BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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1 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág. 2 III. Administración Local AYUNTAMIENTOS ZAMORA Convocatoria y bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión por promoción interna en convocatoria independiente, en propiedad, de 10 plazas de Administrativos de Admón. General del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, correspondientes a la Fase III del Plan de Empleo aprobado por acuerdo del Pleno de 7 de mayo de La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de enero del 2010, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.-Aprobar la convocatoria y las bases especificas, para la cobertura de diez plazas de Administrativos de Administración General, mediante promoción interna en convocatoria independiente, de Auxiliares Administrativos con más de 10 años de antigüedad C2 a C1 (Administrativos) correspondientes a la III Fase del Plan de Empleo. Convocatoria y bases que han regir las pruebas selectivas para para la provisión por promoción interna en convocatoria independiente, en propiedad, de 10 plazas de Administrativos de Admón. General del Excelentísimo Ayuntamiento de Zamora, correspondientes a la Fase III del Plan de Empleo, aprobado por acuerdo de Pleno de 7 de mayo de 2007 El Excmo. Ayuntamiento de Zamora, al amparo del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 19 del Capítulo II de la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, modificado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público, y del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo elabora el siguiente Plan de Empleo para el año , aprobado por acuerdo de Pleno de 7 de mayo de 2007 (Boletín Oficial de la Provincia 25 de mayo de 2007, núm. 63). Este Plan contiene las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de personal. Afectará a las plazas del grupo C2, Auxiliares, ocupadas por funcionarios con una antigüedad de al menos dos años en propiedad en las respectivas plazas, con las siguientes fases: Fase I: Año 2007, 19 plazas de auxiliares con 20 o más años de antigüedad, 6 ya existentes y 13 de nueva creación. Fase II: Año 2008, plazas de auxiliares con 15 o más años de antigüedad. Fase III: año 2009, plazas de auxiliares con 10 o más años de antigüedad. El Plan contendrá las siguientes previsiones y medidas (art. 22 de la Ley 7/1995) a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de

2 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág. 3 trabajo. Se modificará la Relación de puestos de trabajo de las plazas objeto de Plan. b) Establecimiento de cursos de formación y capacitación. c) Medidas específicas de promoción interna. Los dos puntos anteriores será lo que conforme las medidas específicas de promoción interna del personal del grupo C2 al grupo C1 de este Excmo. Ayuntamiento. Promoción interna del grupo C2 (Auxiliares) al Grupo C1 (Administrativos). 1. Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, en propiedad, por promoción interna de las plazas de Auxiliares de administración general/especial a administrativos de administración general mediante concurso-oposición, del Excmo. Ayuntamiento de Zamora relativas el Plan de Empleo para los ejercicios (Fase III). La realización de estas pruebas selectivas, se ajustará a lo establecido en la Ley 30/84, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 02 abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto legislativo 781/86, de 18 abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 365/95, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/91, de 7 junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al respecto. Esta convocatoria se publicará, íntegramente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y publicándose los restantes anuncios hasta la celebración de los ejercicios, en el tablón de anuncios de esta corporación. 2. Número y características de las plazas: 2.1. El número de las plazas a proveer y sus denominaciones son las que, a continuación, se indican: Escala de Admón. General Administrativos de Admón. General. Grupo C1, turno de promoción interna Los sistemas de selección de las referidas plazas es el Concurso- Oposición, por el turno de promoción interna, reservadas a los/as funcionarios/as de carrera de la Corporación municipal pertenecientes a la Escala de Administración General y/o Especial, Subescala auxiliares, Grupo C2, al amparo de lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el fomento de la promoción interna entre funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zamora. 3. Requisitos de los aspirantes: 3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Podrán participar en la misma los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán concursar mientras dure la suspensión, que

3 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág. 4 tengan una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala del grupo C2 Auxiliar, a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación requerida, diez años de antigüedad o de cinco y la superación de un curso específico para tal fin. (art. 76 del Real Decreto 364/1995). b) Cumplir el resto de los requisitos generales contemplados en la normativa que rige el acceso a la función pública Los mencionados requisitos deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 4. Presentación de solicitudes Forma. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación municipal, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal o en Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Zamora (Plaza Mayor, 1), haciéndose constar por los aspirantes además de sus datos personales; que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias; la relación de los méritos alegados y la expresión de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, según lo previsto en el Real Decreto 707/1979. A las solicitudes se acompañará el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia Lugar de presentación. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes) de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 4.2., excepto los sábados que será de nueve a trece horas. También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Derechos de examen. El importe de los derechos de examen para las distintas plazas, de acuerdo con su clasificación por grupos, se fijan en las siguientes cantidades: Plazas del Grupo C1: 6 euros. Debiendo hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: Excelentísimo Ayuntamiento de Zamora. Tesorería. Concurso- Oposición para la provisión de plazas de Administrativo de Administración General. También podrá hacerse efectivo el importe de dichos derechos en cualquiera de las oficinas de la Entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zamora, Cuenta n.º , o mediante giro postal, con indicación de las pruebas a que se refiere.

4 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág. 5 En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en la base cuarta. Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas Junto a la instancia, cada aspirante, deberá presentar los méritos a valorar en la Fase Concurso. Sólo son admitidos documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, debiendo acreditarse de la forma siguiente: El desempeño de puestos de trabajo en la Admón. Pública y la antigüedad: Mediante certificaciones emitidas por los Jefes de las Unidades de Personal de los correspondientes Ministerios, Organismos autónomos o entidades Locales donde los citados puestos hubieran sido desempeñados. Los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante Certificado de asistencia a los mismos en el que conste contenido y número de horas. Titulación: Bachiller Superior, F. P. II o títulos equivalentes, mediante fotocopia compulsada del titulo de estudios o certificación académica. 5. Admisión de aspirantes: 5.1. Requisitos. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de los derechos de examen Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de diez días, la cual se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que haya motivado su exclusión, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos. La Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios siendo la fecha máxima de realización 12 de septiembre, de lo cual se dará publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación municipal Reclamaciones, errores y rectificaciones. La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Corporación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la

5 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág. 6 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Tribunales calificadores de las pruebas. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros titulares y sus correspondientes suplentes, designados por la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación: Presidente: Titular y suplente. Los funcionarios de la Corporación que se designen. Secretario: Titular y suplente: El Funcionario de la Corporación que designe. Vocales: Cuatro titulares y cuatro suplentes, todos ellos funcionarios de carrera, uno de ellos nombrado por otra Administración. Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, y en su composición será predominantemente técnica. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los Asesores especialistas del mismo deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Igualmente y por las mismas causas podrán se recusados por los aspirantes o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario, tendrán voz y voto y éste no podrá constituirse sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario actuando este último con voz. Los Tribunales calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles colaborarán en el órgano de selección. Todos los miembros integrantes de los Tribunales calificadores tendrán derecho a la percepción de "asistencias" por la concurrencia a la celebración de las Pruebas Selectivas, siendo su cuantía las fijadas para categoría segunda del art. 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, y demás normas que las actualizan. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, este resolverá las dudas que surjan en la aplicación de las normas, así como lo que proceda en los supuestos nos previstos en las mismas. 7. Ejercicios y programas de las pruebas selectivas. Desarrollo de los ejercicios. Los ejercicios que habrán de realizar los aspirantes para la provisión de las plazas que se incluyen en esta convocatoria y los programas, son los que a continuación se relacionan: Fase concurso. 7.1 Baremo. El Título V del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, desarrolla la promoción

6 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág. 7 interna así en su artículo 73 dice: La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de Titulación. Se regirá por las normas establecidas en el presente Titulo y supletoriamente por las del Título 1 de este Reglamento. Por su parte la fase de Concurso es encuentra regulada en el Capítulo II del Título III del Real Decreto antes mencionado que aunque se refiere la provisión de puestos de Trabajo es la única referencia en cuanto a concurso. En su artículo 40.2 establece que: El Ministerio para las Administraciones Públicas coordinará los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D y podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidos puestos en los distintos Departamentos. El artículo 44 establece los méritos: En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superado y la antigüedad, de acuerdo con los criterios establecidos. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma. La valoración de la Fase de Concurso será la siguiente: Puntuación máxima 300 puntos. Desglosado en los siguientes conceptos: Antigüedad máximo 120 puntos. Corresponde al 40% del total máximo repartido de la siguiente forma: De 2 a 9 años, 0,30 puntos por año. De 10 a 14 años, 1 punto por año. De 15 a 19 años, 3 puntos por año. De 20 años, 6 puntos por año. Grado personal máximo 30 puntos. Correspondiente al 10% del total: Nivel 16, 0,50 ptos. por año. Nivel 17, 0,60 ptos. por año. Nivel 18, 0,70 ptos. por año. Nivel 19, 0,80 ptos. por año. Nivel 20, 0,90 ptos. por año. Valoración del trabajo desarrollado. Por desempeñar puesto de funcionario de carrera de Auxiliar en el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, máximo 120 puntos que corresponde al 40% del total. De 2 a 9 años, 0,30 ptos. por año. De 10 a 14 años, 1 ptos. por año. De 15 a 19 años, 3 ptos. por año. De 20 años 6 ptos, por año. Cursos de Formación máximo 30 puntos. Que corresponden al 10% del total: De 20 a 40 horas, 0,40 ptos. De 41 a 70 horas, 0,60 ptos. De 71 a 100 horas, 0,80 ptos De 101 a 150 horas, 1,00 ptos. Más de 150 horas, 1,25 ptos.

7 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág Oposición. La fase oposición será superar una prueba práctica que versará sobre el contenido del Curso de Formación, Reciclaje y Adaptación de Administrativos de las Entidades Locales que lo impartirá el Excmo. Ayuntamiento y se puntuará 60 puntos de máximo. La Subescala a cubrir es la Administrativa cuyas tareas a realizar son normalmente administrativas de trámite y colaboración. (art.169 R.D. legislativo 781/1986, de 18 de abril), así como las de escribir a ordenador, despachar correspondencia o archivar documentos. En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. art. 77 R.D. legislativo 364/1995, de 10 de marzo. En consecuencia la fase de oposición constará de la superación de un test de 60 con tres respuestas alternativas, y se calificará con un punto por respuesta válida y cero las no válidas, siendo necesario para superarlo un mínimo de 30 preguntas acertadas. Dicho test será relativo a un curso sobre trámites administrativos y colaboración que será impartido por el Excmo. Ayuntamiento para aquellos funcionarios que estén interesados y reúnan los requisitos de la convocatoria, de acuerdo con el siguiente programa. Primera parte de trámite: Tema 1.-De la actividad de las Administraciones Públicas.-Normas generales. Tema 2.-Derechos de los ciudadanos. Tema 3.-Lengua de los procedimientos. Tema 4.-Registros. Tema 5.-Representaciones. Tema 6.-Validez y eficacia de documentos y copias. Tema 7.-Términos y plazos. Tema 8.-Ampliación de plazos. Tema 9.-Abstención y recusación en el órgano de tramitación. Tema 10.-Delegación de firma. Segunda parte de colaboración: Tema 1.-Las disposiciones administrativas.- Definición.-Límites. Tema 2.-Los actos administrativos.- Definición.-Clases y elementos. Tema 3.-Eficacia de los actos administrativos. Tema 4.-Cese de la eficacia de los actos administrativos. Tema 5.-La notificación. Tema 6.-La publicación del acto administrativo. Tema 7.-Iniciación del procedimiento administrativo. Tema 8.-Subsanación de defectos y mejora de la solicitud. Tema 9.-Desarrollo del procedimiento. Tema 10.-Finalización del procedimiento. 8. Publicación. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

8 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág Sistema de determinación de aprobados. La calificación final vendrá determinada por la suma de calificaciones obtenidas en la fase oposición, más los puntos obtenidos en la fase de concurso, en relación al baremo publicado en precitado acuerdo de Pleno de 7 de mayo de 2007, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, ni obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal para este turno Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación. La calificación definitiva de los aspirantes que hubiesen superado todos y cada uno de los ejercicios estará determinada por la suma de la calificación final de la fase oposición y los puntos obtenidos en la fase de concurso previamente celebrada. El orden de colocación de aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la fase de oposición. 10. Puntuación y propuesta de nombramiento. Concluidas las Pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia, la relación de aspirantes por orden de puntuación y la correspondiente propuesta de nombramiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, ni obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal para este turno. Seguidamente, el Tribunal calificador elevará a la Ilma. Sra. Alcaldesa o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostentare la Jefatura directa de personal, junto con el Acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios, hubieran obtenido plaza. 11. Nombramientos como funcionarios de carrera. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá a la aprobación de la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de las personas que, habiendo aportado éstos, reúnan los requisitos exigidos para acceder a las nuevas plazas Toma de posesión. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos, a las cuarenta y ocho horas de su nombramiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local Formalidades para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados y en horas hábiles de oficina, en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente Efectos de la falta de toma de posesión a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.4 del citado Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, quie-

9 N.º 11 - VIERNES 29 DE ENERO DE 2010 Pág. 10 nes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido. 12. Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen la consideración de ley reguladora de la misma. 13. Legislación supletoria. Para lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985; en el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y demás disposiciones concordantes. También será de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles del Estado, aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Lo que se hace público para general conocimiento. Zamora, 21 de enero de La Alcaldesa.

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