GUIA GENERAL DE LA RED DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE GAFILAT
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- Mercedes Hidalgo Toro
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1 GUIA GENERAL DE LA RED DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE GAFILAT Documento Aprobado por el Pleno de GAFILAT Asunción - Paraguay Diciembre de 2011
2 I. INTRODUCCIÓN El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFILAT), de acuerdo con el mandato impuesto por los Estados integrantes y en persecución de sus objetivos que impulsan la mejora continua de las políticas para el combate del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y delitos conexos, cobra relevancia el esfuerzo por la recuperación de los activos generados por las actividades ilícitas. Es por ello que las herramientas que permitan su seguimiento, incautación y decomiso son fundamentales a fin de lograr disminuir el potencial económico de las organizaciones criminales y desincentivar las actividades delictivas. A través de la iniciativa de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y con el apoyo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), la INTERPOL y la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), se propuso utilizar la plataforma generada en la región, por este último organismo, para crear y desarrollar una red de contactos en la región denominada Red de Recuperación de Activos de GAFILAT (RRAG) con el objetivo de facilitar la identificación y localización, tendiente a la recuperación de activos, productos o instrumentos de actividades ilícitas a través de los puntos de contactos designados por cada Estado. Entre los objetivos y compromisos de los puntos contactos se señala que deben consolidarse como un centro de experiencia en todos los aspectos para perseguir los ingresos procedentes del crimen, promover el intercambio de información y actuar como un grupo asesor a las autoridades nacionales competentes; aconsejar, facilitar asistencia legal mutua y por iniciativa propia, compartir las buenas prácticas, conocimiento y experiencias; y, suministrar retroalimentación para colaborar con investigaciones en el tema. En razón de lo anterior, el presente documento tiene como objetivo que los puntos de contacto de los países miembros de la Red de Recuperación de Activos - RRAG, cuenten con información relevante que les permita mejorar el intercambio de información de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna. Esta herramienta se ha diseñado para orientar y perfeccionar el establecimiento de procedimientos para promover el intercambio de información entre puntos de contacto, identificando y recomendando buenas prácticas basándose en los buenos resultados y en la experiencia de los puntos de contactos en el uso de la plataforma segura para el 2
3 intercambio de información que luego puede llevar a la identificación y localización para la recuperación de activos de origen criminal. II. PROPÓSITO La Red de Recuperación de Activos de GAFILAT (RRAG) tiene la finalidad de intercambiar información de personas físicas, jurídicas y bienes para facilitar la identificación, localización y recuperación de activos, productos o instrumentos de actividades ilícitas. II.1. Para alcanzar su propósito, el RRAG, podrá: Establecer reuniones periódicas a fin de fortalecer el intercambio de experiencias y actualización jurídico-práctica de cada país. Promover el intercambio de información utilizando la plataforma RRAG/GAFILAT; Promover el intercambio de buenas prácticas; Apoyar los esfuerzos en la búsqueda de ingresos de origen ilícito, dentro del marco de las obligaciones internacionales; Buscar consolidarse como un centro de experiencia en todos los aspectos para perseguir los ingresos procedentes del crimen; Hacer recomendaciones al Pleno de GAFILAT, por medio del Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo, en relación con todos los aspectos para combatir los ingresos procedentes del crimen; Actuar como un grupo asesor a diferentes autoridades nacionales competentes; Promover capacitación en todos los aspectos sobre la persecución de los activos provenientes del crimen; Incentivar a los países miembros para la creación de oficinas nacionales de recuperación de activos. La Red estaría abierta a la participación de países observadores de GAFILAT, así como otros países, previa aprobación del Pleno de GAFILAT. Del mismo modo, podrán participar las organizaciones internacionales como observadoras. Los puntos de contacto se reunirán de forma presencial, durante las reuniones periódicas. III. PUNTOS DE CONTACTOS 3
4 Los países deben proveer de puntos de contacto nacionales a la Red; Se recomienda que no sean más de dos los puntos de contacto por país; Los puntos de contactos designados, no deberán ser rotados salvo fuerza mayor. La comunicación de la designación del punto de contacto será efectuada a través de los Coordinadores nacionales de cada uno de los países miembros de GAFILAT. El punto de contacto debe tener acceso a la información objeto de la Red y/o facilitar el acceso a dicha información dentro del marco legal respectivo. Las instituciones idóneas para alcanzar dichos fines son la Fuerza Policial y el Ministerio Público o Fiscalía. El punto de contacto, debe contar con los conocimientos y la preparación en materia de investigación LA/FT y/o en Cooperación Jurídica internacional; la autoridad para entregar y solicitar información por medio de la plataforma RRAG/GAFILAT. El punto de contacto será proactivo en la cooperación espontánea y oportuna. III.1. Para promover la colaboración entre puntos de contacto se debe: Actualizar permanentemente la matriz de la información de los Puntos de Contacto; Actualizar permanentemente la matriz de acceso público a la información de cada uno de los países participantes; Informar sobre el proceso o requisitos para obtener información de acceso no público; Dar cumplimiento a los plazos establecidos para intercambiar la información. En caso de que por razones ajenas al contacto no se obtenga la información en el plazo estimado debe comunicarse al solicitante. Orientar al punto de contacto que solicita la información en cuanto a su petición y en relación a la manera de formalizar la solicitud de asistencia judicial internacional. Establecer otros canales de comunicación para garantizar que se materialice el intercambio de información. Utilizar la red no sólo para intercambio informal de información, sino también para adelantar las solicitudes de asistencia internacional. 4
5 En caso de tener información sobre un caso de interés para otro país, informarlo a la mayor brevedad, sin esperar que sea solicitado por la otra parte. Analizar documentos de buenas prácticas de otras redes similares. IV. PLATAFORMA ELECTRÓNICA: Léase, manual del sistema. V. CO-COORDINACION Se elegirán anualmente, dos países para co-coordinar la Red; y, sus misiones y funciones estarán definidas por GAFILAT. 5
6 PAUTAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED REGIONAL DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA En virtud de la necesidad de adopción de medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los países con vistas a la recuperación de activos de origen ilícita y el combate al crimen organizado transnacional, conforme establecido en los artículos 5, 9 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988); en el artículos 4 y 8, de la Convención Interamericana Contra El Terrorismo; en los artículos 14, 31 y 48 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Mérida) y otros tratados internacionales con análogas disposiciones: 1. Los puntos de contacto declaran que cooperarán entre sí con la finalidad de compartir información para facilitar la identificación, localización y recuperación de activos, productos o instrumentos de actividades ilícitas. La información que se compartirá será aquella que de acuerdo a los alcances de su legislación interna tenga acceso directamente el punto de contacto o a través de su gestión ante organismos o instituciones nacionales. 2. Los puntos de contacto realizarán el intercambio de información a través de la red de seguridad electrónica que provee el El adoptará las medidas de seguridad informática suficientes para garantizar la confidencialidad y reserva de la información. 3. Sin perjuicio de lo señalado, la Parte que tuviere conocimiento de información que pudiera interesar a otra de las Partes, podrá ponerla en su conocimiento sin necesidad de requerimiento previo. 4. Para el intercambio de información, los puntos de contacto se comprometen a respetar los procedimientos y plazos establecidos en la Guía General del 5. En su requerimiento, el punto de contacto solicitante deberá proporcionar la información necesaria de identificación de la persona(s) o los posibles activos 6
7 a que se refiere la solicitud y deberá identificar el número de investigación, el delito investigado y el vínculo entre el pedido y la investigación pertinente. 6. La información intercambiada por la deberá ser utilizada para identificar y localizar activos de personas investigadas. 7. Los puntos de contacto solo permitirán el uso o divulgación de cualquier información o documento obtenido en virtud del en el marco de una investigación delictiva. 8. La información obtenida en aplicación de estas Pautas de Funcionamiento de la tendrá carácter confidencial y estará sujeta al mismo nivel de reserva que estuviere previsto en la respectiva legislación nacional de cada Parte para información de naturaleza similar proveniente de fuentes nacionales. 9. Los puntos de contacto podrán negarse a proporcionar información respecto de hechos que ya sean materia de procedimientos judiciales iniciados en cualquiera de los países involucrados o bien cuando proporcionar dicha información contravenga alguna norma jurídica vigente en el país requerido. 10. Los puntos de contacto se comprometen a mantenerse mutuamente informados (informadas) respecto de reformas en sus respectivas legislaciones nacionales que puedan afectar, en todo o en parte, los procedimientos de intercambio de información por medio del Buenos Aires, 22 de septiembre
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