SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Para hacer frente a estas necesidades la Conselleria de Sanidad disponía en 2012:

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 12/11/ Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reducción del número de ambulancias y del horario de los servicios en la provincia de Alicante) (S/Ref. Dirección General de Evaluación, Ordenación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp.4094/13. TRG/MJT/VS/PM) Hble. Sr. Conseller de Sanidad: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por D. (...) y otros/as. Los/as autores/as de las quejas en sus escritos iniciales de queja, sustancialmente, manifestaban los hechos y consideraciones siguientes: Primero. En relación a las urgencias y emergencias sanitarias, se establecieron en la Comunidad Valenciana los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) dependientes de la Conselleria de Sanidad, ahora suprimidas a favor de la plataforma En el año 2010 fueron atendidas llamadas, de la cuales correspondían a la provincia de Alicante. Sólo una parte pequeña de estas llamadas correspondían a emergencias que requerían emplear recursos móviles (SAMU o ambulancias SVB). En concreto, para Alicante fueron al año, 92 al día. Para el año siguiente, en el primer semestre, fueron , por lo tanto, 95 al día, por lo que podemos estimar un leve crecimiento en requerimientos de este tipo. Para hacer frente a estas necesidades la Conselleria de Sanidad disponía en 2012: Código de validación: XNITUYXRC29J3BMM Fecha de registro: 12/11/2013 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 - Unidades SVB de 24 horas, Unidades SVB de 12 horas, 3 - Unidades SAMU de 24 horas, Unidades SAMU de 12 horas, 3. Dispuestos los recursos humanos y materiales, quizás el indicador de calidad y eficacia del servicio de emergencia más importante sería el tiempo de respuesta, que debemos entender como el tiempo transcurrido entre la recepción de la llamada y la presencia del dispositivo móvil (SAMU o SVB) en el lugar donde es requerido, parece existir consenso respecto al intervalo adeudado que estaría entre 10 y 20 minutos. Es muy importante reseñar que, bajo determinadas circunstancias, el retraso en acudir es la diferencia entre sobrevivir a una urgencia médica o fallecer, así fuentes sindicales señalan que el índice de mortalidad durante las emergencias sanitarias puede incrementarse en un 20% dependiendo de la rapidez del servicio. Por lo tanto, la ubicación y las distancias a recorrer por las diferentes unidades SVB hasta el punto de atención es un elemento esencial en la eficacia del recurso, en este sentido creemos que debe valorarse la extensión de los términos municipales, así como las vías por las que debe circular el vehículo de emergencias. Sirva como ejemplo la localidad de Crevillente donde en 2012 era posible que la ambulancia del SVB pudiera sobrepasar los 20 ó 25 minutos en llegar a algunas partidas rurales como Las Casicas o Castillo Viejo. Es imprescindible considerar esta situación, primero, para valorar adecuadamente los tiempos que se invierten en la intervención, segundo, para no discriminar a la población en función de su residencia fuera del núcleo principal. Estas consideraciones deben hacer, del mismo modo, en relación las poblaciones que atiende una unidad SVB desde su base a otra localidad, como ejemplo, la ambulancia SVB de Ibi, en 2012, servía las necesidades de Bañeres, a unos 20 kilómetros, por lo que debemos considerar que está al límite, muy al límite de lo eficaz y lo conveniente. Segundo. La Conselleria de Sanidad ha efectuado cambios importantes en la organización de los servicios de urgencias y emergencias que, en nuestra opinión, responden a criterios economicistas de ahorro y vendría a perjudicar a los ciudadanos valencianos en cuanto empeora notablemente el servicio de transporte sanitario urgente y, por lo tanto, supone un deterioro de los recursos sanitarios que debe disponer la ciudadanía e implementar la Administración. De este modo, la Conselleria de Sanidad ha hecho prevalecer criterios económicos sobre los sanitarios. Sustento esta afirmación con las siguientes razones: 1º Después de una inversión de más de euros en el CICU de Alicante, la Conselleria ha procedido a desmantelar los CICU, centralizando las competencias en Valencia mediante la plataforma 112, este hecho fue motivo de queja al Sindic de Greuges y la denuncia por parte de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO que la nueva organización y protocolos incrementarían en cuatro minutos el tiempo de respuesta ante una emergencia. 2º La Conselleria ha procedido reducir el número de horas del servicio de unidades de Soporte Vital Básico (SVB), consideramos que semejante medida genera desprotección e inseguridad, rompiendo la obligación de disponer de recursos suficientes para las necesidades de atención sanitaria de la población, e induciendo a crear situaciones potencialmente peligrosas para los ciudadanos. En esta situación se encuentra, entre otras, la población de Crevillente, que en horario nocturno pierde una unidad SVB, cubriendo sus necesidades una de las dos que quedarían en Elche, con el consiguiente detraimiento de recursos de una población de Código de validación: XNITUYXRC29J3BMM Fecha de registro: 12/11/2013 Página: 2

3 mas de ciudadanos que, mientras ocurriera esa asistencia, quedaría cubierta solo por una ambulancia SVB. Del mismo modo, la ciudad de Ibi, esta vez en horario diurno, deja de disponer la única ambulancia que disponía, siendo atendidos por la unidad desde Onil. En ambos casos, sumando los incrementos derivados de la distancia y el nuevo procedimiento de avisos, implicaría tiempos superiores a 20 minutos, y, por lo tanto, inaceptables de acuerdo con los parámetros de calidad y eficacia que son exigibles en este tipo de recursos. (...) A las reducciones mencionadas hay que añadir las de Elche, Novelda, San Vicent y Guardamar del Segura. En todas ellas podemos afirmar que los cambios afectarán negativamente a la prestación del servicio de unidades SVB. 3º. En la asignación de unidades no se ha tenido en cuenta los tamaños de los términos municipales, es decir, la existencia de núcleos de población menores (partidas rurales, urbanizaciones, etc) que incrementan los tiempos de respuesta, no solo por las distancias sino por la posible complejidad de acceso y el tipo de vía que tenga que usar. La ciudad de Elche ilustra con suficiencia esta afirmación al disponer de unas 30 partidas rurales diseminadas en su entorno. 4º La frecuentación como indicador es incuestionable en cuanto que me refiero a hechos que, por su propia naturaleza, son imprevisibles e irregulares, aún reconociendo que las concentraciones de población representan siempre un mayor uso de este recurso. Por ejemplo, Ibi, donde se ha retraído doce horas de servicio, tiene cuatro veces mas intervenciones que la vecina localidad de Onil, pues resulta evidente que la población de Ibi tiene una población tres veces mayor que la de Onil. 5º La población afectada ha mostrado su desacuerdo mediante recogida de firmas. En Ibi más de 5.000, en Crevillente más de (...). A la vista de lo anterior, los/as promotores/as de las quejas solicitaban del Síndic de Gregues que (...) promueva la apertura de una investigación tendente a examinar los hechos denunciados con el fin de ejercitar la acción de responsabilidad que pudiera derivar en la desatención de la obligación legal de disponer de recursos suficientes y adecuados para poder responder con eficacia a los requerimientos de la ciudadanía, instando, en su caso, a la Generalitat Valenciana al cumplimiento de sus obligaciones (el subrayado es nuestro). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad que, a través de la Dirección General Evaluación, Ordenación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente, nos comunicó en fecha 1/08/2013, entre otras cuestiones, lo siguiente: Damos traslado del contenido del informe emitido por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en contestación a su solicitud de información sobre la situación del número de ambulancias y horarios de los servicios en la provincia de Alicante. La Conselleria de Sanitat ha realizado una reorganización de los recursos de los Servicios de Emergencias Sanitarias (SES) de la Comunidad Valenciana a partir de la evaluación de la actividad de los recursos destinados a la atención de las urgencias y emergencias extrahospitalarias, el Servicio de Ayuda Médico Urgente (SAMU) y Soporte Vital Básico (SVB) en los años 2010, 2011 y 2012, su distribución territorial, isócronas, recursos complementarios y todo ello con el objetivo de lograr la máxima eficacia del servicio. El resultado de esta reorganización, efectiva desde el pasado 1 de marzo de 2013 y en lo que concierne a la provincia de Alicante, es el siguiente: Código de validación: XNITUYXRC29J3BMM Fecha de registro: 12/11/2013 Página: 3

4 1. Se ha suprimido únicamente la unidad de Soporte Vital Básico (SVB) de 12 h. de Elche. 2. Se ha reducido el horario de 24 a 12 horas las siguientes unidades del SVB: San Juan 1, Alicante 3, Campello, Crevillente, Villajoyosa, Pilar de la Horadada, Guardamar, Almoradí, Callosa de Segura, Novelda, Ibi y San Vicente del Raspeig. 3. Se ha reducido el horario, de 14 a 12 horas, las unidades del Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU) de Alicante, Villajoyosa y Orihuela costa. La evaluación de la actividad del transporte sanitario aéreo en el ámbito de la Comunidad Valenciana da como resultado una baja utilización de este tipo de recursos. Esto es debido, por un lado, al alto número de recursos terrestres en toda la Comunidad Valenciana, 45 unidades de Soporte Vital Avanzado (SAMU) y 100 unidades de SVB, que tienen durante el día y la noche unos tiempos de respuesta inferiores al helicóptero, por otro lado, el transporte en helicópteros tiene un horario de servicio de orto a ocaso y requiere unas condiciones meteorológicas adecuadas y especiales para tomar tierra. Con la reordenación del transporte aéreo llevada a cabo, desde el pasado 1 de marzo, el servicio de transporte aéreo de la Comunidad Valenciana se mantiene con dos helicópteros sanitarios ubicados en Mutxamel (Alicante) y Castellón que prestan servicio de transporte primario en todo el ámbito de la CV, y un tercer helicóptero para el transporte secundario con base en Manises (Valencia) también de ámbito CV. Todos ellos prestan servicios de orto a ocaso. En la actualidad, no se prevé un incremento de medios materiales ni personales para compensar los efectos derivados de esta reorganización, ya que no se produce una merma asistencial, no obstante, si la evaluación de la nueva situación lo requiriera, se pondrían los medios necesarios para garantizar una adecuada asistencia a la población de la Comunidad Valenciana. Del contenido del informe dimos traslado a los/as promotores/as de las quejas al objeto de que, si lo consideraban oportuno, presentasen escrito de alegaciones. Llegados a este punto, tras la detenida lectura del escrito inicial de queja, del informe remitido por la Administración afectada, así como de las alegaciones formuladas por algunos/as promotes/as de las quejas, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. Con carácter previo, y como en otras ocasiones para casos similares, cúmpleme informarle que no entra dentro de las competencias del Síndic de Greuges el decidir las fórmulas o criterios de organización que debe emplear la Administración Pública en sus infraestructuras, tampoco lo es el resolver las discrepancias que los promotores de las quejas manifiesten al respecto. Consideramos que esta cuestión forma parte de la denominada potestad autoorganizativa con la que cuentan todas las Administraciones Públicas. No obstante, sin perjuicio de los criterios de autoorganización y de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución, desde esta Institución entendemos que la acción administrativa en el ámbito sanitario, en cuanto a la organización y tutela de las Código de validación: XNITUYXRC29J3BMM Fecha de registro: 12/11/2013 Página: 4

5 infraestructuras sanitarias, debe estar dirigida a contar con medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios para toda la población. La Constitución Española de 1978 consagra en su artículo 103.1, entre otros principios, el de eficacia, en cuya virtud debe desarrollarse la actuación de la Administración Pública. Asimismo, reconoce nuestra norma fundamental en el artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. En este sentido, el Síndic de Greuges, como Alto Comisionado de Les Corts, debe velar por los derechos reconocidos en el título I de la Constitución española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Valenciana. En desarrollo del Art. 43 de la Constitución, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.1 determina que: Los medios y actuaciones del sistema sanitario están orientados a la promoción de la salud. De la misma forma, dispone en su artículo 7 que: Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, actuaciones que, además, deberán estar presididas por los principios de eficacia y celeridad. Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el Art del Estatuto de Autonomía establece: Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. En relación a las emergencias sanitarias, el Art. 39 de la Ley de La Generalitat 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece lo siguiente: 1. El Servicio de Atención Sanitaria de Emergencia estará integrado por el personal y los recursos pertenecientes a la Generalitat o contratados por la misma, que preste sus funciones en situaciones de emergencia de índole sanitaria. 2. Corresponde a la conselleria competente en materia de emergencias sanitarias la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente Ley y en el resto de legislación de aplicación (el subrayado es nuestro). Por otro lado, el legislador valenciano, a través de la Ley de La Generalitat 3/2003, de 6 de febrero, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 2 apartado 4 (actuaciones que corresponden al Consell) que: La protección de la salud obliga a los poderes públicos valencianos, a través de su administración sanitaria, a garantizar la tutela general de la salud pública mediante el Código de validación: XNITUYXRC29J3BMM Fecha de registro: 12/11/2013 Página: 5

6 establecimiento de medidas preventivas, actuaciones de promoción de la salud y la prestación de atención sanitaria. Le corresponde, por tanto, el establecimiento y mantenimiento de medios que garanticen el catálogo de prestaciones de financiación pública a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, para lo que se dotará especialmente de los recursos que permitan mantener y mejorar los servicios de titularidad pública. Asimismo, la referida Ley 3/2003 incluye entre sus Principios Rectores: c) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos. De la normativa anterior se concluye, pues, que la eficacia y eficiencia en la protección de la salud dependerá, en gran medida, de la gestión de los recursos de emergencias de índole sanitario. Con fundamento en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, procedemos a formular la SUGERENCIA a la Conselleria de Sanidad de que extremen al máximo la diligencia en el ámbito de la atención sanitaria de urgencias y emergencias, en pro de garantizar una protección integral de la salud mediante la adopción de las medidas organizativas oportunas, cumpliendo así con el principio de eficacia constitucionalmente reconocido. Le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la Sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en las que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo su colaboración y la remisión de lo interesado, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: XNITUYXRC29J3BMM Fecha de registro: 12/11/2013 Página: 6

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