LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, INTEGRACIÓN

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1 DOCUMENTOS HISTÓRICOS Y ABROGADOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, ANTICIPO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS MEDIANTE FIANZAS (GUÍA TÉCNICA) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Normateca Electrónica Institucional NORMATECA ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL DIRECCIÓN JURÍDICA

2 FICHA TÉCNICA JURISSSTE Denominación: Lineamientos para la Preparación, Integración y Remisión del Expediente para hacer Efectivas las Garantías de Cumplimiento, Anticipo, Defectos y Vicios Ocultos mediante Fianzas (Guía Técnica) Elaboró: Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Autorización: Estos Lineamientos fueron autorizados por Circular número SGJ/011/03 expedida por la Subdirección General Jurídica Fecha de expedición: 29 de agosto de 2003 Fecha de entrada en vigor: 29 de agosto del 2003 NOTA: Estos Lineamientos fueron dados de baja de la Normateca Electrónica Institucional, por haber sido abrogados a través del Oficio circular DJ/600/285/10 de fecha 24 de septiembre de 2010, expedido por la Directora Jurídica, en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo Tercero del Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010, por tanto, en términos de lo dispuesto en el Artículo de referencia del Acuerdo antes invocado, los presentes Lineamientos deben considerarse abrogados y sin efecto jurídico alguno, a partir del 11 de septiembre de 2010.

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5 LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, ANTICIPO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS MEDIANTE FIANZAS (GUÍA TÉCNICA)

6 LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, ANTICIPO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS MEDIANTE FIANZAS (GUÍA TÉCNICA) ÍNDICE INTRODUCCIÓN 4 1. ACTOS JURÍDICOS QUE DAN ORÍGEN AL OTORGAMIENTO DE UNA PÓLIZA DE FIANZA CONSIDERACIONES PREVIAS ANTICIPOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES Y DE OBRAS PÚBLICAS CONTRATOS DE ADQUISICIONES CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE FIANZA OBLIGACIONES DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS EN RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE FIANZA CONTRATO DE FIANZA CONCEPTO PARTES QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADAS EN LA FIANZA EXTINCIÓN DE LA FIANZA CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL PAGO NOVACIÓN PRESCRIPCIÓN. _ CADUCIDAD EXIGIBILIDAD DE LA FIANZA PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN BASES, FORMA Y PORCENTAJE A QUE HABRÁN DE SUJETARSE LAS GARANTÍAS INTERESES SOBRE ANTICIPOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS 20

7 3.1.1 LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, ANTICIPO Y DEFECTOS O VICIOS OCULTOS RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN, INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, ANTICIPO Y DEFECTOS O VICIOS OCULTOS FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LLENADO CRONOGRAMA 5.1 OBRA PÚBLICA 5.2 ADQUISICIONES

8 INTRODUCCIÓN Este documento que recoge las aportaciones, sugerencias y demás observaciones de las áreas mayormente involucradas en los procesos de adquisición y contratación, tiene por objeto establecer los lineamientos de actuación de las unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que soliciten y obtengan pólizas de fianzas que garanticen: a) El cumplimiento de las obligaciones, por parte de los proveedores o contratistas, establecidas en los contratos administrativos que celebren en materia de adquisiciones y/o de obras públicas; b) La correcta inversión de los anticipos que, en dichas materias, les sean entregados por el ISSSTE, ya sea en materia de adquisiciones u obra pública; y c) Defectos o vicios ocultos, una vez concluidos los trabajos por parte del contratista, en materia de obra pública. La finalidad del presente documento es mantener la vigencia y efectividad de tales garantías; con ello, se pretende lograr una coordinación de acciones, de manera eficaz y eficiente, entre las unidades administrativas centrales y desconcentradas encargadas de la realización de los diferentes actos y contratos, en los cuales el ISSSTE es parte y a su vez beneficiario de las pólizas de fianzas, que con motivo de los mismos, se expidan a su favor. En este documento se hace referencia a los preceptos legales que regulan desde la emisión de los actos y contratos que dan origen a las fianzas y las características de éstas, hasta las obligaciones que las unidades administrativas tienen que observar en la celebración de los actos precontractuales y de los propios contratos. En otro apartado del documento, se comentan los aspectos sustantivos de la fianza, incluyendo los requisitos para aceptarla y los lineamientos para mantenerla vigente. Asimismo, se incluyen los aspectos preparatorios de ejecución de la fianza, se exponen los derechos que a nombre del ISSSTE pueden ejercer las unidades administrativas centrales y desconcentradas que participan en los contratos al aceptar la fianza, y los actos procedentes que aquéllas deben realizar una vez que se ha generado el incumplimiento del proveedor o del contratista. Además, contiene un rubro dedicado a los documentos que la legislación en materia de fianzas exige para hacerlas efectivas. En adición a lo anterior, conviene destacar que la legislación en materia de adquisiciones y obras publicas, así como de presupuesto, contabilidad y gasto público, establece que en los actos o contratos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal celebren, deberán garantizarse los anticipos otorgados, el cumplimiento de los contratos e, incluso, responder por vicios ocultos. En esas condiciones, la salvaguarda del interés público que caracteriza el ejercicio de los recursos públicos, a través de los medios de selección del contratante de las entidades públicas y la celebración de los contratos administrativos, exige que las garantías a favor del Estado sean expedidas en las condiciones que mejor respondan a ese interés. Así, la fianza que deriva de tales actos y contratos, constituye la forma más eficaz de evitar perjuicios al interés público, que llegado el caso, puede asegurarse mediante el cobro ágil y dinámico de la garantía, siendo necesario para ello sentar las bases apropiadas. Por lo anterior, se plantea la necesidad de coordinar las acciones jurídicas y administrativas tanto entre las Subdirecciones Generales, Coordinaciones Generales y unidades administrativas desconcentradas que tienen el cometido de evaluar y aceptar las fianzas otorgadas en favor del ISSSTE, a través de un sistema de supervisión por parte de la Subdirección General Jurídica, a quien le corresponde en su caso, la recuperación por la vía legal.

9 1.- ACTOS JURÍDICOS QUE DAN ORIGEN AL OTORGAMIENTO DE UNA PÓLIZA DE FIANZA. 1.1 Consideraciones previas La fianza no puede existir sin una obligación principal que le haya dado origen, en virtud de que dicha fianza tiene el carácter de obligación accesoria. En tal virtud, en la materia que nos ocupa la existencia de una póliza de fianza a favor del ISSSTE puede tener su origen en actos o contratos de carácter administrativo, derivados de las adquisiciones requeridas por las diferentes unidades administrativas centrales y desconcentradas del ISSSTE o de la realización de obra pública, por parte de éstas. Por lo que respecta a La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos establece que los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: a.- b.- c.- Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos (artículo 48, fracción I de la ley de referencia) El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo (artículo 48, fracción II de la ley en cita) Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Por lo que a su elección, deberán constituir fianza, presentar una carta crédito irrevocable, o bien aportar recursos líquidos en fideicomisos especialmente constituidos para ello. (artículo 66 de la ley antes indicada) Por otra parte en los artículos 48 y 66 de la referida Ley, en sus últimos párrafos, establecen que en los casos señalados en los artículos 42, fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento, o bien, la garantía a que se refiere el articulo 66 de la ley de referencia. El otorgamiento de dichas garantías deberá exigirse invariablemente, pues de no hacerlo pudiera dar lugar a responsabilidades por parte de los servidores públicos encargados de la tramitación de los procedimientos antes referidos, tal y como se desprende de lo previsto en los artículos 77 al 82, de la Ley antes citada. En el caso de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: a.- b.- Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos y deberá presentarse previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato. (artículo 48, fracción I y último párrafo) El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo. (artículo 48, fracción II y último párrafo) Por otra parte, en el artículo 48 de la referida Ley, en su último párrafo, se establece que en los casos señalados en los artículos 41, fracciones IV, XI y XIV, y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. El otorgamiento de dichas garantías deberá exigirse invariablemente, pues de no hacerlo, pudiera dar lugar a responsabilidades por parte de los servidores públicos encargados de la tramitación de los procedimientos antes referidos, tal y como se desprende de lo previsto en los artículos 59 al 64, de la Ley antes citada Anticipos La existencia de una póliza de fianza puede tener lugar por los anticipos que el ISSSTE otorgue a su contratante o bien a su proveedor. Los anticipos, a su vez, tienen su origen en los contratos y en las bases de licitación pública, de invitación a cuando menos tres personas y/o adjudicación directa en su caso, puesto que no pueden otorgarse si antes no se hubiera pactado su otorgamiento. Estos constituyen cantidades que son entregadas a los contratantes o bien a sus proveedores a cuenta del pago final; es decir, representan gastos que se adelantan antes de la fecha normal del pago de la obligación respectiva.

10 En esta materia, tratándose de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en las correspondientes leyes de estas materias, así como en sus respectivos reglamentos se establecen las bases a la que deberá ajustarse el otorgamiento de los anticipos y la constitución de la garantía respectiva. Asimismo, deberá observarse lo que se establece en las políticas, bases y lineamientos en materia de obra pública y en materia de Adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Contratos de adquisiciones y de obras públicas En virtud de lo anteriormente expuesto, se estima pertinente hacer una breve referencia al contrato principal del que derive la fianza, como lo es el de adquisiciones y el de obra pública. En términos generales, los contratos son una de las especies de los actos jurídicos, los cuales son entendidos como los acuerdos de voluntades entre dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos. Los contratos pueden ser de diferente tipo, según la materia sobre la que versen y el régimen jurídico que los regula; así por ejemplo, tenemos contratos civiles, mercantiles, laborales y administrativos, entre otros, siendo los últimos de los mencionados, los que nos interesan. Los contratos administrativos a que se refiere esta Guía, se pueden distinguir de los demás actos contractuales, porque una de las partes que interviene es la Administración Pública y sus cláusulas deben atender a la satisfacción del interés publico, sujetándose a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes administrativas reglamentarias correspondientes. Es decir, de acuerdo con lo anterior, podemos considerar al contrato administrativo como el acuerdo de voluntades entre la Administración Pública y un particular, creador de derechos y obligaciones, cuya finalidad es la satisfacción del interés público y que se encuentra sujeto a un régimen de Derecho Público. De esta definición, se desprenden las siguientes características de los contratos administrativos: a.- b.- c.- d.- Constituyen verdaderos contratos, en razón de que son celebrados por acuerdo de voluntades, y que éstos son generadores de derechos y obligaciones. Una de las partes es siempre un órgano de la Administración Pública. El órgano administrativo lo celebra para satisfacer intereses públicos. Su régimen jurídico es de Derecho Público, razón por lo cual puede contener cláusulas exorbitantes, aunque el hecho de que no las contengan expresamente, no implica que el órgano administrativo no las pueda ejercer, ya que éstas se consideran obligatorias por disposición de ley y en virtud de la naturaleza del contrato. De acuerdo con lo anterior, los contratos de adquisiciones o de obras públicas que celebre el ISSSTE con los particulares, proveedores o contratistas, para crear obligaciones y derechos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, o bien de obras y servicios relacionados con las mismas, son materia que se precisa en los artículos 1, 3 y 4, tanto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas Contratos de Adquisiciones Dentro de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se encuentran comprendidos los siguientes: l. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; ll. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra; lii. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a un inmueble, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia; VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

11 VII. VIIl. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios, y En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 44 al 47 de la Ley de la materia; así como por lo indicado en los artículos del 56 al 68 de su respectivo reglamento Contratos de Obra Pública Dentro de la doctrina del Derecho Administrativo, la expresión "obra pública" es utilizada con dos significados diferentes. En primer término, se conceptualiza como todo trabajo de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación o demolición, que se ejecuta sobre un bien inmueble, realizado por un órgano estatal o por su cuenta, para la satisfacción del interés general o público. Conforme al segundo significado, por obra pública se entiende el resultado obtenido con dicho trabajo, esto es, el bien producto de la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación o demolición. Independientemente de la concepción que al respecto se tenga, en el sentido de que la obra pública es la acción o el resultado de un trabajo público sobre un bien mueble o inmueble, tal concepto se caracteriza por: a.- b.- c.- d.- e.- Ser el resultado de una actividad humana, por lo que se excluye la posibilidad de que existan como producto de la naturaleza. Es efectuada por cuenta de un órgano estatal, directa o indirectamente, o bien bajo su control. Debe recaer en un bien inmueble, por naturaleza o por disposición de ley. Debe estar encaminada a satisfacer el interés general. Puede realizarse con fondos públicos o privados. De lo expuesto, se desprende que la obra pública puede realizarse de dos maneras: la primera, es aquella que se realiza por contrato; la segunda, se efectúa por administración directa, tal y como se establece en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. El artículo 3 de tal ordenamiento señala que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble; II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina; lll. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; y VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga. Los contratos de obras públicas y de servicios, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 45 al 47 de la Ley de la materia; así como por lo indicado en los artículos del 49 al 54 de su respectivo reglamento.

12 En estas condiciones, las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y obras públicas que son encomendadas por las unidades administrativas centrales y desconcentradas del ISSSTE a un tercero, deben formalizarse conforme a la ley, en el documento denominado contrato de adquisición u obra pública. En él, se consignan los derechos y obligaciones a cargo de las partes contratantes y queda precisada la materia sobre la que ha de garantizarse, de tal manera que no podrán garantizar cantidades ni obligaciones diversas o adicionales que no se hayan previsto en el contrato. En suma, si no existe la obligación principal en el contrato de adquisición o de obra pública no hay posibilidad jurídica de la existencia de la garantía, pues ésta sólo puede garantizar lo que se consigna en el contrato. Así, tanto en los artículos 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, 59 al 68 de su respectivo reglamento, se señala como uno de los requisitos mínimos el correspondiente a las estipulaciones de la forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos, y el cumplimiento del contrato. Por lo que respecta a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, en sus artículos 48 y 49, así como en el artículo 68 de su respectivo Reglamento, se señala como uno de los requisitos mínimos el correspondiente a las estipulaciones de la forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato Obligaciones de las unidades administrativas en relación con la garantía de fianza Las unidades administrativas centrales y desconcentradas contratantes deben observar diversos requisitos que las leyes y sus respectivos reglamentos, así como las políticas emitidas por el ISSSTE, establecen en la celebración de los contratos respectivos con el objeto de que, en primer lugar, dichos actos se encuentren ajustados a derecho y, en segundo término, para sentar bases sólidas sobre las que habrán de expedirse las garantías que procedan. 1.5 Obligaciones de proveedores y contratistas en relación con la garantía de fianza A la vez que existen obligaciones para las unidades administrativas centrales y desconcentradas contratantes del ISSSTE, en materia de garantías, también se debe indicar que los hay para los proveedores y contratistas, por lo que se deben observar diversos requisitos que en las leyes, sus respectivos reglamentos y las políticas emitidas por el ISSSTE se establecen. 2.- CONTRATO DE FIANZA 2.1. Concepto La fianza es un contrato accesorio, en virtud del cual una persona llamada fiador (Institución de Fianzas), se compromete con un acreedor (ISSSTE) a pagar por un deudor (proveedor o contratista), en caso de que este no lo haga. Así, los artículos 2794 y 2797 del Código Civil Federal, señalan que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace, en razón de lo cual la fianza no puede existir sin una obligación válida. El contrato de fianza que da origen a la póliza de la cual el ISSSTE resulta ser el beneficiario, presenta las siguientes características: I. Accesorio, porque no existe por sí mismo, sino que depende de una relación preexistente entre el proveedor o contratista (deudor) y el ISSSTE (acreedor). II. Bilateral, porque hay obligaciones recíprocas entre las partes. III. Oneroso, porque el proveedor o contratista tiene que retribuir a la fiadora, por el otorgamiento de la fianza. IV. De garantía, puesto que implica la obligación para el fiador de pagar, en el caso de que el deudor incumpla sus obligaciones. Es regla general que las garantías que deban constituirse a favor de las entidades por actos y contratos que celebran, será mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por lo que éstas se deberán otorgar a favor del ISSSTE. En este sentido, las áreas contratantes deberán cuidar que las garantías satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficiente el del acto u obligación que deba garantizarse (artículo 71 fracciones I, III y IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal).

13 Por ello, la fianza objeto de estos lineamientos, será aquella que expida la institución de fianzas autorizada, a favor del ISSSTE, comprometiéndose a pagar cierta cantidad, en caso de que el proveedor o contratista fiado no cumpla con los anticipos o las obligaciones relativas a los contratos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios u obras públicas, o bien para responder por defectos o vicios ocultos. De ahí que en el contrato de fianza, las partes involucradas sean, además de las que celebraron el contrato principal, la propia institución de fianzas Partes que intervienen en la fianza Como todo contrato, la fianza contiene los elementos subjetivos, que constituyen las partes, a las cuales dicho acto jurídico concede derechos y obligaciones. En el contrato de fianza, algunas de las partes que en él se contienen son: 1. El fiador o fiadora, que es la institución de fianzas autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. El fiado, que es el proveedor o contratista. 3. E l beneficiario de la fianza, que sólo podrá ser el ISSSTE. En la póliza de fianza se debe de pactar el procedimiento previsto en el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; esto es, que la reclamación se hará directamente a la institución de fianzas, por conducto de la Subdirección General Jurídica, tratándose de las expedidas por contratos celebrados por las Unidades Administrativas Centrales. En las otorgadas por contratos celebrados por las Delegaciones Estatales y Regionales, las garantías se harán efectivas por conducto de sus respectivas Unidades Jurídicas, tomando en cuenta lo indicado en esta guía Términos y condiciones pactadas en la fianza Como acontece en todo contrato, la fianza debe contener las cláusulas que convengan las partes contratantes, en las que se adviertan los derechos y obligaciones respectivos, así como el objeto que garantice y la manera en que se haya obligado la institución fiadora, en su calidad de tercero que responde en caso de que el proveedor o contratista fiado incumpla con la cantidad u obligación garantizada. De esta manera, la ley señala que las fianzas y los contratos que en relación con ellas celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas o contrafiadas. En tal virtud, resulta aplicable el principio establecido en el Código de Comercio, que establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga de la manera y términos que aparezca que quiso obligarse. Por lo tanto, resulta de vital importancia que las fianzas contengan los términos exactos en cuanto a qué, cómo, cuánto y hasta cuánto tiempo se estará garantizando, al igual que las condiciones en que se mantendrá la garantía, porque será ésta la medida en que se encuentre obligada la institución de fianzas, hasta en tanto no se extinga la fianza Extinción de la fianza La fianza puede llegar a extinguirse por diversos motivos que se verifican por actos u omisiones en que incurran las partes involucradas, y que constituyen formas mediante las cuales las instituciones de fianzas se liberan de la obligación de cumplir Cumplimiento de la obligación principal La forma normal de extinción de una fianza es aquella en que la obligación principal garantizada, se cumple por parte del fiado, o sea por el proveedor o contratista, como cuando: a) Se ha hecho la debida inversión del anticipo o anticipos recibidos por el proveedor o contratista fiado; o bien b) El fiado cumple debidamente con las obligaciones contractuales garantizadas.

14 En esos casos, la obligación de la institución fiadora se extingue al mismo tiempo que la obligación del proveedor o contratista fiado, toda vez que éste cumplió lo convenido y por lo tanto, la fianza como contrato u obligación accesoria, habrá de seguir la suerte de lo principal. De no cumplirse con las obligaciones garantizadas que se han señalado, dentro de los plazos estipulados al efecto, se dará el incumplimiento del fiado y habrá nacido el derecho del ISSSTE para hacer exigible la fianza Pago La institución fiadora puede, desde luego, extinguir su obligación de seguir garantizando, cuando realiza el pago de la cantidad por la que se haya obligado a cubrir en lugar de su fiado, proveedor o contratista. En ese supuesto, se dice que la institución de fianzas se subroga en todos lo derechos, acciones y privilegios que a favor del acreedor (ISSSTE) se deriven de la fianza. Así las cosas, el acreedor o beneficiario de la póliza de fianza ya no tendrá derechos ni acciones en contra de la institución de fianzas, cuando esta pague. La devolución de una fianza a la institución fiadora, establece la presunción de que su obligación de garantizar se extinguió, por lo que en toda operación con fianza es necesario se verifique el pago respectivo, previo a la devolución de la garantía, pues una vez entregada se presume extinguida (artículo 117, tercer párrafo de la Ley Federal e Instituciones de Fianzas). La institución de fianzas también puede liberarse total o parcialmente de su obligación de garantizar, en caso de que por causa imputable a la beneficiaria de la fianza, es impedido o le resulte imposible la subrogación; es decir, si por virtud de actos u omisiones del ISSSTE la institución fiadora no puede ejercer acciones contra su fiado, tendientes a obtener el cumplimiento de la obligación garantizada o el pago del monto reclamado Novación La novación es una figura jurídica por la cual se altera substancialmente un contrato por las partes que lo celebraron, substituyendo una obligación nueva a la antigua y, por ello, se extingue la obligación principal, lo cual también implica la extinción de las obligaciones accesorias, como es la de la fianza. Entre las partes que intervienen en los contratos de adquisición o de obras públicas, pueden presentarse casos por los cuales éstos puedan ser modificados, derivado de diversos motivos, que pueden dar lugar, entre otros casos, a prórrogas o esperas para la entrega de bienes, prestación de los servicios o terminación de las obras materia de los contratos respectivos. Sin embargo, las convenciones celebradas que alteren plazos, modifiquen condiciones o cantidades originalmente contratadas y garantizadas con fianza, tendrán que someterse al consentimiento de la institución de fianzas para que ésta se mantenga en vigor; es decir, para que no se extingan las fianzas. Las instituciones de fianzas sólo asumen obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, de tal manera que si hay prórroga o modificación al contrato principal y esto afecta lo garantizado por la fianza, debe obtenerse de la institución fiadora el consentimiento por escrito y los documentos de modificación, disminución, prórroga o cualquier otro documento modificatorio de la póliza de fianza, los cuales serán parte integrante de la misma (artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas). De haberse convenido la prorroga, espera o modificación, sin obtener el consentimiento de la institución fiadora por escrito, se extingue la fianza y la institución queda liberada de la obligación (artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) Prescripción La prescripción es el medio para liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones fijadas por la ley. En esta virtud, existe la posibilidad de que la institución de fianzas se libere de la obligación de pagar la fianza, en el caso de que se produzca la prescripción, prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su artículo 120, el cual dispone que: "La institución de fianzas se liberará por prescripción, cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor.

15 Caducidad La caducidad es otra de la formas en que se puede extinguir la obligación de la institución afianzadora para el pago de la póliza de fianza, y consiste en la pérdida de un derecho o acción por no ejercerlo dentro del plazo y las condiciones fijadas por la ley o por las partes (convenciones) En nuestro caso, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas ha sujetado a término, el derecho que tiene el beneficiario para hacer exigible la fianza a su favor. Así, el artículo 120 de la Ley citada, señala que si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza respectiva, o de no haberse fijado el mismo, dentro de los 180 días naturales siguientes a la exigibilidad de la fianza, la institución fiadora quedará liberada de su obligación por caducidad. En razón de lo anterior, la caducidad opera por inactividad para reclamar el pago de la fianza y toda vez que la beneficiaria es la única que puede hacer la reclamación, resulta indispensable que la Subdirección General Jurídica a través de la Subdirección de lo Consultivo, en el caso de áreas centrales, o bien, a través del área Jurídica Delegacional respectiva cuenten oportunamente con el expediente integrado para reclamar el pago. Resulta de suma importancia que la reclamación a la institución de fianzas se formule dentro de los 180 días naturales contados a partir de que se genere el incumplimiento, porque sólo así mantendremos el derecho a hacer efectiva la fianza según lo señala la ley. A fin de evitar problemas en la tramitación de los expedientes para hacer efectiva la fianza, deben integrarse y remitirse los mismos a la Subdirección General Jurídica o a la Unidad Jurídica Delegacional, según sea el caso, con la debida anticipación para que el área jurídica que corresponda, emita la reclamación o el requerimiento de pago respectivo dentro del plazo de 180 días ya mencionado. Por tanto, es sumamente recomendable consignar expresamente en la póliza un plazo razonable de vigencia. El plazo de caducidad transcurre a partir del incumplimiento de las obligaciones del proveedor o contratista (artículos 93 y 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) Exigibilidad de la fianza La fianza se hace efectiva, sólo si se da el caso de incumplimiento por parte del fiado respecto de la obligación garantizada. El principal elemento para el cobro de una fianza esta dado por la condición de ser exigible, lo cual se materializa a partir del incumplimiento del proveedor o contratista fiado respecto de las obligaciones asumidas en el contrato respectivo. Por ello, es sumamente importante identificar este momento, toda vez que a partir de que se genera, corre el plazo para hacer efectivas las fianzas, por lo que debe darse inicio al procedimiento administrativo de rescisión, dando a conocer al interesado los actos u omisiones constitutivos del incumplimiento, para que alegue lo que a su derecho convenga Procedimiento de reclamación La Ley Federal de Instituciones de Fianzas señala como procedimiento para el cobro de las fianzas, en el caso de entidades, como lo es este Instituto, el establecido en el artículo 93 de la indicada Ley. El procedimiento previsto en el artículo 93 de la Ley arriba citada, consiste en que la autoridad ejecutora, en este caso la Subdirección General Jurídica o bien las Unidades Jurídicas Delegacionales, mediante un expediente integrado con la documentación elaborada por el ISSSTE, formula el requerimiento de pago directamente a la institución fiadora, elaborando al respecto una resolución fundada y motivada, acompañada de los documentos que acreditan la exigibilidad de la fianza. 2.7 Bases, forma y porcentaje a que habrán de sujetarse las garantías Tratándose de los montos que deben garantizarse, las leyes prevén diversos supuestos, según el caso. Así, cuando se garantice el cumplimiento de contratos, los montos serán aquellos que los titulares de los órganos de gobierno de las entidades fijen, ya que les compete fijar las bases, forma y porcentajes a que habrán de sujetarse las garantías que deban constituirse (penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y último párrafo del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)

16 En el caso los porcentajes de las fianzas, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, se ajustarán a lo dispuesto por las POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de abril del En dicho Acuerdo se establece que los montos y porcentajes de las garantías para el cumplimiento de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, se determinarán de la siguiente manera: El monto de las garantías para el cumplimiento de los contratos, será del diez por ciento del monto total del contrato, sin considerar el IVA en ningún caso. La forma en que deberá garantizarse el cumplimiento del contrato será: a) Cheque certificado o de caja, con cargo a cualquier institución de crédito, a favor del Instituto, por el porcentaje que corresponda del monto total del contrato antes del IVA, siempre y cuando el monto de la oferta o del contrato sea hasta por el monto máximo de $100, (cien mil pesos 00/100 M.N.) b) En los casos en que se excedan los $100, (cien mil pesos 00/100 M.N.), mediante fianza otorgada por institución afianzadora autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a favor del Instituto. c) Para las garantías que respalden las operaciones de fianzas y reafianzamientos en moneda extranjera, se deberán constituir de manera que permitan recuperar el monto de la moneda, así como el cumplimiento de obligaciones exigibles fuera del país, o que por la naturaleza de dichas obligaciones se justifique que su pago se convenga en moneda extranjera. Y se refleje en los casos de expedición de fianzas directas a proveedores, tanto nacionales como extranjeros, cuando el beneficiario sea el Instituto, a fin de garantizar la entrega de productos o el cumplimiento de los contratos derivados de licitaciones internacionales o contratos, cuyos insumos de importación se cotizan en moneda extranjera, o bien, al tipo de cambio en que se pacte, y en lo demás conducente que señalen las Reglas Generales para Operaciones de Fianzas y Reafianzamientos en Moneda Extranjera Celebradas por Instituciones de Fianzas, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. En los contratos que comprendan más de un ejercicio fiscal, el proveedor deberá presentar una fianza de un monto equivalente al porcentaje que corresponda del valor del contrato, durante el primer año de aplicación y con una vigencia multianual. Asimismo, se estipulará la obligación del proveedor de otorgar, antes del inicio de cada uno de los ejercicios subsecuentes, una nueva fianza, con un monto equivalente al porcentaje que corresponda del monto del contrato en el ejercicio que inicia. En caso de incumplimiento por parte del proveedor de la obligación indicada, se deberá rescindir el contrato. En los contratos abiertos, cuya vigencia sea de un ejercicio fiscal, el proveedor deberá presentar fianza por un monto equivalente al porcentaje que corresponda del valor máximo de adjudicación. Cuando la vigencia del contrato comprenda más de un ejercicio fiscal se seguirá lo indicado en el párrafo anterior. Es preciso señalar que en caso de anticipos, en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se indica lo siguiente: Los anticipos que otorguen las dependencias y entidades deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la que subsistirá hasta su total amortización. Lo anterior deberá establecerse en las bases de licitación y en los contratos respectivos. En materia de Obra Pública, se ajustarán a lo dispuesto por las POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de febrero del En dichas Políticas se establecen que los montos y porcentajes de las garantías para el cumplimiento de contratos de obras públicas y servicios, relacionados con los mismos, se determinarán de la siguiente manera:

17 La garantía relativa al cumplimiento del contrato deberá constituirse a favor del ISSSTE, en moneda nacional por un importe mínimo de 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al Valor Agregado, mediante fianza expedida por una institución legalmente autorizada para tal efecto. La garantía del anticipo deberá constituirse a favor del ISSSTE en moneda nacional, por el 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, mediante fianza expedida por una institución legalmente autorizada. Por lo que respecta a la garantía de los vicios ocultos, concluidos los trabajos, el contratista deberá presentar garantía en los mismos términos que las anteriores, con la cual quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos; de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato, la cual deberá surtir efecto a partir de la firma del acta de entregarecepción formal de los trabajos. Es preciso señalar que esta garantía estará vigente durante un plazo de doce meses a partir del cumplimiento de las obligaciones en comento, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos, de conformidad con lo que establece el artículo 66 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.8 Intereses sobre anticipos Tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas prevén el pago de intereses o bien, cargos sobre anticipos no amortizados para el caso de incumplimiento de proveedores y/o contratistas. Sin embargo, de no encontrarse los intereses garantizados expresamente por la fianza, no podrán exigirse al formular el cobro de la misma. Lo anterior no impide que puedan hacerse efectivos por otra vía. Para el caso en que se pretendan incluir en los conceptos garantizados por la fianza de anticipos, los intereses que se generen por los anticipos no amortizados, deberá no sólo señalarse en las bases de licitación correspondientes, sino sobre todo en las cláusulas del contrato de adquisición y obra pública, así como en las condiciones pactadas en la póliza de fianza. En el caso de incumplimiento de entrega de los bienes o la prestación de servicios, o bien, en lo relacionado con obra pública, los contratistas y/o proveedores deberán reintegrar los anticipos más los intereses correspondientes, los cuales se calcularán conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Para efectos de los contratos de obra pública, el supuesto en que se pagan intereses, es cuando el contratista no reintegra el saldo por amortizar en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato. 3.- LINEAMIENTOS Y REQUISITOS 3.1 Rescisión administrativa del contrato, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, sus artículos del 124 al 134 definen que concierne a la rescisión administrativa de los contratos: Artículo La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que las dependencias y entidades utilicen, ya que en todos los casos, previamente deberán promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible. En el caso de rescisión, las dependencias y entidades optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos. Artículo Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.

18 Artículo Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, imputables a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial. Artículo Las Dependencias y entidades procederán a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento; II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la dependencia o entidad; III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acta las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor; IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entregas física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; VII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; VIII. Si el contratista no da a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad; X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y XI. En general por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables. Las dependencias y entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión. Artículo En las notificaciones que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto al inicio del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el propio contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas. Artículo Si transcurrido el plazo que señala la fracción l del artículo 61 de la Ley, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la dependencia o entidad estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda. Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato. Del artículo 130 al 134 del referido Reglamento, se expone lo que debe contener el acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley; asimismo, hace referencia al finiquito y sobrecostos, derivados de la rescisión que se haya realizado. Para el caso de terminación anticipada de los contratos, deberá observarse lo que se establece en el artículo 62 de la citada Ley, así como lo indicado en el artículo 120 al 123 de su respectivo reglamento. En este sentido la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, deberán observarse lo que se establece en sus artículos 63 al 69 de la ley antes multicitada, así como por lo indicado en los artículos del 135 al 143 de su respectivo reglamento.

19 3.1.1 Lineamientos para la preparación, integración y remisión del expediente para hacer efectivas las garantías de cumplimiento, anticipo y defectos o vicios ocultos, mediante fianzas y requisitos de la misma. Deberá considerarse que la fianza se hace efectiva, sólo si se da el caso de incumplimiento por parte del fiado respecto a la obligación garantizada; la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señala como procedimiento para el cobro de las fianzas lo establecido en el artículo 93. El principal elemento para el cobro de una fianza estará dado por la condición de ser exigible, lo cual se materializa a partir del incumplimiento total o parcial del contratista respecto de las obligaciones asumidas en el contrato respectivo. Por ello, es sumamente importante identificar este momento, toda vez que esta anomalía se genera a partir del primer día del incumplimiento, con lo cual corre el plazo para hacer efectivas las fianzas; en este sentido, es necesario que se observe a lo que a continuación se indica: 1. El supervisor de la obra informará y acreditará documentalmente el incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista al área contratante, a fin de que éste realice las acciones correspondientes para dar inicio al procedimiento administrativo de rescisión. 2. El procedimiento de rescisión administrativa de los contratos, deberá iniciarse a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. 3. Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista, a efecto de emitir la resolución correspondiente. 4. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá estar debidamente fundada y motivada y será comunicada al contratista, dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el numeral 2 del presente. 5. Posteriormente, independientemente de las actas cuyo levantamiento exigen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, como se establece en los artículos 62 penúltimo párrafo y 64 de la Ley en cita, será necesario contar con un acta administrativa en la que se haga constar el incumplimiento, y se asienten los hechos u omisiones del contratista que constituyan el incumplimiento de sus obligaciones, misma que se deberá elaborar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la rescisión determinada por el área competente. 6. El acta de referencia será levantada sin intervención del contratista, con posterioridad a la notificación de la rescisión por los servidores públicos involucrados de la Unidad Administrativa contratante, y en ella se describirán cronológicamente los actos u omisiones correspondientes, empezando con señalar los datos de la adjudicación y el incumplimiento propiamente dicho, pasando por el procedimiento rescisorio hasta la notificación de la rescisión. 7. Los hechos constitutivos del incumplimiento pueden exponerse en forma íntegra o mediante referencias a notas de bitácora en el caso concreto de Obra Pública, o bien, en cualquier otro documento en que se encuentren consignados. En estos casos, debe señalarse en el acta que los documentos relativos forman parte integrante de ella como si se insertasen a la letra. Una vez elaborada el acta administrativa de incumplimiento, el área contratante deberá elaborar e integrar el expediente en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de que se levantó el acta administrativa. El expediente mencionado deberá integrarse, invariablemente, con la documentación que a continuación se describe: a. Fianza Original de cumplimiento, anticipo o bien de defectos o vicios ocultos, según sea el caso, toda vez que son los documentos en los que se sustentan las acciones. b. Copia de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación de las licitaciones realizadas por el ISSSTE, o bien, de los oficios de invitación a participar en los casos de las invitaciones a cuando menos tres personas ó adjudicación directa, así como de la aceptación a participar en dichos eventos, toda vez que son los documentos que permiten conocer las condiciones de las mismas. c. Copia de las bases de las Licitaciones, adjudicaciones directas y/o Invitaciones a cuando menos tres personas. d. Original del acta de la Junta de Aclaraciones, ya que es el documento en el que se puede presentar alguna modificación a las bases. e. Original de la Propuesta Técnica y Económica que presenten los contratistas que incumplieron con sus obligaciones, en virtud de que son los documentos que permiten conocer las características y precios de la obra a ejecutar. f. Original del Acta de fallo, ya que es el documento que permite conocer al ganador en los eventos realizados, en los casos de licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas.

20 g. Contrato Original debidamente formalizado por el representante del contratista y los servidores públicos autorizados para ello, con sus respectivas firmas originales autógrafas, por ser el documento en el que se hace constar la obligación a cargo del fiado. h. Oficio en el que se da inicio al procedimiento administrativo de rescisión con acuse de recibo original y constancias de notificación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. i. Oficio en el que se comunica al contratista, la resolución de rescisión del contrato con acuse original de recibo y constancias de notificación en los mismos términos que se indican en el punto anterior. j. Original del acta administrativa en la que se hizo constar el Incumplimiento, en la cual, para mayor comprensión, se deberá hacer mención cronológicamente y mediante anexos, de los antecedentes del asunto, desde la publicación de la convocatoria de la licitación, o bien, los oficios de invitación o adjudicación, hasta la notificación de la rescisión al contratista, toda vez que es el principal documento de estudio en el que se hacen constar los actos u omisiones del fiado que constituyen el incumplimiento de las obligaciones garantizadas. k. Original de las liquidaciones por el monto de las obligaciones exigibles, ya sea por el incumplimiento y/o en su caso el anticipo no amortizado, o bien por los defectos o vicios ocultos, en hoja membretada del Instituto, desglosando el grado de incumplimiento del contratista con cargo a la garantía correspondiente, lo que permite conocer la cantidad a reclamar a la Institución Afianzadora. Este documento deberá estar firmado por servidor público del Instituto, debidamente autorizado, o bien del titular del área contratante. l. Originales de las solicitudes del contratista relativa a prórrogas y cualquier modificación, así como los oficios en los que en su caso se autorizaron, o bien las negativas de las mismas, con acuse de recibo original y constancias de notificación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. m. En su caso, original del recibo o facturas expedidas por los contratistas, para justificar el otorgamiento y recepción de anticipos. n. Cualquier documentación original que pueda ser de utilidad para demostrar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista con el Instituto. 8. Aunado a lo anterior, será necesario que se remita la siguiente documentación: a. Facturas originales por las cuales el contratista recibió el importe de los anticipos correspondientes a los inicios de las obras. b. Originales de las bitácoras de obra. c. Originales de las estimaciones de obra, con sus respectivas facturas. d. Originales de los dictámenes de finiquito. e. Original del acta de entrega del finiquito del contratista. f. Oficio mediante el cual se le solicitó al contratista cumplir con la terminación total de la obra y por ende con el cumplimiento del contrato, con acuse de recibo original y constancias de notificación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. g. En su caso, original del recibo o facturas expedidas por el contratista para justificar el otorgamiento y recepción de anticipos. h. Cualquier documentación relevante generada entre las Unidades de Obra y el contratista que pueda ser de utilidad para demostrar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista con el Instituto. Para el caso de la fianza que garantiza los defectos o vicios ocultos, si aparecieren éstos en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, deberán notificarlo al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubieran realizado, deberán de enviar la documentación señalada en el numeral 7 incisos, a), b), c) d), e), f), g), k), l), m) y n); así como en el numeral 8, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), además del oficio donde se le solicitó realizar las correcciones o reparaciones, debidamente notificado en términos del artículo 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Es preciso señalar que aquellas áreas administrativas del Instituto, una vez que reciban de los contratistas, las garantías de cumplimiento de contrato o bien de anticipo y de vicios ocultos o defectos, las envíen si es el caso, para su guarda y custodia a la Subdirección General de Finanzas o áreas equivalentes en las delegaciones del instituto. Por lo que una vez detectado el incumplimiento de los contratistas, el área contratante deberá notificarlo a la Subdirección General de Finanzas o a su área equivalente en el caso de las delegaciones para que éstas a su vez, procedan a enviárselos dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de notificada la solicitud, para que se integre a la documentación soporte del acta administrativa de incumplimiento.

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