MESA DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXTRACCIÓN Y FABRICACIÓN N DE MINERALES NO
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- Julio Benítez Villalobos
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1 MESA DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXTRACCIÓN Y FABRICACIÓN N DE MINERALES NO METÁLICOS Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009) Murcia 18 de septiembre de 2009
2 Trámites y Obligaciones Ambientales derivados de la aplicación n de la Ley de Protección n Ambiental Integrada de la Región n de Murcia Sector de Extracción n y Fabricación n de Minerales No Metálicos
3 SUB-SECTORES AFECTADOS ARIDOS -Canteras -Procesamiento MARMOL Y PIEDRA -Canteras -Talleres de pulido y aserrado DERIVADOS DEL CEMENTO -Fabricación de materias primas (clinker, aditivos) -Mezcla y fabricación de cemento. HORMIGÓN -Fabricación
4 COMPARATIVA OBLIGACIONES AMBIENTALES ENTRE LA LEY 1/95 Y LA LEY 4/2009 AUTORIZACIONES CON FINES AMBIENTALES LEY 1/95 LEY 4/2009 Autorización Ambiental Integrada. Autorización de Gestor de Residuos. Autorización de Ambiente Atmosférico. Autorización de vertido al Mar. Autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico. Autorización de vertido al Alcantarillado. Licencia de Actividad. Autorización Ambiental Única. Autorización Ambiental Integrada. Licencia de Actividad.
5 LEY 4/2009 ACTIVIDADES NUEVAS AUTORIZACIONES Autorización Ambiental Integrada Autorización Ambiental Única Licencia de Actividad INCORPORARÁN LOS TRÁMITES DE: Evaluación de Impacto Ambiental Informe de Calificación Ambiental
6 LEY 4/2009 ACTIVIDADES NUEVAS: TRÁMITES QUE SE INCORPORAN EN LA AUTORIZACION AMBIENTAL 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDOS DIRECTAMENTE 1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL 2. INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
7 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra cuando se den al menos alguna de las siguientes circunstancias: 1/4
8 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE La superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas. Tengan un movimiento total de tierras superior a metros cúbicos/año. Se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvioglacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos marinos. Sean visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos. 2/4
9 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE Estén situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etcétera, y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos. 3/4
10 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE Se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. Aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente. 4/4
11 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra cuando se den al menos alguna de las siguientes circunstancias: Explotaciones no sometidas directamente a EIA que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas. 1/2
12 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker, cal, vidrio, fundición de sustancias minerales, productos cerámicos, no sometidas directamente a EIA, siempre y cuando se den de forma simultánea las siguientes condiciones: -Que esté situada fuera de polígonos industriales. -Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. -Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 2/2
13 Autorización Ambiental Integrada Fabricación de cemento y/o clinker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
14 DOCUMENTACIÓN N A PRESENTAR 1. AUTORIZACIÓN N AMBIENTAL INTEGRADA a) Proyecto básico suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación, y que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal. b) Cédula de compatibilidad urbanística. c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar. d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. e) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial. 1/2
15 DOCUMENTACIÓN N A PRESENTAR 1. AUTORIZACIÓN N AMBIENTAL INTEGRADA f) La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento. g) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades. h) En el supuesto de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los informes a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. i) El estudio de impacto ambiental, cuando la actividad esté sometida a evaluación ambiental de proyectos. j) Validación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada por ECA o Colegio Profesional correspondiente. 2/2
16 Autorización Ambiental Única Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: ). Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) cuando la capacidad es superior a t/a o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: ).
17 Autorización Ambiental Única Plantas de preparación de hormigón (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: ). Fabricación de clinker y cemento (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo A: ) cuando no estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Fabricación de cal y yeso (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, grupo A o B, dependiendo de la producción). Cualquiera de las actividades pertenecientes a dichos sectores que realice vertido de aguas residuales desde tierra al mar.
18 DOCUMENTACIÓN N A PRESENTAR 2. AUTORIZACIÓN N AMBIENTAL ÚNICA a) Proyecto técnico de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación. b) Cédula de compatibilidad urbanística. c) Estudio de Impacto Ambiental si éste resulta exigible ó si no es así, Memoria Ambiental. En el caso de que el interesado haya presentado Documento Ambiental para el pronunciamiento del órgano ambiental acerca de la necesidad o no del sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental puede, si es completo, hacer las veces de Memoria Ambiental. d) Documentación exigida por la normativa aplicable para la obtención de la Licencia de Actividad (incluirá la relativa a los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento). 1/2
19 DOCUMENTACIÓN N A PRESENTAR 2. AUTORIZACIÓN N AMBIENTAL ÚNICA f) Documentación relativa a aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental única. g) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades. h) En el supuesto de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los informes a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. i) Validación de la solicitud de Autorización Ambiental Única por ECA o Colegio Profesional correspondiente. 2/2
20 Licencia de Actividad Instalaciones para el tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo C: ). Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) siempre que no se alcance el umbral de atmósfera. Almacenes de materiales de construcción.
21 2. INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Almacenes de materiales de construcción superiores a m2 de superficie; en el caso de pinturas y barnices, superiores a 200 m2. Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) siempre que no se alcance el umbral de atmósfera. Instalaciones para el tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales. 1/1
22 DOCUMENTACIÓN N A PRESENTAR 3. CALIFICACIÓN N AMBIENTAL a) Proyecto técnico de la actividad. b) Memoria ambiental. c) Documentación exigida por la normativa de vertidos industriales a la red de saneamiento. 1/1
23 ADAPTACIÓN N A AUTORIZACIÓN N AMBIENTAL ÚNICA Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: ). Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) cuando la capacidad es superior a t/a o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: ). Plantas de preparación de hormigón (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: ). Fabricación de clinker y cemento (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo A: ) cuando no estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Cualquiera de las actividades pertenecientes a dichos sectores que realice vertido de aguas residuales desde tierra al mar 1/1
24 ADAPTACIÓN A LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA Situación de la Actividad En funcionamiento Nueva Continuación con el trámite vigente al tiempo de su solicitud Renovación Independiente de las autorizaciones 1 Obtención de la Autorización Ambiental Única Renovación de la Autorización Ambiental Única X Procedimiento en trámite X Carencia de alguna autorización exigible 2 Haya realizado alguna modificación sustancial no X autorizada Posea todas las autorizaciones exigibles X X Se proponga realizar modificaciones X sustanciales Procedimiento en trámite X Inicio tramitación posterior a la entrada en vigor de X la Ley 1. Siempre y cuando el plazo de vigencia de la autorización concluya con anterioridad al 31 de octubre de Entiéndase como autorizaciones exigibles, aquellas que se integren en la AAU, incluida la Licencia de Actividad o realicen vertidos industriales a la red de saneamiento sin estar facultado para ello.
25 ÓRGANO SUSTANTIVO DONDE DEBE PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN Actividad Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra. Fabricación de cemento, clinker, cal o yeso Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado). Plantas de preparación de hormigón Instalaciones para el tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo C: ). Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado. Almacenes de materiales de construcción. Órgano sustantivo Dirección General de Industria Energía y Minas (si es una actividad nueva) Órgano Ambiental Órgano Ambiental/Ayuntamiento Órgano Ambiental Ayuntamiento Ayuntamiento Ayuntamiento
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