I m p u e s tos Procedimiento tributario
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- Julio Parra Rivas
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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - S E P T I E M B R E Colección Práctica I m p u e s tos Procedimiento tributario ante la AFIP Elizabeth R. Lobera COMPENSACIONES A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3175, SE MODIFICÓ LA RESOLUCIÓN GE- NERAL (AFIP) 1658, EN LO REFERENTE A LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES RESULTA PRO- CEDENTE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN Y EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FOR- MA DE INSTRUMENTAR LA MISMA. A RAÍZ DE ESTA MODIFICACIÓN SE PROHÍBE EXPRESAMENTE, A QUIENES ACTÚEN COMO RESPONSABLES POR EL CUMPLIMIENTO DE DEUDA AJENA O COMO RESPONSABLES SUSTITUTOS, PETICIONAR UNA COMPENSACIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO REGLA- DO EN LA NORMATIVA. LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS SURGEN COMO CONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RECAÍDO EN LA CAUSA "REC- TIFICACIONES RIVADAVIA SA" (12/07/2011), DONDE EL MÁXIMO TRIBUNAL, HACIENDO SUYO EL DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, ADMITIÓ LA COM- PENSACIÓN PARA EL CASO DE LOS RESPONSABLES SUSTITUTOS EN EL CASO DEL IM- PUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES QUE RECAE SOBRE LAS ACCIONES Y PARTICIPA- CIONES SOCIETARIAS. PRECISAMENTE, UNO DE LOS ASPECTOS DESTACADOS EN LA SENTENCIA ES QUE LA RE- SOLUCIÓN VIGENTE NO HACÍA DIFERENCIACIÓN ENTRE LOS CONTRIBUYENTES Y RES- PONSABLES POSIBILITADOS A ACCEDER AL RÉGIMEN, Y QUE POR TAL MOTIVO RESULTABA VIABLE LA COMPENSACIÓN ENTRE EL SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL CONTRIBU-
2 Página II Anexo de Actualización - Septiembre 2011 YENTE Y LA DEUDA EMERGENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES SO- BRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, POR SU CONDICIÓN DE RESPONSABLE SUSTITUTO DEL GRAVAMEN. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
3 Elizabeth R. Lobera Impuestos Procedimiento tributario ante la AFIP Página 1 EN LA PÁGINA 134, SUSTITUIR EN SU TOTALIDAD EL TEXTO DEL PUNTO , POR EL QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: Compensación con consentimiento del Fisco. RG 1658 (AFIP) Saldos a favor a) Determinaciones de oficio b) Declaraciones juradas primitivas o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada Excepto: a) Los que cuenten con un régimen específico en materia de compensaciones. b) Los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen a través del régimen de compensación automática. Efectos de la solicitud Desde el momento de su presentación, a condición de observar todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. En caso de incumplimiento, el efecto se suspende hasta que se cumpla con las exigencias fijadas En opinión de... Corte Suprema de Justicia de la Nación Efectos de la compensación: Nuestro Máximo Tribunal considera que en el derecho tributario tienen primacía los textos que le son propios, por lo que los presupuestos de la legislación especial que pertenecen al derecho privado tienen carácter supletorio o secundario. Sobre esta base consideró que el término "leyes impositivas" empleado en la norma del artículo 1 de la ley no excluye a las disposiciones reglamentarias emanadas de los órganos competentes, pues ellas, en la medida que respondan a su espíritu, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que la propia ley. En virtud de ello es que considera que el artículo 8 de la resolución 2542, que define desde qué momento producen efectos las solicitudes de compensación, es la letra de la norma legal que debe respetarse y, en consecuencia, no cabe recurrir a las disposiciones del Código Civil. Celulosa SA - CSJN - 28/07/2005
4 Página 2 Anexo de Actualización - Septiembre Solicitud. Requisitos Observación: No obstante, el resto de contribuyentes pueden utilizar, de manera opcional, el procedimiento que rige para los Grandes Contribuyentes Nacionales. Los contribuyentes y responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada 574 -por original-, confeccionado en forma ma- nual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma espe- cífica de aplicación, atendiendo al sistema de control vigente que les corresponda. Deben completarse tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar. Supuesto en el que procede Forma de compensar saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas Forma de compensar saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (a) y de resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada En el caso de responsables por deuda propia (art. 5, L ), en tanto: los saldos acreedores y deudores pertenezcan al mismo sujeto, como titular "pasivo" de la deuda y titular "activo", y cuando las normas que rigen los gravámenes lo autorizan. Observación: Quedan exceptuados los responsables por deuda ajena y los responsables sustitutos (art. 6, L ). Grandes Contribuyentes Nacionales y demás sujetos obligados a utilizar el sistema "Cuentas Tributarias": Deben utilizar el sistema "Cuentas Tributarias" y acceder a la opción de "compensaciones". Resto de contribuyentes: Mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de AFIP ( mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado mediante el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO" versión vigente, disponible en página web del organismo recaudador. (a) 1. Régimen de retribución a los consumidores finales -exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados- (F. 279). 2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de crédito (F. 354). 3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado (F. 355). 4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F. 356). 5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de exportación (F. 404). 6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F. 414). 7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen (F. 443). 8. Proyectos promovidos conforme al artículo 5 del decreto 804/96 (F. 541 Nuevo Modelo).
5 Elizabeth R. Lobera Impuestos Procedimiento tributario ante la AFIP Página 3 A considerar... Atento a las conclusiones arribadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Rectificaciones Rivadavia SA c/afip s/ordinario", del 12/07/2011, el Fisco ha modificado el alcance del instituto de la compensación previsto en la mencionada norma, impidiendo expresamente, a los responsables por deuda ajena y a los responsable sustitutos, solicitar la compensación en los términos de la resolución general (AFIP) 1658 [modificación introducida por RG (AFIP) /09/2011-] Resolución del trámite Verificada la validez formal de la solicitud, el juez administrativo competente notifica al peticionario mediante nota: a) Los conceptos en los cuales se origina el saldo a favor y el monto total del mismo. b) Los conceptos e importes de las obligaciones fiscales que se cancelan, consignando -en su caso- los ajustes que se hayan efectuado respecto de los accesorios liquidados por el solicitante. c) La fecha a partir de la cual surte efectos la compensación. d) De corresponder, los fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del pretendido crédito. A considerar... Durante CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la presentación de la solicitud de compensación, no puede modificarse la petición efectuada. El requerimiento que realice el Fisco, tendiente a subsanar omisiones, interrumpe el término corrido del plazo antes señalado, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de los requisitos inobservados.
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