CONTRATO DE CRÉDITOS DE CONSUMO

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1 CONTRATO DE CRÉDITOS DE CONSUMO El presente contrato (en adelante, el Contrato) contiene los términos y condiciones que regulan el otorgamiento de créditos de consumo en cualquiera de sus modalidades (en adelante, el Crédito o la Línea de Crédito indistintamente) por parte de INT ERBANK y está conformado por: (i) el presente documento, (ii) la Hoja Resumen, (iii) la Solicitud y, de ser el caso, (iv) el cronograma, y (v) el Pagaré. El Contrato deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, la Ley Aplicable). Sección Primera - Condiciones Generales 1. Declaración Jurada: La Solicitud deberá contener datos del CLIENT E, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. El CLIENT E se obliga a comunicar en forma inmediata a INT ERBANK cualquier cambio en los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Asimismo, el CLIENT E declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud, Hoja Resumen y cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos, previamente informada, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. 2. Datos Personales y Canales de Información: El Cliente declara su consentimiento informado, previo, libre, expreso e inequívoco, para que Interbank pueda almacenar sus datos personales, cederlos a terceros con legítimo interés o que sean parte del grupo empresarial de Interbank. Interbank se compromete a utilizar los datos personales del Cliente conforme a ley y garantiza que ha adoptado los niveles de seguridad para resguardar esta información y a respetar los límites establecidos en la legislación sobre la materia. El Cliente autoriza a Interbank para que le brinde cualquier información, promoción o pub licidad sobre productos, servicios y beneficios, en general, y, en particular, los que resulten inherentes o esenciales al servicio contratado, así como a otro tipo de productos o servicios que ofrece a través de los canales de información, entre ellos: los medios de comunicación directos como: (i) comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del Cliente; (ii) informe de pagos mensuales; (iii) llamadas telefónicas; (iv) mensajes de texto; adicionalmente se podrán utilizar otros medios como: (v) Banca por Internet ; (vi) cajeros automáticos; (vii) publicaciones en las oficinas de Interbank notas de cargo - abono o vouchers de operaciones; (viii) notas de cargo - abono o vouchers de operaciones; y (ix) cualquier otro medio que Interbank ponga a disposición del Cliente que facilite una adecuada comunicación. Esta autorización se mantendrá vigente luego de la terminación o resolución del contrato. Sin perjuicio de ello, el Cliente declara conocer su derecho a revocar en cualquier momento su consentimiento y autorización, así como realizar las coordinaciones pertinentes, en caso haya decidido no recibir algún otro tipo de información. 3. Consecuencias de incumplimiento: Si a la fecha de vencimiento establecida en el presente Contrato, el CLIENT E no realiza el pago de su cuota o lo realiza por un monto inferior, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y/o penalidades que se detallan en la Hoja Resumen respectiva, según corresponda. En tal supuesto, INT ERBANK, producto de la conciliación de los saldos del CLIENT E, podrá requerir al Cliente el pago de los conceptos que se detallan en la Hoja Resumen, incluso, si ello sucede con posterioridad a la liquidación del Crédito o terminación del Contrato. En estos casos, INT ERBANK podrá tomar las siguientes acciones: 1. Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de este último o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia del Banco. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, INT ERBANK podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para INT ERBANK a la fecha en que se 1

2 realice la operación, según lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2. Resolver el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENT E se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con INT ERBANK, según la liquidación que se le informe previamente, de acuerdo a los mecanismos previstos en la cláusula 2 del presente contrato. 3. Reabrir la misma u otra Cuenta y cargar en ella los saldos deudores o abrir una cuenta corriente (sin chequera) a nombre del CLIENT E bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión INT ERBANK, cargando en esa cuenta los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. Una vez realizado el cargo en cuenta, Interbank notificará al cliente por cualquiera de los mecanismos de comunicación directa establec idos en la cláusula 2 del presente Contrato.. El CLIENT E autoriza a INT ERBANK a realizar cargos y/o extornos en la Cuenta de Crédito, sin previo aviso, con la única finalidad de regularizar transacciones que pudiesen haber sido procesadas con error. Una vez realizada la operación, INT ERBANK notificará al cliente sobre el error en el siguiente informe de pagos o, en su defecto, en los 30 días posteriores, mediante cualquiera de los mecanismos de comunicación directa establecidos en la cláusula 2 del presente contrato. 4. Pagos Anticipados: El CLIENT E podrá efectuar pagos anticipados en forma parcial o total sin cobro alguno adicional a la deuda pendiente de pago y la liquidación correspondiente a la fecha de pago de los intereses, comisiones, gastos o penalidades pendientes señalados en la hoja resumen. En caso de pagos anticipados parciales, el CLIENT E debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito. En caso el CLIENT E no manifieste su voluntad entre elegir reducir el monto o el número de cuotas sea debido a que el pago anticipado sea realizado por un tercero, u otra causa atribuible a EL CLIENT E, INT ERBANK queda autorizado por el CLIENT E a reducir el monto de las cuotas o el plazo de pago, de acuerdo a cada producto, lo cual se verificará en el nuevo cronograma que emitirá Interbank, el mismo que se encontrará a disposición del Cliente en los Canales de Atención, como son, Red de T iendas, página web, banca telefónica y otros que Interbank ponga a su disposición. El pago anticipado total liquidará la totalidad del Crédito más los intereses devengados a la fecha de dicho pago y cualquier otra obligación de pago establecida en el Contrato a cargo del CLIENT E. Cuando el CLIENT E realice pagos por importes menores a una cuota, estos serán considerados como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer. 5. Seguros, Fondos y Mecanismos de Protección: INT ERBANK podrá contratar seguros, crear fondos de protección o contingencia o implementar otros mecanismos para: (i) cubrir el riesgo de INT ERBANK por las T ransacciones no autorizadas anteriores a la comunicación del CLIENT E para bloquear la T arjeta, en el caso de Créditos por Convenio; (ii) cubrir riesgo de falta de pago del saldo deudor del Crédito por cualquier evento, incluyendo el seguro de desgravamen. INT ERBANK podrá: (i) trasladar el costo de tales seguros, fondos o mecanismos al Cliente, mediante aportes periódicos que serán cargados en el Crédito, para el caso de Créditos por Convenio, previa autorización expresa del Cliente sobre los mismos, conforme a la ley aplicable; (ii) contratar dichos seguros, fondos o mecanismos de protección, según sea el caso, con la compañía de su elección y según las condiciones, exclusiones y limitaciones que libremente determine. T oda suma no cubierta será asumida por el CLIENT E o la masa hereditaria. En caso INT ERBANK implemente un fondo de protección o contingencia, los aportes realizados por el CLIENT E serán parte de la tarifa que en su oportunidad INT ERBANK determine y 2

3 comunique al Cliente conforme a ley y, por tanto, no serán considerados como cobertura de riesgo o de responsabilidad del CLIENT E. Los seguros, fondos o mecanismos que a la fecha de celebración de este Contrato tiene implementados y/o contratados INT ERBANK para el Crédito se detallan en la Ho ja Resumen; los términos de dichos seguros (como riesgos cubiertos, vigencia, exclusiones, limitaciones, procedimientos para presentar reclamos, entre otros) se detallan en el certificado de seguro respectivo y forman parte de este Contrato. El CLIENT E manifiesta su aceptación y se somete a los términos y condiciones de los seguros que INT ERBANK ponga a disposición del CLIENT E. En caso el CLIENT E acredite haber contratado o contrate por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por INT ERBANK y por plazos iguales o mayores, el CLIENT E podrá ofrecer su seguro para el saldo deudor del Crédito, en sustitución de los seguros ofrecidos por INT ERBANK, para lo cual INT ERBANK deberá brindar su aceptación y conformidad. En este caso, el CLIENT E deberá endosar las pólizas a favor de INT ERBANK a más tardar al día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que INT ERBANK es el único beneficiario de la indemnización hasta por el saldo deudor del Crédito. La falta de respuesta, acción o inejecución del CLIENT E dentro del plazo señalado en el presente numeral conllevará a INT ERBANK a incluirlo dentro de los seguros que INT ERBANK tiene para sus Cli entes. En relación con lo anterior, el CLIENT E entiende y acepta los riesgos de la demora y los perjuicios que pueden ser causados a INT ERBANK; por lo tanto, manifiesta su conformidad y aceptación a los seguros ofrecidos por INT ERBANK en caso el CLIENT E no cumpliera con contratar las referidas pólizas y/o efectuar las respectivas renovaciones a su vencimiento y/o reajustar la suma asegurada cuando INT ERBANK se lo requiera y/o ampliar los riesgos y/o efectuar el endoso correspondiente a favor de INT ERBANK, y/o cualesquiera otros supuestos que el seguro no cubra a satisfacción de INT ERBANK; en cuyo caso éste último queda facultado para hacerlo por cuenta y costo del CLIENT E y cargar las primas del seguro en el Crédito, más los conceptos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen, de ser el caso. Adicionalmente, INT ERBANK tiene a disposición del CLIENT E seguros destinados a cubrir los supuestos indicados en el numeral (i) del primer párrafo, los cuales podrán ser contratados y/o renovados por el CLIENT E a decisión y responsabilidad de éste. La falta de implementación, contratación y/o renovación de los seguros, fondos o mecanismos de protección establecidos por INT ERBANK, no conllevará ninguna responsabilidad. 6. Información: INT ERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y a las centrales de riesgo. INT ERBANK podrá obtener información sobre el patrimonio personal del CLIENT E y su comportamiento crediticio en general. 7. Aceleración de plazos y resolución del Contrato por INTERBANK: 7.1. El plazo del Contrato es indefinido; sin embargo, INT ERBANK podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el Contrato desde la fecha que señale en la comunicación que se realice al CLIENT E previamente, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: a) Si el CLIENT E: (i) no paga en la forma, plazo y oportunidad convenidas el importe que figura en este Contrato y/o en el cronograma de pagos respectivo; (ii) no cumple cualquier otra obligación frente a INT ERBANK como deudor directo o FIADOR o aval; (iii) cuando, a criterio de Interbank, el CLIENT E no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del cliente y/o a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente; b) si se solicita la declaración del inicio de concurso del CLIENTE o se presentase cualquier otra situación mediante la cual se suspenden sus pagos; c) si INT ERBANK comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por el CLIENT E 3

4 para sustentar la Línea de Crédito que haya solicitado ante INT ERBANK fueran falsas, o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados, d) Si cualquier obligación crediticia del CLIENT E para con INT ERBANK u otra empresa del Sistema Financiero es clasificada en la categoría de Dudosa o Pérdida; e) si mantener vigente el Crédito implica el incum plimiento de las políticas corporativas de INT ERBANK o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; f) si la SBS suspende la autorización a INT ERBANK para operar con Créditos; o g) por cese o fallecimiento del CLIENT E En los supuestos antes indicados, en la medida que la legislación lo permita, y en caso corresponda, INT ERBANK podrá optar por bloquear temporalmente el Crédito (Cuenta), sin necesidad de aviso previo, hasta que el CLIENT E regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del Contrato Adicionalmente, INT ERBANK podrá resolver este Contrato cuando así lo decida, señalando en la comunicación correspondiente, el motivo de la misma. Dicho aviso se cursará con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de resolución efectiva En cualquier caso de resolución o terminación del Contrato, el CLIENT E, bajo su responsabilida d, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue INT ERBANK expresamente y por escrito, el íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago según la liquidación que realice INT ERBANK. 8. Resolución del Contrato por el CLIENTE: El CLIENT E podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, dando aviso por escrito a INT ERBANK, sin perjuicio de su obligación de pagar previamente el saldo deudor total del Crédito que liquide INT ERBANK. INT ERBANK podrá mantener vigente el Crédito hasta la cancelación de dicho saldo deudor. 9. Modificaciones al Contrato: Para el caso de los productos Línea de Crédito por Convenio y Adelanto de Sueldo, INT ERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos o penalidades cuando, a criterio de INT ERBANK, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) ocurra un incremento de línea de crédito aceptado expresamente por el CLIENT E o para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero por parte del CLIENT E, (ii) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INT ERBANK en relación con las operaciones comerciales, (iii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales del mercado financiero, del mercado de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iv) variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (v) funcionamiento o tendencia del mercado; y/o (vi) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al CLIENT E, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por INT ERBANK. Las modificaciones -que incluyen también el establecimiento de nuevas tasas para el caso de créditos revolventes, comisiones, gastos o penalidades o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al CLIENT E en la oportunidad establecida en la legislación vigente y por los medios que determina la ley aplicable y detallados en la Cláusula 2 del presente Contrato, en el siguiente orden: (i) comunicaciones al domicilio señalado en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio del CLIENT E, ii) llamadas telefónicas y; de manera complementaria, se podrá informar mediante:, (iii) publicaciones en las oficinas de INT ERBANK, (iv) Banca por Internet; (v) cajeros automáticos; o (vi) notas de cargo - abono o vouchers de operaciones y/o a través de los demás medios que INT ERBANK ponga a disposición del CLIENT E. Si se trata de incrementos en las tasas de interés, comisiones, gastos o penalidades, INT ERBANK comunicará al CLIENT E la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En caso el CLIENT E no esté de acuerdo con las modificaciones podrá optar por resolver el contrato dentro de dicho plazo, resultando de aplicación lo indicado en la cláusula 20. La 4

5 negativa del CLIENT E a la incorporación de servicios no relacionados directamente al crédito, no implica la resolución del contrato. Adicionalmente, para el caso de créditos personales y créditos por convenio en cuotas, se aplicará la modificación a la tasa de interés pactada, en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de T ransparencia: (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Ci vil y, (ii) en caso exista negociación efectiva al momento de contratar y en cada oportunidad en que se realicen modificaciones. 10. Cesión de Posición Contractual: INT ERBANK podrá ceder sus derechos y/o su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENT E, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión. 11. Tributos: T odos los tributos presentes y futuros que graven el otorgamiento del Crédito, la expedición y uso de los mecanismos disponibles para disposición de efectivo, en caso corresponda, y pagos del mismo y, en general, todos los servicios de INT ERBANK al CLIENT E según el Contrato, serán de cargo del CLIENT E y sus importes podrán ser financiados, a juicio de INT ERBANK, en el Crédito. 12. Autorización para grabar Conversaciones: El CLIENT E autoriza a INT ERBANK a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el Crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas. 13. Pagos en exceso: En el supuesto que el Banco haya realizado cobros en exceso mediando dolo o culpa, éstos le serán restituidos a El CLIENT E según los mecanismos establecidos por INT ERBANK conforme a la ley aplicable. En estos casos, devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal, el procedimiento podrá ser verificado en Representantes: INT ERBANK reconocerá como representantes o apoderados del CLIENT E, únicamente a quienes éste hubiera registrado debidamente ante INT ERBANK, presentando la documentación correspondiente. La revisión de dicha documentación está sujeta al pago de las comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen del Contrato, para mayor información al respecto se podrá consultar en T oda revocatoria o modificación relativa a los poderes y/o facultades otorgados a los representantes del CLIENT E, deberá comunicarse a INT ERBANK por escrito, acompañada de los documentos que sustenten la revocatoria o modificación debidamente formalizados e inscritos, si es que INT ERBANK así lo solicita. Mientras no se realice la referida comunicación, la modificación o revocatoria no resultará vinculante para INT ERBANK. En caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poderes con que sean operados los Créditos, INT ERBANK suspenderá sin responsabilidad la ejecución de cualquier instrucción y/o del Contrato, hasta que dichas dudas sean esclarecidas a satisfacción de INT ERBANK. Asimismo, INT ERBANK podrá solicitar la revisión de los poderes por cada operación. Cuando la representación tiene como titular exclusivo a un incapaz sujeto a curatela, las operaciones que puedan realizarse en virtud del presente Contrato, únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En el caso de iletrados, las operaciones que puedan realizar en virtud del presente Contrato, deberán contener su huella digital y la firma de un testigo que de fe de la operación. 15. Ley y Competencia: El presente Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. T oda discrepancia derivada del presente Contrato se somete a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o de la ciudad en la que se suscribe la Solicitud, a decisión de INT ERBANK. T odas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud del Contrato se realizarán, a elección de INT ERBANK, en el domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia del CLIENT E indicado en la Solicitud. 16. Otorgamiento del Crédito: INT ERBANK otorgará al CLIENT E, sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de éste, el Crédito solicitado por el CLIENT E, por el importe y en la moneda determinados por INT ERBANK detallados en la Hoja Resumen. 5

6 17. Pago El CLIENT E pagará el importe del Crédito otorgado, más los intereses, comisiones y gastos (en adelante, el Saldo Deudor), en la moneda, periodicidad, oportunidad de pago y plazo que se detallan en el Contrato y en la Hoja Resumen. INT ERBANK podrá conceder al CLIENT E períodos de gracia para el pago del Crédito y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos excepcionales, a solicitud del CLIENT E o cuando represente un beneficio para éste. Los intereses que se generen durante dichos períodos de gracia serán capitalizados Los pagos que realice el CLIENT E en virtud del Contrato se aplicarán en el orden siguiente: a) intereses compensatorios; b) interés moratorio o penalidad por incumplimiento, en caso corresponda; c) Gastos y comisiones; d) capital El importe adeudado por el CLIENT E como consecuencia del otorgamiento del Crédito devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva detallada en la Hoja Resumen. Adicionalmente, en caso existan una o más cuotas del Saldo Deudor que se encuentren parcial o totalmente vencidas, INT ERBANK podrá aplicar sobre el importe no cancelado oportunamente el interés moratorio o penalidad por incumplimiento fijado en la Hoja Resumen. El CLIENT E incurrirá en mora o incumplimiento en forma automática, sin necesidad de requerimiento por parte de INT ERBANK. 18. FIADOR: De ser el caso, interviene en el presente Contrato el FIADOR, quien se constituye como FIADOR solidario del CLIENT E frente a INT ERBANK, de manera ilimitada y por plazo indeterminado hasta la cancelación del íntegro de las obligaciones asumidas por el CLIENT E frente a INT ERBANK en virtud del presente Contrato. El FIADOR acepta desde ya las renovaciones o prórrogas del Crédito que INT ERBANK pudiese otorgar al CLIENT E. Podrá constituirse como FIADOR, cualquier persona natural o jurídica, previa evaluación realizada por INT ERBANK. 19. Pagaré A la firma del presente Contrato, y en caso INT ERBANK lo requiera, el CLIENT E emitirá a favor de INT ERBANK un pagaré incompleto (en adelante, Pagaré) el mismo que autoriza a INT ERBANK a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato INT ERBANK podrá proceder a completar el Pagaré y en consecuencia a la ejecución del mismo, en cualquiera de los siguientes casos: (i) Si el CLIENT E incumpliese con el pago debido y oportuno de las obligaciones contraídas con INT ERBANK y representadas en el Pagaré, (ii) Si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENT E, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos; (iii) Si INT ERBANK detectase falsedad en la información proporcionada por el CLIENT E y/o (iv) Si el CLIENT E dejara de cumplir cualquier a de las obligaciones contraídas con INT ERBANK INT ERBANK queda autorizado a completar el Pagaré en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será, a criterio de INT ERBANK, la fecha en la que se efectuó el desembolso, o aquella en la cual INT ERBANK proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento, (ii) La fecha de vencimiento será, a criterio de INT ERBANK, la fecha de vencimiento del Crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha en que INT ERBANK dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato, (iii) El importe total que INT ERBANK deberá consignar será, a decisión de INT ERBANK, el equivalente al: (a) saldo del capital del monto adeudado por la línea y/o por los financiamientos adicionales, de ser el caso, en la fecha de emisión del Pagaré; (b) el importe total adeudado por el CLIENT E en virtud de este Contrato, entiéndase por la línea y/o por los Financiamientos Adicionales, de ser el caso, en la fecha del llenado del Pagaré; y, (iv) Las tasas de interés compensatorio y moratorio de la línea y Financiamientos Adicionales serán fijadas por INT ERBANK en la Hoja(s) Resumen que forma(n) parte del presente Contrato o en los documentos que suscriban las partes en fecha posterior a éste. En caso estas tasas difieran entre sí, INT ERBANK tiene la facultad de aplicar la más alta de ellas El CLIENT E: (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aún cuando no estén suscritas por el CLIENT E; (ii) deja expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido de INT ERBANK una copia del Pagaré incompleto; y, (iii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré. En la emisión 6

7 o transferencia del Pagaré, INT ERBANK podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de INT ERBANK, su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENT E, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a INT ERBANK. 20. Compensación El CLIENT E y/o el FIADOR autorizan expresa e irrevocablemente a INT ERBANK para que éste, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas del Saldo Deudor o del importe total del mismo, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del CLIENT E y/o el FIADOR, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser en tregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la legislación vigente, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, siendo suficiente que en forma posterior INT ERBANK comunique de tal decisión al CLIENT E y/o el FIADOR. Los valores que no puedan ser redimidos por INT ERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente a utorización, sin precio base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INT ERBANK comunique de tal decisión al CLIENT E y/o el FIADOR. En caso el Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENT E y/o el FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, de ser el caso, compra vigente en INT ERBANK y que éste determine, sin responsabilidad El CLIENT E y el FIADOR autorizan a INT ERBANK, en caso el CLIENT E incumpla con el pago de las cuotas del Saldo Deudor o del importe total del mismo, a cargar el importe de dicha deuda en cualquiera de la(s) cuenta(s) que el CLIENT E y/o el FIADOR mantengan en INT ERBANK. La autorización comprende la de sobregirar dicha(s) cuenta(s), de ser el caso. Si el CLIENT E y/o el FIADOR no mantuvieren en INT ERBANK una cuenta corriente, éstos autorizan expresamente a INT ERBANK para que, a su solo criterio, abra una a su nombre con el propósito de efectuar en ella los cargos antes señalados. Esta autorización se mantendrá vigente mientras el CLIENT E mantenga algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato. 21. Gestión de Cobranza: El CLIENT E y el FIADOR declaran haber prestado su consentimiento sobre la posible de gestión de cobranza que deba ser realizada por INT ERBANK o por terceros, en caso de incumplimiento del CLIENT E, lo que generará el interés moratorio o las penalidades pactadas, los que no se aplicarán de manera conjunta y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente Contrato. Asimismo, el CLIENT E y el FIADOR, autorizan en forma expresa a INT ERBANK a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean éstas por vía telefónica o escrita de conformidad con la Ley Aplicable. 22. Nulidad: En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas siempre que sean separables, es decir que no afecten el sentido o naturaleza del Contrato, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto. 23. Ley y Competencia: Toda discrepancia derivada del presente Contrato se somete a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o de la ciudad en la que se suscribe la Solicitud, a decisión de INT ERBANK. T odas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud del Contrato, se realizarán, a elección de INT ERBANK, en el domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia del CLIENT E indicados en la Solicitud. Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser notificado por escrito por el CLIENT E. 7

8 24. Condiciones aplicables a los créditos otorgados en la modalidad de Cuotas El Crédito se desembolsará una vez aprobado por INT ERBANK, según lo indicado en la Solicitud, mediante: (i) la entrega de Cheque de Gerencia girado a nombre del CLIENT E; (ii) mediante entrega del efectivo en ventanilla; (iii) abono en una cuenta de INT ERBANK que designe el CLIENT E, la misma que deberá estar a su nombre, o (iv) mediante el mecanismo que INT ERBANK tenga establecido. Según el mecanismo de desembolso adoptado por el CLIENT E, la única constancia de entrega del importe del Crédito será: (i) la constancia de entrega del Cheque de Gerencia; (ii) el documento que se emita en el momento en que se disponga del efectivo; (iii) el documento que emita INT ERBANK, en donde se registre el depósito Se deja expresa constancia que los importes indicados en el cronograma detallado en la Hoja Resumen son referenciales y podrán variar por los siguientes motivos: (i) si la fecha de vencimiento recae sobre un día no útil (sábado, domingo o feriado), en cuyo caso el pago podrá realizarse el primer día útil siguiente, (ii) si el monto pagado es mayor o menor a la cuota indicada (iii) si el pago se realiza antes o después de la fecha de vencimiento indicada. 25. Condiciones aplicables a los créditos otorgados en la modalidad de Línea de Crédito La Línea de Crédito se otorgará bajo el sistema revolvente; es decir, se actualizará automáticamente conforme se vayan realizando los abonos correspondientes y las disposiciones a la misma. Com o consecuencia de las disposiciones y abonos que realice el CLIENT E con relación a su Línea de Crédito, las cuotas de pago variarán en cada período y serán actualizadas por INT ERBANK teniendo como base el monto total del Saldo Deudor pendiente de pago y los demás conceptos detallados en la Hoja Resumen y en el presente Contrato INT ERBANK entregará al CLIENT E en sobre cerrado, una tarjeta electrónica (en adelante, la Tarjeta) así como una clave secreta (en adelante, la Clave Secreta) para que disponga de la Línea de Crédito hasta por el monto aprobado, en la Red de Agencias de INT ERBANK presentando su Documento Nacional de Identidad, en los Cajeros Automáticos Global Net u otros medios que INT ERBANK apruebe de conformidad con la Ley Aplicable. La Tarjeta es de uso personal e intransferible, magnetizada y numerada. El CLIENT E acepta expresamente que la Tarjeta y Clave Secreta sustituyen a su firma para los efectos de cualquier operación. El CLIENT E se obliga a custodiar y mantener en buen resguardo la Tarjeta, Clave Secreta y/o cualquier otro medio de identificación que INT ERBANK le proporcione, asumiendo el CLIENT E responsabilidad plena por las consecuencias que puedan ocasionarse por el incumplimiento de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o hecho fortuito. T oda operación realizada con la Tarjeta y Clave Secreta se considera ineludiblemente efectuada por el CLIENT E. El CLIENT E deberá comunicar de inmediato a INT ERBANK la pérdida o sustracción de la Tarjeta, mediante la Banca T elefónica, Red de T iendas o por cualquier otro medio que éste ponga a su disposición. Los medios a disposición del CLIENT E se pueden encontrar en la web de Interbank: Para efectos del presente documento, debe entenderse por pérdida cualquier caso de extravío, incluso si el CLIENT E la deja olvidada en un cajero automático o si es retenida por éste. Recibida la comunicación, INT ERBANK bloqueará la Tarjeta, por lo que el CLIENT E no será responsable por el uso irregular o fraudulento de la misma con posterioridad a tal comunicación. T odas las transacciones previas a dicha comunicación serán de exclusiva responsabilidad del CLIENT E. El empleo de la Tarjeta se sujetará a las instrucciones que INT ERBANK entregará al CLIENT E conjuntamente con la misma, así como a los procedimientos que INT ERBANK tenga establecidos El importe de la Línea de Crédito podrá ser modificado ( reducido o suprimido), en cualquier momento y las veces que sea necesario, a sola decisión de INT ERBANK, según las condiciones del mercado, el comportamiento y/o calidad crediticia del CLIENT E, las políticas de crédito de INT ERBANK, o las causas detalladas en la cláusula Tercera; dichas modificaciones serán informadas al CLIENT E de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Contrato, otorgando el CLIENT E su autorización expresa, desde la suscripción del presente documento El pago del Saldo Deudor generado por el uso de la Línea de Crédito se podrá realizar mediante: (i) el pago del total de las disposiciones realizadas en cada período; o, (ii) cuotas mensuales cuyo importe será 8

9 determinado por INT ERBANK en función del uso de la Línea de Crédito y de la aplicación de los demás conceptos previstos en el presente Contrato INT ERBANK queda facultado para aplicar los pagos que realice el CLIENT E, aún si estos son iguales o menores a la cuota del mes en el orden siguiente: a) intereses compensatorios y moratorios o penalidades; b) gastos y comisiones; c) capital En cualquier caso de resolución, terminación anticipada o extinción del Contrato, el CLIENT E deberá devolver a INT ERBANK inmediatamente la Tarjeta, si el CLIENT E no devuelve la Tarjeta, asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular de la misma, salvo que se trate de situaciones imputables a INT ERBANK El saldo de la Línea de Crédito será bloqueado, sin perjuicio de la obligación de pago por parte del CLIENT E de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago por el uso de la Línea de Crédito, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENT E dejase de laborar en la institución a través de la cual accedió al Contrato, (ii) si el CLIENT E se atrasa en el pago de una cuota, al día siguiente de la fecha de vencimiento de la misma, (iii) si a la fecha de término del Convenio suscrito con el empleador del CLIENT E éste no es renovado, (iv) si INT ERBANK toma conocimiento que el empleador no ha cumplido con el descuento y/o pago de la(s) cuota(s) del Saldo Deudor; o, (v) por cualquier causal de resolución prevista en la Ley Aplicable, en el Contrato y/o en el Convenio En caso INT ERBANK otorgue un Periodo de gracia este será el que transcurre entre la primera utilización de la Línea de Crédito y el día que corresponde al mes inmediato anterior a la fecha del primer pago, el mismo que constará en el Cronograma de Pagos respectivo. Los intereses compensatorios que se generen así como la obligación de pago correspondiente al seguro de desgravamen serán financiados por el banco en las mismas condiciones del Crédito y al final del período de gracia formarán parte del capital para el cálculo de las cuotas INT ERBANK podrá conceder al Cliente otros financiamientos con cargo a su línea de Crédito, mediante una o más líneas de crédito adicionales o paralelas. La finalidad y condiciones de tales créditos adicionales, forma de pago, tasas de interés, comisiones y gastos se detallarán en la respectiva solicitud, tarifario, hoja resumen, hoja informativa y contrato de estos productos, a los cuales resultarán aplicables supletoriamente los términos de este Contrato, incluyendo la Hoja Resumen. Sección Segunda - Condiciones Específicas 26. Crédito por Convenio Se denomina Crédito por Convenio a aquél otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el CLIENT E. El Crédito podrá ser otorgado bajo la modalidad de crédito en Cuotas o mediante una Línea de Crédito Revolvente, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato y del Convenio suscrito con cada institución El Crédito será otorgado dentro del marco del Convenio que INT ERBANK ha suscrito con el empleador del CLIENT E, sobre cuyas características y condiciones el CLIENT E declara haber sido i nformado previamente por su empleador El CLIENT E, con su sola firma puesta en el presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que éste descuente todos los meses del año, del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo, derivados de la ejecución de la relación laboral, así como, de ser el caso, de cualquier ingreso que le corresponda al momento de su cese, siempre que la Ley Aplicable lo permita, el importe de (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor de INT ERBANK, o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la Ley Aplicable. El CLIENT E acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente documento, para que cualquiera de ellas sea acreditada ante su empleador a favor de INT ERBANK, aún cuando el CLIENT E traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Convenio Como condición para el otorgamiento del Crédito, el CLIENT E se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se 9

10 mantendrá vigente mientras el CLIENT E mantenga algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del CLIENT E la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. No obstante ello, el CLIENT E ac epta expresamente que INT ERBANK, podrá: (i) entregar al empleador del CLIENT E la Autorización de Descuento otorgada por éste, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el cliente cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del CLIENT E. En todos los casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez El CLIENT E se encuentra facultado para cumplir con su pagos programados mediante la modalidad de descuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias de INT ERBANK en la fecha establecida según contrato, de lo contrario incurrirá en mora en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de INT ERBANK. En caso el CLIENT E realice sus pagos directamente en las ventanillas de la Red de Agencias de INT ERBANK, no estará afecto a la comisión por soporte al servicio de descuento automático, por lo que este cobro le será devuelto en la próxima cuota mensual En caso el importe de la(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), descontado(s) o transferido(s) por el empleador del CLIENT E y/o cancelado(s) a INT ERBANK, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENT E de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago. En el supuesto que el CLIENT E dejase de laborar en la institución a través de la cual accedió al Contrato, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del CLIENT E de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito Sin perjuicio de lo señalado en las demás cláusulas de este Contrato, el CLIENT E reconoce y acepta de manera expresa que si dejara de prestar servicios a su empleador, las condiciones del presente Contrato incluidas las tasas de interés, comisiones, gastos y demás conceptos que resulten aplicables, podrán ser variadas, a sola decisión de INT ERBANK, previa comunicación según lo establecido en la legislación vigente y la cláusula 9 del presente Contrato Durante la ejecución del Contrato podrán generarse c uotas en tránsito. Entiéndase como cuotas en tránsito a aquellas que fueron enviadas por INT ERBANK al empleador del CLIENT E, en la opor tunidad convenida con el empleador a fin que éste efectúe el descuento correspondiente a través de la planilla. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla pueden existir una o más cuotas en tránsito. En tal sentido, en caso el CLIENT E efectúe retiros mientras exista una o más cuotas en tránsito, el valor de las nuevas cuotas recién variará cuando el descuento de dichas cuotas en tránsito pendientes de pago se encuentren canceladas. El CLIENT E podrá realizar pagos totales o parciales, diferentes de la cuota mensual, en cualquier momento, a través de la Red de Agencias de INT ERBANK, tomando en cuenta que a la fecha de pago podrían existir cuotas en tránsito, las mismas que serán puestas a disposición del CLIENT E mediante los mecanismos establecidos por INT ERBANK para esos efectos, los movimientos que realice el CLIENT E podrán ser verificados accediendo a El CLIENT E acepta que durante la vigencia del Contrato, INT ERBANK podrá modificar el cronograma d e pagos vigente, siempre y cuando se verifique que la cuota mensual no ha sido abonada por la institución a INT ERBANK, por motivos ajenos al CLIENT E. En ese sentido, el CLIENT E autoriza a INT ERBANK a modificar el plazo de financiamiento de la deuda pendiente de pago, siempre que se verifique que pasada la fecha de vencimiento de pago, no se haya realizado el abono respectivo, esta información estará a disposición del Cliente en la página web y en la Red de Agencias de Interbank a nivel nacional EL CLIENT E declara conocer que en el marco del Crédito por Convenio, INT ERBANK podrá ofrecer servicios adicionales a la Línea de Crédito Revolvente, los mismos que tendrán el mismo tratamiento y condiciones que la Línea de Crédito Revolvente para los descuentos y tendrán que ser aceptados de manera expresa y previa por EL CLIENT E En caso que el FIADOR sea un trabajador de la empresa en donde labora el CLIENT E y sin perjuicio de la autorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el FIADOR con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de 10

11 honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a solo requerimiento escrito de INT ERBANK, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los montos que permita la Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del CLIENT E que se encuentre pendiente de pago hasta su total cancelación. Esta autorización otorgada por el FIADOR se mantendrá vigente mientras el CLIENT E mantenga algún monto pendiente de pago a INT ERBANK en virtud del presente Contrato. 27. Crédito Personal Son créditos otorgados bajo la modalidad de Cuotas, tales como Préstamo Fácil, Préstamo para Estudios u otros, los cuales se regirán según las condiciones aplicables establecidas en la Condiciones Generales del presente Contrato El pago del Crédito podrá realizarse mediante: (i) el pago directo a través de la Red de Agencias de INT ERBANK, (ii) a través del débito de alguna de las cuentas del CLIENT E en INT ERBANK o (iii) mediante el mecanismo que INT ERBANK establezca, el mismo que podrá verificarse a través de la página web de Interbank Adelanto de Sueldo El Crédito de Adelanto de Sueldo podrá ser otorgado únicamente mediante Línea de Crédito Revolvente, rigiéndose por las cláusulas establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato Por medio del presente Contrato el CLIENT E autoriza expresa e irrevocablemente a INT ERBANK para que éste cargue mensualmente en la cuenta destinada para el abono de los haberes del CLIENT E abierta en INT ERBANK (en adelante, Cuenta Sueldo), la suma correspondiente a las cuotas del Saldo Deudor o el importe total del mismo en los términos expuestos en el presente Contrato. El CLIENT E señala expresamente que la declaración contenida en el presente numeral constituye una autorización expresa e irrevocable para cargo automático en la Cuenta Sueldo otorgada por el CLIENT E a favor de INT ERBANK, la misma que se mantendrá vigente mientras el CLIENT E mantenga algún Saldo Deudor. Sin perjuicio de lo señalado en el presente numeral, en caso que el importe de la(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sean cargadas o no pudiesen ser cargadas por INT ERBANK en la Cuenta Sueldo, por cualquier motivo, el CLIENT E tiene la obligación de pagar las referidas cuotas en cualquiera de la Red de Agencias de INT ERBANK, de lo contrario incurrirá en mora en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de INT ERBANK Sin perjuicio de lo previsto en el numeral precedente, el CLIENT E se obliga, durante la vigencia del presente Contrato y hasta la cancelación total del Crédito, a mantener en INT ERBANK la Cuenta Sueldo; en ese sentido, el CLIENT E declara haber instruido a su empleador, expresamente y por escrito, su voluntad de mantener su Cuenta Sueldo en INT ERBANK. El CLIENT E reconoce y acepta de manera expresa que, en el supuesto negado que incumpla con la obligación establecida en la presente cláusula, o dejase de prestar servicios a su empleador, INT ERBANK podrá resolver el Contrato o modificar sus condiciones en cuanto a las estipulaciones contractuales, intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato lo cual será informado en el plazo establecido por la legislación vigente, es decir, 45 días antes de la entrada en vigencia de las modificacio nes por medio de comunicación directo. Ciudad de, a los días del mes de de. 11

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