Lcdo. Raúl Andrés Mora Vera Director de Rentas Municipales Coordinación de Administración Tributaria

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1 Lcdo. Raúl Andrés Mora Vera Director de Rentas Municipales Coordinación de Administración , 7319, 7320.

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3 ARTICULO 1 OBJETO ESTABLECE REQUISITOS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAD ECONOMICA GRAVA PROCEDIMIENTOS

4 ARTICULO 2 POLITICAS ALCALDE ORGANIZACION RECAUDACION ADMINISTRACION

5 ARTICULO 3,4,5 6 COMPETENCIA Organización Recaudación Fiscalización Control Tasas Otorgamiento Suspensión Revocatoria CATM Facultades Vigilancia Investigación Deberes Formales Auditoria Sanciones Cierres

6 ARTICULO 7 y 8 LICENCIAS Validez Permiso del Establecimiento. Actividad a Desarrollar Inmueble Vence 31/12/XX. Renovación Cada Año en Enero. Solvencia. Tasa 1 U.T. 31/03/2012 Economía Popular Articulo 205 LOPPM

7 ARTICULO 9 Permisos de Establecimientos Mismo Local Representante difrefentes Mismo Local Mismo Mismo Representante Local Mismo Mismo Local Representante Comunicación Comunicación Interna Establecimientos Distintos

8 ARTICULO 10 y 12 Otorgamiento de Licencias Tramitarla el Interesado Solicitud por escrito, copia Registro Mercantil, Copia C.identidad, Copia R.I.F., Solvencias Agua, Luz, Aseo e Inmueble. 2 U.T. x Licencia Nueva 1 U.T. x Actualización 1 U.T. x Renovación

9 ARTICULO 13 al 21 Otorgamiento de Licencias Cumplir los Requisitos y Actividad Economía a permisar. Articulo 13. Inscripción Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), Articulo 14 Solvencia del Inmueble, Articulo 15. Establecimiento acorde con la normativa urbanística y Ordenanzas, Articulo 16 La Licencia debe estar en un lugar visible. Articulo 17. El No otorgamiento debe ser notificado por la C.A.T.M. Articulo 18. Se pueden prohibir Licencias. Articulo 19. Se puede actualizar, trasladar y los cambios deben ser notificados 15 días hábiles después de producidos. Articulo 20. Contratación de empresas de otros municipio en el municipio Caroní. Articulo 22.

10 ARTICULO 22 al 26 R.U.C. R.U.C. PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS ECONOMIA POPULAR CON O SIN FIRMA PERSONAL ORDINARIOS ESPECIALES AGENTES DE RETENCION NO SUJETOS EXENTOS EXONERADOS HONARIOS PROFESIONALES LICENCIAS Y PERMISOS IMPUESTOS MUNICIPALES DEBERES FORMALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERECHOS PENDIENTES ILICITOS TRIBUTARIOS

11 ARTICULO 27 al 29 CESACIONES TEMPORAL DEFINITIVA

12 ARTICULO 30 al 35 HECHO IMPONIBLE Material Espacial Temporal Comercio Industria Mayor Detal Servicio Índole Similar

13 ARTICULO 36 AL 38 Sujeto Pasivo Contribuyentes: Personas Naturales y/o Jurídicas. Cumplir Ordenanzas, Código Orgánico Tributario, Normas Cumplir Deberes Formales Pago de Impuestos y Obligaciones Tributarias.

14 ARTICULO 39 AL 40 ASPECTO CUANTITATIVO BASE IMPONIBLE Movimiento Económico 01/01XX AL 31/12/XX ALICUOTAS CLASIFICADOR IMPUESTO

15 ARTICULO 41, 42 y 43 INGRESOS BRUTOS Todos los ingresos, proventos y caudales efectivamente recibidos por personas naturales o jurídicas que constituya una unidad económica, Se consideran elementos representativos del movimiento económico y que servirán para establecer la base imponible para la determinación y autoliquidación del tributo a pagar por los contribuyentes, entre otros: Para los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, el monto de sus ingresos brutos o ventas. Para los establecimientos que realicen operaciones bancarias y/o actividades de financiamiento o de ahorro y préstamo, el monto de sus ingresos brutos resultantes de sus intereses, descuentos, cambios, y comisiones provenientes de la explotación de sus bienes y servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, accidentales o extraordinarios provenientes de sus actividades directas o indirectas. Para los establecimientos que operen en Seguros y/o Capitalización el monto de los ingresos brutos resultantes de las primas recaudadas en Jurisdicción del Municipio Caroní deducidas las cancelaciones, restituciones, rescates y reaseguros cedidos, así mismo se consideran ingresos brutos los obtenidos por descuentos, comisiones o intereses provenientes de operaciones financieras y del producto de la explotación de sus bienes y servicios. Para los Agentes Comisionistas, Corredores y Sociedades de Corretaje el monto de sus ingresos brutos provenientes de las comisiones recibidas y el producto de la explotación de sus bienes o servicios. Para quienes se dedican a las actividades de Agencias de Turismo, Viajes, Negocios, Representaciones, Administración de Inmuebles y otros que operen por cuenta de terceros, el monto de sus porcentajes y comisiones, siempre y cuando se demuestre que tales ingresos provienen de comisiones y porcentajes. Para las empresas constructoras el monto del contrato o el valor de la obra contratada. Para los establecimientos que exploten Casinos y Salas de Bingo el monto de los ingresos brutos no destinados a la premiación del total jugado. Artículo 43. Los procedimientos administrativos para la declaración con fines fiscales, la verificación, recaudación en caso de omisión de las declaraciones, determinación del tributo, fiscalizaciones, repetición de pago, recuperación de tributos, declaratoria de incobrabilidad, intimación de derechos pendientes y consultas, se regularan conforme a las disposiciones que estén previstas en esta Ordenanza, y en el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables y no contradigan las disposiciones de esta Ordenanza.

16 ARTICULO 44 al 50 NOTIFICACIONES Personalmente Recursos A persona adulta en el domicilio Al interesado Aviso de Prensa o Gaceta Municipal Negativa a firmar se levantara un acta y se dará por notificado Correspondencia

17 ARTICULO 51 al 56 Declaración, Determinación y Liquidación del Impuesto Enero 2012 Diciembre 2012 Enero 2013 Parágrafo Primero: El monto del ingreso declarado servirá como base para la liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la declaración. Parágrafo Segundo: la Administración Municipal previa solicitud motivada por escrito del contribuyente, reconocerá mediante resolución el crédito fiscal y lo atribuirá a obligaciones tributarias originadas en el ejercicio fiscal siguiente y solo al mismo ramo impositivo. Artículo 52. formato físico o electrónico, relación detallada de sus Ingresos Brutos por cada actividad económica autorizada. Artículo 53. Los contribuyentes que no tengan un (01) año, desde el día de su instalación hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. Parágrafo Primero: Operaciones y/o actividades por primera vez, en jurisdicción del Municipio Caroní, realizara una declaración estimada. Parágrafo Segundo: El monto estimado para el siguiente ejercicio fiscal se hará en base al promedio de los ingresos brutos efectivamente causados en el ejercicio de la actividad económica multiplicado por los 12 meses. Artículo 54. deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones conforme a las prescripciones de la legislación Nacional. Artículo 55. La Administración Tributaria Municipal examinará las declaraciones juradas recibidas, podrá realizar las investigaciones y auditorias fiscales que estime pertinentes.. Artículo 56. El impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas conforme a esta Ordenanza. Cuando no fuere posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicándole a todas las actividades que realiza, la correspondiente a la actividad que tenga la alícuota más alta.

18 ARTICULO 57 al 63 FISCALIZACION Examinar Exigir Citar Investigar Auditar Requerir Solicitar Verificar Liquidar Declaraciones con Incremento 20% Determinar (Base Cierta o Presunta) Reparar Otras

19 ARTICULO 64 Y 65 MEDIOS DE EXTINCION Y DEL PAGO De los Medios de Extinción de la Obligación Tributaria Artículo 64. La obligación tributaria prevista en esta Ordenanza, se extingue por los siguientes medios comunes: Pago Compensación Remisión, Declaratoria de Incobrabilidad Prescripción Parágrafo Único: Los medios de extinción de la obligación tributaria a que se refiere este Artículo, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y las del Código Orgánico Tributario en todo cuanto le sea aplicable

20 ARTICULO 66 AL 68 DEL PAGO I trimestre Enero Febrero Marzo IV Trimestre Octubre Noviembre Diciembre Impuesto Anual II Trimestre Abril Mayo Junio III Trimestre Julio Agosto Septiembre

21 ARTICULO 69 AL 70 Beneficios Fiscales Impuesto Anual Pago total en Enero 10% de Descuento Trimestres 5 primeros días del 1er. mes de cada Trimestre 3% de Descuento Trimestres Si paga en el 2do. Mes del Trimestre no hay rebajas. Si paga en el 3er. Mes del Trimestre 1% de Interés Mensual.

22 ARTICULO 71 AL 77 Procesos de Cobro Aviso de Cobro Cierre Intimación Desacato Convenio de Pago Demanda Judicial Artículo 75. Se interrumpirá la prescripción de la obligación tributaria por los mismos medios previstos en el Código Orgánico Tributario, y por la publicación anual que haga la Administración Tributaria Municipal en Gaceta Municipal de los contribuyentes que se encuentren en estado de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 76. El Concejo Municipal, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para conceder total o parcialmente, beneficio de exoneración del impuesto previsto en esta Ordenanza, a aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas de industria o comercio consideradas por el Ejecutivo Municipal como de interés para el desarrollo económico, social o turístico del Municipio. Artículo 77. El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto podrá conceder anualmente rebajas y/o aumentos del impuesto establecido en esta Ordenanza, a través de la modificación de las alícuotas y/o rubros establecidos en el clasificador de actividades económicas, previa opinión de la Administración Tributaria Municipal sobre los efectos económicos que ocasione la misma, así como las medidas necesarias para su efectivo control fiscal.

23 ARTICULO 78 AL 81 SANCIONES De las Sanciones: Articulo 78. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 79. La comisión de ilícitos tributarios serán sancionadas con: Multas. Suspensión o Cancelación de la Licencia. Cierre Temporal o Definitivo del establecimiento comercial. Las demás que establezca el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables. Parágrafo Único. La aplicación de las sanciones a que se refieren los literales b y c del presente Artículo, no eximen al contribuyente de la obligación de pagar lo que adeudare por concepto de impuestos y sus accesorios; así como del pago de la sanción pecuniaria que corresponda de conformidad con la normativa legal. Articulo 80: Cuando las multas establecidas en esta Ordenanza estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento de la determinación de la misma. Así mismo en el caso de multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidad tributaria, que corresponda al momento de la comisión del ilícito. Articulo 81: Para la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta: La mayor o menor gravedad de la infracción. Las circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de esta Ordenanza, y demás normas y regulaciones de carácter municipal. La magnitud del impuesto que resulte evadido por la infracción.

24 ARTICULO 82 AL 88 SANCIONES No tener Licencia o No Renovarla 10 a 50 U.T., Cierre de Establecimiento No presentar la D.I.B. 10 U.T. incrementada en 10 U.T. por cada año hasta un máximo de 50 U.T., Cierre de Establecimiento. Presentar la D.I.B. Fuera de Plazo 5 U.T. incrementada en máximo de 25 U.T. 5 U.T. por cada año hasta un No exhibir los libros u otros documentos 10 U.T. a 50 U.T. Presentar la D.I.B. con datos falsos u Omisiones No comunicar dentro de los plazos previstos No tener en un lugar visible la Licencia Entre 25 % y el 75 % del tributo Omitido. 15 U.T. 3 U.T.

25 ARTICULO 82 AL 88 SANCIONES No comunicar la cesación temporal o definitiva de actividades No pagar 2 o mas trimestres Tener pendientes pago de liquidaciones complementarias Incumplimiento de Convenios de Pago Que mediante Acción u Omisión, cause disminución ilegitima de impuestos No se ajuste la Licencia concebida a la actividad económica ejercida Violación de Leyes Nacionales, estadales o Municipales Reincidencia en violación de las ordenanzas durante 2 años Cualquier otro ilícito tributario no previsto en esta Ordenanza 8 U.T. Cierre del Establecimiento Cierre de establecimiento Cierre de establecimiento. Entre el 25% hasta el 200% del tributo omitido. 20 U.T. y Cierre de establecimiento sino cumple con Regulación Urbana. Suspensión o Cierre del Establecimiento. Revocación de la Licencia. 10 a 50 U.T. Articulo 107 C.O.T.

26 ARTICULO 89 DE LOS RECURSOS De la revisión de los actos y de los recursos administrativos: Articulo 89. Los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes relacionados con los tributos precisos, podrán ser impugnados por quien tenga un interés legitimo, mediante la interposición de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario. Parágrafo Único: La decisión del recurso Jerárquico previsto en el Código Orgánico Tributario corresponde al Alcalde o Alcaldesa como la máxima autoridad de la Administración Tributaria Municipal, quien podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia.

27 ARTICULO 90 AL 93 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 92. Las Licencia sobre Actividades Económicas otorgadas bajo la vigencia de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal de fecha 18 de diciembre del año 2002, quedarán sin validez alguna finalizado el mes de enero del año Dentro de dicho lapso los contribuyentes deberán proceder a registrarse en el Registro Único de Contribuyentes y solicitar la Licencia sobre Actividades Económicas a que se refiere esta Ordenanza. La obtención de la Licencia a los efectos de su sustitución, no genera el pago de tasa alguna. Articulo 93. La Administración Tributaria Municipal, podrá revisar, ajustar y exigir el cobro de la obligaciones tributarias y/o accesorios de los contribuyentes, correspondientes a los periodos fiscales no prescritos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, tomando en consideración el periodo fiscal determinado en el artículo 40 de la presente Ordenanza, es decir, el comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

28 ARTICULO 94 AL 95 DISPOSICIONES FINALES Articulo 94. Las situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, se aplicaran supletoriamente y en orden de prelación, las normas del Código Orgánico Tributario, las leyes especiales que regulen materias con los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza, los principios generales del Derecho Tributario; y las demás normas de carácter procedimental sean nacionales o locales. Artículo 95. Las modificaciones realizadas en la Ordenanza de Reforma Parcial de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del Primero (1 ) de Enero del año Se deroga la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, publicada en Gaceta Municipal en fecha 18/12/2009. Igualmente queda sin efecto el Clasificador de Actividades Económicas que forma parte integrante de ésta, y se incorpora un nuevo Clasificador de Actividades Económicas que formara parte integrante de la presente Ordenanza Reformada.

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30 Impuesto Inmueble Requisitos de Registro Cobro de Impuestos Trimestral. Copia de la Cedula, Titulo de Propiedad, C Titulo Supletorio y/o Constancia de Registro provisional de Inmueble emitido por catastro (copia de la cedula, aval del comité de tierras del consejo comunal). Últimos 6 años. Beneficios Fiscales 20% de descuento si paga antes del 31/03/2012, todo el año. Cambios de propietario. Copia del documento compra-venta.

31 Impuesto Aseo Decreto Nro. 28 del 04/01/12 Horario de disposición de desechos sólidos: De 05:00 a 07:00 pm. Requisitos de Registro Solvencia de Corpoelec al 30/09/2011. Cobro de Impuestos Mensual Se cobra de acuerdo al clasificador de aseo: Comercial y/o Residencial Inmueble Residencial Comercial

32 Impuesto Publicidad Requisitos de Registro Cobro de Impuestos Mensual y/o Anual. Planilla de Publicidad con sus requisitos. Se cobra 1 U.T. x metro cuadrado. Sanciones 8 U.T. sino tiene publicidad permisada. 3 U.T. sino tiene publicidad permisada en los vehiculos.

33 Impuesto Vehículo Requisitos de Registro Cobro de Impuestos Anual. Titulo de Propiedad, Certificado de Origen y/o Carnet de Circulación. Últimos 6 años o fecha de adquisición del vehículo, vehículo nuevos tienen 30 días para registrarse sin sanción. Fecha para pagar sin multa Hasta el 31/03/2012. Multa 50% de la U.T. y retencion del vehiculo. Donde se debe pagar Como se determina el domicilio Cambios de Placa Cambios de propietario. Personas Naturales: Sujeto Residente Personas Jurídicas: Sujeto Domiciliado. R.I.F. C.N.E. Registro Civil. Copia del documento de cambio de placas y propietario. Titulo de Propiedad, Certificado de Origen y/o Carnet de Circulación.

34 Tabla de Impuesto Vehiculo ultimos ITEM DESCRIPCION DE VEHICULOS U.T. U.T. U.T. U.T. U.T. U.T. U.T. MULTA TOTAL MULTA TOTAL MULTA TOTAL MULTA TOTAL MULTA TOTAL MULTA TOTAL 6 años 1 y 2 UNIDADES HASTA ( 6) PUESTOS ,5 97, ,5 82, ,63 18,82 56,45 33,6 16,8 50,4 545,85 3 y 4 1, ,5 82,5 69 UNIDADES MAS DE ( 7) HASTA 15 PUESTOS, CASA RODANTE Y TRAILERS ,75 146,3 41,25 123,75 34,5 103,5 56,45 28,22 84,67 50,4 25,2 75,6 818,77 113,75 96,25 5 MAS DE (15) PUESTOS HASTA (24) 1, ,5 199,5 56,88 170,6 48, ,375 80,5 40,25 120,75 65,85 32,93 98,78 58,8 29,4 88,2 955,23 146,25 123,75 7 VEHICULOS MAS DE (32) PUESTOS 2, ,5 256,5 73,13 219,4 61, , ,5 51,75 155,25 84,67 42,33 127,00 75,6 37,8 113, , MAS DE (24) PUESTOS HASTA (32) ,26 37,63 112,89 67,2 33,6 100, , VEHICULO DE 1,5 TONELADA ,26 37,63 112,89 67,2 33,6 100, ,69 162,5 137,5 9 MAS DE 1,5 HASTA 3.5 TONELADAS 2, ,25 243,8 68,75 206, ,5 172,5 94,08 47,04 141, , MAS DE 3,5 HASTA 7.5 TONELADAS ,5 292,5 82,5 247, ,9 56,45 169,34 100,8 50,4 151, , CAMIONES DE MAS DE 7,5 TON./CHUTOS ,5 75,26 225,78 134,4 67,2 201, , REMOLQUES Y SEMI-REM, HASTA 2 EJES ,5 487,5 137,5 412, ,2 94,08 282, ,23 357,5 302,5 13 REMOLQUES Y SEMI-REM, DE MAS 2 EJES 5, ,8 536,3 151,25 453, ,5 379, ,48 310,45 184,8 92,4 277, ,15 12 MOTOCICLETAS/ MOTONETAS 0, ,5 16,25 48,75 27,5 13,75 41, ,5 34,5 18,82 9,41 28,22 16,8 8,4 25,2 272,92

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