Prestaciones económicas
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- Francisco José Vera Aguilar
- hace 8 años
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1 Prestaciones económicas Pago directo
2 Quién puede solicitar la prestación económica de pago directo? Cualquier trabajador de una empresa acogida a la Mutua Asepeyo para la cobertura de accidentes de trabajo/enfermedad profesional y/o contingencias comunes que se encuentre en situación de incapacidad temporal, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Finalización o extinción del contrato (cualquiera que sea la causa) mientras dure el período de incapacidad temporal y con independencia del tiempo transcurrido desde la baja médica. Si la baja médica es por Contingencias Comunes, tiene derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo -Conocida como IT Desempleo- calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de empresa. El importe será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal. Si la baja médica es por Contingencias Profesionales, la prestación que recibirá será el 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja (no es equivalente al subsidio del desempleo y no se consumirá desempleo). 2. Por incumplimiento del pago delegado por parte de la empresa. El importe de la prestación será de: 75% de la base reguladora diaria, en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional En el caso de contingencia común: 60% de la base reguladora, entre los días 4 y 20 de la baja 75% de la base reguladora, a partir del día 21 Los trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal recibirán una prestación económica de: Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% de la base reguladora diaria Contingencia común: 60% de la base reguladora, entre los días 4 y 20 de la baja 75% de la base reguladora, a partir del día 21
3 La empresa puede solicitar el pago de la prestación directamente desde la Mutua, sin tramitar la baja de empresa del trabajador, y permaneciendo la obligación de cotizar. Aquellas empresas de menos de 10 trabajadores y con un empleado en incapacidad temporal, con una duración de la baja médica superior a 6 meses consecutivos, podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la misma a la Mutua. La empresa cotizará la cuota empresarial y la Mutua la cuota obrera. El cálculo de la prestación en supuesto de extinción del contrato de trabajo Sólo aplicable a las situaciones de IT por contingencias comunes o por contingencias profesionales con fecha de baja médica posterior al 14/7/ Cálculo de la base reguladora diaria: Es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales y desempleo (sin horas extraordinarias), de los 180 días cotizados anteriores a la extinción de la relación laboral dentro de los últimos seis años. 2. Aplicación del porcentaje: El 70% de la base reguladora diaria durante los primeros 180 días de subsidio. El 50% de la base reguladora diaria a partir del día Aplicación de los topes máximos y mínimos de la prestación: Topes máximos Sin hijos a cargo: 175% del indicador público de renta de efectos múltiples. Con un hijo a cargo: 200% del indicador público de renta de efectos múltiples. Con dos o más hijos a cargo: 225% del indicador público de renta de efectos múltiples. Topes mínimos Sin hijos a cargo: 80% del indicador público de renta de efectos múltiples. Con hijos a cargo: 107% del indicador público de renta de efectos múltiples. Se entiende que son hijos a cargo los que tengan menos de 26 años o mayores incapacitados, carezcan de renta de cualquier naturaleza superior al indicador público de renta de efectos múltiples y convivan con el beneficiario. La cantidad efectivamente pagada por día deberá estar entre los límites que se establecen en el Boletín Oficial del Estado. 4. El tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
4 Documentación necesaria Situación Dónde obtenerla A. En todos los casos Solicitud pago directo Prestación I.T Mutua DNI vigente (fotocopia) Interesado Baja médica, partes de confirmación y alta médica (fotocopia). Sólo contingencias comunes Interesado Modelo IRPF original Mutua IRPF Retenciones sobre rendimientos del trabajo Comunicación de datos al pagador" (art.82 del Reglamento del IRPF) (cumplimentado y firmado por el interesado) B. En casos de I.T. derivada de Contingencias Profesionales y extinción de contrato TC2, nómina o certificado de empresa del mes anterior a la baja Vida laboral actualizada C. En casos de I.T. por Contingencias Comunes y extinción del contrato Mutua Vida laboral actualizada Mutua Si a la vista del informe de vida laboral se acredita que en el último año percibió una prestación por desempleo: Certificado expedido por el SEPE, con expresión del período reconocido, consumido y base reguladora Certificado de bases de cotización Si el certificado de bases de cotización no comprende los últimos 180 días cotizados, aportar 2 de los siguientes documentos, del periodo no acreditado: Certificado de empresa original de los últimos 180 días cotizados anteriores a la extinción de la relación laboral (cumplimentado/s, sellado/s y firmado/s SEPE Tesorería por la empresa) Fotocopias de los modelos TC2 de cotización de los últimos 180 días cotizados anteriores a la extinción de la relación laboral o nóminas del mismo período.... Nóminas de los últimos 180 días cotizados D. En el supuesto de despido o ERE (Expediente Regulación Empleo) Carta de despido (original y fotocopia) Acta de conciliación ante el CMAC (original y fotocopia) Resolución ERE y relación de afectados E. En el caso de trabajadores por cuenta propia y autónomos Declaración de actividad Últimos 3 boletines de cotización (original y copia) Certificado de situación de abono de cuotas y solicitud o copia del acuerdo de aplazamiento de las mismas (en caso que proceda) F. Otra documentación (añadir lo que proceda) Interesado CMAC Interesado Interesado Tesorería
5 Muy importante: La inclusión de datos falsos en esta comunicación y la no comunicación de variaciones en los datos que hubieran significado una mayor retención, constituye infracción tributaria grave, sancionable con multa del 50 al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa. Forma de pago de las prestaciones El pago se efectuará por periodos vencidos, a partir del último parte médico de confirmación de baja presentado y mediante transferencia bancaria. Lugar de tramitación de la prestación Para su mayor agilidad, puede presentar la documentación relacionada en este escrito en cualquier centro asistencial de nuestra Mutua. Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con: Centro asistencial Teléfono Persona de contacto
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