Tomo DCCXXXVII No. 1 México, D.F., martes 3 de febrero de 2015 CONTENIDO

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1 Tomo DCCXXXVII No. 1 México, D.F., martes 3 de febrero de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Secretaría de la Función Pública Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 94 $17.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de helada severa provocada por la segunda tormenta invernal y la interacción con el frente frío No. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de 2015, en 6 municipios del Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 13 de enero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 040/15, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia Extraordinaria a los municipios de Mineral del Monte, Huasca de Ocampo, Singuilucan, Mineral del Chico, Omitlán de Juárez y Atotonilco el Grande del Estado de Hidalgo, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de Que mediante oficio número DGPC/125/2015, de fecha 23 de enero de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el día 23 de enero de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 81, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 13 de enero de 2015 con el diverso Boletín de Prensa 040/15 para los municipios de Mineral del Monte, Huasca de Ocampo, Singuilucan, Mineral del Chico, Omitlán de Juárez y Atotonilco el Grande del Estado de Hidalgo, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA PRESENCIA DE HELADA SEVERA PROVOCADA POR LA SEGUNDA TORMENTA INVERNAL Y LA INTERACCIÓN CON EL FRENTE FRÍO NO. 26, OCURRIDA DEL 9 AL 12 DE ENERO DE 2015, EN 6 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Mineral del Monte, Huasca de Ocampo, Singuilucan, Mineral del Chico, Omitlán de Juárez y Atotonilco el Grande del Estado de Hidalgo, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

3 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de helada severa provocada por la segunda tormenta invernal y la interacción con el frente frío No. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de 2015, en 2 municipios del Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 13 de enero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 041/15, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia Extraordinaria a los municipios de Ozumba y Atlautla del Estado de México, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de Que mediante oficio número DGPC/126/2015, de fecha 23 de enero de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el día 23 de enero de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 80, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 13 de enero de 2015 con el diverso Boletín de Prensa 041/15 para los municipios de Ozumba y Atlautla del Estado de México, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA PRESENCIA DE HELADA SEVERA PROVOCADA POR LA SEGUNDA TORMENTA INVERNAL Y LA INTERACCIÓN CON EL FRENTE FRÍO NO. 26, OCURRIDA DEL 9 AL 12 DE ENERO DE 2015, EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Ozumba y Atlautla del Estado de México, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de helada severa provocada por la segunda tormenta invernal y la interacción con el frente frío No. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de 2015, en 4 municipios del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 13 de enero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 042/15, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia Extraordinaria a los municipios de Chalchicomula de Sesma, San Nicolás de los Ranchos, Cuetzalan del Progreso y Libres del Estado de Puebla, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de Que mediante oficio número DGPC/127/2015, de fecha 23 de enero de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el día 23 de enero de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 82, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 13 de enero de 2015 con el diverso Boletín de Prensa 042/15 para los municipios de Chalchicomula de Sesma, San Nicolás de los Ranchos, Cuetzalan del Progreso y Libres del Estado de Puebla, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA PRESENCIA DE HELADA SEVERA PROVOCADA POR LA SEGUNDA TORMENTA INVERNAL Y LA INTERACCIÓN CON EL FRENTE FRÍO NO. 26, OCURRIDA DEL 9 AL 12 DE ENERO DE 2015, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Chalchicomula de Sesma, San Nicolás de los Ranchos, Cuetzalan del Progreso y Libres del Estado de Puebla, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

5 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de helada severa provocada por la segunda tormenta invernal y la interacción con el frente frío No. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de 2015, en 2 municipios del Estado de Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 13 de enero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 039/15, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia Extraordinaria a los municipios de Tlaxco y San Pablo del Monte del Estado de Tlaxcala, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de Que mediante oficio número DGPC/124/2015, de fecha 23 de enero de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el día 23 de enero de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 79, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria emitida el 13 de enero de 2015 con el diverso Boletín de Prensa 039/15 para los municipios de Tlaxco y San Pablo del Monte del Estado de Tlaxcala, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA, POR LA PRESENCIA DE HELADA SEVERA PROVOCADA POR LA SEGUNDA TORMENTA INVERNAL Y LA INTERACCIÓN CON EL FRENTE FRÍO NO. 26, OCURRIDA DEL 9 AL 12 DE ENERO DE 2015, EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para los municipios de Tlaxco y San Pablo del Monte del Estado de Tlaxcala, por la presencia de helada severa provocada por la segunda Tormenta Invernal y la interacción con el Frente Frío no. 26, ocurrida del 9 al 12 de enero de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1689 a la ciudadana Beatriz Adriana Hernández Malanche, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Guadalajara, como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del agente aduanal Héctor Hernández Ramos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Normatividad Aduanera. Acuerdo Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ MALANCHE, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal HECTOR HERNANDEZ RAMOS, titular de la patente número 1577, con adscripción en la aduana de GUADALAJARA, y autorización 3956, para actuar en las aduanas de LAZARO CARDENAS, MANZANILLO Y VERACRUZ; y considerando que la C. BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ MALANCHE, ha cumplido con lo establecido en el Décimo cuarto resolutivo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de agosto de 2014; el Administrador Central de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1689 a la C. BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ MALANCHE, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de GUADALAJARA, como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal HECTOR HERNANDEZ RAMOS. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ MALANCHE, va a actuar en las aduanas de LAZARO CARDENAS, MANZANILLO Y VERACRUZ, como aduanas adicionales a las de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo utilizar el número de patente 1689 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a la C. BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ MALANCHE, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de GUADALAJARA, LAZARO CARDENAS, MANZANILLO Y VERACRUZ, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ MALANCHE, y surta efectos de notificación. Atentamente México, D.F., a 28 de noviembre de El Administrador Central de Normatividad Aduanera, Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica. (R ) CIRCULAR Modificatoria 1/15 de la Única de Seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 1/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (Disposición ) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la

7 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), ha emitido criterios contables con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los citados criterios aplicables al sector asegurador. Que no obstante que la citada Comisión ha emitido dichos criterios, se hace necesario modificar el plazo de aplicación previsto en la Disposición de la Circular Única de Seguros vigente, con el objeto de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, mediante una nota de revelación a sus estados financieros, informen sobre las primas emitidas anticipadamente durante el ejercicio de Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 1/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (Disposición ) ÚNICA.- Se modifica la Disposición de la Circular Única de Seguros, para quedar de la siguiente manera: Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que al cierre del ejercicio de 2014, emitan y registren en su contabilidad pólizas de seguros cuya vigencia inicie en el ejercicio de 2015 (primas anticipadas), deberán incluir una nota de revelación a sus estados financieros en la que, como información mínima, deberán detallar por operación y ramo los importes de las primas anticipadas emitidas y cedidas, así como todos los renglones e importes registrados en cuentas del balance general y de resultados que hayan sido afectadas por el registro que al cierre del ejercicio de 2014 correspondan a primas anticipadas. TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Lo establecido en la Disposición deberá considerarse para la elaboración de los estados financieros al 31 de diciembre de Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 28 de enero de El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-CH IMNC-2013, NMX-CH IMNC-2013, NMX-CH IMNC-2011 y NMX-CH IMNC Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-CH IMNC-2013, NMX-CH IMNC-2013, NMX-CH IMNC-2011 Y NMX-CH IMNC La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Manuel Ma. Contreras 133, 6o. piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F., teléfono y/o al correo electrónico: normalización@imnc.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México. Las normas mexicanas NMX-CH IMNC-2013, NMX-CH IMNC-2013, NMX-CH IMNC-2011 y NMX-CH IMNC-2013, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO NMX-CH IMNC-2013 cancela al PROY-NMX-CH-479-IMNC-2008 TÍTULO DE LA NORMA Análisis de gases-preparación de mezclas de gases de calibración utilizando métodos volumétricos dinámicos-parte 1: Métodos de calibración Campo de aplicación Esta norma especifica los métodos de calibración para preparar mezclas de gases de calibración por técnicas volumétricas dinámicas. También proporciona una breve presentación de una lista no exhaustiva de ejemplos de las técnicas volumétricas dinámicas. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana concuerda totalmente con la norma internacional ISO :2003, Gas analysis- Preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 1: Methods of calibration. Bibliografía NMX-CH-140-IMNC-2002, Guía para la expresión de incertidumbre en las mediciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de NMX-Z-055-IMNC-2009, Vocabulario Internacional de Metrología-Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de NMX-CH IMNC-2013 Análisis de gases-preparación de mezclas de gases de calibración utilizando métodos volumétricos dinámicos-parte 2: Bombas volumétricas Campo de aplicación Esta norma mexicana especifica un método para la producción continua de mezclas de gases de calibración, conteniendo dos o más componentes, de gases puros u otras mezclas de gases mediante el uso de bombas volumétricas de múltiple pistón accesibles comercialmente. Las bombas de este tipo pueden ser empleadas para preparar mezclas de gases en las cuales las fracciones de volumen de los componentes gaseosos en el gas complementario sea del 0,1% en adelante, la incertidumbre expandida relativa de la medición U, obtenida al multiplicar la incertidumbre estándar combinada relativa por un factor de cobertura k = 2 que no sea mayor que 0,5%.

9 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Para concentraciones más bajas pueden obtenerse por cascadeo de bombas volumétricas, y las fracciones de volumen más pequeñas de alcanzar por medio de una cascada de doble bomba es de Además, si se usan gases premezclados en lugar de gases puros, se obtendrán concentraciones aún más pequeñas. Los méritos de este método son que una gran cantidad de mezcla de gases puede prepararse sobre una base continua, así como también mezclas multicomponentes pueden ser preparadas rápidamente. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana coincide totalmente con la norma internacional ISO :2001 Gas analysis- Preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 2: Volumetric pumps Bibliografía ISO :2003 Gas analysis-preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 1: Methods of calibration ISO :2004 Gas analysis-preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 4: Continuous syringe injection method ISO :2009 Gas analysis-preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 5: Capillary calibration devices ISO :2003 Gas analysis-preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 6: Critical orifices ISO :2009 Gas analysis-preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 7: Thermal mass-flow controllers ISO :2005 Gas analysis-preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 8: Diffusion method ISO :2002 Gas analysis-preparation of calibration gas mixtures using dynamic volumetric methods-part 10: Permeation method NMX-CH IMNC-2011 Medición de flujo en conductos cerrados a presión-medidores para agua potable fría y agua caliente-parte 3: Métodos de prueba y equipamiento Campo de aplicación Esta parte de la norma mexicana, especifica los métodos de prueba y los medios para ser empleados en la determinación de las principales características de medidores para agua. Esta parte de la norma mexicana es aplicable a medidores concéntricos y combinados para agua potable fría y agua caliente, que puedan soportar presiones de trabajo máximas admisibles (MAP) de al menos 1 MPa (10 bar) 0.6 MPa (6 bar) para los medidores >= DN 500 mm y una temperatura máxima admisible para medidores para agua potable fría de 30 C y para medidores para agua caliente de hasta 180 C, dependiendo de la clase. Esta parte de la norma mexicana se aplica también a los medidores para agua basados en principios eléctricos o electrónicos y a los medidores para agua basados en principios mecánicos que incorporan dispositivos eléctricos, que sirven para medir el volumen real de flujo de agua potable fría y de agua potable caliente. En el caso donde el medidor para agua tiene un gasto permanente de menos de 160 m3/h, para conocer las limitaciones de las pruebas de laboratorio, el programa de pruebas tomará precauciones para la modificación de las condiciones de referencia, específicamente para la prueba de resistencia o de rendimiento bajo la influencia de cantidades. NOTA Es importante resaltar que la legislación nacional podrá aplicar en el país de uso y que tendrá prioridad sobre las disposiciones de esta parte de norma mexicana. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma coincide totalmente con la norma internacional ISO :2005, Measurement of water flow in fully charged closed conduits-meters for cold potable water and hot water-part 3: Test methods and equipment.

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 Bibliografía ISO :2005 Measurement of water flow in fully charged closed conduits -- Meters for cold potable water and hot water-part 1: Specifications ISO 6817: 1992 Measurement of conductive liquid flow in closed conduits-method using electromagnetic flowmeters PRNMX-CH IMNC-2013 Materiales metálicos-ensayo de impacto Charpy por péndulo-parte 3: Preparación y caracterización de piezas de ensayo Charpy V-notch para verificación indirecta de máquinas de impacto por péndulo Campo de aplicación Esta norma cubre los requisitos, métodos y preparación para probetas estandarizadas utilizadas para la verificación indirecta de las máquinas de ensayo de impacto por péndulo de acuerdo con ISO Esta norma especifica las probetas con muesca en forma de V y con dimensiones nominales idénticas a aquellas especificadas en ISO 148-1; sin embargo las tolerancias son más estrictas. NOTA 1 La composición química o tratamiento térmico o ambos son variados de acuerdo con el nivel de energía deseado. NOTA 2 Las probetas son estandarizadas con referencia en las máquinas de ensayo de impacto por péndulo que son también descritas en esta parte de ISO 148. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma coincide totalmente con la norma internacional ISO 148-3:2008, Metallic materials-charpy pendulum impact test-part 3: Preparation and characterization of Charpy V-notch test pieces for indirect verification of pendulum impact machines Bibliografía ISO Guide 30:1992, Terms and definitions used in connection with reference materials ISO Guide 31:2000, Reference materials-contents of certificates and labels ISO Guide 33:2000, Uses of certified reference materials ISO Guide 34:2009, General requirements for the competence of reference material producers ISO Guide 35:2006, Reference materials-general and statistical principles for certification ISO/IEC Guide 98-3, Uncertainty of measurement-part 3: Guide to the expression of uncertainty in measurement (GUM:1995) LEVENSON, M.S. et al. An approach to combining results from multiple methods motivated by the ISO GUM. Journal of Research of the National Institute of Standards and Technology, 105(4), 2000, pp PAUWELS, J. et al. European certification of Charpy specimens: reasoning and observations. In Pendulum Impact testing: A Century of Progress. (eds. Siewart, T.A. and Manchan, M.P.) ASTM International, 2000, pp MCCOWAN, C.N. et al. International Comparison of Impact Reference Materials. J. ASTM International, 3(2), 2006, p. 9. ISO , Accuracy (trueness and precision) of measurement methods and results-part 2: Basic method for the determination of repeatability and reproducibility of a standard measurement method ISO/IEC 17025, General requirements for the competence of testing and calibration laboratories EN , Metallic materials-charpy impact test-part 2: Verification of the testing machine (pendulum impact) ASTM E 23, Standard test methods for notched bar impact testing of metallic materials México, D.F., a 27 de octubre de El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

11 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-GR-019-IMNC-2013 y NMX-GR IMNC Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-GR-019-IMNC-2013 Y NMX-GR IMNC La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Manuel Ma. Contreras 133, 6o. piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, D.F., teléfono y/o al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México. Las normas mexicanas NMX-GR-019-IMNC-2013 y NMX-GR IMNC-2013, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO NMX-GR-019-IMNC-2013 TÍTULO DE LA NORMA Dispositivos portátiles de elevación, tracción y suspensión Campo de aplicación Esta norma mexicana establece las especificaciones de calidad y métodos de ensayo que deben de cumplir los dispositivos portátiles de elevación (Véase Anexo A) tracción y suspensión, con cable de acero y desplazamiento lineal del cable a través de los dispositivos en operación manual que se usan para levantar, jalar y arrastrar cargas; también se usan en canastillas, silletas y andamios para transporte de personal. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir alguna al momento de la elaboración de la presente. Bibliografía ISO 2408:2004 Steel wire ropes for general purposes-minimum requirements NMX-GR IMNC-2013 Grúas-Entrenamiento de operadores-parte 1: Generalidad Campo de aplicación Esta norma especifica el entrenamiento mínimo que debe darse a los aprendices de operadores de grúas, para desarrollar habilidades básicas del funcionamiento y difundir los conocimientos necesarios para el uso adecuado de esas habilidades. Se define el esquema de entrenamiento total dentro del cual el entrenamiento específico debería darse para cada tipo de grúa (por ejemplo grúas torre, grúas móviles, etcétera). Se asume que los aprendices no tienen experiencia práctica previa en la operación de grúas. No especifica ningún procedimiento para evaluar sus capacidades o calificaciones. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana coincide totalmente con la norma internacional ISO :1990 "Cranes-Training of drivers-part 1: General Bibliografía No se hace referencia a ningún documento como bibliografía. México, D.F., a 27 de octubre de El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-EC IMNC-2014 y NMX-GR IMNC Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-EC IMNC-2014 Y NMX-GR IMNC La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C., lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Manuel Ma. Contreras 133, Piso 6, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P , México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P , Estado de México. Las normas mexicanas NMX-EC IMNC-2014 y NMX-GR IMNC-2014, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO NMX-EC IMNC-2014 TÍTULO DE LA NORMA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN-PARTE 2: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL Campo de aplicación Esta norma mexicana especifica requisitos de competencia adicionales para el personal involucrado en el proceso de auditoría y certificación para Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) y complementa los requisitos existentes de la norma NMX-EC IMNC-2012 Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana coincide totalmente con la Norma Internacional ISO/IEC TS :2012, Conformity assessment-requirements for bodies providing audit and certification of management systems. Part 2: Competence requirements for auditing and certification of environmental management systems Bibliografía ISO 9000:2005, Sistemas de gestión de la calidad-fundamentos y vocabulario ISO 14001:2004, Sistemas de gestión ambiental-requisitos con orientación para su uso ISO/IEC 14004:2004, Sistemas de gestión ambiental-directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo ISO 14005:2010, Environmental management systems-guidelines for the phased implementation of an environmental management system, including the use of environmental performance evaluation ISO 14006:2011, Sistemas de gestión ambiental- Directrices para la incorporación del ecodiseño. ISO 14031:2013, Environmental management-environmental performance evaluation-guidelines ISO 14040:2006, Environmental management-life cycle assessment-principles and framework ISO/TR 14062:2002, Environmental management-integrating environmental aspects into product design and development.

13 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 ISO :2006, Greenhouse gases-part 2: Specification with guidance at the project level for quantification, monitoring and reporting of greenhouse gas emission reductions or removal enhancements ISO 14065:2013, Greenhouse gases-requirements for greenhouse gas validation and verification bodies for use in accreditation or other forms of recognition ISO 14066:2011, Gases de efecto invernadero-requisitos de competencia para los equipos de validación y de verificación de gases de efecto invernadero ISO 19011:2011, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión ISO 31000:2009, Risk management-principles and guidelines ISO/IEC 17000:2004, Evaluación de la conformidad-vocabulario y principios generales NMX-CC-9000-IMNC-2008, Sistemas de gestión de la calidad-fundamentos y vocabulario. NMX-SAA IMNC-2004, Sistema de gestión ambiental-requisitos con orientación para su uso. NMX-SAA IMNC-2004, Sistemas de gestión ambiental-directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo. NMX-SAA IMNC-2002, Gestión ambiental-evaluación del desempeño ambiental-directrices. NMX-SAA IMNC-2008, Gestión ambiental-análisis de ciclo de vida-principios y marco de referencia. NMX-SAA IMNC-2010, Gestión ambiental-integración de aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de productos. NMX-SAA IMNC-2007, Gases de efecto invernadero-parte 2: Especificación con orientación, a nivel proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de las reducciones de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero. NMX-SAA IMNC-2008, Gases de efecto invernadero-requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para uso en la acreditación u otras formas de reconocimiento. NMX-CC IMNC-2012, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión. PROY-NMX-SAST IMNC-2011, Gestión de riesgos-principios y directrices. NMX-EC IMNC-2007, Evaluación de la conformidad-vocabulario y principios generales. NMX-GR IMNC-2014 GRÚAS-ACCESO, GUARDAS Y RESTRICCIONES-PARTE 2: GRÚAS MÓVILES Campo de aplicación Esta parte de la de norma mexicana especifica los criterios para los pasillos, escalones, escaleras de mano, plataformas, pasamanos, agarraderas, barandales de protección y entradas que permitan el acceso del operador, la inspección o mantenimiento de plataformas en grúas móviles están definidos en la norma mexicana NMX-GR IMNC de acuerdo a las instrucciones del fabricante. También se presentan los requerimientos para guardas y restricciones relacionadas con partes móviles. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma concuerda totalmente con la norma internacional ISO :1994 Cranes-Access, guards and restraints-part 2: Mobile cranes. Bibliografía ISO 2860:1992, Earth-moving machinery-minimum access dimensions ISO 2867:1994, Earth-moving machinery-access systems ISO 3411:1982, Earth-moving machinery-physical dimensions of operators and minimum operator space envelope México, D.F., a 26 de octubre de El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-R-024-SCFI-2014, PROY-NMX-R-080-SCFI-2014 y PROY-NMX-R-079-SCFI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-R-024-SCFI-2014 (CANCELARÁ A LA NMX-R-024-SCFI-2009), PROY-NMX-R-080-SCFI-2014 Y PROY-NMX-R-079-SCFI La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Subcomité de Escuelas del Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos Proyectos de Normas Mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Vito Alessio Robles 380, colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o al correo electrónico subcomitedeescuelas@inifed.gob.mx, con copia a esta Dirección General. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es CLAVE O CÓDIGO PROY-NMX-R-024-SCFI-2014 TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA ESCUELAS-SUPERVISIÓN DE OBRA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA-REQUISITOS (CANCELARÁ A LA NMX-R-024-SCFI-2009). Síntesis Este proyecto de norma establece los requisitos mínimos para el desarrollo de la actividad específica de supervisión en la construcción y rehabilitación de la Infraestructura Física Educativa (INFE). Esta norma mexicana aplica a la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional. CLAVE O CÓDIGO PROY-NMX-R-080-SCFI-2014 TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA ESCUELAS-BEBEDEROS DE AGUA POTABLE-REQUISITOS. Síntesis Esta norma establece los requisitos mínimos para el diseño, construcción, fabricación e instalación de bebederos y sus sistemas auxiliares de potabilización, para proveer agua potable en la infraestructura física educativa. CLAVE O CÓDIGO PROY-NMX-R-079-SCFI-2014 TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA ESCUELAS-SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA-REQUISITOS. Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos para el diseño estructural y construcción que deben cumplir las edificaciones nuevas, y para la revisión y rehabilitación en su caso de estructuras existentes. México, D.F., a 13 de enero de El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

15 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-026-SCFI Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-R-026-SCFI-2014, SERVICIOS ADUANALES-CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL AGENTE ADUANAL, REQUISITOS (CALIDAD DEL AGENTE ADUANAL) (CANCELARÁ A LA NMX-R-026-SCFI-2009). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Servicios Aduanales y de Comercio Exterior (COTENNSACE). De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Liverpool número 88, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F., Tel.: (55) , Ext y 1427 o al correo electrónico dario.rodriguez@caaarem.org.mx El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA SERVICIOS ADUANALES-CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROY-NMX-R-026-SCFI-2014 PROPORCIONADOS POR EL AGENTE ADUANAL, REQUISITOS (CALIDAD DEL AGENTE ADUANAL) (CANCELARÁ A LA NMX-R-026-SCFI-2009) Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana especifica los requisitos generales para que una agencia aduanal sea reconocida como una empresa confiable y capaz en la prestación de servicios aduanales con calidad. Es aplicable a los Agentes Aduanales que explotan su patente a través de la legal constitución y operación de una agencia aduanal en los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto principal de la prestación de servicios aduanales y de comercio exterior orientados al despacho de las mercancías en cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Ley de la materia. Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 13 de enero de El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

16 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACLARACIÓN a la publicación del Título de Concesión que otorga el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para construir, administrar, operar y explotar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, publicado el 26 de enero de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ACLARACIÓN A LA PUBLICACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA CONSTRUIR, ADMINISTRAR, OPERAR Y EXPLOTAR EL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE ENERO DE En la Primera Sección, página 20, en el título que hace referencia al nombre del documento DICE: TÍTULO de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para construir, administrar, operar y explotar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. DEBE DECIR: TÍTULO de Concesión que otorga el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para construir, administrar, operar y explotar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.- El Director General Adjunto Normativo, Mariano Ornelas López.- Rúbrica. (R ) SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención para Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Adquisición de módulos de juegos incluyentes para personas con discapacidad para la implementación de parques incluyentes en los municipios de Guadalupe Victoria, Mapimí y Poanas del Estado de Durango, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO DIF NACIONAL REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL, DR. RICARDO CAMACHO SANCIPRIAN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE DIF ESTATAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, M.C. LUCERO GONZALEZ HERMOSILLO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

17 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 II. III. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. fracciones I, inciso b), V y VI, de la referida ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; adultos mayores con algún tipo de discapacidad. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el DIF NACIONAL será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el DIF NACIONAL promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 28 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo referidas como las REGLAS DE OPERACION, mismo que tiene como objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad abatan la marginación y el rezago, disfruten del derecho al más alto nivel de salud y mejoren su calidad de vida por medio de la incorporación de la perspectiva de discapacidad en los programas de Desarrollo Integral de la Familia. DECLARACIONES I. DIF NACIONAL declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el DIF ESTATAL, para la ejecución de actividades específicas en materia de discapacidad. I.3 Los CC. Oficial Mayor y Encargado del Despacho de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 15, fracción XVII, 17, fracción IV y 35 del Estatuto Orgánico anteriormente referido. I.4 De acuerdo con los artículos 12 fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III y X, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.

18 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 I.5 El Plan Nacional de Desarrollo , establece la Meta Nacional II. México Incluyente, se pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, se buscará asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, lo que transita por su inclusión al mercado de trabajo y la dinámica social, además de impulsar, con el apoyo de los medios de comunicación y la sociedad civil, estrategias que coadyuven a transformar la actual cultura excluyente y discriminatoria en una abierta a la tolerancia y la diversidad. En materia de salubridad, el objetivo es asegurar el acceso a los servicios de salud. En otras palabras, se busca llevar a la práctica este derecho constitucional. Para ello, se propone fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud y promover la integración funcional a lo largo de todas las instituciones que la integran. En su Estrategia Proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, se señalan las siguientes líneas de acción: Establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación. Diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo. Asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas con Discapacidad con DIF ESTATAL para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal. II. DIF ESTATAL declara que: II.1 El Sistema Estatal para el desarrollo Integral de la Familia en Durango es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto No. 152, publicado en el Periódico Oficial número 22 del 15 de septiembre de 1996 II.2 Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental, discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufran violencia de género o se encuentren en estado de gravidez y personas en estado de abandono. II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango de fecha 2 de febrero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Alberto Terrones Benítez Sur número 207, Zona Centro, Municipio de Durango, Estado de Durango, Código Postal

19 Martes 3 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 III. LAS PARTES declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Durango, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 33, 34 y 35, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 6o. fracción II, 7o., fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 15, fracción XVII, 17, fracción IV y 35 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2014, y el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014, LAS PARTES celebran el presente convenio de concertación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención para Personas con discapacidad para el ejercicio fiscal 2014, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre LAS PARTES, para la ejecución del proyecto específico denominado Adquisición de Módulos de Juegos Incluyentes para Personas con Discapacidad para la Implementación de Parques Incluyentes en los Municipios de Guadalupe Victoria, Mapimí y Poanas del Estado de Durango, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las REGLAS DE OPERACION y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, y en el oficio número /1603/2014 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, DIF NACIONAL, este último aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las REGLAS DE OPERACION hasta por un monto de $5'000, (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. LAS PARTES convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el DIF NACIONAL para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACION, serán considerados en todo momento como subsidios Federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter Federal al ser canalizados al DIF ESTATAL y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones Federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, LAS PARTES aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de DIF NACIONAL, y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de DIF ESTATAL, de conformidad con la normatividad aplicable.

20 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de febrero de 2015 Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2014, así como aquellos en que DIF NACIONAL o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el DIF ESTATAL, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; DIF ESTATAL tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación y a la Unidad de Asistencia e Integración Social de DIF NACIONAL. CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione DIF NACIONAL, se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que DIF ESTATAL se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los depósitos de los recursos Federales, estarán sujetos a la presentación por parte del DIF ESTATAL de los comprobantes fiscales correspondientes, así como a la documentación comprobatoria que en derecho corresponda a satisfacción de DIF NACIONAL y en congruencia con lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACION. COMPROMISOS DE LAS PARTES QUINTA.- DIF NACIONAL, se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del DIF ESTATAL de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al DIF ESTATAL cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION. SEXTA.- DIF ESTATAL se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las REGLAS DE OPERACION y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Informar por escrito, en forma trimestral, a la Dirección General de Rehabilitación con copia a la Unidad de Asistencia e Integración Social, el estado que guarda la ejecución del proyecto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha del informe, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a DIF NACIONAL, la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el DIF NACIONAL ; f) Entregar a DIF NACIONAL, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Dirección General de Rehabilitación, con copia a la Unidad de Asistencia e Integración Social después de concluido el objeto del presente convenio; g) Entregar, a la Dirección General de Rehabilitación, la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmada y rubricada por la Instancia Ejecutora consistente en:

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