Centro de Documentación Judicial

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Centro de Documentación Judicial"

Transcripción

1 Roj: STS 1068/2011 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1626/2007 Nº de Resolución: 56/2011 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Concurso de acreedores.calificación del mismo como culpable: su causapresunción de culpa por incumplir el deber de información.responsabilidad de los administradores por las deudas sociales, en la suma que los acreedores no perciban de la liquidación. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por don Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales don José Campins Pou, contra la Sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil siete, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Mercantil número Uno de Palma de Mallorca. Ante esta Sala compareció el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de don Juan Manuel, en concepto de parte recurrente. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. El concurso voluntario de Restaurante Asador Vizcaya, SA, SA fue solicitado, en representación de dicha sociedad, por la Procurador de los Tribunales doña Ana Diez Blanco mediante escrito registrado por el Juzgado Decano de Palma de Mallorca el cuatro de octubre de dos mil cuatro y fue declarado por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de dicha ciudad por auto de dos de noviembre de dos mil cuatro. El mencionado Juzgado de lo Mercantil, por auto de veintinueve de septiembre de dos mil cinco, declaró terminada la fase común del concurso, abrió la de liquidación, declaró disuelta la sociedad y mandó formar la sección sexta o de calificación. Y, por providencia de cuatro de noviembre de dos mil cinco, requirió al administrador concursal para que, en el plazo de quince días, presentara informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. El administrador concursal presentó el informe razonado que le había sido exigido, mediante escrito registrado el uno de diciembre de dos mil cinco, con el siguiente suplico: " Que siguiendo los trámites de la Ley Concursal, se declare: 1º) El concurso de la entidad Restaurante Asador Vizcaya, SL como culpable. 2ª) A los dos administradores, de derecho y de hecho, doña Sara y don Juan Manuel a la inhabilitación por cinco años, en los términos del art º de la Ley Concursal. 3º ) A satisfacer solidariamente doña Sara y don Juan Manuel el déficit cifrado en la suma de doscientos tres mil cuatrocientos setenta y ocho euros, con cincuenta y ocho céntimos. 4º) Al pago de las costas del incidente, caso de oposición ". El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Palma de Mallorca dio traslado del escrito del administrador concursal al Fiscal, por providencia de trece de diciembre de dos mil cinco, y, obtenida la adhesión del mismo a la calificación efectuada por aquel, por providencia de dieciséis de enero de dos mil seis, decidió dar audiencia a la deudora y emplazar a las personas afectadas por dicha calificación o 1

2 consideradas cómplices. Don Juan Manuel se personó en las actuaciones, representado por el Procurador de los Tribunales don José Campins Pou, dándole el Juzgado de lo Mercantil vista de lo actuado. Por auto de veintitrés de mayo de dos mil seis, se declaró la rebeldía procesal de doña Sara, siguiendo su curso las actuaciones sin volver a citarla. Por escrito registrado el tres de febrero de dos mil seis, la Procuradora de los Tribunales doña Ana Díez blanco, en representación de Restaurante Asador Vizcaya, SL, se opuso a la calificación del concurso como culpable, efectuada por el Administrador concursal, con el siguiente suplico: " tenga por formulado en tiempo y forma escrito de oposición a la calificación del concurso como culpable y, en su día, dictar Sentencia calificando el presente concurso fortuito, condenado en costas a quien se opusiera a dicha pretensión ". Por escrito registrado el catorce de febrero de dos mil seis, el Procurador de los Tribunales don José Campins Pou, en representación de Juan Manuel, se opuso a la calificación del concurso como culpable, efectuada por el Administrador concursal, con el siguiente suplico: " tenga por formulado en tiempo y forma escrito de oposición a la calificación del concurso como culpable y, en su día, dictar Sentencia calificando el presente concurso como fortuito, condenado en costas a quien se opusiera a dicha pretensión". Por escrito registrado el trece de junio de dos mil seis, el Administrador concursal interesó del Juzgado de lo Mercantil " tenga por contestada y negada la demanda de oposición a la calificación del concurso formulada por la concursada Restaurante Asador Vizcaya, SL, y, en su día, previos los demás trámites legales, se sirva dictar sentencia desestimatoria de la misma, conteniendo los pronunciamientos interesados en mi informe de calificación, con expresa imposición costas ". Por providencia de veintisiete de junio de dos mil seis, las partes fueron convocadas a la celebración de la vista del juicio, que tuvo lugar el doce de julio de dos mil seis. SEGUNDO. El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Palma de Mallorca dictó sentencia, con fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Restaurante Asador Vizcaya, SL y el Ministerio Fiscal: 1. Debo declarar y declaro culpable el concurso de Restaurante Asador Vizcaya, SL.- 2. Debo declarar y declaro que resultan personas afectadas por la calificación, doña Sara, como administradora de derecho, y don Juan Manuel, como administrador de hecho, condenándose a dichas personas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 3. Debo condenar y condeno a doña Sara y don Juan Manuel a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por cinco años.- 4. Debo condenar y condeno a doña Sara y don Juan Manuel a la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bines o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.- 5. Debo condenar y condeno a doña Sara y don Juan Manuel a satisfacer, de forma conjunta y solidaria, el déficit concursal cifrado en la suma de doscientos tres mil cuatrocientos setenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos.- Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de doña Sara y don Juan Manuel.- Todo ello con imposición de las costas del incidente a Restaurante Asador Vizcaya y don Juan Manuel ". TERCERO. De los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Palma de Mallorca de veinticuatro de julio de dos mil seis, por Restaurante Asador Vizcaya, SL y don Juan Manuel, conoció la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que dictó sentencia con fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, con la siguiente parte dispositiva: " Fallamos. 1) Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador doña Ana Díez Blanco, en nombre y representación de la entidad Restaurante Asador Aranda, SL, contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta Ciudad, en los autos de juicio pieza de calificación en concurso, de los que trae causa del presente rollo.- 2) Debemos revocar parcialmente dicha resolución, en el único extremo relativo a la cuantía de la que debe responder don Juan Manuel que se cifra en ciento ochenta y dos mil doscientos noventa y cuatro euros con cero ocho céntimos, y sus intereses legales, los del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Se ratifican los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.- 3) No se efectúa expresa imposición de las 2

3 costas de esta alzada". Por auto de ocho de junio de dos mil siete, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca aclaró la mencionada sentencia, en el siguiente sentido: " Que debía aclarar la sentencia número 204, dictada en el presente rollo en fecha veintiuno de mayo de dos mil cinco, con la argumentación contenida en esta resolución, sin alterar su fallo ". CUARTO. La representación procesal de don Juan Manuel interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha veintiuno de mayo de dos mil siete. Dicho Tribunal, por providencia de cuatro de septiembre de dos mil siete, decidió elevar las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, que, por auto de catorce de abril de dos mil nueve, decidió: "1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de don Juan Manuel contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, por la Audiencia Provincial de alma de Mallorca.- 2º) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación". QUINTO. El recurso de casación interpuesto por la representación de don Juan Manuel contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, con apoyo en el apartado 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se compone de cuatro motivos en los que el recurrente denuncia: PRIMERO. La infracción del artículo 42, en relación con el artículo 165, ordinal 2º, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, concursal. SEGUNDO. La infracción del 164, apartado 1, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, concursal, en relación con los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada. TERCERO. La infracción del artículo 172, apartado 3, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, concursal, en relación con los artículos 9, apartado 3, de la Constitución Española y 4, apartado 2, del Código Civil. CUARTO. La infracción del artículo 172, apartado 3, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, concursal, en relación con los artículos 9, apartado 3, de la Constitución Española y 4, apartado 2, del Código Civil. SEXTO. Evacuado el traslado conferido al respecto, la parte recurrida no se personó ante este Tribunal. SÉPTIMO. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el día veintisiete de enero de dos mil once, en que el acto tuvo lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El Tribunal de la segunda instancia, al igual que había hecho el de la primera, calificó el concurso de Restaurante Asador Vizcaya, SL como culpable, en aplicación del apartado 1 del artículo 164 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Es decir, por haber agravado los administradores de la sociedad deudora el estado de insolvencia de la misma, con una actuación culposa. La culpa - grave - de los administradores de la sociedad concursada, tanto de la que lo era de derecho - doña Sara -, como del que lo era de hecho - don Juan Manuel -, la presumió " iuris tantum " la Audiencia Provincial en aplicación de la norma del ordinal segundo del artículo 165, en relación con la del artículo 42, ambos de la misma Ley 22/ Esto es, por no haber cumplido ninguno de los dos el deber de informar a los órganos del concurso de un dato considerado conveniente para el interés de éste. Finalmente, en aplicación del artículo 172, apartado 3, de la repetida Ley 22/2003, el mismo Tribunal condenó a ambos administradores a pagar a los acreedores concursales una parte del importe de sus créditos contra Restaurante Asador Vizcaya, SL que no perciban en la liquidación de la masa activa. 3

4 Contra la sentencia de apelación interpuso recurso de casación don Juan Manuel, por cuatro motivos, en cuyo examen entramos seguidamente. SEGUNDO. Tal como ha quedado expuesto, el Tribunal de apelación consideró que los administradores de la sociedad concursada habían incrementado la insolvencia de la misma con una actuación gravemente culposa. La culpa grave la presumió dicho Tribunal en aplicación de los artículos 42, apartado 1, y 165, ordinal 2º, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, a partir de la afirmación, basada en el resultado de la prueba y en el resto de las actuaciones, de que habían ocultado a los órganos concursales, de un modo intencionado, que quien realmente ejercía las funciones de gestión de la sociedad era un administrador de hecho - don Juan Manuel -, oculto bajo la apariencia de una administradora de derecho - doña Sara -. En el primero de los motivos de su recurso de casación, don Juan Manuel denuncia la infracción de las dos referidas normas. Además de afirmar la existencia de una contradicción en la argumentación de la sentencia recurrida, que no existe, niega el recurrente que hubiera incumplido el deber de información que le imponían aquellos artículos, a partir de la alegación de la esencia estrictamente jurídica del concepto administrador de hecho, de la improcedencia de atribuirle conductas sólo imputables al letrado que le había defendido en la tramitación del concurso y de su titularidad, siempre afirmada, sobre el noventa y cinco por ciento de las participaciones en que se dividía el capital de la sociedad. TERCERO. El artículo 42, apartado 1, de la Ley 22/2.003 contiene una regla general por la que los administradores de la sociedad concursada tienen el deber de informar a los órganos del concurso de todo aquello que sea necesario o meramente conveniente para el interés de éste. La Audiencia Provincial consideró que convenía a la tramitación del concurso conocer quien había administrado realmente la sociedad concursada, que no era otro que el ahora recurrente, oculto bajo la cobertura de una administradora aparente. Y declaró probado no sólo que esa anómala situación fue disimulada intencionadamente por ambos administradores - la de derecho y el de hecho -, sino también negada por ellos " de forma tajante y rotunda " a la administración concursal al ser requeridos al efecto. No tiene en cuenta el recurrente en este motivo que, como destacó la sentencia 142/2010, de 22 de marzo, es doctrina de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelaciones, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada. Por otro lado, la calificación del dato ocultado como de conveniente conocimiento para la tramitación del concurso se muestra plenamente razonable, dado lo anómalo de las situaciones aparentes, normalmente buscadas de propósito para la obtención de resultados fraudulentos. El motivo se desestima. CUARTO. El Tribunal de apelación declaró probado que los administradores de Restaurante Asador Vizcaya, SL contribuyeron - con la culpa a que se ha referido el anterior fundamento - a la agravación del estado de insolvencia de la sociedad y, consecuentemente, aplicó la norma del apartado 1 del artículo 164 de la Ley 22/2.003, de 9 de julio. En el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida se contienen referencias al deber de los administradores de promover la disolución de las sociedades de capital - en este caso, de una de responsabilidad limitada - cuando concurran determinadas causas de disolución de las mismas, así como a las consecuencias de incumplirlo, uno y otras establecidos en el artículo 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo. Pero es lo cierto que en dicho fundamento también se expresa, de modo rotundo, que la causa de haber sido calificado el concurso de Restaurante Asador Vizcaya, SL como culpable no fue otra que haber agravado los administradores sociales la insolvencia de dicha sociedad con su comportamiento culposo, " ante el crecimiento desmesurado del pasivo social ", que se afirma en buena medida provocado por ellos. Con ese antecedente, en el segundo motivo de su recurso de casación denuncia don Juan Manuel, la infracción de las normas del apartado 1 del artículo 164 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, en 4

5 relación con los artículos 104 y 105 de la mencionada Ley 2/1995. Alega dicho recurrente que solicitó la declaración del concurso voluntario de la sociedad que administraba dentro del plazo establecido en el apartado 5 del artículo 105 mencionado, a contar de su reforma por la disposición final vigésimo primera de la Ley 22/2003, y, también, que no es cierto que hubiera permanecido inactivo ante el incremento del pasivo social, ya que prestó a la sociedad una suma de dinero. QUINTO. Las menciones que el Tribunal de apelación dedica en la sentencia recurrida al deber del administrador de una sociedad de responsabilidad limitada de promover la disolución de la misma cuando concurran determinadas causas, no tienen, en el conjunto de la resolución recurrida, otra significación que la meramente secundaria que es propia de una argumentación " ex abundantia ". Así resulta de que la norma aplicada por la Audiencia Provincial para calificar el concurso como culpable hubiera sido la del artículo 164, apartado 1, de la Ley 22/2003 y de que dicho Tribunal hubiera declarado expresamente que en el proceso no se había ejercitado la acción regulada en el apartado 5 del artículo 105 de la Ley 2/ lo que, por otro lado, resulta coherente con la norma del apartado 2 del artículo 48 de la Ley 22/ Hemos de insistir en que, de la lectura de la sentencia recurrida - y de la primeramente apelada, cuya argumentación fue aceptada por la Audiencia Provincial en todo lo que no fuera contradictorio con la de la propia - resulta la evidencia de que la norma del apartado 1 del artículo 164 de la Ley 22/2.003 fue aplicada en el trámite de calificación del concurso porque los administradores de la sociedad deudora continuaron contratando y asumiendo deudas en una situación de insolvencia definitiva de aquella, con el convencimiento de que los acreedores no iban a ver satisfechos en ningún momento sus derechos - no obstante el préstamo concedido a la deudora por el ahora recurrente, el cual fue calificado por el Tribunal de apelación como totalmente insuficiente para entender excluido el criterio de imputación establecido en el artículo 164, apartado 1, de la repetida Ley concursal -. El motivo se desestima. SEXTO. El Juzgado de lo Mercantil aplicó el artículo 172, apartado 3, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, y condenó a los administradores demandados a satisfacer los derechos de los acreedores sociales en medida equivalente al total de lo que no percibieran en la liquidación de la masa activa. La Audiencia Provincial mantuvo esa condena, pero redujo su importe, teniendo en cuenta que el ahora recurrente había ingresado, como socio y como administrador de hecho, en Restaurante Asador Vizcaya, SL en el año dos mil uno. Por ello restó del pasivo total de la concursada el existente con anterioridad al ejercicio correspondiente al mencionado año. En el tercer motivo de su recurso de casación denuncia don Juan Manuel la infracción del artículo 172, apartado 3, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, concursal, así como de los artículos 9, apartado 3, de la Constitución Española y 4, apartado 2, del Código Civil. Alega que presentó la solicitud de concurso voluntario el cuatro de octubre de dos mil cuatro, un mes después de que entrara en vigor la Ley 22/2.003, y que, por ello, la calificación de aquel como culpable se había basado en una valoración del comportamiento por él ejecutado con anterioridad a la vigencia del referido texto legal, lo que considera es contrario a las reglas de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables - artículo 9, apartado 3, de la Constitución Española - y, al fin, al correcto sentido del artículo 172, apartado 3, de la Ley 22/ SÉPTIMO. Ha señalado el Tribunal Constitucional, en la interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Constitución Española, que si " la garantía material del principio de legalidad comporta el mandato de taxatividad o certeza, que se traduce en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas punibles ", con implicaciones " no sólo para el legislador, sino también para los órganos judiciales " - sentencia 127/2001, de 4 de junio -, nada impide que aquel dote a las leyes del ámbito de retroactividad que considere oportuno, cuando no se trate de aquellas a las que se refiere el citado precepto - sentencias 271/1981, de 20 de julio -, ya que el límite de la retroactividad " in peius " de las leyes no es general, sino limitado a las " ex post facto " sancionadoras o las restrictivas de derechos individuales - sentencias 8/1982, de 4 de marzo, y 6/1983, de 4 de febrero -. Ello sentado, el artículo 172, apartado 3, cuya indebida aplicación se denuncia en el motivo, carece de la naturaleza sancionadora que le atribuye el recurrente, dado que en él la responsabilidad de los administradores o liquidadores sociales - sean de hecho o de derecho - deriva de serles imputable - por haber contribuido, con dolo o culpa grave - la generación o agravamiento del estado de insolvencia de la 5

6 sociedad concursada, lo que significa decir el daño que indirectamente sufrieron los acreedores de Restaurante Asador Vizcaya, SA, en una medida equivalente al importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa. En definitiva, tal como ha sido aplicada por la Audiencia Provincial, la mencionada norma cumple una función reguladora de responsabilidad por daño que la aleja del ámbito de aquellas que en el motivo se dicen infringidas. Las cuales, además identifican su supuesto de hecho desde un punto de vista sustancialmente distinto, a los efectos de aplicarle la regla "tempus regit actum". En la sentencia 953/2007, de 26 de septiembre, en relación con otro precepto de una estructura más objetiva que la señalada en el motivo, como es la del artículo de la Ley 2/1995, declaramos que la naturaleza sancionadora del mismo sólo puede admitirse en un sentido impropio, puesto que si es cierto que la responsabilidad por deudas sociales que, en él, se impone al administrador que omita promover la disolución de la sociedad, constituye una reacción del ordenamiento ante una conducta considerada antijurídica, que se traduce en una medida aflictiva para su autor, ésta persigue la protección " de los intereses de los acreedores sociales, que ven correlativamente ampliada la esfera de sus facultades de cobro mediante un incremento del número de sus deudores - solidarios -, ante el peligro que representa para sus créditos el que una sociedad que está sometida a la regla de limitación de responsabilidad subsista sin disolverse - y liquidarse -, cuando ello era lo procedente ". También declaramos que esa función protectora de los intereses de los acreedores sociales, impedía calificar la referida norma como sancionadora, lo que, consecuentemente, se traducía en que no correspondiera considerar llamado el conjunto de reglas jurídicas que la Constitución Española vincula a las de aquella naturaleza. Por último, la referencia que el motivo contiene al artículo 4, apartado 2, del Código Civil no está justificada, ya que el Tribunal de apelación no recurrió a la analogía para integrar el ordenamiento jurídico positivo. El motivo se desestima. OCTAVO. El Tribunal de apelación, como se señaló al principio, al declarar la responsabilidad del ahora recurrente y cuantificar la condena impuesta al mismo en aplicación del artículo 172, apartado 3, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, restó de la suma señalada por el Juzgado de lo Mercantil el importe del pasivo existente al cerrarse el ejercicio social correspondiente al año dos mil uno, con el argumento de que el mencionado administrador de hecho no podía ser responsable de la situación anterior al inicio de su actividad de gestión en la sociedad, luego declarada en concurso. En el cuarto y último motivo de su recurso de casación, don Juan Manuel denuncia la infracción de los mismos preceptos señalados en el tercero - esto es, los artículos 172, apartado 3, de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, concursal, 4, apartado 2, del Código Civil, y 9, apartado 3, de la Constitución Española -. Alega que, en la determinación del importe de la condena que le fue impuesta, el Tribunal de apelación incurrió en error en la valoración de la prueba de documentos y en una contradicción entre los argumentos que explican su decisión. El motivo se desestima, ya que no es función del recurso de casación la revisión de la valoración de la prueba ni del cumplimiento de los requisitos internos de la sentencia. NOVENO. La desestimación del recurso determina la aplicación de la regla del vencimiento objetivo sancionada en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución. FALLAMOS Centro de Documentación Judicial Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Juan Manuel, contra la Sentencia dictada, con fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con imposición de las costas al recurrente. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-jesus Corbal Fernandez.-Jose 6

7 Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.-Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. 7

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 2066/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2066 Id Cendoj: 28079110012015100267 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1560/2013 Nº de Resolución: 259/2015 Procedimiento:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010 Ponente: Salas Carceller, Antonio. Nº de Sentencia: 72/2013 Nº de RECURSO: 982/2010 Jurisdicción: CIVIL DESAHUCIO.

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA -C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151 Fax: 881881152 S40000 N.I.G.: 15030 47 1 2013 0000283 SECCION

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079110012008100618 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2002 Nº de Resolución: 713/2008 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio RJ\2014\3472 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1437/2013 Ponente: Excmo Sr. José Antonio Seijas Quintana El

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 258/2014 Fecha Sentencia: 03/06/2014 CASACIÓN Recurso Nº: 1212/2012 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27 1830L N.I.G.: 39075 1 0006956 /2009 Proc.: CONCURSO ABREVIADO 447 /2009 Deudor: ARIDOS VILGA S.L. Procurador: ANA ESCUDERO ALONSO DILIGENCIA.- En

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2007, rec. 4112/2006 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Base reguladora. Trabajadora que anteriormente a ser declarada en situación de incapacidad

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1581/2009 - ECLI:ES:TS:2009:1581 Id Cendoj: 28079130022009100166 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2231/2006 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 473/2015 Fecha Sentencia: 31/07/2015 CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Recurso Nº: 2436/2013

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29 de junio de 2009. Recurso 1656/2004. Ponente: Don José Antonio Seijas Quintana.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29 de junio de 2009. Recurso 1656/2004. Ponente: Don José Antonio Seijas Quintana. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 29 de junio de 2009. Recurso 1656/2004. Ponente: Don José Antonio Seijas Quintana. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil nueve

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio RJ\2014\3949 PRESCRIPCION DE ACCIONES PERSONALES: COMPUTO DEL PLAZO: fecha inicial: acción de reclamación de honorarios

Más detalles

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. 290/2006 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel. Nº de

Más detalles

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo. Cabecera: CONTRATO DE SEGURO: Reclamaciones de impugnación de acta de peritación realizada a los efectos de lo prevenido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y de declaración de cantidad a

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 361/2014 de 8 julio Jurisdicción: Civil Ponente: Excmo Sr. Ignacio Sancho Gargallo

TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 361/2014 de 8 julio Jurisdicción: Civil Ponente: Excmo Sr. Ignacio Sancho Gargallo Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 361/2014 de 8 julio Jurisdicción: Civil Ponente: Excmo Sr. Ignacio Sancho Gargallo SENTENCIA En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores:

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Sentencia de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Oviedo núm. 313/2006 de 22 de Septiembre.

Más detalles

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES El Tribunal Supremo afirma que no es aplicable al ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos personales, la regulación del derecho de acceso. 05/08/2011

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1407/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1407 Id Cendoj: 28079110012015100172 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1331/2013 Nº de Resolución: 128/2015 Procedimiento:

Más detalles

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 28079120012015201292 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 11/06/2015 Nº Recurso: 20345/2015 Ponente: JOAQUIN GIMENEZ

Más detalles

JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079110012010100562 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 803/2007 Nº de Resolución: 550/2010 Procedimiento: Casación Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 23 de abril de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 1293/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Incumplimiento

Más detalles

Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor

Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor SENTENCIA En la villa de Madrid, a diez de noviembre de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, Sentencia de 20 Nov. 2012, rec. 308/2012

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, Sentencia de 20 Nov. 2012, rec. 308/2012 Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, Sentencia de 20 Nov. 2012, rec. 308/2012 Ponente: Ercilla Labarta, Carlos. Nº de Sentencia: 556/2012 Nº de RECURSO: 308/2012 Jurisdicción: CIVIL LA LEY 225078/2012

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen,

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Madrid, octubre de 2014. Área de Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

NOTA INFORMATIVA. Madrid, octubre de 2014. Área de Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. NOTA INFORMATIVA El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia sobre cláusulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios y sobre el necesario control de transparencia. La

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

Tribunal Supremo SENTENCIA

Tribunal Supremo SENTENCIA Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA

Más detalles

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 01-02-07, Recurso 1732/2000, Ponente: Excma. Sra. Encarnación Roca Trías.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 01-02-07, Recurso 1732/2000, Ponente: Excma. Sra. Encarnación Roca Trías. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 01-02-07, Recurso 1732/2000, Ponente: Excma. Sra. Encarnación Roca Trías. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete. Visto por la Sala

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2012. Recurso 2014/2009. Ponente: Francisco Marín Castán SENTENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2012. Recurso 2014/2009. Ponente: Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2012. Recurso 2014/2009. Ponente: Francisco Marín Castán En la Villa de Madrid, a 25 de Junio de dos mil doce. SENTENCIA La Sala Primera del Tribunal Supremo,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1179/2007 - ECLI:ES:TS:2007:1179 Id Cendoj: 28079110012007100232 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1552/2000 Nº de Resolución: Procedimiento: CIVIL

Más detalles

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero CONTRATO DE TRABAJO: requisitos: concurrencia en perito-tasador

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 25 de noviembre de 2010. Recurso 619/2007. Ponente: Encarnación Roca Trias. SENTENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 25 de noviembre de 2010. Recurso 619/2007. Ponente: Encarnación Roca Trias. SENTENCIA Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 25 de noviembre de 2010. Recurso 619/2007. Ponente: Encarnación Roca Trias. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez. Visto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5052/2012 Id Cendoj: 28079110012012100426 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 283/2009 Nº de Resolución: 517/2012 Procedimiento: CIVIL Ponente: ROMAN

Más detalles

CLÁUSULA INFORMATIVA:

CLÁUSULA INFORMATIVA: EL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, TRAS

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 4228/2011 Id Cendoj: 28079110012011100386 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 233/2008 Nº de Resolución: 490/2011 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

Nº de Recurso: 360/2009. ROJ: STS 1307/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 360/2009. ROJ: STS 1307/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 360/2009. ROJ: STS 1307/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil doce.

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 2071/2010 Id Cendoj: 28079130032010100158 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 1857/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:

Más detalles

ojo anexo x 4 paginas BOA Número 25 28 de febrero de 2007 3503

ojo anexo x 4 paginas BOA Número 25 28 de febrero de 2007 3503 BOA Número 25 28 de febrero de 2007 3503 establezca un límite en el número de entidades colaboradoras que puedan actuar en su territorio. Por todo lo expuesto, resuelvo: Primero. Conceder la habilitación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3795/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3795 Id Cendoj: 28079110012015100470 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2244/2013 Nº de Resolución: 495/2015 Procedimiento:

Más detalles

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 1628/2009

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 1628/2009 Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Octava C/ Ferraz, 41-28008 37007750 N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008697 Recurso de Apelación 498/2013 O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 1099/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que

Más detalles