Guía de productos con ventajas fiscales. Fiscalidad de los productos financieros del grupo Banco Sabadell

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1 Guía de productos con ventajas fiscales Fiscalidad de los productos financieros del grupo Banco Sabadell Guía fiscal 215

2 Introducción Esta guía fiscal tiene por objeto analizar detalladamente la fiscalidad de los diferentes productos financieros en general y, en particular, de los que componen la oferta del grupo Banco Sabadell, ya que es muy importante conocer el marco fiscal para poder tomar las decisiones financieras adecuadas que optimicen al máximo las ventajas fiscales. Novedades para el periodo impositivo 215: La Ley 26/214, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: reduce los tipos impositivos y tipos de retención durante los años 215 y 216; suprime la exención de 1.5 euros por dividendos; limita la aplicación del régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento cuando el valor de transmisión de los elementos patrimoniales que se transmiten no alcance 4. euros; se vuelven a integrar en la base imponible del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia de su antigüedad; elimina el régimen de compensaciones fiscales para rendimientos del capital mobiliario derivados de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 2 de enero de 26; reduce el límite de aportaciones a sistemas de previsión social que minoran la base imponible y limita el número de ejercicios en los que se podrá aplicar la reducción a las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social percibidas en forma de capital; se crea un nuevo instrumento de ahorro a largo plazo (PALP) por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se reducen los tipos impositivos. Se prorroga la tributación del Impuesto sobre Patrimonio, sin perjuicio de las competencias legislativas que puede ejercer cada comunidad autónoma. Novedades a partir del 12 de julio de 215, con efectos 1 de enero de 215: El Real Decreto-Ley 9/215, de 1 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Perdonas Físicas y otras medidas de carácter económico: reduce, con efecto 1 de enero de 215, los tipos impositivos y de retención para el ejercicio 215. Así pues, durante el ejercicio 215 habrán convivido diferentes tarifas del Impuesto. Para las retenciones que hayan sido ingresadas en concepto de ingreso a cuenta del Impuesto hasta el 11 de julio de 215 se regularizarán en el momento de realizar la declaración de la renta del ejercicio 215 con el tipo resultante de aplicar las nuevas tarifas. 2

3 Qué contiene esta guía? Esta guía presenta los productos del grupo Banco Sabadell y sus implicaciones fiscales para las personas físicas residentes y analiza el impacto del producto en cada uno de los impuestos que le afectan: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sucesiones Impuesto sobre el Patrimonio Hemos clasificado los productos en función del objetivo del ahorro o inversión: Realizar un ahorro periódico. Obtener rentas de un ahorro consolidado. Acumular un capital (en este caso, clasificando nuestra oferta en función de las preferencias en cuanto a la variación que estamos dispuestos a asumir en el capital y en el rendimiento esperado del mismo). Realizar un ahorro finalista o un complemento para cuando llegue la jubilación. 3

4 Es necesario buscar soluciones personalizadas No existe una norma fija de actuación ni una inversión óptima para todos, deben tenerse en cuenta muchas variables. Por este motivo, es necesario un asesoramiento personalizado y adaptado a cada caso, constituyendo esta guía un primer paso en dicha dirección. 4

5 Guía fiscal 215 5

6 Índice 1 Ahorro periódico a. Cuentas de ahorro b. Plan Ahorro c. Ahorro Futuro d. Cuenta Ahorro 5, CIALP Obtención 2 de rentas a. Depósitos b. Renta Vitalicia c. Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS 3 Inversión a. Capital y rendimiento asegurado I. Depósitos II. Fondos de inversión b. Capital asegurado y rendimiento referenciado I. Depósitos II. Fondos de inversión III. Unit linked IV. Bolsa y mercados V. Otros activos financieros c. Rendimiento en función de activos invertidos I. Fondos de inversión II. BS Fondos Gran Selección 4 Ahorro finalista a. Jubilación I. Planes de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria II. Planes de Previsión Asegurados III. Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS 5 a. Adquisición de vivienda Financiación I. Hipotecas 6

7 Cuentas de ahorro Banco Sabadell le ofrece las mejores soluciones para que sus gestiones bancarias resulten cómodas y rápidas con una amplia oferta de cuentas que se adaptan a todas sus necesidades y de las que podemos destacar como características: su TOTAL FLEXIBILIDAD y su TOTAL DISPONIBILIDAD a través de efectivo o cualquier otra orden de cargo en cuenta. Una cuenta para cada necesidad: Cuenta Expansión: la cuenta nómina sin comisiones Con la Cuenta Expansión disfrutará de una cuenta nómina sin comisiones ni gastos. Podrá gestionar su dinero con exigencia y eficacia sin que le cueste nada. Solo tiene que domiciliar la nómina, la pensión o los ingresos periódicos para empezar a disfrutar de las ventajas de esta cuenta nómina: sin comisiones, tarjeta de crédito y débito gratis, y mucho más. Más información. Cuenta Experiencia Una cuenta exclusiva para pensionistas, sin gastos ni comisiones, que además de tratar su dinero con rigor y seriedad, ofrece múltiples ventajas solo por domiciliar su pensión. Más información. Key Account Para extranjeros residentes o no residentes, con el objetivo de facilitarle su vida aquí con productos y servicios adaptados para satisfacer sus necesidades. Más información. Claves Disponibilidad Las cuentas de ahorro tienen total disponibilidad. Usted puede disponer de sus fondos en efectivo, mediante reintegros o con cualquier otra orden de cargo en cuenta. Aportaciones Total flexibilidad en las aportaciones. Cuenta Proyección Cuentas sin comisiones para jóvenes entre 13 y 25 años, para que puedan gestionar su dinero y sus necesidades financieras del día a día en las mejores condiciones. Más información. Cuenta Primera La cuenta de ahorro para menores de 13 años, que les permite rentabilizar sus primeros ahorros, sin costes ni comisiones de administración ni mantenimiento, y con la oportunidad de participar en promociones y conseguir regalos especiales durante todo el año. Más información. 7

8 Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente escala: Ejercicio , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 En el momento de abonarse estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19,5%. País Vasco Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.5 Desde 2.5,1 hasta 1. Desde 1.,1 hasta 15. Desde 15.,1 hasta 3. Desde 3.,1 en adelante 2% 21% 22% 23% 25% Navarra Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: 6.,1 18., , 21, 23, En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 2%. Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los rendimientos derivados de cuentas obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención, aunque se obtengan a través de paraísos fiscales, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. En caso de muerte del titular, el/los heredero/s debe/n declarar el saldo de la cuenta, existente el día del fallecimiento, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses a contar desde el día de defunción. Impuesto sobre el Patrimonio El/Los titular/es de la cuenta tributará/n por el saldo existente a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior. Impuesto sobre Sucesiones 8

9 Plan Ahorro Plan Ahorro es un seguro de vida-ahorro adecuado para quienes quieran ahorrar con una rentabilidad garantizada conocida de antemano y con total flexibilidad. FLEXIBILIDAD: Ahorre con mayor facilidad Plan Ahorro le permite realizar aportaciones mensuales a partir de solo 5 euros y acumular, así, un capital con mayor facilidad. Además, podrá realizar aportaciones extraordinarias cuando lo desee. RENTABILIDAD: 1% garantizada La rentabilidad es creciente en función del saldo acumulado, garantizada por trimestres o semestres naturales y conocida por anticipado. Claves Asegurado Persona física, mayor de edad, que se adhiere al producto y sobre la que se establece el seguro. Primas Son las aportaciones o ingresos y gozan de total flexibilidad, ya que se puede realizar: una única aportación, aportaciones extraordinarias, aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales), constantes o revalorizables. Provisión matemática Es el saldo o capital acumulado a una fecha determinada. LIQUIDEZ: Disponibilidad total Podrá disponer del saldo acumulado en su plan, totalmente o en parte, en cualquier momento y sin ninguna penalización ni comisión. Además Al tratarse de un seguro, incluye prestaciones adicionales en caso de fallecimiento del asegurado. Rescate/disponibilidad Equivale a disponer de la provisión matemática. Puede ser un rescate total, que significa la cancelación del contrato, o un rescate parcial, cuando solo se dispone de una parte de la provisión matemática. Rentabilidad Crece en función de los saldos acumulados desde el primer euro y se incorpora al capital aportado. Se comunicará trimestral o semestralmente y por anticipado, según la contratación sea con revisión trimestral o semestral. Beneficiario Cada una de las personas que deben recibir la prestación. En caso de supervivencia, el beneficiario es el mismo asegurado; en caso de muerte, el beneficiario o beneficiarios son los designados por el asegurado. Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y solo están sujetos a tributación cuando se produce un rescate. En el momento de producirse un rescate se aplica una retención a cuenta del impuesto del 19,5%. En caso de rescate, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. El rendimiento obtenido es el resultado de calcular la diferencia entre el valor rescatado y el valor de las primas aportadas minoradas por el coste de las coberturas de riesgo. 9

10 Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO); por tanto, aquellas con una mayor antigüedad acumulada. El tipo impositivo aplicable sobre la base imponible del ahorro es el resultado de aplicar la siguiente tarifa: Ejercicio , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 A partir de 1 de enero de 215, se elimina el régimen de compensaciones fiscales para rendimientos del capital mobiliario derivados de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 2 de enero de 26 (1 de enero de 27 para el País Vasco y Navarra). Asimismo, en 215 se modifica el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad al 1 de enero de 1999, en base al cual, cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado hasta el 2 de enero de 26 (1 de enero de 27 para el País Vasco y Navarra), se podrá reducir en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de A partir de 1 de enero de 215, a dicho régimen se aplica un nuevo límite cuantitativo máximo de 4. euros. País Vasco Los rendimientos percibidos de un plan de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.5 Desde 2.5,1 hasta 1. Desde 1.,1 hasta 15. Desde 15.,1 hasta 3. Desde 3.,1 en adelante 2% 21% 22% 23% 25% En el momento de producirse un rescate se aplica una retención a cuenta del impuesto del 19,5%. Navarra Los rendimientos percibidos de un plan de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: 6.,1 18., , 21, 23, En el momento de producirse un rescate se aplica una retención a cuenta del impuesto del 2%. 1

11 Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los rendimientos derivados de la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a retención a cuenta del 24% (o el 19,5% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 215 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 216), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. Impuesto sobre Sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 1% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros. * * Importe variable en función de la comunidad autónoma. Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre. 11

12 Ahorro Futuro Ahorro Futuro le permite empezar a ahorrar para el futuro de sus hijos y de los que más quiere. Combina la rentabilidad de un plan de ahorro con la tranquilidad de un seguro de vida. Acumule, poco a poco, un capital para proteger su futuro Puede ahorrar a partir de una aportación fija cada mes, con una rentabilidad garantizada hasta vencimiento para cada aportación. Con posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias cuando lo desee o de rescatar el dinero a valor de mercado en cualquier momento si lo desea. Pase lo que pase, podrán seguir adelante con sus sueños Disfrute de la tranquilidad que le ofrece un seguro de vida con la posibilidad de que, si usted falta, Claves Asegurado Persona física, mayor de edad, que se adhiere al producto y sobre la que se establece el seguro. Primas Son las aportaciones o ingresos y podrán ser periódicas, extraordinarias y también únicas. El pago es totalmente flexible, el asegurado podrá variar la cuantía y periodicidad, así como suspenderlas temporalmente o reanudarlas cuando le convenga. Provisión matemática Es el saldo o capital acumulado a una fecha determinada. sus hijos podrán seguir adelante con sus sueños, porque nos haremos cargo de las aportaciones pendientes hasta el vencimiento del seguro. Producto solidario Porque un,7% de los beneficios de Ahorro Futuro se donará a Manos Unidas. Una pequeña contribución para que otros niños del mundo también puedan disfrutar de un futuro mejor. Beneficiario Persona designada que debe recibir la prestación. No existe límite mínimo ni máximo de edad. Rescate/disponibilidad En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el tomador podrá rescatar totalmente i no será posible el rescate parcial. Rentabilidad Se garantiza una rentabilidad hasta el vencimiento del contrato para cada aportación que se realice. Prestaciones adicionales. Ahorro Futuro ofrece dos posibilidades de garantías adicionales según decida: Exoneración de primas En caso de fallecimiento del tomador, la aseguradora aportará las primas periódicas que falten hasta el vencimiento del contrato. Capital adicional En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario recibirá el saldo acumulado incrementado en un porcentaje. Fiscalidad El pago de la prestación en caso de supervivencia del tomador/asegurado durante la vigencia del seguro estará sujeta al: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el tomador ejerza su derecho de rescate. Impuesto sobre Donaciones cuando el beneficiario reciba el capital acumulado al vencimiento del contrato. El pago de la prestación en caso de muerte del tomador/asegurado estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones. 12

13 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y solo están sujetos a tributación cuando se produce una disposición. En caso de rescate total, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. El rendimiento obtenido es el resultado de calcular la diferencia entre el valor rescatado y el valor de las primas aportadas minoradas por el coste de las coberturas de riesgo. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es el resultado de aplicar la siguiente escala: , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 Se aplicará una retención a cuenta del 19,5% (19% en 216) cuando se produzca el rescate. Al realizar un rescate parcial se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO); por tanto, aquellas con una mayor antigüedad acumulada. A partir de 1 de enero de 215 se elimina el régimen de compensaciones fiscales para rendimientos del capital mobiliario derivados de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 2 de enero de 26 (1 de enero de 27 para el País Vasco y Navarra). Asimismo, en 215 se modifica el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad al 1 de enero de 1999, en base al cual, cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado hasta el 2 de enero de 26 (1 de enero de 27 para el País Vasco y Navarra), se podrá reducir en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de A partir de 1 de enero de 215, a dicho régimen se aplica un nuevo límite cuantitativo máximo de 4. euros. País Vasco Los rendimientos percibidos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.5 Desde 2.5,1 hasta 1. Desde 1.,1 hasta 15. Desde 15.,1 hasta 3. Desde 3.,1 en adelante 2% 21% 22% 23% 25% En el momento de producirse el rescate y abonarse los rendimientos se aplicará una retención a cuenta del impuesto del 19,5%. 13

14 Navarra Los rendimientos percibidos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: 6.,1 18., , 21, 23, En el momento de producirse el rescate y abonarse los rendimientos se aplicará una retención a cuenta del impuesto del 2%. Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los rendimientos derivados de la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a retención a cuenta del 24% (o el 19,5% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 215 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 216), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. El pago del capital asegurado a partir de la fecha de vencimiento, que cobrará el beneficiario, estará sujeto al Impuesto sobre Donaciones en las condiciones que determinen las normas relativas a este impuesto en cada momento. Impuesto sobre Sucesiones En caso de muerte del tomador, el beneficiario deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 1% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros.* (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre. Impuesto sobre Donaciones 14

15 Cuenta Ahorro 5, CIALP La Cuenta Ahorro 5 es un producto de ahorro a largo plazo que, más allá de ofrecer exenciones fiscales, permite ahorrar para hacer realidad todos aquellos proyectos que se tienen en mente e ir creciendo poco a poco. Seguridad y rentabilidad 1% del capital garantizado y con una rentabilidad conocida de antemano. El tipo de interés se garantiza por trimestres naturales. Flexibilidad y total disponibilidad Claves Aportaciones Periódicas o extraordinarias. Disponibilidad En caso de cancelación total sin haber transcurrido los cinco años desde la primera aportación, las ventajas fiscales desaparecen, pasando los intereses generados a integrarse en la base imponible del ahorro. Las aportaciones son flexibles, con un máximo de 5. euros anuales, pueden establecerse de manera periódica o realizarse de manera puntual y, en caso de necesitar el capital aportado, se podrá cancelar totalmente el plan y retirar el dinero en cualquier momento y sin ningún tipo de penalización. En caso de cancelación total sin haber transcurrido los cinco años desde la primera aportación, las ventajas fiscales desaparecen, pasando los intereses generados a integrarse en la base imponible del ahorro. Sin comisiones Libre de comisiones, sin comisión de administración ni de mantenimiento. Titularidad Solo se puede ser titular de un plan de ahorro a largo plazo. Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Quedarán exentos de gravamen los rendimientos de capital mobiliario que se generen, siempre que el importe del capital y la rentabilidad acumulada se perciba en forma de capital y el contribuyente no realice disposición alguna de su inversión, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de 5 años desde la fecha de contratación (salvo disposición anticipada, total o parcial). En caso de rescate, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro. El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es el resultado de aplicar la siguiente escala: Ejercicio , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 Se aplicará una retención a cuenta del 19,5% (19% en 216) cuando se produzca el rescate. 15

16 País Vasco Los intereses de las cuentas de ahorro se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.5 Desde 2.5,1 hasta 1. Desde 1.,1 hasta 15. Desde 15.,1 hasta 3. Desde 3.,1 en adelante 2% 21% 22% 23% 25% Se aplicará una retención a cuenta del 19,5% (19% en 216) cuando se produzca el rescate. Navarra Quedarán exentos de gravamen los rendimientos de capital mobiliario que se generen, siempre que el importe del capital y la rentabilidad acumulada se perciba en forma de capital y el contribuyente no realice disposición alguna de su inversión, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de 5 años desde la fecha de contratación (salvo disposición anticipada, total o parcial). En caso de rescate, los rendimientos tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: 6.,1 18., , 21, 23, En el momento de abonarse, estos rendimientos están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 2%. Impuesto sobre la Renta de No Residentes Únicamente pueden ser titulares de la Cuenta Ahorro 5 las personas físicas residentes fiscalmente en España. Impuesto sobre Sucesiones En caso de muerte del titular, el/los heredero/s debe/n declarar el saldo de la cuenta existente el día del fallecimiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses a contar desde el día de defunción. Impuesto sobre el Patrimonio El/Los titular/es de la cuenta tributará/n por el saldo existente a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior. 16

17 Depósitos Banco Sabadell pone a su disposición una amplia y variada oferta de depósitos para que usted elija aquel que mejor se adapta a sus necesidades. Depósitos a tipo fijo Una excelente alternativa de inversión Depósitos a corto, medio y largo plazo que le proporcionan la tranquilidad de saber que, al vencimiento, recuperará la totalidad del capital invertido y, además, obtendrá unos rendimientos fijos conocidos de antemano. Con rentabilidad, flexibilidad y total disponibilidad Usted recuperará el 1% de su inversión inicial, obteniendo una rentabilidad. Además, podrá elegir cómo desea cobrar los intereses: de forma mensual, trimestral, semestral o a vencimiento. Y, si necesita su dinero, podrá disponer de él cuando lo desee. Claves Aportaciones Cada imposición es independiente del resto, con diferentes condiciones de plazo y tipo de interés fijo o garantía de rentabilidad según el depósito contratado. Depósitos referenciados Seguridad y rentabilidad Depósitos para inversores que desean obtener más rentabilidad, aprovechando la evolución de los mercados financieros y asegurándose de que recuperarán el 1% del capital invertido. La rentabilidad es variable, definida por la evolución del mercado. Estos depósitos siempre están vinculados a la evolución de una acción bursátil, un índice (por ejemplo el IBEX35, el EUROSTOXX, etc.), un tipo de interés (por ejemplo, EURIBOR, LIBOR, etc.) o un tipo de cambio (como el euro-dólar). Disponibilidad En principio, la disponibilidad de produce al vencimiento. Sin embargo, en la mayoría de los depósitos de nuestra oferta es posible disponer de forma anticipada, en cuyo caso la rentabilidad obtenida será inferior a la contratada. En el caso de depósitos referenciados, dependerá en cada caso de las condiciones de la emisión. Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Los rendimientos generados se integran en la base del ahorro en concepto de rendimientos de capital mobiliario, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19,5% (19% en 216). 17

18 País Vasco Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.5 Desde 2.5,1 hasta 1. Desde 1.,1 hasta 15. Desde 15.,1 hasta 3. Desde 3.,1 en adelante 2% 21% 22% 23% 25% En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 19,5%. Navarra Los intereses de los depósitos se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: 6.,1 18., , 21, 23, En el momento de abonarse, estos intereses están sujetos a una retención a cuenta del impuesto del 2%. Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los rendimientos derivados de depósitos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están exentos de tributación y de retención, siempre que el perceptor cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el saldo a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre del año sea superior. Impuesto sobre Sucesiones En caso de fallecimiento del titular, el/los heredero/s deberá/n declarar el saldo del depósito en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a liquidar en el plazo de 6 meses desde la fecha de defunción. 18

19 Renta Vitalicia Renta Vitalicia es el producto para complementar sus ingresos mensuales, garantizándose el pago de una renta mensual durante toda la vida, escogiendo entre la modalidad que mantiene el 1% de su capital para sus herederos y la modalidad con cesión parcial de capital, que asegura el 7%, 8% o 9% del capital para sus herederos. Conserve el capital para sus herederos Puede constituir una Renta Vitalicia y decidir si deja a sus herederos el 1% de su capital o una parte (7%, 8% o 9%), obteniendo así unas rentas más altas cada mes. Capital por fallecimiento En caso de fallecimiento del titular, si ha elegido la modalidad del 1%, los beneficiarios recibirán la prima única: si se ha contratado con cesión parcial del capital, los beneficiarios recibirán el equivalente al porcentaje de capital asegurado de la prima única en el momento de la contratación (7%, 8% o 9%). Además, tranquilidad Se le garantizan unos ingresos mensuales, sin sufrir las oscilaciones de los mercados. Con disponibilidad en caso de necesidad En caso de un imprevisto o necesidad tendrá la posibilidad de disponer totalmente de su capital. No obstante, entre otras cosas, se perderían las ventajas fiscales y podría comportar una pérdida respecto a la inversión inicial, ya que el rescate del activo vinculado a la inversión se realizaría a valor de mercado en ese momento. Claves Asegurado Persona física, mayor de edad que se adhiere al producto sobre la que se establece el seguro. Primas Es el importe que aporta el asegurado. El pago se realiza de una sola vez en el momento de formalizar el seguro. Rentabilidad El importe de la renta mensual garantizada se determina para un periodo de años y, una vez transcurridos, se vuelve a pactar un nuevo periodo de renta garantizada. Beneficiario Persona designada por el asegurado que debe recibir la prestación en caso de fallecimiento del asegurado. Rescate/Disponibilidad El rescate total es posible en cualquier momento, aunque no es recomendable, puesto que implica perder las ventajas fiscales del producto y pagar en el momento del rescate por la parte de las rentas percibidas que hasta entonces han estado exentas de tributación. Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rentas Las rentas percibidas de rentas vitalicias reciben el tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario específico para las rentas vitalicias, y se integran en la Base Imponible del Ahorro, tributando según la siguiente tarifa: 19

20 Ejercicio , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 Este tratamiento específico de las rentas vitalicias establece un porcentaje de reducción sobre el importe percibido a integrar en la Base Imponible del Ahorro. En este caso, el porcentaje de renta que se considera rendimiento de capital mobiliario sujeto a tributación en el IRPF se determina en función de la edad que tiene el asegurado cuando contrata la póliza y se mantiene constante en el tiempo: Edad del Asegurado al contratar el seguro % de renta sujeta a tributación < 4 años 4% de la renta % de la renta % de la renta % de la renta % de la renta >7 8% de la renta Las rentas percibidas de rentas vitalicias están sujetas a retención a cuenta del 19,5% (19% en 216). Esta retención se aplicará sobre la parte de la renta sujeta a tributación (calculada en función de la edad del asegurado en el momento de contratar el producto). Rescate En caso de rescate, también tributa en concepto de Rendimiento del capital mobiliario (RCM). El tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible del ahorro es el resultado de aplicar la escala anterior, que oscila entre el 19,5% para los primeros 6. euros de base hasta el 23,5% a partir de 5. euros de base. Se aplicará una retención a cuenta del 19,5% cuando se produzca un rescate. El importe sujeto a tributación viene dado por: RCM = Importe del Rescate Rentas Prima + percibidas aportada Importe sujeto a tributación Por ejemplo, Una persona de 5 años residente en España contrató una renta vitalicia con una prima de 6. euros. Transcurridos 3 años, decide rescatar el seguro. El valor de rescate es de 59. euros y durante estos tres años ha percibido en total 6. euros de rentas: RCM = * = 3.32 euros * De los 6. euros que ha percibido durante los tres años ha tributado tan sólo por el 28%, puesto que contrató el producto a la edad de 5 años. A partir de 1 de enero de 215, se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable por contribuyentes mayores de 65 años para las ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses siguientes, a la constitución de una Renta Vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 24. euros. 2

21 País Vasco Los intereses de las rentas vitalicias se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.5 Desde 2.5,1 hasta 1. Desde 1.,1 hasta 15. Desde 15.,1 hasta 3. Desde 3.,1 en adelante 2% 21% 22% 23% 25% Se aplicará una retención a cuenta del 19,5% cuando se produzca un rescate. Navarra Los intereses de las rentas vitalicias se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: 6.,1 18., , 21, 23, Se aplicará una retención a cuenta del 2% cuando se produzca un rescate. Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los rendimientos derivados de la percepción de rentas vitalicias obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se determinarán en función del porcentaje de renta sujeto a tributación en función de la edad del asegurado en el momento de constitución de la renta, al igual que en el caso de los residentes. Sobre el importe sujeto a tributación se aplica una retención a cuenta del 24% (o el 19,5% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 215 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 216), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que éste cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. Impuesto sobre Sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que, al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 1% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros. * (*) Importe variable en función de la comunidad autónoma. Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre. 21

22 Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS El Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS es un seguro de vida-ahorro adecuado para quienes quieran percibir en el futuro unas rentas periódicas como complemento a sus ingresos mensuales. También es un producto adecuado para quienes quieran ahorrar con una rentabilidad garantizada conocida de antemano y con total flexibilidad. Ahorre con mayor facilidad Le permite realizar aportaciones, periódicas o extraordinarias, acumulando así un capital con mayor facilidad, ahorrando a su ritmo, de una manera sencilla y cómoda para, una vez llegado el vencimiento, percibirlo en forma de rentas mensuales. Rentabilidad garantizada Con un interés garantizado por semestres naturales y conocido de antemano. Disponibilidad total Podrá disponer del saldo acumulado en su plan, total o parcialmente, en cualquier momento y sin ninguna penalización ni comisión. Además Ofrece prestaciones adicionales para los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular. Claves Asegurado Persona física mayor de edad que se adhiere individualmente a la póliza colectiva y sobre la que se establece el seguro. No existe límite máximo de edad para su contratación. Primas Se denominan primas y gozan de total flexibilidad ya que puede realizar: una única aportación, aportaciones extraordinarias y aportaciones periódicas (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales), constantes o revalorizables. No obstante, legalmente se establece que las aportaciones anuales máximas no podrán exceder de 8. euros anuales, siendo dicho límite independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo, se establece que el importe total de las primas acumuladas en uno o varios PIAS no podrá superar la cuantía total de 24. euros. Rentabilidad Se comunicará de forma anticipada y será garantizada por semestres naturales. La rentabilidad crece en función de los saldos acumulados, siempre desde el primer euro, y se incorpora al capital acumulado. Beneficiario Persona designada en el certificado del seguro. Rescate/disponibilidad El rescate total o parcial puede realizarse en cualquier momento, pudiendo existir penalizaciones. Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas La principal ventaja fiscal de los PIAS se encuentra en la exención de tributación durante la fase de acumulación, esto es, desde la constitución del PIAS hasta la constitución de la renta vitalicia derivada del rescate de las primas aportadas al PIAS. 22

23 La aplicación de la citada ventaja fiscal queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: Aportaciones máximas anuales de 8.. Saldo total acumulado de aportaciones de 24.. Duración mínima del contrato de 5 años hasta el momento del cobro. Cobro de la prestación en forma de renta vitalicia. Durante la fase de acumulación, los rendimientos se acumulan al capital sin que les sea aplicada ninguna retención y solo están sujetos a tributación cuando se produce una disposición. Si el rescate se produce en forma de renta vitalicia, y se han cumplido las condiciones anteriores, los rendimientos generados hasta el momento quedarán exentos de tributación. Tan solo se deberá tributar por las rentas percibidas con el tratamiento específico de las rentas explicado en el producto de Renta Vitalicia. Los rendimientos de los seguros de vida-ahorro que se perciben en forma de capital tributan como rendimiento del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando según la siguiente tarifa: Ejercicio , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 En el supuesto de incumplir los requisitos citados anteriormente y realizar un rescate con anterioridad al plazo de 5 años desde la constitución del PÍAS, el rendimiento generado tributará como rendimiento del capital mobiliario y se integrará en la Base Imponible del Ahorro, tributando según la tarifa anterior. Se aplicará una retención a cuenta del 19,5% (19% en 216) cuando se produzca un rescate. En caso de rescate parcial, se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar (sistema FIFO), por tanto, aquellas con una mayor antigüedad acumulada. País Vasco Los rendimientos derivados de los PIAS se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.5 Desde 2.5,1 hasta 1. Desde 1.,1 hasta 15. Desde 15.,1 hasta 3. Desde 3.,1 en adelante 2% 21% 22% 23% 25% En el momento de producirse un rescate se aplicará una retención a cuenta del impuesto del 19,5%. 23

24 Navarra Los rendimientos derivados de los PIAS se integran como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando según la siguiente tarifa: 6.,1 18., , 21, 23, En el momento de producirse un rescate se aplicará una retención a cuenta del impuesto del 2%. Impuesto sobre la Renta de No Residentes Los rendimientos derivados de la percepción de un capital diferido o de rentas vitalicias obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetos a una retención a cuenta del 24% (o el 19,5% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 215 o el 19% cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria durante el ejercicio 216), salvo que puedan estar exentos de tributación y de retención si así lo prevé un Convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del perceptor, siempre que éste cumpla con las obligaciones de suministro de información legalmente establecidas a los efectos de acreditar la no residencia fiscal en España. Impuesto sobre Sucesiones En caso de muerte del titular, sus beneficiarios deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe recibido, con la particularidad de que al tratarse de un seguro de vida, si el parentesco del beneficiario con el titular fallecido es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 1% sobre dicho importe, con un límite de 9.195,49 euros.* * Importe variable en función de la comunidad autónoma. Impuesto sobre el Patrimonio Se tributará por el valor de rescate a 31 de diciembre. 24

25 Fondos de inversión Ponemos a su disposición una amplia y variada oferta de Fondos de Inversión, para que usted elija el Fondo o la combinación de Fondos que mejor se adapte a su perfil y a sus necesidades. Fondos de inversión Sabadell Inversión presenta una oferta de Fondos muy extensa y variada que permite hacer una gestión dinámica de sus inversiones, para adecuarla en cada momento a las condiciones del mercado o a las circunstancias personales. Si es una persona física residente, podrá cambiar de Fondo las veces que quiera a través de los traspasos entre Fondos de Inversión, sin tener que tributar. Más información. Fondos de Inversión Perfilados Los Fondos Perfilados de Banco Sabadell son Fondos de Fondos que se gestionan activamente con el objetivo de maximizar la rentabilidad, manteniendo constante el perfil de riesgo de cada uno de ellos. Persiguen acceder, de forma diversificada, a las mejores oportunidades de inversión en los mercados financieros internacionales a través de la toma de posiciones en Fondos de las especialidades con mejores perspectivas. Estos Fondos tienen un amplio margen para adaptar su selección de activos a las perspectivas de los mercados y para realizar una importante diversificación geográfica y sectorial, ampliando las posibilidades de maximizar rentabilidad y reducir riesgos. BS Fondos Gran Selección BS Fondos Gran Selección es un servicio de gestión centralizada de carteras de Instituciones de Inversión Colectiva con el que puede beneficiarse de nuestra selección de los Fondos más interesantes de cada especialidad en función del nivel de riesgo que desee asumir. Nuestros expertos profesionales dirigen la gestión activa de su cartera de inversión con una amplia e interesante selección de Fondos, con los que accederá a las mejores oportunidades de inversión del mercado. En función del riesgo que decida asumir, podrá elegir entre diferentes estrategias de inversión. Cada una de ellas se gestiona de forma activa y estratégica, en función de las perspectivas de los mercados, con el objetivo de maximizar la rentabilidad. Claves Partícipe Titular de las participaciones de un Fondo que aporta su dinero al patrimonio común del Fondo de Inversión. Entidad depositaria Es la encargada de la custodia de los valores y el efectivo del Fondo, y de realizar el seguimiento de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad gestora. Suscripción de participaciones Es la manera de invertir en un Fondo. Reembolso de participaciones Es la operación mediante la cual el inversor puede retirar el dinero invertido en el Fondo. Puede ser total o parcial. En determinados Fondos puede existir una comisión por reembolso. Entidad comercializadora Es la entidad que lleva a cabo la labor de intermediación financiera entre el Fondo y los inversores. Sociedad gestora Sociedad anónima cuyo objeto social es la administración, representación, gestión de las inversiones y suscripciones y reembolsos del Fondo. Valor liquidativo Es el precio de cada una de las participaciones a una determinada fecha, y es el resultado de dividir el valor total del patrimonio del Fondo entre el número de participaciones emitidas. Traspaso de Fondos Es la operación por la cual el inversor puede trasladar el importe invertido en un Fondo a otro distinto, de la misma gestora o de otra diferente. 25

26 Fiscalidad Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas REEMBOLSOS Los rendimientos se acumulan sin ninguna disminución, ya que no se tributa hasta que se produce un reembolso de participaciones. El reembolso de participaciones en un Fondo de Inversión puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculada por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión se integrarán en la base imponible del ahorro (con independencia de la antigüedad) tributando, en su caso, según la siguiente tarifa: Ejercicio , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 Las minusvalías generadas en la transmisión se compensan entre sí sin límite de las ganancias y patrimoniales de la base imponible del ahorro. El exceso no compensado puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta de la base imponible del ahorro obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 1% en el 215 (el 15% en 216, el 2% en 217 y el 25% en 218). Si todavía resulta saldo negativo pendiente de compensar, este podrá ser compensado en los 4 ejercicios siguientes de forma obligatoria y en la cuantía máxima que le permita el saldo positivo de cada año. A partir del 1 de enero de 215, se limita el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento para la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa o gratuita de un elemento no afecto a la actividad económica adquirido por el contribuyente con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que aplicará únicamente hasta que el valor de transmisión alcance los 4. euros. El Régimen Transitorio aplicable a las participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 consiste en aplicar un coeficiente reductor (14,28%) que aumenta con la antigüedad de las participaciones: Fecha de adquisición Coeficiente reductor Porcentaje de ganancia sujeta a tributación 3/12/1988 y anteriores 1 % % Del 31/12/1988 al 3/12/ ,72 % 14,28 % Del 31/12/1989 al 3/12/199 71,44 % 28,56 % Del 31/12/199 al 3/12/ ,16 % 42,88 % Del 31/12/1991 al 3/12/ ,88 % 57,16 % Del 31/12/1992 al 3/12/ ,56 % 71,44 % Del 31/12/1993 al 3/12/ ,28 % 85,72 % Del 31/12/1994 en adelante % 1 % 26

27 Si el valor de transmisión es igual o superior al valor liquidativo de la participación a 31/12/25 (31/12/26 en País Vasco y Navarra), la parte de la ganancia que se considera generada hasta el 2 de enero de 26 (1 de enero de 27 para el País Vasco y Navarra) se calculará tomando como valor de transmisión el que corresponda a efectos del IP del 25 (IP del 26 para el País Vasco y Navarra) (valor liquidativo a 31/12/25), y se aplicará a la misma los coeficientes de reducción que resulten aplicables. El resto de la ganancia tributará en base a la tarifa de la base del ahorro: Ejercicio , 44. en adelante 19,5 21,5 23,5 Si el valor de transmisión es inferior al valor liquidativo de la participación a 31/12/25 (31/12/26 en País Vasco y Navarra), el total de la ganancia patrimonial obtenida se reducirá por aplicación de los coeficientes reductores, de forma que se entenderá que toda la ganancia se ha generado con anterioridad al 2 de enero de 26 (1 de enero de 27 para el País Vasco y Navarra). Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, se considera que las participaciones vendidas son las primeras compradas (método FIFO). Al realizar un reembolso de participaciones en Fondos de Inversión, se practica una retención a cuenta del 19,5% (19% en 216). TRASPASOS El traspaso entre Fondos consiste en el traslado de la inversión en un Fondo a otro distinto. Se articula mediante la suscripción de un Fondo tras el reembolso total o parcial de las participaciones de otro, sin que en ningún momento el importe derivado del reembolso quede a disposición del inversor. Estos traspasos gozan de una ventaja fiscal consistente en que la tributación de las plusvalías obtenidas por el partícipe queda diferida hasta el momento de la desinversión o reembolso definitivo. Las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas, a efectos del cálculo de la futura ganancia o pérdida patrimonial que se genere en el momento del reembolso. En supuestos de traspasos parciales resultará aplicable el método FIFO, entendiendo que son objeto de traspaso las participaciones más antiguas. País Vasco TRATAMIENTO FISCAL: Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales del patrimonio del contribuyente. Tributan en la base imponible del ahorro, aplicando los siguientes tipos: Parte de base liquidable del ahorro (euros) Hasta 2.5 Desde 2.5,1 hasta 1. Desde 1.,1 hasta 15. Desde 15.,1 hasta 3. Desde 3.,1 en adelante 2% 21% 22% 23% 25% 27

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