TÍTULO: Escritura del proyecto de Reparcelación de 6 de marzo de 1992 ante el Notario D. Manuel Giner Gascón con el nº de su protocolo 528

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONCESION DEMANIAL DE LA ESCUELA DE FÚTBOL EN LA INSTALACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LA FLOTA DE MURCIA. 1. OBJETO 1.1 El presente pliego comprende las condiciones técnicas, jurídicas económicas y administrativas que servirán de base para la adjudicación mediante procedimiento abierto, de la concesión demanial, para la instalación de una Escuela de Fútbol en el Polideportivo Municipal La Flota de Murcia, dicha instalación se realizará conforme a las directrices que se establecen en el presente pliego. El bien objeto de la concesión es el siguiente: LA ESCUELA DE FÚTBOL EN LA INSTALACIÓN DEL PABELLÓN MUNICIPAL LA FLOTA, con una superficie de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS ( m2), que linda: a Norte y Sur a jardín público, Este C/ Ingeniero Bryant y Oeste Equipamiento Escolar. Figura en el Inventario de Bienes, Epígrafe 1ª Inmuebles bajo el número de asiento 931. TÍTULO: Escritura del proyecto de Reparcelación de 6 de marzo de 1992 ante el Notario D. Manuel Giner Gascón con el nº de su protocolo 528 CALIFICACIÓN JURÍDICA: Bien demanial de servicio público. INSCRIPICIÓN: Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia, Finca 26437, Libro 335, Folio 138, Sección 6ª. REFERENCIA CATASTRAL: XH6057S0001XO Valor de la finca municipal según inventario es de ,33 euros, teniendo en cuenta que solo se utilizará un 82,64% del total de metros construidos. 1.2 La finalidad de esta convocatoria es la pretensión por parte del Ayuntamiento de promover la practica del deporte que contribuye a mejorar la salud y la calidad de vida los vecinos del municipio, mediante la concesión demanial de las instalaciones deportivas de La Flota con destino a la instalación de una Escuela de fútbol para niños de 5 a 14 años 1.3 Condiciones de desarrollo de la escuela de fútbol serán las siguientes : A. Los usuarios estarán en edades comprendidas de 5 a 14 años: Servicio de Patrimonio Pág. 1

2 B. Los turnos, horarios y personal necesario para la prestación de la actividad serán los reflejados a continuación, pudiendo el Servicio Municipal de Deporte modificarlos por necesidades de la concesión de la escuela de fútbol, comunicándolo con suficiente antelación a la empresa adjudicataria. ACTIVIDAD EDAD TURNO HORARIO TÉCNICOS/ALUMNOS Nº DE ALUMNOS Fútbol 5 a 14 años Lunes a viernes 17:30 19:30 1 por cada 20 alumnos 80/ hora La presente concesión comprende el uso por parte del adjudicatario, del Pabellón sito en La Flota de Murcia, y de los vestuarios, en los días y horarios anteriormente indicados. C. El personal destinado a la prestación del objeto de la concesión deberá contar con una titulación, como mínimo: - Director Técnico de la escuela: Entrenador Nacional de Fútbol. - Docencia de Fútbol: Instructor de Fútbol Base. D. En la proposición técnica deberá detallar la plantilla del personal que constara siguiente personal técnico: El Director Técnico, entrenador nacional del fútbol, será el que elabore la programación técnica de las actividades: planteamientos, características generales, metodología, etapas, objetivos, contenidos, criterios de evaluación y demás normas técnicas o deportivas. Deberá prestar un mínimo de tres horas semanales de servicio con presencia física en la instalación, y resto estará localizable a través del teléfono móvil, , fax o cualquier otro medio que permita su localización. Relación nominal de los técnicos, necesarios para impartir la actividad. Asignación del personal técnico por actividad, turno y horario. Todo el personal que utilice la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios objeto de la concesión tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el Ayuntamiento tenga con aquel, relación jurídica, laboral, ni de otra índole. Servicio de Patrimonio Pág. 2

3 También tendrá que Detallar el material deportivo docente y la equipación deportiva por alumno. 1.4 El concesionario deberá presentar Póliza de Seguro que cubra a todo riesgo las instalaciones y la responsabilidad civil frente a terceros, incluidos los daños por incendio. 1.5 Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme al Pliego de Condiciones, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos. 2. REGULACIÓN JURÍDICA. 2.1 La concesión demanial objeto del presente pliego se regula en los arts a) y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (uso privativo de bienes de dominio público), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y por los arts. 93 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en cuanto a legislación básica se refiere, además de su aplicación supletoria en lo no básico. También se regirá por las prescripciones contenidas el pliego, y el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos y del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. 2.2 En cualquier caso la concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 2.3 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base a lo establecido en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el órgano de contratación la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región y en el perfil del contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. CANON 3.1 Se fija un canon anual por importe de MIL EUROS (1.000 euros), mas el 18% de que asciende a CIENTO OCHENTA EUROS, lo que hace un total de MIL CIENTO OCHENTA EUROS (1.180 EUROS) al alza, que se hará efectivo en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del comienzo del curso escolar. Servicio de Patrimonio Pág. 3

4 3.2 El canon se hará efectivo en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del comienzo del curso escolar, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones correspondientes a las faltas muy graves. 3.3 La tarifa máxima mensual por alumno de la Escuela será de 17,00, I.V.A. incluido, no pudiendo bajo ningún concepto, cobrar cantidad adicional alguna alumnos, salvo que esté aprobada previamente por la Corporación dicha cantidad. 3.4 En caso de prórroga de la contratación, el canon y la tarifa recogidos en el presente Pliego podrán ser revisados anualmente, según las variaciones experimentadas por el I.P.C. No obstante, la revisión no podrá superar el 85 % de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo correspondiente al período objeto de la revisión. 4. APTITUD PARA CONTRATAR 4.1 Podrán tomar parte en este procedimiento las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 4.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de Servicio de Patrimonio Pág. 4

5 empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 4.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 4.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 5. SOLVENCIA TÉCNICA, PROFESIONAL Y ECONOMICO FINANCIERA La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberán acreditar según el informe emitido por el Servicio promotor del expediente, por lo medios siguientes: 1. Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de Dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la concesión, justificando documentalmente estos últimos estar en posesión de la titulación. 2. Una relación de los principales servicio o trabajos realizados en los últimos TRES (3) AÑOS que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, certificando la prestación de servicios de docencia deportiva. 3. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en la concesión, estén o no integrados directamente en la empresa del adjudicatario,especialmente de los responsables del control de calidad. 4. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Servicio de Patrimonio Pág. 5

6 Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: 1. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere. 6 PLAZO DE LA CONCESIÓN 6.1 El plazo de duración de la concesión derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego de DOS CURSOS, abarcando cada curso en período del 1 de septiembre a 30 de junio de 2013 y de 1 de septiembre de 2013 a 30 de junio de Esta concesión podrá ser prorrogable por igual periodo de tiempo,si se acuerda de forma expresa antes de la finalización de aquel y previo informe favorable del Servicio de Deportes, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento. 6.3 El plazo máximo de la concesión, incluida sus prórrogas, será de CUATRO CURSOS. 7 CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de contratos del sector público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes: 7.1 Mejora en la tarifa mensual por alumno...0 a 15 puntos. Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la menor tarifa a aplicar a los alumnos de la Escuela de Fútbol, (apartado 2.2) puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Puntuación oferta X= Tarifa oferta más baja * Puntuación máxima Tarifa oferta X 7.2 Mejora en el canon económico ofertado a 6 puntos. Servicio de Patrimonio Pág. 6

7 Se asignará la puntuación prevista en este apartado al mayor canon propuesto (apartado 2.1), puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Puntuación oferta X= Mayor Canon oferta X * Puntuación máxima Importe oferta con mayor valor económico en canon 7.3 Plan de organización del servicio a 9 puntos. Se valorarán aquellos aspectos que mejor garanticen el cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria recogidas en el presente Pliego de Condiciones, en relación al objeto del contrato. 7.4 Cantidad económica para material deportivo docente recogido en el apartado 1.E.c a 5 puntos. Se valorará al cuantía económica destinada a material deportivo, tanto inventariable como fungible (apartado 2.E.c.). Este material deportivo deberá renovarse en cualquier momento, si así es requerido por el Servicio de Deportes, debido al mal estado del mismo. Las ofertas se puntuarán de forma proporcional según la siguiente fórmula. Puntuación ofertas X= Importe material deportivo oferta X * Puntuación máxima Importe oferta mayor valor económico para material deportivo 7.5 Propuesta equipación deportiva alumnos escuela a 5 puntos. Se valorará la calidad, especificidad, y cantidad del mismo, debiendo aportar muestras para que se proceda a la valoración del mismo, comprometiéndose a cumplir lo establecido en el (apartado 1.E.e.) del presente Pliego. 8 PROPOSICIONES 8.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION: "Proposición presentada por D...(en nombre propio o en representación de..., con C.I.F.:.), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, para la CONCESIÓN DEMANIAL DE LA ESCUELA DE FÚTBOL EN LA INSTALACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EN LA FLOTA DE MURCIA". En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente, SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA) SOBRE 3 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORA EN LA TARIFA MENSUAL POR ALUMNO ) Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo. Servicio de Patrimonio Pág. 7

8 8.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS: 1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto. 2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante. 3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos. 4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto. En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto. 5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 5 del presente pliego de condiciones. 7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de la actividad que se desarrolle en los términos arrendados, por un importe mínimo de ,00 o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa. En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. 8.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del de la concesión demanial establecidos en la cláusulas nº 1.3 condiciones de desarrollo, 7.3 plan de organización de la escuela, 7.4 material deportivo docente y 7.5 equipación deportiva. En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa al canon que proponen. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la Servicio de Patrimonio Pág. 8

9 oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector. 8.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos: Proposición económica y mejora en la tarifa mensual por alumno, que se redactará conforme al siguiente modelo: "D..., vecino de..., con domicilio en..., nº..., con D.N.I. nº..., expedido en..., el..., de..., de 20.., en nombre propio (o en representación de..., con C.I.F.: conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante notario del Ilustre Colegio de., D., con fecha.. y nº de protocolo.); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº..., del día..., de..., de 20.., y del Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económico Administrativas, con destino a la CONCESIÓN DEMANIAL DE LA ESUELA DE FÚTBOL SALA EN LA INSTALACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SITA EN LA FLOTA DE MURCIA, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización de la finalidad de la concesión, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego que se acompaña, por un Canon anual de más el % de I.V.A., que asciende a la cantidad de, lo que hace un total de. Y Tarifa mensual por alumno será de.. Iva incluido. Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 8.2 del Pliego de Condiciones, en el SOBRE 2 la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica, y en el SOBRE 3, la proposición económica. Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente:... Fecha y firma del proponente". 9. PRESENTACIÓN DE PLICAS Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Patrimonio, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DÍAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias. 10. APERTURA DE PLICAS 10.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa que estará constituida por los siguientes miembros: Servicio de Patrimonio Pág. 9

10 Presidente: - Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio. Vocales: - Directora de los Servicios Jurídicos. - Interventora General de la Corporación. - Jefe de Servicio de Deportes. Secretario: - Jefe de Servicio de Patrimonio Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (SOBRE 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). La referida documentación se entregará al Servicio de Deportes para su valoración en función de la documentación presentada y los criterios de valoración establecidos en la cláusulas 7.3, 7.4 y 7.5 del presente Pliego El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas [SOBRE 3]. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de Servicio de Patrimonio Pág. 10

11 presentación de solicitudes. 11 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 7 del presente pliego de condiciones La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de ,00, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas posible y una vez que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuya caso se concederá a éste un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES. 12 GARANTÍA DEFINITIVA 12.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 11.2 y se fija en la cantidad de 1.121,27 euros que corresponde al 3 % del valor estimado de la parte de la finca municipal que se ocupa y el periodo de utilización, excluido el IVA, de acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto nº 1372/1986 de 13 de junio. La garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 12.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del Servicio de Patrimonio Pág. 11

12 siguiente modo: a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Murcia, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento de Murcia". 13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIONES La adjudicación se acordará por el Ayuntamiento en resolución motivada dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 11.2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario.. La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero 14. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato, las generales de la Ley y en particular: a) La prestación, una vez adjudicado el contrato y con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad, de la titulación compulsada. b) La disposición de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la correcta prestación de la actividad, conforme a las características que se definen en este Pliego. c) Adquirir material deportivo tanto inventariable como fungible necesario para la docencia, especificando el importe total del mismo (IVA incluido), justificando ante el Servicio de Deportes su adquisición antes del inicio de la actividad (mediante las correspondientes facturas), y a lo largo de la prestación del servicio en los períodos en los que se haya comprometido a renovar, o cuando por el mal estado del mismo así lo aconsejen. Servicio de Patrimonio Pág. 12

13 d) En lugar perfectamente visible y accesible de la instalación debe estar expuesta una orla con la fotografía y nombre de todo el personal técnico que preste servicio en la escuela deportiva. En dicha orla se recogerán, igualmente, el nombre del Director Técnico y el horario de atención al público (alumnos, familiares, personas interesadas ). Así mismo, se dotará al personal de uniforme (debiendo acompañar muestra en su oferta) comprometiéndose el adjudicatario a utilizar la normativa gráfica que proporcionará el Servicio de Deportes, tanto para la tarjeta de identificación como para la uniformidad. e) Proporcionar a los alumnos de la Escuela la equipación deportiva completa, compuesta de chándal, pantalón, camiseta y medias (debiendo acompañar muestra en su oferta), comprometiéndose el adjudicatario a utilizar la normativa gráfica del Servicio Municipal de Deportes con el logotipo y la denominación oficial de Escuela Municipal de Fútbol Sala. f) Utilizar igualmente la normativa gráfica del Servicio Municipal de Deportes y la denominación oficial de Escuela Municipal de Fútbol en toda la publicidad que se realice por cualquier medio o soporte (carteles, vallas, notas de prensa, papelería en general, etc). g) Queda expresamente prohibida la utilización de patrocinadores distintos del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, salvo petición justificada y autorización municipal. h) Presentar en el Servicio Municipal de Deportes una Memoria y una liquidación de ingresos y gastos de la prestación de la actividad de la Escuela Municipal de Fútbol, ambas al finalizar cada ciclo. i) Organizar y desarrollar, al menos, una fiesta de clausura de la Escuela Municipal de Fútbol Sala. j) Cumplir las instrucciones que, para la mejor realización del objeto de esta concesión, dicte el Servicio Municipal de Deportes, que serán debidamente razonadas y comunicadas por escrito. k) Los licitadores deberán presentar la programación técnico-deportiva de la Escuela a desarrollar, así como los medios técnicos, materiales y humanos de que disponen para dicho desarrollo que serán valorados conforme al baremo. l) Para garantizar la calidad y seguridad en la actividad contemplada en el presente Pliego, el Director Técnico, entrenador nacional de fútbol actuará de interlocutor de la Empresa ante el Servicio y será el responsable de la elaboración, evaluación y control con asiduidad del íntegro cumplimiento de la concesión. m) Los datos de carácter personal relativos a los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, deberán ser tratados en la forma que establece Servicio de Patrimonio Pág. 13

14 la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndose aplicar a ningún otro fin que no sea la correcta prestación del servicio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los usuarios y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; debiendo, una vez finalizado el contrato, destruir los datos y devolverlos al Ayuntamiento de Murcia, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. n) Cuidar que la actividad se realice en relación con los usuarios de las instalaciones deportivas con seguridad, rapidez y eficacia, así como de la correcta presentación del personal, dotándolo de los medios necesarios para el optimo desempeño de la misma. Así mismo el adjudicatario se responsabilizará de que su personal actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con los usuarios y personal del Servicio. ñ) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de la Escuela Municipal de Fútbol, excepto cuando el daño sea producido por causas imputable a la Administración. o) En relación con el personal de la Empresa adjudicataria, deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En ningún caso podrá alegarse por el personal de la empresa adjudicataria derecho frente a Excmo. Ayuntamiento de Murcia que no esté prefijado legalmente ni durante la vigencia del contrato ni a su término, ya se haya cumplido el plazo del contrato o resuelto el mismo por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable en materia de Contratación Administrativa. 15. FALTAS Y SANCIONES. FALTAS FALTAS LEVES: El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación. La falta de uniformidad e identificación de los Técnicos que prestan el servicio. FALTAS GRAVES: No acatar las normas, instrucciones o indicaciones emanadas del Servicio Municipal de Deportes, para el correcto funcionamiento del servicio. El incumplimiento de los horarios de la escuela. Servicio de Patrimonio Pág. 14

15 Sustituir el personal por otro de menor titulación que la recogida en la oferta de la Empresa o que no cuente con la conformidad del Servicio de Deportes. La prestación del servicio por personal que no disponga de la titulación exigida en el presente Pliego. La acumulación de dos o más faltas leves. La disminución e los medios técnicos, material y humanos que dificulten el normal desarrollo de la escuela. FALTAS MUY GRAVES: El incumplimiento reiterado de los horarios de la escuela. La disminución de los medios técnicos, material y humanos que impidan el normal desarrollo de la escuela. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Pliego y en la oferta de la propia Empresa. El cobro de tarifas distintas a las contempladas en el presente Pliego de condiciones. Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación de servicio. SANCIONES. FALTAS LEVES...300,51 a 601,01 FALTAS GRAVES...601,02 a 1.500,00 FALTAS MUY GRAVES ,01 a 3.000, FACULTAD DE LA CORPORACION DE DEJAR SIN EFECTO LA CONCESION Conforme indica el art. 94 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes o derechos Servicio de Patrimonio Pág. 15

16 demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de cumplirse el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto se indemnizará al concesionario por los perjuicios que le pudiera ocasionar El Ayuntamiento podrá además dejar sin efecto la concesión en los casos establecidos en el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre En caso de fallecimiento del concesionario individual, el Ayuntamiento podrá acordar la continuidad de la relación jurídico-administrativa con el heredero designado por el titular en declaración de última voluntad y, en defecto de designación expresa del causante, con sus herederos forzosos, siempre y cuando la responsabilidad de la misma sea asumida por uno solo de ellos hasta que el Juez designa a quién le corresponde como herencia El fallecimiento del concesionario individual deberá comunicarse al Ayuntamiento en el plazo de dos meses. En el plazo de treinta días siguientes deberá presentarse copia del certificado de defunción, copia de declaración de última voluntad y, en su defecto, auto de declaración de herederos abintestato o escritura del acta de notoriedad promovida ante Notario, a los mismos efectos Del mismo modo, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria, deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de dos meses. En los treinta días siguientes, deberá presentarse copia simple de la escritura de disolución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. 17. OTRAS CONDICIONES Se fija como domicilio del concesionario, para todos los efectos de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada en la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderse a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio Servicio de Patrimonio Pág. 16

17 como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión El adjudicatario está obligado en todo momento al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante el periodo concesional No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que pueda contratar el concesionario y el Ayuntamiento de Murcia, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente. Siendo por tanto, el adjudicatario, el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y fiscal La presentación a este procedimiento abierto supone la completa aceptación de las condiciones previstas en este Pliego Correrá con todos los gastos derivados de los anuncios de publicación. El importe máximo de éstos últimos asciende a euros El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la concesión. 18 FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL La concesión demanial se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva. 19 TRIBUNALES COMPETENTES El concesionario contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, y las cuestiones que pudieran suscitarse, como resultado de la concesión objeto del presente Pliego, quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Vº Bº Murcia, 25 de junio de 2012 LA JEFE DEL SERVICIO, Servicio de Patrimonio Pág. 17

18 El CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, Fdo.: Cosme Ruiz Martinez Fdo.: Carmen Blanco Crusat. Servicio de Patrimonio Pág. 18

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