Ayuntamiento de PARACUELLOS DE JARAMA Concejalía de Hacienda

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1 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (BOCM nº 32 de ) Artículo 1. Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art i) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la realización de actividades administrativas conducentes a la apertura de actividades de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas en los términos previstos en los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la 7/1985, de 2 de abril. Artículo 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios técnicos y administrativos, previos al otorgamiento de la necesaria licencia para la apertura de locales o establecimientos, cualquiera que sea la actividad que en los mismos realice o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. La prestación de los servicios técnicos y administrativos se refiere a la actividad municipal tendente a la verificación de si los establecimientos o locales reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, seguridad, y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos, municipales y generales, para su normal funcionamiento. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, establece qué actividades requieren la presentación de comunicación previa o declaración responsable, y cuáles están sujetas a la obtención de Licencia Municipal de Actividad, y posterior Licencia de Funcionamiento. 3. En todo caso, y en relación con lo establecido en el apartado 1 de este artículo se aplicará la presente Ordenanza en los siguientes supuestos: a) Implantación de la actividad por primera vez en el local o establecimiento. b) Variación o ampliación de la actividad desarrollada en el local o establecimiento, y/o la ampliación de la maquinaria necesaria para desarrollarla, aunque continúe el mismo titular, así como la ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste, que afecte a las condiciones señaladas en el apartado número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

2 2 c) Traslados de actividad. d) Cambios de titularidad de la actividad. e) Actividades o instalaciones que no estén comprendidas en los epígrafes anteriores pero que estén sujetas, según la consideración de los servicios técnicos municipales, a la obtención de una licencia de actividad o instalación, o a la presentación de declaración responsable o comunicación previa, tales como instalaciones de gas, de calefacción y/o climatización, eléctricas (centros de transformación, de producción de energía eléctrica, etc.), instalaciones solares fotovoltaicas, depósitos de gases licuados del petróleo, etc. f) Actividades o instalaciones que no estén comprendidas en los epígrafes anteriores pero que estén sujetas, según la consideración de los servicios técnicos municipales, a la obtención de un permiso o a la presentación de declaración responsable o comunicación previa anual o de temporada para el ejercicio de una actividad, tales como piscinas de uso colectivo, etc. g) Puesta en funcionamiento de la actividad en el local o establecimiento. 4. Se entenderá por establecimiento, industrial o mercantil, toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que se encuentre en alguno de las siguientes circunstancias: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial, de servicios, de espectáculos públicos, recreativa, industrial o económica. b) Aún sin desarrollarse las citadas actividades, sirvan de auxilio o complemento a las mismas, tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, almacenes o depósitos, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios, y demás de análoga naturaleza. c) Todas aquellas actividades que aunque no sean de explotación, estén contempladas dentro del uso general dotacional de las normas urbanísticas y ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, tales como centros de enseñanza, de asistencia sanitaria, de asistencia social, de reunión, etc. Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de la actividad de que pretenden llevar a cabo o que de hecho desarrollen, en cualquier local o establecimiento. Artículo 4. Responsables tributarios. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

3 3 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán también solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 5. Devengo. 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia o, en su caso, con la presentación de declaración responsable o comunicación previa, desde que el local o establecimiento donde haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté en funcionamiento sin haber obtenido la preceptiva licencia o presentado la presentación de declaración responsable o comunicación previa y desde que se produzca alguna de las circunstancias de las establecidas en el número 2 del artículo 2 de esta Ordenanza. 2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia o en su caso, por la actividad de control a posteriori que clausure o suspenda la actividad en su caso, así como por la concesión con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante. 3. Junto con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de declaración responsable o comunicación previa, deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

4 4 la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. Artículo 6. Base imponible. 1. La base imponible del tributo estará constituida por la superficie total ocupada por la actividad, y por el presupuesto de la maquinaria y las instalaciones que figuren en la documentación exigida para la tramitación de los correspondientes expedientes. Artículo 7. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará aplicando los siguientes tipos de gravamen: A) ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD. a) Implantación de la actividad por primera vez en el local o establecimiento. a.1. Un gravamen según la superficie total ocupada por la actividad, que se establece en: Hasta 50 metros cuadrados de superficie del local: 275,00 euros. De 51 a 100 metros cuadrados de superficie de local: 390,00 euros. De 101 a 150 metros cuadrados de superficie de local: 625,00 euros. De 151 a 300 metros cuadrados de superficie del local: 780,00 euros. De 301 a 500 metros cuadrados de superficie de local: 940,00 euros. De 501 a metros cuadrados de superficie de local: 1.170,00 euros. A partir de 1000 metros cuadrados: un mínimo de euros, que se incrementará en 0,88 euros por metro cuadrado por cada fracción superior a 500 metros cuadrados más. En las actividades agrícolas, ganaderas y las asimilables a éstas, a juicio de los servicios técnicos municipales, se aplicará sólo la tarifa mínima de 1330 euros. a.2. Un segundo gravamen de un 2,8 por ciento sobre el valor de la maquinaria de instalaciones de la actividad, según el presupuesto total del proyecto presentado. b) Ampliación o variación de la actividad, del establecimiento y/o de la maquinaria e instalaciones. El gravamen se aplicará con arreglo a los baremos del apartado anterior, en función de la alteración que se produzca. Es decir, si la ampliación o variación afecta a la superficie en la que se desarrolla la actividad, se aplicarán las tarifas por la superficie ampliada, según apartado a.1., y si la Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

5 5 ampliación o variación afecta a la maquinaria y/o instalaciones, se aplicará el gravamen del 2,8 por ciento sobre el presupuesto de la maquinaria y/o instalaciones ampliadas. c) Traslado de actividad. Se aplicará el gravamen correspondiente a la superficie total ocupada por la actividad según los baremos establecidos anteriormente en el apartado a.1. del presente artículo, y el 2,8 por ciento sobre el presupuesto correspondiente a la maquinaria y/o instalaciones ampliadas, necesarias para el desarrollo de la actividad. d) Cambio de titularidad. El gravamen aplicable consistirá en un importe fijo de 590,00 euros. Si se produjera además alguna otra alteración, de superficie, de maquinaria y/o de instalaciones, se añadirán las tasas resultantes de la aplicación de los gravámenes recogidos en los apartados anteriores. La valoración de la maquinaria y las instalaciones deberá ajustarse en cualquier caso, a los precios reales de mercado. El Ayuntamiento se reserva la facultad de requerir al solicitante las facturas correspondientes, en el caso de que los servicios técnicos municipales adviertan la falta de adecuación de los valores a los precios reales de mercado. Cuando el solicitante no pudiera aportar facturas, la valoración de la maquinaria será realizada por los servicios técnicos municipales. En caso de que la actividad a implantar, requiriera la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del anuncio de la solicitud de Licencia realizada por el interesado, a la tasa resultante de la aplicación de los tipos de gravamen establecidos anteriormente, se sumará el importe derivado de tal publicación. B) ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACION PREVIA O DECLARACION RESPONSABLE: a) Implantación de la actividad por primera vez en el local o establecimiento. Para este tipo de actividades el gravamen se establece en función de la superficie total ocupada por la actividad, aplicando los baremos del apartado A.a.1. del presente artículo. b) Ampliación del establecimiento. Se aplicarán las tarifas por la superficie ampliada, según apartado A.a.1.del presente artículo. c) Traslado de actividad. Se aplicará el gravamen correspondiente a la superficie total ocupada por la actividad en el nuevo establecimiento según los baremos establecidos en el apartado A.a.1. d) Cambio de titularidad. El gravamen aplicable consistirá en un importe fijo de 390,00 euros. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

6 6 Si se produjera además alguna alteración de superficie, se añadirá el gravamen correspondiente a la superficie ampliada, según apartado A.a.1.del presente artículo. C) INSTALACIONES O ACTIVIDADES DIVERSAS INCLUIDAS EN LA DEFINICIÓN DEL APARTADO 3.E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE ORDENANZA. Se aplicará el 4 por ciento del presupuesto del proyecto. D) INSTALACIONES O ACTIVIDADES QUE REQUIERAN UN PERMISO ANUAL O DE TEMPORADA, INCLUIDAS EN LA DEFINICIÓN DEL APARTADO 3.F) DEL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE ORDENANZA. El gravamen aplicable consistirá en un importe fijo de 315,00 euros. E) PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Se satisfará una cuota única de 195 euros. F) OTRAS LICENCIAS. Para aquéllas actividades o instalaciones no recogidas en los apartados anteriores, se satisfará una cuota fija de 390 euros. Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las normas de rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 9. Normas de gestión. 1. La solicitud de Licencia o, en su caso, la declaración responsable o comunicación previa, se presentarán en la oficina de Registro Municipal y deberán ir acompañadas de los documentos justificativos de aquéllas circunstancias que hubieran de servir de base a la liquidación de la tasa, así como de aquellos otros necesarios para tramitar el expediente de concesión y que se recogen en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas, con arreglo a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, disposiciones complementarias, ordenanzas municipales, y demás legislación y normativa concurrente. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

7 7 2 En el caso de denegación de la Licencia de Apertura, o cuando en virtud de la actividad de control a posteriori -en el caso de que procediera la presentación de declaración responsable o comunicación previa- la actividad resultare clausurada o inhabilitada, no habrá lugar a reducción de la cuota tributaria de la tasa, salvo que se tratase de error material u omisión culpable imputable a la Administración. 3. Los obligados al pago deberán presentar declaración-autoliquidación de la tasa regulada en la presente ordenanza junto con la solicitud de licencia o, cuando proceda, con la declaración responsable o comunicación previa. La falta de presentación en el plazo descrito de la declaraciónautoliquidación se reputará como declaración extemporánea que devengará los recargos e intereses de demora previstos en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y comenzará a aplicarse al día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. * * * * * * * * * * * ANEXO I. Actividades incluidas en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ordenanza. Las siguientes actividades se identificano con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles. GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPÉDICO). Epígrafe Calzado de artesanía y a medida. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

8 8 Epígrafe Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario. GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS. Epígrafe Prendas de vestir hechas a medida. Epígrafe Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

9 9 GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Epígrafe Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos Epígrafe Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe Comercio al por menor de helados. Epígrafe Comercio al por menor de bombones y caramelos. Epígrafe Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados. Epígrafe Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

10 10 Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. Epígrafe Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. Epígrafe Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe Comercio al por menor de lencería y corsetería. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Epígrafe Comercio al por menor de prendas especiales. Epígrafe Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. Epígrafe Comercio al por menor de confecciones de peletería. GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios. Epígrafe Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal. Epígrafe Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios. GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. Epígrafe Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

11 11 Epígrafe Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). Epígrafe Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento. Epígrafe Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de bricolaje. Epígrafe Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio. Epígrafe Comercio al por menor de vehículos terrestres. Epígrafe Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe Comercio al por menor de vehículos aéreos. Epígrafe Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos. Epígrafe Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos. GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. GRUPO 659. Otro comercio al por menor. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

12 12 Epígrafe Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados. Epígrafe Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos. Epígrafe Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes. Epígrafe Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Epígrafe Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado. Epígrafe Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe Comercio al por menor denominados sex-shop. Epígrafe Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe Agrupación 69. Reparaciones. GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo. Epígrafe Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes. GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE. Epígrafe Servicios a otras agencias de viajes. Epígrafe Servicios prestados al público por las agencias de viajes. Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

13 13 GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA. Epígrafe Promoción de terrenos. Epígrafe Promoción de edificaciones. GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles. GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Epígrafe Alquiler de viviendas. Epígrafe Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P. GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA. Agrupación 97. Servicios personales. GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Epígrafe Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe Limpieza y teñido de calzado. Epígrafe Zurcido y reparación de ropas. GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Epígrafe Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe Servicios fotográficos. Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

14 14 Epígrafe Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos. Epígrafe Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. GRUPO 975. Servicios de enmarcación. * * * * * * Oficina Tributaria y Tesorería Municipales Tel Fax recaudacion@ayto-paracuellos.com

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