ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

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1 Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 16 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 240 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Seguridad Pública Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el Manejo del Expediente Clínico de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal 4 Acuerdo 60/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Registro en el Programa de Información Delictiva, de Visitas Domiciliarias Efectuadas por Elementos de la Policía 5 Acuerdo 61/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Sistema Electrónico del Procedimiento Administrativo conforme a la Captación de Investigaciones Administrativas que tengan su Origen en Quejas y Denuncias sobre la Actuación Policial 8 Acuerdo 62/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Sistema Electrónico del Procedimiento Administrativo 11 Acuerdo 63/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Sistema de Datos Personales para las Evaluaciones de Control de Confianza 14 Acuerdo 64/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Sistema de Datos Personales de Infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano Hand Held Grúas y Depósitos 17 Acuerdo 65/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Padrón de Proveedores 20 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 Viene de la Pág. 1 Índice Acuerdo 66/2015 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Quejas y Denuncias en contra de Empresas y Personal de Seguridad Privada 23 Acuerdo 67/2015 por el que se crea el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Vinculación para la Participación Ciudadana 26 Acuerdo 68/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Centro de Atención del Secretario (CAS) 29 Acuerdo 69/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Atención Prehospitalaria en Urgencias Médicas 32 Acuerdo 70/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: TUC, Tabla Única de Captura, Formato de Cadena de Custodia de Infractores Programa Conduce Sin Alcohol (Alcoholímetro) 35 Acuerdo 71/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado Sistema de Datos Personales Depósitos Vehiculares 38 Acuerdo 72/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Juicios Contenciosos y Laborales 41 Acuerdo 73/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado Mandamientos Judiciales 44 Acuerdo 74/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Multiplicadores Ciudadanos en Prevención del Delito 47 Acuerdo 75/2015 por el que se da a conocer la Modificación del Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Sistema de Datos Personales sobre el Procedimiento de Recursos de Revisión 50 Acuerdo 76/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública denominado: Registro de la Seguridad Privada 54 Acuerdo 77/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Sistema de Información Administrativa 57 Acuerdo 78/2015 por el que se da a conocer la Modificación del Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Archivo de Partes Informativos de Seguridad Pública 61 Acuerdo 79/2015 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Sistema Integral de Recursos Humanos 65 Coordinación General de Modernización Administrativa Aviso por el que se da a conocer el Trámite denominado "Expedición de Constancia para la Reducción de Contribuciones por realización de Eventos Culturales" y su Formato de Solicitud que presta la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 68 Aviso por el que se da a conocer Un Trámite y su Formato de Solicitud, que presta la Secretaría de Gobierno y Un Trámite que presta la Autoridad del Centro Histórico, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 73 Delegación Tláhuac Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, del Órgano Político Administrativo en Tláhuac, las facultades que se indican 77

3 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección Jurídica adscrita de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, del Órgano Político Administrativo en Tláhuac, las facultades que se indican 79 Delegación Tlalpan Aviso por el que se modifica el Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de diversas Actividades Institucionales a cargo de la Delegación Tlalpan, para el Ejercicio Fiscal 2015, específicamente en la actividad de Fortalecimiento a colectivos culturales comunitarios, artistas, creadores, talleristas, promotores y/o gestores culturales de la Delegación Tlalpan publicado en fecha 05 de enero de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 81 Tribunal Electoral Del Distrito Federal Aviso mediante el cual se hace del conocimiento público que el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal determinó suspender el Trámite, Sustanciación y, en su caso, la Resolución de Diversos Juicios y Procedimientos de su Competencia los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2015, así como 4, 5 y 6 de enero de CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Internacional Número LP-I/SACMEX/312/15.- Convocatoria No Adquisición de suministro y puesta en marcha de equipo especial para desazolve y recolección de sólidos flotantes 85 Secretaría de Salud.- Licitación Pública Nacional Número Convocatoria 09.- Adquisición de mobiliario para la Red Hospitalaria de la Secretaría de Salud del Distrito Federal 87 Secretaría de Seguridad Pública.- Licitación Pública Nacional Número Convocatoria Contratación multianual para la subrogación del servicio integral de desarrollo, implementación, soporte, operación, mantenimiento y sustitución de los equipos fijos y móviles con tecnología de punta del sistema de infracciones digitales (hand held), grúas y depósitos 89 Policía Auxiliar del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número LPN-PA-DF Convocatoria 01.- Contratación del Servicio de aseguramiento a través de Póliza de Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01 de enero de 2016 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de Delegación Iztacalco.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Números a SECCIÓN DE AVISOS Precisión Total Papelera, S.A. de C.V. 95 Papelera Gabor, S.A. de C.V. 95 Grupo Herpal Multiservicios, S de R.L. de C.V. 96 Comercializadora Gabor, S.A. de C.V. 96 AX Desarrollos, S.A. de C.V. 97 Peroba Home Design, S.A. de C.V. 98 Aviso 99

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 7, 15, fracción X y párrafo segundo, 16, fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 3, fracción XXXI, 8, fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, tengo a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Primero.- Se dan a conocer los Lineamientos para el Manejo del Expediente Clínico de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Segundo.- Los Lineamientos para el Manejo del Expediente Clínico de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, estarán disponibles para su consulta física y acceso a la información pública en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Organización y Administración Territorial, sitas en Avenida Izazaga 89, 9 Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, así como en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social, ubicadas en Londres 107, Piso 9, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Distrito Federal, y en las oficinas de la Dirección de Servicios Médicos, localizadas en Avenida Izazaga 89, 9 Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. T R A N S I T O R I O Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para todos los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

5 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene como objetivo general garantizar los niveles de seguridad que demanda la ciudadanía a través del diseño, implementación y seguimiento de acciones tendientes a mantener el orden público; proteger la integridad y patrimonio de las personas; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos y auxilio a la población en caso de siniestros y desastres; lo anterior basado en la profesionalización de la policía y la activa participación ciudadana en las tareas de prevención. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene la facultad de suscribir acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes al buen despacho de sus funciones. Que el artículo 61 de la misma Ley señalada en el párrafo que antecede, indica que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa, permanente y periódica de la comunidad respecto de las funciones que realiza y principalmente, sobre el desarrollo de las actividades de seguridad pública a su cargo. Que el artículo 62 fracción VI de la multicitada Ley, señala que para la formulación, instrumentación, control o evaluación de los programas que correspondan a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se deberán realizar jornadas de seguridad y participación ciudadana, visitas de puerta a puerta, campañas de prevención, información y educación y de responsabilidad del ciudadano. Que en cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de los elementos policiales, realiza visitas domiciliarias que le permiten conocer la percepción ciudadana acerca de la seguridad pública en su comunidad, así como la evaluación del desempeño policial en situaciones de emergencia, mediante la entrega de formatos a los ciudadanos visitados para que, de manera voluntaria registren su opinión, conteniendo dichos formatos, entre otros datos, nombre, domicilio, teléfono y género. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado Registro en el Programa de Información Delictiva de Visitas Domiciliarias efectuadas por elementos de la Policía el veinticuatro de abril de dos mil doce, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de Marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de Marzo de dos mil diez. Que dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo de creación de los mismos. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales de su posesión.

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 Derivado de lo anterior se hace necesaria la modificación del sistema de datos personales que permite regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, obtenidos mediante el programa de información delictiva, de visitas domiciliarias efectuadas por elementos de la Policía. En virtud del anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 60/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: REGISTRO EN EL PROGRAMA DE INFORMACIÓN DELICTIVA, DE VISITAS DOMICILIARIAS EFECTUADAS POR ELEMENTOS DE LA POLICÍA ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto, modificar el sistema de datos personales de la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal Denominado REGISTRO EN EL PROGRAMA DE INFORMACIÓN DELICTIVA, DE VISITAS DOMICILIARIAS EFECTUADAS POR ELEMENTOS DE LA POLICÍA, en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Conocer la percepción ciudadana acerca de la seguridad pública en las colonias del Distrito Federal, así como la evaluación del desempeño policial en caso de emergencias, a través de visitas domiciliarias efectuadas por elementos de la policía. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VII. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: la Ciudadanía en general. - Procedencia: Interesado o Interesados. - Procedimiento de obtención de datos: a través de un formato al momento de realizar la visita al ciudadano. III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, Domicilio, Teléfono Particular, Teléfono Celular y Género. - Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

7 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización,con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa: Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8º fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, se encuentra la regulación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Asimismo establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma. Que el artículo 40 fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se deberán someter a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 11 fracción VIII, que las Subsecretarías deberán planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos a las Subsecretarías u Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario. Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, organizar el Sistema de Carrera Policial; diseñar programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera Policial; coordinar las acciones de desarrollo policial tendientes a la profesionalización y mejoramiento de la Policía del Distrito Federal; proponer al Secretario los lineamientos del Programa General de Formación Policial, acorde a lo establecido en el Sistema de Carrera Policial; coordinar los programas de incentivos tendientes a mantener elevada la moral del policía; vigilar el funcionamiento de los procesos de evaluación del desempeño de los elementos de la Policía; diseñar y formar las Unidades de Protección Ciudadana; establecer la normatividad y procedimientos policiales; vigilar la correcta aplicación de los procedimientos disciplinarios, así como proponer al Secretario las modificaciones que permitan un mejor control de los elementos de la Policía; coordinar el funcionamiento de las Comisiones relacionadas con el Sistema de Carrera Policial; apoyar la actuación del Consejo de Honor y Justicia, así como la debida observancia de las disposiciones que emita; y las demás que le atribuya la norma vigente. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del Órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Derivado de lo anterior, el sistema de Datos Personales que se modifica, mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONFORME A LA CAPTACIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN QUEJAS Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL, con folio , inscrito el dos de diciembre de dos mil once, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil quince y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. ACUERDO 61/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONFORME A LA CAPTACIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN QUEJAS Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL

9 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONFORME A LA CAPTACIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN QUEJAS Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL, se modifica en los siguientes apartados: I. Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue: CAPTACIÓN Y ANÁLISIS DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL. II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: El registro y análisis de investigaciones remitidas por la Dirección General de Inspección Policial y actas administrativas iniciadas por las unidades administrativas policiales y complementarias, derivadas de conductas realizadas por Policías de la Secretaría de Seguridad Pública, que transgreden los principios de actuación policial y la normatividad en materia de seguridad pública aplicable, para determinar la procedencia del inicio del procedimiento disciplinario. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; V. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; VI. Ley de Archivos del Distrito Federal; VII. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VIII. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; IX. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; X. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; XI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: -Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y personas involucradas en el procedimiento administrativo y/o en actas administrativas que se conozcan. - Procedencia: Constancias de investigación Policial de la Dirección General de Inspección Policial y/o de las Actas Administrativas iniciadas por las Unidades Administrativas Policiales y Complementarias. - Procedimiento de obtención de datos: a través de las Constancias de Investigación Policial de la Dirección General de Inspección Policial y/o de las Actas Administrativas iniciadas por las Unidades Administrativas Policiales y Complementarias de las Constancias de Investigación. III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula de Servicio Militar Nacional, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, clave de elector (alfa-numérico anverso) y estado civil. - Datos laborales: Capacitación, hoja de servicio, incidencia, nombramiento, actividades extracurriculares, ocupación, reclutamiento y selección, escolaridad, trayectoria laboral, cédula profesional. - Datos biométricos: Huella digital. - Datos sobre la salud: Consumo de estupefacientes, incapacidades médicas, expediente clínico de cualquier atención médica. - Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho. - Datos especialmente protegidos (sensibles): Religión. - Modo de tratamiento utilizado: Manual. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa: Dirección General del Consejo de Honor y Justicia. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección del Consejo de Honor y Justicia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

11 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8º fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, se encuentra la regulación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Asimismo establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma. Que el artículo 40 fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se deberán someter a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 11 fracción VIII, que las Subsecretarías deberán planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos a las Subsecretarías u Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario. Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, Organizar el Sistema de Carrera Policial; diseñar programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera Policial; coordinar las acciones de desarrollo policial tendientes a la profesionalización y mejoramiento de la Policía del Distrito Federal; proponer al Secretario los lineamientos del Programa General de Formación Policial, acorde a lo establecido en el Sistema de Carrera Policial; coordinar los programas de incentivos tendientes a mantener elevada la moral del policía; vigilar el funcionamiento de los procesos de evaluación del desempeño de los elementos de la Policía; diseñar y formar las Unidades de Protección Ciudadana; establecer la normatividad y procedimientos policiales; vigilar la correcta aplicación de los procedimientos disciplinarios, así como proponer al Secretario las modificaciones que permitan un mejor control de los elementos de la Policía; coordinar el funcionamiento de las Comisiones relacionadas con el Sistema de Carrera Policial; apoyar la actuación del Consejo de Honor y Justicia, así como la debida observancia de las disposiciones que emita; y las demás que le atribuya la norma vigente. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del Órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Derivado de lo anterior, el sistema de Datos Personales que se modifica, mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO con folio , veintiocho de noviembre de dos mil once, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil quince y publicado en la Gaceta Oficial del distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que por todo lo anterior, resulta necesaria la actualización del SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 ACUERDO 62/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, se modifica en los siguientes apartados: I. Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue: SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Apertura de expedientes relativos a los procedimientos administrativos disciplinarios tramitados en contra de los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública, por la presunta transgresión a los Principios de Actuación policial establecidos en la Legislación aplicable y en su caso determinación de la sanción respectiva. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; V. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; VI. Ley de Archivos del Distrito Federal; VII. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VIII. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; IX. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; X. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; XI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. III. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y personas involucradas en el procedimiento administrativo. - Procedencia: Constancias de investigación proveídas por la Dirección General de Inspección Policial y/o de las Actas Administrativas iniciadas por las Unidades Administrativas Policiales y Complementarias, sugerencias de la Dirección General del Centro de Control y Confianza, actas administrativas, declaraciones de los presuntos infractores, órganos jurisdiccionales, unidades administrativas de la administración Pública o cualquier otra autoridad que coadyuve en la integración del expediente administrativo disciplinario. - Procedimiento de obtención de datos: A través de la comparecencia en la Audiencia de Ley y las constancias de investigación proveídas por la Dirección General de Inspección Policial y/o de las Actas Administrativas iniciadas por las Unidades Administrativas Policiales y Complementarias, sugerencias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General del Centro de Control y Confianza y las Actas Administrativas, declaraciones de los presuntos infractores, órganos jurisdiccionales, unidades administrativas de la administración Pública. IV. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula de Servicio Militar Nacional, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, clave de elector (alfa-numérico anverso), estado civil y número de cédula profesional. - Datos Laborales: Capacitación, hoja de servicio, incidencia, nombramiento, actividades extracurriculares, ocupación, reclutamiento y selección, escolaridad, trayectoria laboral. - Datos biométricos: Huella digital.

13 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 - Datos sobre la salud: Consumo de estupefacientes, incapacidades médicas, expediente clínico de cualquier atención médica. - Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho. - Datos Especialmente protegidos (sensibles): Religión. - Modo de tratamiento utilizado: Manual. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores. V. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. VI. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa: Dirección General del Consejo de Honor y Justicia. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección del Consejo de Honor y Justicia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales se encuentra la regulación, selección, permanencia, evaluación reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Asimismo establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma. Que el artículo 40 fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se deberán someter a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 15, que la Secretaría contará con una unidad denominada Centro de Control de Confianza. Que de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Dirección General del Centro de Control de Confianza dirigir, coordinar, llevar a cabo y calificar, los procesos de evaluación que se realicen a los servidores públicos de la Secretaría, a fin de comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia a que se refiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Ley Orgánica. Asimismo, le corresponde establecer y administrar una base de datos que contenga los resultados de los procesos de evaluación por cada una de las personas que se hayan sometido al mismo. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales(RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado Sistema de Datos Personales para las Evaluaciones de Control de Confianza el veinticinco de Noviembre de dos mil once, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010, aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual, en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo de creación de los mismos. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Derivado de lo anterior se hace necesaria la modificación del sistema de datos personales obtenidos mediante los procesos de evaluación en el Centro de Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que permita regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia. En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 63/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, se modifica en los siguientes apartados: I. Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue:

15 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARA LAS EVALUACIONES QUE REALIZA EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA. II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Desarrollar, aplicar y calificar pruebas médicas, toxicológicas, poligráficas, psicométricas, de habilidades y capacidades, de conocimientos, así como búsqueda de antecedentes, validación documental, investigación socioeconómica y de entorno social, y los procesos de evaluaciones del desempeño para determinar si los elementos policiacos, personas que ocupan un cargo público y los aspirantes a ocupar uno, cumplen con el perfil establecido para realizar sus actividades. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; IV. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; V. Ley de Archivos del Distrito Federal; VI. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; VIII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; IX. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. III. Origen de los Datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas que ocupan un cargo público, interesadas en ingresar a los cuerpos policiales y policías en activo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o personas pertenecientes a instituciones que forman parte del Sistema de Seguridad del Distrito Federal, así como personas interesadas en ingresar a los cuerpos policiacos de las Entidades Federativas y sus policías en activo y terceros vinculados con los cuerpos policiales. - Procedencia: Interesado, Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Entes Públicos del Distrito Federal y Entes Públicos de Entidades Federativas. - Procedimiento de obtención de datos: a través de relación mensual de los policías en activo, diversos formatos, entrevistas y copias simples de documentación personal. IV. Estructura básica del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, edad, estado civil, fecha de nacimiento, firma, fotografía, número de identificación, lugar de nacimiento, matricula del servicio militar nacional, nacionalidad, teléfono e idioma o lengua. - Datos laborales: Nombramiento, cargo, adscripción, número de empleado, actividades extracurriculares, capacitación, referencias laborales y referencias personales. - Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Nombres de las partes, número de expediente, Juzgado o Sala en que se tramita el procedimiento. - Datos sobre la salud: Estado físico y mental de la persona, expediente clínico, consumo de drogas de abuso, discapacidades, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, referencias o descripción de sintomatologías, intervenciones quirúrgicas, tatuajes y cicatrices. - Datos especialmente protegidos: (sensibles): Origen étnico o racial, preferencia sexual, características emocionales y morales. - Datos de tránsito y movimientos migratorios: Nacionalidad y situación migratoria. - Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial - Datos biométricos: Huella digital. - Datos académicos: Cédula profesional, certificados y reconocimientos, títulos, grados académicos, diplomados, trayectoria educativa, capacitación. - Datos patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos, inversiones bancarias, referencias personales e historial crediticio. - Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 V. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. VI. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa: La Dirección de Desarrollo y Logística. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección de Desarrollo y Logística. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

17 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con Fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y se sujetará a las bases mínimas que la propia Constitución establece, entre las cuales se encuentran la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala en sus artículos 18 fracción VI y 26 fracción IX respectivamente entre otras funciones la de coordinar y supervisar los programas, acciones y operativos en materia de vialidad y tránsito así como las funciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito relativas al control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública. Que en atención al numeral 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde entre otras a la Subsecretaria de Control de Transito: Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de Infracciones. Que el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece en su artículo 11 que se deberá diseñar y proponer ante las autoridades correspondientes el fortalecimiento del esquema normativo de control y actuación al ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO HAND HELD GRÚAS Y DEPÓSITOS. el veinticinco de Noviembre de dos mil once con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de los datos personales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 64/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO HAND HELD GRÚAS Y DEPÓSITOS ÚNICO. Que el SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO HAND HELD GRÚAS Y DEPÓSITOS, se modifica en los siguientes apartados: I. Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue:

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL: HAND HELD, GRÚAS Y DEPÓSITOS II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Llevar un registro para aclaraciones de las infracciones, estadística y en su caso la remisión a las autoridades competentes, de los ciudadanos que infrinjan el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; VII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; IX. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. III. Origen de los Datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: los conductores de vehículos que infringen el Reglamento de Tránsito del Distrito, su Representante Legal (poder notarial o carta poder) o Gestor - Procedencia: Infractor, Representante Legal o Gestor. - Procedimiento de obtención de datos: a través de boleta de sanción, dispositivo electrónico y Módulos de Atención Ciudadana para aclaración a infracciones, se archiva copia simple de los siguientes documentos: boleta de sanción, tarjeta de circulación, licencia de conducir, credencial de elector, carta poder, factura del vehículo o carta factura, poder notarial o carta poder y acta constitutiva de sociedades, con huella digital testada. IV. Estructura básica del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, domicilio, edad, género, fotografía, número de pasaporte, firma, folio nacional (frente de la credencial), número identificador (OCR) (reverso de la credencial), numero de licencia de conducir, nacionalidad, número de cédula profesional, número de cartilla, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Causantes (RFC). Todos los documentos con huella digital testada. - Datos Patrimoniales: Bienes muebles (vehículos motorizados y remolques), número de Placa, modelo del vehículo, número de serie, marca, sub marca y color. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores. - Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto

19 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. VI. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa; Subsecretaría de Control de Tránsito. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales; Titular de la Subsecretaría de Control de Tránsito. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 3 fracción XXVIII, la atribución correspondiente a la Dirección General de Recursos Materiales referente a autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de administración de Recursos Materiales, atendiendo a los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del Distrito Federal. Que de conformidad con el artículo 43 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Dirección General de Recursos Materiales establecer los procedimientos que permitan regular y controlar la administración de los recursos materiales de la Secretaría. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: El Sistema de Datos Personales denominado: Padrón de Proveedores el 10 de julio de dos mil trece con número de folio en cumplimiento al artículo transitorio tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010, aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que dicho sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no fue necesario publicar en la gaceta oficial del Distrito Federal, el acuerdo de creación de los mismos. En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 65/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: PADRON DE PROVEEDORES ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto modificar el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado PADRON DE PROVEEDORES, en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Registro de proveedores e integración de expedientes para la elaboración de contratos en su caso asignados y a través del procedimiento de adjudicación respectivo, a fin de cubrir el abastecimiento de los bienes o servicios que requiere la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

21 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas físicas, interesadas en pertenecer al padrón de proveedores de la Secretaría. - Procedencia: Interesado o Interesados. - Procedimiento de obtención de datos: a través de un formato de registro de proveedores y copia simple de documentos oficiales con huella digital testada. III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, folio nacional (anverso credencial), fecha de nacimiento, genero, fotografía, firma, Clave de Registro Única de Población CURP, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Matricula del Registro Militar Nacional, Número de Pasaporte. - Datos Patrimoniales: Información Fiscal. - Datos Laborales: Actividades Extracurriculares. - Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización,con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

22 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V.Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) La unidad administrativa Responsable: Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento. b) El responsable del Sistema de Datos Personales:Titular de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento. VI. Nivel de Seguridad, se modifica para quedar como sigue: - Nivel Medio TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

23 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, se encuentran la regulación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, estando facultado el Congreso para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal. Que el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva. Que el artículo 5 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que se entiende por bases de Datos Criminalistas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia entre otras de servicios de seguridad privada. Que en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en su artículo 3 fracción XIII, dispone que corresponde a la Secretaria dentro de sus atribuciones la de autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables. Que el reglamento Interior de la Secretaría Pública del Distrito Federal, señala en su artículo 3 numeral 6, inciso b) que al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para la atención de asuntos de su competencia contará con la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial de la cual depende la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación. Que de conformidad con el artículo 40 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación tiene dentro de sus atribuciones crear y operar un sistema de recepción de quejas y denuncias relativas a empresas de seguridad privada y su personal operativo. Que la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal faculta a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en su artículo 10 fracción XII, para atender las quejas y denuncias por presuntas infracciones a la Ley, o a disposiciones contenidas en otros ordenamientos. Que el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal faculta a la Dirección General en su artículo 5 fracción X, para conocer, atender, resolver en su caso, y dar trámite a las denuncias y quejas que se formulen por presuntas infracciones a la Ley, al Reglamento y demás ordenamientos que de ellos deriven. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Derivado de lo anterior se hace necesaria la creación del sistema de datos personales que permita regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia, obtenidos a través del desarrollo y seguimiento de las acciones de vinculación y participación ciudadana, mediante el sistema de datos personales denominado: QUEJAS Y DENUNCIAS EN CONTRA DE EMPRESAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

24 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 ACUERDO 66/2015 POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: QUEJAS Y DENUNCIAS EN CONTRA DE EMPRESAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto. El registro, supervisión y verificación de quejas y denuncias en contra de empresas y/o personal que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada. b. Normatividad aplicable. I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; IV. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; V. Ley de Archivos del Distrito Federal; VI. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Ley de Seguridad Privada Para el Distrito Federal; VIII. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; IX. Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal; X. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; XI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos. - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: personas físicas en su calidad de quejosos o denunciantes. - Procedencia: Interesado. - Procedimiento de obtención de datos: formulario proporcionado en el Centro de Atención y Registro de la Seguridad Privada (CARESEP), por escrito libre, internet, a los correos electrónicos institucionales, transmisión electrónica a través de la aplicación Mi Policía, vía telefónica. III. Estructura del Sistema de Datos Personales. - Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular y firma. - Datos electrónicos: correo electrónico no oficial. - Datos de carácter obligatorio: Nombre, Domicilio, y firma, tratándose de formularios y escrito libre. - Datos de carácter facultativo: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma y correo electrónico no oficial. - Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado. IV. Cesión de Datos. Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

25 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales. a) Unidad Administrativa: Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento será: La Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ubicada en Avenida José María Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México Distrito Federal, con dirección de correo electrónico; ofinfpub00@ssp.df.gob.mx VII. Nivel de seguridad aplicable. Nivel básico. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

26 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, entre otras, se encuentra contemplado que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma, determinado la participación de la comunidad, que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de participación ciudadana así como de las instituciones de seguridad pública. Que el artículo 128 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables y por su parte el artículo 129 de la misma ley establece que dicho Centro impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 62, que la Secretaría podrá realizar jornadas de seguridad y participación ciudadana, visitas de puerta en puerta, campañas de prevención, información y educación y de responsabilidad del ciudadano, en asuntos de su competencia. Que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Dirección General de Participación Ciudadana, mantener un sistema de comunicación abierta para recibir sugerencias y comentarios relacionados con los servicios de seguridad pública. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Derivado de lo anterior se hace necesaria la creación del sistema de datos personales que permita regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia, obtenidos a través del desarrollo y seguimiento de las acciones de vinculación y participación ciudadana, mediante el sistema de datos personales denominado: VINCULACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 67/2015 POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: VINCULACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto. Contar con un registro de todas las personas y de grupos sociales organizados, que participen en las diferentes actividades de vinculación y participación ciudadana, posibilitando la recepción directa de sugerencias y comentarios así como su seguimiento relativo a los servicios de seguridad pública a través de visitas domiciliarias, para generar reportes estadísticos y diseñar nuevas herramientas que difundan los servicios de la Secretaría de Seguridad Pública.

27 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 b. Normatividad aplicable. I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos. - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Ciudadanos, Grupos sociales organizados que participen en eventos de vinculación con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. - Procedencia: Interesado o Interesados. - Procedimiento de obtención de datos: a través de formato de lista de asistencia en los eventos de vinculación con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. III. Estructura del Sistema de Datos Personales. - Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, género, fecha de nacimiento. - Datos electrónicos: Correo electrónico. - Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado. - Datos de carácter facultativo: Todos los anteriores. IV. Cesión de Datos. Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

28 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales. a) Unidad Administrativa: Dirección de Coordinación Interinstitucional y Territorial. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección de Coordinación Interinstitucional y Territorial. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento será: La Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ubicada en Avenida José María Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México Distrito Federal, con dirección de correo electrónico; ofinfpub00@ssp.df.gob.mx VII. Nivel de seguridad aplicable. - Nivel básico. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

29 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que comprende la prevención de delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y se sujetará a las bases a las bases mínimas que la propia Constitución establece, entre las cuales, se encuentran la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional, 1 y 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales pactados por México en esa materia y las leyes que en ella emanen. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrador por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: El Sistema de Datos Personales denominado Centro de Atención del Secretario (CAS) el cinco de diciembre de dos mil doce, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo de creación de los mismos. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que con la expedición de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es obligación de los entes público la creación de sistemas de datos personales que deberán regirse por los principio de Licitud, Consentimiento, Calidad de los Datos, Confidencialidad, Seguridad, Disponibilidad y Temporalidad. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de la Dirección de Atención y Registro de la Demanda Ciudadana y conforme a su manual administrativo, recibe, gestiona y da seguimiento a solicitudes, sugerencias, propuestas, quejas, denuncias y demandas ciudadanas, estableciendo políticas de funcionamiento del Centro de Atención del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, que es la instancia asignada para mantener un sistema de comunicación abierta con la ciudadanía a fin de recibir, gestionar y dar seguimiento a solicitudes, sugerencias, propuestas, quejas, denuncias y demandas ciudadanas relacionados con la seguridad pública. Que dentro de las acciones que realiza la policía del Centro de Atención del Secretario, se encuentran las de captar denuncias y demandas ciudadanas en espacios públicos del Distrito Federal así como a través de las nuevas herramientas y mecanismos tecnólogos e informáticos que se implementen, para brindar servicio a la comunidad, observando invariablemente en su actuación los principios de legalidad y respeto a los derechos humanos. Derivado de lo anterior, se hace necesaria la modificación del sistema de datos personales denominado Centro de Atención del Secretario de Seguridad Pública del D.F. (CAS). En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 68/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: CENTRO DE ATENCIÓN DEL SECRETARIO (CAS)

30 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado CENTRO DE ATENCIÓN DEL SECRETARIO (CAS), se modifica en los siguientes apartados: I. Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue: UNIDAD DE CONTACTO DEL SECRETARIO 24 HORAS / 7 DÍAS II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Recibir, gestionar y dar seguimiento a solicitudes, sugerencias, propuestas, quejas, denuncias y demandas ciudadanas, en materia de seguridad pública, así como brindar atención telefónica y presencial en el ámbito jurídico, psicológico y social, utilizando las nuevas herramientas y mecanismos tecnológicos e informáticos de comunicación que se implementen en beneficio de la ciudadanía, de manera permanente y con la debida canalización a las áreas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal e instancias competentes. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. IX. Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal III. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: El origen de los datos lo constituyen las demandas ciudadanas captadas en vía pública y a través de los diferentes medios de comunicación con el Centro de Atención del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: ciudadanos solicitantes de atención. - Procedencia: interesado - Procedimiento de obtención de datos: vía telefónica o presencial a través del formato del Programa de Información Delictiva, en vía pública a través del formato denuncia ciudadana, a través del formulario establecido en la aplicación móvil Mi Policía, a través de la red social twitter generándose un folio que se ingresa en el formato del Programa de Información Delictiva. IV. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, Edad, género, teléfono celular, teléfono particular y domicilio, Número de Placa. - Datos Electrónicos: Correo electrónico, nombre del usuario de la cuenta de twitter. - Datos sobre la salud: Estado mental. - Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores. V. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de

31 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa: Dirección de Atención y Registro de la Demanda Ciudadana. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección de Atención y Registro de la Demanda Ciudadana. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento, se modifica para quedar como sigue: Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ubicada en Avenida José María Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, Distrito Federal. Dirección de Correo Electrónico: ofinfpub00@ssp.df.gob.mx TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

32 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con Fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y se sujetará a las bases mínimas que la propia Constitución establece, entre las cuales se encuentran la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad. Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala que corresponde a los titulares de las unidades administrativas policiales: llevar a cabo las acciones relativas a proporcionar el servicio de rescate y atención médica a lesionados en la vía pública y atención prehospitalaria a las personas que la requieran, en caso de siniestros y situaciones de emergencia. Que en atención al numeral 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas: establecer criterios, políticas y lineamientos para la atención médica prehospitalaria y el servicio de salvamento, de rescate para enfermos y lesionados que lo requieran; además, deberá implementar acciones de coordinación y comunicación en materia de rescate y auxilio médico, con otras instancias competentes en la materia. Que el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece en su artículo 33 que se deberá diseñar y proponer ante las autoridades correspondientes el fortalecimiento del esquema normativo de control y actuación de los grupos voluntarios de rescate y auxilio médico. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado Atención Prehospitalaria en Urgencias Medicas el veinticinco de noviembre de dos mil once, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de los datos personales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 69/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: ATENCIÓN PREHOSPITALARIA EN URGENCIAS MÉDICAS ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales ATENCIÓN PREHOSPITALARIA EN URGENCIAS MÉDICAS se modifica en los siguientes apartados:

33 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33 I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: El registro de reportes de servicios de urgencias médicas, derivados de la prestación de servicios de atención prehospitalaria, rescate y salvamento a personas enfermas o lesionadas que lo requieran y su canalización correspondiente a los hospitales de la Red del Gobierno del Distrito Federal. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. III. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. IV. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. V. Ley de Archivos del Distrito Federal. VI. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. VII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. IX Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal II. Origen de los Datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: pacientes atendidos médicamente en vía pública o en su domicilio ya sea por enfermedad o por accidente. - Procedencia: Interesado, Interesados o Terceros. - Procedimiento de obtención de datos: a través de formulario impreso. III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos Identificativos: Nombre, edad, domicilio, nacionalidad, teléfono particular, teléfono celular y género. - Datos sobre la salud: Consumo de estupefacientes, detección de enfermedades, discapacidades, estado físico o mental de la persona, incapacidades medicas, intervenciones quirúrgicas, referencias o descripción de sintomatologías, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis y vacunas. - Datos laborales: Número de empleado, para el caso de ser servidor público. - Modo de tratamiento utilizado; Procedimiento manual y automatizado. - Datos de carácter facultativo: Todos los anteriores. IV. Cesión de Datos: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

34 34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. - Red de Hospitales del Gobierno del Distrito Federal, para la atención medica correspondiente, conforme a sus atribuciones establecidas los artículos 34 fracción I y II, 35, 37 y 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, reglamentaria del párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa responsable: Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Medicas. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento: La Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ubicada en Avenida José María Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, Distrito Federal. Dirección de Correo Electrónico: ofinfpub00@ssp.df.gob.mx TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

35 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con Fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y se sujetará a las bases mínimas que la propia Constitución establece, entre las cuales se encuentran la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad. Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala que corresponde a los titulares de las unidades administrativas policiales: VI. Coordinar y supervisar los programas, acciones y operativos en materia de vialidad y tránsito. Que de conformidad con el artículo 12 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, establecer lineamientos, políticas y programas institucionales en materia de participación ciudadana y prevención del delito. Que de conformidad con el artículo 51 del Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, se establece el procedimiento para los conductores de vehículos motorizados que manejan bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, así como la documentación que se solicita bajo el llenado del Formato de control y cadena de custodia para prueba de detección de alcohol en aire espirado. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado TUC, TABLA ÚNICA DE CAPTURA, FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA DE INFRACTORES PROGRAMA CONDUCE SIN ALCOHOL (ALCOHOLÍMETRO). el cinco de diciembre de dos mil once, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de los datos personales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 70/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: TUC, TABLA ÚNICA DE CAPTURA, FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA DE INFRACTORES PROGRAMA CONDUCE SIN ALCOHOL (ALCOHOLÍMETRO) ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado TUC, TABLA ÚNICA DE CAPTURA, FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA DE INFRACTORES PROGRAMA CONDUCE SIN ALCOHOL (ALCOHOLÍMETRO), se modifica en los siguientes apartados:

36 36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: La integración de expedientes relativos a los conductores de vehículos motorizados que infringen el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, por rebasar el límite permitido de alcohol en la sangre o en aire espirado y su presentación ante la autoridad competente. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; VII. Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; VIII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; IX. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los Datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: conductores de vehículos motorizados que infrinjan el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal por sobre pasar la cantidad de alcohol en sangre o aire espirado permitido, así como de terceros (acompañante) designado por el propio infractor para la custodia del vehículo. - Procedencia: Conductor de vehículo motorizado y en su caso de su acompañante. - Procedimiento de obtención de datos: Cuando el conductor de un vehículo motorizado es revisado por elementos de Seguridad Pública y sobrepasa la cantidad de alcohol permitida, se le solicita la documentación siguiente: licencia de conducir y/o licencia permiso, tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, procediéndose al llenado del formato de control y cadena de custodia para prueba de detección de alcohol en aire espirado foliado, entregándose copia de la tirilla de resultados técnicos al conductor; documentos de los cuales únicamente se obtienen datos del infractor y se devuelven al mismo en original; para el caso del acompañante designado para la custodia del vehículo, se obtiene número de licencia y nombre. III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), edad, número de licencia, fotografía y firma. - Datos Patrimoniales: Bienes muebles (vehículos motorizados), placa y lugar de origen, tipo de vehículo. - Datos sobre la salud: Grado de alcohol en aire espirado. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores. - Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

37 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37 - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa Responsable: Dirección Ejecutiva de Aplicación de Programas Preventivos Institucionales. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular Dirección Ejecutiva de Aplicación de Programas Preventivos Institucionales. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

38 38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con Fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y se sujetará a las bases mínimas que la propia Constitución establece, entre las cuales se encuentran la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad. Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala que corresponde a los titulares de las unidades administrativas policiales: VI. Coordinar y supervisar los programas, acciones y operativos en materia de vialidad y tránsito. Que en atención al artículo 11 fracciones XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaria de Control de Transito: Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría; Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de Infracciones. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE DEPÓSITOS VEHICULARES. el 12 de diciembre de dos mil once, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de los datos personales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 71/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEPÓSITOS VEHICULARES ÚNICO. Que el Sistema de Datos Personales denominado SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE DEPÓSITOS VEHICULARES, se modifica en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Integración de expedientes derivados de la liberación de vehículos motorizados o remolques remitidos a los depósitos vehiculares por infracción al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, así como la validación de no adeudos del propietario. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue:

39 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. Ley de Archivos del Distrito Federal. V. Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal. VI. Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública. VII. Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. VIII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. IX. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal II. Origen de los Datos: se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Propietarios de vehículos motorizados y remolques. - Procedencia: Interesado o Interesados: - Procedimiento de obtención de datos: en el momento de liberar el vehículo motorizado o remolque con la entrega por parte del propietario de la documentación que acredite su propiedad como lo son: factura original, carta factura, tarjeta de circulación, licencia vigente e identificación oficial) y con los cuales en copia simple y con la huella digital testada, se integra expediente. III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, domicilio, edad, género, fotografía, número de pasaporte, firma, folio nacional (frente de la credencial), número identificador (OCR) (reverso de la credencial), numero de licencia de conducir, nacionalidad, número de cédula profesional, número de cartilla, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Causantes (RFC), todos los documentos con huella digital testada. - Datos Patrimoniales: Bienes muebles (vehículos motorizados y remolques), número de Placa, modelo del vehículo, número de serie, marca, sub marca y color. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores. - Modo de tratamiento utilizado: Manual IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

40 40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa Responsable: Subsecretaría de Control de Tránsito. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Subsecretaría de Control de Tránsito. VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, así como la revocación del consentimiento: Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ubicada en Avenida José María Izazaga Número 89 piso 10, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, Distrito Federal. Dirección de Correo Electrónico: ofinfpub00@ssp.df.gob.mx. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

41 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal y los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece. Asimismo, señala que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en su artículo 8 fracción III, establece que es facultad del Secretario de Seguridad Pública, expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que de conformidad con el artículo 19 fracciones II, VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: establecer los criterios jurídicos a seguir en los diversos asuntos y controversias legales en los que intervenga la Secretaría; Intervenir en los juicios de amparo en que tenga el carácter de autoridad responsable el Secretario, la Secretaría u otros servidores públicos o Unidades Administrativas de la Secretaría, elaborando y presentando los informes previos y justificados e interponiendo los recursos legales necesarios, hasta la resolución; Requerir a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales, Unidades Técnico Administrativas y Unidades Técnico Administrativas Policiales, los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios para la defensa de los intereses de la Secretaría en los juicios en que sea parte; Coordinar la realización de acciones para la debida cumplimentación de acuerdos y resoluciones emitidas por los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales que obliguen a la Secretaría. Que el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de agosto de dos mil quince, señala en su página 96, que la Subdirección de lo Contencioso, Laboral y de Elementos Policiales, adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tiene como misión Coordinar y supervisar la representación legal en materia Laboral, Amparo y Contencioso-Administrativo de Sentencias de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en los juicios y procesos jurisdiccionales en los que sea parte. Que derivado de lo anterior se hizo necesaria la creación de un sistema de datos personales que permitiera regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de esta Dependencia, obtenidos por las funciones que realiza la Subdirección de lo Contencioso, Laboral y de Elementos Policiales, en el despacho de sus funciones. Por lo que se realizaron los trámites correspondientes tendientes a su registro. Que el Sistema de Datos Personales denominado Juicios Contenciosos Laborales, fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el día once de julio de dos mil doce, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo de creación del mismo. En virtud de lo anterior, y derivado de las modificaciones realizadas a dicho Sistema de Datos Personales, he tenido a bien expedir el siguiente:

42 42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 ACUERDO 72/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: JUICIOS CONTENCIOSOS Y LABORALES ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto, modificar el sistema de datos personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado JUICIOS CONTENCIOSOS Y LABORALES, en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Integración y seguimiento de expedientes derivados de los juicios contenciosos y laborales interpuestos en contra de la Secretaría de Seguridad Pública. b. Normatividad Aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; III. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal V. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. VII. Manual Administrativo de Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VIII. Lineamientos Para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suminístralos. Servidores Públicos y Elementos Policiacos que prestan o prestaron sus servicios a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. - Procedencia: Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales, Dirección General de Administración de Personal. - Procedimiento de obtención de datos: a través de cedulas de notificación, requerimientos de autoridades judiciales locales y federales. III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos; Nombre, firma, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografía, domicilio, Clave de elector (alfa-numérico anverso). - Datos Laborales; Fecha de ingreso, fecha de baja, fecha de suspensión de pago, tipo de suspensión de pago. - Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho. - Datos Patrimoniales; Ingresos laborales. - Modo de tratamiento utilizado; Manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio; Todos los anteriores. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

43 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43 - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa: Dirección Legislativa, Consultiva y de lo Contencioso. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección Legislativa, Consultiva y de lo Contencioso. VI. Nivel de seguridad aplicable, se modifica para quedar como sigue: - Nivel Medio. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

44 44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y se sujetara a las bases mínimas que la propia Constitución establece, entre las cuales se encuentran la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad. Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala que le corresponde a la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, el prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables; Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal a los Órganos Políticos Administrativos de las demarcaciones territoriales; así como a los Órganos Autónomos del Distrito Federal, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones y por último prestar auxilio a los poderes de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. Que en atención a las fracciones VI y XIII del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, se señala que son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; Atender y dar seguimiento a las peticiones y planteamientos que realicen los órganos legislativos y demás Instituciones Públicas que involucren la seguridad y protección de los ciudadanos en las Diversas Delegaciones del Distrito Federal; Ejecutar y llevar un registro de las órdenes de arresto dictadas por las autoridades jurisdiccionales y administrativas. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales, (RESP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado Mandamientos Judiciales el día once de julio del dos mil doce, con número de folio , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010, aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, el diez de marzo de dos mil diez, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular, o en su caso, del órgano competente, la creación modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de los datos personales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 73/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO MANDAMIENTOS JUDICALES ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto, modificar el sistema de datos personales de la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal Denominado MANDAMIENTOS JUDICIALES, en los siguientes apartados:

45 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45 I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Atender y dar seguimiento a las peticiones y planteamientos que realicen los órganos legislativos y demás Instituciones Públicas que involucren la seguridad y protección de los ciudadanos en las diversas Delegaciones del Distrito Federal, así como ejecutar y llevar un registro de las órdenes de arresto dictadas por las autoridades jurisdiccionales y administrativas. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública Del Distrito Federal; III. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VII. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suminístralos. Personas físicas y Servidores Públicos. - Procedencia: Autoridades Administrativas, legislativas, Judiciales Locales y Federales - Procedimiento de obtención de datos: Mediante órdenes de arresto y mandamientos emitidos de autoridades jurisdiccionales y administrativas. III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, firma, domicilio. - Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Registro de órdenes de arresto y mandamientos judiciales. - Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio: Nombre, firma, domicilio. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

46 46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

47 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, se encuentra contemplado que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma, determinado la participación de la comunidad, que coadyuvará, en los procesos de evaluación de las políticas de participación ciudadana así como de las instituciones de seguridad pública. Que el artículo 128 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables y por su parte el artículo 129 de la misma ley establece que dicho Centro impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 62 fracción VII que la Secretaría realizará y difundirá semestralmente, por unidades y coordinaciones territoriales, en escuelas públicas de nivel preescolar, primaria y secundaria, jornadas de difusión, prevención, educación y comunicación, respecto de temas relevantes en materia de seguridad pública tales como: actuación de los cuerpos de seguridad pública, efectos y consecuencias de las adicciones, educación peatonal, números de emergencia, zonas de peligro en la comunidad, comportamiento delictivo, delincuencia juvenil, prostitución, cultura de respeto, coordinación y confianza hacia los cuerpos policíacos, entre otros; con la finalidad de implementar en las futuras generaciones una cultura de prevención del delito, ética y conductas adecuadas, fortalecimiento de la seguridad pública y dignificación de los cuerpos policíacos. Que de conformidad con el artículo 30 fracciones I y VII, la Dirección General de Prevención del Delito, tiene como atribuciones entre otras la de diseñar, proponer, instrumentar y evaluar la operación de políticas y programas en materia de prevención del delito, elaborar y proponer instrumentos de difusión sobre prevención del delito que sean útiles a los organismos empresariales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, líderes de opinión, centros académicos, asociaciones y ciudadanía en general. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado MULTIPLICADORES CIUDADANOS EN PREVENCIÓN DEL DELITO. el siete de agosto de dos mil doce, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Derivado de lo anterior y con la finalidad de regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de la de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, resulta necesario la modificación del Sistema de Datos Personales denominado: MULTIPLICADORES CIUDADANOS EN PREVENCIÓN DEL DELITO.

48 48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 74/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: MULTIPLICADORES CIUDADANOS EN PREVENCIÓN DEL DELITO, en los siguientes apartados; ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto modificar el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado MULTIPLICADORES CIUDADANOS EN PREVENCIÓN DEL DELITO, en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: La difusión, prevención, educación, comunicación y orientación a organismos empresariales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, líderes de opinión, centros académicos, asociaciones y ciudadanía en general, a través de pláticas informativas, respecto de temas relevantes en materia de seguridad pública y prevención del delito, para mantener contacto permanente con los líderes coordinadores del grupo y dar seguimiento a las pláticas sobre estos temas relevantes, así como generar reportes estadísticos. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal.; V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los Datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: organismos empresariales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, líderes de opinión, centros académicos, asociaciones y ciudadanía en general. - Procedencia: Interesado o Interesados. - Procedimiento de obtención de datos: a través de lista de asistencia al momento dar las pláticas. III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, edad, género, dirección, teléfono celular y teléfono particular. - Datos electrónicos: Correo electrónico. - Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio: Nombre, edad, género, dirección, teléfono celular, teléfono particular y correo electrónico del líder coordinador del grupo. - Datos de carácter facultativo: Nombre, correo electrónico. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

49 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49 - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

50 50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO De conformidad con los artículos 1, 21 y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias que nuestra Carta Magna señala, se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma. Asimismo los miembros de las Instituciones Policiales, se regirán por sus propias leyes, mismos que podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, no obstante si la autoridad jurisdiccional resolviere que la destitución del servicio fue injustificada, esta Secretaría únicamente se encuentra obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Que en términos del ordinal 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, los elementos policiales pertenecientes a esta Dependencia cuentan con una instancia para su defensa en contra de las determinaciones emanadas por el Consejo de Honor y Justicia como órgano disciplinario, ello en virtud de que el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, al resolver el Recurso de Revisión, tiene la obligación de revisar la legalidad de la Resolución dictada por el Consejo de Honor y Justicia, para en su caso confirmarla, modificarla o revocarla, tomando en consideración los mismos elementos que este tuvo a su alcance, observando las normas de disciplina, Leyes, Reglamentos y Manuales, para el efecto de emitir una resolución debidamente fundada y motivada. Que el presente Sistema de Datos Personales fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, de la siguiente manera: El Sistema de Datos Personales inicialmente denominado Juicios Contencioso Administrativo y Recursos de Revisión el nueve de julio de dos mil doce, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de Marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de Marzo de dos mil diez. Dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo de creación de los mismos. Que con fecha 24 de octubre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Aviso mediante el cual se dio a conocer el acuerdo 65/2013 por el que se modificó el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, denominado anteriormente: Juicios Contencioso Administrativo y Recursos de Revisión, quedando de la siguiente manera: SISTEMA DE DATOS PERSONALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECURSOS DE REVISIÓN. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los Entes Obligados en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos. Que adicionalmente en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información pública por medio de la Oficina de Información Pública del Ente obligado que la posea.

51 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde al titular del ente púbico determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Que de manera adicional el numerales 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establecen como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Derivado de lo anterior se hace necesaria la modificación del sistema de datos personales que permite regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de la esta Dependencia, obtenidos por las funciones que realiza la Subdirección de lo Contencioso Administrativo y Recursos de Revisión. En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 75/2015 POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: SISTEMA DE DATOS PERSONALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECURSOS DE REVISIÓN ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto, modificar el sistema de datos personales de la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal Denominado SISTEMA DE DATOS PERSONALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RECURSOS DE REVISIÓN, en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Dar atención, trámite y seguimiento hasta su resolución, a los procedimientos derivados de los recursos de revisión interpuestos por elementos policiacos en contra de la resolución emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; IV. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; V. Ley de Archivos del Distrito Federal; VI. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.; VII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Lineamentos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Elementos policiacos o su representante legal que interponga el recurso de revisión. - Procedencia: Interesado o su representante legal. - Procedimiento de obtención de datos: a través de comparecencia o audiencia, copia de la credencial de elector con huella digital, código QR y número identificador OCR testados. III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:

52 52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de Datos identificativos; Nombre, firma, domicilio, edad, Clave de elector (anverso), Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografía, fecha de nacimiento y género. - Modo de tratamiento utilizado; Procedimiento manual. - Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho. - Datos de carácter obligatorio; Nombre, firma, fotografía, Clave de elector (anverso), Clave Única de Registro de Población (CURP) y domicilio. - Datos Facultativos: Fecha nacimiento, Género y Edad. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa: Subdirección de lo Contencioso Administrativo y Recursos de Revisión. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Subdirección de lo Contencioso Administrativo y Recursos de Revisión. VI. Nivel de seguridad aplicable, se modifica para quedar como sigue: -Nivel básico.

53 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53 TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

54 54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDOS Que de conformidad con los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, se encuentran la regulación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, estando facultado el Congreso para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal. Que el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva. Que el artículo 5 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que se entiende por bases de Datos Criminalistas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información contenida en ellas, en materia entre otras de servicios de seguridad privada. Que en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en su artículo 3 fracción XIII, dispone que corresponde a la Secretaría dentro de sus atribuciones la de autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables. Que el reglamento Interior de la Secretaría Pública del Distrito Federal, señala en su artículo 3 numeral 6, inciso b) que al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para la atención de asuntos de su competencia contará con la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial de la cual depende la Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación. Que de conformidad con el artículo 14 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Subsecretaría de información e Inteligencia Policial tiene dentro de sus atribuciones dirigir el Registro de Personas y Empresas de Seguridad Privada. Que la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal faculta a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en su artículo 10 fracción VII, para actualizar permanentemente el registro de la seguridad privada, que incluya en forma enunciativa los rubros de prestadores de servicios, autorizados, e Instituciones Oficiales, personal, vehículos, infraestructura y modalidades de seguridad privada; autorizaciones y licencias, permisos y constancias de registro; sanciones y delitos; accionistas, socios, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales; equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás registros que sean necesarios a juicio de la Secretaría. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que el Sistema de Datos Personales que se modifica mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: el Registro de la Seguridad Privada, con folio inscrito el catorce de noviembre del dos mil once en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez.

55 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55 Que el Sistema de Datos Personales referido, fue considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de las leyes establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su Acuerdo de Creación. Por lo anterior, resulta necesaria la actualización del Sistema de Datos personales denominado Registro de la Seguridad Privada, para cumplir cabalmente con lo que señala la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO 76/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DENOMINADO: REGISTRO DE LA SEGURIDAD PRIVADA ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto, modificar el sistema de datos personales de la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal Denominado REGISTRO DE LA SEGURIDAD PRIVADA, en los siguientes apartados: I. Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue: II. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Alta, registro y actualización de las personas físicas prestadoras de servicios y realizadoras de actividades de seguridad privada, para en su caso otorgar el permiso correspondiente y dar certeza a las obligaciones en la materia. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; IV. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; V. Ley de Archivos del Distrito Federal; VI. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Ley de Seguridad Privada Para el Distrito Federal VIII. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; IX. Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal; X. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; XI. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: personas físicas prestadoras de servicios o realizadoras de actividades de seguridad privada. - Procedencia: Interesado y/o representante legal. - Procedimiento de obtención de datos: a través de formularios electrónicos e impresos. III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, Número de Pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, género y fotografía. - Datos electrónicos: Correo electrónico. - Datos laborales: Capacitación, referencias personales y referencias laborales. - Datos patrimoniales: Muebles e inmuebles, seguros y fianzas. - Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento jurisdiccional en materia penal. - Datos académicos: Trayectoria educativa, cédula profesional y certificados.

56 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de Datos de tránsito y movimientos migratorios: Calidad migratoria. - Datos sobre la salud: Examen físico y médico, toxicológico, psicológico, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivo, y/o prótesis y discapacidades y consumo de estupefacientes. - Datos biométricos: huella digital, voz. - Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio: Todos los anteriores. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

57 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, entre otras, se encuentra contemplado que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma, determinando la participación de la comunidad, que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de participación ciudadana así como de las instituciones de seguridad pública. Quede conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, contará con una unidad de asuntos internos encargada de la supervisión de la actuación policial con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos de la Policía. Que dentro de las facultades establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se encuentran entre otras la realización de investigaciones derivadas de quejas por actos irregulares en contra de los elementos de la Policía garantizando a las personas que presenten las mismas, el derecho a una justa, eficiente e imparcial aplicación de la ley mediante la detección, investigación exhaustiva y opinión adecuada de toda queja, así como el carácter permanente de la supervisión. Que en la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se contempla el establecimiento de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias así como de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas a los elementos de la policía, de acceso restringido. Que de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Dirección General de Inspección Policial, recibir y atender quejas y denuncias, así como realizar investigaciones relacionadas con los actos irregulares y de corrupción de la actuación policial. Establecer un sistema de registro, control, clasificación y seguimiento de quejas de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas a los elementos de la policía del Distrito Federal. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: el Sistema de Datos Personales denominado Sistema de Información Administrativa el doce de septiembre de dos mil doce, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo de creación de los mismos. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.

58 58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 Derivado de lo anterior se hace necesaria la modificación del sistema de datos personales que permita regular la integración, tratamiento y tutela de los datos personales en posesión de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. En virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 7 7 / POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA ÚNICO.- Q ue el S i s te ma d e Datos Personales denominado: SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA se modifica en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Integración de expedientes derivados de quejas o denuncias por presuntos actos irregulares y de corrupción cometidos por los elementos de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en transgresión a los Principios de Actuación policial establecidos en la Legislación aplicable, para su investigación, sanción y/o remisión correspondiente ante la autoridad competente. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VI. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; VIII. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; IX. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; X. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y personas involucradas en la investigación. - Procedencia: Constancias de investigación, y/o Actas Administrativas, declaraciones, órganos jurisdiccionales, información proporcionada por unidades administrativas de la administración Pública o cualquier autoridad que coadyuve en la integración del expediente de investigación. - Procedimiento de obtención de datos: a través de la comparecencia en las diligencias de investigación, formato de queja y oficios. IV. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: -Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de registro de Población (CURP), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, clave de elector (alfa-numérico anverso), estado civil, Matricula del Servicio Militar Nacional. -Datos Laborales: Capacitación, incidencia, hoja de servicio, nombramiento, escolaridad, trayectoria laboral, cédula profesional, Reclutamiento y selección, Actividades extracurriculares, Ocupación. -Datos biométricos: Huella digital.

59 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59 -Datos sobre la salud: Consumo de estupefacientes, Incapacidades médicas, expediente clínico de cualquier atención médica. -Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo en forma de juicio o jurisdiccional en Materia laboral, Civil, Penal, Fiscal, Administrativa o de cualquier otra rama del Derecho. -Datos Especialmente protegidos (sensibles): Religión. -Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado. -Datos de carácter obligatorio en la investigación: Nombre, domicilio, teléfono particular, celular, firma, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de registro de Población (CURP), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, clave de elector (alfa-numérico anverso), estado civil, capacitación, hoja de servicio, trayectoria laboral, capacitación, incidencia, cédula profesional, reclutamiento y selección, actividades extracurriculares, ocupación, huella digital, consumo de estupefacientes, Incapacidades médicas, expediente clínico de cualquier atención médica, la información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo en forma de juicio o jurisdiccional en Materia laboral, Civil, Penal, Fiscal, Administrativa o de cualquier otra rama del Derecho. -Datos de carácter facultativo para el caso de queja o denuncia: Nombre, domicilio, firma y huella digital, este último, en caso de no saber leer o escribir. V. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. VI. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Inspección Policial.

60 60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 b) Responsable de Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección General de Inspección Policial. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

61 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con Fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y se sujetará a las bases mínimas que la propia Constitución establece, entre las cuales se encuentran la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y la participación de la comunidad. Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 10 fracción VIII, que la Subsecretarias deberán planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos a la Subsecretaría u Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario. Que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Subsecretaría de Operación Policial, ejercer el mando operativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal y emitir las órdenes generales de operación; vigilar el debido funcionamiento de las diversas unidades, agrupamientos y servicios de la Policía Preventiva, así como las de la Policía Complementaria que defina el Secretario; supervisar que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad pública; dirigir y supervisar las acciones operativas previstas en los convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal y las que se deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación; supervisar el cumplimiento de la actuación policial de los elementos operativos de la Policía Preventiva del Distrito Federal en coordinación con la Dirección General de Inspección Policial; establecer coordinación estrecha y permanente con los órganos del Gobierno del Distrito Federal, así como con los órganos político administrativos y entidades de la federación para la ejecución de las resoluciones que requieran el auxilio de la fuerza pública; mantener permanente comunicación y coordinación con organismos públicos y corporaciones policíacas del ámbito Federal y de las distintas entidades federativas, para efecto de ejecutar las acciones operativas que procedan; vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia, vigilar y supervisar la coordinación de las Direcciones Generales de la Policía de Proximidad con los Centros de Control y Comando (C2) de su adscripción, del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México; y, supervisar el cumplimiento de la actuación policial de los elementos operativos asignados al cumplimiento de funciones policiales en el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: el Sistema de Datos Personales denominado, Archivo de Partes Informativos de Seguridad Pública, con folio: , inscrito el veintiuno de diciembre de dos mil once, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que dicho Sistema de Datos Personales es considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal suacuerdo de Creación. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión.

62 62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 Que por lo anterior, resulta necesaria la actualización del Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: Archivo De Partes Informativos de Seguridad Pública, para cumplir cabalmente con lo que señala la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO 78/2015 POR EL QUE SE DÁ A CONOCER LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: ARCHIVO DE PARTES INFORMATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto, modificar el sistema de datos personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Denominado ARCHIVO DE PARTES INFORMATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, en los siguientes apartados: Nombre del Sistema, se modifica para quedar como sigue: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA INFORMES POLICIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: Recabar información sobre hechos delictivos y de infraccion a las disposiciones gubernativas de personas, derivada de la actuación policial, para crear, aplicar y evaluar planes operativos y programas encaminados a reducir los índices delincuenciales, salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía. b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; VI. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; VII. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; VIII. Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; IX. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; X. Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; XI. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; XII. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XIII. Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal; XIV. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; XV. Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. III. Origen de los Datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Policía Preventivo, detenidos o imputados de la probable comisión de un delito o infracción administrativa, victimas, testigos, quejosos y denunciantes. -Procedencia: Policía Preventivo, detenidos o imputados de la probable comisión de un delito o infracción administrativa, victimas, testigos, quejosos y denunciantes. -Procedimiento de obtención de datos: a través del informe policial y boleta de remisión a juzgado cívico.

63 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63 IV. Estructura básica del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos Identificativos: Nombre, fotografía, clave de elector (anverso), edad, genero, domicilio, alias o sobrenombre, descripción física, media filiación, teléfono particular, teléfono celular y firma. - Datos laborales: Número de placa, jerarquía, cargo, adscripción y número de empleado. - Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Número de averiguación previa o carpeta de investigación y número de boleta de remisión. -Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles. - Datos sobre la salud: Estado físico aparente, lesiones, consumo de estupefacientes, discapacidades, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis y estado mental aparente. - Datos especialmente protegidos(sensibles): Origen étnico o racial y preferencia sexual - Datos de tránsito y movimientos migratorios: Nacionalidad y situación migratoria. - Modo de tratamiento utilizado: Manual y automatizado. - Datos de carácter obligatorio: Nombre, clave de elector (anverso credencial),edad, genero, domicilio, alias o sobrenombre, descripción física y media filiación, teléfono particular, teléfono celular, firma, número de placa, jerarquía, cargo, adscripción, número de empleado, número de averiguación previa o carpeta de investigación, número de boleta de remisión, Estado físico aparente, lesiones, consumo de estupefacientes, discapacidades, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, estado mental aparente, Nacionalidad y situación migratoria. - Datos de carácter facultativo: Fotografía,origen étnico o racial y preferencia sexual. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización,con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue:

64 64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 a) Unidad Administrativa: Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la DirecciónEjecutiva de Logística y Seguimiento Operativo. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

65 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65 SUPERINTENDENTE GENERAL, LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción, III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, entre otras, se encuentra contemplado que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la misma, determinado la participación de la comunidad, que coadyuvara, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de participación ciudadana así como de las instituciones de seguridad pública. Que de conformidad con el artículo 42 Fracción III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Establecer las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción y capacitación de los servidores públicos de la Secretaría y Autorizar los mecanismos para el control de los expedientes del personal, elaboración de nombramientos y los demás documentos correspondientes al personal adscrito a la Secretaría; Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas Personales (RESDP), administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal de la siguiente manera: El Sistema de Datos Personales denominado Sistema Integral de Recursos Humanos el trece de mayo de dos mil diez, con número de folio: , en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al Acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Distrito Federal el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, a efecto de regular la protección y tratamiento de los datos personales en su posesión. Que con la finalidad de garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de los datos personales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 79/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ÚNICO.- El presente acuerdo tiene por objeto, modificar el sistema de datos personales de la Secretaría de seguridad Pública del Distrito Federal Denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS, en los siguientes apartados: I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA a. Finalidad y Uso Previsto, se modifica para quedar como sigue: La integración del expediente personal del ciudadano que va a ingresar a laborar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a efecto de llevar a cabo el movimiento de alta de nuevo ingreso o reingreso según corresponda en el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN), mismo que contendrá datos y documentos de ingreso, permanencia, actualización, desarrollo en la dependencia, movimientos de personal, otorgamiento de prestaciones y demás análogos con documentación probatoria para tal efecto, así como su actualización.

66 66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 b. Normatividad aplicable, se modifica para quedar como sigue: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; III. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; IV. Ley de Archivos del Distrito Federal; V. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; VI. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; VII. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; IX. Circular UNO II. Origen de los datos, se modifica para quedar como sigue: - Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Los ciudadanos que van a ingresar a laborar en la dependencia, así como servidores públicos que ya se encuentran laborando en la misma. - Procedencia: Interesado o Interesados. - Procedimiento de obtención de datos: mediante formularios físicos al momento de ingresar a laborar a la Secretaria y se realiza la actualización de los datos de los servidores públicos que ya se encuentran laborando en la misma mediante documentación en copia simple (copia de último comprobante de domicilio, copia de identificación oficial, currículum vitae) III. Estructura del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: - Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, registro federal de contribuyentes (RFC), clave única de registro de población (CURP), edad, estado civil, fecha de nacimiento, firma, fotografía, idioma o lengua, lugar de nacimiento, Matrícula del Servicio Militar Nacional, nacionalidad, características faciales, clave de elector (alfa-numérico anverso), folio nacional (anverso credencial del IFE), número identificador OCR (reverso de la credencial). - Datos electrónicos: Correo electrónico. - Datos Académicos: Calificaciones, certificados y reconocimientos, matrícula escolar, cédula profesional, títulos, trayectoria educativa. - Datos laborales: Actividades extracurriculares, capacitación, hoja de servicios, incidencia, número de empleado, nombramiento, ocupación, reclutamiento y selección, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, trayectoria laboral. - Datos sobre la salud de las personas: Estado físico o mental de la persona, discapacidades, incapacidades médicas, intervenciones quirúrgicas, referencias o descripción de sintomatologías, alergias, certificado médico, diagnóstico cognitivo, diagnóstico creativo, diagnóstico psicométrico, diagnóstico de psicológico. - Datos biométricos: Huella digital, grupo sanguíneo, peso, talla. - Datos afectivos y/o familiares: Nombres de familiares dependientes y beneficiarios, dependientes económicos, número de hijos, relaciones afectivas, datos de relaciones familiares, nombre de cónyuge, concubino o conviviente, nombre de padres, abuelos y bisabuelos. - Datos especialmente protegidos (sensibles): Convicciones religiosas. - Modo de tratamiento utilizado: Procedimiento manual y automatizado. - Datos de Carácter Obligatorio: Todos los anteriores. IV. Cesión de Datos, se modifica para quedar como sigue: Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la Investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, con fundamento en los artículos 3, 17, fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

67 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67 - Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. - Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos, 8 fracciones VIII y XIX, 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. - Órganos de Control, para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. - Órganos Jurisdiccionales locales y federales, para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos, con fundamento en los artículos 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Usuario: Banco Mercantil del Norte S.A., Instituto de Banca Múltiple, Grupo financiero Banorte, Contrato de prestación de servicios por periodo indeterminado. V. Unidad Administrativa y Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales, se modifica para quedar como sigue: a) Unidad Administrativa: Dirección de Recursos Humanos. b) Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección de Recursos Humanos. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en cumplimiento a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Segundo.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día siete de diciembre de dos mil quince. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) SUPERINTENDENTE GENERAL LICENCIADO HIRAM ALMEIDA ESTRADA

68 68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, , , , , , , 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, del trámite Expedición de Constancia para la reducción de Contribuciones por Realización de Eventos Culturales a cargo de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal y se ha expedido la Constancia de Inscripción de éste, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzca sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publique el listado del trámite que presta la Secretaría de Cultura del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éste surtirá sus efectos jurídicos y será susceptible de su aplicación en la forma y términos en los que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sea difundido en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL TRÁMITE DENOMINADO "EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA PARA LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES POR REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES" Y SU FORMATO DE SOLICITUD QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.-Se da a conocer el trámite denominado Expedición de Constancia para la reducción de Contribuciones por Realización de Eventos Culturales y su formato de solicitud a cargo de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría de Cultura del Distrito Federal, deberá conocer, substanciar, resolver u otorgar el trámite a que se refiere el presente Aviso, en los términos y condiciones en los que fue inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como se difunde en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.

69 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA LISTADO DEL TRÁMITE Y SU FORMATO QUE HA OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL No. Nombre del Servicio Tipo Materia Dependencia que Norma No. de Anexo Expedición de Constancia para la reducción de Contribuciones por Realización de Eventos Culturales Trámite Cultura y Recreación Secretaría de Cultura del Distrito Federal Anexo 1

70 70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 Anexo 1

71 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71 DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO *Los dat os solicit ados en est e bloque son obligat orios en caso de act uar en calidad de represent ant e legal, apoderado, mandat ario o t ut or. Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno Identificación Oficial Número / Folio (Credencial para vot ar, Pasaport e, Cart a de Nat uralización, Cert if icado de Nacionalidad Mexicana, Cédula R.F.C Nacionalidad Instrumento o documento con el que acredita la representación y sus facultades para actos de administración Número o Folio Número de Notaría, Correduría o Juzgado Inscripción en el Registro Público de la propiedad y el comercio Nombre del Notario, Corredor Público o Juez Entidad Federativa R.F.C DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EN EL DISTRITO FEDERAL * Los dat os solicit ados en est e bloque son obligat orios. Calle Colonia Delegación Correo electrónico No. Exterior C.P. Teléfono No. Interior Persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno Identificación oficial (Credencial para vot ar, Pasaport e, Cart a de Nat uralización, Cert if icado de Nacionalidad Mexicana, Cédula OBJETO DE LA SOLICITUD * Los dat os solicit ados en est e bloque son obligat orios. Objeto de la petición (Descripción delos programasculturales y beneficio para lapoblación del Distrito Federal) Monto de la contribución y destino de los recursos (Mont o de la cont ribución objet o de la reducción y de los recursos obtenidos en el evento o espectáculo) REQUISITOS 1. Original y copia simple del formato TDJ_ECR_1 debidamente requisitado y firmado. 3. Documentos para acreditar el carácter de representante legal o apoderado (Carta poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realice el trámite o Acta constitutiva, poder notarial e identificación oficial del representante legal o apoderado). 5. Original y copia de Comprobante de domicilio (boleta del impuesto predial o boleta del servicio de agua o recibo del servicio de luz o estado de cuenta del servicio telefónico). 2. Original y copia simple de identificación Oficial del Interesado y/o representante legal (Carta de Naturalización o Cédula Profesional o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad Mexicana o Credencial para Votar). 4. Original y copia de Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) del interesado y en su caso, del representante legal. 6. Original y copia simple del programa cultural respectivo y en su caso, los convenios celebrados con Entes Públicos para la realización de los programas culturales.

72 72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015

73 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73 COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA OLIVER CASTAÑEDA CORREA, Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 101 Bis, fracciones XXIV, XXXVIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales Tercero fracción XVI, Cuarto fracción I, Noveno fracciones I, V, IX, X y XV, Décimo Primero y Vigésimo Tercero del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; y 2, fracción II, 4 fracción XXIII, , , , , , , 18.5, 18.8, 28.1, 28.2, 28.3 y 29.1 de las Reglas de Operación del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, establecen entre otras atribuciones de la Coordinación General de Modernización Administrativa las de operar y administrar el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios y el Portal Web de Trámites y Servicios; desempeñar las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal, y ser la instancia facultada para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los formatos de trámites y servicios que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico y difundirlos en el Portal Trámites CDMX. Que una vez que se ha concluido con el proceso de inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, de dos trámites de la Secretaría de Gobierno y se han expedido las Constancias de Inscripción de éstos, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzcan sus efectos jurídicos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Que una vez que se publiquen los dos trámites que presta la Secretaría de Gobierno en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éstos surtirán sus efectos jurídicos y serán susceptibles de su aplicación en la forma y términos en los que ahí aparecen y fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios y sean difundidos en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER UN TRÁMITE Y SU FORMATO DE SOLICITUD QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y UN TRÁMITE QUE PRESTA LA AUTORIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO, QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se dan a conocer dos trámites y un formato de solicitud, de la Secretaría de Gobierno y la Autoridad del Centro Histórico, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría de Gobierno y la Autoridad del Centro Histórico, deberán conocer, substanciar, resolver u otorgar los trámites a que se refiere el presente Aviso en los términos y condiciones en los que difunden y fueron inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal y como aparecen en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal (Trámites CDMX), por lo que no podrán modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa. TERCERO.- Los trámites que se dan a conocer en el presente Aviso, derogan aquellos que se encuentren en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012, de conformidad con el Segundo Transitorio del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013.

74 74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Presente aviso, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince. EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TITULAR DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) OLIVER CASTAÑEDA CORREA LISTADO DE DOS TRÁMITES QUE HAN OBTENIDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE TEMÁTICO POR ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL No. Nombre del Trámite Tipo Materia Órgano que Norma No. de Anexo 477 Solicitud de Registro de Videojuegos trámite Videojuegos Secretaría de Gobierno Anexo Emisión de Constancias de Uso Habitacional o Mixto para inmuebles ubicados en el perímetro A en el Centro Histórico de la Ciudad de México trámite Vivienda Autoridad del Centro Histórico Sin anexo

75 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75 Anexo 1 F o lio : C lave d e f o rmat o : TSPDRVP_SRV_1 NOMBRE DEL TRÁMITE: Ciudad de México, a Solicitud de Registro de Videojuegos de de S ubse c re ta ría de P rogra ma s De le ga c iona le s y Re orde na mie nto de la V ia P úblic a Presente Declaro bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir falsedad en ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente, en términos del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con relación al 311 del Código Penal, ambos del Distrito Federal. Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales (Nombre del Sistema de Datos Personales) el cual tiene su fundamento en (Fundamento legalque faculta al ente público para recabar los datos personales), cuya finalidad es (Describir la finalidad del Sistema) y podrán ser transmitidos a (Destinatario y finalidad de la transmisión), además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono particular, los demás datos son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite (Indicar el trámite o servicio de que se trate). Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin suconsentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es (Nombre del responsable del Sistema), y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es (Indicar el domicilio de la Oficina de Información Pública correspondiente). El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono ; correo electrónico: datospersonales@infodf.org.mx o en la página DATOS DEL INTERESADO (PERSONA FÍSICA) * Los dat os solicit ados en est e bloque son obligat orios. Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EN EL DISTRITO FEDERAL * Los dat os solicit ados en est e bloque son obligat orios. Calle No. Exterior No. Interior Colonia Delegación C.P. Correo electrónico para recibir notificaciones R.F.C. Telefono Nacionalidad En su caso autorización de la Secretaría de Gobernación para llevar a cabo la actividad que ejerce DATOS DEL INTERESADO (PERSONA MORAL) * Los dat os solicit ados en est e bloque son obligat orios. Escritura Púbica del Acta Constitutiva No. Nombre del Notario No. Fecha Entidad Federativa Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Folio o Número Fecha Entidad Federativa DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO) * Los dat os solicit ados en est e bloque son obligat orios en caso de act uar en calidad de represent ant e legal, apoderado, mandat ario o t ut or. Nombre (s) Apellido Paterno Identificación Oficial Apellido Materno Número Instrumento o documento con el que acredita la representación Nombre del Notario No. Número Entidad Federativa

76 76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 Persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos Nombre (s) Apellido Paterno REQUISITOS 1. Si el interesado es persona moral, su representante legal proporcionará la escritura constitutiva registrada o con registro en trámate y documento que acredite su personalidad. Si es ersona física que no comparece por si, acompañara Carta poder firmada ante 2 testigos y ratificadas las firmas ante fedatario ublico, Art. 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos del D.,F. En original o copia certificada y copia simple para cotejo* 4. El contenido del videojuego mediante la documentación descriptiva y explicativa, medio magnético o cualquier otro medio que facilite su debida revisión, así como una propuesta de clasificación. Apellido Materno 2. Identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio y datos del representante legal. En original y copia simple para cotejo. * 3. La Autorización de la Secretaria de Gobernación vigente si el interesado es extranjero. En original y copia simple para cotejo. * *En caso de que dichos documentos ya obren en los archivos del área de gestión y no hayan variado los datos que aparecen en los mismos, señalarlo para que no sean entregados nuevamente. FUNDAMENTO JURÍDICO Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, artículos 43, 44 Y 45; Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal, artículos 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11 y 12 Costo: Artículo, fracción, inciso, subinciso del Código Fiscal del Distrito Federal Documento a obtener Plazo máximo de respuesta Vigencia del documento a obtener Sin costo Registro 40 dias hábiles Permanente Procedencia de la Afirmativa o Negativa FictaOperará la afirmativa ficta en los casos de propuesta de clasificación A y B y en los demás casos operará la negativa ficta. FIRMAS DE LOS QUE INTERVIENEN EN EL TRÁMITE "SOLICITUD DE REGISTRO DE VIDEOJUEGOS". INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL (en su caso) Nombre y Firma LA PRESENTE HOJA Y LA FIRMA QUE APARECE AL CALCE, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA SOLICITUD DEL TRÁMITE SOLICITUD DE REGISTRO DE VIDEOJUEGOS, DE FECHA DE DE. El interesado entregará la solicitud por duplicado y conservará un ejemplar para acuse de recibo que contenga sello original y firma autógrafa del servidor público que recibe. Recibió (para ser llenado por la autoridad) Sello de recepción Área Nombre Cargo Firma QUEJAS O DENUNCIAS QUEJATEL LOCATEL , HONESTEL DENUNCIA irregularidades a través del Sistema de Denuncia Ciudadana vía Internet a la dirección electrónica

77 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77 DELEGACIÓN TLÁHUAC RIGOBERTO SALGADO VAZQUEZ, Titular del Órgano Político Administrativo en la Demarcación Territorial de Tláhuac, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º párrafo tercero, 3º Fracción III, 7, 10 fracción XIII, 37, 38 y 39 fracciones I, VII, VIII, IX, XIX, XX, XXI, XXII, XLIV, XLV, LV y LXXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 párrafo tercero de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 1, 15, 25 fracción III, 119-B, 120, 121, 122, 122 Bis fracción XIII y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que la Delegación Tláhuac, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que el suscrito fue electo en forma universal, libre, secreta y directa como Jefe Delegacional en Tláhuac, el día siete de junio de dos mil quince, en términos de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal, el día 11 de junio de dos mil quince. Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que los titulares de los Órganos Políticos Administrativos de cada demarcación territorial, se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento Interior. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal el que suscribe, tiene la facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente le han sido otorgadas por los ordenamientos jurídicos correspondientes; con el objeto de hacer más eficiente y agilizar la actividad administrativa realizada por la Delegación Tláhuac; he tenido a bien expedir el siguiente : ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO, DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN TLÁHUAC, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN. ÚNICO.- Se delega en el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, la facultad de: I.- La representación legal del Órgano Político Administrativo en Tláhuac, en todos los asuntos y actos litigiosos en los que ella sea parte o tenga interés jurídico conforme a Derecho, así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas. II.- Suscribir, celebrar, revisar, otorgar y suscribir todo tipo de convenios, contratos e instrumentos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia necesario para el ejercicio de sus funciones. III.- Instrumentar la defensa jurídica dentro de los juicios y procedimientos legales de cualquier índole en que sea parte el Órgano Político Administrativo. IV.- Elaborar y rendir los informes y requerimientos solicitados a esta Órgano Político Administrativo por las diferentes instancias judiciales o administrativas, locales o federales.

78 78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 V.- Instrumentar y suscribir los actos del Procedimientos Administrativos de Recuperación Administrativa, de los bienes del Dominio Público, dentro de la Demarcación Territorial que ocupa la Delegación; ordenando y ejecutando las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar los bienes del dominio público que detenten los particulares y ordenar el retiro de obstáculos que impida su adecuado uso, previsto en el artículo 39 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. VI.- Proponer la adquisición de reservas territoriales necesarias para el Desarrollo Urbano de su territorio; y la desincorporación de inmuebles del Patrimonio del Distrito Federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia. VII.- Solicitar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, y por considerarlo de utilidad pública, la expropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. VIII.- Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la Delegación. IX. Emitir el dictamen correspondiente, a fin de garantizar que los contratos y convenios que se celebren con base en los acuerdos delegatorios de facultades de emitidos por este Órgano Político Administrativo, reúnan las características y requisitos legales que deban contener; para cuyo efecto el titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y/o el titular de la Dirección Jurídica deberá rubricar los instrumentos jurídicos que suscriban los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones de Área, correspondiendo al servidor público que suscriba el instrumento jurídico la responsabilidad de verificar la información, características y especificaciones técnicas administrativas que se contengan o se deriven de los contratos y convenios que celebren en ejercicios de las facultades delegadas, así como el debido cumplimiento de los mismos X.- Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad. XI.- Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación. XII. Las facultades a las que se refiere el presente acuerdo, se delegan sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan los acuerdos delegatorios emitidos con anterioridad a favor del Titular de la Dirección General de Jurídica y de Gobierno, Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En Tláhuac, Ciudad de México al primer día del mes de diciembre de dos mil quince. EL JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC (Firma) LIC. RIGOBERTO SALGADO VAZQUEZ

79 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79 DELEGACIÓN TLÁHUAC RIGOBERTO SALGADO VAZQUEZ, Titular del Órgano Político Administrativo en la Demarcación Territorial de Tláhuac, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º párrafo tercero, 3º Fracción III, 7, 10 fracción XIII, 37, 38 y 39 fracciones I, VII, VIII, IX, XIX, XX, XXI, XXII, XLIV, XLV, LV y LXXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 párrafo tercero de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 1, 15, 25 fracción III, 119-B, 120, 121, 122, 122 Bis fracción XIII y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que la Delegación Tláhuac, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que el suscrito fue electo en forma universal, libre, secreta y directa como Jefe Delegacional en Tláhuac, el día siete de junio de dos mil quince, en términos de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal, el día 11 de junio de dos mil quince. Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Que los titulares de los Órganos Políticos Administrativos de cada demarcación territorial, se auxiliarán para el despacho de los asuntos de su competencia de los Directores Generales, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental, que establezca el Reglamento Interior. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal el que suscribe, tiene la facultad de delegar en las Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente le han sido otorgadas por los ordenamientos jurídicos correspondientes; con el objeto de hacer más eficiente y agilizar la actividad administrativa realizada por la Delegación Tláhuac; he tenido a bien expedir el siguiente : ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA ADSCRITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO, DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN TLÁHUAC, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN. ÚNICO.- Se delega en el titular de la Dirección Jurídica, la facultad de: I.- La facultad de representación legal de la del Órgano Político Administrativo en Tláhuac, en todos los asuntos y actos litigiosos en los que ella sea parte o tenga interés jurídico conforme a Derecho, así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas. II.- Iniciar y substanciar los diversos procedimientos administrativos, que en razón de los ordenamientos legales competan al órgano político administrativo, emitiendo las resoluciones correspondientes y aplicando, en su caso las sanciones previstas en la Ley, pudiendo inclusive acordar las medidas de apremio a que hubiere lugar para lograr el cumplimiento de las mismas. III.- Instrumentar la defensa jurídica dentro de los juicios y procedimientos legales de cualquier índole en que sea parte el Órgano Político Administrativo.

80 80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 IV.- Elaborar y rendir los informes y requerimientos solicitados a esta Órgano Político Administrativo por las diferentes instancias judiciales o administrativas, locales o federales. V.- Ordenar y ejecutar medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos y/o efectos que impidan su adecuado uso. VI.-Instrumentar el procedimiento de recuperación administrativa de los bienes del dominio público ubicados en la demarcación territorial del Órgano Político Administrativo, emitir las resoluciones definitivas del procedimiento de recuperación administrativa que conforme a derecho procedan, notificando a los interesados; VII.-Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que les sean señalados por la delegación o le correspondan por suplencia. VIII.- Certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Jurídica. IX.- Establecer e incrementar relaciones de colaboración con organizaciones e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad; X.- Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los Convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los Estados o Municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación; XI. Proporcionar los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir certificados de residencia a las personas que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación territorial; XII. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal y administrativa, en beneficio de los habitantes de la demarcación territorial; XIII.- Revisar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia necesario para el ejercicio de las atribuciones del titular del Órgano Político Administrativo, de los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones de Área, adscritas al Órgano Político Administrativo; XIV. El titular de la Dirección Jurídica, deberá informar oportunamente al Director General Jurídico y de Gobierno de aquellos casos en los que participe en ejercicio de la facultad delegada. XV. Las facultades a las que se refiere el presente acuerdo, se delegan sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan los acuerdos delegatorios emitidos con anterioridad a favor del Titular de la Dirección Jurídica, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En Tláhuac, Ciudad de México al primer día del mes de diciembre de dos mil quince. EL JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC (Firma) LIC. RIGOBERTO SALGADO VAZQUEZ

81 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81 DELEGACIÓN TLALPAN CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XIV, 11 párrafo catorce, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLV, LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 1 y 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES A CARGO DE LA DELEGACIÓN TLALPAN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, específicamente en la actividad de Fortalecimiento a colectivos culturales comunitarios, artistas, creadores, talleristas, promotores y/o gestores culturales de la Delegación Tlalpan publicado en fecha 05 de enero de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo Único.- SE MODIFICA la actividad Institucional FORTALECIMIENTO A COLECTIVOS CULTURALES COMUNITARIOS, ARTISTAS, CREADORES, TALLERISTAS, PROMOTORES Y/O GESTORES CULTURALES DE LA DELEGACIÓN TLALPAN, en las siguientes partes tal y como a continuación se indica: Página 44, párrafo 5 Dice: Metas Físicas 1) Apoyar financieramente a proyectos de desarrollo cultural comunitario, presentados por Colectivos Culturales Comunitarios y Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales Comunitarios. 2) Durante un lapso de 6 meses llevarán a cabo actividades artístico-culturales para fomentar la cultura entre niños, jóvenes, mujeres y adultos(as) pertenecientes a las distintas comunidades de la Delegación Tlalpan. 3) Se implementarán de 2 a 8 actividades culturales al mes por la duración del proyecto, en sus respectivos barrios, colonias y pueblos para acercar la cultura a las comunidades. 4) Se desarrollarán 2 encuentros comunitarios entre Colectivos Culturales Comunitarios, Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales, para intercambiar experiencias, reflexionar, sobre su quehacer y fomentar la comunicación y participación entre ellos, para fomentar redes y vínculos de cultura comunitaria; así como socializar Buenas Prácticas Culturales. 5) Al término del proyecto, Colectivos Culturales Comunitarios, Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales, se habrán conocido, vinculado y conformado nodos culturales en las 5 zonas territoriales de Tlalpan para darle continuidad a sus proyectos y desarrollar actividades culturales de manera constante. Debe decir: Metas Físicas 1) Apoyar financieramente hasta 60 proyectos de desarrollo cultural comunitario, presentados por Colectivos Culturales Comunitarios y Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales Comunitarios. 2) Durante un lapso de 6 meses llevarán a cabo actividades artístico-culturales para fomentar la cultura entre niños, jóvenes, mujeres y adultos(as) pertenecientes a las distintas comunidades de la Delegación Tlalpan. 3) Se implementarán de 2 a 8 actividades culturales al mes por la duración del proyecto, en sus respectivos barrios, colonias y pueblos para acercar la cultura a las comunidades.

82 82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de ) Se desarrollarán 1 ó 2 encuentros comunitarios entre Colectivos Culturales Comunitarios, Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales, para intercambiar experiencias, reflexionar, sobre su quehacer y fomentar la comunicación y participación entre ellos, para fomentar redes y vínculos de cultura comunitaria; así como socializar Buenas Prácticas Culturales. Para la implementación de dichos encuentros comunitarios, se otorgaran 4 apoyos económicos adicionales. 5) Al término del proyecto, Colectivos Culturales Comunitarios, Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales, se habrán conocido, vinculado y conformado nodos culturales en las 5 zonas territoriales de Tlalpan para darle continuidad a sus proyectos y desarrollar actividades culturales de manera constante. Página 45, Apartado C. CALENDARIO DE GASTO Dice: C. CALENDARIO DE GASTO El presupuesto con el que se cuenta para fortalecer el proyecto de Fortalecimiento a Colectivos Culturales Comunitarios, Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales de la Delegación Tlalpan es de hasta $2, 000, (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), fraccionados de la siguiente manera: Concepto Cantidad Mes de Liberación Apoyo a Colectivos Culturales Comunitarios, Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales. $1,900, Febrero 2015 Encuentros Comunitarios $100, Febrero 2015 TOTAL $2,000, ) Cada Colectivo Cultural Comunitario, Artista, Creador, Talleristas, Promotor y/o Gestor Cultural; con base en el contenido de su proyecto cultural y/o artístico presentado, experiencia y/o trayectoria, así como el aval comunitario, podrá recibir un monto de hasta $50, (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para la ejecución del proyecto propuesto. *** ***La selección y monto de los proyectos será hasta agotar el techo presupuestal asignado. Debe decir: C. CALENDARIO DE GASTO El presupuesto con el que se cuenta para fortalecer el proyecto de Fortalecimiento a Colectivos Culturales Comunitarios, Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales de la Delegación Tlalpan es de hasta $2, 000, (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), fraccionados de la siguiente manera: Concepto Cantidad Mes de Liberación Apoyo hasta 60 Colectivos Culturales Comunitarios, Artistas, Creadores, Talleristas, Promotores y/o Gestores Culturales. $1,900, Febrero 2015 Encuentros Comunitarios (implementación) 4 Apoyos $100, Diciembre 2015 económicos de $25, (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) cada uno TOTAL $2,000, ) Cada Colectivo Cultural Comunitario, Artista, Creador, Talleristas, Promotor y/o Gestor Cultural; con base en el contenido de su proyecto cultural y/o artístico presentado, experiencia y/o trayectoria, así como el aval comunitario, podrá recibir un monto de hasta $50, (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para la ejecución del proyecto propuesto. ***

83 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83 ***La selección y monto de los proyectos será hasta agotar el techo presupuestal asignado. TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y cumplimiento. SEGUNDO.- El presente Aviso surtirá sus efectos a partir del día de su publicación. Dado en la sede de la Jefatura Delegacional en Tlalpan a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince. ATENTAMENTE (Firma) CLAUDIA SHEINBAUM PARDO JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN

84 84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL DETERMINÓ SUSPENDER EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y, EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN DE DIVERSOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA LOS DÍAS 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2015, ASÍ COMO 4, 5 Y 6 DE ENERO DE México Distrito Federal a nueve de diciembre de dos mil quince. EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 105, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFO SEGUNDO Y 161, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN PRIVADA DE FECHA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DETERMINÓ SUSPENDER EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y, EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN DE DIVERSOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA, LOS DÍAS 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2015, ASÍ COMO 4, 5 Y 6 DE ENERO DE 2016, HACIÉNDOLO DEL CONOCIMIENTO MEDIANTE: AVISO PÚBLICO Bernardo Valle Monroy, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 167, fracción XIV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 29 fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal y 43, párrafo tercero del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal, así como en los artículos 105, fracción XIV, párrafo segundo, y 161 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, que el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en Reunión Privada celebrada el 8 de diciembre de dos mil quince, determinó que los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de dos mil quince, así como 4, 5 y 6 de enero de dos mil dieciséis, se suspenda el trámite, sustanciación y, en su caso, la resolución de los Procedimientos Paraprocesales y de los Juicios Especiales Laborales y de Inconformidad Administrativa entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores, así como de este Tribunal Electoral y sus trabajadores, que actualmente se encuentran en sustanciación ante este Órgano Jurisdiccional, además de los que se presenten en lo sucesivo; los procedimientos seguidos ante la Contraloría General de este Órgano Colegiado; de igual forma, las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales, así como recursos de revisión o revocación, y/o denuncias que promuevan ante el órgano garante de dichas materias. El plazo para interponer la demanda de los Juicios Laborales y de Inconformidad Administrativa, no quedará suspendido, por lo que continuarán transcurriendo en términos de lo previsto en la ley. Bernardo Valle Monroy, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 167, fracciones XI y XIV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 29, fracción XV del Reglamento Interior de este Tribunal: C E R T I F I C O Que el presente documento constante de una foja útil, con texto sólo por el anverso (incluyendo la presente certificación), concuerda con el Aviso Público mediante el cual se da a conocer la determinación adoptada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en Reunión Privada celebrada el ocho de diciembre del año en curso. Lo anterior, para ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil quince. DOY FE. (Firma) BERNARDO VALLE MONROY SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

85 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÓRGANO DESCONCENTRADO CONVOCATORIA No. 45 El Lic. Carlos Guerrero Ruiz, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 29, 30 fracción II y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción IV último párrafo, 119 A y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del órgano desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México las facultades que se indican; punto del Manual Administrativo de la Dirección General Administrativa en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y las normas aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional LP-I/SACMEX/312/15, para la adquisición de Suministro y puesta en marcha de equipo especial para desazolve y recolección de sólidos flotantes. Periodo de venta de bases Del 16 al 18 de diciembre de Junta de aclaración de bases 21 de diciembre de :00 horas. Acto de presentación y apertura de propuestas 22 de diciembre de :00 horas. Acto de fallo 28 de diciembre de :00 horas. Plazo de entrega 15 de febrero de Partida Descripción Cantidad Unidad 1 Suministro y puesta en marcha de equipo especial para desazolve y recolección de sólidos flotantes. 1 equipo Lugar y horario de entrega: La entrega de los bienes objeto de la licitación se realizará en el Almacén Central, sito en Sur 24 No. 351, entre Oriente 255 y 259, Col. Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, en México, Distrito Federal, en horario de 09:00 a 18:00 horas, a nivel de piso en bodega. Precio de las bases en convocante y $ 1, (un mil cien pesos 00/100 m.n.) mediante depósito bancario: Forma de pago de Bases: Servidores públicos responsables de la Licitación: Convocante.- El pago se deberá efectuar en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas en la Oficina de Retribución Salarial al Personal, ubicada en la planta baja de las oficinas centrales del SACMEX, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en el Distrito Federal o área metropolitana (Atizapán, Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl). Depósito Bancario.- El pago se deberá efectuar a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, debiendo contener completas las siguientes referencias: número de cuenta de Banco Santander, S.A , número de sociedad 06D3, Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y número de Licitación. Lic. Carlos Guerrero Ruiz, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, Lic. Cecilia Alejandra Del Conde Rodríguez, Subdirectora de Adquisiciones, José Héctor Mendoza Santoyo, Jefe de la Unidad Departamental de Licitaciones Públicas de Adquisiciones, Ing. Martín Tadeo Huerta Hernández, Jefe de la Unidad Departamental de Contratación de Servicios y Lic. María Alicia Sosa Hernández, Jefa de la Oficina de Convocatorias y Publicaciones.

86 * El periodo de venta de bases y las fechas en las que se llevarán a cabo los eventos de la licitación se consideran a partir de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. * Las bases y especificaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: o en la Subdirección de Adquisiciones, sito en Nezahualcóyotl No. 109, 6 piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, Código Postal 06080, de 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas, en días hábiles, atención de la Lic. María Alicia Sosa Hernández, teléfono , extensiones 1611 y Los interesados podrán acudir a revisar las bases sin costo alguno, pero para participar será requisito cubrir su costo. * El Acto de Junta de Aclaración de Bases, Primera Etapa: Acto de Presentación y Apertura de Propuestas y la Segunda Etapa: Acto de Fallo se celebrarán en la Sala de Juntas de la Dirección General Administrativa, ubicada en el 6 piso del edificio sede del SACMEX, sito en Nezahualcóyotl No. 109, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, Código Postal , * El pago de los bienes se realizará en moneda nacional, a los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas. * La licitación considera el otorgamiento del 30% de anticipo. * La información adicional deberá presentarse en español. * Las propuestas deberán presentarse en español. * No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos contenidos en los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. * La Licitación no está considerada bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio. * Para coadyuvar al mejor desarrollo de la Junta de Aclaración de Bases, se solicita a los interesados que adquieran las bases, remitir sus dudas por escrito, de acuerdo al anexo que se incluye en las bases, al correo electrónico sara.ocampo@sacmex.df.gob.mx, previo a la fecha del evento. México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de (Firma) Lic. Carlos Guerrero Ruiz. Director de Recursos Materiales y Servicios Generales. Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

87 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SALUD Convocatoria: 09 El Lic. Manuel Fernando Loría de Regíl, Director General de Administración en la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36 de su Reglamento; así como la fracción IX y XIV del artículo 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a todos los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional número para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LA RED HOSPITALARIA DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fechas para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo $ 6, , 17 y 18 de diciembre de de diciembre de :00 horas 22 de diciembre de :00 horas 23 de diciembre de :00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 ARCHIVERO PORTA OBJETOS 46 PIEZA 3 SILLÓN EJECUTIVO 181 PIEZA 4 PUPITRE DE MADERA CON PALETA 480 PIEZA 6 ARCHIVERO METÁLICO CON 4 GAVETAS 417 PIEZA 7 ANAQUEL DE 5 ENTREPAÑOS 89 PIEZA Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta, en la Jefatura de Unidad Departamental de Normas y Concursos de la Dirección de Recursos Materiales sita en: Altadena No. 23, sexto piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C. P México, Distrito Federal. Teléfono , en los días señalados, en el horario de 10:00 a 14:00 horas. Pago de bases: En la Dirección de Recursos Financieros de la Convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal o mediante depósito bancario en la cuenta referencia 2601 de la Institución Bancaria Santander S.A. (México) a favor de: la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Deberá proporcionar el número de licitación en la que participa y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa participante. Actos de la Licitación: Se llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, sita en: Altadena No. 23, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C. P México, Distrito Federal. Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación. Propuestas: Redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional. Anticipo: No se otorgará anticipo.

88 El pago se realizará: a los treinta días naturales a la entrega de los bienes a entera satisfacción de la convocante y recepción de las facturas debidamente requisitadas. Lugar de entrega de los bienes: Conforme a lo estipulado en las Bases Plazo de entrega de los bienes: Conforme a lo estipulado en las Bases. Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Responsables de la Licitación: Lic. Adrian Mercado Zepeda, Director de Recursos Materiales, C.P. Aurea Alejandra García García, Subdirectora de Adquisiciones y Lic. Sergio Armando Gómez Anguiano, Jefe de la Unidad Departamental de Normas y Concursos. Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado. MÉXICO, D.F., A 14 DE DICIEMBRE DE 2015 (Firma) LIC. MANUEL FERNANDO LORÍA DE REGIL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

89 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Convocatoria: 010 El Lic. Guillermo Escobar Cruz Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 2 fracción XXX, 26, 27 inciso a) 28, 30 fracción I, 33, 44, y 46 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; de acuerdo al Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional relativa para la Contratación multianual para la subrogación del servicio integral de desarrollo, implementación, soporte, operación, mantenimiento y sustitución de los equipos fijos y móviles con tecnología de punta del sistema de infracciones digitales (hand held), grúas y depósitos, para la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente información: Licitación Pública Nacional Número de Licitación Descripción General de los Servicios Contratación multianual para la subrogación del servicio integral de desarrollo, implementación, soporte, operación, mantenimiento y sustitución de los equipos fijos y móviles con tecnología de punta del sistema de infracciones digitales (hand held), grúas y depósitos Costo de las Bases $12, Fechas para la adquisición de Bases 16, 17 y 18 de diciembre de 2015 de 09:00 a 15:00 horas Recorrido a las instalaciones 18 de diciembre de 2015 a las 16:00 horas Junta de Aclaraciones 18 de diciembre de 2015 a las 18:00 horas Primera Etapa de Recepción del sobre Único de la Documentación Legal, Administrativa y Propuestas Técnica y Económica 22 de diciembre de 2015 a las 10:00 Fecha de inicio 01 de enero de 2016 Pruebas de Concepto 22 de diciembre de 2015 a las 12:00 Fecha de terminación 31 de diciembre de 2017 Segunda Etapa de Lectura de dictamen y fallo 24 de diciembre de 2015 a las 12:00 horas Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2015 para consulta en: Av. José Ma. Izazaga Número Piso, Colonia Centro, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, teléfono: , ext. 7220; La forma de pago es: A través de ventanilla, a la cuenta número con numero de referencia dicho depósito deberá realizarse en la institución bancaria SCOTIABANK INVERLAT, S.A. y canjearse por el recibo correspondiente ante la Jefatura de Unidad Departamental de Compras de Bienes Especializados de la Convocante. La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el día 18 de diciembre del 2015 a las 18:00 horas en: la Sala de Juntas de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ubicada en la calle de José María Izazaga No. 89 piso 10, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06080, en esta Ciudad de México Distrito Federal.

90 La Primera Etapa de Recepción del Sobre Único de la Documentación Legal, Administrativa; Propuestas Técnica y Económica se efectuará el día 22 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas en: la Sala de Juntas de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ubicada en la calle de José María Izazaga No. 89 piso 10, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06080, en esta Ciudad de México Distrito Federal. La aplicación de Pruebas de Concepto se llevarán a cabo el día 22 de diciembre de 2015 a partir de las 12:00 horas, siendo la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos quien indique a los licitantes el lugar de su realización. La Segunda Etapa de Lectura de Dictamen y Emisión de Fallo se efectuara el día 24 de diciembre del 2015 a las 12:00 horas en: la Sala de Juntas de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ubicada en la calle de José María Izazaga No. 89 piso 10, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06080, en esta Ciudad de México Distrito Federal. El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. No se otorgará anticipo. Lugar de entrega: de acuerdo a lo establecido en Bases. Plazo de entrega: de acuerdo a lo establecido en Bases. El pago se realizará: de acuerdo a lo establecido en Bases. Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 15 DE DICIEMBRE DE DIRECTOR DE ADQUISICIONES, ALMACENES Y ASEGURAMIENTO (Firma) LIC. GUILLERMO ESCOBAR CRUZ

91 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL Licitación Pública Nacional Convocatoria: 01 La Licenciada María Guadalupe Moreno Saldaña, Directora Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo de la Policía Auxiliar del D.F., con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 27 inciso A, 28, 30, fracción l, 32 y 33 de Adquisiciones para el Distrito Federal, los artículos 17 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, para la Contratación del Servicio de Aseguramiento a través de Póliza de Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01 de enero de 2016 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Recepción del sobre único de la documentación legal, administrativa y propuestas técnicas y económicas Lectura de dictamen y emisión de fallo. LPN-PA-DF $5, /12/ /12/ /12/ /12/2015 Partida Descripción Cantidad Unidad de medida 1 Contratación del Servicio de Aseguramiento a través de Póliza de Grupo Vida, para el periodo comprendido de las 00:01 horas del 01 de enero de 2016 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de Contrato Las bases de la licitación se encuentran disponibles para su venta en la Unidad Departamental de Adquisiciones de la Policía Auxiliar del Distrito Federal: Insurgentes Norte Número 202, 2. Piso, Colonia Santa María la Ribera, C.P , Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: , los días 16, 17 y 18 de Diciembre de 2015; con el siguiente horario de 9:00 a 14:30 horas. La forma de pago es: cheque certificado o cheque de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en el domicilio de la convocante. Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo, en Insurgentes Norte Número 202, 3er. Piso, Colonia Santa María la Ribera, C.P , Cuauhtémoc, Distrito Federal. El periodo de contratación será del 01 de enero al 31 de diciembre de El idioma en que deberá presentar la proposición será: español. La moneda en que se deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgara anticipo. La firma del contrato se efectuará: Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique el fallo correspondiente. Los pagos se realizarán: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. (Firma) MÉXICO, D.F., A 15 DE DICIEMBRE DE 2015 LIC. MARIA GUADALUPE MORENO SALDAÑA DIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIOS DE APOYO

92 CONVOCATORIA DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERRNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACION IZTACALCO DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO AVISO DE FALLOS DE LICITACIONES C. Filiberto Rojas Ubaldo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztacalco, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, a lo establecido en los Artículos 122 fracción III, 122 bis, fracción VIII, inciso C) y 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en observancia a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito federal, informa los fallos de la Licitación Pública Nacional correspondientes a la Convocatoria No Número de Licitación Descripción y ubicación de la Obra Concursante ganador MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, CONSTRUCCIÓN DE CAMELLÓN XOCHIMILCO. MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, CONSTRUCCIÓN DE DIQUE EN EL CENTRO AMBIENTAL MARIO MOLINA. MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN CAMELLÓN DE SUR 20, COL. AGRÍCOLA ORIENTAL MANTENIMIENTO EN 09 MERCADOS, UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL. MANTENIMIENTO EN 09 MERCADOS, UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DELEGACIONAL. CONSTRUCCIÓN DE ALBERCA EN LA COLONIA JUVENTINO ROSAS. REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO. REHABILITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE DRENAJE SANITARIO EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO Monto del contrato sin I.V.A. Fecha de inicio Fecha de termino GRUPO KUF, S.A. DE C.V. $859, OCT DIC UTOPÍA EN ARQUITECTURA, S.A. DE C.V, $991, GRUPO KUF, S.A. DE C.V. $969, COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA TUCÁN, S.A. DE C.V. PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINCO, S.A. DE C.V. CONCEPTO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. D E S I E R T O $2 960, $20 902, $6 618, D E S I E R T O 30- OCT DIC OCT DIC OCT DIC OCT DIC OCT DIC

93 REHABILITACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO. MANTENIMIENTO A 02 EDIFICIOS PÚBLICOS. COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA TUCÁN, S.A. DE C.V. AF MULTICOMERCIALIZADOR A INTEGRAL MEXICANA, S.A. DE C.V. $646, $1 180, OCT DIC OCT DIC Las razones de asignación y rechazo de las Empresas participantes, podrán ser consultadas en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán Delegación Iztacalco C.P México Distrito Federal. ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. (Firma) FILIBERTO ROJAS UBALDO Director General de Obras y Desarrollo Urbano Responsable de la Licitación México, D.F. a 10 de Diciembre de 2015.

94 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Aviso de fallos de Licitaciones Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y con fundamento en los artículos 54 fracción VII y 71 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, da a conocer los fallos de las Licitaciones Públicas de carácter Nacional, correspondientes a la convocatoria 001 publicada en el mes de junio de 2015, conforme a lo siguiente: No. de licitación Monto contratado sin I. V. A $ 1,293, Descripción y ubicación de la obra Mantenimiento, conservación y adecuación para alojar la Cabina Puvasol, en el Centro Dermatológico Dr. Ladislao de la Pascua, ubicado en la jurisdicción sanitaria Cuauhtémoc. Empresa ganadora ALFREDO TORRES RUELAS. Periodo de ejecución de los trabajos 1 de julio al 28 de septiembre de $ 1,636, Conservación y mantenimiento en la Clínica de Especialidades Condesa, ubicada en la jurisdicción sanitaria Miguel Hidalgo. CONSTRUCTORA E INGENIERÍA HERAYAX, S. A. DE C. V. 1 de julio al 15 de octubre de $ 1,722, Conservación y mantenimiento en el Hospital General Ticomán ubicado en la jurisdicción sanitaria Gustavo A. Madero. CONCEPTO INFRAESTRUCTURA, S. A. DE C. V. 1 de julio al 15 de octubre de 2015 El lugar donde se pueden consultar las razones de asignación y rechazo de las propuestas, es en la Subdirección de Mantenimiento de Infraestructura Xocongo piso Col. Tránsito C. P , Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. México, Distrito Federal a 09 de diciembre 2015 (Firma) LIC. PEDRO FUENTES BURGOS DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

95 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95 SECCIÓN DE AVISOS PRECISIÓN TOTAL PAPELERA S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBTRE DE 2015 TOTAL DE ACTIVO $0.00 TOTAL DE PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL: APORTACIÓN DE SOCIOS $5 000, PERDIDAS ACUMULADAS $(5 000, ) TOTAL CAPITAL CONTABLE $0.00 El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, D.F., a 30 de Noviembre de Liquidador (Firma) C. FRANCISCO JESUS GONZALEZ VILLEGAS PAPELERA GABOR, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 TOTAL DE ACTIVO $0.00 TOTAL DE PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL: APORTACIÓN DE SOCIOS $1 650, PERDIDAS ACUMULADAS ( 1 650, ) TOTAL CAPITAL CONTABLE $0.00 El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, D.F., a 30 de Noviembre de Liquidador (Firma) C. FRANCISCO JESUS GONZALEZ VILLEGAS

96 96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 GRUPO HERPAL MULTISERVICIOS S DE RL. DE CV. ESTADO DE POSICION FINANCIERA DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 TOTAL DE ACTIVO $ 0.00 TOTAL DE PASIVO $ 0.00 CAPITAL SOCIAL $ 0.00 TOTAL CAPITAL CONTABLE $ 0.00 El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, D.F., a 30 de Noviembre de 2015 Liquidador (Firma) C. JOSE GUADALUPE MARTINEZ MARTINEZ COMERCIALIZADORA GABOR, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 TOTAL DE ACTIVO $0.00 TOTAL DE PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL: $11 561, APORTACIÓN DE SOCIOS $( , ) PERDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIO ANTERIORES $0.00 TOTAL CAPITAL CONTABLE El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, D.F., a 30 de Octubre de Liquidador (Firma) C. FRANCISCO JESUS GONZALEZ VILLEGAS

97 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97 AX DESARROLLOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A todos los accionistas de AX DESARROLLOS, S.A. DE C.V. con fundamento en el Artículo Noveno de los Estatutos de la Sociedad, por medio del presente se hace la convocatoria para celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el día dos de enero de 2016, a las 12:00 hrs. en las oficinas de la Sociedad, sitas en calle San Juan del Río número 37, colonia Ampliación Miguel Hidalgo Primera Sección, delegación Tlalpan, Distrito Federal, cuya orden del día será la siguiente: i.- Otorgamiento de poderes. ii.- Nombramiento de delegado. ATENTAMENTE. (Firma) EDUARDO OCHOA REYES COMISARIO México, Distrito Federal a 08 de diciembre de 2015.

98 98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 PEROBA HOME DESIGN, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE A C T I V O SUMA EL ACTIVO 0.00 P A S I V O SUMA EL PASIVO 0.00 CAPITAL CONTABLE 0.00 SUMA PASIVO Y CAPITAL 0.00 México D.F. septiembre 30 de 2015 (Firma) C Juan Raúl Vázquez Domínguez Liquidador

99 16 de Diciembre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Octava. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

100 100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Diciembre de 2015 DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P TELS y (Costo por ejemplar $42.00)

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