EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA REGLAMENTO MODIFICADO MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO EN AUTOMÓVILES LIGEROS.

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1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA REGLAMENTO MODIFICADO MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO EN AUTOMÓVILES LIGEROS. CAPITULO I Objeto de éste Reglamento Municipal y Clasificación de los Servicios regulados por el mismo. Artículo 1.- Este Reglamento Municipal se basa en las normas del Real Decreto nº 763/1979, publicadas en el Boletín Oficial de Estado nº 89 del 13 de abril de 1979, modificado por Reales Decretos 236/1983, de 9 de febrero y 1080/1989, de 1 de septiembre; sobre transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler sin contador taxímetro. La prestación de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, precisará la previa obtención de la correspondiente licencia otorgada por el Ayuntamiento, dicha licencia corresponderá a una categoría única denominándose licencias de auto-taxi. Artículo 2º.- Estas normas y Reglamento Municipal son de aplicación en todo el término municipal de Tarifa, tanto en población como en Entidades y poblados rurales, mediante la aplicación de tarifa municipal o de ámbito nacional, según el servicio sea de carácter urbano o interurbano. CAPITULO II De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación del Servicio. Sección Primera-Normas Generales. Artículo 3.- La Licencia Municipal que faculta para la prestación del servicio público que se regula en el presente Reglamento, deberá estar expedida, precisamente, a nombre de quién figure como propietario del vehículo en el registro de la Dirección General de Tráfico Los Servicios de transporte en automóviles de turismo, se autorizarán, como norma general, para cinco plazas incluida la del conductor, y tendrán carácter discrecional. No obstante, en aquellos casos en que se justifique suficientemente que la demanda de transporte no se encuentra debidamente atendida con los servicios de transporte regular y discrecional existentes en este municipio, la licencia municipal, podrá otorgarse para vehículos, de capacidad superior a cinco plazas, incluido el conductor A todos los efectos, la prestación del transporte objeto de éste reglamento, tendrá la consideración de servicio de interés público, gestionado

2 mediante iniciativa privada, correspondiendo a éste Ayuntamiento las facultades necesarias en orden a su regulación, intervención y desarrollo. La intervención del Ayuntamiento en el servicio de auto taxis, se ejercerá por los siguientes medios: 1.- Disposiciones complementarias para la mejor prestación del servicio. 2.- Ordenanza fiscal para la aplicación general de las correspondientes tasas. 3.- Aprobación de las tarifas del servicio, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas. 4.- Sometimiento a previa licencia municipal, con determinación del número global de licencias a otorgar y formas de otorgamiento. 5.- Fiscalización de la prestación del servicio. 6.- Órdenes o prohibiciones que emanen de la Administración Municipal En el orden fiscal los auto taxis estarán sujetos al pago de las exacciones municipales establecidas en la ordenanza fiscal Las disposiciones complementarias que podrá dictar el Ayuntamiento podrá versar sobre las siguientes materias: Regulación de las características y condiciones peculiares exigidas para la prestación del servicio, que serán, entre otras, las siguientes: a ) Identificación de los auto taxis. b) Estacionamientos en paradas. c) Datos característicos del servicio. d) Datos de los vehículos. e) Complementos. f) Radioteléfonos. g) Servicios especiales de estaciones, telefónicos, de urgencias, de servicios mínimos, y demás que puedan crearse, sin perjuicio de las competencias reservadas a otras administraciones públicas. h) Características del permiso municipal de vehículos. i) Presentación de vehículos y conductores a efectos de revisión. j) Modelo de recibo a expedir a los usuarios que lo soliciten. k) Modelo de hoja de reclamaciones. l) Formato de licencia municipal. m) Inscripciones, altas y bajas de conductores y vehículos en el Registro Municipal correspondiente Las órdenes o prohibiciones que emanen de las Administración Municipal, se referirán, entre otros, a lo extremos siguientes: a) Determinación del emplazamiento de paradas fijas y del número de vehículos que podrán situarse en cada una de ellas, previo informe, en su caso, de los servicios municipales competentes y oídas las asociaciones profesionales y sindicales del sector. b) Cumplimiento de éste reglamento y de las disposiciones complementarias dictadas para su desarrollo y aplicación. Artículo 4.- Los titulares de la licencia local para el ejercicio de la actividad que se regula, podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro más

3 moderno o de superiores condiciones, siempre que reúnan las exigencias de este Reglamento y se obtenga la previa autorización municipal, debiendo aportar ficha técnica del vehículo. La sustitución del vehículo será autorizada o denegada por resolución de la Alcaldía. Otorgada la misma, se expedirá nueva licencia con las características del nuevo vehículo. Artículo 5.- Las transmisiones por actos ínter vivos de los vehículos automóviles de alquiler, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, llevan implícita la anulación de éstas, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquéllos otros vehículos de su propiedad, contando para todo ello con previa autorización municipal. Artículo 6.- Independientemente del exámen y reconocimiento que, por parte de los Centros Homologados de la Delegación de Industria y Energía puedan ser sometidos los vehículos destinados al servicio público objeto de este Reglamento, se podrá establecer por el Ayuntamiento, revisiones ordinarias, fijándose a tal efecto el día y hora en que hayan de realizarse para comprobar el buen estado de conservación y seguridad de los vehículos, sin que, se produzca cobro de tasa alguna, aunque sí pueden motivar en caso de infracción, la sanción pertinente, y proceder al exámen de la documentación de los mismos, sin perjuicio de que por la Alcaldía-Presidencia podrá ordenarse, en cualquier momento, revisiones extraordinarias de algunos o de todos los vehículos. Las revisiones se pasarán por la Delegación Municipal de Tráfico, o por el Técnico en quien delegue, con el asesoramiento que se estime conveniente, pudiendo asistir el Concejal Delegado de Tráfico y/o el Jefe de la Policía Local. Al acto de revisión deberán acudir personalmente los titulares de las licencias, acompañados en su caso, por sus conductores dependientes que figuran inscritos como asalariados y provistos de los siguientes documentos: a) Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Licencia Municipal. c) Permiso de Conducir de la clase B o Superior, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico. d) Permiso Municipal de Conductor. e) Póliza de Seguros, acompañada del justificante de pago. f) Boletín de cotización o Certificado acreditativo de que, el personal asalariado está dado de alta, de modo continuado y permanente en la Seguridad Social. g) Los documentos que se reseñan en el artículo 29 del Reglamento Nacional. Artículo 7.- Todo vehículo que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad, conservación y documentación, exigidas por el Reglamento Nacional y de este municipal, no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o autoridad competente,

4 en el que se acredite la subsanación de las deficiencias observadas, conceptuándose como falta grave la contravención de ello. Artículo 8.- Se establece como color único para todos los vehículos de la clase AUTO-TURISMO que prestan servicio público en esta población, el color blanco y franja longitudinal de color rojo de 3 centímetros de ancho, debajo de una blanca de 2 centímetros de ancho, y debajo de ésta otra franja azul de 3 centímetros de ancho, pintadas o adheridas. Sección Segunda-De las Licencias y Tarifas Artículo 9.- Para el ejercicio del servicio que se regula, será condición precisa, excepto para los vehículos de la clase VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR, estar en posesión de la licencia municipal, la cual se solicitará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente, que se presentará en la oficina de Coordinación de la Secretaria General de este Excmo. Ayuntamiento. 1.-Podrán solicitar licencia de auto taxis: a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de auto taxis, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor de auto taxis expedido por éste Ayuntamiento, y las inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social en el régimen general o de autónomos. b) Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre. 2.- Una vez publicada la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia, las solicitudes se presentarán dentro del plazo establecido al efecto, mediante escrito de los interesados acreditando sus condiciones personales y profesionales, así como los demás requisitos exigidos 3.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento, confeccionará una lista provisional de aspirantes según la antigüedad acreditada o el derecho reconocido, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados puedan efectuar alegaciones a la lista en el plazo de quince días. 4.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, resolverá sobre la concesión de las licencias vacantes o de nueva creación a favor de los solicitantes con mejor derecho acreditado, ateniéndose al siguiente orden de prelación: Primero.- A favor de los conductores asalariados a que hace referencia el apartado a) del párrafo 1 de éste artículo, por rigurosa y continuada antigüedad acreditada ante éste Ayuntamiento. Dicha antigüedad quedará interrumpida cuando se abandona la condición de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses voluntariamente; cuando no sea así, se deberá probar documentalmente. Segundo.- A favor de las personas a que se refiere el apartado b) del párrafo 1 de éste artículo y mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicaren con arreglo al apartado primero de éste artículo.

5 Adjudicada que sea la licencia, su titular viene obligado a satisfacer los derechos y tasas que el Ayuntamiento tenga establecidos en sus ordenanzas por la expedición del citado documento. Las licencias, en la forma que se determina en el Art. 11 de este Reglamento, serán concedidas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. Una vez notificada la concesión de Licencia Municipal, si transcurrido un plazo de diez días a partir del recibo de la misma, sin proceder a su retirada y pago de las tasas establecidas, se entenderá expresa renuncia a la misma. Artículo 10.- El número de licencias no será limitado de antemano, siendo necesario acuerdo plenario para determinar el número de licencias, si bien la concesión de las mismas vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio público, a la vista de las especiales condiciones de la circulación en la ciudad, necesidad de nuevos situados en la vía pública y su posible repercusión en el tráfico, volumen de los transportes colectivos, incremento de la población, teniendo en cuenta las rectificaciones anuales del Padrón Municipal de Habitantes y demás circunstancias que discrecionalmente se aprecien para justificar o no la conveniencia o necesidad de la concesión de nuevas licencias, según se determina en el artículo 11 del Reglamento Nacional, oídas las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y las de los consumidores y usuarios. Artículo 11.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en todo caso, tendrá en cuenta para la concesión de licencias, los requisitos determinados en el Art. 10 del vigente Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros Artículo 12.- Las licencias serán intransmisibles, excepto en los casos de fallecimiento de su titular en que podrá operarse la transmisión a favor del cónyuge viudo o heredero/s legítimo/s, asimismo del conductor de su propio coche que se imposibilitare para el servicio por enfermedad, accidente u otra causa, y también del propietario del vehículo que acreditare causa de fuerza mayor, considerándose como tales la de enfermedad, falta de recursos para atender necesidades inaplazables, cambio de residencia, o por cualquier otra circunstancia que a criterio de la corporación aconsejen la autorización de la transmisión. En cualquier caso se habrán de acreditar los motivos que impiden la explotación de la licencia, así como en los supuestos previstos en el artículo 14 del Reglamento Nacional, en todo caso, la transmisión se podrá efectuar a favor de familiares legítimos, cuando el titular de la licencia haya cumplido los sesenta y cinco años, siempre que el familiar se encuentre en situación de desempleo y carezca de otros recursos para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia. Las transmisiones de licencias, serán autorizadas por la Junta de Gobierno Local, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esté Reglamento y en el Nacional. Las transmisiones que se realicen contraviniendo a lo anterior, producirán la revocación de la licencia, previa tramitación de expediente de oficio o a instancia de cualquier persona interesada

6 Artículo 13.- Todas las licencias estarán condicionadas, en cuanto a su validez se refiere, a que los vehículos que a aquellas afecten reúnan las condiciones exigidas por el vigente Reglamento Nacional y, asimismo, las que el Ayuntamiento establece en este Reglamento. La titularidad de la licencia se perderá por renuncia expresa del titular de la misma, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a aquel, según lo establecido en éste Reglamento, y por pérdida de las condiciones personales que motivaron la concesión. Artículo 14.- Serán causas por las cuales el Ayuntamiento declarará revocadas y podrá retirar la licencia, las siguientes: a) Retirar permanentemente el vehículo de la circulación sin causa justificada. b) Por incumplimiento de lo dispuesto en cuanto a revisiones ordinarias o extraordinarias que determina el Art. 6º de este Reglamento. c) Cuando la concesión la explote persona distinta de la autorizada, sin haber solicitado la transmisión de la misma a su favor, dentro de los quince días siguientes a la fecha de adquisición del vehículo. d) Por haber sido sancionado el titular cinco veces en un mes por situado del vehículo en un lugar distinto a los establecidos y dos veces en igual período de tiempo cuando la infracción consista en cobrar al público por el servicio prestado mayor cantidad de aquella que figure en la tarifa municipal aplicable. e) Por utilizar el Ayuntamiento el derecho que en todas las concesiones de la ocupación de la vía pública le está reservado, para dejarlas expeditas, siempre que lo estime conveniente. Así como las causas contempladas en el artículo 48 del Reglamento Nacional. Las Licencias que resulten anuladas, revocadas o caducadas se adjudicaran nuevamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de éste Reglamento. Artículo 15.- La Licencia Municipal de los vehículos de la clase AUTO- TURISMO, tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación y anulación establecidas en este Reglamento y sustitutoriamente en el Reglamento Nacional. Artículo 16.- Queda terminantemente prohibida la prestación de servicios en este municipio por vehículos sin licencia municipal, así como auto-taxis procedentes de otros municipios, bajo la sanción que corresponda Los autotaxis con licencia, solo pueden hacer parada en el ámbito de su término municipal, quedando desautorizados para recoger viajeros en el ámbito de otros municipios, excepto cuando no haya servicio de taxis en éstos municipios. Artículo 17.- En el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que tenga lugar la concesión de la licencia, su titular viene obligado a

7 prestar servicio público de manera inmediata y con vehículo afecto a la misma, ya que transcurrido el expresado plazo sin que el vehículo se halle prestando servicio, se entenderá que el titular de la licencia renuncia a ésta y quedará, por tanto, la misma a disposición del Ayuntamiento para su adjudicación en forma reglamentaria. Artículo18.- En ningún caso podrá dejarse de prestar servicio durante 30 días consecutivos o 60 alternos, y en todo caso, durante el periodo de un año, salvo que se justifiquen las circunstancias que han motivado a ello, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, transcurridos que sean estos plazos, según los distintos supuestos, la licencia municipal se considerará caducada y quedará a disposición del Ayuntamiento para su adjudicación en la forma que determina el artículo 11 de éste Reglamento. Ningún propietario podrá simultanear el servicio si poseyera más de una licencia. Para poder hacer uso de éstas, deberá tener un conductor provisto de los requisitos legales exigidos, más aquellos otros del régimen laboral. Artículo 19.- Las paradas de AUTOTAXIS, se situarán en los lugares y con el número de unidades que a continuación se detallan: - Tarifa: Avda. de Andalucía. Parada Puerta de Jerez: 10 unidades. Pasar a 9 unidades. - Tarifa: Puerto Marítimo: 4 unidades. Aumentar a 6 unidades - Facinas: 1 unidad. Sin cambios en número de unidades. - Bolonia/Lentiscal: 1 unidad. Sin cambios en número de unidades - Cabo de Plata: 1 unidad. Se cubre con los taxis destinados en La Zarzuela y Almarchal. - La Zarzuela: 1 unidad. Sin cambios en número de unidades - Almarchal: 1 unidad. Sin cambios en número de unidades Para cualquier modificación del número de paradas, se aplicará lo establecido en el artículo 3.5 de éste reglamento. Artículo 20.- Los vehículos de la clase AUTOTURISMOS, aplicaran en el interior de la población la tarifa que, al efecto, tenga aprobada el Excmo. Ayuntamiento. Dicha tarifa, que será única, deberá ser expuesta en sitio visible en el interior del coche, siendo obligada su observancia. Para los servicios interurbanos será de aplicación la tarifa oficial que al efecto tenga establecida el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 21.- Determinada que sea la tarifa a regir de acuerdo con lo que se establece en éste Reglamento la misma no podrá ser revisada sino después de transcurrido al menos TRES AÑOS y, en todo caso, con los informes que previene el Art. 22 del vigente Reglamento Nacional, renovándose según lo establecido en el índice del coste de la vida. Si no existieran tarifas se aplicará

8 la Tarifa acorde con los precios usuales o de mercado correspondientes en la demarcación en que se realice el servicio. Artículo 22.- Para la prestación de los servicios de la clase AUTOTAXIS, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Nacional, no se autorizará la puesta en servicio de coches con una antigüedad superior a cinco años, contados desde su fecha de matriculación originaria, debiendo de dar de baja del servicio los vehículos al cumplir los diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su matriculación. Artículo 23.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el titular de una licencia fuese propietario de otro vehículo, además del que se haya afecto a la misma, siendo aquel más moderno o de superiores condiciones que éste aún cuando su antigüedad de servicio fuera superior a cinco años, sin exceder de diez, podrá autorizarse la sustitución del vehículo más antiguo, expidiéndose la Licencia al coche más moderno o de superiores condiciones y causando baja definitiva a todos los efectos el vehículo sustituido, sin perjuicio de que, con respecto al nuevo coche puesto en servicio, se cumplan por su propietario lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Nacional. Artículo 24.- Si al solicitarse la sustitución a que se refiere el artículo anterior, se alegará por el interesado superiores condiciones del vehículo que ha de sustituir al que se haya afecto a la Licencia, será requisito indispensable para que pueda autorizarse la sustitución el informe de los servicios técnicos de éste Excmo. Ayuntamiento, quien determinará con todo detalle cuáles sean las superiores condiciones alegadas por el solicitante. De alegarse por el titular de la Licencia que la sustitución se solicita por ser el vehículo no afecto a la Licencia, más moderno que éste, deberá acreditar documentalmente ésta circunstancia. Artículo 25.- A voluntad de los propietarios de los vehículos automóviles sujetos al presente Reglamento, podrá instalarse en ellos un aparato de radio que deberá ponerse en funcionamiento a requerimiento o con consentimiento de los viajeros. De encontrarse el vehículo desalquilado, en parada, o en espera durante la realización de un servicio, el aparato de radio solo podrá ponerse en funcionamiento en tono tan bajo que solo pueda ser oído en el interior del coche. Artículo 26.- Previa autorización municipal y cumpliendo los requisitos que se determinan en el presente artículo, podrán colocarse anuncios en el interior y exterior de los coches, la publicidad exterior quedará sujeta, a lo dispuesto en el código de circulación y demás normativa aplicable, siempre que conserven la unidad estética de éstos y, en ningún caso, sean atentatorios contra la moral y las buenas costumbres, así como lo determinado en el artículo 9 del Reglamento Nacional. En todo caso, deberá formularse solicitud por escrito, al que se acompañará el correspondiente proyecto, las autorizaciones serán concedidas o denegadas por resolución de la Alcaldía.

9 Artículo 27.- Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados en parada, llevarán en el parabrisas un cartel de 30 x 20 cm., en el que en letra proporcionada a tales dimensiones diga AUTOTAXI LIBRE, sin más distintivo exterior que las placas reglamentarias con las iniciales S.P., como asimismo, grabado en sus portezuelas el escudo de la ciudad y el número de licencia correspondiente al vehículo. Durante la noche, las auto-taxi para indicar la situación de libre, deberán llevar encendida en la parte delantera de la carrocería, una luz verde que se apagará al ocuparse el vehículo Artículo 28.- Los vehículos de la clase AUTOTAXIS, irán provistos de la documentación que se especifica en el artículo 29 del vigente Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros. Artículo 29.- Los vehículos de la clase AUTO-TURISMO irán provistos de la correspondiente licencia municipal y están obligados a concurrir diariamente a las paradas que tengan señaladas para la prestación del servicio, respetando el horario establecido, de manera que aquellas se encuentren en todo caso debidamente atendidas. CAPITULO III Sección Primera Requisitos Generales. Artículo 30.- Para poder ser titular de una licencia de auto taxi, así como para obtener el permiso municipal de conductor, se requerirá: (sin perjuicio de lo que disponga expresamente el código de la circulación o señalen con carácter general la Dirección General de Tráfico): 1º. Hallarse en posesión del carné de conducir de la clase exigida por el código de la circulación para éste tipo de vehículos, expedido por la Jefatura de Tráfico. 2º. - No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. 3º. - Acreditar un perfecto conocimiento de la población, situación de las calles y plazas, centros oficiales, de urgencia, monumentos, etc.; normas de circulación establecidas en la ciudad y de todo aquello que pueda resultar de intereses en orden a un mejor cumplimiento del servicio e información a cuantos viajeros visiten ésta localidad. 4º. - Tener la mayoría de edad sin superar los 65 años. 5º. - Fotocopia del alta en el Régimen General de la Seguridad Social para los asalariados o en el Régimen Especial para los Autónomos. 6º. - Carecer de antecedentes penales. Se deberá aportar documentación acreditativa de los requisitos establecidos en los apartados, 1,2,4,5 y 6, así como una declaración jurada del cumplimiento del apartado 3.

10 El Permiso Municipal de Conductor, será otorgado, mediante resolución de la Alcaldía. Artículo 31.- Los conductores de vehículos de la clase AUTO-TURISMO que a la entrada en vigor de la reforma del Reglamento, vinieran ejerciendo tal actividad y carecieran del Permiso municipal de Conductor solo precisarán para que les sea concedido, solicitarlo por escrito del Sr. Alcalde-Presidente, mediante instancia que presentarán en la Oficina de Coordinación de la Secretaría General de éste Ayuntamiento, uniendo a la solicitud fotocopia de la Licencia en vigor, acreditativa de que venía dedicándose a la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Reglamento. Los que se dedicaren a la actividad citada con posterioridad a la entrada en vigor de ésta reforma, deberán solicitar dicho permiso del Sr. Alcalde-Presidente, mediante instancia que, asimismo presentaran en la Oficina de Coordinación, uniendo a dicha solicitud la documentación prevista en el Art. 30 de éste Reglamento, como asimismo cumplir los requisitos señalados en el precitado artículo. En todo caso, deberán aportar juntamente con la solicitud, dos fotografías tamaño carné. El Permiso Municipal de Conductor, será concedido por el Sr. Alcalde- Presidente y en dicho documento se harán constar la filiación del titular del mismo, clase y número del Permiso de conducción que posee, número del Documento Nacional de Identidad y Lugar de su expedición, como asimismo la fotografía del titular. El Permiso Municipal de Conductor, estará en vigor mientras tenga validez la licencia municipal o mientras dure la relación laboral del conductor asalariado con el titular de la licencia. Artículo 32.- Quienes a la fecha de caducidad del permiso municipal de conductor, no efectuaren su renovación dentro del plazo establecido en el artículo anterior, no podrán dedicarse a esta actividad, siéndoles aplicada la sanción correspondiente si contravinieren lo dispuesto en éste artículo. De no verificarse la renovación del permiso en el plazo previsto en el artículo anterior, aquél se considerará caducado, siendo preciso para obtener la vigencia del mismo, cumplir los requisitos a que alude el artículo 30 de éste Reglamento. Artículo 33.- Los propietarios de vehículos de la clase AUTOTAXIS, que tuvieran a su servicio conductores asalariados, deberán exigir a éstos que estén en posesión del permiso municipal de conductor, sin cuyo requisito no podrán dedicarse a tal actividad, siendo, asimismo, dichos propietarios responsables de la contravención de éste precepto. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento Nacional. Sección Segunda De la forma de prestar el Servicio. Artículo 34.- Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en éste Reglamento, vienen obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones del mismo. La relación jurídica que nace entre el prestatario (titular de la licencia o conductor) y el tomador del servicio (usuario), es la derivada de un contrato verbal de arrendamiento de servicios, rigiéndose, en defecto de las

11 especificaciones administrativas que se regulan en éste Reglamento así como en el Nacional, por lo dispuesto en los Códigos Civil, Penal y de Comercio. Los titulares de las licencias serán directamente responsables de los daños y perjuicios que sufra el usuario del servicio, respondiendo, igualmente, de las acciones y actos de sus conductores asalariados en la prestación del servicio, estando obligados asimismo a responder del pago de las sanciones impuestas a aquellos y al resarcimiento de los daños y perjuicios del ejercicio y uso de la licencia. Artículo 35.- Los Conductores de vehículos destinados al servicio público municipal, deberán prestar el servicio cuidando de su vestimenta y extremando su comportamiento con los usuarios, utilizando las buenas costumbres. Artículo 36.- Se deberá de respetar el turno de salida, cargando a los viajeros por el primero estrictamente, y así sucesivamente. Quedará totalmente prohibido cargar a los viajeros en las inmediaciones de la Parada, debiéndose respetar al auto-taxi que este en primer lugar. El conductor que fuere solicitado personalmente o por vía telefónica en la forma que para estas llamadas está establecido, no podrán negarse a ello sin justa causa, entendiéndose como tales las que se determinan en el artículo 42º del vigente Reglamento Nacional. Las guardias nocturnas (2 coches), comenzarán a las 22:00 horas y terminarán a las 6:00 horas, deberán efectuarse en las paradas y lugares de máximo control y vigilancia que se determinen por el Ayuntamiento Pleno, (por norma general se establecerá en la parada principal sita en la Avda. de Andalucía), a principios de semana se remitirá el calendario establecido para las guardias nocturnas a realizar durante todos los días de la semana, con indicación de los nombres y apellidos de los taxistas de turno y sus sustitutos, así como de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto a la Jefatura de la Policía Local para la debida información y puesta en conocimiento de los habitantes de este municipio. Los auto-taxis que se agreguen voluntariamente a la guardia nocturna cargarán respetando el turno establecido en las citadas guardias. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento de aquél deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, no sólo para las causas expresamente señaladas en el artículo 42º del vigente Reglamento Nacional, sino para cualesquiera otras no recogidas en el mismo, en todo caso no se contratará el servicio a personas con fundadas sospechas de utilizar el mismo para huir de las fuerzas de seguridad. Al objeto de que el público pueda formular las reclamaciones oportunas con relación al servicio que se regula los conductores de vehículos de la clase AUTOTAXIS, deberán llevar en todo momento el libro u hojas de reclamaciones, según el modelo oficial en vigor, que tendrán a disposición de los usuarios de tales vehículos para que éstos puedan formular las mismas, así mismo deberán ir provisto del talonario oficial de recibos. El Ayuntamiento podrá modificar las medidas de organización y orientación del servicio en materia de horarios, calendarios y descansos y

12 vacaciones, introduciendo las variaciones que estime convenientes de acuerdo con los titulares de las licencias. Artículo 37.- Cada vehículo será provisto por el Excmo. Ayuntamiento de un talonario de reclamaciones, debidamente foliado, en cuyo primer folio se estampará diligencia expresiva del número de éstos, como asimismo la fecha de su expedición, sellándose todos los folios con el de la Alcaldía. Se insertará al final del mismo las instrucciones y notas importantes para su uso. Artículo 38.- El conductor de vehículo de la clase AUTOTAXIS, viene obligado a dar cuenta, por escrito, al Excmo. Ayuntamiento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se formulara cualquier reclamación del contenido de ésta. El escrito se presentará en la oficina de coordinación de la Secretaría General de éste Excmo. Ayuntamiento. El propietario del vehículo será, asimismo, responsable del incumplimiento de éste artículo y le será de aplicación la sanción correspondiente de acuerdo con el cuadro de sanciones establecido como anexo a este Reglamento. Artículo 39.- Los conductores no podrán impedir que los viajeros lleven en el coche maletas y otros bultos de equipajes normales siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello las disposiciones en vigor. Artículo 40.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en zona despoblada, agotadas las cuales podrán considerarse desvinculados del servicio. Artículo 41.- Los conductores de vehículos de la clase AUTO-TURISMO, vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio de moneda metálica o billete hasta la cantidad de dos mil pesetas, o su equivalente en euros. Artículo 42.- En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del servicio, el viajero, podrá pedir la intervención de un agente de la Autoridad que lo compruebe, debiendo abonar el importe del servicio, descontando la bajada de bandera, hasta el momento de la avería o accidente. SecciónTercera -Régimen Disciplinario Artículo 43.- Se establece el Cuadro de Sanciones que se inserta al final como anexo al Reglamento Municipal y que serán aplicadas a aquellos conductores o propietarios de vehículos que se hagan acreedores a ellas, clasificándose

13 seguidamente las faltas que puedan cometerse, que quedan divididas en Leves, Graves y Muy Graves, según se determina a continuación: TENDRAN LA CONSIDERACIÓN DE FALTAS LEVES: h) Descuido en el aseo personal. i) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. j) Discusiones entre compañeros de trabajo. k) Fumar dentro del vehículo cuando el usuario haya solicitado su abstención. l) Inobservancia del horario de comidas y del período de vacaciones. m) Llevar el aparato taxímetro, cuando exista cubierto de alguna forma que impida su visibilidad por parte del viajero, o estar con la bandera bajada, no estando ni alquilado ni ocupado por el viajero, salvo el tiempo de espera anteriormente regulado. n) El establecimiento en sitio no autorizado para ello. o) Negarse a aceptar bultos o equipajes que estén autorizados en el presente Reglamento. p) Solicitar propinas o pretender suplementos cuando no haya derecho a ello. q) No respetar el turno de descanso. r) No respetar el turno de salida, cargando por el primero, estrictamente y así sucesivamente. s) Quedará totalmente prohibido cargar en las inmediaciones de la parada, debiendo respetar al auto-taxi que esté en primer lugar. t) Los auto-taxis que se agreguen a la guardia nocturna, cargaran respetando el turno. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES: a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios. b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento. c) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos. d) Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses o diez en el de un año. e) La inasistencia a las paradas durante una semana consecutiva sin causa justificada. No concurrir diariamente a las paradas establecidas. f) Recoger viajeros en distinto término o territorio jurisdiccional de este Municipio, salvo que se trate de vehículos de la Clase C. g) No llevar la licencia municipal del vehículo. h) No concurrir a las revisiones establecidas.

14 i) No tener grabado en las portezuelas el escudo de la ciudad, y el número de la licencia. j) Situar el vehículo en lugar distinto a los establecidos. k) Colocar anuncios en los coches sin autorización. l) No llevar en el parabrisas el cartel a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento. m) No llevar en el interior del vehículo el cuadro de tarifas vigentes, o situarlo en lugar no visible SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES: a) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuere requerido, sin causa justificada. b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez. d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes. e) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes o prohibiciones de la Alcaldía en esta materia. f) La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia éste Reglamento. g) El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas. h) La señalada en los apartados a), c), d) del artículo 14 de este Reglamento. i) Negar a quien lo reclame la entrega del talonario de reclamaciones, para formular alguna, o expedición de factura. j) No dar cuenta al Ayuntamiento de las reclamaciones formuladas dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que lo fueron. k) Carecer del Permiso Municipal de Conductor. l) Contratar el servicio a persona, a sabiendas de que es prófugo de la justicia o su situación de residencia sea irregular o ilegal. Artículo 44.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes: n) Para las faltas leves: - Amonestación. - Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor hasta quince días. o) Para las faltas graves: - Suspensión de la licencia o del Permiso local de Conductor de tres a seis meses. p) Para las muy graves:

15 - Suspensión de la licencia o del permiso local de Conductor de seis meses a un año. - Retirada definitiva de la licencia y o del permiso local de Conductor. En todo caso se sancionarán con la retirada definitiva del permiso local de conducir y si el conductor fuese el titular de la licencia con su revocación, las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del artículo 51 del Reglamento Nacional. Para la imposición de las sanciones por la infracción de las faltas tipificadas en éste Reglamento, se seguirá el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo. Primera.- DISPOSICIONES ADICIONALES Los coches comerciales o furgonetas, no podrán prestar servicio de transporte de viajeros, y los que se dedicaren a realizar transportes colectivos de obreros, escolares, turistas y otros semejantes, precisarán de una licencia especial de Excmo. Ayuntamiento, previa justificación de los requisitos legales exigidos para esta clase de transporte, cuando éste se realice dentro del casco urbano de la población. Dicha licencia especial, será solicitada mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde- Presidente, que se presentará en la Oficina de Coordinación de la Secretaría General de este Ayuntamiento y su concesión, previo el pago de los derechos y tasas establecidos, se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Segunda.- El Ayuntamiento, podrá establecer formulas de cooperación y colaboración, con el representante del colectivo local de taxistas, encaminadas a mejorar y apoyar al sector local. Tercera.- La Policía Local será responsable de la observancia y estricto cumplimiento de este reglamento municipal, debiendo de informar de todas las anomalías y deficiencias que detecte dentro del colectivo local de taxistas en relación a la prestación del servicio y de otras de aplicación recogidas en este te reglamento. Cuarta.- Para cuanto no haya sido previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por orden del Ministerio del Interior de fecha R. D. 763/1.979, B. O. E. Nº 89 del 13 de abril de y sus modificaciones posteriores, y en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, BOJA. nº 99 de 27 de mayo de 2003, y disposiciones concordantes, o en cualesquiera normas, de igual o superior rango que, en el futuro puedan

16 dictarse sobre la misma materia, con absoluto respeto al principio de jerarquía normativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En los supuestos contemplados en el artículo 12 de éste Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª del real Decreto 763/79, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. Segunda.- La creación de nuevas licencias de las clases indicadas en el Real Decreto 763/79, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, se regulará de acuerdo con las disposiciones establecidas en éste Reglamento, siempre que, no se contradigan con normas de superior rango, y serán otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. Tercera.- Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento Municipal, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por el Reglamento anterior. DILIGENCIA.- Para hacer constar que, el presente reglamento, es un texto refundido que incorpora las modificaciones del reglamento original, aprobadas por Pleno de fecha 13 de junio de 2002 (publicado en el B.O.P. nº 123 de 30 de mayo de 2003), y Pleno de fecha 26 de julio de 2005 (publicado en el B.O.P. nº 19 de 30 de enero de 2006).

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