RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CM

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1 CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CM Prestación de servicios especializados de intermediación, asesoría jurídica y técnica para el diseño, estructuración, implementación, contratación y administración del programa de seguros destinado a proteger las personas, bienes e intereses patrimoniales del COPNIA, así como aquellos por los cuales sea o fuese legalmente responsable.. 18 de noviembre de 2015 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR C.A.F ASESORES DE SEGUROS LTDA, RECIBIDA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015, RADICADA BAJO EL NÚMERO 2015NAL OBSERVACIÓN No. 1 Teniendo en cuenta que en diferentes apartes del Pliego de Condiciones, se establece únicamente la palabra CORREDOR, solicitamos respetuosamente, modificarlo por INTERMEDIARIO DE SEGUROS. Lo anterior fundamentado en lo siguiente: Es importante tener claridad quienes son los Intermediarios de Seguros INDEPENDIENTES: CORREDORES DE SEGUROS AGENCIAS DE SEGUROS INDEPENDEINTES AGENTES DE SEGUROS INDEPENDEINTES Las Compañías de Seguros habilitan claves para comercializar sus productos, tanto de Corredores, Agencias o Agentes Independientes. Para la apertura de esta clave, los tres deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales deben ser evaluados por las Compañías, para poder obtener las claves. Ahora bien es necesario expresarle a la Entidad como es la vigilancia de la Superintendencia Financiera al sector de la Intermediación de Seguros COMO EJERCE LA VIGILANCIA LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA A LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS El Decreto 2555 de 2010 del Ministerio de Hacienda y crédito público, en concordancia con la Ley 510 de Artículo 101 Inciso 2 estableció quien debe ejercer la vigilancia a los Intermediarios de Seguros Corredores de Seguros: Vigilados por la Superintendencia Financiera. Agencias y Agentes de Seguros: Vigilados por la Superintendencia Financiera, a través de las Compañías Aseguradoras 1

2 Como se puede observar la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce vigilancia sobre todos los Intermediarios de Seguros, de acuerdo a su condición jurídica lo hace directamente, o a través de las Compañías de Seguros que pueden certificar la idoneidad de las Agencias o Agentes de Seguros. El Corredor, La Agencia y el Agente de Seguros, cumplen una misma labor, que es la de a través de una Compañía de Seguros, atender a sus clientes públicos o privados, a los cuales se les expide sus pólizas, con unas condiciones establecidas, realizan toda la atención en el desarrollo propio de cada ramo expedido, atienden los siniestros, y demás actividades acordes a la intermediación de seguros, y obtienen de las Compañías Aseguradoras unas comisiones que paga las aseguradoras por desarrollar esa labor. Teniendo en cuenta que se ejerce una misma labor a través de las compañías de seguros, la Superintendencia Financiera de Colombia tomó la decisión de vigilar la actividad de los tres actores de la intermediación de seguros, pero lo hace directamente en el caso de los Corredores, y lo hace a través de las Compañías de Seguros a las Agencias y a los Agentes de Seguros. Sin embargo la Superintendencia da las instrucciones correspondientes a las Compañías de Seguros, de las variables que debe tener en cuenta al momento de avalar a una empresa de la intermediación de seguros Es muy importante establecer las diferencias entre Agente independiente de seguros y Agente dependiente de seguros. Lo anterior lo ponemos en contexto, ya que el Agente Dependiente, es aquel que tiene una relación contractual y de subordinación, frente a la Compañía de Seguros. El Agente Independiente, La Agencia Independiente y los Corredores actúan por su propia cuenta con independencia, y está habilitado para ejercer su actividad con la mayoría de Compañías de Seguros, donde se tengan claves para ejercer esta labor. Por lo anterior estarían habilitados para participar en este proceso, tal y como se ha manejado en procesos similares, los Corredores, Las Agencias Independientes y los Agentes Independientes, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los Pliegos de Condiciones. Es importante traer a colación el decreto 2555 de 2010 en su libro 30, donde se establece lo siguiente: Decreto 2555 de 2010 Libro 30 NORMAS COMUNES A LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS, REASEGUROS Y CAPITALIZACION Artículo (Artículo 2º del Decreto 2605 de 1993). Personas autorizadas. La actividad de intermediación de seguros y reaseguros está reservada a las sociedades corredoras de seguros, a las sociedades corredoras de reaseguros, a las agencias colocadoras de seguros y a los agentes colocadores de pólizas de seguro, de acuerdo con su especialidad. La actividad de los intermediarios de seguros y reaseguros no inhabilita a las entidades aseguradoras para aceptar y ceder riesgos directamente, sin intervención de los intermediarios. Artículo (Artículo 3º del Decreto 2605 de 1993). Idoneidad. Son idóneos para actuar en la intermediación en calidad de director o administrador de una sociedad intermediaria de seguros o reaseguros o como agente, las personas que manejan sus negocios de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros y posean conocimientos suficientes sobre la actividad de intermediación de seguros o reaseguros. Se presume el conocimiento suficiente de la actividad de intermediación por el hecho de haber desempeñado durante un plazo no inferior a dos (2) años funciones de dirección o administración en entidades del sector asegurador, o prestado asesorías durante el mismo término o desempeñado funciones en relación con la actividad propia de tales entidades. 2

3 CAPÍTULO 2 PRESUPUESTOS PARA LA SUPERVISIÓN Artículo (Artículo 6º del Decreto 2605 de 1993). Monto mínimo de comisiones. El monto mínimo de las comisiones causadas durante cada ejercicio anual por las agencias de seguros sujetas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia será la suma equivalente a mil seiscientos (1.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del respectivo corte. Artículo (Artículo 9º del Decreto 2605 de 1993). Intermediarios no sujetos a supervisión permanente. Las agencias de seguros que durante el ejercicio anual hayan causado comisiones inferiores al monto mínimo señalado en el artículo , no se encuentran sujetos al control y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. Si a la fecha del respectivo corte tales intermediarios se encontraren bajo vigilancia y control, quedarán exentos de dicha supervisión, previa demostración mediante los estados financieros del ejercicio anual respectivo. Artículo (Artículo 11 del Decreto 2605 de 1993). Régimen sancionatorio. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones previstas en la ley al intermediario no sujeto a supervisión permanente cuando compruebe, por cualquier medio, que en el ejercicio de su actividad éste ha violado una norma a la cual debe estar sometido. Como se puede observar en el Decreto en mención, todos los Intermediarios de Seguros están vigilados por la Superintendencia Financiera, y como reza en su Artículo , sobre el Régimen Sancionatorio, las AGENCIAS de Seguros pueden ser sancionadas por la Superintendencia Financiera, en caso que ésta viole alguna norma. Conocedores que para la Entidad es de gran importancia que los proponentes demuestren o tengan las mayores garantías en el desarrollo de su actividad, este Decreto es tajante en exigir esta vigilancia a todos los actores de la Intermediación de Seguros. Cabe resaltar que para tranquilidad de la Entidad, en procesos similares a este ya Entidades Públicas de gran importancia han aceptado esta aclaración, permitiendo la participación de todos los actores de la Intermediación de Seguros. Como ejemplo de lo anterior nos permitimos relacionar algunas de las Entidades que actualmente llevaron a cabo sus procesos, donde participaron Corredores, Agencias y Agentes de Seguros: Colciencias, La Superintendencia del Subsidio Familiar, La Superintendencia de Servicios públicos, La Superintendencia de Salud, La RTVC, el Departamento Nacional de Inteligencia, Ministerio de Educación, La Contraloría de Cundinamarca, IPES, IDRD, DADEP, Contraloría de Bogotá, Caja de la Vivienda Popular, Superintendencia de Sociedades, Alcaldía Municipal de la Vega, Alcaldía Municipal de Fusagasugá, Fondo de Prevención de Emergencias (FOPAE), Secretaría de Salud, Fondo Financiero Distrital de Salud, Fopae (IDIGER), Secretaría Distrital de la Mujer, por mencionar las que llevaron procesos recientemente, sin contar muchas más Entidades que ya han llevado a cabo los procesos solicitando el documento de idoneidad acorde a la condición jurídica de los proponentes. Así mismo para garantizar la idoneidad, experiencia y profesionalismo de los proponentes, se debe cumplir con el Pliego de Condiciones que la Entidad elaboró, donde se debe cumplir con unos requisitos Jurídicos, Técnicos y Financieros, que son prenda de garantía para la Entidad. Se ha pretendido aseverar que las Agencias de Seguros no tienen independencia frente a las Compañías de Seguros, a lo anterior queremos manifestarnos que precisamente es necesario apartar las Agencias dependientes de las Agencias Independientes, donde las dependientes si son como lo establece su nombre representantes de una Compañía Aseguradora, a diferencia de las Independientes que bajo su propio nombre comercializa los productos de las diferentes Compañías aseguradoras. 3

4 Es nuestro deber dar claridad a que la labor de un Corredor y una Agencia de Seguros Independiente, es exactamente igual frente a las Compañías de Seguros, donde no puede existir un sesgo frente a éstas, toda vez que en el momento en que cualquiera de estas dos empresas manejan un proceso para elegir aseguradora, precisamente las Compañías Aseguradoras se deben acoger a un Pliego de Condiciones aprobado por la Entidad, y aquella Compañía que lo cumpla podrá participar. No por el solo hecho de ser Corredor, automáticamente pueden comercializar los productos de una Compañía de Seguros. Los Corredores deben aportar su documentación a las Compañías de Seguiros, para que puedan ser habilitados con las llamadas Claves para poder ejercer como tal. Los Corredores al igual que las Agencias de Seguros comercializan los productos de las Compañías de Seguros, atienden los clientes en todo lo relacionado con los seguros, atienden los siniestros y ganan unas comisiones por la prima recaudada. Si la Entidad revisa con detenimiento estas labores coincidentes, podrá llegar a la conclusión que la labor es paralela tanto de Corredores como de Agencias. Si pudiéramos establecer o insinuar que puede existir un acercamiento entre los Intermediarios de Seguros y una Compañía de Seguros, que pudiera influir en la elección de la Compañía de Seguros, esta regla aplicaría tanto para Corredores, como para Agencias, ya que la labor es la misma. Si revisamos con detenimiento la cercanía del Corredor puede ser en mayor proporción, con las Compañías de Seguros, toda vez que en muchas ocasiones estos tienen personal ubicado en las instalaciones de las Compañías de Seguros, que une mucho más los lazos entre unos y otros. Lo anterior lo ponemos en contexto, toda vez que no se podría hablar que las Agencias no tienen una independencia frente a las Compañías de Seguros, ya que en esta misma afirmación entrarían en mayor proporción la figura de Corredor de Seguros. Sin embargo comentado lo anterior, no se podría dar, toda vez que en el momento de manejar los procesos de elegir aseguradora en las Entidades Públicas, se tiene unas reglas como son el Pliego de Condiciones que exigen unos requisitos Jurídicos, Técnicos y Financieros, que se debe cumplir por cualquier aspirante en igualdad de condiciones. Nos parece de gran importancia traer a colación la Sentencia C de la Corte Constitucional en el cual en algunos de sus apartes establece lo siguiente: El artículo 333 constitucional señala que la libre competencia económica "es un derecho de todos que supone responsabilidades". Esta Corporación en la sentencia C-616 de 2001 se pronunció extensamente sobre esta libertad y su contenido. En primer lugar, sobre el concepto de competencia esta decisión sostuvo: "La competencia se presenta cuando un conjunto de empresarios (personas naturales o jurídicas), en un marco normativo, de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos o recursos en la conquista de un determinado mercado de bienes y servicios. La libertad de competencia supone la ausencia de obstáculos entre una pluralidad de empresarios en el ejercicio de una actividad económica lícita". Dichos elementos constitutivos de la libertad de concurrencia económica dan lugar a un andamiaje jurídico que cristaliza en dos vertientes normativas, por un lado la legislación dirigida a reprimir la competencia desleal, la cual mediante la limitación de la autonomía de la voluntad de los agentes del mercado protege los derechos económicos subjetivos de los empresarios; la segunda, la legislación antitrust, elimina las barreras que puedan constituir una afrenta a la competencia como tal y contra el interés público que ella salvaguarda, contra los derechos de los consumidores y su bienestar. Ahora bien, en el caso concreto debido a la naturaleza de los cargos formulados resulta relevante no sólo el derecho al trabajo desde su perspectiva subjetiva, sino también el derecho a ejercer una profesión u oficio, pues se alega que la disposición acusada infligen un trato discriminatorio a los agentes y a las agencias de seguros, actividad que sin duda corresponde a un oficio desde la perspectiva ocupacional. En una reciente decisión esta Corporación se pronunció extensamente sobre este derecho, el cual si bien está en estrecha conexión con el derecho al trabajo, tiene un ámbito de protección diferenciado y autónomo. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que del artículo 26 de la Constitución se derivan dos derechos fundamentales, el derecho a elegir una profesión u oficio y el derecho a ejercerlas "los cuales constituyen modalidades de la libertad individual y se relacionan directamente con otros derechos fundamentales, tales como el trabajo, la igualdad de oportunidades y el libre desarrollo de la personalidad". 4

5 Las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero17 (en adelante EOSF) señala en su artículo primero que el sistema financiero y asegurador se encuentra conformado por: a. Establecimientos de crédito. b. Sociedades de servicios financieros. c. Sociedades de capitalización. d. Entidades aseguradoras. e. Intermediarios de seguros y reaseguros Tal como establece el Capítulo XII del EOSF son intermediarios de seguros las sociedades corredoras de seguros y los agentes y las agencias de seguros. El mismo artículo del EOSF clasifica a los agentes en dependientes o independientes. Los primeros son aquellos que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar la labor de agente colocador con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización. Mientras que los agentes independientes, por sus propios medios, se dedican a la promoción de pólizas de seguros y de títulos de capitalización, sin dependencia de la compañía de seguros o de la sociedad de capitalización, en virtud de un contrato mercantil. Por otra parte cabría pensar que el trato diferenciado entre los distintos intermediarios tiene que ver con la mayor capacidad técnica financiera y operativa de las sociedades corredoras de seguros, al igual que los controles más estrictos que existen sobre este tipo de sociedades, que en alguna medida podría ofrecer mayores garantías relacionadas con el cumplimiento de los contratos. Empero, el trato diferenciado también se revela inadecuado frente a este propósito porque por una parte los intermediarios de seguros, como su nombre lo indica cumplen una función de intermediación y el responsable final del cumplimiento de las pólizas de seguros son las compañías de seguros, razón por la cual no interesa la naturaleza jurídica del sujeto que medie en el procedimiento de contratación. Cabe recordar que los agentes y las agencias de seguros no están exentos de controles y que adicionalmente requieren la autorización de las compañías de seguros para representarlas, por lo tanto desde esta perspectiva tampoco se justifica excluirlos del mercado de las pólizas de los seguros de vida de los concejales. El trato diferenciado se revela entonces injustificado porque no apunta a una finalidad constitucionalmente legítima además de ser innecesario, desproporcionado y de afectar el goce de derechos constitucionales y en tal medida es un trato discriminatorio inconstitucional. Ahora bien, para reparar la vulneración del principio de igualdad encuentra esta Corporación que en el caso concreto es pertinente proferir una sentencia que incluya las categorías de sujetos jurídicos inicialmente no contemplados por la disposición acusada, para lo cual en lugar de incluir de manera expresa a los agentes y agencias de seguros resulta relevante recurrir a la categoría de intermediarios de seguros, concepto genérico empleado por la legislación vigente, el cual comprende tanto a las sociedades corredoras de seguros como a las agencias y a los agentes de seguros. En efecto, la legislación vigente emplea la expresión intermediarios de seguros para referirse a las personas naturales y jurídicas que promueven la celebración de contratos de seguros y por lo tanto median entre la compañía de seguros y el tomador del seguro, ese es el término utilizado por el EOSF e igualmente e empleado en el Decreto 1436 de 1998, norma reglamentaria de la Ley 80 de 1993 en materia de la selección de los intermediarios de seguros. En esa medida al acudir a la expresión intermediarios de seguros se toma en consideración el carácter sistemático del ordenamiento jurídico, a la vez que se preserva en mayor medida la redacción inicial del texto legislativo. V. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE Primero. DECLARAR EXEQUIBLE por los cargos analizados, el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1148 de 2007, en el entendido de que comprende a todos los intermediarios de seguros. 5

6 Teniendo en cuenta lo esbozado frente a los Intermediarios de Seguros, y si la Entidad puede evaluar nuestras observaciones como de forma positivas, les solicitamos respetuosamente, modificar los apartes del pliego de Condiciones donde se menciona únicamente a CORREDOR Por INTERMEDIARIO DE SEGUROS, con el fin que se dé cabida a todos los Intermediarios de Seguros, acordes con las normas de Contratación Pública y con el Decreto 2555 de RESPUESTA No. 1 Se acepta la observación, ver Pliego de Condiciones Definitivo. OBSERVACIÓN 2. El Pliego establece lo siguiente en su numeral PROFESIONAL COORDINADORDEL CONTRATO: Formación Académica: Título profesional en Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Industrial o Derecho. Especialización en Seguros. Experiencia Específica: Cinco (5) años de experiencia profesional en asesoría e intermediación de seguros. OBSERVACIÓN: Solicitamos a la Entidad poder contemplar la posibilidad de ampliar la especialización solicitada al Coordinador del Contrato. Lo anterior, ya que para las Entidades Públicas ha sido un valor agregado tener personas especializadas en finanzas o temas relacionados con áreas financieras, las cuales han sido un gran apoyo para otras entidades de carácter público, viéndose beneficiadas, ya que este personal está preparado para realizar análisis económicos teniendo en cuenta el costo/beneficio en la adquisición del programa de seguros, teniendo en cuenta el mercado asegurador, sus tasas para el cálculo de primas, la actualización en los valores asegurados, teniendo en cuenta las depreciaciones de sus bienes, para que esté asegurado realmente lo que existe en la entidad, sin dejar de lado su experiencia como Asesor de Seguros para el trámite de expedición, modificaciones, inclusiones o exclusiones, reclamaciones de siniestros y todo lo relacionado con las pólizas de cada ramo que se maneja en esta importante entidad. Por lo anterior respetuosamente planteamos la siguiente opción, la cual no desmejora las condiciones inicialmente establecidas, y si permiten la mayor participación de posibles interesados: PROFESIONAL COORDINADOR DEL CONTRATO: Formación Académica: Título profesional en Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Industrial o Derecho. Especialización en Seguros Y/O ÁREAS FINANCIERAS. RESPUESTA No. 2 Se acepta la observación, ver Pliego de Condiciones Definitivo. OBSERVACIÓN EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL INTERMEDIARIO (5OO Puntos) 6

7 a) Experiencia en intermediación de programa de seguros (250 puntos) Se otorgará el total del puntaje al proponente que certifique hasta tres (3) contratos de clientes (entidades públicas), con programas de seguros iguales o similares al del presente Concurso, experiencia adicional a la referida en el numera de este documento, incluyendo en ellas como mínimo, la experiencia en cuatro (4) ramos de los que componen el Programa de Seguros del COPNIA, con vigencia técnica para las pólizas de mínimo un (1) año. La sumatoria de las primas conforme a los contratos certificados debe ser igual o superior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ ,oo), puntaje que se asignará así: OBSERVACIÓN: Es importante relacionar lo contemplado en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04, de Colombia Compra Eficiente, donde se establece que: El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El certificado del RUP es la prueba de tales condiciones, por lo que las Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo. La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato. Los proponentes deben registrar en el RUP los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las Entidades Estatales, identificando los bienes, obras y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresar el valor del contrato respectivo en SMMLV. El registro debe contener la experiencia adquirida de forma directa o a través de la participación en proponentes plurales. Esta experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. No hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados. Teniendo en cuenta que las normas de contratación, permiten acreditar como experiencia, aquella que coincida o se acredite con un objeto igual o similar al que se pretenda contratar, le solicitamos a la Entidad poder evaluar la posibilidad de acuerdo a los manuales de Colombia Compra Eficiente, de permitir dentro de los contratos solicitados, tanto empresas privadas, como públicas, siempre y cuando se encuentren dentro del clasificador que demuestre que la actividad es acorde a la del presente proceso. Sin embargo es importante aclarar que la actividad de Intermediación de Seguros, es coincidente tanto en el sector público como privado, donde se ejercen las mismas responsabilidades de asesoramiento en todas sus etapas, teniendo en cuenta la contratación de programas de seguros, atención durante la vigencia de las pólizas, atención de siniestros, y todas aquellas que se derivan de nuestra actividad. Tan es así, que las normas de contratación nos permiten registrar los contratos en el Registro Único de Proponentes tanto del sector privado como del público, precisamente para poder participar en esta clase de procesos. Si la Entidad encuentra viable nuestra solicitud, con mucho respeto ponemos a disposición la siguiente modificación en el requerimiento expuesto en los numerales para que se pueda dar validez a los contratos registrados en el RUP, sin requisitos que excluyan de acuerdo al sector con quien se contrató: EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL INTERMEDIARIO (5OO Puntos) a) Experiencia en intermediación de programa de seguros (250 puntos) Se otorgará el total del puntaje al proponente que certifique hasta tres (3) contratos de clientes (entidades públicas O PRIVADAS), con programas de seguros iguales o similares al del presente Concurso, experiencia adicional a la 7

8 referida en el numera de este documento, incluyendo en ellas como mínimo, la experiencia en cuatro (4) ramos de los que componen el Programa de Seguros del COPNIA, con vigencia técnica para las pólizas de mínimo un (1) año. La sumatoria de las primas conforme a los contratos certificados debe ser igual o superior a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ ,oo), puntaje que se asignará así: RESPUESTA No. 3 Se acepta la observación, ver Pliego de Condiciones Definitivo. OBSERVACIÓN No 4. El Pliego de Condiciones establece en el numeral en el literal A, lo siguiente: Formación académica adicional del equipo de trabajo (200 Puntos) El proponente, salvo lo indicado a continuación, es libre para establecer el número adicional de personas a emplear para el desarrollo de las actividades correspondientes a la intermediación, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé al mismo. Sin embargo, para efectos de la evaluación de la propuesta y la asignación de puntaje, debe acreditar la siguiente información y experiencia adicional del personal mínimo requerido en el numeral , el cual se calificará de la siguiente manera: OBSERVACIÓN: Teniendo en cuenta que en la mayor parte de empresas del sector de la intermediación de seguros, se tiene personal con todas las capacidades e idoneidad de llevar a cabo los roles acordes a los equipos de trabajo de los Asesores de Seguros, pero que muy difícilmente se encontraran personas con dos o tres especializaciones, con lo cual no se podría llegar a obtener los máximos puntajes establecidos en los Pliegos de Condiciones, solicitamos se pueda evaluar la posibilidad de eliminar el literal A del numeral , y dar un mayor peso al Literal B referente a los años de experiencia de cada persona, que es realmente la variable que da la idoneidad que amerita el proceso Lo anterior garantizaría que la mayor parte de empresas del sector de la intermediación puedan participar, para que la Entidad pueda elegir la firma que sea más beneficiosa. RESPUESTA No. 4 No se acepta la observación, toda vez que dentro de los criterios para asignar puntaje se está teniendo en cuenta la mayor experiencia y certificaciones que le permitirán a la Entidad seleccionar el oferente que ofrezca un equipo de trabajo con el conocimiento, capacidad y experiencia para la ejecución del objeto contractual. OBSERVACIÓN No 5. Teniendo en cuenta que es posible que surjan aclaraciones u observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo lo cual de acuerdo al Cronograma serían posteriores al 18 de noviembre de 2015, y si analizamos el cierre que se estableció está para el 23 de noviembre, vemos que podrían quedar muy cercanas las fechas, para que la Entidad puada dar respuesta a las observaciones al Pliego Definitivo, lo que recortaría el tiempo para la preparación de las ofertas. 8

9 Por lo anterior respetuosamente solicitamos se pueda evaluar la posibilidad que posterior a la publicación del Pliego de Condiciones definitivo, se puedan dar tres días para poder analizarlo y presentar observaciones, y tres días para la respuestas de la Entidad y publicación de posibles adendas, y un tiempo prudencial para que posterior a la presentación de adendas los interesados puedan definir realmente quien puede presentar propuesta y tenga un tiempo acorde a la importancia del proceso para la preparación de las mismas. RESPUESTA No. 5 Se acepta parcialmente la observación, ver Pliego de Condiciones Definitivo. No obstante, en la medida que avance el presente proceso de selección, la entidad analizará y modificará el cronograma según se pueda llegar a requerir, a través de adendas de conformidad con lo establecido en el artículo Artículo del Decreto 1082 de OBSERVACIONES PRESENTADAS POR CARDENAS Y DEL BUSTO ASESORES DE SEGUROS LTDA, RECIBIDA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015, RADICADA BAJO EL NÚMERO 2015NAL OBSERVACIÓN No 6. RESPUESTA No. 6 Se acepta la observación, ver Pliego de Condiciones Definitivo. OBSERVACIÓN No 7. 9

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11 RESPUESTA No. 7 Se acepta parcialmente la observación, en el sentido que se mantienen las profesiones enunciadas para el coordinador y el abogado. No obstante, para el roll de Coordinador se acepta adicionar la especialización en Administración de Riesgos y Seguros. Se informa a los proponentes interesados, que el día 19 de noviembre del año en curso se dará respuesta a las demás observaciones recibidas, generando las adendas a que haya lugar. Atentamente, (Original Firmado) FRANCISCO LUIS VALENCIA CARVAJAL Subdirector Administrativo y Financiero (Original Firmado) Revisó Aspectos Técnicos: DIEGO FERNANDO BRIÑEZ HERNÁNDEZ Profesional de Gestión Administrativa (Original Firmado) Revisó Aspectos Jurídicos: NUBIA ROCÍO POVEDA PARRA Profesional de Gestión de Contratación Rodríguez 11

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