Propiedad Intelectual. Lorena Ruiz Serna Fondo Editorial

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1 Propiedad Intelectual Lorena Ruiz Serna Fondo Editorial Septiembre 26 de 2014

2 Qué es propiedad intelectual? Es el reconocimiento de los derechos que se le conceden a los creadores de obras y contenidos (interpretaciones, emisiones e inclusiones en fonogramas) protegidas por el derecho de autor y conexos, a las creaciones protegidas por la propiedad industrial y a las variedades vegetales.

3 Fuente: CNN Expansión Fuente: El tiempo. Fuente: El Colombiano

4 La producción intelectual son aquellas creaciones que realizan los seres humanos que salen de su imaginación está se divide en dos categorías: -Propiedad Industrial: patentes, modelos industriales, dibujos, marcas. - Derechos de autor: libros, otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales, composiciones musicales.

5 PROPIEDAD INDUSTRIAL

6 Patente Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

7

8 Modelos de utilidad Los modelos de utilidad, menos conocidos que las patentes, también sirven para proteger las invenciones. La figura jurídica de modelo de utilidad se contempla en las leyes de más de 30 países así como en los acuerdos regionales de la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). Además, en algunos países, como Australia y Malasia, se contemplan formas de protección denominadas patentes de innovación o innovaciones de utilidad, que se asemejan al modelo de utilidad. En otros países, como Hong Kong, Irlanda y Eslovenia, se contemplan patentes de corta vigencia equivalentes al modelo de utilidad.

9 Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas

10 Qué es un diseño industrial? Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

11 DERECHOS DE AUTOR Qué es el derecho de autor? Es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o explotación de su obra. Ley 23 de 1982

12 EL AUTOR. Es la persona física que realiza la creación intelectual. Una persona, natural o jurídica distinta del autor, puede ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra en virtud de una transferencia. A este titular se le denomina derechohabiente.

13 UNA SOLA PERSONA EL AUTOR. UNA PLURALIDAD DE PERSONAS Obras en Colaboración: Contribución común, aportes no separables sin que la obra pierda su naturaleza. Los D. Patrimoniales son de TODOS Obras Colectivas: Por iniciativa y orientación de otra que ola coordina divulga o publica. Los D. Patrimoniales son de quien COORDINO.

14 Qué es obra? Es la creación intelectual original de una persona natural en el campo literario o artístico, susceptible de ser reproducida o divulgada; por ejemplo: libros, monografías, programas de computador, pinturas y audiovisuales, entre otros.

15 TIPOS DE OBRA Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma. El autor solo conserva las prerrogativas morales. Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente. Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.

16 TIPOS DE OBRA Obra anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos. Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor. Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor. Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.

17 Para qué sirve el derecho de autor? Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.

18 Qué protege el derecho de autor? Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege: -Libros, folletos y escritos. -Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza. -Obras musicales y dramáticas. -Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. - Obras fotográficas a las cuales se asimila las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. - Obras como ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. - Programas de computador, bases de datos (siempre que haya originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones multimedia (sus contenidos) -y, en fin, toda producción del dominio literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

19 Las ideas son protegidas por el derecho de autor? No. El derecho de autor solo protege las obras literarias y artísticas que, aún siendo manifestaciones del espíritu, son expresadas en determinada forma y pueden ser percibidas por los sentidos.

20 Cuáles son las características del derecho de autor? Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida. Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales (como el de paternidad). En Colombia, solo puede ser autor el individuo y no una institución o una empresa.

21 Sin la autorización expresa del autor o titular de los derechos patrimoniales, la ley determina que se puede hacer cierto tipo de utilización de las obras. Entonces, sin autorización, se permite: Derechos de cita: Es la transcripción de textos cortos o pasajes de una obra, siempre y cuando se mencione la fuente y el nombre del autor. El objetivo de estas citas es ampliar, completar, reforzar o sustentar ideas. Aquí la honradez juega un papel importante, ya que pueden convertirse en plagio o reproducción simulada. Reproducción, publicación o difusión de discursos: Cuando estos discursos sean pronunciados en público, siempre y cuando no exista prohibición expresa de los propietarios. Reproducción de información periodística: La reproducción con fines informativos de artículos, noticias, fotografías, ilustraciones y 26 comentarios noticiosos, publicados en medios impresos, siempre y cuando no exista prohibición expresa por parte de los autores. Si esta información se utiliza para otros objetivos, como libros o películas, se necesita la autorización del titular.

22 Qué son los derechos patrimoniales? Son aquellos que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse en términos económicos o pecuniarios por permitir su utilización o explotación. Los derechos de explotación son tantos como las mismas formas de utilización existentes. Por eso las fórmulas legales para protegerlos prevén tales avances. De ahí que cuando se trata el tema de la reproducción, se puntualiza que ésta se realice por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Cada uno de estos derechos puede poseerse y hacerse valer por separado, y cada forma de explotación o de utilización exige la autorización expresa del autor o titular.

23 Qué son derechos conexos? El ámbito de derechos estrechamente relacionado con el derecho de autor es el de los derechos conexos, que conceden derechos similares o idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas interpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; y los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

24 Cuáles son las violaciones más frecuentes al derecho de autor? La piratería, el plagio o la usurpación de obras y la reprografía ilegal. Hay plagio cuando, para cualquier fin, alguien se apropia de un todo o parte de una obra sin autorización del autor y/o titular del derecho, desconociendo al autor de la obra. Reprografía La reproducción de uno o más ejemplares de una obra o de una parte de la misma. Parafrasear es transmitir con palabras distintas las ideas de otro autor. En este caso, en principio, no se configura tal infracción. Sin embargo, en aras de la honradez, siempre conviene citar la fuente para no vulnerar ningún derecho protegido; de lo contrario, se puede incurrir en un plagio simulado.

25 Herramientas para detección de plagio PlagScan - Control de plagio. Plagiarisma.Net: Control de plagio gratis Plagtracker Compilatio Plagium TURNITIN EPHORUS Profesor online

26 Código Penal TÍTULO VIII DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR CAPÍTULO ÚNICO ART Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1.- Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2.- Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3.- Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. Parágrafo. - Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

27 Estatuto de Propiedad Intelectual en la UAN La DNI otorga un Número de Propiedad Intelectual a cada producto ya sea un artículo, un libro etc. Estatuto de propiedad intelectual de la UAN

28 USO de las TICS Con el uso intensivo de Internet y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC, es de interés de las IES, fomentar los procesos de aprendizaje y transmisión del conocimiento en entornos virtuales, mediante la utilización de plataformas que utilicen protocolos de internet - IP, en las cuales las partes involucradas puedan acceder a los contenidos en cualquier momento y lugar. Los entornos virtuales permiten la masificación de la educación, al quedar liberada de las restricciones espacio - temporales de los métodos presenciales, y al posibilitar el acceso a la información sin necesidad de acudir a publicaciones impresas o entrega de ejemplares.

29 Ambientes virtuales de Aprendizaje En todos los contenidos que se comuniquen o utilicen en los programas académicos completos, asignaturas y o cursos mediados por ambientes virtuales de aprendizaje, LAS IES respetarán los derechos morales de autor, así: a) Derecho de Mención En los ambientes virtuales se deben mencionar el nombre de los autores y el título de los materiales y de las metodologías desarrolladas para los procesos de aprendizaje y transmisión del conocimiento, cada vez que tales creaciones se pongan a disposición de los interesados en la plataforma utilizada en internet para llevar a cabo dichos procesos. b) Derecho a la Integridad Los autores tienen el derecho de oponerse a las deformaciones o mutilaciones de los materiales, cuando con ello se afecte el mérito de la obra o la reputación del autor. c) Derecho a publicar en forma anónima o con seudónimo Los autores se abstendrán de publicar los materiales con un seudónimo o en forma anónima. d) Derecho a la Modificación Los autores podrán introducir modificaciones en los materiales o en las metodologías, cuando así se convenga. e) Derecho de retirar los materiales de la plataforma Las IES se reservan la facultad de retirar los materiales hospedados en la plataforma, cuando lo considere adecuado para el cumplimiento de los objetivos de cada servicio en los ambientes virtuales.

30 Ambientes virtuales de Aprendizaje Cómo se debe citar la fuente cuando es de internet? Se debe citar el autor, el dominio o web y la fecha de la consulta. Esta última porque la información en la red se actualiza periódicamente.

31 TIPO DE LICENCIAS Copyright Protege al dueño de la obra, ya sea persona natural o jurídica, contra el uso o la reproducción no autorizados. Copyleft Una licencia se considera copyleft cuando permite utilizar la obra con cualquier propósito e incluso modificarla siempre que se reconozca al autor y sus posibles modificaciones se distribuyan mediante las mismas condiciones. Creative Commons Busca hacer que el material educativo sea más utilizado ofreciendo licencias libres y gratis que los creadores puedan usar para dar algunos permisos previos 31

32

33 El derecho moral de mención, es más estricto en el entorno digital, ya que obliga no sólo a citar al autor, sino el buscador, la página y la fecha de la consulta, dado que los contenidos que se ponen a disposición del público pueden ser modificados o actualizados, y en razón de que las versiones de textos en internet pueden ser diferentes a las versiones en publicaciones impresas.

34 Donde encontrar mayor información: Dirección Nacional de Derecho de Autor Centro colombiano del derecho de Autor Centro colombiano de Derechos Reprográficos Oficina de Propiedad Intelectual Cartilla LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. Martínez, Rodrigo y Robayo, Elsa Cristina. Universidad de la Sabana %20USTED%20DEBE%20SABER%20SOBRE%20EL%2 0DERECHO%20AUTOR.pdf Elaborado por: G.M.U.L Enero 22/2008

35 FONDO EDITORIAL Saberes que se ven se divulgan se disfrutan

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