ANTECEDENTES LEY 975 DE 2005 EXPOSICION DE MOTIVOS DE PROYECTOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

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1 ANTECEDENTES LEY 975 DE 2005 EXPOSICION DE MOTIVOS DE PROYECTOS DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ PROYECTO DE LEY NUMERO 180 DE 2004 SENADO por la cual se dictan normas sobre Verdad, Justicia, Reparación, Prevención, Publicidad y Memoria para el sometimiento de los grupos paramilitares que adelanten diálogos con el Gobierno. Al proyecto de ley por la cual se dictan normas sobre verdad, justicia, reparación, prevención, publicidad y memoria para el sometimiento de los grupos paramilitares que adelanten diálogos con el Gobierno. La presentación de este proyecto se fundamenta en los derechos de verdad, justicia y reparación que asisten a las víctimas de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por los grupos paramilitares, así como en el derecho de que el Estado prevenga la repetición de hechos de esa naturaleza, uno de cuyos elementos es sin duda la publicidad y memoria que los colombianos reciban y conserven de tales acciones. Ese punto de partida nos permite expresar los siguientes criterios, que sustentan la efectividad de los derechos citados: 1. La conciencia moral y ética de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las grandes violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos entre 1945 y Página 6 Jueves 9 de diciembre de 2004 GACETA DEL CONGRESO En los últimos 20 años el fenómeno del paramilitarismo ha generado grandes daños a la democracia en las esferas política, económica, militar, cultural y social, desde una clara política de Estado, creando una para-institucionalidad y para-legislación en las regiones de Colombia, sobre la base de la comisión de crímenes de lesa humanidad y de guerra. Paramilitarismo que comenzó con la creación legal de organizaciones de autodefensa bajo el Decreto 3398 de 1965 y la Ley 48 de 1968, convirtiéndose tales autodefensas en bandas federadas que se especializaron en el asesinato de opositores políticos y en el exterminio de sus organizaciones sociales, avanzando en la conformación de ejércitos financiados con recursos del narcotráfico al amparo del Estado, cometiendo genocidios y obteniendo un fuerte dominio político y económico regional que se extiende por todo el país. 3. Solo sobre la base de la verdad de los crímenes cometidos por agentes del Estado o particulares vinculados al paramilitarismo, como financiadores, planificadores, auspiciadores, autores intelectuales, asesores nacionales y extranjeros, será posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional. 4. Solo el conocimiento de la verdad rehabilitará en el ámbito público la dignidad de las víctimas, facilitará a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlas como corresponde y permitirá reparar de forma integral los daños causados por la violación a todos sus derechos. Este proceso debe cimentarse sobre los derechos económicos sociales y culturales, colectivos, civiles y políticos de las víctimas. 5. El conocimiento de la verdad y la memoria histórica es fundamental para que los hechos de violencia paramilitar no se repitan. La verdad para establecer el por qué, cuándo y cómo se perpetraron las atrocidades. La verdad para saber quiénes son los máximos responsables de los crímenes y cuál es el origen y las motivaciones económicas, políticas o sociales que han conducido a su ejecución. La verdad para que se conozca públicamente, a través de los medios masivos de comunicación, el contenido integral de esta historia de horror. La verdad para identificar a quienes han favorecido el paramilitarismo y quienes se han beneficiado de estos hechos de violencia. 6. Las tierras, los territorios ancestrales y demás bienes que los grupos paramilitares sustrajeron a los cientos de miles de campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás pobladores que hoy se encuentran desplazados y marginados en los centros urbanos deben ser devueltas a las poblaciones violadas, como expresión genuina del derecho a la reparación. 7. El informe en conciencia de personas de reconocido prestigio y autoridad moral y ética, nacional e internacional, que conformen la comisión de esclarecimiento, juzgamiento, reparación integral y prevención, al recoger y analizar todos los antecedentes que se le proporcionen o puedan obtener sobre las graves violaciones a los derechos humanos permitirá a la opinión nacional e internacional formarse un concepto racional y fundado sobre todo lo ocurrido, y proporcionará al Tribunal Penal para la Verdad, la Justicia y la Reparación Integral el material que le permita o facilite las decisiones que a este corresponden. 8. El juzgamiento de cada caso particular para establecer los delitos que se han cometido, individualizar a los culpables y aplicar las sanciones que correspondan será atribución exclusiva de un Tribunal Penal para la Verdad, la Justicia y la Reparación Integral de Crímenes de Lesa Humanidad y de guerra. 9. Considero que otros proyectos de ley anteriores

2 no buscan el esclarecimiento profundo de los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos por el paramilitarismo. No establecen el origen de este fenómeno como una política de Estado, ni dotan a dichos proyectos de los mecanismos idóneos para el esclarecimiento. No proponen una comisión de la verdad, dejando a unidades de la Fiscalía la labor que debe cumplir la sociedad civil con apoyo de las víctimas, desde una auténtica comisión de la verdad, única que puede esclarecer los hechos históricos y a la vez acompañar un proceso de pedagogía social y de reflexión ética colectiva, que concite la participación de los más diversos sectores de nuestra sociedad, los cuales asuman esta verdad y adopten las actitudes y acciones necesarias para curar las profundas heridas causadas al país por las violaciones a los derechos humanos. Si reconstruir la verdad es una ardua tarea para esta comisión mixta, nacional e internacional, emplearla para la reconciliación nacional es un delicado y fundamental deber de todos los colombianos y colombianas. 10. Los pronunciamientos y recomendaciones de organismos intergubernamentales de carácter internacional -como la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), han señalado claramente la responsabilidad estatal por acción u omisión en el desarrollo y consolidación de estructuras paramilitares. 11. La Defensoría del Pueblo, en informe presentado el 24 de septiembre de este año sobre el seguimiento del cese de hostilidades prometido por las AUC el 29 de noviembre del 2002 y ratificado por las AUC y el Gobierno Nacional en Santafé de Ralito el 15 de julio del 2003, reseña 342 violaciones al Derecho Internacional Humanitario, vulneraciones a personas y bienes protegidos, desplazamiento forzado, amenazas, ataques contra la población civil, atentados contra la integridad física y salud mental de las personas, actos de secuestro, pillaje y toma de rehenes; sumándose a estos 1800 homicidios denunciados por la Comisión Colombiana de Juristas. 12. El proceso de negociación con las AUC, al no estar acompañado de auténticos procesos de verdad pública, de justicia, reparación y prevención, es funcional a la continuación de la guerra y a su profundización, y es causa de nuevas violencias, no un pilar para la construcción social de la paz y la reconciliación nacional. Por lo anterior presento al Congreso esta propuesta, que busca contribuir y llevar a todos y todas las colombianas la verdad sobre los crímenes cometidos. Verdad cuya luz debe apartar para siempre de nuestro suelo las sombras sobre las cuales no se oculten nuevos y perversos propósitos que conspiren contra la democracia, ni suman nuevamente a Colombia en una oscura noche de horror. Piedad Córdoba Ruiz, Senadora. 2 PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2005 SENADO por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. 1. El 23 de octubre de 2003 el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria número 85 Senado, por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, conocido como ley de alternatividad penal. Poco tiempo después, el 15 de enero de GACETA DEL CONGRESO 27 Viernes 4 de febrero de 2005 Página , se instalan en el Congreso de la República las audiencias públicas de concertación para superar el fenómeno del paramilitarismoautodefensa, convocadas por la Comisión de Paz del Senado y por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República. En dichas audiencias se escucharon distintas perspectivas sobre el fenómeno paramilitar y, en particular, sobre los aciertos y desaciertos del proyecto de ley presentado por el Gobierno. Reanudadas las sesiones del Congreso, la Comisión Primera del Senado de la República continuó con la discusión del proyecto. No obstante, dada la reacción generada por el primer proyecto, el 6 de abril el Gobierno presenta a iniciativa de los ponentes un pliego de modificaciones al proyecto de ley originalmente radicado por el Gobierno. El 15 de junio de 2004 los Representantes a la Cámara Gina María Parody D Echeona, Roberto Camacho y Luis Fernando Velasco le solicitan al Presidente de la República el retiro del proyecto para que fuese presentado el 20 de julio, debido a que resultaba imposible culminar con su trámite en esa legislatura, teniendo en cuenta que aun no se había aprobado en el Senado. Mediante comunicación del 18 de junio el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto Comisionado para la Paz, acusa recibo de la mencionada carta y señala:... Al respecto me permito manifestarles que, teniendo en cuenta la importancia que representa para el Gobierno avanzar en la búsqueda de un consenso político con esa célula legislativa al tratarse de un asunto de más alto interés nacional, el Gobierno Nacional ha considerado pertinente volver a presentar el proyecto de ley de Justicia y Reparación para que sea debatido en la próxima legislatura que inicia el próximo 20 de julio del año en curso.... Teniendo en cuenta lo

3 manifestado por el Alto Comisionado para la Paz, y con el ánimo de encontrar un consenso político sobre el proyecto, los representantes Gina María Parody D Echeona, Wilson Borja, Luis Fernando Velasco y el Senador Rafael Pardo Rueda inician el estudio sobre el tema, el cual concluiría con el articulado que se presenta a continuación. Objetivos generales del proyecto 2. El presente proyecto se elaboró con el ánimo de lograr la mayor concertación posible en torno al marco jurídico que debe guiar la negociación con los grupos armados al margen de la ley. En este sentido, es muy importante recordar que la totalidad de las experiencias comparadas de la última década muestran cómo el tratamiento jurídico para quienes han cometido, de manera sistemática y masiva, los más graves crímenes, es un asunto que no se resuelve con la expedición de un marco jurídico legal. Este marco, si bien es necesario, resulta insuficiente para saldar el tema, pues constituye sólo el primer paso de un largo y difícil proceso cuya sostenibilidad en el tiempo depende de la legitimidad y el consenso democrático que lo soporte. Como lo han señalado importantes analistas, en la medida en que toda fórmula de justicia transicional es contestable y polémica, su legitimidad depende en gran medida de la manera como esta es elaborada y ejecutada. Por lo anterior, consideramos que el diseño y ejecución de lo que podría denominarse medidas de justicia transicional, debe ser participativo, buscar consensos y tener apoyos internacionales, en especial de la ONU y la Comisión Interamericana, que no sólo fortalezcan políticamente el proceso sino que además brinden asesoría técnica en ciertos aspectos 1. Por las razones anotadas, para la elaboración del presente proyecto se han tenido muy en cuenta las importantes aportaciones de todos los sectores en las audiencias públicas celebradas por el Congreso y la Oficina del Alto Comisionado de Paz a comienzos del presente año, así como los aportes que han hecho el Gobierno Nacional y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Por las mismas razones, consideramos fundamental que esta iniciativa tenga el más amplio y sosegado debate, pues un proyecto improvisado o cuyo soporte resulte poco sólido puede sucumbir en el futuro y crear un nuevo y muy poco deseable ambiente de incertidumbre y desencanto. 3. El objetivo central de este proyecto es el de promover la reconciliación nacional y el Estado de Derecho, mediante la creación de un marco jurídico que permita el desmonte efectivo de los grupos armados al margen de la ley que tengan voluntad de paz. En otras palabras, no se trata simplemente de solucionar problemas jurídicos de los integrantes de esos grupos, o de definir el adecuado castigo por sus crímenes. No se trata tampoco de limitarse a proponer el reemplazo de una seguridad privada por una pública en zonas rurales, ni de un asunto que asegure la adecuada desmovilización de los reinsertados. Todo esto es fundamental, pero insuficiente para conseguir el desmonte efectivo de las organizaciones criminales que muestran el propósito de abandonar las armas. Para el logro efectivo de este último propósito, el proyecto incluye un generoso tratamiento penal pues permite bajar de 40 a 8 años el tiempo de prisión efectiva para una persona que ha ordenado los más graves crímenes pero, al mismo tiempo, establece rigurosos mecanismos de reconstrucción de la verdad, penas principales y alternativas, así como medidas de reparación simbólica y material que tienden, entre otras cosas, a la devolución de los bienes de origen ilícito. Como habrá de verse, el proyecto incluye instrumentos que tienden al desmonte efectivo de estos grupos, mediante la entrega de valiosa información, la identificación de cuerpos y fosas comunes, la devolución de bienes arrebatados por la fuerza a los campesinos, la colaboración con la justicia y la aplicación de sanciones de distinto tipo. Estas y otras medidas parecen verdaderamente indispensables para desmontar efectivamente las estructuras criminales e impedir que se legalicen y se conviertan en peligrosas fuerzas de seguridad o en estructuras mafiosas, y para demostrar que los colombianos ya no estamos dispuestos a aceptar y perdonar, impunemente, los crímenes que se cometan en nuestra patria. Si esto no queda claro, de una vez y para siempre, entonces estos movimientos de autodefensa o guerrilleros se reproducirán, unos grupos se desmovilizarán y otros aparecerán, unos jefes recibirán beneficios judiciales y otros tomarán su puesto. Por eso el propósito debe ser ambicioso y guiar todos los componentes de una nueva política pública, anclada en nuestro contexto, pero acorde con las exigencias del derecho internacional. 4. Ahora bien, el presente proyecto tiene como finalidad desmantelar a los grupos armados al margen de la ley que quieran hacer la paz, pero busca que el acuerdo al que se llegue pueda ser, al mismo tiempo, sostenible, seguro para sus beneficiarios, y justo para las víctimas. En este sentido, tuvimos seriamente en cuenta en la elaboración de la iniciativa el hecho de que un acuerdo de justicia transicional encaminado al desmonte real del fenómeno paramilitar o guerrillero sólo es sostenible, seguro y justo si, al mismo tiempo, cumple con las obligaciones internacionales del Estado colombiano. Como puede fácilmente constatarse, un marco jurídico que finalmente conduzca a la impunidad o a la frustración de los derechos mínimos de verdad y reparación, dará lugar al incumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado colombiano y, por lo tanto, a que la Corte Constitucional o cualquier juez de la república aplicando el Bloque de constitucionalidad? ; un juez extranjero aplicando el principio de jurisdicción universal; los órganos del sistema regional de protección de derechos humanos o, incluso, la Corte Penal Internacional, pidan en extradición a los responsables u ordenen anular las sentencias y reabrir los procesos para buscar la verdad de lo ocurrido, la 3

4 reparación a las víctimas y la aplicación de sanciones proporcionadas al daño producido. 1 Rodrigo Uprimny y Luis Manuel Lasso, Verdad, reparación y justicia para Colombia: Algunas reflexiones y recomendaciones. Fundación Social, enero de Página 12 Viernes 4 de febrero de 2005 GACETA DEL CONGRESO 27 Por lo anterior es necesario buscar fórmulas sustantivas que concilien lo mejor posible las exigencias de la paz con la satisfacción de los principios universales de verdad, justicia y reparación. En efecto, la posibilidad de llegar a un acuerdo concertado con los grupos armados constituye una valiosa alternativa para avanzar hacia la paz. Pero para que esto sea así, es menester proceder con cautela y con pleno respeto de las garantías jurídicas nacionales e internacionales que establecen ciertas limitaciones a las facultades de negociación estatal. Unas condiciones excesivamente generosas de negociación pueden ser la semilla de nuevos brotes de violencia, unas demasiado restrictivas pueden cerrar la puerta a un acuerdo real. Las obligaciones internacionales del Estado y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación 5. Los estándares mínimos que resultan necesarios para satisfacer las obligaciones de Colombia en procesos de justicia transicional, se encuentran en los siguientes instrumentos y pronunciamientos de órganos nacionales e internacionales: Tratados y Convenciones de derechos humanos del orden regional, ratificados por Colombia, entre los que se encuentran la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura. Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular las sentencias en los casos Velásquez Rodríguez, Bámaca Velásquez, Barrios Altos, Mirna Mach Chang y 19 comerciantes. Informes y Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En particular deben tenerse en cuenta los informes 01-93; 21-00; 25-98; 26-92; 28-92; 29-92; 34-96; 36-96; 01-99; Derecho Penal Internacional. Es muy importante tener en cuenta el Estatuto de Roma que crea a la Corte Penal Internacional y la jurisprudencia de las Cortes Penales Internacionales sobre estas materias. A este respecto resulta relevante la jurisprudencia del Tribunal para la antigua Yugoslavia, en la cual se admite la reducción de pena a una persona juzgada por los más graves crímenes pero, exclusivamente, a cambio de una confesión completa y fidedigna, colaboración con la justicia y reparación a las víctimas. Finalmente, es importante advertir que la Corte Penal Internacional sólo tendrá competencia para conocer de los crímenes de lesa humanidad y genocidio. La competencia para conocer de crímenes de guerra comenzará en el año Tratados y convenciones del sistema universal. En particular, es necesario atender a las obligaciones contraídas por Colombia al ratificar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Catálogos de principios internacionales que tienden a la lucha contra la impunidad y a la protección de las víctimas de violaciones de derechos humanos aplicables en procesos de justicia transicional y que han sido incorporados al corpus iuris del derecho internacional y del bloque de constitucionalidad mediante distintas decisiones judiciales nacionales e internacionales. Entre ellos: Los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder; el Conjunto de principios para la protección y promoción de los Derechos Humanos, mediante la lucha contra la impunidad; y los principios y directrices básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a interponer recursos y a obtener reparaciones. En materia de reparaciones es fundamental mencionados, el Informe final del Relator Especial, señor M. Cherif Bassiouni, sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Jurisprudencia nacional. A nivel nacional es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional estableció que las normas y principios arriba mencionados hacen parte del bloque de constitucionalidad; al respecto se pueden consultar las Sentencias C- 282 de 2002, C-578 de 2002, C-004 de 2003 y T-249 de 2003,entre otras. Las normas, principios y jurisprudencia referida han sido ampliamente consideradas al momento de elaborar el presente proyecto, pues su desconocimiento no sólo equivale a desconocer parámetros de justicia universal, sino que pone en tela de juicio cualquier resultado. En la parte que sigue se describirán brevemente los contenidos básicos de los principios de verdad justicia y reparación, de acuerdo con las disposiciones, principios y jurisprudencia referidos. 6. En materia de justicia el Estado tiene la obligación de perseguir, investigar, juzgar, sancionar y velar por la adecuada ejecución de la pena de las personas acusadas de cometer graves violaciones de los derechos humanos o infracciones del derecho internacional humanitario. En efecto, si bien el derecho nacional e internacional admiten amplias amnistías o indultos para quienes han cometido crímenes políticos o infracciones menores de DDHH y DIH, lo cierto es que para quienes han cometido u ordenado crímenes atroces deben existir procesos judiciales, investigaciones completas y sanciones adecuadas. Así lo ratificó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de los 19 comerciantes vs. Colombia. Como lo ha reiterado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación de investigar supone la existencia de una investigación adecuada e integral que, en un plazo razonable es decir suficiente pero sin dilaciones, logre reconstruir los fenómenos de criminalidad que se investigan y satisfacer los 4

5 derechos de las víctimas, y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido. De otra parte, la investigación supone funcionarios capacitados, no sólo en aspectos técnicos de investigación criminal sino además en derechos humanos. Finalmente una verdadera investigación sobre fenómenos de macrocriminalidad exige la existencia de soportes técnicos suficientes, como cuerpos especializados de antropología forense o de lavado de activos. En cuanto al juzgamiento, la Convención Interamericana, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Estatuto de Roma exigen que los funcionarios que adelanten la investigación y el juzgamiento respeten la garantía del juez natural, y gocen de las garantías de imparcialidad e independencia propias de la rama judicial. El juicio por graves violaciones de derechos humanos, adelantado por un juez que no reúna garantías institucionales de independencia, imparcialidad y objetividad, será un juicio viciado, fácilmente anulable en instancias internacionales. Adicionalmente, el Estado tiene la obligación de imponer una pena proporcionada al daño causado, y no puede en principio establecer eximentes de responsabilidad ni suprimir los efectos de la sentencia condenatoria. Sin embargo, la jurisprudencia de las Cortes Penales internacionales (en particular la Corte para la ex Yugoslavia) ha admitido una reducción sustantiva de la privación efectiva de la libertad, siempre que el responsable colabore de manera eficaz con la justicia, satisfaga el derecho a la verdad de las víctimas, entregue la totalidad de los bienes que obtuvo de manera ilícita, y repare el daño causado. Estas son, exactamente, las condiciones que en el presente proyecto se imponen a quien quiera verse beneficiado en materia penal. 7. En cuanto se refiere al derecho a la verdad, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han insistido en que este derecho de las víctimas sólo se satisface si existió una verdadera investigación, a partir de la cual sea posible conocer los responsables, las causas, las circunstancias de la comisión de los crímenes, y el destino de las personas desaparecidas y o el paradero de los cadáveres. Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión y la Corte Interamericana han concluido que la situación de angustia y zozobra de los familiares de las personas desaparecidas constituye un trato cruel, inhumano y degradante, violatorio de las GACETA DEL CONGRESO 27 Viernes 4 de febrero de 2005 Página 13 disposiciones internacionales que consagran el derecho a la integridad personal. Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias de los casos Bámaca Velásquez y Mirna Mack Chang de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora bien, el derecho a la verdad también constituye un derecho colectivo, que busca evitar que las violaciones se reproduzcan en el futuro. Este derecho tiene, como contrapartida, un deber de la memoria a cargo del Estado, pues, como lo afirma Joinet, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado. En este mismo sentido es importante recordar que la Corte Interamericana en el caso Mirna Mack antes citado ha indicado que la sociedad en su conjunto tiene derecho colectivo a la verdad. Por lo anterior, para satisfacer el derecho colectivo a la verdad resulta determinante la adecuada custodia, conservación y administración de todos los documentos que reposen en los expedientes, y permitir a quienes quieran conocerlos su acceso para consulta e investigación. Finalmente, hay que recordar que la verdad es una forma de reparar a las víctimas, tal como lo resaltó el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Miran Mack Chang. En el mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otros, en el Caso Quintero Almerida vs. Uruguay 8. En materia de reparaciones es importante tener en cuenta que las víctimas tienen derecho a la reparación integral. Este derecho supone que las víctimas puedan acceder a un recurso eficaz para garantizar la reparación integral de los perjuicios sufridos, a través de tres tipos de medidas: (1) la restitución de las cosas a su estado anterior; (2) la indemnización de los perjuicios materiales y morales, y (3) la adecuada readaptación de las víctimas, mediante atención psicológica y psiquiátrica. En el plano colectivo, por su parte, se deben adoptar medidas de reparación dirigidas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas. Adicionalmente, la reparación individual o colectiva puede ser simbólica. Esta incluye el reconocimiento público y solemne que los culpables hacen de su responsabilidad, así como ceremonias conmemorativas, denominaciones de vías públicas, monumentos, y otras alternativas que permiten asumir el deber de la memoria. Algunas reglas constitucionales especiales en materia de justicia transicional que han ilustrado la elaboración de este proyecto 9. La Constitución permite el indulto para delitos políticos y conexos. Sin embargo, como bien se sabe, las graves violaciones de derechos humanos como el desplazamiento y otras formas de terrorismo, el homicidio cometido fuera de combate o el secuestro no pueden ser amparados por este beneficio. Adicionalmente, incluso si algunas personas resultan beneficiadas por el indulto, lo cierto es que ello no habilita al Estado para dejar de reparar ni de investigar la verdad de las violaciones a los derechos humanos, indagando, por ejemplo, el paradero de las personas desaparecidas. Un asunto es el perdón por los crímenes políticos cometidos, y otro bien distinto el sacrificio injusto e innecesario de los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación. En este sentido, no sobra recordar que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho constitucional fundamental a la verdad, la justicia y la reparación. En este sentido, por 5

6 ejemplo, en la Sentencia SU-1184 de 2001, la Corte indicó: En Sentencia C-1149 de 2001 la Corte señaló, que las víctimas de los hechos punibles tienen no sólo un interés patrimonial, sino que comprende el derecho a que se reconozcan el derecho a saber la verdad y a que se haga justicia. El derecho a saber la verdad implica el derecho a que se determine la naturaleza, condiciones y modo en que ocurrieron los hechos y a que se determine los responsables de tales conductas. El derecho a que se haga justicia o derecho a la justicia implica la obligación del Estado a investigar lo sucedido, perseguir a los autores y, de hallarlos responsables, condenarles. (Sentencia de unificación SU-1184 de 2001 de la Corte Constitucional). Así las cosas, parece claro que para que un proyecto de ley de justicia transicional resulte exequible, debe incorporar instrumentos que permitan investigar, juzgar y sancionar a los responsables de delitos no indultables o amnistiables. Adicionalmente, debe incorporar elementos eficaces que permitan la reparación de las víctimas y la satisfacción del derecho a la verdad en todos los casos incluso cuando se ha amnistiado o indultado al responsable del crimen. Finalmente, resulta claro que el Estado debe adelantar una labor diligente y sostenida para averiguar si una persona está directamente comprometida en la comisión de crímenes atroces. En efecto, como se ha reiterado en la jurisprudencia nacional e internacional, la impunidad no sólo puede producirse porque exista una ley que perdone lo imperdonable, sino también porque el Estado deje de adelantar las mínimas labores de investigación necesarias para identificar a los responsables de estos crímenes. En este sentido, es importante recordar que en el momento de definir el alcance de los derechos de las víctimas, la Corte habrá de tener en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad así como la doctrina de sus intérpretes autorizados. Descripción del proyecto de ley 10. El proyecto que se somete a consideración del Congreso de la República pretende establecer un marco jurídico seguro, sostenible y justo que garantice la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley que tengan verdadera voluntad de paz. Para ello se ha diseñado un proyecto integral de poco más de 80 artículos distribuidos en cinco capítulos cuyo contenido se explica en la parte que sigue de la presente exposición. 11. El Capítulo I, contiene las disposiciones generales, principios y definiciones que deberán orientar la discusión del proyecto y posterior interpretación y aplicación de la ley. Tales definiciones y principios buscan incorporar al derecho interno las normas y principios universales sobre amnistías e indultos y sobre derechos de las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. En primer lugar, el artículo 1º del proyecto señala que el objetivo prioritario del mismo es la definición de un marco jurídico claro que regule la investigación, juzgamiento, sanción y beneficios de los miembros de grupos armados ilegales que tengan voluntad de paz. Adicionalmente, el artículo 2º indica que dicho marco debe tender a la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de quienes resultarán beneficiados. El proyecto confiere así una serie de derechos concretos a las víctimas de las violaciones. Sin embargo, dado que el sistema judicial no tiene capacidad operativa para atender las demandas de todas las personas que se sientan directa o indirectamente afectadas por los actos de violencia o de los amigos y parientes lejanos de la víctima directa y dado que tampoco parecen existir recursos suficientes para hacer frente a todo este rango de demandas, se optó por restringir la definición de víctima de forma tal que coincidiera con la definición de beneficiario individual o colectivo. En este sentido, los ponentes somos totalmente conscientes que las víctimas del conflicto somos todos los miembros de la sociedad colombiana y que un día tendremos que reconciliarnos con nosotros mismos y reparar el profundo daño que en las estructuras sociales y en la conciencia de cada uno ha generado la violencia. Sin embargo, para efectos de procesos judiciales como el regulado en este proyecto consideramos importante que la definición de víctima tenga un efecto jurídico claro y concreto y, por ello, optamos porque coincidiera con quienes tendrán derecho a participar en los procesos judiciales y a exigir las reparaciones del caso. Página 14 Viernes 4 de febrero de 2005 GACETA DEL CONGRESO 27 En el artículo 5º el proyecto consagra la definición universal del derecho a la justicia haciendo énfasis en las obligaciones del Estado a este respecto. En particular es importante la obligación de investigar, de manera efectiva, sistemática e integral, el fenómeno de macrocriminalidad que se juzga. Solo de esta manera las víctimas podrán tener derecho a la justicia y la sociedad, garantías de no repetición. El artículo 6º establece el alcance general del derecho a la verdad; pero es claro desde el comienzo en afirmar que el marco que se propone busca promover a fondo la verdad judicial y no la implementación de mecanismos extrajudiciales. En este sentido es importante mencionar que a los ponentes no nos es extraña la obligación indeclinable del Estado de esclarecer lo ocurrido, no sólo en términos individuales a través de una adecuada investigación penal, sino en términos colectivos, de reconstrucción de la memoria y el relato histórico. En efecto, las normas y principios de derecho internacional antes mencionados muestran cómo el derecho a la verdad exhibe una doble dimensión, pues no sólo busca dar a conocer a las víctimas y a sus familiares la verdad de lo sucedido, sino que además pretende garantizar a la sociedad la no-repetición de hechos violentos de este tipo, a través de la divulgación, asimilación y discusión de la propia historia. Sin embargo, como ha sido señalado por algunos expertos en el tema de justicia transicional, existe un 6

7 altísimo riesgo de que una comisión de la verdad, que deba operar en medio de un conflicto de la intensidad del conflicto colombiano, fracase. En las condiciones actuales, una Comisión de la verdad no tendría plenas garantías para trabajar. Sus miembros podrían ser amedrentados o asesinados y sus resultados, en el caso en el cual fueran objetivos, oportunos, suficientes y veraces, podrían ser desestimados fácilmente y utilizados como arma de guerra o instrumento de retaliación personal. La esperanza en la reconstrucción de la verdad no puede frustrarse ante un experimento tan arriesgado. Sin embargo, respecto a la reconstrucción de la verdad en el proyecto se recogen, entre otras, las siguientes recomendaciones que de manera reiterada han formulado los expertos en esta materia: a) Para efectos de la reconstrucción de la verdad individual relacionada con la comisión de hechos criminales, se reconoce la participación de las víctimas y se crean instancias de apoyo e información; b) Se consagran instrumentos efectivos que permiten esclarecer los episodios de desaparición forzada de personas, reconstruir los hechos cuando ello fuera requerido especialmente por los familiares de las víctimas y encontrar las fosas comunes y los cadáveres de las personas desaparecidas; c) Se establecen mecanismos que permiten la realización de una investigación judicial integral de los hechos de violencia, como la obligación de entrega de información, la confesión, el fortalecimiento de las unidades de investigación, la no aplicación de la reducción de términos por sentencia anticipada, entre otros. El artículo 7º del proyecto se refiere al derecho a la reparación. La regulación de este derecho constituye quizás uno de los retos más importantes de un proceso como el que pretende regular el presente proyecto. En efecto, la definición de un sistema de reparaciones a las víctimas del conflicto se vuelve particularmente difícil cuando se hace en medio del conflicto y no, al fin de este y en un marco de múltiples actores de violencia con un universo de víctimas no determinado y frente a una situación fiscal de escasez. Estas y otras consideraciones deberán ser tomadas en cuenta por los dos órganos encargados de definir, según los criterios y directrices que establece el proyecto, el contenido específico del derecho: el Tribunal y el Consejo Nacional de Reparaciones. Por ahora, el proyecto se limita a establecer los principios, directrices y contenidos básicos que deben guiar la tarea de estos dos órganos. Ahora bien, es importante en todo caso mencionar que el proyecto busca abrir el horizonte de acción del juez en materia de reparaciones. En efecto, cuando se trata de reparaciones por violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, la cuestión no se agota con la entrega de una indemnización material. En este proceso de restablecimiento de equilibrios, es necesario reconocer la dignidad de las víctimas, pedirles perdón por lo que se hizo o lo que se dejó de hacer para protegerlas, restituirles sus bienes, apoyarlas a través de programas psicosociales y, lo que es quizás más importante, devolverles la confianza en el Estado. La víctima, luego del proceso, tiene que reconocerse y ser reconocida como un sujeto cuyos derechos fueron injustamente lastimados. Para esto, el Tribunal, atendiendo a las recomendaciones del comité de víctimas, podrá ordenar las reparaciones que encuentre conducentes. Finalmente, en materia de reparaciones no puede pasar desapercibida la facultad que se confiere al Tribunal para que dentro del marco de la Constitución restaure los derechos políticos de las organizaciones legales que los han perdido como un efecto del conflicto; es decir, por el asesinato masivo y sistemático de sus líderes y militantes. No puede existir en Colombia una ley como la que acá se propone, que no reconozca y restablezca tales derechos. El último artículo de este capítulo, el artículo 8º, siguiendo las directrices del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y de lo establecido en la Ley 782 de 2002, define el tipo de grupo cuyos miembros pueden resultar beneficiados con la presente ley. Al respecto es importante advertir que, según el presente proyecto, los generosos beneficios que en él se consagran están destinados a ser aplicados luego de la desmovilización de la totalidad del grupo armado ilegal que bajo un mando responsable tiene capacidad de adelantar en una parte del territorio operaciones militares sostenidas y concertadas. No obstante, dada la naturaleza del conflicto colombiano puede ser que una parte importante de los grandes grupos armados ilegales, que reúna las características antes mencionadas un bloque o frente o cuadrilla o como quiera que se denomine que bajo un mando responsable tenga capacidad de adelantar en una parte del territorio operaciones sostenidas o concertadas, quiera reincorporarse a la vida civil. Según el proyecto que acá se presenta, esto sería aceptable siempre y cuando se trate de una parte integral del grupo cuya entrega libere a la población y a la fuerza pública de la presión de dicho grupo en la parte del territorio en la cual actuaba. Lo que no es razonable, ni justo, ni proporcionado, ni sostenible, es que los beneficios de esta ley se apliquen a personas incluso si son muchas personas que se entreguen de manera individual y cuya entrega no apareje la desmovilización integral y definitiva del grupo frente o bloque en una parte importante del territorio nacional. 12. El Capítulo II de la ley establece el ámbito de aplicación de la misma. En este capítulo se adoptan tres decisiones fundamentales: (1) los beneficios se aplican a quienes hagan parte de una desmovilización colectiva; pero no, a quienes deserten individualmente de los grupos armados. Para este grupo de personas existen otras leyes y distintos beneficios; (2) la ley se aplica a todos los miembros del grupo y no sólo, a los líderes o jefes; (3) para que la ley pueda aplicarse es necesario que el grupo reúna las siguientes condiciones previas: a) Que el grupo de que se trate haya suscrito un acuerdo de paz con el 7

8 Gobierno Nacional; b) Que el grupo haya entregado información sobre su estructura, posiciones jerárquicas y sobre los bienes que utilizaban; c) Que el grupo haya cesado las hostilidades así como todo ataque a la población civil; d) Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos que establezca el Gobierno Nacional para el efecto, y e) Que hayan puesto en libertad a toda persona que hubiere retenido. GACETA DEL CONGRESO 27 Viernes 4 de febrero de 2005 Página 15 En este punto resulta importante explicar brevemente cada una de las anteriores propuestas La importancia de la desmovilización colectiva: la suerte del líder o jefe debe estar vinculada a la suerte del grupo Todo Estado de Derecho tiene la obligación indeclinable de investigar, perseguir, juzgar y sancionar a las personas que han violado la ley penal. Cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario, o al derecho penal internacional, la obligación del Estado colombiano ya no es sólo interna, sino también internacional. Adicionalmente, la obligación de sancionar incluye la de imponer penas adecuadas, esto es, proporcionadas al crimen cometido. Como puede fácilmente constatarse la pena de prisión en casos de violaciones graves, sistemáticas y masivas de derechos humanos es de 40 años, pero estatutos como el de la Corte Penal Internacional establecen la pena de cadena perpetua para quienes han orquestado tales violaciones. A este respecto no parece necesario hacer un esfuerzo muy sofisticado de interpretación para entender que algunos de los líderes de los movimientos armados ilegales en Colombia entran fácilmente en esta categoría. No obstante lo anterior, lo cierto es que en contextos de justicia transicional en los cuales se pretende asegurar el tránsito de un estado de conflicto a un proceso sostenido de reconciliación, las personas que desmantelen las estructuras criminales que han ayudado a formar, y que decidan genuinamente reinsertarse a la vida civil, previa confesión de los delitos, solicitud de perdón y adopción de las medidas de reparación, pueden tener acceso a ciertos beneficios jurídicos. Sin embargo, no parece proporcionado que estos beneficios se confieran la personas que han cometido crímenes atroces y un día deciden desvincularse de sus movimientos de manera individual. En efecto, si el marco jurídico que se va a crear tiene como efecto reducir la pena de prisión en más de 30 años, e impulsar la reincorporación pacífica de estos criminales a la sociedad colombiana, lo mínimo que se puede pedir a cambio es que la persona concernida desmovilice el grupo que organizó y comandó durante tantos años. En este sentido, no parece jurídicamente justificable que se confieran tan importantes beneficios a una persona que, pese a haber creado poderosas estructuras criminales, decida entregarse individualmente, mientras el grupo que creó y comandó sigue operando como si nada hubiera pasado. Tal y como sucedió en Irlanda del Norte, en Colombia la suerte de los líderes de movimientos ilegales debe estar vinculada a la suerte de los grupos que ayudaron a conformar, pues no es el arrepentimiento o la súbita buena conciencia de estas personas lo que justifica el beneficio, sino su aporte efectivo a la paz nacional. Si un líder se entrega para dejar su puesto a otro igual o más criminal, dicha entrega en nada ha contribuido a disminuir el dolor de las víctimas y el riesgo para los pobladores de las zonas de influencia de la organización criminal. En este caso entonces, la persona tendrá derecho a los beneficios que la ley ordinaria establece por la confesión y colaboración; pero no, a los generosos beneficios de que trata este proyecto. Para recibir estos beneficios, deberán desmantelar al grupo que ayudaron a formar y que han utilizado para la comisión de delitos tales como torturas, secuestro, desapariciones, asesinatos individuales, masacres y desplazamientos. Nadie puede esperar que después de haber cometido estos crímenes baste con su voluntad de reincorporarse a la sociedad que tanto ha lastimado para que se le confieran beneficios como los que este proyecto incluye. Por las razones mencionadas, el proyecto otorga beneficios a los jefes y combatientes que pertenezcan a un grupo armado que ha decidido desmantelarse y dejar de cometer actos criminales. En este sentido, la suerte del jefe o líder del grupo criminal depende de que en realidad logre desmantelar o desmovilizar al grupo que ayudo a crear. Lo otro, aceptar la entrega individual, sería como aceptar que a un asesino en serie que ha acabado con la vida de cientos de personas se le condene a 5 años de detención, a cambio, simplemente, de que se entregue a la justicia. Las sociedades democráticas contemporáneas no pueden darse ese lujo. Deben perseguir a ese asesino, capturarlo, juzgarlo con todas las garantías y condenarlo a una pena proporcional a la falta que ha cometido Ambito de aplicación: Diseño de un programa integral que vincule a todos los combatientes y no sólo a sus jefes o líderes El presente proyecto propone la creación de un procedimiento integral que regule la reincorporación de todos los combatientes y no sólo de quienes el movimiento identifique como sus líderes. En efecto, el proyecto ha sido diseñado para regular la reincorporación integral a la vida civil de los miembros de grupos armados que tienen una genuina y decidida voluntad de paz. Para ello crea un único programa de reincorporación que, si bien concede importantes y generosos beneficios, también obliga a todos los combatientes a participar en procesos sistemáticos y articulados de reconstrucción de la verdad y reconciliación nacional. Así, de lo que se trata es de crear un solo y único programa que tienda a la satisfacción armónica de los distintos bienes que se encuentran en conflicto en procesos de justicia transicional, y que permita tener mayor seguridad sobre el proceso de selección de quienes deben ser judicializados y condenados, y quienes habrán de recibir mayores beneficios jurídicos. En efecto, con la firme voluntad de lograr la 8

9 paz, el proyecto pretende conferir importantes y generosos beneficios a todos los combatientes. Sin embargo, al mismo tiempo, para satisfacer el derecho a la verdad, esclarecer lo ocurrido y obtener valiosa información que permita diseñar y aplicar medidas de no-repetición, el proyecto exige a todos los beneficiarios que realicen una confesión integral y veraz de los hechos cometidos. Adicionalmente, para promover la reparación, se les exige a todos los combatientes que reconozcan la responsabilidad de los hechos y pidan perdón a las víctimas y que participen en los procesos de reparación necesarios para una verdadera reconciliación. Finalmente, en aplicación del principio de proporcionalidad, se regula de manera distinta el tratamiento para quienes han ordenado o cometido directamente crímenes atroces respecto de quienes hacían parte del movimiento pero no ven comprometida su responsabilidad en tales hechos. Sin embargo, para tener criterios y datos ciertos que permitan hacer la distinción entre unos y otros, resulta fundamental que el proceso sea integral, esto es, que regule lo relacionado con todos los combatientes y no sólo con aquellos que el propio grupo identifique como sus líderes. A nuestro juicio, un grupo que tenga motivaciones políticas, opere bajo un mando responsable y tenga una genuina voluntad de paz no tendría por qué oponerse a estas exigencias. Sin embargo, un sistema más laxo, en el que no se les exija a todos los combatientes la entrega de información, la solicitud de perdón, y la reparación, podría dar lugar a su camuflaje en estructuras privadas de seguridad o su conversión en grupos de criminales comunes Condiciones previas o prejudiciales para la aplicación de los beneficios Finalmente, en los artículos 9º y 10 del Capítulo II se establece, como condición previa para gozar de cualquier beneficio, la suspensión de toda agresión contra la población civil; la desmovilización y la entrega de cierta información por parte de los líderes del grupo. Se trata, en nuestro criterio, de importantes medidas que tienden a evitar que el grupo se aproveche de los mecanismos que establece la ley promoviendo desmovilizaciones ficticias y traicionando la confianza que el Estado ha depositado en él. Por eso, por ejemplo, se solicita la entrega de valiosa información sobre la estructura y los bienes del grupo, pues gracias a dicha información será posible garantizar la verdadera desarticulación de la estructura criminal y frenar las actividades delictivas de sus miembros. Adicionalmente se trata de Página 16 Viernes 4 de febrero de 2005 GACETA DEL CONGRESO 27 información fácil de recoger, tratándose de grupos armados con estructuras jerárquicas claras y unidad de mando, condiciones esenciales para que esta ley pueda aplicarse. 13. El Capítulo III del proyecto se refiere a las instituciones especialmente establecidas para la ejecución de la ley. No obstante, es importante indicar que todas las instituciones que acá se mencionan hacen parte de la estructura de otro órgano judicial o administrativo previamente existente y se integran de conformidad con las reglas de integración o designación propias de dichos órganos. En este sentido, la ley no crea un sistema de justicia especial separado del sistema ordinario ni relaja las garantías de autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos judiciales. Lo que hace el proyecto es crear, dentro del sistema ordinario, unos órganos especializados dotados de garantías reforzadas de autonomía, independencia e imparcialidad y con suficiente capacidad operativa para adelantar sin tropiezos institucionales las investigaciones y procesos de que acá se trata En primer lugar, para promover el derecho a la verdad y a la justicia, el proyecto propone la creación de una unidad especial de fiscalías que opere dentro de la Fiscalía General de la Nación, siguiendo todas las reglas institucionales existentes, pero que reúna garantías especiales de autonomía e imparcialidad y que cuente con un apoyo técnico especializado permanente. En este sentido, vale la pena indicar que si de lo que se trata es de investigar complejos y extensos fenómenos de macrocriminalidad es necesario crear una unidad especializada que conozca exclusivamente de estos procesos y que pueda adelantar una verdadera investigación integral. En otras palabras, para instruir adecuadamente las investigaciones penales por violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es necesario fortalecer el sistema de administración de justicia criminal y garantizar que los procesos se someterán estrictamente a los principios de imparcialidad e independencia judicial. Por estas razones se propone crear una Unidad Especial de Fiscales, a la cual deban ser trasladadas todas las causas criminales relacionadas con este proceso. Los fiscales y magistrados encargados de instruir y adelantar los correspondientes procesos deberán contar con las más altas calidades profesionales y humanas, y tener formación en materias como Derecho Internacional Humanitario, derechos humanos o derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Finalmente, estos órganos deberán estar dotados de las más amplias garantías institucionales para asegurar que su funcionamiento será independiente e imparcial. Asimismo, deberán contar con condiciones especiales de seguridad. Finalmente y en cuanto se refiere a esta Unidad de Fiscalías, es importante mencionar que los ponentes no hemos considerado adecuado conferir las atribuciones para investigar los delitos de que trata esta ley a la Unidad de Derechos Humanos del órgano investigador. En efecto, de una parte esta unidad está profundamente congestionada, por lo cual para asumir los nuevos procesos tendría que abandonar las importantes investigaciones existentes contra distintos grupos armados, particulares o agentes del Estado, que deben ser rápidamente instruidas. Adicionalmente, dicha unidad está integrada por fiscales que de ordinario actúan ante jueces 9

10 o magistrados de tribunal, pero no, de delegados ante la Corte Suprema de Justicia. No obstante, la nueva unidad, como se verá adelante, estaría integrada por fiscales que tienen la categoría de fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, es razonable que se encuentre separada de la Unidad de Derechos Humanos y que tenga una duración meramente temporal mientras se terminan de instruir los procesos de que trata la ley En segundo lugar, el proyecto propone la creación de un Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación. Se trata de un tribunal compuesto por 9 magistrados elegidos de la misma forma como se elige a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para un período institucional de 12 años. Durante dicho período los Magistrados deberán adelantar los juicios contra las personas acusadas de cometer graves violaciones de derechos humanos en el marco del conflicto armado, vigilar la ejecución de la pena y conceder los beneficios a los que los condenados tengan derecho. Sin embargo, una vez ejecutoriadas las sentencias condenatorias, los Magistrados se integrarán a la Sala de Casación Penal de la Corte para colaborar con la descongestión de dicha entidad, mientras, al mismo tiempo, actúan como jueces de ejecución de penas de las personas condenadas en virtud de la presente ley. En términos prácticos dicho Tribunal constituye una especie de Sala especial o especializada de la Corte Suprema de Justicia, pues sus miembros son designados a través del mismo procedimiento y al cabo del tiempo, una vez ejecutoriadas las sentencias que deba proferir, terminarán integrados a la Sala de Casación Penal de dicha Corte. No obstante, dados el carácter y el tipo de procesos que deben adelantar, estos magistrados no harán parte de la Sala Plena hasta el momento en el cual, terminados los procesos que les son propios, se integren a la Sala de Casación Penal. Las razones por las cuales se crea este tribunal son variadas y de distinto tipo. La más importante sin embargo, reside en que, en nuestro criterio, los procesos de que trata la presente ley deben surtirse ante un tribunal concentrado de la máxima jerarquía que tenga las mayores garantías institucionales pero que al mismo tiempo esté sometido permanentemente al control social. En efecto, este proyecto de ley pretende conferir generosos beneficios a personas que han cometido de manera sistemática y a gran escala graves violaciones a los derechos humanos. Por eso, estas personas pueden verse tentadas a utilizar los mecanismos de la ley para limpiar sus responsabilidades, sus bienes y su historial criminal, sin contribuir verdaderamente al desmantelamiento de los grupos, a la lucha contra la criminalidad o a satisfacer los derechos de las víctimas de sus crímenes. En estas circunstancias, es fundamental que quienes estén encargados de juzgarlos y evaluar la confesión, la entrega de bienes, la colaboración con la justicia e imponer las medidas de reparación, sean personas de las más altas calidades morales y profesionales. Ahora bien, a este respecto es importante mencionar que el proyecto parte de la base de que las personas que deben ser sometidas a un proceso judicial tienen el derecho irrenunciable al debido proceso. Este derecho comporta el derecho a la asistencia técnica, el respeto al principio de legalidad y a las restantes garantías procesales, entre otras. En particular, el debido proceso implica el derecho a ser juzgado por el juez natural. En estos términos, debe entenderse que el juez natural no es exactamente el mismo juez que resultaba competente al momento de la comisión del crimen. Lo que tiene que garantizarse es que no se trata de un juez ad hoc ni integrante de una jurisdicción distinta especialmente creada para juzgar a personas determinadas, que suponga menos garantías de independencia, imparcialidad y objetividad que las que rodeaban al juez competente al momento de la ocurrencia del delito. Este derecho es, adicionalmente, una garantía para las víctimas y para la sociedad en su conjunto. Por las razones anotadas, luego de un detenido y juicioso estudio constitucional sobre la garantía del juez natural y el derecho al debido proceso de todas las partes, se propone en este proyecto modificar lo planteado en el pliego de modificaciones presentado por el Gobierno Nacional el 6 de abril pasado. En efecto, en dicho pliego se establecía la creación de un tribunal ad hoc, con jueces elegidos de ternas enviadas por el Presidente de la República, y en el cual el Ejecutivo tenía la última palabra una especie de poder de veto? sobre el resultado del proceso judicial. No obstante, y pese a entender las virtudes políticas que pudiera tener esta propuesta, lo cierto es que a la luz del derecho constitucional su texto parece desnaturalizar el proceso judicial, afectar la distribución de poderes prevista en la Constitución, vulnerar la garantía del juez natural y generar una enorme incertidumbre sobre la legitimidad del proceso y la suerte de los GACETA DEL CONGRESO 27 Viernes 4 de febrero de 2005 Página 17 procesados. Por eso la alternativa que hemos diseñado tiene como presupuesto la aplicación del juez natural dado que el Tribunal que se crea no es otra cosa que una Sala de la Corte Suprema Finalmente el proyecto crea una Procuraduría Judicialespecializada para la protección de las víctimas y un comité asesor de víctimas adscrito a la Procuraduría General. Estas dos entidades tienen la función de promover y proteger los derechos de las víctimas comprometidos en los procesos judiciales. En este sentido es importante señalar que incluso en los casos de indulto y amnistía, el Estado no está autorizado a desconocer los derechos de las personas que han sido más grave y directamente afectadas por el conflicto armado. No puede una ley, simplemente, hacer borrón y cuenta nueva, como si las vidas sacrificadas y el sufrimiento de las personas torturadas, violadas, desplazadas o secuestradas no 10

11 contaran para nada a la hora de hacer una reconciliación. No hay reconciliación posible si las personas afectadas no sienten que sus derechos, tarde o temprano, pueden ser seriamente tomados en cuenta. Por eso resultan fundamentales las dos entidades acá mencionadas, pues si no hay igualdad de armas en el proceso y que no se olvide que los procesados cuentan con la Defensa Pública no habrá verdadera justicia. 14. El capítulo IV del proyecto establece los beneficios a los que tendrían derecho los miembros de los grupos armados que tengan voluntad de paz, pero también las condiciones que deben cumplir para acceder a tales beneficios. En este sentido, el proyecto establece dos tipos de beneficios: la resolución inhibitoria para los combatientes no comprometidos en crímenes atroces y la libertad condicional al cumplimiento de las 2/5 partes de la pena impuesta, para los líderes o para quienes hayan cometido directamente dichos crímenes. A este respecto es fundamental señalar que el proyecto de ley prohíbe que a este beneficio se acumulen nuevos beneficios o subrogados. De lo que se trata con este proyecto es que las personas permanezcan, efectivamente, las 2/5 partes de la pena impuesta, en un establecimiento de reclusión, es decir, efectivamente privadas de libertad. En consecuencia, si por alguna razón se llegare a considerar que es obligación del legislador tener en cuenta algún beneficio o subrogado, el término de 2/5 partes deberá aumentarse de manera proporcional. Los beneficios acá mencionados son ciertamente muy generosos. En efecto, de una parte se establece que los combatientes quedarán liberados de responsabilidad penal por todos los delitos menores cometidos mientras formaron parte del grupo, beneficio que sin duda supera los hasta hoy concedidos. De otra parte, a los líderes o directamente responsables de delitos atroces se les disminuye la pena efectiva de 40 a 8 años de prisión, se acumulan la totalidad de las penas con reglas de acumulación mucho más generosas que las contempladas en el ordenamiento penal y, lo que es más importante, se produce un proceso de reconciliación que hará más fácil la reinserción posterior de estas personas a la sociedad democrática. Sin embargo, resulta fundamental que todas las personas que tengan acceso a estos beneficios cumplan con tres tipos de condiciones: 1) Requisitos de elegibilidad o condiciones prejudiciales relacionadas con la desmovilización del grupo, la cesación de hostilidades y la entrega de información sobre la estructura y bienes de la organización; 2) Condiciones previas que deben cumplirse durante la indagación preliminar, la investigación o el juicio, y 3) Condiciones impuestas, como la reparación a las víctimas. Estas son condiciones básicas para conferir cualquier tipo de beneficio a los combatientes o a los líderes de los respectivos movimientos. En cuanto a las condiciones previas es importante mencionar que en el presente proyecto se establecen como requisito para poder gozar del derecho a la libertad condicional, las siguientes: i) Una confesión seria, veraz y completa de los delitos cometidos y su grado de participación; ii) En especial, la revelación sobre los hechos relacionados con la desaparición forzada de personas, la ubicación de cadáveres y fosas comunes; iii) Su colaboración eficaz con la justicia para la desarticulación de grupos de criminalidad organizada, redes del narcotráfico y el aporte en el esclarecimiento de la verdad de otros hechos de los que hayan tenido noticia, y iv) La declaración y restitución de todos los bienes adquiridos en virtud de sus actividades criminales. No sobra insistir en que estos requisitos son decisivos para otorgar el beneficio y su incumplimiento será causal de pérdida del mismo. 15. El Capítulo V regula algunos aspectos procesales especiales de la investigación y el juzgamiento. El objetivo esencial de este capítulo es el de promover que la investigación y el juicio permitan satisfacer el derecho a la verdad judicial y, al mismo tiempo, los derechos y garantías de todas las partes del proceso. Por esa razón se consagra la obligación de adelantar una investigación integral (artículo 36), el derecho a la defensa técnica (artículo 37), la necesidad de comprobar de veracidad de la confesión y la prohibición de aplicar los términos de la sentencia anticipada (artículo 38) las reglas sobre competencia y acumulación de procesos y de penas (artículo 39, 40, 42 y 43) circunstancias de mayor punibilidad o criterios de dosificación punitiva (artículo 41) y el derecho a la segunda instancia (artículo 44). Por su parte, el artículo 45 del proyecto de ley establece los criterios para definir el establecimiento de reclusión en el cual el condenado debe pagar su pena, el cual queda sujeto a la política penitenciaria del Gobierno el cual en uso de esa potestad establecerá los establecimientos carcelarios en los cuales cumplirán las condenas impuestas por el Tribunal. Finalmente, en cuanto se refiere a la prohibición de aplicar la reducción de términos que acompaña la solicitud de sentencia anticipada, parece importante recordar que los procesos a los cuales podrá dar paso esta iniciativa legislativa deben estar sometidos a plazos razonables. En otras palabras, lo que resultaría inconstitucional e internacionalmente inadmisible, sería que el marco jurídico diera lugar a procesos injustamente extendidos o dilatados o, por el contrario, a investigaciones sumarias que no permitieran hacer una reconstrucción sistemática de la verdad de lo ocurrido. En este sentido, parece razonable recordar que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la reducción del plazo de la investigación para casos de flagrancia de ciertos delitos, por encontrar que violaba los derechos de las víctimas y del procesado al debido proceso, y la garantía del plazo razonable incluida en el bloque de constitucionalidad. Por la razón anotada y adicionalmente para poder acceder a una información valiosa que permita desmantelar efectivamente los grupos armados y, finalmente, para satisfacer el derecho a la verdad judicial de las víctimas y de la sociedad, la presente iniciativa 11

12 propone que las investigaciones en las cuales se produzca allanamiento de cargos con solicitud de sentencia anticipada, no estén sometidos a la reducción de términos de que trata el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal. 16. El Capítulo VI del proyecto se refiere al período de verificación y ejecución de la pena y a las condiciones para gozar de la libertad definitiva. 17. El Capítulo VII se refiere a los derechos de las víctimas 18. El Capítulo VIII se refiere al derecho a la reparación de las víctimas. La reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos es una de las condiciones imprescindibles para que las medidas de justicia especial resulten legítimas. Por eso se recomienda adoptar los principios internacionales en esta materia, ampliar el horizonte de acción del Tribunal y crear un Comité Nacional de Reparaciones, que defina el contenido de un plan integral de reparaciones, y que tenga en cuenta los derechos de las víctimas a la reparación simbólica, la dimensión colectiva de la problemática, los mecanismos jurídicos existentes para obtener y asignar recursos en particular la ley de extinción de dominio y la situación fiscal, entre otros factores. Página 18 Viernes 4 de febrero de 2005 GACETA DEL CONGRESO 27 Para el diseño adecuado del sistema mencionado es recomendable la realización de un estudio riguroso e independiente, con altísimos estándares de calidad, que debe incluir, entre otros, las formas de reparación, los montos y mecanismos de asignación, la participación de las víctimas en el proceso de asignación, las posibles fuentes de financiación, en los casos en que el Estado asuma los costos de la reparación, los recursos administrativos y/o judiciales necesarios para hacerlos efectivos y las formas de reparación simbólica, entre otros. 19. El Capítulo IX consagra las disposiciones relacionadas con la conversación de archivos, establecer el deber de memoria, las medidas para preservar archivos y el acceso a los mismos. 20. El Capítulo X contempla la vigencia y disposiciones complementarias. Sumario 1. Para que la investigación satisfaga los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es necesario inaplicar la reducción de términos que apareja la solicitud de sentencia anticipada; establecer requisitos como la confesión y la entrega de bienes ilícitamente obtenidos; fortalecer los mecanismos de participación de las víctimas; contemplar la creación de una entidad de investigación multidisciplinaria que incluya especialistas en aspectos técnicos, jurídicos, sociológicos, antropológicos, entre otras medidas. Es así mismo determinante que los funcionarios que adelantan las etapas de investigación y juzgamiento tengan conocimientos suficientes en materia de investigación técnica de fenómenos de macrocriminalidad y de crímenes de lesa humanidad. 2. Quienes han cometido crímenes atroces (crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, terrorismo, entre otros) deben ser sometidos a un proceso de juzgamiento a cargo de un tribunal imparcial e independiente, previa una investigación suficiente de los hechos. 3. El Tribunal que se pretende crear busca satisfacer todas las condiciones del derecho interno e internacional, para dar lugar a un debido proceso rodeado de todas las garantías judiciales. Por esta razón, cualquier órgano que se conforme debe satisfacer el principio del juez natural, y el proceso debe garantizar el debido proceso y el principio de igualdad. El principio de juez natural supone que el juzgamiento debe ser adelantado por el juez competente al momento de la comisión del delito o por uno que, por ser de una instancia superior, garantice mayores y mejores condiciones de imparcialidad, independencia y objetividad. En este caso se asigna la competencia a un Tribunal, cuyos magistrados gozan de las más importantes garantías de imparcialidad, independencia y objetividad, pues son elegidos de la misma manera como se elige a los Magistrados de la Corte Suprema y tienen las mismas garantías y condiciones de estos. No obstante, si en el debate llegare a aparecer que esta opción resulta constitucionalmente dudosa, la propuesta alternativa sería la de crear una Sala Especializada en la Corte Suprema de Justicia. 4. Quienes resulten responsables de la comisión de crímenes atroces deben ser condenados a la pena que el derecho penal ordinario consagra para tales crímenes, sin embargo el derecho penal internacional ha admitido que con el fin de lograr la paz y la reconciliación, sea viable el otorgamiento de la libertad condicional al cumplimiento de una porción de la pena que no puede ser menor para los más altos responsables de un período de ocho (8) años, siempre que se cumplan otros requisitos como, por ejemplo, la reparación a las víctimas. En efecto, el otorgamiento de un beneficio tan generoso como el que se confiere en el presente proyecto, debe necesariamente estar condicionado al cumplimiento de obligaciones de verdad y reparación mínimas para satisfacer el derecho de la sociedad y las víctimas a una justicia integral. 5. La privación efectiva de la libertad debe producirse en un establecimiento carcelario que reúna las condiciones de austeridad y restricción de derechos similares a todas las personas condenadas por el tipo de delitos de que trata esta ley. No parece razonable que se compute como privación efectiva de la libertad cualquier tiempo anterior a la desmovilización efectiva en el cual las personas condenadas no se encuentren efectivamente sometidas al control del Estado. 6. En el proyecto se proponen formas de reparación, en particular formas de reparación simbólica, como la solicitud pública y expresa de perdón a las víctimas, y la adopción de garantías de no repetición, las cuales deben estar contempladas en toda política que pretenda asegurar el éxito de un proceso de paz. De los honorables Congresistas y Partidos Políticos, 12

13 13 Rafael Pardo Rueda, Andrés González Díaz, Senadores de la República; Luis Fernando Velasco, Gina Parody D Echeona, Wilson Borja Díaz, Representantes a la Cámara; Gustavo Petro Urrego, Polo Democrático; Venus Albeiro Silva Gómez, Alternativa Democrática; Partido Liberal Colombiano, Nueva Fuerza Democrática. PROYECTO DE LEY NUMERO 209 DE 2005 SENADO por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para la devolución y restitución de bienes entregados por parte de grupos desmovilizados en los procesos de paz La guerra en la que hemos participado los colombianos, tanto directa como indirectamente a lo largo de las ya más de cuatro décadas, ha repercutido en todos los elementos que conforman la sociedad. Hasta el punto, que el país es reconocido internacionalmente por su grado de violencia y no por sus riquezas naturales o el empuje de la gente. Esta guerra, enmarcada en los últimos años por tres sectores definidos, guerrilla, ejército, autodefensas, sigue dejando una larga historia de muerte y destrucción. Para entenderlo más profundamente, solo hay que revisar las cifras oficiales del Departamento Nacional de Planeación. En el período enero-septiembre de 2004 se reportaron secuestros, de los cuales el 20.9% fue realizado por las FARC; el 20.9% por las Autodefensas; el 9.4% por el ELN y el 26.45% por delincuencia común. Hay que recordar que en muchos casos la delincuencia común traslada los secuestrados a los grupos armados ilegales. Las víctimas por accidentes con minas antipersonales llegaron a 531 personas. Como presuntos autores responsables de estos accidentes se encuentra que las FARC causó el 57.8%, el ELN el 7.4% y el 30.2% no se conoce autor. Los ataques a población llegaron a 19, muy inferior a los 142 del año De estos, el ELN registró tres ataques y las FARC 16. Los ataques terroristas llegaron a 525 casos en el mismo período. Las FARC son el grupo con el mayor número de acciones cometidas durante el 2004 con 318 ataques (60.5%), le siguen los ataques sin establecer autor con 136 casos (25.9%), la delincuencia común con 35 (6.6%), el ELN con 32 (6.1%) y las Autodefensas con 4 (0.7%). Las masacres, factor actuante de desplazamiento, llegó a 39 con un saldo de 222 personas muertas. La mayoría de las masacres corresponden a autores desconocidos con un 66.7%, siguen las FARC con un 28.2% y las Autodefensas con un 5.1%. La sumatoria de todos estos actos delictivos descritos y otros similares, los cuales vulneran el Derecho Internacional Humanitario, conllevan a que día a día los colombianos en zonas de alta vulnerabilidad de violencia se hayan desplazado a sitios más seguros. En tan solo el período 2001 las cifras llegan a colombianos desplazados, en el 2002 a , en el 2003 a y en el 2004 se calculó por el Codhes en El porcentaje de instigación es incalculable pero es lógico que este desplazamiento se deba a la presión de los grupos ilegales armados (guerrilla y autodefensas). Hasta aquí se ha demostrado la influencia directa del conflicto. Hay que dimensionar el problema en la esfera global de la sociedad, la economía y la cultura. En estos elementos encontramos el alto gasto del PIB nacional en la seguridad Nacional, descuidando áreas de crecimiento y desarrollo económico, no por omisión sino por obligación. De lo anterior se denota la importancia de llegar a Acuerdos de Paz entre el Estado y estos grupos ilegales, pero para ello es necesario establecer reglas claras y firmes, que no violen los parámetros de Derecho Internacional y Nacional, basados siempre en los principios de Verdad, Justicia y Reparación. Cronología de la negociación con las Autodefensas1 Las desmovilizaciones de las AUC, que en la actualidad se vienen presentando, dependen principalmente para su feliz término, de que el Gobierno encuentre una fórmula jurídica que los convenza para que dejen las armas totalmente. Igualmente, esta fórmula puede ser aplicada en futuras negociaciones con las FARC y el ELN. La solución tiene que ser lo suficientemente atractiva para que se desmovilicen las Autodefensas y eventualmente los guerrilleros, pero lo suficientemente sólida para que las víctimas y la comunidad internacional la acepten y para que conduzca a una verdadera reconciliación. Esta solución debe estar acompañada de una verdadera conciencia de cumplir los principios del Derecho Internacional que son la Verdad, la Justicia y la Reparación.

14 Hasta el momento se han buscado fórmulas para ejercer la potestad de la justicia de los tres principios, pero no nos hemos detenido a estructurar la forma de realizarlo, ni las entidades encargadas del mismo. Este proyecto de ley busca canalizar el principio de reparación, estableciendo condiciones y procedimientos que serán aplicados en primera instancia en el proceso de negociación con las Autodefensas, que se ha desarrollado así: 29 de noviembre de 2002: Las Autodefensas Unidas de Colombia declaran un cese unilateral de hostilidades a partir del 1º de diciembre de de diciembre de 2002: El Presidente sanciona la Ley 782 de 2002, mediante la cual el Gobierno queda facultado para iniciar negociaciones de paz con grupos que no tengan estatus político, lo que abre las puertas para iniciar diálogos con los grupos paramilitares. 23 de diciembre de 2002: El Gobierno crea la Comisión Exploratoria de Paz con el propósito de iniciar acercamientos con las Autodefensas Unidas de Colombia, con las Autodefensas Campesinas del Bloque Central Bolívar y Vencedores de Arauca y con el Grupo de Alianza del Oriente. 17 de junio de 2003: Los miembros de la Comisión Exploratoria rinden el informe final de la etapa exploratoria del proceso. En este se señala que el proceso debe seguir su curso, pero se hace especial énfasis en el cese de hostilidades y en el abandono de toda actividad ilícita de financiamiento por parte de las Autodefensas. 15 de julio de 2003: El Gobierno y las Autodefensas Unidas de Colombia firman el Acuerdo de Santa Fe de Ralito. En este las Autodefensas se comprometen a desmovilizar a todos sus miembros mediante un proceso gradual, que comenzará antes de finalizar ese año y que terminará a más tardar el 31 de diciembre de Las autodefensas también comparten el propósito del Gobierno "de una Colombia sin narcotráfico". 21 de agosto de 2003: El Gobierno radica el proyecto de ley sobre "alternatividad penal", que busca reincorporar a miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz. 25 de noviembre de 2003: Se desmovilizan y entregan sus armas 874 integrantes del Bloque Cacique Nutibara, de las AUC. 4 de diciembre de 2003: Las Autodefensas del Magdalena Medio anuncian desmovilización y unión a la mesa única. 19 de enero de 2004: Comienza en el Congreso de la República durante toda la semana las audiencias públicas sobre el proceso de paz con los paramilitares. 23 de enero de 2004: La OEA y el Gobierno firman convenio según el cual el organismo internacional acompañará el proceso y verificará el cumplimiento del pacto de cese al fuego suscrito por las Autodefensas. 19 de febrero de 2004: El Gobierno presenta un informe sobre el balance del cese de hostilidades donde afirma que los grupos paramilitares han violado su compromiso. Según este, en 14 meses de negociaciones estos grupos ilegales habrían participado en 362 homicidios, 16 masacres y 180 secuestros. 31 de marzo de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia, el Bloque Central Bolívar y el Bloque Vencedores de Arauca anuncian su unión a la Mesa Única de negociación política. En el grupo de 10 negociadores se excluye a Carlos Castaño. 6 de abril de 2004: El Gobierno le introduce modificaciones al proyecto de ley sobre "Alternatividad Penal" y le cambia el nombre a la iniciativa por el de proyecto de ley de "Justicia y Reparación". 30 de abril de 2004: Según fuentes de las AUC y de inteligencia militar, toma fuerza la teoría de que Carlos Castaño habría sido secuestrado y asesinado después de un tiroteo en una hacienda en Urabá, Antioquia. 13 de mayo de 2004: El Gobierno y las AUC firman el acuerdo que establece la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba. Su extensión es de 368 kilómetros cuadrados y tendrá una vigencia de seis meses prorrogables. 27 de junio de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia secuestran al ex Senador José Eduardo Gnecco. 30 de junio de 2004: Las Autodefensas Unidas de Colombia liberan al ex Senador José Eduardo Gnecco. El comandante "Jorge 40", del Bloque Norte, se responsabilizó por el secuestro y afirmó que se trataba de una "retención temporal" para llamar la atención sobre las actividades delictivas del ex Congresista. 1 de julio de 2004: Instalan de la Mesa de Negociación Unificada entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Importancia de la desmovilización y la restitución Colombia padece desde hace cerca de cincuenta años un clima de violencia que afecta a todos los estamentos de la sociedad. Grupos ilegales alzados en armas, en aras de la defensa de unos derechos que consideran vulnerados, han asolado tanto áreas rurales como urbanas en una frenética carrera por consolidar su poderío, dejando tras de sí 14

15 15 desolación y muerte. Se han adelantado procesos de paz, algunos de los cuales han arrojado resultados satisfactorios como el del M-19. Sin embargo, otros, como los del Gobierno y las FARC, han fracasado estruendosamente, por las posiciones intransigentes asumidas por los negociadores. En la actualidad, el Gobierno adelanta un proceso de desmovilización con los diferentes grupos de paramilitares que pululan por todo el territorio nacional, que ha generado toda una serie de inquietudes entre los miembros de la sociedad civil, ONG, defensores de los derechos humanos etc., que han enrarecido el debate. Sin embargo, si el proceso tiene feliz término, su desmovilización podría como mínimo sustraerle hombres armados al conflicto. Se cuestiona la seriedad del proceso, ya que mientras este sigue su curso con desmovilizaciones incluidas, continúan las masacres, algunas de las cuales, según las autoridades competentes, son autoría de los mismos paramilitares. Se discute sobre la severidad de las penas, teniendo en cuenta la magnitud de los delitos cometidos. Se argumenta que la reparación propuesta no compensa las vicisitudes padecidas por las víctimas y sobre todo, no existe claridad jurídica sobre los procedimientos a seguir para restituirle a sus legítimos propietarios, los bienes que los grupos alzados en armas le han quitado ilegalmente. El proceso de negociación entre el Gobierno y los grupos ilegales alzados en armas tuvo sus inicios el 23 de diciembre de 2002, cuando el Presidente Álvaro Uribe sancionó la Ley 782 de 2002, mediante la cual quedó facultado para iniciar negociaciones de paz con cualquier grupo armado, así careciera de estatus político, abriendo la compuerta para una negociación con los paramilitares, grupos de autodefensa de extrema derecha creados en los años 80 y que han sufrido una rápida evolución desde cuando se agruparon bajo la sombrilla de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en Desde ese momento hasta la fecha, han sucedido una serie de hechos que han impactado a la opinión pública nacional e internacional, como por ejemplo, la visita al Congreso de la República de tres de los máximos dirigentes de las Autodefensas. Con el fin de darle un marco legal al proceso, el Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, presentó a mediados de 2003 al Congreso un Proyecto de Ley de Alternatividad Penal que, entre otros aspectos, contemplaba la sustitución de prisión por penas alternativas, el cual fue considerado demasiado laxo frente al perjuicio causado a víctimas de masacres, por lo que fue archivado. A pesar del limbo jurídico en que se encuentran muchos aspectos del proceso, la negociación ha conducido a la desmovilización de muchos frentes de los paramilitares. Se desmovilizaron el Bloque Cacique Nutibara, el Bloque Catatumbo, el Bloque Bananeros, el Bloque Calima y el Bloque de Córdoba, entre otros. Existe un interrogante que no ha podido ser resuelto hasta el momento. Qué va a pasar con los bienes, que de manera ilegal le han expropiado los paramilitares a sus legítimos propietarios o quitado a la guerrilla? No existe una respuesta concluyente, ya que ni siquiera las instituciones estatales, que podrían tener injerencia en el asunto lo saben. El caso es preocupante, ya que la información en poder de las autoridades sobre este fenómeno es abundante. La revista Semana ha indicado, que "Grupos paramilitares se están apoderando, a sangre y fuego, de las tierras más valiosas del país. Las víctimas están desesperadas y no tienen quién les devuelva su patrimonio". Estos son algunos de los casos narrados por la revista, donde se han visto involucrados campesinos, parceleros y hacendados de muchas regiones del país: Un hacendado de Zapayán, a quienes sus antiguos aliados lo mataron porque se negó a venderle tres fincas. Campesinos desplazados del Cesar dicen que las Autodefensas les dieron entre uno y dos días para abandonar sus parcelas. Está documentado el caso de 961 familias a las que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, les asignó fincas de 40 hectáreas en promedio. Todas fueron cedidas o vendidas bajo presión. En la Jagua de Ibirico, al Sur del Cesar, varios campesinos fueron amenazados de muerte por miembros del Bloque Central Bolívar. Asustados, no dudaron un segundo en venderle sus tierras a un finquero de la zona, hermano de una funcionaria de la administración local de ese momento, quien ante su drama muy comedidamente las compró. "Nos tocó venderla a precio de huevo por el miedo que teníamos", dijo a Semana uno de los campesinos afectados. Luego se enteraron de que en sus tierras existían yacimientos de carbón. En este departamento más de hectáreas de tierra cambiaron de manos en forma dudosa. En el Chocó las Comunidades Negras que tenían títulos colectivos en Jiguamiandó y Curvaradó fueron desplazadas de sus propiedades por hombres del Bloque Elmer Cárdenas. Los que pudieron volver encontraron que en sus tierras se habían asentado empresas que estaban desarrollando megaproyectos agrícolas. Los antiguos dueños tuvieron que

16 emplearse como jornaleros para poder quedarse en lo que es suyo. Hoy temen que los cultivadores les reclamen las mejoras que han hecho en las tierras y los obliguen a cederles sus títulos. Estos son algunos ejemplos de un fenómeno que no es nuevo y que se ha incrementado en los últimos dos años en departamentos como Antioquia, Bolívar y en la zona de los Llanos Orientales. En el primero, aseguran algunos propietarios, los paramilitares llegan en helicóptero con un mensaje perentorio: "Si no venden se mueren". En el oriente la situación ha llegado al extremo que unas Autodefensas luchan con otras por este motivo. Lo paradójico es que, pese a ser una práctica reiterada, no existe casi información en registros oficiales sobre este tema. El problema es que la gente no lleva estos casos ante la justicia por el temor que produce el control paramilitar. Esto hace muy difícil cuantificar este delito. "Existe mucho miedo en la gente; por eso no existen denuncias, pero no cabe duda de que eso está sucediendo", dice José Félix Lafaurie, Superintendente de Notariado y Registro. Este funcionario asegura que su Despacho ha hecho un gran esfuerzo para modernizar los 190 círculos registrales y así superar la desarticulación en la información existente. Sin embargo, el problema va más allá de la modernización. Según funcionarios de las Oficina de Notariado y Registro de los departamentos donde hay denuncias de usurpación de títulos, los jefes paramilitares hacen escrituras pero no las registran para evitar que en un seguimiento judicial aparezcan sus nombres o los de sus testaferros, porque en Notariado y Registro sigue figurando el propietario original. Semana consultó archivos del Incoder (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural), donde también se guarda la memoria del antiguo Incora; los de la Red de Solidaridad, los del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, los de las Oficinas de Notariado y Registro y los de la Fiscalía. La información conjunta que hay en todos estos no permite elaborar un mapa nacional o una estadística general sobre la cantidad de hectáreas de tierra que han sido expropiadas a la fuerza en los últimos años. El Estado colombiano ha intentado cambiar la visión y las acciones frente a la violencia y a los actores de la misma. Con la Ley 333 de 1996, se da el primer paso para la extinción de dominio de propiedades obtenidas por medios ilegales, ley que ha sido derogada por la Ley 793 de Igualmente, en el año 1997 se expidió la Ley 387, con la cual el Estado adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. En la práctica, para poner en marcha los mecanismos de protección de desplazados y especialmente de los bienes que han dejado en el proceso de desplazamiento, es necesario emitir una reglamentación en la cual por deber sean devueltos los bienes muebles e inmuebles a sus legítimos dueños. Las instituciones que tienen que ver con el problema, como el Ministerio de Agricultura, Incoder, Catastro, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría, entre otros, muchas veces no tienen los recursos adecuados para ejercer el control que deberían, el poder para desarrollar sus labores o la normatividad que reglamente el procedimiento. En la mesa de negociación se debe exigir que se devuelvan los bienes y las tierras usurpadas o robadas para que el Estado las restituya a sus legítimos propietarios como un paso obligado para que la sociedad perdone a los infractores. Este proyecto de ley busca establecer los procedimientos y parámetros necesarios para la devolución y restitución de los bienes entregados por parte de los grupos desmovilizados. Carlos Moreno de Caro, Senador de la República 16 PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2005 SENADO por la paz y la reconciliación nacional. (reparación y rehabilitación). El presente tan sólo tiene el objetivo de contribuir en la aprobación de la ley para La Paz y no para la guerra, y por ello debe ser un Marco socio-jurídico que sea lo suficiente que permita la reinserción de todos los Grupos armados al margen de la ley, sea cual sea la orientación o su procura. Todos en este país tenemos cuota de responsabilidad. El Estado por no cumplir con sus cometidos, los poderosos por la acumulación de la riqueza y la desproporcionalidad en su distribución, los colombianos porque de una u otra manera nos acostumbramos a convivir con el conflicto. Sobre esta premisa todos debemos aportar a la paz; el Gobierno y el Congreso haciendo la inversión social y las leyes, los propietarios de patrimonio importantes pagando

17 17 los bonos de paz y el pueblo colombiano perdonando iniciando el camino de la paz y de la reconciliación. El texto final que se apruebe debe garantizar la reparación, la rehabilitación y por supuesto los fondos suficientes para resarcir a las víctimas directas, a los desplazados incluso a los ex combatientes y a todos los grupos sociales étnicos afectados a lo largo del conflicto. No es el Gobierno ni el Congreso quien perdona, es el pueblo colombiano, démosle a todos los grupos al margen de la ley el marco socio jurídico que les permita regresar a la legalidad y démosle a los colombianos la oportunidad de perdonar y vivir en paz. Las continuas guerras no han cesado en la historia de Colombia, simplemente cambian escenarios, sujetos y objetivos, entrelazándose unas con otras, pero guardando siempre un común denominador, la sangre de los colombianos. Los costos humanos y económicos de la conflagración son inconmensurables; la destrucción de la infraestructura en renglones vitales como el petróleo, el sistema eléctrico y las comunicaciones, al igual que la reducción de la producción, principalmente la agrícola y ganadera, han llevado al desempleo a tener los más altos índices, al igual que el aumento descomunal del desplazamiento. El proyecto de ley que presento a ustedes no tiene pretensión diferente a la de ser un aporte real, viable y justo, para el efectivo encuentro de la paz y la reconciliación. Antecedentes del conflicto armado en Colombia El conflicto que asumimos hoy los colombianos tiene sus orígenes en la violencia política de los años 40 y 50, denominado "bandolerismo social". La guerrilla de orientación comunista estaba operando desde los años 40 en las luchas agrarias y sociales, dejando de actuar cuando se produce el proceso pacificador de Rojas Pinilla y reinicia sus operaciones dos años después. No obstante la amnistía otorgada por el Presidente Lleras Camargo, los movimientos llamados autodefensas campesinas adquieren el perfil de guerrilla y se agrupan en las llamadas repúblicas independientes de El Pato, Guayabero, Riochiquito y Marquetalia. Esta guerrilla es de naturaleza política. En 1959, nacen y se manifiestan varios grupos guerrilleros, tres de ellos fuertes de poca duración: El Movimiento Obrero Estudiantil (MOEC), el Ejército Revolucionario Colombiano (ERC), las Fuerzas Armadas de Liberación (FAL); y los dos que surgieron manteniéndose hasta nuestro días: El Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL). El primero de ellos inspirado en la revolución cubana, y el segundo surge a raíz de las diferencias ideológicas en el interior de la izquierda nacional a consecuencia de la ruptura de la URSS y la China Popular y posterior revolución cultural de Mao TseTung. El fortalecimiento de los movimientos populares y sindicales en los años 70 provocó la división al interior de los movimientos guerrilleros, década en la cual aparecieron opciones de izquierda con tendencias Troskistas, Maoístas y Socialistas. Entre tanto las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) permanecían como reservas estratégicas". En 1973 hace su aparición el M19 o Movimiento del 19 de abril, el cual surge como grupo guerrillero de segunda generación orientado a "subvertir a la subversión". El Centro de Comunicación de Indepaz pública la siguiente síntesis sobre el origen y la expansión de las autodefensas de Colombia, la cual me permito transcribir: "El primer nexo de continuidad de las agrupaciones de Autodefensa se encuentra en el sur del Tolima. Desde la época de los liberales limpios y los comunes, las guerrillas liberales limpias, al mando de Mariachi constituyeron grupos de confrontación que apoyaron al ejército luego de 1953 en su disputa con las guerrillas comunes que luego darían origen a las FARC. Esta agrupación permaneció durante muchos años, y a lo largo de la década de los sesenta se robusteció a partir de los operativos en Marquetalia, pues muchos de sus miembros sirvieron de guías a las tropas del Gobierno. Asesinado Mariachia comienzos de la década de los setenta, el mando de la agrupación lo heredó "Alias Canario", un lugarteniente suyo, quien comandó a esta agrupación hasta el año Durante este lapso, , la agrupación que tuvo su origen en las guerrillas liberales limpias, hizo presencia ininterrumpida en la región estableciendo múltiples y diversas alianzas con el narcotráfico y otros sectores, haciéndose conocer a finales de la década de los ochenta y comienzos de los noventa como Rojo Atá, y después como Autodefensas del Tolima. Con la caída de la base de Puerto Saldaña a manos de las FARC en el año 2000, el grupo de Autodefensas se dispersó y sus miembros supérstites cooptados y reclutados por el Bloque Tolima, con otra composición, otros financiadores y otros intereses. El segundo núcleo con presencia de grupos de sicarios y seguridad privada para fines delictivos, es el norte del Valle del Cauca, región en la que se concatenan, de manera ininterrumpida, diferentes violencias, la de los años Cincuenta

18 y su permanencia en el uso de la violencia para el poder político, y la de los ochenta determinada por el narcotráfico por personajes como Henry Loaiza, Iván Urdinola Grajales y alias Bananas entre otros. Este aprendizaje y ejercicio interrumpido de la violencia con múltiples fines, se va transformando hasta desencadenar en el Bloque Calima. El otro núcleo histórico se encuentra en el occidente boyacense y se relaciona con la explotación ilegal de las esmeraldas, con especial fuerza entre 1961 y 1973 y, posteriormente, con la entrega en concesión, a partir de 1973 a Esmeralcol de la mayor parte de las minas. La constitución de cuerpos de seguridad privada, bajo rótulos legales e ilegales, fue costumbre y es costumbre en el occidente boyacense, desde la época de Efraín González y el Ganso Ariza, hasta la de Rodríguez Gacha y Gilberto Molina. A pesar de las múltiples disputas, especialmente agudas en las diferentes épocas de la guerra verde en la década de los setenta y la década de los ochenta, la presencia de agrupaciones de Autodefensa y seguridad privada en la zona ha sido interrumpida, y su experiencia se utilizó para la organización de escuadrones armados al servicio del narcotráfico en Puerto Boyacá a partir de 1980 y En Puerto Boyacá entonces confluyen el conocimiento de organizaciones armadas del occidente boyacense con los intereses del narcotráfico centrado en Medellín y el agobio de grandes y medianos propietarios del magdalena medio. A raíz de esto surge el grupo de Puerto Boyacá, muy determinado en un principio por intereses locales, cruzados de manera importante por la política, y luego cooptado de manera definitiva por Gonzalo Rodríguez Gacha, quien lo potencia y exporta a los departamentos del Caquetá, Putumayo y Meta, principalmente. En su anticomunismo galopante y con el apoyo de sectores de la Fuerza Pública y del narcotráfico, Gonzalo Rodríguez Gacha y Jairo Correa, extienden el dominio del grupo de Boyacá a los municipios de Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, La Dorada, Cimitarra, Yacopí, Landázuri, principalmente, durante el período 1985 a A partir de ahí la expansión se dará hacia el nordeste antioqueño, Córdoba, Urabá, Bajo Cauca antioqueño con el apoyo de Fidel Castaño y el beneplácito y la colaboración de múltiples ganaderos, así como de industriales del narcotráfico. Entre 1987 y 1990 la expansión de los paramilitares es muy importante en Antioquia, Magdalena, Boyacá, Santander, Meta, Casanare, Caquetá, Putumayo y valle del Cauca. Con la muerte de Gonzalo Rodríguez Gacha en diciembre de 1989, el proyecto paramilitar retrocede de manera importante, total en algunas zonas, en Putumayo, Meta y caquetá. En ciertas partes del Meta se redefinen los poderes, así como en el occidente boyacense, mientras que disminuye la intervención de los grupos del Magdalena Medio en otras zonas de Antioquia. La disputa interna del cartel de Medellín entre Pablo Escobar y su grupo contra Fidel Castaño, los hermanos Pérez, los hermanos Moncada y Galeano del otro lado, debilitó el proceso de expansión paramilitar entre 1990 y 1993, año en el cual se produjo la muerte de Pablo Escobar. A partir de 1994 Fidel y Carlos Castaño recomienzan su estrategia ofensiva, copan el Urabá ganadero y parte del sur de Córdoba y preparan la ofensiva contra Urabá. Luego de expulsar a la guerrilla de la zona plana y urbana del eje bananero, Castaño crea las ACCU y exporta su modelo a partir de 1996 y 1997 a otros sectores de Antioquia (suroccidente, occidente, nordeste y norte), Cesar, Magdalena, Montes de María y Mojana. En 1997 la expansión se da hacia el Meta y Guaviare (masacre de Mapiripán), así como a Putumayo. En el año 1998 el sur de Bolívar es el nuevo escenario de irrupción. En 1999 el Catatumbo y Norte de Santander y Valle del Cauca, utilizando en este último caso la excusa del secuestro de La María. En el 2000 el proceso se da hacia Cauca, Eje Cafetero y Nariño, y en el 2001 Arauca. La expansión se realizó a través de múltiples alianzas, potenciando grupos y/o poderes locales, estableciendo procesos de alianzas puntuales y divisiones de territorios bajo una misma sigla: Las AUC. Sin embargo, ante la preponderancia del poder local y los intereses puntuales, las AUC se han perfilado al inicio de la negociación, como lo que siempre fueron, una sumatoria de intereses locales bajo una misma sigla, cuyo punto de convergencia es mínimo y casi inaprensible". En las últimas décadas los grupos armados ilegales: guerrilleros, autodefensas y narcotraficantes, incrementan su capacidad y así se refleja en la alteración del orden público. Sin embargo, tales grupos no representan altos porcentajes de la población nacional. Es importante subrayar que la mayoría de ciudadanos no nos identificamos con ninguno de los grupos armados ilegales que mantienen la violencia. Procesos de paz en Colombia Los procesos de reinserción adelantados hasta el momento no han sido objeto de mayor atención y análisis. El documento "Desarrollo institucional para la Fundación Ideas para la Paz de un posconflicto para Colombia" presenta tres posibles explicaciones para ello: 1. La insurgencia ha "satanizado" el proceso, en las mesas de negociación con el Gobierno, negando la difusión de sus resultados. 18

19 2. La falta de conocimiento sobre los Acuerdos de Paz ha reducido el proceso a falsas visiones como las de "casa, carro y beca". 3. El análisis del proceso no ha encontrado un marco explicativo y político que permita ubicarlo en el contexto del posconflicto. "La política que ha seguido el país frente a los movimientos guerrilleros se evidencia en las actuaciones de los cuatro gobiernos de la década de los 80. El primero de ellos impuso la estrategia de la acción represiva sin contemplaciones y el resultado fue el fortalecimiento inusitado de los frentes guerrilleros. El segundo apeló a cumbres multipartidistas para discutir el programa de reformas políticas, creó comisiones de paz, proyectó una ley de amnistía, firmó tregua con los principales movimientos guerrilleros y presentó al Congreso una serie de proyectos encaminados a concretar la apertura democrática. Este proceso de paz se consumió dramáticamente en las llamaradas del Palacio de Justicia, con la vida de más de cien personas entre magistrados y particulares"1. El tercer gobierno atacó las causas objetivas de la violencia, institucionalizó el proceso de paz y confió la misión a comisiones de alta jerarquía vinculadas directamente con el gobierno, como la de rehabilitación, normalización y reconciliación. Esta estrategia logró el entendimiento definitivo con el M19 y su reincorporación a la vida institucional. El cuarto gobierno de la década ha vuelto sin renunciar al diálogo, a la posibilidad de la mano dura, de la represión implacable, de la confrontación abierta y total. Los acuerdos alcanzados hasta el momento, aunque no han contribuido a una paz estable y sostenible requieren mayor atención institucional. Durante el Gobierno de Betancur se inició un periodo de posconflicto a partir del Acuerdo de la Uribe, una de cuyas expresiones fue la formación de la UP, como uno de los instrumentos que habría de conllevar a la disolución de las FARC. Pero este acuerdo al no ser acogido como un compromiso de paz, no tendría viabilidad y menos sostenibilidad. La búsqueda de un camino más certero hacia una fase de posconflicto requirió identificar mecanismos de cese de hostilidades, la disolución de la guerrilla, su reincorporación a la vida civil y el ejercicio político legal. Sin embargo, el proceso requirió la formulación de políticas públicas más allá de los propios Acuerdos de Paz. Todo proceso de negociación y de reincorporación de miembros de fuerzas insurgentes debe estar acompañado de juicios de verdad y de justicia, reparación a las víctimas, resarcimiento del daño causado y verdaderos proyectos económicos sostenibles para la rehabilitación de víctimas y victimarios. De lo contrario, no construiremos una reconcilia-ción social con futuro. En el Capítulo IV del proyecto se centró el objetivo más importante de este proceso de desmovilización con el cual se quiere llegar a la paz y reconciliación nacional, la cual nunca podremos obtener si no ofrecemos la reparación justa y debida a las víctimas más directas, que como producto de la guerra se convierten en desplazados forzosos donde al perder su hábitat, sus tierras, sus familias tienen como única alternativa el migrar a ciudades donde lamentablemente su herencia campesina es un lastre para una ciudad moderna. Empecemos por recordar la historia de los desplazados en Colombia: Desde el siglo XV el territorio ahora conocido como Colombia, ha sido espacio para producir el desplazamiento como estrategia de apoderamiento de tierras y recursos. En época de la conquista y la colonia, se forzó el desplazamiento de asentamientos humanos para la apoderación de territorios estratégicos importantes, y la dominación de la mano de obra para la producción agrícola e industrial. Durante 500 años, esta ha sido una estrategia no sólo de guerra sino también de desarrollo económico y agrícola. "Las guerras civiles del siglo XIX tenían un fuerte componente de expropiación del contrario y apropiación de mano de obra, mediante el reclutamiento forzado de los peones y aparceros de las haciendas y la apropiación de todos los bienes del adversario (peones y tierras) por el ganador".2 Estas prácticas de dominación no son tampoco un fenómeno que emerge durante ese periodo, sino que se venía desarrollando y se continuaría desarrollando. En la época de "La Violencia" desarrollada tras el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán, tuvieron que buscar refugio cerca de dos millones de personas durante veinte años.3 Los campesinos fueron expulsados de las mejores tierras y valles del país y empujados hacia las ciudades. Fue así que Colombia se fue transformando de una sociedad rural a una sociedad urbana. Bogotá paso de tener habitantes en 1951, a tener 1.6 millones en En los años 70 se da otra oleada de desplazamientos. Los campesinos a raíz de las leyes creadas por el Presidente Misael Pastrana (eliminar fronteras de inversión extranjera), decidieron migrar hacia la ciudad en búsqueda de empleo, ya que sus ingresos disminuyeron notablemente. Asimismo, empezaron a formarse pequeños grupos de paramilitares, grupos que empezaron a obligar a los campesinos a pertenecer a su bando. La única diferencia entre lo que estamos viviendo y el proceso histórico, es la extensión de la geográfica del conflicto 19

20 y la ampliación de los circuitos de acumulación de capital, dejando así sin alternativas a los campesinos que han sido expulsados de su tierra. Se ha ampliado el número de regiones y actores implicados, es por esto que quedan cada vez menos espacios. El desplazamiento se puede entender como un ciclo ejercido por dos fuerzas. Una que impulsa a los pobladores de ciertas regiones a abandonar sus terrenos (paramilitares y guerrilla), y otra fuerza que los impulsa a volver (gobierno). En Colombia no se puede aplicar ningún tipo de modelo ni categorías que se hayan usado previamente en otros países, ya que las características que tiene nuestro conflicto son únicas. Nuestro conflicto no se desato hace unos años, viene desde hace mucho tiempo (un proceso histórico), es un conflicto multipolar (así como las dinámicas bélicas), y claramente existe una ausencia de identidades preexistentes entre ellos. Estos desplazados, no lo son por pertenecer a una etnia, nacionalidad, partido político, religión o colectividad ideológica. Aun cuando afecta mayoritariamente a los campesinos, la razón del desplazamiento no es su pertenencia a un grupo, sino que responde a las motivaciones de la guerrilla y paramilitares. Los grupos armados en muchos de los lugares de Colombia han llegado a llenar el vació del Estado y a cumplir las funciones que le compete a este. Esta situación hace que la población campesina acepte convivir con este grupo armado, y aceptar las normas que ellos imponen. Los grupos armados crean redes de poder, desde el manejo de la información a canales de abastecimiento, impuestos sobre la producción, etc. Es por esto que cuando llega el grupo armado opositor a disputar el territorio, se dan venganzas contra la población que es considerada como "base social" del enemigo. Por otro lado se ha demostrado que las líneas de expansión de los actores armados están articuladas con la economía del país y con las actividades extractivas. Los desplazados de nuestro país son totalmente diferentes a los de otros países, ya que nuestros desplazados no pertenecen a una misma cultura (tipo de alimentación, de instrucción, de religión, de concepción política, ritos y ceremonias, y costumbres sociales entre muchas otras), sino a muchas: los desplazados de la costa son diferentes a los desplazados de la zona cafetera, los desplazados indígenas son totalmente diferentes a los desplazados del Choco, y así con muchos más grupos. A los desplazados por lo general se les obliga a tomar partido o abandonar el territorio, bajo estas condiciones prefieren abandonarlo todo. Todos los integrantes de la familia son afectados. - Los niños y niñas presentan problemas de ambientación en los lugares a los que llegan; problemas de adaptación en el colegio (si es que tienen la oportunidad de entrar a un colegio) y con las amistades; aceptación de la desarticulación de la familia, de los efectos de la guerra y de la represión política contra sus padres; los niños en muchos de los casos despiertan en sí mismos un deseo de venganza hacia las personas responsables de su desplazamiento. - Los adolescentes, por su parte, tienen dificultades para construir su identidad. Pueden coger vicios tales como el alcohol o drogas, o intento de suicido, entre muchos otros. Por lo general son los que más tienen odio y sentimiento de venganza, ya que están en la capacidad de entender el conflicto4. - Los adultos tienen que asumir nuevos roles a nivel familiar, sobrecarga de trabajos (especialmente las mujeres), graves problemas económicos, y crisis en su rol con respecto a la familia. - Finalmente los ancianos presentan menor capacidad de adaptación, y más dificultad para vivir lejos de su hogar y de su entorno cultural y social. Por eso generan el deseo de morir lo antes posible. Estos solo son algunos problemas que se pueden presentar, pero en la realidad son muchos más. Todos estos problemas van acompañados de ansiedad; miedo a ser encontrados por los grupos armados; depresión al ver que no hay salida ni luz a su problema actual; pérdida de autoestima; paranoia; sentimiento de culpa o de resentimiento; deseo de venganza; idealización de lo perdido (piensan continuamente en lo que perdieron y desean constantemente volver a tener lo perdido); destrucción inmediata de sueños y de proyectos de vida, todo lo que una vez pensaron en hacer, construir o adquirir ya no lo pueden hacer (como agrandar su terreno, comprar más animales, casarse, etc.); estrés y rabia; empeoramiento de sus condiciones (pasan de bienestar a miseria); adopción de una nueva cultura del sector donde están establecidos; cambio de identidad (muchas veces se cambian de nombre y apellidos para así garantizar la seguridad de su familia y propia); desconfianza y desesperanza (no creen en nadie, y no creen que puedan solucionar sus problemas). Por lo general toman su crisis como derrota. En el corto y mediano plazo por lo general se da un periodo de sufrimiento, de lagrimas, de dudas en sí mismo, un sentido de impotencia, vulneración y victimización: " Qué he hecho yo de mal para que me pase esto?"5. Después, en el largo plazo, se van abriendo nuevas perspectivas para la persona y para su familia; mayor autoestima, se crean nuevas amistades; en el horizonte aparecen nuevas alternativas6. 20

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