INFORMACION PREVIA AL OTORGAMIENTO DE OPERACIONES DE CREDITO O LEASING
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- María Pilar Navarrete Alarcón
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1 INFORMACION PREVIA AL OTORGAMIENTO DE OPERACIONES DE CREDITO O LEASING Con el fin de velar porque los deudores potenciales de la compañía, tengan cabal entendimiento de los términos y condiciones que regularán la(s) operación(es) crediticia(s), (a través de las diferentes líneas de crédito ofrecidas) y/o de leasing a celebrar con Serfinansa, Serfinansa informa lo siguiente: CLIENTE: NIT: FECHA: MONTO: TASA DE INTERÉS: Variable , DTF %EFF. Fija , %EFF Estudio del Crédito: $ Otros: $ Seguro de vida: Colectiva del acreedor por el valor de la deuda PLAZO: MODALIDAD DE PAGO: GARANTÍA: MODALIDAD CUOTA: FIJA CON DTF PLAZO VARIABLE VARIABLE CON DTF PLAZO FIJO CUOTA FIJA-PLAZO FIJO 1. SOLICITUD Y APROBACION: De acuerdo a sus posibilidades de tesorería y previa solicitud de crédito y evaluación de las condiciones de EL CLIENTE para ser considerado sujeto de crédito, según los perfiles definidos, Serfinansa, podrá aprobarle operación(es) de crédito (a través de las diferentes líneas de crédito ofrecidas) o de leasing. 2. SEGUROS: Como seguridades adicionales a las obligaciones, EL CLIENTE deberá contratar los seguros de vida y/o de los bienes dados garantía, o recibidos en leasing, o cualquier otro seguro, requerido por Serfinansa, por los montos, coberturas y demás exigencias de las normas y políticas internas que regulen la materia, en los que figure Serfinansa, como primer beneficiario oneroso hasta por el saldo de las acreencias, entregando las respectivas pólizas a Serfinansa; seguros que deberán renovarse y modificarse conforme a las referidas normas y políticas hasta la completa cancelación de dichas obligaciones. Si EL CLIENTE acepta su inclusión en las pólizas colectivas contratadas por Serfinansa, por cuenta de sus deudores, la compañía aseguradora podrá hacer exigencias y modificación de las primas para su renovación, según sus políticas y/o la normatividad vigente. En dicho evento, la cobertura del seguro comenzará, previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad por parte del deudor, desde la fecha del desembolso de la operación y/o de las utilizaciones y estará vigente hasta el vencimiento del plazo del contrato y/o de las utilizaciones o a discreción de Serfinansa, hasta que el deudor finiquite sus obligaciones financieras con Serfinansa, o hasta la fecha que discrecionalmente defina Serfinansa, en caso de mora por parte del deudor en el pago de las mismas. 3. FECHA DE DESEMBOLSOS: Como fecha de desembolso de las operaciones de crédito (a través de las diferentes líneas de crédito ofrecidas) o de leasing, se tendrá aquella en la cual se produzca el desembolso de los recursos y/o la utilización del cupo de crédito rotatorio. 4. TASA DE INTERES REMUNERATORIO: Durante la vigencia de las obligaciones, EL CLIENTE, reconocerá y pagará a Serfinansa sobre los saldos insolutos de capital, intereses remuneratorios a la tasa correspondiente a la vigente en Serfinansa de acuerdo con las políticas del producto y las condiciones del mercado al momento de su liquidación. Para las operaciones que se realicen con tasa variable, durante los meses posteriores de vigencia de las obligaciones se causarán y pagarán intereses a la tasa variable más los puntos pactados siempre que dicha tasa no sea inferior a la pagada o vigente durante el periodo mensual anterior o a la máxima legal vigente al inicio de cada mes de vigencia de la obligación, caso en el cual se causarán y pagarán intereses a la mayor de estas tasas, sin exceder el límite legal. La tasa pactada es en todo caso variable y pagadera bajo la modalidad mes vencido. PARAGRAFO: Para las operaciones que se celebran bajo el esquema de cupo de crédito a través de tarjeta de crédito, EL CLIENTE, reconocerá y pagará a Serfinansa, sobre los saldos insolutos de capital, intereses remuneratorios, así: Durante la vigencia de cada una de las obligaciones surgida por la(s) utilización(es) de(l) cupo de crédito rotatorio, EL CLIENTE reconocerá y pagara a Serfinansa, sobre los saldos insolutos de capital, intereses remuneratorios, bajo la modalidad de tasa fija, pagadera por mes vencido, a la tasa de interés que Serfinansa este cobrando para este tipo de créditos para la fecha de cada utilización, pudiendo en todo caso cobrar como máximo una tasa de interés remuneratorio equivalente a la tasa más alta permitida por la normatividad colombiana. En caso de que las normas permitan o lleguen a permitir al cobro, en operaciones de tarjeta de crédito, de tasas de interés variable durante el plazo del crédito, durante la vigencia de cada una de las obligaciones surgidas por las utilizaciones del cupo de crédito rotatorio con la misma, EL CLIENTE reconocerá y pagará a Serfinansa, sobre los saldos insolutos del crédito, intereses remuneratorios pagaderos por mes vencido a la tasa DTF, adicionado en los puntos correspondientes a la diferencia entre dicha tasa y la máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera para la fecha inicial de cada autorización, teniendo en cuenta en el primer período la DTF vigente en la fecha de realización de cada utilización del cupo de crédito rotatorio y en los períodos mensuales siguientes la DTF vigente en la fecha de su inicio, siempre que dicha tasa no sea inferior a la pagada o vigente durante el período mensual inmediatamente
2 anterior o a la máxima legal vigente al inicio de cada período de vigencia de la utilización del cupo, caso en la cual la tasa para determinar el valor de los intereses remuneratorios será la mayor de las anteriores. 5. CARGOS ADICIONALES A COBRAR: Además de la parte proporcional del capital y los intereses remuneratorios correspondientes, EL CLIENTE deberá pagar en cada cuota periódica mensual o canon, y hasta que se produzca la cancelación total de las obligaciones, los siguientes cargos adicionales: 5.1. El valor de las primas de los seguros de vida y/o bienes, dados en garantía o entregados en leasing, o cualquier otro seguro, requerido por Serfinansa, si EL CLIENTE opta por tomar dicho(s) seguro(s) dentro de las pólizas colectivas de deudores contratadas por Serfinansa; valor que podrá modificarse atendiendo a su vez a las modificaciones que haga la compañía aseguradora, en las tarifas de los seguros y/o las variaciones que se den en el valor asegurado del bien y/o en las tarifas de impuestos que generen dichas primas; la modificación podrá realizarse en el mismo momento en que la aseguradora haga dicho ajuste, independientemente del tiempo corrido de la vigencia del seguro. Los valores pagados por Serfinansa, por este concepto durante el plazo o con posterioridad a este serán exigibles desde la fecha en que se ha debido efectuar dicho pago, y en el evento de no hacerlo, pagará intereses de mora a la tasa máxima permitida, sobre los valores insolutos, por este concepto Los gastos en que incurra Serfiansa para actualizar el valor de los avalúos de las garantías otorgadas por el cliente para respaldar sus obligaciones, tales como avalúos, informes de inspección, control de ganado, entre otras En las operaciones celebradas bajo el esquema de cupo de crédito rotatorio una cuota integral del servicio o cuota de manejo El valor de las tarifas que defina Serfinansa por la utilización individual por parte de EL CLIENTE de los diferentes servicios asociados al manejo de la obligación En los casos en que las obligaciones a cargo de EL CLIENTE sean garantizadas por un Fondo de Garantías o por cualquier otra entidad que Serfinansa preste servicios similares, tales como Fenalco, EL CLIENTE deberá pagar el valor de la comisión que cobre dicha entidad Todos los gastos y costos por concepto de cobranza prejudicial y judicial, de los cuales EL CLIENTE ha sido informado previamente. Los cargos definidos en los numerales anteriores podrán modificarse durante la vigencia de la obligación, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio. 6. PLAZO: En las operaciones de crédito, incluyendo cupos rotatorios, en que Serfinansa defina el cobro de cuota fija, tasa variable, el plazo final de la obligación será estimado, ya que su vencimiento final se dará solo en la fecha en que se termine de cancelar totalmente el mismo por todo concepto; pudiendo en consecuencia Serfinansa modificar el plazo inicialmente estimado y determinar el vencimiento final de la obligación, para lo cual tendrá en cuenta la modalidad de tasa de interés remuneratorio variable acordada y la imputación hecha de las cuotas fijas pactadas. En los contratos leasing el plazo será el solicitado por EL CLIENTE y aprobado por Serfinansa. En las operaciones celebradas bajo el esquema de cupo de crédito rotatorio, a través de tarjeta de crédito, las obligaciones surgidas por las utilizaciones realizadas por EL CLIENTE dentro del cupo de crédito rotatorio aprobado, deberán ser canceladas por EL CLIENTE en el plazo definido en el comprobante de utilización. El plazo se contará a partir de la fecha de cada utilización y, en ningún caso, excederá el plazo máximo que establezca o autorice Serfinansa o las normas legales o reglamentarias aplicables. Si EL CLIENTE no ejerciere su facultad de señalar un plazo para el pago de las obligaciones surgidas por las utilizaciones del cupo de crédito rotatorio aprobado, estas se diferirán dentro del plazo que determine Serfinansa. 7. PAGO DE LAS OBLIGACIONES: Respecto de las operaciones de crédito, incluyendo cupos rotatorios, en que Serfinansa defina el cobro de cuota fija, tasa variable, EL CLIENTE pagará sin lugar a requerimiento previo, cuotas fijas contentivas de capital e intereses a la tasa estipulada, mas los cargos fijos y demás valores causados y una última cuota residual por el valor total pendiente para cancelar la obligación, teniendo en cuenta la tasa de interés pactada y las imputaciones realizadas de las cuotas pagadas. En este evento y siempre que se trate de cupos rotatorios, el monto de la cuota periódica variará por las cuotas originadas con las posteriores utilizaciones y los pagos que se efectúen, según lo pactado para cada una de ellas. En los contratos leasing, el valor de los cánones será fijo excepto el último, que tendrá un valor equivalente a la suma que resulte como saldo final teniendo en cuenta la tasa de interés variable pactada y las imputaciones hechas de los cánones fijos iguales pagados. En la fecha de vencimiento del último canon deberá cancelarse el valor de la opción de adquisición pactada, de ser ejercida por el locatario. En las operaciones celebradas bajo el esquema de cupo de crédito rotatorio, EL CLIENTE se compromete a pagar a Serfinansa, sin lugar a requerimiento alguno, las obligaciones derivadas de las utilizaciones que realice del cupo de crédito rotatorio aprobado, en las fechas señaladas por Serfinansa en el estado de cuenta o en cualquier otro medio, mediante cuotas periódicas mensuales. En las operaciones celebradas bajo el esquema de cupo de crédito rotatorio, a través de tarjeta de crédito, pagará a Serfinansa, sobre los saldos insolutos de capital, intereses remuneratorios, así: Durante la vigencia de cada una de las cuotas periódicas mensuales a pagar será igual a la sumatoria de los valores que resulten de aplicar a las utilizaciones vigentes la fórmula financiera definida por Serfinansa para obtener un valor fijo de cuota por utilización por concepto de capital, más los intereses remuneratorios sobre el saldo de capital de cada utilización, durante el plazo seleccionado por EL CLIENTE, a la tasa de interés vigente a la fecha de utilización, más el valor de los cargos adicionales. Todo pago efectuado por EL CLIENTE se imputará, en su orden, a los intereses moratorios a la fecha del pago, si los hubiere, cargos adicionales, intereses remuneratorios generados por todas las utilizaciones vigentes y al capital de las diferentes
3 utilizaciones iniciando por la más antigua. Serfinansa podrá por medio de un registro sistematizado, mantener actualizados los datos referentes a los abonos parciales y su aplicación como lo faculta la Superintendencia Financiera. 8. GARANTÍAS: En aquellos eventos en los que Serfinansa así lo considere necesario EL CLIENTE constituirá a favor de dicha compañía directamente o a través de tercera persona, las garantías exigidas como respaldo de las obligaciones surgidas por los créditos o cupos otrorgados. 9. PREPAGO: En las operaciones de leasing y en las operaciones diferentes a créditos de tesorería o tarjeta de crédito, en caso de prepago parcial o total, Serfinansa podrá cobrar al usuario como sanción un 2% del saldo total de la deuda a la fecha del abono o prepago, pago este que se constituye en una condición para el prepago y que podrá ser deducido de la suma prepagada por el cliente. En las operaciones celebradas bajo el esquema de cupo de crédito rotatorio, en caso de prepago total o parcial, Serfinansa no cobrará sanción. 10. INTERESES MORATORIOS: La tasa de interés moratoria será la máxima permitida por la ley, hasta la completa cancelación de la obligación. 11. ACTUALIZACION DE INFORMACION: EL CLIENTE deberá suministrar a Serfinansa la documentación e información personal, financiera, comercial y fiscal que ésta le solicite, en la oportunidad exigida según las disposiciones de la Superintendencia Financiera sobre evaluación y calificación de cartera y demás normas que regulan la actividad financiera y suscribir los documentos que Serfinansa exige a sus clientes para respaldar las operaciones de crédito (a través de las diferentes líneas de crédito ofrecidas). Serfinansa, se reservará el derecho de declarar de plazo vencido las obligaciones, si no se atiende cualquier requerimiento de información, así como en los demás casos establecidos como causa para la aceleración de las obligaciones. 12. INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE: En caso de incumplimiento por EL CLIENTE deudor de cualquiera de las obligaciones a su cargo, Serfinansa podrá, haciendo efectivas las garantías otorgadas y dejando sin efecto el plazo pactado, exigir el pago del saldo total de dichas obligaciones, por todos los conceptos referidos, pendientes de pago. En los contratos de leasing se exigirá la restitución del bien y el pago de los cánones estipulados y no pagados aunque todavía no se hubiesen causado. En todos los casos se cobrará los costos de cobranza judicial o extrajudicial que serán a cargo de EL CLIENTE. 13. DERECHOS DEL CLIENTE: A petición escrita de EL CLIENTE, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, Serfinansa le comunicará la última calificación y clasificación de riesgo que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican, según la evaluación correspondiente realizada por la entidad. Así mismo tiene derecho a presentar solicitudes o quejas ante la misma, y/o reclamos ante la Defensoría del Cliente, la Revisoría Fiscal y/o la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, para los efectos legales a que haya lugar, se entenderán con plena fuerza vinculante entre las Partes las condiciones y estipulaciones establecidas en la solicitud de crédito, pagaré, y en el contrato de leasing (si fuere del caso), a través del cual se instrumente la respectiva operación, y habrá de sujetarse por tanto al tenor literal de las mismas. 14. AVISO OPORTUNO DEL CLIENTE: Se recomienda a los potenciales deudores de Serfinansa., informarle oportunamente de cualquier problema que ponga en riesgo el servicio o pago adecuado de la deuda. 15. INFORMACION SUMAS ADEUDADAS: Serfinansa podrá informar a EL CLIENTE mediante un estado de cuenta mensual enviado a su última dirección registrada o por cualquier medios de información, según lo establezca Serfinansa, las sumas que adeude, por todo concepto. En el evento en que Serfinansa decida enviar la información por medio de un estado de cuenta mensual, el no recibo oportuno de este por parte de EL CLIENTE, no lo exonerará de solicitar la información telefónica o reclamar dicho estado en las oficinas de Serfinansa habilitadas para ello. REGLAMENTO PARA CRÉDITOS DE TESORERÍA SERFINANSA podrá conceder a quienes suscriban el presente reglamento y que en adelante se denominará EL USUARIO, créditos de tesorería, para suplir las necesidades de capital de trabajo, los cuales se regirán por siguientes condiciones: PRIMERA: Para la obtención del crédito EL USUARIO deberá hacer la correspondiente solicitud, verbalmente o por escrito, indicando la cuantía solicitada y el plazo para la restitución del crédito, que no podrá exceder en ningún caso de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados desde el momento del desembolso del mismo. Serfinansa en el evento de aprobar el crédito solicitado, procederá a realizar el desembolso de acuerdo a lo solicitado por EL USUARIO, previa deducción de los gastos e impuestos a que hubiere lugar. EL USUARIO reconocerá y pagará la tasa de interés que tenga Serfinansa vigente a la fecha de la solicitud, la cual nunca será inferior al interés corriente bancario que rija al momento del desembolso. Dicha tasa se reconocerá y pagará por EL USUARIO a partir de la fecha en que Serfinansa realice el desembolso, aunque EL USUARIO no haga retiro alguno de dicha suma. Los intereses serán pagados por EL USUARIO por período vencido. Si llegado el vencimiento para la restitución del crédito EL USUARIO no lo hubiere cancelado, reconocerá y pagará los intereses moratorios a la tasa más alta permitida por las leyes colombianas para las obligaciones en mora. En todo caso es entendido que por el solo hecho de suscribir este reglamento las partes no adquieren obligación de celebrar las operaciones aquí
4 reguladas. Serfinansa pondrá a disposición de EL USUARIO mecanismos para conocer el estado y condiciones de las utilizaciones ejecutadas en desarrollo del presente reglamento. SEGUNDA: Queda entendido que la aprobación de los préstamos queda sometida a las posibilidades de tesorería de Serfinansa. Por tanto, si por razones de encaje, tesorería, o por razón de disposiciones monetarias Serfinansa no otorga los créditos solicitados, Serfinansa no asumirá ninguna responsabilidad. TERCERA: EL USUARIO podrá hacer uso simultáneo de los créditos aquí regulados, los cuales se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el presente reglamento. No obstante lo anterior en el evento de que alguno de ellos se encuentre vencido, este hecho producirá la aceleración del plazo de los que se encuentran vigentes, pudiendo Serfinansa exigir la totalidad de los créditos adeudados, en los que EL USUARIO sea titular, avalista, codeudor, fiador, garante, girador, más los intereses de mora correspondientes. CUARTA: EL USUARIO faculta a Serfinansa para debitar de cualquier depósito que posea en cualquiera de las oficinas del país, los valores adeudados en razón de los créditos de tesorería otorgados. QUINTA: Serán de cargo de EL USUARIO todos los impuestos, gravámenes y gastos que se originen con razón de los créditos otorgados y del presente reglamento. SEXTA: Serfinansa en cualquier momento podrá modificar unilateralmente los términos expresados en este reglamento. Para el efecto, enviará comunicación escrita en tal sentido a EL USUARIO a la dirección que tenga registrada o publicándolo en la página web de Serfinansa. Si anunciada la modificación EL USUARIO no manifiesta su decisión de terminar la relación contractual o continúa utilizando el servicio, se entenderá que acepta las modificaciones introducidas. SEPTIMA: La relación contractual aquí regulada se entiende al término indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darla por terminado en cualquier momento comunicando su decisión a la otra parte, por escrito y con una antelación de dos (2) días a la fecha en que tendrá efecto la terminación. Adicionalmente, Serfinansa podrá dar por terminada la relación contractual en el evento de mora en el pago de uno de los créditos otorgados. Ocurrida la terminación serán exigibles las obligaciones a cargo de EL USUARIO. OCTAVA: EL USUARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, ha hecho entrega a Serfinansa de un pagaré firmado en el cual se han dejado en blanco los espacios relativos al valor tanto por capital como por intereses, vencimiento, lugar de pago de la obligación, forma en que actúa el (los) deudor (es), el cual está destinado a instrumentar las obligaciones a cargo de EL USUARIO y que éste autoriza irrevocablemente a Serfinansa para llenarlo de acuerdo con las instrucciones establecidas en la carta de instrucciones que para tal efecto suscribo. REGLAMENTO DE CREDITO EDUCATIVO SERFINANSA., podrá conceder a quien suscriba el presente reglamento y que en adelante se denominará EL CLIENTE, uno o varios créditos bajo la línea denominada Crédito educativo, el cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El monto de cada crédito se establecerá en Moneda Legal hasta por la suma que le será comunicado previamente a EL CLIENTE. Cada crédito aprobado por SERFINANSA de acuerdo al presente reglamento, podrá ser utilizado por EL CLIENTE, dentro de su vigencia, única y exclusivamente para el pago de la matrícula de colegios, de estudios en carreras técnicas o universitarias en entidades de Educación Superior debidamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior ICFES, en adelante LA INSTITUCION siempre y cuando las posibilidades de tesorería de SERFINANSA así se lo permitan. SEGUNDA: Para la obtención de cada crédito, con la finalidad indicada, EL CLIENTE deberá hacer la respectiva solicitud por escrito, indicando la cuantía solicitada y el plazo para la restitución del mismo. SERFINANSA en el evento de aprobar el crédito solicitado, acreditará la suma requerida en la cuenta corriente o de ahorros de LA INSTITUCION, previamente inscrita en SERFINANSA, de acuerdo con el procedimiento establecido por SERFINANSA. TERCERA: Con base en el presente reglamento y de acuerdo a las políticas de crédito vigentes en SERFINANSA, éste podrá autorizar a EL CLIENTE uno o varios créditos los cuales se sujetarán a las condiciones establecidas por SERFINANSA. El plazo total de cada crédito será el seleccionado por EL CLIENTE y habilitado por SERFINANSA, el cual siempre será inferior a 36 meses contados a partir del desembolso. No obstante lo anterior, en el evento de mora en el pago de uno cualquiera de los créditos, este hecho facultará a SERFINANSA para acelerar el plazo pendiente de pago de todos los créditos otorgados al cliente, ya sea como titular, avalista, codeudor, fiador, garante, girador. CUARTA: EL CLIENTE reconocerá por las sumas prestadas la tasa de interés que esté fijada por SERFINANSA al momento de cada desembolso y que podrá ser fija o variable, que en todo caso será como mínimo el interés corriente bancario. En caso de mora EL CLIENTE reconocerá una tasa moratoria equivalente a la tasa máxima permitida por la ley colombiana, que se cancelará por cada día de retardo. QUINTA: Cada crédito concedido será restituido por EL CLIENTE en el plazo que indique al momento de cada desembolso. EL CLIENTE se obliga a restituir las sumas prestadas en el término
5 indicado que se contará a partir del correspondiente desembolso o abono en la cuenta de LA INSTITUCION. SEXTA: GARANTIAS: EL CLIENTE constituirá para la aprobación de los créditos que se desembolsen con base en el presente reglamento, las garantías reales o personales que SERFINANSA le solicite. Si EL CLIENTE seleccionare como garantía para SERFINANSA, el aval de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, en ningún caso, ésta garantía reemplazará las reales o personales solicitadas por SERFINANSA y se acogerá al reglamento y/o convenio suscrito entre SERFINANSA y FENALCO. SEPTIMA: La suscripción del presente reglamento no obliga a SERFINANSA a realizar los desembolsos que le sean solicitados, los cuales serán evaluados de acuerdo con las políticas de crédito definidas por SERFINANSA. OCTAVA: Serán a cargo de EL CLIENTE todos los impuestos, gravámenes, gastos, costos y comisiones que se originen en razón a los créditos que sean otorgados y los desembolsos efectuados a la cuenta de LA INSTITUCION, así como la comisión que deba cancelar SERFINANSA a FENALCO por la garantía global del convenio suscrito entre éste y SERFINANSA, si hubiere lugar a ello. SERFINANSA queda autorizado desde ahora para debitar todas las sumas de dinero adeudadas, tales como capital, intereses, impuestos, costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial de cualquier cuenta de ahorros, de cualquier depósito o suma de dinero que EL CLIENTE posea en cualesquiera de las oficinas de SERFINANSA. NOVENA: Es entendido que SERFINANSA en cualquier momento puede cancelar, modificar, limitar o adicionar los términos y condiciones del presente reglamento, mediante aviso en tal sentido a la dirección registrada por El CLIENTE o por la página WEB de SERFINANSA. Si anunciada una modificación EL CLIENTE no se presenta a dar por terminada la relación contractual o continúa en la ejecución del mismo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. DECIMA: La relación contractual aquí regulada se entiende al término indefinido, pero las partes se reservan el derecho de darlo por terminado en cualquier momento. Una vez dado el aviso por SERFINANSA sobre la terminación de la relación contractual, no aprobará nuevos créditos con base en el presente reglamento. DECIMA PRIMERA: EL CLIENTE declara que conoce, entiende y acepta que si una o varias cuotas de la obligación a mi cargo entran en mora, a partir del día 10 de mora serán enviadas a cobro a la entidad avaladora. DECIMA SEGUNDA: EL CLIENTE estando debidamente facultado para el efecto, declara voluntaria y expresamente que ha sido debidamente informado(a) que SERFINANSA no asume ninguna responsabilidad por la adecuada prestación del servicio de educación y/o servicios de cualquier otra índole por parte de la Universidad o Institución Educativa cuya matrícula en la misma se llegue a financiar, así como tampoco por la continuidad en la prestación de los servicios. En consecuencia, exonera a SERFINANSA de toda responsabilidad por cualquier interrupción, suspensión y/o falencias de cualquier naturaleza, que se lleguen a presentar en la prestación de los servicios por parte de la Universidad o Institución Educativa respecto de la cual se solicita financiación para el pago de la(s) correspondiente(s) matrícula(s). Así mismo, estando debidamente facultado para el efecto, declara que ha sido debidamente informado que SERFINANSA no asume ninguna responsabilidad en el evento en que el alumno financiado por cualquier circunstancia se retire del curso y/o estudios cuya matrícula se haya financiado, y que por lo mismo no se suspenderán los cobros de la respectiva operación de crédito, ni se harán devoluciones por parte de SERFINANSA de las sumas que se hubieren pagado para cancelar la obligación. Así mismo, declara que conoce, entiende y acepta que una vez aprobado el crédito solicitado, SERFINANSA no está obligado a aceptar el desistimiento por parte del Cliente en la realización de la operación. No obstante, en el evento que SERFINANSA acepte el referido desistimiento, entiende y acepta que como Cliente queda obligado a pagar todos los costos y gastos generados desde el momento de la aprobación de la operación de crédito, por concepto de comisión del aval, comisión por recaudo, seguro de vida, servicios de mensajería, y demás que se causen en relación con la operación de crédito aprobado, incluso en el evento en que no se alcance a desembolsar el monto de la operación. Lo anterior, por cuanto entiende y acepta que los referidos costos y gastos se generan desde el inicio de la aprobación a favor de terceros, de manera que deben ser objeto de pago. Finalmente y de conformidad con lo hasta aquí señalado, declara que conoce y entiende que la relación derivada del servicio de educación se establece directamente entre el alumno financiado y la respectiva Universidad o Institución Educativa, de manera que cualquier reclamación en relación con los servicios prestados por la Universidad o Institución Educativa, así como cualquier solicitud de devolución de dineros, deberá ser tramitada directamente por EL CLIENTE ante la respectiva Universidad o Institución. EL CLIENTE declara que como CLIENTE CUYA OBLIGACIÓN DE CRÉDITO EDUCATIVO ES AVALADA POR UNA UNIVERSIDAD, POR UN FONDO DE GARANTIAS O POR FENALCO, CUANDO ESTE ÙLTIMO HAYA OBJETADO EL PAGO, ha sido debidamente informado por parte de SERFINANSA, y que conoce, entiende y acepta, que en el evento de incurrir en mora en el pago de sus obligaciones para con ese establecimiento de crédito, se dará aviso inmediato de tal circunstancia a las personas naturales y/o jurídicas encargadas de efectuar la cobranza de la cartera de la Compañía con el propósito de que inicien gestiones de cobro y recuperación pertinentes, a través, entre otros, de los
6 siguientes mecanismos: llamadas telefónicas, comunicaciones escritas, vía correo electrónico, y visitas. En ese sentido, por virtud de la gestión de cobranza prejudicial y judicial que se deba adelantar, se cobrará, a cargo del cliente y a favor de las personas naturales y/o jurídicas que realicen la gestión respectiva, el porcentaje que tenga establecido para ese momento por la compañía e informadas previamente a EL CLIENTE. En el evento que EL CLIENTE incurra en mora en el pago de sus obligaciones para con SERFINANSA y que FENALCO pague la(s) respectiva(s) obligación (obligaciones) en virtud del Aval otorgado, EL CLIENTE reconocerá a favor de FENALCO, por concepto de gastos de cobranza, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la respectiva cuota o monto de la obligación que haya sido cubierto por dicha Entidad. En este último caso, el reconocimiento de gastos de cobranza a favor de FENALCO, excluye el reconocimiento de gastos de cobranza a favor de cualquiera otra persona o sociedad. EL CLIENTE declara que ha sido debidamente informado por SERFINANSA acerca de las demás circunstancias atinentes a la gestión de cobranza que ejerce FENALCO en caso de presentarse incumplimiento en los pagos o mora en las obligaciones avaladas por dicha Entidad. EL CLIENTE declara que he sido debidamente informado por parte de SERFINANSA, y que conoce, entiende y acepta que las personas encargadas por ese establecimiento de crédito para realizar la gestión de cobranza de la cartera vencida y/o en mora de SERFINANSA, se encuentran autorizadas para pactar directamente acuerdos de pago con el Cliente. No obstante, cualquier pago que haga el Cliente en mora, incluidos los cargos y/o honorarios por gestión de cobranza, debe efectuarlo directamente en las Oficinas de SERFINANSA EL CLIENTE declara que ha sido debidamente informado por parte de SERFINNASA acerca de las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta para la realización de operaciones a través de los diferentes canales de distribución de servicios financieros que ofrece y maneja esa Entidad, así como de los procedimientos para el bloqueo, inactivación, reactivación y cancelación de los productos y servicios ofrecidos. Así mismo, declara que conoce que tiene acceso a la información sobre recomendaciones y procedimientos de seguridad definidos por SERFINANSA, a través de la información publicada y divulgada en dichos mismos canales de distribución. DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, ha hecho entrega a Serfinansa de un pagaré firmado en el cual se han dejado en blanco los espacios relativos a la cuantía tanto por capital como por intereses, vencimiento y tasa de interés de mora, el cual está destinado a instrumentar las obligaciones a cargo de EL USUARIO y que éste autoriza irrevocablemente a Serfinansa para llenarlo de acuerdo con las instrucciones establecidas en la carta de instrucciones que para tal efecto suscribo. CONDICIONES DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO CDT El presente certificado de depósito a término se expide con base en las disposiciones legales del Código de Comercio, la Junta Directiva del Banco de la República, la Superintendencia Financiera, y cualquier otra disposición que sea aplicable y está sujeto al siguiente reglamento: 1. DEFINICION Y NORMATIVIDAD: El titulo que expide SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO es un certificado de depósito a término, nominativo y libremente negociable bajo las normas del Código de Comercio, pagadero a su vencimiento a quien siendo tenedor legitimo, figure como tal en los libros de registro de SERFINANSA y los presente en la oficina o agencia que los expidió, acompañado de su documento de identidad. Podrá pagarse a terceras personas que representen al depositante o tenedor legítimo si se presenta a SERFINANSA autorización suscrita por el propietario del CDT acompañada del título y del documento de identidad del propietario y del autorizado. 2. REDENCION: No podrá ser redimido antes de su vencimiento. Si el día del vencimiento no fuere hábil, se entenderá que su vencimiento ocurre el día hábil siguiente. 3. PRORROGA AUTOMATICA: Si a su vencimiento el título no es redimido, se entiende prorrogado por un tiempo igual al pactado inicialmente, a menos que SERFINANSA comunique al tenedor registrado, mediante escrito enviado antes del vencimiento, su voluntad de no prorrogarlo, caso en el cual si el título no se presenta para su redención se convertirá de inmediato en depósito a la vista y dejará de ganar intereses, a partir de entonces. 4. CARACTERISTICAS DEL CTD PRORROGADO: Si el titulo no es redimido, o EL CLIENTE guarda silencio sobre el particular, y acepta por consiguiente la prórroga automática, se prorrogará, por un término igual al inicialmente pactado al vencimiento y con la misma modalidad, quedando facultado SERFINANSA para determinar la tasa de interés, entre aquella pactada por el periodo anterior o la tasa más baja que este reconociendo para los CDTs, según el caso en la fecha de vencimiento. 5. VENCIMIENTO CDT PRORROGADO: Si al vencimiento de cualquier prorroga el título no es redimido o SERFINANSA no hace uso de la facultad de no prorrogarlo a que se refiere el numeral 3 de este reglamento el certificado de depósito a termino, se prorrogará por un término y modalidad igual al inicialmente pactado, quedando facultado SERFINANSA para determinar la tasa de interés, entre aquella pactada por el periodo anterior o la tasa más baja que este reconociendo para los CDTs, según el caso en la fecha de vencimiento de la prorroga. 6. VALIDEZ: El certificado de depósito a término, según el caso, solo tendrá plena validez cuando sea emitido por SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO., en virtud de un depósito efectivo registrado en sus libros, impreso su valor, con un protectógrafo y firmado por dos (2) funcionarios autorizados.
7 7. NEGOCIABILIDAD: El depositante o titular de un certificado podrá negociarlo o transferirlo de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, Para título nominativos, por el endoso y entrega del titular al nuevo beneficiario, pero para que la transferencia surta efectos respecto de SERFINANSA y de terceros, deberá anotarse dicha negociación en el libro de registros de la oficina de SERFINANSA que hubiere expedido el título, previa solicitud escrita del titular inscrito, con reconocimiento de texto y firma ante notario, en la cual indique la negociación del título y el nombre e identificación del nuevo titular. SERFINANSA podrá siempre que lo juzgue conveniente exigir que la firma del transmisor sea auténtica, sin que ello sea obligatorio en todos los casos. 8. PERDIDA, HURTO O DESTRUCCION DEL TITULO: El titular del certificado será responsable de su guarda y custodia. En caso de pérdida, hurto o destrucción del título, su titular deberá iniciar un proceso de cancelación y reposición del título valor de conformidad con lo establecido en los artículos 802 y siguientes del Código de Comercio. No obstante lo anterior, SERFINANSA quedará facultado para reponer a su juicio el titulo en caso de pérdida o destrucción, previa prestación de las garantías y requisitos que considere necesarios para tal efecto, con el fin de que se cubran los perjuicios que puedan resultar. En cualquiera de estos eventos el tenedor inscrito en los registros de SERFINANSA avisará por escrito a este tal circunstancia y anunciará a su costo al público el extravío por medio de avisos en periódicos de amplia circulación nacional. 9. MODALIDADES RESPECTO DEL BENEFICIARIO: El titulo podrá expedirse bajo las siguientes modalidad, respecto al BENEFICIARIO: a) Certificado individual: se expide a nombre de una sola persona natural o jurídica, quien es la autorizada para el manejo del título. b) Certificado Alternativo: se expide a nombre de dos (2) o más personas naturales o jurídicas, cuyos nombres estarán unidos por la conjunción o e independiente cualquiera de las firmas registradas podrá disponer del título. 10. PIGNORACION: El certificado de depósito podrá darse en garantía mediante endoso y entrega del título al respectivo acreedor, pero para que la pignoración surta efectos frente a SERFINANSA y a terceros, deberá anotarse el gravamen en el libro de registro de la oficina expedidora del título, pudiendo SERFINANSA exigir que el aviso de pignoración se autentique, sin que ello sea obligatorio en todos los casos. Durante la pignoración de un CDT cuyos rendimientos no sean capitalizados, los intereses serán pagaderos al acreedor pignoraticio. 11. TERMINO DEL CDT: El plazo del vencimiento del CDT no podrá ser inferior a treinta (30) días. En el evento en que se constituya un certificado de depósito a término pero por omisión no se indique el plazo de vencimiento, se entenderá que es exigible a los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de constitución. 12 DIRECCION DE CORRESPONDENCIA: El beneficiario de la solicitud de registro de endosos posteriores, indicará una dirección a la cual SERFINANSA podrá enviarles cualquier comunicación relacionada con el contrato de depósito o el titulo. El tenedor se obliga a registrar oportunamente una nueva dirección si se requiere que a ella le envíen la correspondencia, pero mientras no lo haga, por escrito auténtico a SERFINANSA dirigirá válidamente sus comunicaciones a la que aparezca señalada en sus registros. 13. NORMATIVIDAD DE TITULOS VALORES: Al titulo le son aplicables las normas vigentes para los títulos valores en todo aquello que no pugne con su naturaleza o disposiciones especiales. 14. TASAS DE INTERES: Las tasas de interés se pactaran en términos efectivos anuales, sin perjuicio de su expresión en términos nominales. 15. RETENCION EN LA FUENTE: La retención en la fuente se realizará en la fecha de vencimiento del título cuando el titular del certificado solicite cancelación del mismo, o cuando se haga el pago de los intereses, o su abono en cuenta. 16. ALTERACION DEL CERTIFICADO: SERFINANSA se reserva el derecho de pagar este certificado si se le presenta enmendado, repisado o alterado en cualquier forma. 17. ACEPTACION DEL REGLAMENTO: El tenedor del certificado acepta expresamente que conoce el presente reglamento y que lo recibió para lo cual simplemente bastara con la constitución del depósito. Parágrafo: Los rendimientos de los CDTs están compuestos únicamente por intereses. HUELLA HUELLA Deudor Avalista Deudor Avalista Nombre del Deudor Nombre del Deudor Identificación de Identificación de Representante legal/ Apoderado Representante legal/apoderado Identificación de Identificación de Dirección Dirección Ciudad de Dirección Ciudad de Dirección Teléfono Teléfono
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