SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE SALUD

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1 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia transferencia insumos, que celebran la Secretaría Salud y el Estado Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LA DRA. PATRICIA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA, EN LO SUCESIVO EL CNEGSR Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADA POR EL LIC. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL Y EL DR. GILBERTO MONTIEL AMOROSO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 29 febrero 2008, LA ENTIDAD y LA SECRETARIA celebraron el Acuerdo Marco Coordinación, en lo sucesivo EL ACUERDO MARCO, con objeto facilitar la concurrencia en la prestación servicios en materia salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través los cuales serían transferidos, mediante la suscripción l instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios ferales, insumos y bienes a LA ENTIDAD para coordinar su participación con el Ejecutivo Feral, en términos l artículo 9 la Ley General Salud. II. Que conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda EL ACUERDO MARCO, los Convenios Específicos serán suscritos por el Director General Servicios Salud Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, por parte LA ENTIDAD, y por el titular la Subsecretaría Prevención y Promoción la Salud, y la Directora General l Centro Nacional Equidad Género y Salud Reproductiva, por parte LA SECRETARIA. DECLARACIONES I. De LA SECRETARIA : a) Que el Dr. Mauricio Hernánz Avila en su carácter Subsecretario Prevención y Promoción la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se spren lo previsto en el artículo 8 fracción XVI l Reglamento Interior la Secretaría Salud, cargo que quedó bidamente acreditado con la copia l nombramiento que se adjuntó a EL ACUERDO MARCO. b) Que la Dra. Patricia Uribe Zúñiga cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 fracción V l Reglamento Interior la Secretaría Salud y acredita su cargo mediante nombramiento fecha 20 enero 2004, expedido por el entonces Secretario Salud, Dr. Julio Frenk Mora, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante su contexto. Que ntro las funciones EL CNEGSR se encuentran las proponer al Subsecretario Prevención y Promoción la Salud las políticas nacionales en materia salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cervicouterino y mamario, salud materna y perinatal, equidad género y prevención y atención la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema salud pública, sin perjuicio las atribuciones que en estas materias correspondan a otras penncias y evaluar su impacto, conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal C fracción II y 40, fracción I, l Reglamento Interior la Secretaría Salud. c) Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos rivados la suscripción l presente instrumento. d) Que para efectos l presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Homero número 213, piso 7o., Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11570, en México, Distrito Feral.

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 II. Declara LA ENTIDAD : 1. Que el Secretario Finanzas y Tesorero General l Estado asiste a la suscripción l presente Convenio, conformidad con la Declaración número 2 LA ENTIDAD, expresada en el Acuerdo Marco Coordinación respectivo. 2. Que el Secretario Salud y Director General Servicios Salud Nuevo León asiste a la suscripción l presente Convenio, conformidad con la Declaración No. 2 LA ENTIDAD, expresada en el Acuerdo Marco Coordinación respectivo. 3. Que sus prioridas para alcanzar los objetivos pretendidos a través l presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia asistencia social, apoyar los programas servicios salud, atención médica social, prevención enfermedas y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedas transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 9 y 17 la Ley Estatal Salud l Estado Nuevo León y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 la Ley General Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Matamoros número 520 Oriente, 4o. piso, entre Escobedo y Zaragoza, Centro Monterrey, Nuevo León. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Feral, por conducto la Secretaría Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos las penncias, se aprueben en el Presupuesto Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios berán sujetarse a los criterios objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte l mismo tienen por objeto la transferencia insumos, así como establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos coordinación entre las partes, a efecto que, en el ámbito sus respectivas competencias, realicen acciones para la acuada instrumentación en LA ENTIDAD los Programas Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad Género en Salud. Los insumos que transfiere el Ejecutivo Feral se aplicarán a los conceptos y hasta por las cantidas que a continuación se mencionan: Concepto Número bienes e importe Programa Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción Programa Acción: Salud Sexual y Reproductiva los Adolescentes Programa Acción: Cáncer Cervicouterino Programa Acción: Cáncer Mama Programa Acción: Arranque Parejo en la Vida Programa Acción: Igualdad Género en Salud Total: (Cabe aclarar que los costos los bienes señalados en el presente instrumento son estimados) 4,096 Bienes. $1,274, (un millón doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.). 20 Bienes. $8, (ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.). 1,260 Bienes. $47, (cuarenta y siete mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.). 2,437 Bienes. $111, (ciento once mil ciento seis pesos 00/100 M.N.). 53,742 Bienes. $499, (cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.). 640 Bienes. $17, (diecisiete mil novecientos veintidós pesos 50/100 M.N.). 62,195 Bienes. $1,960, (un millón novecientos sesenta mil ciento veinticuatro pesos 50/100 M.N.).

3 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Con el objeto asegurar la aplicación y efectividad l presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y en EL ACUERDO MARCO, así como a las más disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización las acciones objeto l presente instrumento, el Ejecutivo Feral transferirá a LA ENTIDAD los insumos que se relacionan en el Anexo 2 l presente instrumento, los cuales bidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante su contexto. LA ENTIDAD berá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación los insumos ferales transferidos: PARAMETROS LA SECRETARIA verificará, por conducto EL CNEGSR, que los insumos señalados en el Anexo 2 sean stinados únicamente para la realización las acciones aprobadas en el ámbito los Programas Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad Género en Salud, a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes l Ejecutivo Feral y acuerdo a los siguientes alcances: a) LA SECRETARIA transferirá, por conducto EL CNEGSR, los insumos a LA ENTIDAD a efecto que sean aplicados específicamente para la realización las acciones aprobadas en materia planificación familiar, salud sexual y reproductiva los adolescentes, cáncer cervicouterino, cáncer mama, salud materna y perinatal y prevención y atención la violencia familiar y género, conformidad con la Cláusula Primera l presente instrumento. b) LA SECRETARIA, por conducto EL CNEGSR, podrá verificar, supervisar, auditar y evaluar en todo momento las acciones a las que se compromete LA ENTIDAD, así como la aplicación y stino los insumos que se le entregan en el marco l presente instrumento. c) LA SECRETARIA aplicará las medidas que procedan acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General Programación, Organización y Presupuesto LA SECRETARIA y ésta a la Secretaría Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por LA ENTIDAD para los fines objeto l presente convenio, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión la ministración recursos a LA ENTIDAD, en términos lo establecido en la Cláusula Octava EL ACUERDO MARCO. d) Los insumos que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Feral por conducto LA SECRETARIA a que se refiere el Anexo 2 l presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la Cláusula Primera l mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores l sempeño que se mencionan en el Anexo 3 l presente instrumento. CUARTA.- APLICACION.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Feral a que alu la Cláusula Primera este Instrumento, se stinarán en forma exclusiva a la realización acciones aprobadas en materia salud reproductiva, incluyendo planificación familiar; salud sexual y reproductiva los adolescentes cáncer cervicouterino y mamario; salud materna y perinatal; equidad género; prevención y atención la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema salud pública. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo LA ENTIDAD. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.- LA ENTIDAD adicionalmente a los compromisos establecidos en EL ACUERDO MARCO, se obliga a: I. Aplicar los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda este instrumento en los Programas establecidos en la Cláusula Primera l mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores sempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera este Instrumento, por lo que se hace responsable l uso, aplicación y stino los citados insumos.

4 II. III. IV. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 Mantener bajo su custodia, a través la Secretaría Salud la documentación comprobatoria original los insumos transferidos, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SECRETARIA y, en su caso por la Secretaría Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes la Secretaría la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Destinar los insumos proporcionados por el ámbito feral que se refiere el presente instrumento, a los Servicios Estatales, a efecto que estos últimos estén en condiciones iniciar las acciones para dar cumplimiento a las acciones en materia salud sexual y reproductiva, incluyendo planificación familiar; cáncer cervicouterino y mamario; salud materna y perinatal; equidad género; prevención y atención la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema salud pública; que hace referencia la Cláusula Primera este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir la formalización este instrumento. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación l trimestre que se trate, a LA SECRETARIA a través EL CNEGSR, l avance l programa previsto en este Instrumento. V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento objetivos e indicadores sempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados las acciones que lleve a cabo conformidad con este Instrumento. VI. VII. VIII. IX. Observar puntualmente los lineamientos que rigen a los Programas Acción, que son atribución EL CNEGSR, rivados l Programa Sectorial Salud Notificar por escrito a EL CNEGSR la recepción estos insumos y la distribución que ellos se realice en las jurisdicciones y en el nivel operativo. Manejar acuadamente el ciclo logístico los insumos y materiales proporcionados, para que sean distribuidos manera oportuna a las unidas operativas, así como informar trimestralmente a EL CNEGSR sobre los movimientos realizados. Ser el responsable l vencimiento la caducidad que llegara a ocurrir en los medicamentos, insumos y materiales, rivado la no recepción o no distribución y utilización oportunas, en los tiempos establecidos por EL CNEGSR. Asimismo, se hará acreedor a la suspensión los apoyos rivados este instrumento, en su caso. X. Reproducir el material comunicación educativa que EL CNEGSR le proporcione a LA ENTIDAD para ser distribuido en todas las unidas operativas su responsabilidad. XI. XII. XIII. XIV. XV. Adquirir los insumos necesarios que sumados a los proporcionados por LA SECRETARIA en el marco este Convenio Específico, garanticen la cobertura la población objetivo los programas señalados en la Cláusula Primera l presente documento. Asegurar el personal y equipo necesarios para la acuada operación los sistemas información administrados por EL CNEGSR : Sistema Información Cáncer la Mujer (SICAM) Sistema Información Planificación Familiar (SIPF) y Sistema Información Tamiz Neonatal (SITAN). Elaborar los programas anuales trabajo, alineados a los programas acción antes mencionados. Proporcionar apoyo logístico y financiero para que el personal LA ENTIDAD pueda acudir a los eventos capacitación, actualización o evaluación organizados por las diferentes áreas EL CNEGSR, para el cumplimiento los objetivos y metas planteados en el presente Convenio Específico. Asegurar la confirmación l diagnóstico, así como el tratamiento y/o el seguimiento los casos tectados como positivos hipotiroidismo, embarazo, cáncer mama, cáncer cervicouterino s lesiones precursoras hasta cáncer invasor; o bien su referencia oportuna, en caso ser rechohabiente alguna institución.

5 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) XVI. Aplicar las pruebas rápidas tección embarazo exclusivamente en mujeres menores 20 años (adolescentes) en la que se sospeche embarazo, preferentemente en los servicios amigables y en las unidas médicas l primer nivel que no cuenten con laboratorio clínico. XVII. Asignar preferentemente los insumos anticonceptivos a las áreas urbano-marginadas rurales, indígenas y a población adolescente. XVIII. Incrementar el número servicios vasectomía en LA ENTIDAD. XIX. XX. XXI. Designar a un responsable estatal Género y Salud para la elaboración, el sarrollo, el seguimiento, el monitoreo y el reporte l programa estatal actividas para la igualdad género en salud. Desarrollar la estrategia estatal para capacitar al 6% su personal salud las profesiones medicina, enfermería y trabajo social, en los temas género e interculturalidad en el marco los rechos humanos, así como al 20% l personal directivo los hospitales LA ENTIDAD. Apoyar con recursos económicos para llevar a cabo la certificación evaluadores y parteras tradicionales capacitadas. XXII. Verificar que con los insumos enviados se lleve a cabo intificación proteinuria, búsqueda nitritos y glucosuria, y se realice la canalización y seguimiento las embarazadas tectadas, acuerdo con la normatividad vigente. XXIII. Actualizar al personal los hospitales en el manejo preeclampsia/eclampsia acuerdo con la capacidad resolución la unidad. XXIV. Asegurar el envío acuado las muestras para la tección hipotiroidismo congénito al laboratorio l Centro ubicado en las instalaciones l Instituto Diagnóstico y Referencia Epimiológicos, para aquellos casos que no cuenten con laboratorios estatales que puedan hacer el control calidad. XXV. En la aplicación la Estrategia Integral Prevención l Cáncer Cervicouterino, los estados con transferencia insumos berán contratar y capacitar al personal necesario para la aplicación la vacuna contra el Virus l Papiloma Humano (VPH) acuerdo con las estrategias establecidas por EL CNEGSR. XXVI. En los estados con transferencia insumos para realizar la tección l Virus l Papiloma Humano (VPH) por captura híbrida se berá capacitar al personal responsable aplicar la prueba, otorgar consejería a mujeres con resultado positivo, enviar las pruebas aplicadas al laboratorio regional acuerdo con la normatividad, para su análisis, recabar y entregar resultados e ingresar la información al SICAM, así como hacer la transferencia recursos al laboratorio regional VPH para sufragar el análisis las pruebas correspondientes, así como acreditar a citotecnólogos, patólogos y colposcopistas para dar atención a las mujeres positivas a la prueba VPH. XXVII. En los estados en los que se instalen laboratorios regionales para el análisis la prueba captura híbridos VPH, se berá proporcionar al personal para el procesamiento muestras y apoyar su capacitación, la instalación infraestructura y equipamiento para el laboratorio, así como implementar el sistema recepción-procesamiento-entrega resultados acuerdo con las recomendaciones l CNEGSR. XXVIII. En estados con unidas emisoras a Centros Lectura mastografía se berá contratar a un técnico radiólogo exclusivo para enviar un mínimo 20 mastografías digitalizadas por día al Centro Lectura que le corresponda, así como contratar el servicio mensajería para el envío los discos compactos cuando no se puedan transmitir las imágenes por vía electrónica y hacer la transferencia recursos al centro lectura para sufragar la lectura las mastografías correspondientes. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Feral, a través LA SECRETARIA se obliga a: I. Transferir los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, l presente Convenio acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 este Instrumento.

6 II. III. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 Verificar que los insumos que se transfieran serán stinados únicamente para la realización l objeto al son stinados, sin perjuicio las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes l Ejecutivo Feral. Practicar visitas, solicitar la entrega informes escritos, que sustenten y fundamenten la aplicación los insumos por parte LA ENTIDAD al objeto l presente instrumento. IV. Aplicar las medidas que procedan acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría la Función Pública Ferales, a la Auditoría Superior la Feración y a la Contraloría Interna LA ENTIDAD en el ámbito estatal, el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por LA ENTIDAD para los fines que en este instrumento se terminan, ocasionando como consecuencia la suspensión su envío a LA ENTIDAD, en términos lo establecido en la Cláusula Octava EL ACUERDO MARCO. V. Realizar a través la Dirección General Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Feral y en los más informes sobre el ejercicio l gasto público, a efecto informar sobre la aplicación los insumos transferidos en virtud l presente instrumento. VI. VII. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA ENTIDAD, sobre el avance en el cumplimiento l objeto l presente instrumento. Los recursos humanos que requiera para la ejecución l objeto l presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y LA ENTIDAD, por lo que en ningún caso se entenrán como patrones sustitutos o solidarios. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación los insumos que en virtud este instrumento serán transferidos, corresponrá a LA SECRETARIA, a la Secretaría Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría la Función Pública, y a la Auditoría Superior la Feración, sin perjuicio las acciones vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría la Función Pública, realice la Contraloría Interna LA ENTIDAD. IX. Publicar en el Diario Oficial la Feración, ntro los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. X. Difundir en su página Internet el programa financiado con los insumos que serán transferidos mediante el presente instrumento, en los términos las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII la Ley Feral Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LA ENTIDAD stinará un monto equivalente al uno al millar l monto total los insumos transferidos para la fiscalización los mismos, a favor l órgano técnico fiscalización la legislatura LA ENTIDAD. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir la fecha su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento las acciones comprometidas por LA ENTIDAD, biéndose publicar en el Diario Oficial la Feración y en el Periódico Oficial LA ENTIDAD ntro los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico Colaboración se riva EL ACUERDO MARCO a que se hace referencia en el apartado antecentes este instrumento, las Cláusulas establecidas en EL ACUERDO MARCO se tienen por reproducidas para efectos este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes l contenido y alcance legal l presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los treinta días l mes mayo dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario Prevención y Promoción la Salud, Mauricio Hernánz Avila.- Rúbrica.- La Directora General l Centro Nacional Equidad Género y Salud Reproductiva, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario Finanzas y Tesorero General l Estado, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.- El Secretario Salud y Director General Servicios Salud Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Gilberto Montiel Amoroso.- Rúbrica.

7 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Anexo 1 Copia fotostática l nombramiento expedido por el entonces Secretario Salud, Dr. Julio Frenk Mora, fecha 20 enero 2004, a la Dra. Patricia Uribe Zúñiga como Directora General l Centro Nacional Equidad Género y Salud Reproductiva.

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 Anexo 2 Relación insumos que se transferirán al Estado Nuevo León PROGRAMA DE ACCION INSUMO CALENDARIO DE DISTRIBUCION PRIMERA ENTREGA SEGUNDA ENTREGA TERCERA ENTREGA TOTAL Planificación Familiar y Anticoncepción 394 unidas DIU medicado. clave: unidas parche dérmico. clave piezas Implante subdérmico. Clave: 3510 Calendarios Derechos Sexuales y Reproductivos. Entrega única Falta 30 julio, 2008 Entrega única Falta 30 julio, 2008 Entrega única Falta 30 julio, 2008 Junio 2008 Sep Calendarios Tarjetas yquesexo.com Junio 2008 Sep Tarjetas Polípticos Derechos Sexuales y Reproductivos Agendas Derechos sexuales y Reproductivos población Indígena Bitácoras la Salud Sexual y Reproductiva la mujer Dípticos regleta Métodos Anticonceptivos; Tarjeta/memoria Métodos Anticonceptivos Dípticos inf. a la mujer sobre aspectos prevención enfermedas en perimenopausia y posmenopausia, incluyendo osteoporosis; Guías inf. a la mujer sobre aspectos prevención enfermedas en perimenopausia y posmenopausia, incluyendo osteoporosis Junio 2008 Sep Polípticos Junio 2008 Sep Agendas Junio 2008 Sep Bitácoras Junio 2008 Sep Dípticos Junio 2008 Sep Tarjetas Junio 2008 Sep Dípticos Junio 2008 Sep Guías 6 (Seis) Discos compactos originales electrónicos los siguientes materiales: Calendario Derechos Sexuales y Reproductivos, Tarjeta yquesexo.com, Díptico regleta Métodos Anticonceptivos, Tarjeta/memoria Métodos Anticonceptivos, Díptico información a la mujer sobre aspectos prevención enfermedas en Perimenopausia y Posmenopausia incluyendo osteoporosis, Guía sobre aspectos prevención enfermedas en Perimenopausia y Posmenopausia incluyendo osteoporosis. Junio 2008 Sep Discos compactos

9 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) PROGRAMA DE ACCION INSUMO CALENDARIO DE DISTRIBUCION TOTAL ENTREGA UNICA Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 20 pruebas rápidas gonadotropina coriónica fracción beta clave: julio, 2008 $9, Programa Acción: Cáncer Cervicouterino 640 Tarjeteros (Noviembre, 2008) Costo: $44, Trípticos (Noviembre, 2008) Costo: $1, Manual Patología (Septiembre, 2008) Costo: $1, PROGRAMA DE ACCION: CANCER DE MAMA Calendario Distribución 1a. ENTREGA 2a. ENTREGA AGOSTO, 2008 NOVIEMBRE, Polípticos: Todas las mujeres tienen riesgo pacer cáncer mama? Sí 1 Disco compacto referente al políptico: Todas las mujeres tienen riesgo pacer cáncer mama? Sí Entrega única. Costo: $1, Entrega única. Costo: $ Polípticos: Cómo revisar tus mamas para estar sana Entrega única. Costo: $1, Tarjetas plastificadas: Conocer tu cuerpo pue salvar tu vida Entrega única. $6, Disco compacto referente a las tarjetas: Conocer tu cuerpo pue salvar tu vida Entrega única. $ Agendas 2009: La tección temprana: estrategia para el éxito en el tratamiento integral l cáncer mama Entrega única. $21, Pendones: En esta unidad salud se proporcionan servicios para la tección l cáncer mama 1 Disco compacto referente al pendón: En esta unidad salud se proporcionan servicios para la tección l cáncer mama Entrega única. $75, Entrega única. $ Imanes para refrigerador: Y tú, ya hiciste la tarea? Entrega única. $2, Botones para el personal Salud: Yo puedo informarte sobre la tección Entrega única. $1, PROGRAMA DE ACCION: ARRANQUE PAREJO EN LA VIDA CALENDARIO DE DISTRIBUCION 1a. ENTREGA 2a. ENTREGA 3a. ENTREGA TIRAS REACTIVAS PARA DETERMINAR, COMO MINIMO 10 PARAMETROS EN ORINA: GLUCOSA, BILIRRUBINAS, CETONAS, GRAVEDAD ESPECIFICA, SANGRE, PH, PROTEINAS, UROBILINOGENO, NITRITOS, LEUCOCITOS. FRASCO CON 100 TIRAS. TATC., Reactivo Julio Frascos con Clave: Precio: $150,760.00

10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 PAPEL PARA PRUEBA DE TSH. PAPEL FILTRO 903 TM. DE ALGODON 100%. SIN ADITIVO. ESPECIAL PARA RECOLECCION Y TRANSPORTE DE SANGRE DE NEONATOS CON IMPRESION DE 5 CIRCULOS PUNTEADOS DE 1 CM. DE DIAMETRO CADA UNO. CON NOMBRE, NUMERO PROGRESIVO Y FORMATO DUPLICADO FOLIADOS. MULTIPLO DE 10 HOJAS MAXIMO 100., Material laboratorio. Mayo 9 Junio 30 Agosto 30 21,849 Papel Filtro con Clave: Precio: $150, REACTIVOS PARA LA CUANTIFICACION DE LA HORMONA ESTIMULANTE DE LA TIROIDES. HET-HUMANA (TIROTROFINA) POR METODOS INMUNOENZIMATICOS, EN MUESTRA DE SANGRE SECA, TOMADA EN PAPEL FILTRO (SANGRE OBTENIDA DEL CORDON UMBILICAL O DEL TALON DE LOS RECIEN NACIDOS). PARA MINIMO 440 PRUEBAS. SOLICITAR POR NUMERO DE PRUEBAS. RTC. 28,193 Reactivo con Clave Precio: $201, CARTELES SEÑALES ALARMA EMBARAZO. Sin/Clave Precio: $1, CARTELES SEÑALES ALARMA RECIEN NACIDO Sin/Clave Precio: $1, ANTOLOGIA ELECTRONICA APV Sin/Clave. Precio: $17, PROMOCIONALES PORTARRETRATO SEÑALES ALARMA Sin/Clave Precio: $8, PROMOCIONALES MOVIL ESTIMULACION TEMPRANA Sin/Clave Precio: $8, PROMOCIONALES CUADERNO PORTARRETRATO PREECLAMPSIA Sin/Clave Precio: $24, Mayo 9 Junio 30 Agosto 30 Junio 30 Junio 30 Junio 30 Septiembre 30 Septiembre 30 Septiembre 30 PROGRAMA DE ACCION: IGUALDAD DE GENERO EN SALUD FECHA DE ENTREGA Y COSTO 120 Trípticos Anorexia y Bulimia Entrega única. Junio, $ Polípticos Masculinidad y Accintes Entrega única. Junio, $ Guías para personal salud sobre Salud Sexual y Reproductiva para Mujeres que viven con VIH/SIDA Entrega única. Junio, $1, Guías para personal salud sobre Trastornos Alimentarios Entrega única. Junio, $ Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 5 No. 1 Entrega única. Junio, $1, Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 5 No. 2 Entrega única. Junio, $1, Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 5 No. 3 Entrega única. Junio, $1, Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 6 No. 1 Entrega única. Noviembre, $1, Boletín: Género y Salud en Cifras Vol. 6 No. 2 Entrega única. Noviembre, $1, Ejemplares Género y Salud. Una introducción para tomadores cisiones. Entrega única. Noviembre, $8, Estando enteradas las partes l contenido y alcance legal l presente Anexo 2 l Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los treinta días l mes mayo dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario Prevención y Promoción la Salud, Mauricio Hernánz Avila.- Rúbrica.- La Directora General l Centro Nacional Equidad Género y Salud Reproductiva, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario Finanzas y Tesorero General l Estado, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.- El Secretario Salud y Director General Servicios Salud Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Gilberto Montiel Amoroso.- Rúbrica.

11 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Anexo 3 Metas, objetivos e indicadores los Programas Acción PROGRAMA DE ACCION OBJETIVO META 2008 DEL PROGRAMA CONCEPTO/META FORMULA Planificación Familiar y Anticoncepción Incrementar el uso métodos anticonceptivos en mujeres en edad fértil unidas (15 a 49 años) dando prioridad a la población rural e indígena. Incrementar la cobertura uso anticonceptivos entre mujeres en edad fértil unidas responsabilidad la SSA a 59.9%. Usuaria activa. No. MEFU usuarias algún método anticonceptivo la SSA X 100 / No. total MEFU responsabilidad la SSA. Incrementar el Incrementar la porcentaje mujeres cobertura que han optado por un Anticoncepción método anticonceptivo Postevento Obstétrico posterior a un parto, (APEO) a 72.9%. aborto o cesárea antes l egreso hospitalario. Usuaria activa post evento obstétrico. No. mujeres atendidas por algún evento obstétrico en la SSA que aceptaron un método anticonceptivo antes l egreso hospitalario X 100 / No. mujeres atendidas por algún evento obstétrico en la SSA. Incrementar la participación l varón en la toma cisiones reproductivas y el uso métodos anticonceptivos. Incrementar en un 10.2% el número vasectomías realizadas en el periodo Pinzas vasectomía para reforzar los servicios. No. juegos pinzas vasectomía adquiridas / total juegos pinzas programados X 100. PROGRAMA DE ACCION OBJETIVO META 2008 DEL PROGRAMA CONCEPTO/META FORMULA Cáncer Cervicouterino Alcanzar coberturas tamizaje 81% en mujeres 25 a 34 años edad con la prueba citología cervical cada tres años y 10% en mujeres 35 a 64 años con prueba VPH cada cinco años. Alcanzar una cobertura tección por citología cervical 81% cada tres años, en mujeres 25 a 34 años edad. 31,438 citologías cervicales en mujeres años edad. No. citologías cervicales realizadas en mujeres 25 a 34 años edad/ total mujeres años programadas en el estado X 100. Disminuir las tasas morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino, a través la provisión servicios óptimos en la promoción, prevención, tección, diagnóstico, tratamiento y control l pacimiento, así como la participación responsable la población en el cuidado su salud. Disminuir a 14.1 la tasa mortalidad en mujeres 25 años y más tasa mortalidad por cáncer cervicouterino en mujeres 25 años y más. No. funciones mujeres 25 años y más ocurridas por cacu en 2008/población mujeres 25 años y más a mitad año 2008 X 100 mil.

12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 Incrementar la intificación lesiones alto grado en la tección primaria con Papanicolaou (positividad a la prueba). Indice positividad la citología posterior a resultado VPH % Citologías efectuadas con lesión escamosa intraepitelial o cáncer/ Total citologías cervicales realizadas X % Citologías efectuadas a mujeres positivas a la prueba VPH, con lesión escamosa intraepiteliales o cáncer/ Total citologías cervicales realizadas X 100. PROGRAMA DE OBJETIVO META 2008 DEL CONCEPTO/META FORMULA ACCION PROGRAMA Cáncer Mama Mejorar el Alcanzar una cobertura para la elaboración No. impresos realizados conocimiento la l 10% exploración impresos. en el almacén estatal/ población sobre los clínica mamas en total material terminantes l mujeres 25 años y impreso programado cáncer mama a más. para el estado X 100 través acciones integradas promoción la salud que motiven la participación corresponsable en el 28,016 exploraciones clínicas en mujeres 25 años y más. No. exploraciones clínicas realizadas en mujeres 25 años y más/total mujeres 25 años y más X 100 cuidado la salud. Mejorar la calidad y Desarrollar un 17 profesionales No. personas oportunidad l programa capacitados a capacitadas/total tamizaje, diagnóstico y capacitación a distancia distancia. personas programadas tratamiento integral l para 500 médicos, X 100 cáncer mama, a enfermeras o través la formación trabajadoras sociales. recursos y la capacitación continua l personal. Incrementar la Alcanzar una cobertura 5,864 mastografías No. mastografías en tección temprana l tección cáncer en mujeres 50- mujeres años cáncer mama, a mama por 69 años edad. edad/total mujeres través la mastografía 10.5% años edad organización programadas X 100 servicios específicos que garanticen la eficiencia y calidad la mastografía priorizando a mujeres 50 a 69 años edad, acuerdo con la normatividad vigente.

13 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) PROGRAMA DE OBJETIVO META 2008 DEL CONCEPTO/META FORMULA ACCION PROGRAMA Programa Acción: Arranque Parejo en la Vida Garantizar la prestación servicios salud oportunos, con calidad y seguridad durante el embarazo, parto, puerperio y en la atención emergencias obstétricas (AEO) a todas las mujeres mexicanas sin distinción condición socioeconómica, cultural y social. Alcanzar una razón mortalidad materna (Defunciones por cada 100,000 nacidos vivos estimados por Conapo). Detección oportuna proteinuria: 5% adicional respecto l año anterior. Razón mortalidad materna. Detección proteinuria. Número funciones maternas / nacimientos estimados por Conapo X 100,000. Número embarazos con estudios Examen General Orina / Total embarazadas atendidas X 100. Reducir las brechas existentes en las condiciones salud para las mujeres durante el proceso reproductivo y para las niñas y niños durante los primeros 28 días edad entre las entidas ferativas y municipios con el menor Indice Desarrollo Humano. Tasa mortalidad neonatal: 7.39 (Defunciones neonatales por cada 1,000 nacidos estimados por Conapo). Incremento en la cobertura nacimientos atendidos por personal calificado: 5%. Tasa mortalidad neonatal. Cobertura partos atendidos por personal calificado en población no rechohabiente. Número funciones en menores 28 días / Nacimientos estimados por Conapo X 1,000. Partos atendidos en la Secretaría Salud e IMSS-Oportunidas / Nacimientos estimados por Conapo en población no rechohabiente X 100. Promover la atención integral y calidad a las niñas y niños durante los primeros 28 días vida para prevenir la discapacidad y favorecer su sano crecimiento y sarrollo. Cobertura tamiz neonatal en recién nacidos responsabilidad la Secretaría Salud: 100%. Muestras inacuadas tamiz neonatal: Menores a 2.6%. Cobertura tamiz neonatal. Indice toma inacuada tamiz. Total tamizados / Total nacimientos estimados para la Secretaría Salud X 100. Número pruebas inacuadas tamiz neonatal / Total pruebas tamiz neonatal X 100. PROGRAMA DE OBJETIVO META 2008 DEL CONCEPTO/META FORMULA ACCION PROGRAMA Programa Transversalizar la 20% los programas 3 programas No. programas Acción: Igualdad perspectiva género prioritarios con prioritarios con prioritarios con Género en en los programas y las acciones con enfoque acciones con enfoque acciones género / Salud principales acciones género en la género en la No. total programas promoción la salud, promoción, la promoción, la prioritarios X 100 prevención, y atención prevención y la prevención y la las principales causas atención en LA atención en la entidad. prioritarias enfermedad, discapacidad y muerte. ENTIDAD. 1 responsable estatal Género y Salud Fortalecer los procesos Desarrollar la 1 estrategia estatal No. estrategias en formación los estrategia estatal para capacitación en capacitación planeada

14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 profesionales la salud en enfoque género en el marco los rechos humanos como elemento central para favorecer la calidad en salud. capacitar al 6% su personal salud las profesiones medicina, enfermería y trabajo social, en los temas género e interculturalidad en el marco los rechos humanos; así como al 20% l personal directivo los hospitales LA ENTIDAD. 6% l personal salud LA ENTIDAD capacitado en género e interculturalidad en el marco los rechos humanos. - 20% personal directivo hospitales LA ENTIDAD capacitado en género e interculturalidad en el marco los rechos humanos. género e interculturalidad en el marco los rechos humanos sarrollada en el estado. 6% profesionales en medicina, enfermería y trabajo social, l personal salud, capacitado en género e interculturalidad en el marco los rechos humanos. 20% directivos hospitales capacitados en género e interculturalidad en el marco los rechos humanos. / No. estrategias capacitación sarrollada. No. personal capacitado / Total personal a capacitar X 100 No. directores hospital capacitado /Total directores hospital a capacitar X 100 Disminuir la presencia estereotipos establecidos género en las campañas l Programa Unico Promoción Educativa en Salud. 20% los productos comunicativos campañas para la promoción educativa en salud en LA ENTIDAD, programas prioritarios, tendrán perspectiva género. Los productos comunicativos l 20% l total campañas promoción educativa en salud planeadas y sarrolladas por el estado tendrán perspectiva género en sus contenidos para no reproducir estereotipos género. No. campañas promoción educativa en salud con perspectiva género con productos comunicativos con perspectiva género / Total campañas promoción educativa en salud X 100. Estando enteradas las partes l contenido y alcance legal l presente Anexo 3 l Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los treinta días l mes mayo dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario Prevención y Promoción la Salud, Mauricio Hernánz Avila.- Rúbrica.- La Directora General l Centro Nacional Equidad Género y Salud Reproductiva, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario Finanzas y Tesorero General l Estado, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.- El Secretario Salud y Director General Servicios Salud Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Gilberto Montiel Amoroso.- Rúbrica.

15 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) CONVENIO Específico en materia transferencia insumos, que celebran la Secretaría Salud y el Estado Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LA DRA. PATRICIA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA, EN LO SUCESIVO EL CNEGSR Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD, REPRESENTADA POR EL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, QUIEN ACTUA DE MANERA CONJUNTA CON C.P. SERGIO ROBERTO PATONI Y PARTIDA, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 29 febrero 2008, LA ENTIDAD y LA SECRETARIA celebraron el Acuerdo Marco Coordinación, en lo sucesivo EL ACUERDO MARCO, con objeto facilitar la concurrencia en la prestación servicios en materia salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través los cuales serían transferidos, mediante la suscripción l instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios ferales, insumos y bienes a LA ENTIDAD para coordinar su participación con el Ejecutivo Feral, en términos l artículo 9 la Ley General Salud. II. Que conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda EL ACUERDO MARCO, los Convenios Específicos serán suscritos por el Secretario Finanzas, y el Titular los Servicios Estatales Salud por parte LA ENTIDAD, y por el titular la Subsecretaría Prevención y Promoción la Salud, y la Directora General l Centro Nacional Equidad Género y Salud Reproductiva, por parte LA SECRETARIA. DECLARACIONES I. De LA SECRETARIA : a) Que el Dr. Mauricio Hernánz Avila en su carácter Subsecretario Prevención y Promoción la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se spren lo previsto en el artículo 8 fracción XVI l Reglamento Interior la Secretaría Salud, cargo que quedó bidamente acreditado con la copia l nombramiento que se adjuntó a EL ACUERDO MARCO. b) Que la Dra. Patricia Uribe Zúñiga cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 fracción V l Reglamento Interior la Secretaría Salud y acredita su cargo mediante nombramiento fecha 20 enero 2004, expedido por el entonces Secretario Salud, Dr. Julio Frenk Mora, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante su contexto. Que ntro las funciones EL CNEGSR se encuentran las proponer al Subsecretario Prevención y Promoción la Salud las políticas nacionales en materia salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cervicouterino y mamario, salud materna y perinatal, equidad género y prevención y atención la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema salud pública, sin perjuicio las atribuciones que en estas materias correspondan a otras penncias y evaluar su impacto, conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal C fracción II y 40, fracción I, l Reglamento Interior la Secretaría Salud. c) Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos rivados la suscripción l presente instrumento. d) Que para efectos l presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Homero número 213, piso 7o., Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11570, en México, Distrito Feral.

16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 II. De LA ENTIDAD : 1. Que el Secretario Finanzas asiste a la suscripción l presente Convenio, conformidad con la Declaración No. 2 LA ENTIDAD, expresada en el Acuerdo Marco Coordinación respectivo. 2. Que el Secretario Salud en el Estado, asiste a la suscripción l presente Convenio, conformidad con la Declaración No. 2 LA ENTIDAD, expresada en el Acuerdo Marco Coordinación respectivo. 3. Que el Secretario Técnico los Servicios Salud Oaxaca asiste a la suscripción l presente Convenio, conformidad con la Declaración No. 2 LA ENTIDAD, expresada en el Acuerdo Marco Coordinación respectivo. 4. Que sus prioridas para alcanzar los objetivos pretendidos a través l presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en salud para apoyar los programas correspondientes a salud reproductiva, conformidad con lo establecido en el artículo 4 Apartado A fracción IV la Ley Estatal Salud l Estado Oaxaca y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 la Ley General Salud. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle José Perfecto García No. 103, la ciudad Oaxaca Juárez. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Feral, por conducto la Secretaría Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos las penncias, se aprueben en el Presupuesto Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios berán sujetarse a los criterios objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte l mismo tienen por objeto la transferencia insumos, así como establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos coordinación entre las partes, a efecto que, en el ámbito sus respectivas competencias, realicen acciones para la acuada instrumentación en LA ENTIDAD los Programas Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad Género en Salud. Los insumos que transfiere el Ejecutivo Feral se aplicarán a los conceptos y hasta por las cantidas que a continuación se mencionan: CONCEPTO NUMERO DE BIENES E IMPORTE Programa Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción Programa Acción: Salud Sexual y Reproductiva los Adolescentes Programa Acción: Cáncer Cervicouterino 4,029 Bienes. $1,033, (un millón treinta y tres mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.). 22 Bienes. $9, (nueve mil ochocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.). 120,706 Bienes. $37,644, (treinta y siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintiséis pesos 63/100 M.N.). Programa Acción: Cáncer Mama 2,179 Bienes. $27, (veintisiete mil setecientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Programa Acción: Arranque Parejo en la Vida 144,423 Bienes. $1,203, (un millón doscientos tres mil setecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.). Programa Acción: Igualdad Género en Salud Total: (Cabe aclarar que los costos los bienes señalados en el presente instrumento son estimados) 640 Bienes. $17, (diecisiete mil novecientos veintidós 50/100 M.N.). 271,999 Bienes. $39,936, (treinta y nueve millones novecientos treinta y seis mil setecientos setenta y seis pesos 13/100 M.N.).

17 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Con el objeto asegurar la aplicación y efectividad l presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y en EL ACUERDO MARCO, así como a las más disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización las acciones objeto l presente instrumento, el Ejecutivo Feral transferirá a LA ENTIDAD los insumos que se relacionan en el Anexo 2 l presente instrumento, los cuales bidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante su contexto. LA ENTIDAD berá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación los insumos ferales transferidos: PARAMETROS LA SECRETARIA verificará, por conducto EL CNEGSR, que los insumos señalados en el Anexo 2 sean stinados únicamente para la realización las acciones aprobadas en el ámbito los Programas Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad Género en Salud, a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes l Ejecutivo Feral y acuerdo a los siguientes alcances: a) LA SECRETARIA transferirá, por conducto EL CNEGSR, los insumos a LA ENTIDAD a efecto que sean aplicados específicamente para la realización las acciones aprobadas en materia planificación familiar, salud sexual y reproductiva los adolescentes, cáncer cervicouterino, cáncer mama, salud materna y perinatal y prevención y atención la violencia familiar y género, conformidad con la Cláusula Primera l presente instrumento. b) LA SECRETARIA, por conducto EL CNEGSR, podrá verificar, supervisar, auditar y evaluar en todo momento las acciones a las que se compromete LA ENTIDAD, así como la aplicación y stino los insumos que se le entregan en el marco l presente instrumento. c) LA SECRETARIA aplicará las medidas que procedan acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General Programación, Organización y Presupuesto LA SECRETARIA y ésta a la Secretaría Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por LA ENTIDAD para los fines objeto l presente convenio, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión la ministración recursos a LA ENTIDAD, en términos lo establecido en la Cláusula Octava EL ACUERDO MARCO. d) Los insumos que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Feral por conducto LA SECRETARIA a que se refiere el Anexo 2 l presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la Cláusula Primera l mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores l sempeño que se mencionan en el Anexo 3 l presente instrumento. CUARTA.- APLICACION.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Feral a que alu la Cláusula Primera este Instrumento, se stinarán en forma exclusiva a la realización acciones aprobadas en materia salud reproductiva, incluyendo planificación familiar; salud sexual y reproductiva los adolescentes cáncer cervicouterino y mamario; salud materna y perinatal; equidad género; prevención y atención la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema salud pública. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo la Unidad Ejecutora LA ENTIDAD, finida en la Cláusula Cuarta, fracción III EL ACUERDO MARCO. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.- LA ENTIDAD adicionalmente a los compromisos establecidos en EL ACUERDO MARCO, se obliga a: I. Aplicar los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda este instrumento en los Programas establecidos en la Cláusula Primera l mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores sempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera este Instrumento, por lo que se hace responsable l uso, aplicación y stino los citados insumos.

18 II. III. IV. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 Mantener bajo su custodia, a través la Secretaría Salud la documentación comprobatoria original los insumos transferidos, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SECRETARIA y, en su caso por la Secretaría Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes la Secretaría la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Destinar los insumos proporcionados por el ámbito feral que se refiere el presente instrumento, a los Servicios Estatales, a efecto que estos últimos estén en condiciones iniciar las acciones para dar cumplimiento a las acciones en materia salud sexual y reproductiva, incluyendo planificación familiar; cáncer cervicouterino y mamario; salud materna y perinatal; equidad género; prevención y atención la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema salud pública; que hace referencia la Cláusula Primera este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir la formalización este instrumento. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación l trimestre que se trate, a LA SECRETARIA a través EL CNEGSR, l avance l programa previsto en este Instrumento. V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento objetivos e indicadores sempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados las acciones que lleve a cabo conformidad con este Instrumento. VI. VII. VIII. IX. Observar puntualmente los lineamientos que rigen a los Programas Acción, que son atribución EL CNEGSR, rivados l Programa Sectorial Salud Notificar por escrito a EL CNEGSR la recepción estos insumos y la distribución que ellos se realice en las jurisdicciones y en el nivel operativo. Manejar acuadamente el ciclo logístico los insumos y materiales proporcionados, para que sean distribuidos manera oportuna a las unidas operativas, así como informar trimestralmente a EL CNEGSR sobre los movimientos realizados. Ser el responsable l vencimiento la caducidad que llegara a ocurrir en los medicamentos, insumos y materiales, rivado la no recepción o no distribución y utilización oportunas, en los tiempos establecidos por EL CNEGSR. Asimismo, se hará acreedor a la suspensión los apoyos rivados este instrumento, en su caso. X. Reproducir el material comunicación educativa que EL CNEGSR le proporcione a LA ENTIDAD para ser distribuido en todas las unidas operativas su responsabilidad. XI. XII. XIII. XIV. XV. Adquirir los insumos necesarios que sumados a los proporcionados por LA SECRETARIA en el marco este Convenio Específico, garanticen la cobertura la población objetivo los programas señalados en la Cláusula Primera l presente documento. Asegurar el personal y equipo necesarios para la acuada operación los sistemas información administrados por EL CNEGSR : Sistema Información Cáncer la Mujer (SICAM) Sistema Información Planificación Familiar (SIPF) y Sistema Información Tamiz Neonatal (SITAN). Elaborar los programas anuales trabajo, alineados a los programas acción antes mencionados. Proporcionar apoyo logístico y financiero para que el personal LA ENTIDAD pueda acudir a los eventos capacitación, actualización o evaluación organizados por las diferentes áreas EL CNEGSR, para el cumplimiento los objetivos y metas planteados en el presente Convenio Específico. Asegurar la confirmación l diagnóstico, así como el tratamiento y/o el seguimiento los casos tectados como positivos hipotiroidismo, embarazo, cáncer mama, cáncer cervicouterino s lesiones precursoras hasta cáncer invasor; o bien su referencia oportuna, en caso ser rechohabiente alguna institución.

19 Jueves 26 marzo 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) XVI. Aplicar las pruebas rápidas tección embarazo exclusivamente en mujeres menores 20 años (adolescentes) en la que se sospeche embarazo, preferentemente en los servicios amigables y en las unidas médicas l primer nivel que no cuenten con laboratorio clínico. XVII. Asignar preferentemente los insumos anticonceptivos a las áreas urbano-marginadas rurales, indígenas y a población adolescente. XVIII. Incrementar el número servicios vasectomía en LA ENTIDAD. XIX. XX. XXI. Designar a un responsable estatal Género y Salud para la elaboración, el sarrollo, el seguimiento, el monitoreo y el reporte l programa estatal actividas para la igualdad género en salud. Desarrollar la estrategia estatal para capacitar al 6% su personal salud las profesiones medicina, enfermería y trabajo social, en los temas género e interculturalidad en el marco los rechos humanos, así como al 20% l personal directivo los hospitales LA ENTIDAD. Apoyar con recursos económicos para llevar a cabo la certificación evaluadores y parteras tradicionales capacitadas. XXII. Verificar que con los insumos enviados se lleve a cabo intificación proteinuria, búsqueda nitritos y glucosuria, y se realice la canalización y seguimiento las embarazadas tectadas, acuerdo con la normatividad vigente. XXIII. Actualizar al personal los hospitales en el manejo preeclampsia/eclampsia acuerdo con la capacidad resolución la unidad. XXIV. Asegurar el envío acuado las muestras para la tección hipotiroidismo congénito al laboratorio l Centro ubicado en las instalaciones l Instituto Diagnóstico y Referencia Epimiológicos, para aquellos casos que no cuenten con laboratorios estatales que puedan hacer el control calidad. XXV. En la aplicación la Estrategia Integral Prevención l Cáncer Cervicouterino, los estados con transferencia insumos berán contratar y capacitar al personal necesario para la aplicación la vacuna contra el Virus l Papiloma Humano (VPH) acuerdo con las estrategias establecidas por EL CNEGSR. XXVI. En los estados con transferencia insumos para realizar la tección l Virus l Papiloma Humano (VPH) por captura híbrida se berá capacitar al personal responsable aplicar la prueba, otorgar consejería a mujeres con resultado positivo, enviar las pruebas aplicadas al laboratorio regional acuerdo con la normatividad, para su análisis, recabar y entregar resultados e ingresar la información al SICAM, así como hacer la transferencia recursos al laboratorio regional VPH para sufragar el análisis las pruebas correspondientes, así como acreditar a citotecnólogos, patólogos y colposcopistas para dar atención a las mujeres positivas a la prueba VPH. XXVII. En los estados en los que se instalen laboratorios regionales para el análisis la prueba captura híbridos VPH, se berá proporcionar al personal para el procesamiento muestras y apoyar su capacitación, la instalación infraestructura y equipamiento para el laboratorio, así como implementar el sistema recepción-procesamiento-entrega resultados acuerdo con las recomendaciones l CNEGSR. XXVIII. En estados con unidas emisoras a Centros Lectura mastografía se berá contratar a un técnico radiólogo exclusivo para enviar un mínimo 20 mastografías digitalizadas por día al Centro Lectura que le corresponda, así como contratar el servicio mensajería para el envío los discos compactos cuando no se puedan transmitir las imágenes por vía electrónica y hacer la transferencia recursos al centro lectura para sufragar la lectura las mastografías correspondientes. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Feral, a través LA SECRETARIA se obliga a: I. Transferir los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, l presente Convenio acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 este Instrumento.

20 II. III. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 marzo 2009 Verificar que los insumos que se transfieran serán stinados únicamente para la realización l objeto al son stinados, sin perjuicio las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes l Ejecutivo Feral. Practicar visitas, solicitar la entrega informes escritos, que sustenten y fundamenten la aplicación los insumos por parte LA ENTIDAD al objeto l presente instrumento. IV. Aplicar las medidas que procedan acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría la Función Pública Ferales, a la Auditoría Superior la Feración y a la Secretaría Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por LA ENTIDAD para los fines que en este instrumento se terminan, ocasionando como consecuencia la suspensión su envío a LA ENTIDAD, en términos lo establecido en la Cláusula Octava EL ACUERDO MARCO. V. Realizar a través la Dirección General Programación, Organización y Presupuesto, los registros correspondientes en la Cuenta Pública Feral y en los más informes sobre el ejercicio l gasto público, a efecto informar sobre la aplicación los insumos transferidos en virtud l presente instrumento. VI. VII. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA ENTIDAD, sobre el avance en el cumplimiento l objeto l presente instrumento. Los recursos humanos que requiera para la ejecución l objeto l presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y LA ENTIDAD, por lo que en ningún caso se entenrán como patrones sustitutos o solidarios. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación los insumos que en virtud este instrumento serán transferidos, corresponrá a LA SECRETARIA, a la Secretaría Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría la Función Pública, y a la Auditoría Superior la Feración, sin perjuicio las acciones vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría la Función Pública, realice el órgano control LA ENTIDAD. IX. Publicar en el Diario Oficial la Feración, ntro los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. X. Difundir en su página Internet el programa financiado con los insumos que serán transferidos mediante el presente instrumento, en los términos las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII la Ley Feral Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LA ENTIDAD stinará un monto equivalente al uno al millar l monto total los insumos transferidos para la fiscalización los mismos, a favor l órgano técnico fiscalización la legislatura LA ENTIDAD. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir la fecha su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento las acciones comprometidas por LA ENTIDAD, biéndose publicar en el Diario Oficial la Feración y en el órgano difusión oficial LA ENTIDAD ntro los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico Colaboración se riva EL ACUERDO MARCO a que se hace referencia en el apartado antecentes este instrumento, las Cláusulas establecidas en EL ACUERDO MARCO se tienen por reproducidas para efectos este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes l contenido y alcance legal l presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los treinta días l mes mayo dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario Prevención y Promoción la Salud, Mauricio Hernánz Avila.- Rúbrica.- La Directora General l Centro Nacional Equidad Género y Salud Reproductiva, Patricia Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- El Secretario Salud y Presinte l Consejo General los Servicios Salud l Estado Oaxaca, Martín Jesús Vásquez Villanueva.- Rúbrica.- El Secretario Técnico los Servicios Salud Oaxaca, Sergio Roberto Patoni y Partida.- Rúbrica.

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