Ayuntamiento de PARACUELLOS DE JARAMA Concejalía de Hacienda
|
|
- Carlos Santos Hernández
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (BOCM nº 32 de ) Artículo 1. Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art i) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la realización de actividades administrativas conducentes a la apertura de actividades de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas en los términos previstos en los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la 7/1985, de 2 de abril. Artículo 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios técnicos y administrativos, previos al otorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de locales o establecimientos, cualquiera que sea la actividad que en los mismos realice o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. La prestación de los servicios técnicos y administrativos se refiere a la actividad municipal tendente a la verificación de si los establecimientos o locales reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, seguridad, y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos, municipales y generales, para su normal funcionamiento. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, establece qué actividades requieren la presentación de comunicación previa o declaración responsable, y cuáles están sujetas a la obtención de Licencia Municipal de Actividad, y posterior Licencia de Funcionamiento. 3. En todo caso, y en relación con lo establecido en el apartado 1 de este artículo se aplicará la presente Ordenanza en los siguientes supuestos: a) Implantación de la actividad por primera vez en el local o establecimiento. b) Variación o ampliación de la actividad desarrollada en el local o establecimiento, y/o la ampliación de la maquinaria necesaria para desarrollarla, aunque continúe el mismo titular, así como la ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste, que afecte a las condiciones señaladas en el apartado número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
2 2 c) Traslados de actividad. d) Cambios de titularidad de la actividad. e) Actividades o instalaciones que no estén comprendidas en los epígrafes anteriores pero que estén sujetas, según la consideración de los servicios técnicos municipales, a la obtención de una licencia de actividad o instalación, o a la presentación de declaración responsable o comunicación previa, tales como instalaciones de gas, de calefacción y/o climatización, eléctricas (centros de transformación, de producción de energía eléctrica, etc.), instalaciones solares fotovoltaicas, depósitos de gases licuados del petróleo, etc. f) Actividades o instalaciones que no estén comprendidas en los epígrafes anteriores pero que estén sujetas, según la consideración de los servicios técnicos municipales, a la obtención de un permiso o a la presentación de declaración responsable o comunicación previa anual o de temporada para el ejercicio de una actividad, tales como piscinas de uso colectivo, etc. g) Puesta en funcionamiento de la actividad en el local o establecimiento. 4. Se entenderá por establecimiento, industrial o mercantil, toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que se encuentre en alguno de las siguientes circunstancias: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial, de servicios, de espectáculos públicos, recreativa, industrial o económica. b) Aún sin desarrollarse las citadas actividades, sirvan de auxilio o complemento a las mismas, tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, almacenes o depósitos, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios, y demás de análoga naturaleza. c) Todas aquellas actividades que aunque no sean de explotación, estén contempladas dentro del uso general dotacional de las normas urbanísticas y ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, tales como centros de enseñanza, de asistencia sanitaria, de asistencia social, de reunión, etc. Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de la actividad de que pretenden llevar a cabo o que de hecho desarrollen, en cualquier local o establecimiento. Artículo 4. Responsables tributarios. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
3 3 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán también solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 5. Devengo. 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia o, en su caso, con la presentación de declaración responsable o comunicación previa, desde que el local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté en funcionamiento sin haber obtenido la preceptiva licencia o presentado la presentación de declaración responsable o comunicación previa y desde que se produzca alguna de las circunstancias de las establecidas en el número 2 del artículo 2 de esta Ordenanza. 2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia o en su caso, por la actividad de control a posteriori que clausure o suspenda la actividad en su caso, así como por la concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante. 3. Junto con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de declaración responsable o comunicación previa, deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
4 4 la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. Artículo 6. Base imponible. 1. La base imponible del tributo estará constituida por la superficie total ocupada por la actividad, y por el presupuesto de la maquinaria y las instalaciones que figuren en la documentación exigida para la tramitación de los correspondientes expedientes. Artículo 7. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará aplicando los siguientes tipos de gravamen: A) ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD. a) Implantación de la actividad por primera vez en el local o establecimiento. a.1. Un gravamen según la superficie total ocupada por la actividad, que se establece en: Hasta 50 metros cuadrados de superficie del local: 275,00 euros. De 51 a 100 metros cuadrados de superficie de local: 390,00 euros. De 101 a 150 metros cuadrados de superficie de local: 625,00 euros. De 151 a 300 metros cuadrados de superficie del local: 780,00 euros. De 301 a 500 metros cuadrados de superficie de local: 940,00 euros. De 501 a metros cuadrados de superficie de local: 1.170,00 euros. A partir de 1000 metros cuadrados: un mínimo de euros, que se incrementará en 0,88 euros por metro cuadrado por cada fracción superior a 500 metros cuadrados más. En las actividades agrícolas, ganaderas y las asimilables a éstas, a juicio de los servicios técnicos municipales, se aplicará sólo la tarifa mínima de 1330 euros. a.2. Un segundo gravamen de un 2,8 por ciento sobre el valor de la maquinaria de instalaciones de la actividad, según el presupuesto total del proyecto presentado. b) Ampliación o variación de la actividad, del establecimiento y/o de la maquinaria e instalaciones. El gravamen se aplicará con arreglo a los baremos del apartado anterior, en función de la alteración que se produzca. Es decir, si la ampliación o variación afecta a la superficie en la que se desarrolla la actividad, se aplicarán las tarifas por la superficie ampliada, según apartado a.1., y si la Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
5 5 ampliación o variación afecta a la maquinaria y/o instalaciones, se aplicará el gravamen del 2,8 por ciento sobre el presupuesto de la maquinaria y/o instalaciones ampliadas. c) Traslado de actividad. Se aplicará el gravamen correspondiente a la superficie total ocupada por la actividad según los baremos establecidos anteriormente en el apartado a.1. del presente artículo, y el 2,8 por ciento sobre el presupuesto correspondiente a la maquinaria y/o instalaciones ampliadas, necesarias para el desarrollo de la actividad. d) Cambio de titularidad. El gravamen aplicable consistirá en un importe fijo de 590,00 euros. Si se produjera además alguna otra alteración, de superficie, de maquinaria y/o de instalaciones, se añadirán las tasas resultantes de la aplicación de los gravámenes recogidos en los apartados anteriores. La valoración de la maquinaria y las instalaciones deberá ajustarse en cualquier caso, a los precios reales de mercado. El Ayuntamiento se reserva la facultad de requerir al solicitante las facturas correspondientes, en el caso de que los servicios técnicos municipales adviertan la falta de adecuación de los valores a los precios reales de mercado. Cuando el solicitante no pudiera aportar facturas, la valoración de la maquinaria será realizada por los servicios técnicos municipales. En caso de que la actividad a implantar, requiriera la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del anuncio de la solicitud de Licencia realizada por el interesado, a la tasa resultante de la aplicación de los tipos de gravamen establecidos anteriormente, se sumará el importe derivado de tal publicación. B) ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACION PREVIA O DECLARACION RESPONSABLE: a) Implantación de la actividad por primera vez en el local o establecimiento. Para este tipo de actividades el gravamen se establece en función de la superficie total ocupada por la actividad, aplicando los baremos del apartado A.a.1. del presente artículo. b) Ampliación del establecimiento. Se aplicarán las tarifas por la superficie ampliada, según apartado A.a.1.del presente artículo. c) Traslado de actividad. Se aplicará el gravamen correspondiente a la superficie total ocupada por la actividad en el nuevo establecimiento según los baremos establecidos en el apartado A.a.1. d) Cambio de titularidad. El gravamen aplicable consistirá en un importe fijo de 390,00 euros. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
6 6 Si se produjera además alguna alteración de superficie, se añadirá el gravamen correspondiente a la superficie ampliada, según apartado A.a.1.del presente artículo. C) INSTALACIONES O ACTIVIDADES DIVERSAS INCLUIDAS EN LA DEFINICIÓN DEL APARTADO 3.E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE ORDENANZA. Se aplicará el 4 por ciento del presupuesto del proyecto. D) INSTALACIONES O ACTIVIDADES QUE REQUIERAN UN PERMISO ANUAL O DE TEMPORADA, INCLUIDAS EN LA DEFINICIÓN DEL APARTADO 3.F) DEL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE ORDENANZA. El gravamen aplicable consistirá en un importe fijo de 315,00 euros. E) PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Se satisfará una cuota única de 195 euros. F) OTRAS LICENCIAS. Para aquéllas actividades o instalaciones no recogidas en los apartados anteriores, se satisfará una cuota fija de 390 euros. Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las normas de rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 9. Normas de gestión. 1. La solicitud de Licencia o, en su caso, la declaración responsable o comunicación previa, se presentarán en la oficina de Registro Municipal y deberán ir acompañadas de los documentos justificativos de aquéllas circunstancias que hubieran de servir de base a la liquidación de la tasa, así como de aquellos otros necesarios para tramitar el expediente de concesión y que se recogen en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, con arreglo a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, disposiciones complementarias, ordenanzas municipales, y demás legislación y normativa concurrente. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
7 7 2 En el caso de denegación de la Licencia de Apertura, o cuando en virtud de la actividad de control a posteriori -en el caso de que procediera la presentación de declaración responsable o comunicación previa- la actividad resultare clausurada o inhabilitada, no habrá lugar a reducción de la cuota tributaria de la tasa, salvo que se tratase de error material u omisión culpable imputable a la Administración. 3. Los obligados al pago deberán presentar declaración-autoliquidación de la tasa regulada en la presente ordenanza junto con la solicitud de licencia o, cuando proceda, con la declaración responsable o comunicación previa. La falta de presentación en el plazo descrito de la declaraciónautoliquidación se reputará como declaración extemporánea que devengará los recargos e intereses de demora previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y comenzará a aplicarse al día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. * * * * * * * * * * * ANEXO I. Actividades incluidas en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ordenanza. Las siguientes actividades se identificano con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles. GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPÉDICO). Epígrafe Calzado de artesanía y a medida. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
8 8 Epígrafe Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario. GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS. Epígrafe Prendas de vestir hechas a medida. Epígrafe Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
9 9 GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos Epígrafe Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe Comercio al por menor de helados. Epígrafe Comercio al por menor de bombones y caramelos. Epígrafe Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
10 10 Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. Epígrafe Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. Epígrafe Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe Comercio al por menor de lencería y corsetería. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Epígrafe Comercio al por menor de prendas especiales. Epígrafe Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. Epígrafe Comercio al por menor de confecciones de peletería. GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios. Epígrafe Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal. Epígrafe Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios. GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. Epígrafe Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
11 11 Epígrafe Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). Epígrafe Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento. Epígrafe Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de bricolaje. Epígrafe Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio. Epígrafe Comercio al por menor de vehículos terrestres. Epígrafe Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe Comercio al por menor de vehículos aéreos. Epígrafe Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos. Epígrafe Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos. GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. GRUPO 659. Otro comercio al por menor. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
12 12 Epígrafe Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados. Epígrafe Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos. Epígrafe Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Epígrafe Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado. Epígrafe Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe Comercio al por menor denominados sex-shop. Epígrafe Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe Agrupación 69. Reparaciones. GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo. Epígrafe Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes. GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE. Epígrafe Servicios a otras agencias de viajes. Epígrafe Servicios prestados al público por las agencias de viajes. Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
13 13 GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA. Epígrafe Promoción de terrenos. Epígrafe Promoción de edificaciones. GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles. GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Epígrafe Alquiler de viviendas. Epígrafe Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P. GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA. Agrupación 97. Servicios personales. GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Epígrafe Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe Limpieza y teñido de calzado. Epígrafe Zurcido y reparación de ropas. GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Epígrafe Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe Servicios fotográficos. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
14 14 Epígrafe Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos. Epígrafe Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. GRUPO 975. Servicios de enmarcación. * * * * * * Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com
Ayuntamiento de Murillo de Río Leza (La Rioja)
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE SOLICITAR LICENCIA PREVIA DE INSTALACIONES O DE ACTIVIDAD Deberán presentar la Declaración Responsable Técnica, e informes, según los casos y la Comunicación Previa de la actividad.
Más detallesILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. FUNDAMENTO Y REGIMEN ARTÍCULO 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de
Más detallesEPIGRAFES I.A.E. PEQUEÑO COMERCIO. 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
EPIGRAFES I.A.E. PEQUEÑO COMERCIO 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes 641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detalles32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS.
32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. (1) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesÁrea de Hacienda ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Articulo 1. Fundamento y naturaleza
ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Articulo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesCAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1)
ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1) Artículo 1 FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesAyuntamiento de la Villa de Ajalvir
1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ARTICULO 1º En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento Jurídico En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
Más detalles15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución
Más detallesC.5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
C.5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER Artículo 1
Más detallesORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 144 de la Constitución y
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS
12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR APERTURA ESTABLECIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en el art.15.2 y 16.2 en relación con
Más detalles1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de las servicios técnicos y
LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizada por el artículo 1fl6 de
Más detallesE.5.16 Tasa por Licencias de Instalación de Actividad y Funcionamiento de Establecimientos, Instalaciones y Actividades
ORDENANZAS FISCALES AÑO 2013 E.5.16 Tasa por Licencias de Instalación de Actividad y Funcionamiento de Establecimientos, Instalaciones y Actividades E.5.16 Tasa por Licencias de Instalación de Actividad
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. I. DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales
Más detallesB) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL.
B) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL. 1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA
Más detallesM.I. Ayuntamiento de Caudete Calle Mayor, nº 2 02660 CAUDETE (ALBACETE)
NORMA ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR OTROGAMIENTO DE LAS LICENICAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Fecha de aprobación: Fecha de publicación B.O.P. nº 1 ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTICULO PRIMERO. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 15
A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E R A S C A F R I A (MADRID) Año 2000 O R D E N A N Z A Núm. 15 LICENCIA DE AUTOTAXIS Y VEHICULOS DE ALQUILER Aprobada en Pleno el 30 de diciembre de 1999. Publicada
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 24
A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 24 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MATADERO, LONJAS Y MERCADOS, ASÍ COMO, EL ACARREO DE CARNES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo
Más detallesORDENANZA Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución
Más detallesC.3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
C.3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA
Más detallesARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.
ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesDIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE. REPARACIONES
DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE. REPARACIONES AGRUPACIÓN 64. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES GRUPO 641. COMERCIO
Más detallesArtículo 2º Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y VERIFICACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O PUESTA EN MARCHA
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 04
A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E R A S C A F R I A (MADRID) Año 2000 O R D E N A N Z A Núm. 04 PUESTOS Y BARRACAS Aprobada en Pleno el 30 de Diciembre de 1999. Publicada en BOCM el 30 de Mayo
Más detallesADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA -------------------------
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------- 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS El Ayuntamiento de Fuengirola, en
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos
ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.- En uso de las facultades concedidas
Más detallesÍndice de contenido. Tasa por la prestación de servicios urbanísticos
Índice de contenido Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza...2 Artículo 2º.- Objeto...2 Artículo 3º.- Hecho imponible...2 Artículo 4º.- Sujeto pasivo: contribuyente y sustituto...2 Artículo 5º.- Responsables...3
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES. ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Fundamento y naturaleza. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución
Más detallesORDENANZA reguladora de la TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES FUNDAMENTO Y NATURALEZA HECHO IMPONIBLE
Nº ORDEN 8 ORDENANZA reguladora de la TASA PARA SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
Más detallesAYUNTAMIENTO PALANQUES
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en
Más detalles2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO. Artículo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO AL INICIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO AL INICIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142
Más detallesORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS.
ORNANZA Nº 18 ORNANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR LICENCIAS APERTURA Y TRASPASO ESTABLECIMIENTOS. 126 ORNANZA NUMERO 18 ORNANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR LICENCIAS APERTURA Y TRASPASO ESTABLECIMIENTOS
Más detallesORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO
13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica. En uso de las
Más detallesO R D E N A N Z A Núm.31
A Y U N T A M I E N T O D E SAN CLEMENTE Año 2008 O R D E N A N Z A Núm.31 ENTRADAS DE VEHICULOS Aprobada el 16/09/2008 Publicada 29/09/2008 Modificada el 21 de diciembre de 2011 TASA POR E TRADAS DE VEHICULOS
Más detallesB.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN NÚMERO 22 (LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2014)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN NÚMERO 22
Más detallesCómo crear un negocio en El Escorial
Cómo crear un negocio en El Escorial CÓMO CREAR UN NEGOCIO EN EL ESCORIAl Procedimiento de Comunicación Previa Procedimiento de Declaración Responsable Procedimiento de Autorización previa normativa a
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I DISPOSICION GENERAL Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre,
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA.
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesO R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO.
O R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO. 186 ORDENANZA NÚMERO 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA
Más detallesOrdenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y declaraciones responsables para la apertura de establecimientos.
Of-21 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y declaraciones responsables para la apertura de establecimientos. Página 1 de 13 Historial: Marginal: Of-21 Tipo de disposición:
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesArtículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En uso se las facultades
Más detalles2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:
ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
Más detallesAYUNTAMIENTO DE YATOVA COM AR C A HO Y A BU ÑOL-CHIV A ORDENANZA Nº 16
ORDENANZA Nº 16 Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR TENDIDOS, TUBERIAS y GALERIAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA L1NEAS,
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el
Más detallesO RDENAN ZA F ISCAL REGULADO RA DE L A TASA P O R L I CENCIA DE AP ERTURA DE ES TAB LECI M I ENTO S
O RDENAN ZA F ISCAL REGULADO RA DE L A TASA P O R L I CENCIA DE AP ERTURA DE ES TAB LECI M I ENTO S Ar t í c ul o 1. - F UNDAM ENTO Y NATURAL E ZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA, Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA, Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
Más detallesILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. Naturaleza, objeto y fundamento. Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas en el
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO Y REGIMEN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas
Más detalles14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la
Más detallesReal Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. BOE Núm. 126. Sábado 26 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 37933 ANEXO Actividades incluidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. Articulo 1º I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1
Más detallesLISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio
Más detallesII.- HECHO IMPONIBLE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE PUESTOS Y DEMÁS DOMINIO PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO MUNICIPALES Y UTILIZACIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS. Artículo 1º.- I.- NATURALEZA Y OBJETO. En
Más detallesO R D E N A N Z A III. 1
O R D E N A N Z A III. 1 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES Y POR LA ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Más detallesTASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas
Más detalles6 COMERCIO, RESTAURANTES, HOSPEDAJE, REPARACIONES 64 COM. MENOR PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO (ESTABLEC. PERMANENTES) 641 COMERCIO AL POR
6 COMERCIO, RESTAURANTES, HOSPEDAJE, REPARACIONES 64 COM. MENOR PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO (ESTABLEC. PERMANENTES) 641 COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBERCULOS 642
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85 Jueves 8 de noviembre de 0 Sec. I. Pág. 9659 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 55 Orden HAP/06/0, de 6 de noviembre, por la que se desarrollan para el
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
APROBADA 30 Octubre 2015 PUBLICADA 31 Diciembre 2015 ENTRA EN VIGOR 1 Enero 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA En
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.
EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº 3.6 Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local. Artículo
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES 2016
ORNANZAS MUNICIPALES 2016 9. L SERVICIO CONCESION LICENCIAS APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y TASA POR APERTURA MEDIANTE. Artículo 1º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA
AYUNTAMIENTO VILLAFRANCA(NAVARRA) TEL: 948845006 FAX: 948845634 C.I.F.: P3125400F ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA FUNDAMENTO Artículo 1. La presente Ordenanza se establece
Más detallesORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I. OBJETO DE LA EXACCION Artículo 1. Constituyen el objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza.
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES. I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NUM. 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES. Artículo 1º I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Al amparo de lo previsto en los artículos
Más detallesOrdenanza fiscal nº 18
Fecha de aprobación de la Ordenanza Fiscal 19/12/1991 Fecha aprobación de la anterior modificación Pleno 11/09/2008 Nº BOP y fecha publicación definitiva de la anterior modificación Nº BOP y fecha publicación
Más detallesTASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL INICIO DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. ORDENANZA REGULADORA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento,
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA
ORDENANZA Nº-10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA LICENCIA DE APERTURA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesESPACIO RESERVADO A CUMPLIMENTAR POR EL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DATOS DEL SOLICITANTE DATOS DEL REPRESENTANTE
COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL INICIO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES MINORISTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PREVISTOS EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY 19/2012, DE 25 DE MAYO
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detalles