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1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA MEMORIA JUDICIAL 010

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3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA MEMORIA JUDICIAL 3

4 Título: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Memoria Judicial Año Impresión, maquetación y diseño: Imprenta Regional de Cantabria. Depósito legal: SA

5 1. CONSIDERACIONES GENERALES IMPLANTACIÓN DE LA NOJ TRIBUNALES DE INSTANCIA CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS JUDICIALES RELACIONES INSTITUCIONALES SALA DE GOBIERNO SALAS DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE LO CIVIL Y PENAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DE LO SOCIAL AUDIENCIA PROVINCIAL JUZGADOS DE SANTANDER DECANATO DE LOS JUZGADOS DE SANTANDER Oficina Gubernativa Servicio de Reparto Servicio de Presentación de Escritos y Documentos Biblioteca Depósito de Piezas de Convicción Archivo Servicio de Antecedentes Penales Servicio de Notificaciones a Procuradores Servicio de Información, Reclamaciones y Quejas Servicio Común de Notificaciones y Embargos Servicio de Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADOS DE LO PENAL JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO JUZGADO DE MENORES JUZGADO DE LO MERCANTIL JUZGADOS DE FAMILIA JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA S U M A R I O 5

6 5.11. JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER REGISTRO CIVIL DE SANTANDER JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAVEGA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN SERVIDOS POR JUECES PRINCIPALES CUESTIONES COMUNES LOS JUZGADOS DE LAREDO LOS JUZGADOS DE SANTOÑA LOS JUZGADOS DE CASTRO URDIALES EL JUZGADO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA LOS JUZGADOS DE MEDIO CUDEYO EL JUZGADO DE REINOSA INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINIS- TRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA ANTECEDENTES SISTEMA DE GESTIÓN PROCESAL VEREDA Implantación de Vereda Gestión integral de los expedientes judiciales Principales problemas detectados tras el despliegue Acciones formativas Adaptación del Sistema de Gestión Procesal al test de Compatibilidad Trabajos del Grupo Funcional ACTIVIDAD INSPECTORA NECESIDADES PENDIENTES NECESIDADES DE PLANTA JUDICIAL Creación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Torrelavega Creación de un nuevo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Creación de una nueva Sección Civil en la Audiencia Provincial NECESIDADES DEL DECANATO DE SANTANDER Incremento de plantilla en los servicios de Registro y Reparto S U M A R I O 6

7 Incremento de plantilla en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos Imprescindible informatización completa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos División de los servicios de registro y reparto en la oficina de la calle Alta SALAS DE VISTAS, SISTEMA INFORMÁTICO Y DE GRABACIÓN Y REPRO- DUCCIÓN DEL SONIDO Y LA IMAGEN DOTACIÓN DEL SISTEMA O MEDIO QUE PERMITE GARANTIZAR LO GRA- BADO O REPRODUCIDO POR LA UTILIZACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA O SISTEMA EQUIVALENTE DE SEGURIDAD EQUIPOS DE VIDEOCONFERENCIA NECESARIA AGILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PERITACIÓN-TASACIÓN Y PSICO-SOCIALES QUE PRESTAN SERVICIO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EDIFICIOS JUDICIALES ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CURSOS DE FORMACIÓN DESCENTRALIZADA EN COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS IX CURSO SOBRE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA CURSO Y ENCUENTRO ENTRE JUECES Y MAGISTRADOS DE ASTURIAS, CANTABRIA Y CASTILLA Y LEÓN XIII JORNADAS DE ENCUENTRO ENTRE PROFESIONALES DE LA ADMINIS- TRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LA COMUNIDAD TRASPLANTADORA III JORNADAS DE DERECHO PROCESAL CIVIL ACTIVIDADES DEL GABINETE DE COMUNICACIÓN VI EDICIÓN DEL PROGRAMA EDUCANDO EN JUSTICIA PRESENCIA EN INTERNET ATENCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANEXOS ANEXO. MOVIMIENTO DE MAGISTRADOS Y JUECES ANEXO. PERSONAL DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES ANEXO. DATOS ESTADÍSTICOS S U M A R I O 7

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9 MEMORIA 1. CONSIDERACIONES GENERALES Al analizar con carácter general el estado de la Administración de Justicia, hemos de comenzar por señalar, como ya hemos hecho en otras ocasiones, que el incremento de medios personales y materiales en la Administración de Justicia debe producirse al tiempo que se acomete esa gran asignatura pendiente que es la organización, la racionalización de los recursos y la mejor gestión. La mejora de la eficacia de la Justicia basada en nuevos modos de organización judicial debe ser la idea clave en la que sustentar las necesarias reformas que tenemos que abordar sin dilaciones en nuestra Administración de Justicia. Algunas, como la implantación de un nuevo modelo de oficina judicial (NOJ), son ya una realidad desde una perspectiva procesal, si tenemos en cuenta que el pasado 4 de mayo de 2010 se produjo la entrada en vigor de la Ley 13/2009, que contiene las reformas procesales necesarias para su implantación. Otras medidas están aún en fase de propuesta y afectan a cuestiones fundamentales, como la potenciación de las vías alternativas a la resolución judicial de los conflictos, a cuya implantación ayudará de forma importante la futura Ley de Mediación de Cantabria; la nueva dependencia de los Registros Civiles; o la modificación del ámbito territorial de los partidos judiciales a través de la concentración de los recursos personales y materiales mediante la fórmula de la colegialidad y la creación de los denominados Tribunales de Instancia, cuyo anteproyecto de regulación se ha presentado en fechas recientes Implantación de la NOJ En materia de oficina judicial, debemos distinguir claramente entre las medidas de pura naturaleza procesal y otras de mayor calado que afectan al modelo organizativo. 9

10 Ya se ha señalado que en fecha 4 de mayo de 2010 se produjo la entrada en vigor de la Ley 13/2009 que reforma las leyes procesales con el fin de potenciar el papel de los Secretarios Judiciales en la ordenación e impulso de los procedimientos. Salvo algunos problemas iniciales, pues las reformas legislativas determinaron la necesidad de buscar y adaptar los modelos a cada procedimiento en concreto y la consiguiente pérdida de tiempo de trabajo efectivo, la nueva legislación no ha supuesto grandes distorsiones en el funcionamiento del sistema, si bien introduce una nueva cultura a la que deberemos adaptarnos de forma progresiva y que exige la implantación de mecanismos de coordinación. Por otro lado, en cuanto a la necesidad de adoptar medidas organizativas para la implantación de la NOJ, tras la presentación del proyecto de despliegue por parte del Gobierno de Cantabria se constituyó una Comisión integrada por representantes del Ejecutivo regional, el Poder Judicial y el Cuerpo de Secretarios Judiciales, a la que también se invitó a las organizaciones sindicales representativas de los funcionarios y del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia. Los trabajos de esta Comisión culminaron con una serie de propuestas que deberán encontrar su plasmación en la correspondiente norma legal. Pese a que continuamos apostando decididamente por la implantación de un nuevo modelo de organización judicial, no podemos obviar que la implantación de la NOJ en Burgos y en Murcia ha generado graves problemas en tres de los pilares sobre los que se sustenta, por lo que esta experiencia nos debe servir de cara a la futura implantación en nuestra región. Veamos cuáles: 1) La cuestión del dimensionamiento en la dotación de personal de las Unidades de Apoyo Directo al Juez (UPAD) ha creado un cuello de botella que paraliza la tramitación y resolución de los procedimientos. 2) La NOJ está diseñada para funcionar con expediente digital. Es imperiosa la necesidad de una pronta sustitución del papel físico por archivos informáticos que evite el peregrinaje de expedientes entre los Servicios Comunes y las UPADS. En este campo se están produciendo avances importantes, como luego señalaremos. 3) Es fundamental contar con una eficaz Agenda Programada de Señalamientos, herramienta esencial para la celebración de juicios y vistas, que permita coordinar la facultad del señalamiento conferida a los Secretarios Judiciales con los poderes que los Jueces y Magistrados deben ineludiblemente mantener en la organización de su actividad jurisdiccional Tribunales de Instancia Dentro de los nuevos planteamientos organizativos que están por desarrollar, debemos realizar una necesaria referencia a la futura implantación de los Tribunales de Instancia, 10

11 que sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que trata de optimizar los recursos humanos y materiales, racionalizar el trabajo y permitir la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Además, la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Instancia contribuirá a la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica. En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la NOJ, los servicios que originariamente asistían a los distintos Juzgados atenderán ahora al conjunto de jueces y Magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios. Todos estos aspectos, con resultar positivos, no pueden dar lugar a un distanciamiento de los principios básicos que sustentan la independencia judicial, como la inamovilidad o la no vinculación a órdenes superiores. Será, pues, conveniente calibrar y acomodar a los principios que definen constitucionalmente al Judicial como un Poder del Estado cuestiones tales como las funciones de los Jueces en estos nuevos Tribunales de Instancia, su régimen de funcionamiento interno, los sistemas de sustituciones y la distribución de las competencias entre los Jueces, como Poder Judicial, y los demás componentes de las distintas oficinas judiciales. Igualmente, por su importancia desde la perspectiva del Gobierno del Poder Judicial, resulta trascendente el examen de las competencias que hasta ahora venían ostentando los Decanos y las Juntas de Jueces, y los sistemas de designación y nombramiento de los responsables de tales Tribunales Creación de nuevos órganos judiciales En materia de creación de nuevos órganos, hay que destacar la puesta en marcha el 30 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Social nº6 y del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Santander. Este nuevo Juzgado de Primera Instancia inmediatamente cambió su denominación por Juzgado nº 10, ya que el que hasta entonces tenía esta denominación -con funciones mercantiles y una cuota de asuntos civiles-, pasó a convertirse el mismo 31 de diciembre en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, para conocer exclusivamente los asuntos relacionados con los procesos concursales y otros de la Jurisdicción Mercantil. 11

12 Se ha dotado igualmente a este Tribunal Superior de Justicia de un Juez de adscripción territorial, Magistrado de carrera que estará a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia para cubrir vacantes de larga duración, ausencias temporales del titular de un Juzgado o bien llevar a cabo funciones de refuerzo. Con esta figura, creada en 2009, se persigue reducir la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de tal forma que sean los propios miembros de la carrera judicial quienes cubran temporalmente o refuercen los órganos judiciales. Por otra parte, frente a lo que ha sido norma en ejercicios anteriores, a la fecha de la redacción de la presente Memoria se desconoce la decisión que adoptará el Ministerio de Justicia sobre la creación de los nuevos órganos judiciales reclamados en nuestra anterior Memoria y que se concretaban en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Torrelavega, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santander, y una nueva Sección Civil para la Audiencia Provincial. Esta circunstancia, unida a la dilación que ya hemos denunciado en anteriores Memorias entre el momento de la detección de la necesidad de creación de un nuevo órgano judicial y su efectiva creación, nos llevan a mantener la necesidad de que por el Ministerio de Justicia, el Consejo General de Poder Judicial y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas se llegue a un consenso que permita establecer un sistema de creación de órganos diligente y ágil que dé respuesta inmediata a las necesidades que desde las distintas instancias se planteen. En el capítulo correspondiente a las necesidades se hará referencia, a la luz de los datos estadísticos, a los órganos que, a nuestro juicio, deben crearse teniendo en cuenta que siempre hemos realizado nuestras peticiones de manera motivada, prudente y realista Relaciones institucionalest Hay que subrayar en este capítulo la labor que vienen realizando las Vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial, cuya presencia frecuente en el territorio les permite obtener un completo conocimiento de la realidad y problemática de la Justicia en Cantabria para afrontar desde tal órgano de gobierno las carencias y disfunciones que en ocasiones se detectan. Asimismo, se mantienen fluidas relaciones con el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, coordinando las funciones que en materia de inspección a ambos órganos corresponden. Esta coordinación, que se traduce en una elevada tasa de inspecciones realizadas como luego se verá, está favoreciendo un adecuado control de la actividad de los órganos judiciales de Cantabria que nos permite detectar, diagnosticar y abordar los problemas de forma rápida y eficaz. 12

13 Por otro lado, las relaciones con la Fiscalía se basan en la actualidad en el respeto y la colaboración institucional, esencialmente en materia de ejecución de sentencias penales, donde los problemas son más acuciantes, siendo conveniente constituir órganos permanentes de coordinación para la resolución de los posibles problemas. El signo de normalidad ha presidido, igualmente, las relaciones institucionales del Tribunal Superior de Justicia con los Colegios Profesionales, el Colegio de Abogados y el de Procuradores, así como el de Graduados Sociales, el Notarial y el de los Registros de la Propiedad, y otros Colegios que colaboran en lo judicial, como el de Economistas, el de Titulados Mercantiles, etc. Normalidad institucional latente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Policía Local) y con nuestra Universidad. La Justicia no es cosa sólo de los jueces, sino de todos, y para su funcionamiento, hay que sumar esfuerzos, sumar y no restar, componer soluciones que sean útiles, eficaces y que garanticen siempre la independencia judicial que, en definitiva, es un derecho del ciudadano al que servimos. Como manifestación de esa concepción abierta y transparente del Poder Judicial, se ha producido en el último año la firma de importantes convenios de colaboración con otras instituciones. Tal es el caso del convenio de colaboración suscrito entre los ministerios de Justicia, Interior y Trabajo e Inmigración, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial con el Gobierno de Cantabria para prevenir en la región delitos contra la seguridad y salud laboral, y realizar una investigación eficaz y rápida de los casos que se produzcan, permitiendo la ejecución de las sentencias condenatorias. Por otra parte, estudiantes del grado de Derecho y de Relaciones Laborales de la Universidad de Cantabria (UC) realizarán prácticas en los órganos judiciales de la región gracias a un convenio suscrito entre el Gobierno de Cantabria, la Universidad de Cantabria y el Consejo General del Poder Judicial. Por último, como manifestación de la necesaria conexión entre Poder Judicial en la Comunidad Autónoma y sus ciudadanos, desde el Tribunal Superior de Justicia se mantiene una estrecha colaboración con el Parlamento de Cantabria, acudiendo cada año ante la Mesa y la Junta de Portavoces para exponer los datos más relevantes de cada Memoria Judicial. 2. SALA DE GOBIERNO Dado el número de miembros que componen la Sala de Gobierno, no existe Comisión Permanente conforme al art de la LOPJ, actuando, consecuentemente, siempre en Pleno. 13

14 En 2010 se ha continuado con la fijación de un calendario de reuniones, al objeto de evitar en lo posible la necesidad de acudir al mecanismo previsto en el art LOPJ. Con el fin de cumplir su misión como órgano de gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Sala ha ido aprobando sucesivos protocolos generales de actuación para dotar de seguridad jurídica la labor diaria del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales en asuntos de su competencia. Dentro de las competencias de la Sala de Gobierno, se encuentra la de elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial. En este sentido, cabe destacar el informe elaborado sobre el Proyecto de Reglamento de la Carrera Judicial. Por otro lado, subrayar el nombramiento y toma de posesión el 4 de febrero de 2010 del nuevo Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Don Luis Gabriel Cabria García. 3. SALAS DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR 3.1. Sala de lo Civil y Penal Como en años anteriores, esta Sala continúa con escaso contenido competencial, lo que supone un reducido número de asuntos, tal y como se refleja en las estadísticas. Por ello, los dos Magistrados de dicha Sala han sido adscritos a la Sala de lo Contencioso Administrativo y a la Sala de lo Social, respectivamente, en cumplimiento de la autorización establecida en el art de la LOPJ, donde están desarrollando un meritorio trabajo. Esta situación de ínfimo volumen de asuntos se mantiene al no haberse desarrollado aún -pese a la existencia de un proyecto en tal sentido y pese al tiempo transcurrido- la previsión contenida en el art c) de la LOPJ, que atribuye a estas Salas en materia Penal el conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales. No es posible predecir, sin embargo, la carga de trabajo que comportará esta atribución competencial que cualitativamente es de gran importancia, ya que con ella se cumplirá la exigencia de la doble instancia en materia Penal por delitos graves, reiteradamente recordada al legislador español por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A lo largo de 2010, la Sala ha ingresado cinco asuntos penales y mantiene en tramitación tres asuntos y una ejecutoria, habiéndose dictado dos sentencias y cinco autos finales en procesos penales. 14

15 3.2. Sala de lo Contencioso-Administrativo La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha venido manteniendo durante el año 2010 un funcionamiento satisfactorio, si bien no pueden pasarse por alto una serie de incidencias a las que se hará mención y que han tratado de superarse para que no se produjera una reducción de la productividad global del órgano judicial. La Sala está compuesta por una plantilla orgánica de cuatro Magistrados. Una de las plazas está reservada a especialista y ha estado cubierta desde el 9 de enero de 2006 hasta el 9 de julio de 2010 por el Magistrado Don Rafael Losada Armadá en sucesivas comisiones de servicio. Por otro lado, una de las Magistradas ha estado de baja más de cuatro meses -28 de abril a 8 de septiembre de Esta situación unida a la ausencia del Magistrado en comisión de servicio desde principios de julio ha supuesto que la Sala haya funcionado con dos Magistradas titulares y el Magistrado de la Sala Civil y Penal adscrito. Ello provocó que los periodos vacacionales de todos los Magistrados hubieran de seccionarse y aplazarse en algunos casos al último trimestre del año, con el consiguiente efecto de disminución del número de ponencias repartidas a cada uno de ellos durante los últimos cuatro meses del año. No obstante, se ha trabajado para conseguir unos buenos resultados finales. Debe también reseñarse la incorporación en fecha 19 de abril de 2010 de Doña María del Perpetuo Socorro García Melón como Secretaria judicial de la Sala por cese de Don Luis Gabriel Cabria García, quien fue nombrado a primeros de año como Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia; así como el nombramiento como presidente de la Sala del Magistrado Don Rafael Losada Armadá, que tomó posesión el 1 de octubre de 2010 quedando adscrita a la Sala la anterior presidente, la Magistrada Doña María Teresa Marijuán Arias. Igualmente, resulta destacable la cobertura de la plaza de Magistrado especialista por Doña Esther Castanedo García por RD 1828/2010 de 30 de diciembre que se incorporará el día 11 de febrero de 2011, con lo que la plantilla de la Sala de cuatro Magistrados se verá aumentada en uno más, al cubrirse la plaza de especialista. El número de procedimientos ordinarios ingresados aumentó a 889 fueron 675 los que se registraron en 2009-, mientras que las apelaciones se han reducido a el año anterior-. A final de 2010, los procedimientos ordinarios pendientes han crecido sensiblemente a pendían el pasado año-, mientras que las apelaciones se han 15

16 visto reducidas a 191 frente a las 272 que quedaron pendientes en Si tenemos en cuenta los datos globales, se ha producido un ingreso de asuntos durante el año 2010, que también superan los 1184 asuntos del año Se dictaron 933 sentencias y 259 autos finales, resultados que tampoco desmerecen frente a las 800 sentencias y los 405 autos finales del año Se ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar una base de datos con las resoluciones de la Sala, para lo cual en breve se presentará una propuesta modelo al Servicio de Informática. Se trata de clasificar los asuntos por materias y con unas claves que identifiquen las distintas resoluciones, haciendo referencia al motivo relevante tratado en cada una de ellas para así facilitar la búsqueda en cada una de las carpetas de asuntos. Por otro lado, las instalaciones de la Sala requerirían algunas mejoras, sobre todo la Sala de Vistas, que actualmente se destina a archivo y almacén de autos y expedientes administrativos. La Sala de Vistas es un escaparate de un órgano judicial que debe guardar unas formas hacia los administrados y profesionales, máxime cuando se pretende fomentar la oralidad y la utilidad de dicha Sala. Asimismo, la dispersión de despachos de los Magistrados es un inconveniente a la necesaria comunicación diaria que debe existir entre sus componentes, si bien es la única manera que se ha encontrado para que cada Magistrado disponga de un despacho individual Sala de lo Social La carga de trabajo que soportó esta Sala ha aumentado respecto a la del año anterior, pasando de los asuntos del año 2009 a en el año Se ha procedido a resolver recursos, de forma que los asuntos pendientes suponían la insignificante cifra de 81 (53 un año antes), motivada por el hecho de que entraron a finales de diciembre y, como es lógico, resultó necesario cumplir con los trámites de reparto, designación de ponente con su comunicación obligada a la partes, deliberación y fallo. El número de sentencias y resoluciones finales es igualmente elevado, al resolverse, en términos individualizados, sentencias, 11 autos finales y cinco decretos. Nos encontramos ante una Sala en situación inmejorable y completamente al día, lo que permite que los recursos vayan resolviéndose a medida que van ingresando, sin ningún tipo de dilación. En cualquier caso es previsible en el año 2011 un incremento del número de recursos motivado por el desarrollo de la planta del Orden Social en nuestra Comunidad, dada la entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Social nº 6. 16

17 También tendrá una importante incidencia, lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 35/2010, es decir, la atribución al Orden Jurisdiccional Social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 ET. Asimismo, se espera un incremento de asuntos como consecuencia de la ampliación de competencias de este Orden según la futura Ley de la Jurisdicción Social hacia campos o materias tradicionalmente atribuidos a otros Órdenes Jurisdiccionales, tales como la impugnación de las sanciones laborales, las cuestiones litigiosas derivadas de los despidos colectivos o las pretensiones relacionadas con los accidentes de trabajo. Ninguna ampliación de los medios humanos y materiales acompañará a tal reforma, pese a que, como el CES apreció en su dictamen de 30 de noviembre de 2010, esta nueva ley debe traer consigo una ampliación de la planta judicial, pues, de lo contrario, podría socavar, a corto o medio plazo, algunas de los rasgos que han venido caracterizando a la Jurisdicción Social, como la menor dilación en la resolución de los conflictos. Parece, en cualquier caso, que la incidencia será mayor en los Juzgados que en la Sala, dado el previsible e inevitable replanteamiento de los límites cuantitativos del recurso de suplicación, que puede compensar la trascendencia numérica de estas nuevas atribuciones. 4. AUDIENCIA PROVINCIAL La Audiencia Provincial de Cantabria está integrada por cuatro Secciones orgánicas con división de jurisdicciones, de forma que las Secciones Primera y Tercera tienen competencia para conocer de los asuntos de la Jurisdicción Penal mientras que la Segunda y Cuarta ostentan competencia para conocer de los de la Jurisdicción Civil. El reparto de asuntos entre cada una de las secciones se realiza de forma aleatoria a través del correspondiente sistema informático, ello sin perjuicio de las competencias excluyentes en materia de Violencia sobre la Mujer (Secciones Segunda y Tercera), y de Derecho Mercantil y de Familia (Sección Segunda). Todas las Secciones, excepto la Cuarta que se sitúa en la planta baja, se encuentran agrupadas en la planta bajo cubierta de la sede judicial de Las Salesas, siendo el estado de sus instalaciones, salvo lo que a continuación se dirá, adecuado a la función que en las mismas se desempeña. Aun siendo conscientes de las carencias de espacio en la sede de este órgano judicial, debe incidirse nuevamente en la apreciación de que la necesidad más acuciante en cuanto a instalaciones sigue siendo la dotación de despachos individuales para cada uno de los 17

18 Magistrados y Magistradas de las secciones Segunda y Tercera. La totalidad de los Magistrados y Magistradas de las Secciones Primera y Cuarta, así como los presidentes de las Secciones Segunda y Tercera, y un Magistrado de la Sección Segunda, disponen ya de tan necesaria dotación. Han sido reiteradas las comunicaciones remitidas a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria interesando que se subsane tal deficiencia sin resultados hasta el momento. Durante el año 2010, el Gobierno de Cantabria ha procedido a la implantación y despliegue en la Audiencia Provincial del nuevo sistema de gestión procesal denominado Vereda, aplicación informática sobre cuyas características y funcionalidades nos extenderemos en otro epígrafe de esta Memoria. Al ser uno de los primeros órganos judiciales en los que dicho despliegue tuvo lugar pudieron detectarse problemas en la implantación cuya solución se extendió a otros órganos en instalaciones posteriores. En concreto, se produjeron algunas incidencias en la Oficina de Registro y Reparto que generaron dificultades a la hora de distribuir los asuntos entre las distintas Secciones de la Audiencia, habiendo quedado resueltas a lo largo de las sucesivas versiones del programa. La adaptación del usuario dentro de cada Sección ha generado el inevitable coste en reducción de los tiempos de tramitación, pero el impacto desfavorable de esta incidencia ha sido superado debido al esfuerzo del personal asignado a las distintas oficinas judiciales. Actualmente la aplicación se mantiene operativa tanto en la referida Oficina de Registro y Reparto como en las cuatro Secciones de la Audiencia, si bien se encuentra pendiente la puesta en servicio de alguna de sus funcionalidades. Hemos tenido ocasión de opinar en las distintas Memorias sobre los beneficios que para la Administración de Justicia se derivan de la utilización del sistema de videoconferencia, posibilidad que viene reconocida por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otras normas vigentes. También aludíamos a la reducción de costes y molestias para los citados de comparecencia en vistas orales, beneficios que sin duda son causa de un uso cada vez más generalizado de la videoconferencia en el proceso penal, resultando muy frecuente que los testigos y peritos soliciten prestar sus declaraciones desde el propio órgano judicial de su domicilio, o desde la dependencia oficial en que desarrollan su actividad laboral. La utilización de este sistema resulta además muy conveniente en supuestos de Menores o de otras víctimas que desean ser protegidas y evitar la confrontación directa con los acusados. 18

19 Por ello, se ha solicitado reiteradamente la dotación a la totalidad de las Salas de Vistas del Orden Jurisdiccional Penal de los instrumentos necesarios para utilizar tal medio de comunicación, evitándose así las disfunciones que hoy día siguen produciéndose por falta de disponibilidad de videoconferencia en todas ellas. Tal dotación no ha tenido lugar, y debe significarse que la misma se concreta en su instalación en la Sala de Vistas que habitualmente utiliza la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, lo que evitaría enojosos traslados a otras Salas, y sobre todo, posibilitaría la coincidencia de señalamientos en las Secciones penales cuando se ha acordado en ambas la práctica de alguna prueba a través de dicho medio tecnológico. Es notoria la relevancia de los sistemas de grabación y registro para la adecuada documentación de las actuaciones, especialmente tras las reformas procesales que modulan la necesidad de la presencia del Secretario o Secretaria Judicial en las vistas y comparecencias. Se ha dejado constancia en anteriores ediciones de esta Memoria de las quejas formuladas por distintos Magistrados y Magistradas de la Audiencia Provincial en cuanto a los defectos de grabación en audio o en video de las vistas y comparecencias celebradas en la primera instancia. Persisten en la actualidad ciertos defectos en las grabaciones, algunos de ellos derivados de una deficiente técnica de registro por parte del personal destinado a realizar dicha tarea y otros propios de los sistemas de grabación. En cualquier caso y para evitar las consecuencias derivadas de los supuestos en que resulte totalmente imposible la reproducción de los soportes y su correcta visualización y/o audición en segunda instancia, resultaría extraordinariamente útil que por parte de los Señores y Sseñoras Secretarios Judiciales se redactaran las actas de manera extensa, con el fin de poder disponer siempre de un soporte escrito autenticado que supla las carencias del soporte digital. Respecto de la situación de este órgano judicial, debe dejarse constancia en cuanto a las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial que la tasa de resolución de los Magistrados y Magistradas que prestan servicio en las mismas es similar a las de los órganos judiciales del mismo tipo en todo el territorio nacional. En cuanto al nivel de carga de trabajo que soportan, un reciente informe de la Unidad Inspectora Segunda del Consejo General del Poder Judicial pone de relieve que se alcanzaría el módulo medio nacional de ser ocho los integrantes de dichos órganos judiciales, pero que actualmente se supera al ser únicamente siete. Debe por tanto reclamarse la dotación efectiva y de cada una de las Secciones Civiles con cuatro Magistrados, lo que requiere que se creen dos plazas orgánicas adicionales 19

20 a las actualmente existentes. De no producirse dicho incremento de la plantilla habría de valorarse un incremento de la planta mediante una Sección Civil de nueva creación. Las anteriores afirmaciones se ven respaldadas por los datos estadísticos, dado que las Secciones Civiles ingresaron un total de asuntos, resolviendo un total de y dictando un total de sentencias. En las Secciones Penales el número de asuntos repartidos es asumible con la actual plantilla, si bien es necesario dejar constancia del esfuerzo necesario para la resolución de todos los asuntos sin limitación previa de la carga resolutiva en función de parámetros temporales de asignación de asuntos. En materia Penal ingresaron un total de asuntos, resolviéndose y dictándose sentencias y autos finales. 5. JUZGADOS DE SANTANDER 5.1. Decanato de los Juzgados de Santander La planta judicial de los órganos unipersonales radicados en la ciudad de Santander se compone, al finalizar el año 2010, de 34 Juzgados, distribuidos de la siguiente manera: 11 Juzgados de Primera Instancia, 1 Juzgado de lo Mercantil, 6 Juzgados de lo Social, 5 Juzgados de Instrucción, 5 Juzgados de lo Penal, 3 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 1 Juzgado de Menores, 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Sin ánimo de exhaustividad sobre su cometido, se distinguen los siguientes servicios comunes dependientes del Decanato: Oficina Gubernativa Existes dos, una en cada una de las sedes judiciales de los Palacios de Justicia de Las Salesas y calle Alta. La oficina de la calle Alta está compuesta de dos funcionarias del Cuerpo de Gestión, una del de Tramitación y una del Cuerpo de Auxilio Judicial. La oficina de Las Salesas la componen una funcionaria del Cuerpo de Gestión, dos del Cuerpo de Tramitación y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, además de un refuerzo consistente en una funcionaria del Cuerpo de Tramitación. La oficina gubernativa de la calle Alta atiende de forma más directa y puntual los asuntos gubernativos propios del Decanato no incluidos en los servicios concretos a los que 20

21 se hace mención a continuación. Entre los asuntos gubernativos más característicos y sin perjuicio de su atención particular, también, por la oficina gubernativa de Las Salesas- se encuentran los expedientes relativos a la tramitación y llamamiento de los jueces sustitutos, y la gestión de las comunicaciones que al Decano o al Decanato se dirijan por los particulares, instituciones o autoridades de toda clase. La oficina gubernativa de Las Salesas tramita y gestiona la resolución de las excusas de los ciudadanos seleccionados para participar de forma bianual en el Tribunal del Jurado. Por lo demás, se tramitan otros asuntos puntuales ordenados por el Decano o la Secretaria del Decanato que no puedan o no deban ser gestionados por la oficina de la calle Alta Servicio de Reparto Durante el año 2010, se repartieron asuntos propios y exhortos de los Juzgados de Primera Instancia. A través del reparto compartido entre el Juzgado de Guardia y el Decanato, se registraron y turnaron asuntos propios y exhortos de los Juzgados de Instrucción. Del mismo modo, se repartieron asuntos propios de los Juzgados de lo Social y 130 exhortos, además de asuntos correspondientes a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y 27 exhortos. Por último, se repartieron asuntos propios de los Juzgados de lo Penal y exhortos. En la sede judicial de Las Salesas se realiza el reparto de Primera Instancia, Mercantil e Instrucción y en la calle Alta el reparto de los restantes órdenes jurisdiccionales. Como aspectos más significativos relativos al reparto de los asuntos debe mencionarse la implantación progresiva del sistema de gestión procesal Vereda del Gobierno de Cantabria. Este servicio de decanato inició la actividad de reparto de los asuntos y exhortos al tiempo que se desarrollaba la aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales, comenzando por los Juzgados de Primera Instancia y terminando por los de lo Contencioso-Administrativo según un calendario previamente diseñado a tal fin. A fecha de 30 de diciembre de 2010 únicamente quedaba por incorporarse al nuevo sistema de gestión procesal el Juzgado de Menores y el de Vigilancia Penitenciaria. A principios de año, igualmente, y coincidiendo con la puesta en funcionamiento del Juzgado de lo Penal nº 5 se incorporó una Agenda Programada de los señalamientos relativos a los delitos de violencia sobre la mujer de los que pudiera conocer, para su enjuiciamiento y con carácter exclusivo, dicho órgano. 21

22 Se mantiene, por lo demás, la utilización de la Agenda Programada de los señalamientos que los Juzgados de Instrucción de la Comunidad efectúan ante los Juzgados de lo Penal nº 1 a nº 4 en turno de diligencias urgentes-juicios rápidos de materias no relacionadas con la violencia sobre la mujer. Las tareas de registro y reparto se llevan a efecto, sin perjuicio de la asistencia de la Secretaria del Decanato y bajo la supervisión del Juez Decano, por los funcionarios integrantes de sendas oficinas gubernativas Servicio de Presentación de Escritos y Documentos La presentación de escritos y documentos civiles que conlleven el traslado de copia se realiza exclusivamente en la oficina correspondiente del edificio de Las Salesas, pues allí tiene su sede el Servicio Común de Notificaciones a Procuradores. Los que no lo conlleven, tanto en la oficina de la Calle Alta como en la existente en Las Salesas. La presentación de escritos dirigidos a los Juzgados de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer que no sean denuncias o querellas se pueden presentar en ambas oficinas (calle Alta y Las Salesas); las denuncias y querellas únicamente en la oficina de Las Salesas, donde tienen su sede los Juzgados de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer. La presentación de escritos a órganos de los restantes órdenes jurisdiccionales se llevan a cabo de forma indistinta en cualquiera de las oficinas correspondientes a este servicio común que existen en los dos edificios judiciales de Las Salesas y Calle Alta Biblioteca Antes de comenzar las obras de ampliación en el edificio de Las Salesas existía un espacio destinado a biblioteca. En la actualidad, una vez reinstalados los órganos judiciales, se dispone de un espacio utilizado para las Juntas de Jueces pero que carece de dotación bibliográfica. Permanece la biblioteca del edificio judicial de la calle Alta, donde se aprovecha para la práctica de videoconferencias. Ninguna de las dos disponía ni dispone de personal alguno para su llevanza. 22

23 Depósito de piezas de convicción El Servicio se presta por dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que complementan su actividad con la que desarrollan en las oficinas gubernativas de Las Salesas y calle Alta. Para el traslado de las piezas de convicción voluminosas o especialmente pesadas se ha creado un sistema que en su día fue consensuado con la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia con el fin de que sean transportadas por un profesional contratado al efecto. El Depósito Principal de Piezas de Convicción estaba en Las Salesas, donde servía a los Juzgados de Instrucción. Sin embargo, dadas las obras que se desarrollaban en dicho espacio, se trasladaron todas las piezas existentes en dicho lugar al archivo y depósito del antiguo edificio de Tabacalera de la calle Alta, donde la totalidad del material ha sido reordenado por la Técnico en Archivos dependiente del Tribunal Superior de Justicia que allí desempeña su labor. Para el depósito interino y puntual de piezas de los Juzgados de Instrucción que deban permanecer a disposición de los Juzgados durante el periodo de guardia, se ha habilitado un pequeño local en el edificio de Las Salesas. Los Juzgados de lo Penal, por su parte, tienen un pequeño local destinado a Depósito en el Palacio de la Calle Alta y en un piso situado enfrente -calle Santa María Egipcíaca-, donde se guardan las piezas de convicción de los juicios próximos a señalar Archivo De igual forma que en el caso precedente, el archivo principal que se encontraba en Las Salesas fue trasladado, debido a las obras, al antiguo edificio de Tabacalera en la calle Alta, donde ha sido recepcionado, ordenado y depositado por la referida Técnico Superior Especialista en Archivos y Documentación. Finalizadas las obras de ampliación en el edificio de Las Salesas se ha habilitado un espacio que se utiliza de depósito de los procedimientos judiciales de los últimos cinco años. Por su parte, el edificio de la calle Alta cuenta con un exiguo espacio para el archivo de gestión de cada órgano Servicio de Antecedentes Penales Gestionado a través de la oficina gubernativa sita en el Palacio de Justicia de la calle Alta, hoy en día está en desuso al acceder directamente los órganos judiciales de forma telemática mediante la utilización del Punto Neutro Judicial. 23

24 Servicio de Notificaciones a Procuradores Por su mediación se han practicado actos de notificación a procuradores del partido judicial de Santander y traslados previos de escritos. Este servicio fue creado el 15 de diciembre de 1995 y actualizado posteriormente tras la entrada en vigor de la LEC 1/2000. Se ubica en el edificio de Las Salesas, donde también se encuentra el Colegio de Procuradores. El servicio se coordina con la Oficina de Recepción de Escritos y Documentos allí existente a fin de desarrollar conjuntamente el Servicio de Recepción de Notificaciones previsto en la nueva LEC 1/2000 (arts. 28 y 276). El Servicio se compone de un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del de Auxilio Judicial. Durante el año 2010 se han practicado actos de notificación y traslados de copias Servicio de Información, Reclamaciones y Quejas Se creó en virtud del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, 22 de septiembre de 1999, por el que se aprueba la Instrucción 1/1999 que contiene el protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano. Las reclamaciones, sugerencias o quejas se reciben en las oficinas gubernativas del Decanato, sea en la existente en Las Salesas o en la calle Alta, bien de forma directa, bien mediante su recogida de los buzones instalados en cada uno de los edificios judiciales existentes. Su tramitación está encomendada a un funcionario del Cuerpo de Gestión,, encargado al tiempo de este servicio y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, con sede en ambos casos en el Palacio de Justicia de Las Salesas. Durante el año 2010, se han tramitado 5 quejas y se han cumplimentado 9 solicitudes de información Servicio Común de Notificaciones y Embargos Entró en funcionamiento el 10 de marzo de 1992 e inicialmente su ámbito de actuación estaba restringido al municipio de Santander. Tiene su sede en el edificio judicial de Las Salesas. 24

25 Fue reformado con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en los aspectos que afectan a los servicios comunes de notificaciones y embargos; y por aplicación de la Instrucción sobre Protocolo de Servicio para la Coordinación, Conexión e Interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el día 9 de mayo de 2001, y por la Instrucción 4/2001, de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los aspectos del alcance y los límites del deber de auxilio judicial. Como consecuencia de estas normas, se hizo precisa la ampliación del ámbito territorial al Partido Judicial de Santander y una reorganización del funcionamiento interno del SCNE para incorporar el sistema de listados para la práctica de diligencias en comisión con el fin de reducir el plazo de tramitación. El SCNE realiza los actos de comunicación externa de los órganos jurisdiccionales, además de la recepción y cumplimentación de exhortos que tengan por finalidad la práctica de una diligencia unipersonal de calle para el municipio de Santander. Presta servicio a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantil, Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, Violencia sobre la Mujer., de Menores y al Juzgado de lo Penal nº 5. Su ámbito territorial se extiende, para la práctica de las diligencias unipersonales, al municipio de Santander, y para las diligencias en comisión, al Partido Judicial de Santander, lo que significa, por tanto, colaboración con los Juzgados de Paz en las diligencias que atribuye a éstos el artículo 170 de la LEC 1/2000. Su plantilla está integrada por 1 Secretario, 6 funcionarios del Cuerpo de Gestión, 4 del Cuerpo de Tramitación y 11 del Cuerpo de Auxilio Judicial. En el ejercicio de su actividad, durante el año 2010, el Servicio ha registrado diligencias unipersonales, 540 diligencias en comisión y exhortos Servicio de Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual La Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual de Cantabria con sede en el Palacio de Justicia de Las Salesas desarrolla un servicio gratuito creado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el art. 16 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que inició su funcionamiento en abril de Está integrada desde sus comienzos por un funcionario de la Administración de Justicia, perteneciente al Cuerpo de Gestión, que es responsable de la misma. Desde septiembre de 2002 trabaja en el Servicio un psicólogo en virtud de un convenio de colaboración entre 25

26 el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Psicólogos que tenía como fin conseguir la implantación de la atención especializada a las víctimas en dichas oficinas. Durante el año 2010 se han iniciado 384 expedientes de asistencia Juzgados de Primera Instancia Los Juzgados civiles, excluyendo los Juzgados de Familia y el de lo Mercantil a los que luego se hará referencia independiente, han registrado un total de asuntos frente a los asuntos del año anterior. Se observa que tras un incremento muy notable de asuntos en el año 2009, se ha vuelto a los niveles del año Esta estabilización de la entrada, unida a una importante tasa de resolución ( asuntos), ha permitido reducir la pendencia a asuntos, frente a los del año anterior. En relación con las ejecuciones han ingresado 4.036, quedando pendientes Es de destacar el esfuerzo realizado por estos Juzgados durante estos últimos años, dado que han incrementado notablemente su capacidad de resolución, pasando de asuntos resueltos en 2008, en 2009, a los del año pasado, con un número de sentencias y autos dictados que ascienden a y 6394 respectivamente, a lo que ha de sumarse los decretos finales en procesos civiles dictados por los Secretarios Judiciales. Debe destacarse la creación a finales de 2010 de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, si bien ante la necesidad de dotar de personal a este Juzgado, lla Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria optó por cubrir dichas plazas de personal suprimiendo los refuerzos existentes en otros Juzgados. Se sigue poniendo de relieve que el lugar en donde se encuentran las oficinas plantea serios problemas, pues no está pensado para la actual distribución en Juzgados. Con la actual situación, se hace difícil la comunicación personal del Juez y el Secretario con los funcionarios. Con independencia de lo que luego se dirá acerca de las necesidades comunes, es cada vez más frecuente, también en este Orden Jurisdiccional, la necesidad de llevar a cabo alguna prueba por medio de videoconferencia. Sin embargo, los Juzgados de Primera Instancia carecen de medios para ello y están a expensas de la utilización del equipo existente en el Tribunal Superior de Justicia o la Fiscalía Juzgados de lo Penal Los datos estadísticos globales permiten afirmar que se ha producido un incremento notable en la entrada de asuntos, pasando de en el año 2009 a en Se 26

27 asiste, no obstante, a un incremento muy reducido de la pendencia que pasa de los 552 asuntos en 2009 a los 626 en En materia de Juicios Rápidos, han ingresado 746 asuntos frente a los 794 del año anterior, quedando pendientes de enjuiciamiento 64, cifra similar a la del año anterior. En la materia referente a violencia, el número de asuntos pendientes es poco significativo, tanto en lo referente a la Violencia Doméstica (7), como en Violencia sobre la Mujer (157). Se sigue observando que el problema más grave que padecen estos órganos es el de la elevada pendencia del número de ejecutorias, si bien ha de advertirse un cambio de tendencia, dado que frente al incremento que venía produciéndose de forma continuada, es el segundo año en que se ha producido un descenso, pasando de las pendientes al finalizar 2009 a las actuales. En este aspecto, el volumen de las ejecutorias puede verse ulteriormente minorado como consecuencia de la revisiones de sentencia efectuadas con motivo de la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que ha motivado la conclusión de ejecutorias en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, alguno de los cuales por su fecha tendrán reflejo en otros periodos estadísticos, por lo que se considera presumible una futura reducción en la pendencia de ejecutorias. La puesta en funcionamiento de un nuevo Juzgado de lo Penal nº 5 en este partido con competencias exclusivas en materia de Violencia sobre la Mujer no va reducir todo lo que hubiera sido deseable la sobrecarga de los otros cuatro Juzgados. La decisión adoptada por el Consejo General del Poder Judicial de atribuir a dicho órgano de forma exclusiva el conocimiento de la denominada Violencia de Género, unido al hecho de que el nuevo Juzgado ha sido creado con tan sólo 2 gestores, 3 tramitadores y un funcionario de Auxilio, ha dado lugar a que inicialmente se le haya concedido una muy importante exención de reparto. En cuanto a las instalaciones, los Juzgados de lo Penal de Santander tienen asignadas tan solo cuatro Salas de Vistas, dos de las cuales son compartidas con el Juzgado de Menores y con órganos de la Jurisdicción Social. Dos de dichas Salas, se encuentran ubicadas en la planta baja del edificio, y otras dos en la segunda planta, siendo la compartida con el Juzgado de Menores, por su reducido tamaño y configuración, totalmente inadecuada para la celebración de vistas penales. Se estima que el número de Salas de Vistas es insuficiente, siendo deseable que cada Juzgado de lo Penal tuviera asignada una Sala de Vistas, que reuniera las condiciones adecuadas para el correcto desempeño de la función judicial, lo que permitiría racionalizar 27

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