11/09. Entidades Exentas

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2 2.4. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales Haber cumplido -de corresponder- con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y de la RG Procedimiento para la obtención del certificado de exención Régimen General: deberá efectuarse mediante el aplicativo creado al efecto Régimen Simplificado: se efectuará mediante la transferencia electrónica de sus datos pero sólo podrán utilizarlo: Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales Asociaciones cooperadoras escolares autorizadas Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren a la promoción de hospitales públicos y/o de bomberos voluntarios reconocidos Comunidades indígenas inscriptas en el RENACI y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en el registro respectivo, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen Instituciones religiosas Bibliotecas populares protegidas por la CONABIP Instituciones internacionales sin fines de lucro Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el INSSJP Contribuyentes no incluidos en los puntos anteriores que, a la fecha de presentación, registren menos de 12 meses de actividad. Página 2 de 5

3 4. Resolución de la solicitud La procedencia o la denegatoria, del certificado de exención será resuelta por la AFIP en un plazo de 45 días corridos para el régimen general (punto 3.1) y de 15 días corridos para las del régimen simplificado (punto 3.2). Con tales fines se podrá requerir la documentación o datos adicionales necesarios Cuando resulte procedente la exención solicitada, la AFIP publicará en su página de Internet el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, el cual se otorgará por períodos anuales Las entidades que posean un certificado vigente, serán incluidas automáticamente en el régimen y obtendrán el certificado, con carácter de excepción, por el ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios siguientes Las entidades que hubieran solicitado el reconocimiento de exención y que se encontrara en trámite, serán incorporadas al régimen, a cuyo efecto deberán cumplimentar dentro de los 60 días corridos, las obligaciones establecidas La renovación de los certificados se realizará en forma automática en la medida que la entidad cumpla con las obligaciones fiscales a su cargo Si con posterioridad a la emisión del certificado se comprobaren irregularidades, la AFIP podrá dejarlo sin efecto La resolución que disponga la denegatoria de la solicitud, será notificada al solicitante Las entidades exentas podrán manifestar su disconformidad, dentro de los 30 días corridos La AFIP resolverá el recurso dentro de los 20 días corridos. 5. Obligaciones de las entidades exentas. Las entidades con certificados vigentes, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias mediante el aplicativo creado al efecto y del informe para fines fiscales. Quedan exceptuados de cumplir con esta obligación: Página 3 de 5

4 5.1. Los sujetos indicados en los puntos 3.2.2, 3.2.3, y Las entidades exentas por leyes nacionales o por convenios internacionales Las instituciones internacionales sin fines de lucro reconocidas como exentas Las siguientes entidades reconocidas como exentas: Las cooperativas; las instituciones religiosas; las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual; las mutuales; las asociaciones deportivas y de cultura física 6. Obligaciones de los terceros intervinientes Los agentes de retención y/o percepción y los donantes deberán verificar en la página de la AFIP, cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades exentas, el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención de dichas entidades e imprimir y archivar el reporte de la consulta formulada De comprobarse la improcedencia de la exención invocada, los terceros interesados deberán comunicar tal hecho a la AFIP dentro de los 5 días hábiles, informando los datos de la entidad en cuestión 7. Condiciones de las donaciones en efectivo Deberán realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a: Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante, y; Página 4 de 5

5 entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los datos del donante. 8. Responsables de informar las donaciones Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario Donantes: Personas físicas responsables del impuesto a las ganancias 3 : por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores, durante el ejercicio fiscal correspondiente Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente Donatarios: por las donaciones que reciban durante el año calendario. 2 Excepto las donaciones periódicas que no superen los $ por período fiscal o a $ 600 por donante a cada institución, también por período fiscal. 3 Excepto las donaciones periódicas que no superen los $ por período fiscal o a $ 600 por donante a cada institución, también por período fiscal. Página 5 de 5

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