(S-0475/16) PROYECTO DE LEY. Modificación de la Ley Nº

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1 (S-0475/16) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, Modificación de la Ley Nº Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Artículo 1º.- Sustituir el artículo 9º de la Ley Nº , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: Son sujetos activos de la Industria del Gas Natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, sub distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor. Artículo 2º.- Incorpórese como artículo 12 bis de la ley de la Ley Nº el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12º bis: Se considera sub distribuidor a toda persona física o jurídica, pública o privada (i) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios; (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios; o (iii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte o uno de Distribución con otro Sistema de Distribución y ha sido declarado sub distribuidor por el Ente, ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de la sanción de la Ley 24076, o por ser sucesor en los derechos de quien se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente en conformidad con la normativa aplicable en la materia. Artículo 3º.- Sustituir los incisos b) y c) del artículo 16 de la Ley los que quedarán redactados, respectivamente, de la siguiente manera: b) Para el caso de obras no previstas en la respectiva habilitación, el o los interesados en su ejecución y/u operación, ya sean estos: distribuidor, sub distribuidor o tercero interesado, deberán someter la solicitud al Ente para que autorice.

2 Si cumpliendo con la normativa y requerimientos que a tales efectos haya dispuesto el Ente, solamente se presentara la solicitud de un interesado, el Ente resolverá la misma en un plazo de treinta (30) días. Si hay más de un interesado en ejecutar y/u operar una misma obra y formalmente cada uno ha presentado su solicitud al Ente, cumpliendo con la normativa y requerimientos establecidos, el Ente resolverá la cuestión en un plazo de treinta (30) días disponiendo, de considerarlo necesario, la realización de una Audiencia Pública dentro de los quince (15) días. El Ente queda facultado para resolver sobre quien recaerá la responsabilidad de la ejecución y/o la operación y mantenimiento de la obra, teniendo en cuenta el criterio de mayor conveniencia para el usuario final. c) Para el caso que una obra requiera del aporte económico de los usuarios, el distribuidor, sub distribuidor o tercero, interesado en su ejecución y/u operación, deberá informar a los usuarios beneficiarios, dentro del plazo establecido en el art. 28, el detalle de cálculo y el monto de la inversión que deberá aportar el solicitante para que el suministro de gas sea económicamente viable. De no llegarse a un acuerdo al respecto, el solicitante podrá someter la cuestión al Ente, conforme a los términos del art. 29, el que resolverá las condiciones bajo las que podrá ordenar la realización de las obras.. Artículo 4º.-La exclusividad de los Distribuidores de Gas a la que hace referencia el art. 12, inc.1 del Anexo I del Decreto 1738/92 y el punto. 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia estipuladas en el Anexo B del Decreto 2255/92, quedará limitada a las áreas actualmente servidas, y no será aplicable para aquellas que carezcan de servicio. Artículo 5º.-A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, el Ente Nacional Regulador del Gas en el plazo de 90 días dictará nuevas normativas y/o modificará las existentes en sus partes pertinentes. Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juan M. Pais.- Cristina Fiore Viñuales.- Pedro G. A. Guastavino.- Nancy S. González.- Rodolfo J. Urtubey.-

3 Señora Presidente: FUNDAMENTOS El presente Proyecto de Ley tiene como antecedente legislativo el proyecto S-1756/08 que fuera presentado por el entonces Senador Nacional Cesar Gioja, manteniéndose en el tiempo la necesidad de modificar en lo que es materia de este proyecto el Marco Regulatorio del Gas Natural (ley ), ello conforme los fundamentos que infra se exponen. Es necesario destacar que en Argentina, el sector energético reestructurado bajo prestaciones privadas posee actividades segmentadas de conformidad con lo establecido por la ley Algunas de ellas han sido calificadas por el Estado como "servicio público". Es decir, sus funciones han sido retiradas del libre ejercicio de los intercambios económicos, entre otras particularidades en función de su especial interés social. Las intervenciones del Estado en este tipo de actividades productivas se amparan en el resguardo de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios públicos, la defensa de la competencia y el control de los monopolios naturales y legales, en razón de lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Constitución nacional. El motivo de la presente iniciativa parlamentaria radica en que hasta la fecha no existe una solución efectiva-en las diferentes zonas concesionadas con motivo de la sanción de la Ley Nº respecto al avance en la realización de aquellas obras que permitirían incorporar una mayor cantidad de usuarios en el acceso a la red de Gas. Como ejemplo en la provincia del Chubut, la concesionaria habilitada como distribuidora, no solo demora sino que no ejecuta nuevas obras, o aquellas de ampliación, bajo el argumento de no contar con mayor capacidad de transporte o bien indicando que determinadas obras se encuentran alejadas de las redes troncales en uso, con lo cual tanto en mi provincia como en otras jurisdicciones, esta situación que se prolonga en el tiempo provoca desigualdades entre habitantes en una misma región, como así también genera obstáculos que impiden la radicación de nuevas fuentes de producción y trabajo, sobre todo en aquellas zonas o regiones periféricas y no cercanas a grandes centros poblados. El acceso al gas es un derecho otorgado y reconocido con la sanción de la Ley y fue este marco normativo el que determinó la división y operación de las zonas delimitadas a nivel país. Han pasado

4 más de veinte años de aplicación de esta normativa y aun no se ha podido encontrar un mecanismo, que iguale este derecho básico de los usuarios, tanto para el interior de nuestras provincias, como para aquellas zonas densamente pobladas. Como un necesario aporte para lograr una solución al problema descripto, vengo a proponer una modificación del marco regulatorio creando y habilitando la figura del Sub distribuidor, el cual ya existe en los hechos y en algunas provincias, pero dependiendo de la voluntad o discrecionalidad del concesionario vigente, para que este lleve a cabo aquellas obras en las zonas no atendidas efectivamente por el concesionario. Como se podrá advertir no se afecta el derecho adquirido a los concesionarios, ya que estos conservan las áreas delimitadas originalmente, sino que se crea una figura que permitirá aumentar el acceso a mayor cantidad de usuarios a este fluido básico, que como en el caso de las provincias patagónicas, es de vital importancia para la vida cotidiana y brinda un servicio permanente y económicamente viable. La Ley fija en sus objetivos Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural, por lo que cumplir con estos objetivos constituye obligación ineludible del Estado. En esa inteligencia considero prioritario y de máximo interés actualizar el Marco Regulatorio del Gas Natural con la finalidad aquellos vacíos legales que generan barreras que impiden el desarrollo armónico y sustentable de cada una de las provincias que conforman nuestro país federal. Adecuando y aplicando esta ley a cada una de las economías de escala en nuestros territorios, se podrán analizar y evaluar en cada caso la viabilidad de cada uno de los proyectos ejecutivos, ya que en la actualidad existe una importante cantidad de entidades como cooperativas, empresas públicas provinciales de petróleo y gas, o terceros interesados, que bien podrían asumir el rol de sub distribuidor propuesto y creado en el presente proyecto de ley para cumplir acabadamente con el objetivo trazado en materia de este servicio público, para lo cual resulta pertinente legitimar su gestión en la ley la figura del sub distribuidor, a fin de que estos puedan competir en igualdad de condiciones con otros actores de la industria, con el fin supremo de expandir la red de distribución de gas natural. La situación actual del sistema ha provocado que el concesionario pueda ostentar un monopolio artificial, otorgándole una exclusividad

5 que en la práctica constituye un privilegio que colisiona con otros derechos de orden público de la población. Señora presidente, en el entendimiento que la presente iniciativa legislativa permitirá superar el presente cuadro de situación injusto al no posibilitar el acceso igualitario de este servicio público de toda nuestra población, sin perder la visión expansiva de futuro, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a esta iniciativa para así posibilitar una mejor y mayor calidad de vida de nuestros compatriotas. Juan M. Pais.- Cristina Fiore Viñuales.- Pedro G. A. Guastavino.- Nancy S. González.- Rodolfo J. Urtubey.-

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