I JORNADA SOBRE MALTRATO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MALTRATO Y VIOLENCIA, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS
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- Josefa Martín Alcaraz
- hace 7 años
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1 I JORNADA SOBRE MALTRATO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MALTRATO Y VIOLENCIA, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS Buenos días. En primer lugar quiero agradecer a la Organización de las Jornadas la invitación que me ha brindado para aportar la visión de esta Defensoría, sobre un problema tan presente en la sociedad y que, no por menos visible, deja de tener gran trascendencia, haciéndose necesario por tanto tratarlo con el rigor que su importancia merece. A ello se dedicará este foro, en estos días. Por qué abordamos hoy un problema que hace unos años quizás no hubiera sido objeto de jornadas de estudio o congreso de expertos?. Porque yo creo que hay una percepción de que la violencia, el maltrato y el abuso a las personas con discapacidad está muy presente en nuestra sociedad, por lo que ha llegado el momento de que se tome conciencia del mismo, tal como hace unos años se tomó en consideración la violencia doméstica contra las mujeres, el maltrato y abuso a las personas menores o a las de mayor edad, cuando entonces no se percibían como cuestiones importante y que las investigaciones y estudios se encargaron de hacer visibles como problemas de gran
2 magnitud y como tal, se pusieron sobre la mesa de las agendas políticas de los organismos internacionales y de los países. Permítanme que como breves líneas introductorias, me refiera a los conceptos de maltrato y violencia, cuyas líneas divisoria, a veces, son bastante difíciles, por cuanto que son múltiples los contextos, las perspectivas, las causas, las manifestaciones, las características, los efectos y los participantes desde los que podríamos abordar estos fenómenos, pero aún así, voy a intentarlo. No me toca en este momento, abordar estas cuestiones con la profundidad que requieren las mismas, por cuanto que a ello van a dedicar ustedes en estas Jornadas, pero sí voy a intentar centrar el punto de partida, en cuanto que se trata de conductas que algunos quieren ver como consustancial a la condición humana, aunque después veremos que nos es así, por cuanto que es posible prevenirlas. No existe un concepto único y unívoco de violencia, por cuanto que como decíamos, son muchos los enfoques desde los que podríamos abordarla, desde la historia, la antropología, la sociología, la psicología, la ética, las ciencias jurídicas o desde la salud y como tal, ha sido objeto de atención de distintas disciplinas y especialistas. No obstante, es desde este último enfoque, el de la salud, cuando se define la violencia, mediante un concepto que ha venido siendo aceptado a nivel mundial. 2
3 En 1996, la 49 Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA49.25, en la que se declaraba que la violencia es un problema de salud pública fundamental y creciente en todo el mundo. En esta resolución, la Asamblea hizo resaltar las graves consecuencias de la violencia, tanto a corto como a largo plazo, para los individuos, las familias, las comunidades y los países, y recalcó los efectos perjudiciales de la violencia en los servicios de atención de salud. La Asamblea pidió a los Estados Miembros que consideraran urgentemente el problema de la violencia dentro de sus propias fronteras, y solicitó al Director General de la Organización Mundial de la Salud.(OMS) que estableciera actividades de salud pública para abordar el problema. Ello dio lugar a que en 2002 viera la luz el informe de la OMS sobre la Violencia en el Mundo 1. En este informe se estudian los tipos de violencia que existen en todo el mundo en la vida cotidiana de las personas y que constituyen el grueso de la carga sanitaria que la violencia impone. Incluía nueve capítulos que abordaban los siguientes temas: 1. La violencia, un problema mundial de salud pública, 2. La violencia juvenil, 3. El maltrato y descuido de los menores por los padres u otras personas a cargo, 4. La violencia en la pareja, 5. Maltrato en ancianos, 6.Violencia sexual, 7. Violencia autoinflingida y 8.Violencia colectiva, para terminar con un capítulo dedicado a recomendaciones. 1 ( 3
4 Curiosamente, como ven, no se dedica ningún capítulo al maltrato a las personas con discapacidad. Pues bien, en este estudio se define la violencia como el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones. De este concepto, podríamos extraer las principales características definitorias de la violencia: la deliberación o intencionalidad de causar un mal o un daño a otro o a otros, se produzca o no efectivamente y la relación de fuerza, supremacía o poder, entre el autor y la víctima. Este informe divide la violencia en tres grandes categorías, según el autor del acto: la violencia interpersonal, la infligida por otra persona o grupo pequeño de personas, que se divide a su vez, en la violencia infrafamiliar y la violencia comunitaria; la violencia dirigida contra uno mismo, que abarcaría la amplia gama del comportamiento suicida y la infligida por grupos más grandes, como los estados, grupos políticos organizados, milicias u organizaciones terroristas, con el fin de lograr objetivos políticos, económicos o sociales. Esta clasificación cubre también una amplia gama de actos que van más allá de lo puramente físico para incluir, las amenazas e intimidaciones. Además de la muerte y las lesiones, la definición abarca 4
5 las numerosas consecuencias del comportamiento violento, como los daños psíquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometan el bienestar de los individuos, las familias y las comunidades. En lo que respecta al maltrato, no hemos encontrado en los textos internacionales un concepto con vocación de universalidad como el de violencia, sino definiciones del mismo en conexión o correlación con los colectivos de personas sobre las que se ejerza, que se encuentran en una peor situación de partida en razón de su mayor vulnerabilidad. Así, en la Declaración de Almería sobre el Maltrato al Anciano 2 elaborada durante la Primera Conferencia Nacional de Consenso sobre el Anciano Maltratado celebrada en Almería el 4 de mayo de Se define el maltrato al anciano como todo acto u omisión sufrido por personas de 65 años o más, que vulnera la integridad física, psíquica, sexual, y económica, el principio de autonomía, o un derecho fundamental del individuo; que es percibido por éste o constatado objetivamente, con independencia de la intencionalidad y del medio donde ocurra (familiar, comunidad, Instituciones). Posteriormente en el año 2002, en la Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato a las Personas 2 ( 5
6 Mayores 3, se lo define como la acción única o repetida o la falta de la respuesta apropiada que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana y puede ser de varios tipos, físico, psicológico, emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión. A partir de esta Declaración, se afirmó que el maltrato a las personas mayores es una violación de los Derechos Humanos y enfrentarse a el y reducirlo requiere un enfoque multisectorial y multidisciplinario. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en el año , en su artículo 19, exige a los Estados adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 3 ( 4 gclid=cms_p4rvocecfw3jtaodomcaeg 6
7 El Comité de Derechos del Niño, ha subrayado que los países que han ratificado la Convención, deben prohibir toda forma de castigo físico y trato degradante contra los niños. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 5, ha expresado que los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o transgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial. Finalmente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) 6., señala que El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos, emocionales, abuso sexual, descuido, negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño o niña, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. En cuanto a la mujer, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó en 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la (1http:// 7
8 Violencia contra las Mujeres 7, definiéndola como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. En esta Declaración, la violencia contra la mujer es también claramente reconocida como una violación de los Derechos Humanos. Sin embargo, no hemos encontrado un concepto específico sobre el maltrato a las personas con discapacidad, pero a nuestro juicio, entendemos que englobaría a todos los demás. En un intento de esbozar un concepto universal de maltrato, este abarcaría a una categoría mucho más amplia que la de violencia, por cuanto que ya es indiferente la intencionalidad o no, puede producirse tanto por acción como por omisión, incluyendo las amenazas, el descuido y la negligencia, da igual el ámbito en el que ocurra, privado o público y siempre ocasiona un daño a la persona real o potencial, sea físico, psíquico, emocional o se trate de abuso sexual, percibido por ésta o no y siempre va a afectar a una pluralidad de derechos inherentes a la persona, a su integridad (física, psíquica o sexual), a su dignidad, a su libertad, a su salud..., por lo que podemos afirmar con rotundidad que en el maltrato está siempre en juego una cuestión de Derechos Humanos
9 Llegados a este punto, es obligada la referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Naciones Unidas en 1948, que ya desde su preámbulo, afirma que «la dignidad y el derecho a la igualdad constituyen la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo», a la que son acreedores todos los miembros de la familia humana. Y así se consagra en su artículo primero cuando reconoce que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». La persona, por lo tanto, es el sujeto central y las garantías consagradas en el régimen universal de protección de los derechos humanos constituyen el marco conceptual, aceptado por la comunidad internacional. No obstante, tras el largo proceso por el que ha transitado la humanidad en los últimos siglos, podemos afirmar.que la verdadera dimensión de los derechos humanos no puede reducirse a un catálogo, más o menos consensuado en función de la correlación de fuerzas en cada momento, de mínimos y máximos que garanticen la pacífica convivencia dentro de un orden social establecido. Los derechos humanos en la dimensión real que le otorga la propia naturaleza humana son algo más. Constituyen el instrumento indispensable para que todos los hombres y mujeres puedan alcanzar las condiciones de dignidad en que debe desarrollarse su existencia, individual y colectiva. 9
10 Quiere ello decir que los derechos que determinan la existencia digna de los hombres y mujeres, no pueden encorsetarse, ni reducirse a grados o generaciones. Los derechos humanos constituyen realidades dinámicas, que se adaptan a los contextos en que se desarrollan y que se van concretando en función de las condiciones de espacio y tiempo en que se sitúan. La integración de la perspectiva de los derechos humanos supone que en práctica se considere la situación específica de las personas y grupos vulnerables, marginales, desfavorecidos o socialmente excluidos. El enfoque de los derechos, propicia la titularidad de derechos humanos de todos los grupos sociales y, de ese modo, contribuye a que aquellas y aquellos que en el pasado fueron excluidos, en el presente sean tratados sobre la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana, para favorecer la integración social. En este sentido, la íntima vinculación de los derechos humanos a la vida concreta de las personas, y en concreto de las personas con discapacidad, exige que al tratar de los mismos tengamos que considerar todas las facetas y aspectos que condicionan y determinan su plenitud, ya que, en otro caso, corremos el riesgo de reducirlos a aquellos aspectos que en cada momento determine el orden global hegemónico, sin atender a la verdadera naturaleza y última causa de los mismos: el respeto a la dignidad humana. 10
11 Y va a ser esta aspiración la que, desde sus orígenes, ha llevado al hombre a reivindicar y a exigir algo que su naturaleza intuye, le es propio y consustancial: sus derechos. La igualdad, la libertad, el pluralismo, la justicia son valores sobre los que se ha forjado un modelo de Estado Democrático y de Derecho que no ha dudado en apropiarse la condición de Social. Es decir, hemos consagrado el modelo de organización política del poder sobre el respeto a unos condicionantes que, desde un punto de vista social y económico, hagan creíble la formulación del régimen de derechos y libertades que se reconocen formalmente a la ciudadanía. Sin embargo, un ciudadano pleno, titular de sus libertades y derechos, no puede ser sujeto que los disfrute y alcance a comprender sus contenidos, sin la superación de unos niveles imprescindibles de integración social y económica. Estamos, pues, ante la constatación de que la mera declaración formal de los derechos no basta y, sobre todo, dando un paso más: que las libertades y derechos fundamentales no son los mismos porque no se pueden ejercer con igual plenitud entre un sector de la ciudadanía que sufre condiciones de postergación o discriminación, como es el caso de las personas con discapacidad. A nuestro juicio, el binomio maltrato, o lo que es lo mismo, trato no digno y desigual a las personas con discapacidad y derechos humanos de las mismas, aparece como una ecuación indisoluble. 11
12 Llegados a este punto, qué duda cabe que las personas con discapacidad se las maltrata o no se las trata dignamente ni en condiciones de igualdad, no sólo cuando se les ocasiona un daño físico o psíquico derivado de un acto de violencia física o verbal, sino también cuando, por ejemplo, se las discrimina laboralmente o se les impide acceder a las prestaciones y recursos sociales generales o específicos de titularidad pública, o cuando en las acciones u omisiones se ve implicado el valor de la solidaridad, por cuanto que a través de ellas se violan también los derechos de las llamadas segunda y tercera generación. El principio de la titularidad de estos derechos es el que debe guiar las políticas públicas, conforme al marco normativo, en acuerdos vinculantes tanto nacionales como internacionales. Desde esta visión, la lógica de elaboración de leyes, políticas y programas, parte de personas, en nuestro caso, de personas con limitación de sus capacidades, que son verdaderos sujetos de derechos que obligan tanto al estado como a toda la sociedad y no meras personas que deben ser asistidas. En este cambio de perspectiva, debemos hacer referencia obligada a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidad (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, como resultado de un largo proceso, en el que participaron organismos 12
13 internacionales, estados miembros y organizaciones sociales representantes de las personas afectadas. Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la visibilidad de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas. Este cuerpo normativo internacional ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español. Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación. Al cambio paulatino de estas percepciones sociales y consiguiente reflejo normativo, además del papel desempeñado por los organismos internacionales, hay que reconocer igualmente el papel insustituible e inestimable que han desempeñado las organizaciones no gubernamentales y movimiento asociativo de personas con discapacidad, familiares y allegados, en este proceso de dignificación y mejora de las condiciones de vida de este sector de la población. 13
14 Sin embargo, como las propias Naciones Unidas reconocían en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (P.A.M.), aprobado en 1982, y seguían manteniendo en el documento preparatorio de la Convención Internacional citada, «a causa de deficiencias mentales, físicas o sensoriales, hay en el mundo más de 650 millones de personas con discapacidad (alrededor del 10% de la población mundial), a las que se deben reconocer los mismos derechos y brindar iguales oportunidades que a todos los demás seres humanos. Con demasiada frecuencia, estas personas han de vivir en condiciones de desventaja debido a barreras físicas y sociales existentes en la sociedad, que se oponen a su plena participación». En el mismo sentido, el preámbulo del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, declara que las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. Y es esa realidad la que hemos podido verificar a lo largo de estos años desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto a 14
15 través de las quejas y reivindicaciones que en un número superior a las nos han hecho llegar las personas con discapacidad, sus familiares y entidades representativas, así como de las múltiples intervenciones que ha realizado para la defensa de los derechos de este sector de la población. En este sentido, especial mención merece el Informe que concluimos en Diciembre de 2003, titulado Veinte años de intervenciones del Defensor del Pueblo Andaluz en defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Andalucía, el cual, en muchos de sus aspectos, a pesar del tiempo transcurrido sigue estando plenamente vigente. En el mismo concluíamos de manera general que: 1ª.- La situación de las personas con discapacidad en nuestra sociedad sigue siendo todavía un factor determinante de discriminación en el disfrute de sus derechos. A pesar de los avances logrados en esta materia en las últimas décadas, el hecho de estar afectado por una discapacidad sigue constituyendo una circunstancia de desigualdad para las personas que la padecen, y que les sitúa en una posición inicial de clara desventaja en la sociedad. Ello es totalmente incompatible con la consideración formal que, a nivel legal, tienen reconocidas las personas con discapacidad como sujetos titulares de los mismos derechos que el resto de la población. 15
16 2ª.- Nuestras sociedades se han venido diseñando y organizando siguiendo unas pautas que han ignorado y olvidado, por regla general, las necesidades específicas de este sector de la población, creando barreras y obstáculos ambientales y de actitud social que han impedido, no ya su participación, sino hasta el ejercicio de algunos de los derechos constitucionales que tienen formalmente reconocidos. 3ª.- La nueva percepción social de la discapacidad tiene que servir de base para superar definitivamente las viejas concepciones inhabilitadoras de este sector de la población, en las que predominaba el aspecto de limitación de la persona, e ir hacia otros enfoques más integradores y normalizadores donde toda la ciudadanía, esté o no afectada por una discapacidad, se encuentre en igualdad de condiciones para el ejercicio de todos los derechos que le son inherentes. 4ª.- Para ello, es necesario que se asuma un nuevo enfoque sobre la accesibilidad, donde lo predominante no va a ser ya la limitación originaria de la persona, sino la interrelación con su entorno ambiental, que será el que determine la limitación que esa afección implica en su funcionamiento. Esto implica el desarrollo de una vida más autónoma para todas las personas integrantes de la sociedad; la supresión de todo tipo de barreras que impidan o dificulten la plena utilización del medio en que se desenvuelven; el ejercicio de 16
17 todos los derechos que le corresponden y el acceso regular a los bienes y servicios de la comunidad. 5ª.- El mandato que sobre la base del principio constitucional de igualdad real y efectiva de todas las personas impone la Constitución a los poderes públicos, les obliga, en relación con las personas con discapacidad, a promover y a adoptar las condiciones y medidas de discriminación positiva que resulten necesarias para que este sector de población goce de igualdad de oportunidades para integrarse en una sociedad accesible donde puedan ejercitar plenamente sus derechos, teniendo en cuenta la singularidad y heterogeneidad de condiciones que presentan. 6ª.- Estas medidas nunca podrán ser efectivas, si no existe un compromiso de todos los ámbitos de la sociedad en facilitar la integración de estas personas en su seno. Para que puedan tener eficacia las actuaciones de los poderes públicos dirigidas a este fin, es preciso que se genere una sensibilidad social sobre la realidad de este sector de población y que se asuman por la colectividad las consecuencias del nuevo enfoque de accesibilidad universal, respetando y adaptándose a las peculiaridades de todos sus miembros. En dicho informe, se recogen también una serie conclusiones específicas en relación con la accesibilidad, con el derecho a la educación, con el derecho a la salud, con el derecho a las prestaciones 17
18 y servicios del Sistema de Servicios Sociales, con el derecho a prestaciones y ayudas económicas suficientes, con el derecho de acceso al empelo, y en relación con los derechos del ámbito de la administración de Justicia, Es por ello, que todas nuestras intervenciones en esta materia, incluido este acto, pretenden ser una aportación más en ese combate, duro y difícil pero que hay que ganar, contra las circunstancias que discriminan en nuestra sociedad e impiden la efectiva equiparación de todas las personas miembros de la misma. Para que la igualdad de oportunidades deje de ser una aspiración y un principio general, y se convierta en una realidad y una constante que esté presente en todos los órdenes de nuestra vida. Sentada la premisa de que el maltrato y violencia sobre las personas con discapacidad, es una cuestión de derechos humanos, y centrándonos de nuevo, en el contenido de estas Jornadas, nos encontramos con que este campo de investigación, tras la.consulta a la bibliografía especializada en el tema, es muy disperso por cuanto que la realidad objeto de estudio es evidentemente compleja al poder adoptar muchas y variadas formas y dimensiones diversas. Así, hemos podido comprobar que la clasificación y abordaje del estudio y análisis de este fenómeno, se puede efectuar desde perspectivas distintas: en función del daño que se causa (el referente de la víctima); también según el tipo de acción directa u omisiones de la 18
19 persona que lo causa, según el contexto o el espacio en el que el daño se produzca, según el agente del maltrato, etc.... Pero como decíamos al principio, no corresponde a esta Defensoría profundizar sobre dichos aspecto por cuanto que a ello van a dedicar ustedes estos días. Sin embargo, sí quiero plantear algunas consideraciones que me parecen de interés, si quiera con la finalidad de propiciar el debate y mover a su reflexión. -En primer lugar desde el enfoque de los derechos de las personas con discapacidad que ha presidido mi intervención, no puedo sino enfatizar sobre la necesidad de que se las vea como verdaderos sujetos de derechos y valiosas como personas, por lo que es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de su estatus de ciudadanía, como fórmula eficaz para disminuir las situaciones de maltrato. Ello conlleva el propiciar su plena participación en la sociedad, desde el respeto a su autonomía y al principio de libertad en la toma de decisiones. - Por otra parte, aún siendo el maltrato un fenómeno muy complejo, creo que sería necesario que se avanzara mediante los estudios e investigaciones pertinentes, en la clarificación e identificación de las situaciones de maltrato, con la finalidad de que las propias personas con discapacidad, sus familiares y cuidadores y los profesionales que las atienden sepan prevenir, reconocer y denunciar 19
20 los casos de maltrato, para lo que es imprescindible proporcionar la adecuada información y educación al respecto. - Asimismo, quiero llamar la atención sobre la casi ausencia total en las estadísticas oficiales de datos sobre el maltrato a las personas con discapacidad, siendo así que sin que se conozca la magnitud real de este lamentable fenómeno, difícilmente se podrán adoptar las adecuadas políticas públicas para prevenirlo y combatirlo. - En relación con lo anterior, se ha de seguir avanzando en la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de maltrato, incluso mediante la prestación de servicios de protección, para lo que han de tenerse en cuenta las necesidades específicas del género y la edad. - También considero absolutamente necesario que en las medidas de todo orden que sean pertinentes establecer para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de el, se tengan en cuenta determinados factores que agravan el riesgo de que las personas con discapacidad puedan ser objeto de trato no digno y discriminatorio, como consecuencia de ser especialmente vulnerables a la discriminación múltiple. Por una parte, me refiero a que la condición de ser mujer, niño o niña, persona mayor, en situación de dependencia, integrante de 20
21 minorías o con pluridiscapacidad tienen muchas más posibilidades de sufrir maltrato. En este sentido, la integración de la perspectiva de género, inexcusablemente ha de adquirir un indudable protagonismo. Por otra, la coexistencia de esos factores con otros de índole socioeconómica como son la carencia de formación y la pobreza, nos hablan también de que las personas con discapacidad que se encuentren en estas situaciones, pueden tener más riesgos a este respecto. - Teniendo en cuenta el actual panorama de minoración de recursos, derivado de las consecuencias y efectos de crisis económica que desde hace años venimos padeciendo, se hace imprescindible que se determinen los recursos mínimos necesarios para evitar que una atención insuficiente o no adecuada pueda generar daños a estas personas. No quiero acabar mi intervención sin hacer mención a que en la lucha contra el maltrato a las personas con discapacidad, se tiene que implicar toda la sociedad. Esta sensibilización de nuestra sociedad, compromete a todos, en general, y a los poderes públicos, en particular, a mejorar notablemente sus condiciones de vida, no sólo incrementando y 21
22 mejorando los recursos ya existentes, sino modificando los valores tradicionales de discriminación y marginación hacia este colectivo. En esta tarea, el Defensor del Pueblo Andaluz tiene como primera y máxima prioridad, como ya dije antes, el defender y garantizar los derechos de aquellos colectivos de ciudadanos que se encuentran en peores condiciones económicas y sociales y que precisan de una mayor protección de los poderes públicos. Protección que pasa necesariamente por garantizar tanto los aspectos cuantitativos, de contar con medios y recursos necesarios, así como de los aspectos cualitativos, exigiendo y velando por el correcto funcionamiento de los recursos y porque a estas personas se les dé el trato y la atención que requieren. Tarea que los poderes públicos tienen que asumir,.adoptando las medidas y desarrollando las actuaciones necesarias para su efectiva garantía. Pero, además de esta exigencia de responsabilidad de las Administraciones y poderes públicos, es necesario igualmente exigir un compromiso a toda la sociedad para que se comprometa activamente en la tarea de integración social de las personas con discapacidad, toda vez que sin su concurso y decidida voluntad de adaptarse a la diversidad de todos sus miembros, no será posible construir el modelo social sustentado sobre los pilares de la dignidad y la igualdad de las 22
23 personas por el que, de manera inequívoca, apuesta nuestra Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía. En definitiva, entre todos hemos de hacer realidad ese gran proyecto de solidaridad en el que tenemos que convertir nuestra convivencia, donde no puede tener cabida ningún tipo de maltrato ni discriminación, ya sea por razón de discriminación física, intelectual o sensorial, o por no estar integrado como sujeto activo en el sistema productivo. La solidaridad es una cuestión siempre viva y un desafío permanente que debe llevarnos a todos a seguir esforzándonos para resolver estos problemas concretos, que hoy afectan a unas personas y mañana nos pueden afectar a nosotros, para que con entrega y generosidad, sigamos construyendo esa sociedad de ciudadanos y ciudadanas libres, más humana, más democrática, más igualitaria y, en definitiva, más justa a la que aspiramos. Sevilla 16 de Octubre de
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