UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA INSTRUCTIVO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN MODALIDAD TESIS, SEMINARIO DE GRADUACIÓN, CURSOS ESPECIALIZADOS, PRÁCTICA DIRIGIDA APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN LA SESIÓN ORDINARIA 124 DEL 01 DE AGOSTO DE 2007 SEDE CENTRAL, MORAVIA AGOSTO 01, 2007

2 Presentación Por indicación del Rector, la Dirección General Académica y la Dirección General Administrativa trabajaron conjuntamente en la tarea de incorporar en los Instructivos sobre Trabajos Finales de Graduación, modalidad Tesis, Seminario de Graduación, Cursos Especializados y Práctica Dirigida, grado licenciatura, los componentes de carácter administrativo y financiero que entraron en vigencia a partir del primero de mayo de 2006 con la publicación de las Resoluciones R , R y R de la Rectoría. Dicha tarea se realizó con el propósito de lograr armonía de criterios de parte de las Unidades Académicas y Administrativas que intervienen en la puesta en práctica de las normas y procedimientos académicos y administrativos que regulan los procesos investigativos que culminan con la graduación de los estudiantes en las carreras aprobadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y cuya oferta la Universidad publicita cada cuatrimestre. Un primer producto de este esfuerzo conjunto tendiente a la puesta en práctica de estas políticas y directrices, de acatamiento obligatorio, en las carreras que se imparten en la Sede Central de Moravia y en las Sedes Regionales son la Guía Didáctica Seminario de Investigación y La Guía Seminario de Actualización en Investigación como requisito para Matricular el Trabajo Final de Graduación Modalidad Tesis, Seminario de Graduación, Cursos Especializados, Práctica Dirigida, Grado Licenciatura, ambas guías de fecha 14 de mayo de En el desarrollo del plan de estudios de cada carrera se debe poner especial cuidado en que todos los aspectos académicos y administrativos relacionados con el curso Seminario de Investigación se cumplan oportunamente y sin tropiezos, con la debida información y participación del Director (a) de Escuela, Carrera o Programa, del Director General Académico, de la Directora General Administrativa, de los profesores (as) que ejecutan el plan de estudios, así como de los estudiantes, estos últimos particularmente interesados en terminar con buen éxito el proceso de graduación en la carrera universitaria en que están matriculados. Para que lo anterior funcione adecuadamente, es necesario que se pongan en práctica, para todos los casos, las normas y criterios establecidos en el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Orden Académico y en los Instructivos sobre Trabajos Finales de Graduación, citados anteriormente,

3 acerca de la Comisión de Investigación, integrada por el Decano de la Facultad o su Delegado, el Director de Escuela, Carrera o Programa y por un investigador; de no existir facultad, la responsabilidad debe ser asumida por el Director General Académico o su representante. En la sesión del Consejo Universitario, celebrada el miércoles 16 de mayo de 2007, a los miembros de dicho Consejo se les informó del trabajo que se realiza en la Universidad en relación con la elaboración de un INSTRUCTIVO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN MODALIDAD TESIS, SEMINARIO DE GRADUACIÓN, CURSOS ESPECIALIZADOS, PRÁCTICA DIRIGIDA. Se estableció una Comisión de Revisión de los Instructivos, integrada por MSc. Susana Dormond Sánchez, Directora Escuela de Psicología; Ing. José Luís Agustín Mora, MSc., Director Ingeniería de Sistemas y Computación; MSc. Rafael Martínez Alvarado, Director Escuela de Educación Especial y este servidor, quienes, después de diez arduas sesiones de trabajo conjunto, elaboraron esta nueva versión de los instructivos con el propósito de que facilite la labor de todas las personas de la Universidad que están involucradas en el área de la investigación. Se agradece el aporte que para la edición de este documento han brindado los funcionarios del Departamento de Investigación, Lic. Diego Chacón Sandoval, Kenneth Sánchez Montero, Ingrid Núñez Solano y Francisco Aguilar Rodríguez. Lic. Olivet Bogantes Hidalgo Director Departamento de Investigación

4 INSTRUCTIVO ACADÉMICO ADMINISTRATIVO TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN MODALIDAD TESIS, SEMINARIO DE GRADUACIÓN, CURSOS ESPECIALIZADOS, PRÁCTICA DIRIGIDA APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN LA SESIÓN ORDINARIA 124 DEL 01 DE AGOSTO DE 2007 Se utiliza el género masculino en este documento en el sentido de que las menciones en tal género representan siempre a los hombres y a las mujeres I. NORMAS GENERALES Artículo 1. Trabajo Final de Graduación (TFG) es un proceso académico y científico de investigación que el estudiante debe cumplir como requisito para graduarse en una carrera o programa de estudios en que se otorga el grado académico de licenciatura, en la Universidad Católica de Costa Rica de acuerdo con el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Orden Académico y los planes de estudio correspondientes. La investigación es un proceso constituido por diversas etapas, fases o pasos interconectados de una manera lógica, secuencial y dinámica. Artículo 2. Modalidad de Graduación se refiere a la manera concreta como el estudiante realiza su Trabajo Final de Graduación, esto es: Tesis, Seminario de Graduación, Cursos Especializados y Práctica Dirigida. Las Modalidades de Graduación presentan dos productos: el Anteproyecto y el Informe Final del TFG. Artículo 3. Anteproyecto del TFG es el documento que, con el apoyo y supervisión del Profesor del curso ordinario Seminario de Investigación, elabora el estudiante para ser presentado ante un Tribunal Examinador en la fecha aprobada por la Comisión de Investigación y comunicada al estudiante por el Director de la Escuela, Carrera o Programa. Dicho documento debe contener los diferentes apartados del plan o estrategia de la investigación, donde se debe incluir el tema, planteamiento del problema, objetivos, justificación, antecedentes, marco teórico o marco de referencia, enfoque del estudio, diseño, tipo de estudio, población, muestra, variables o categorías de análisis, instrumentos, alcances de la investigación, argumentación del impacto de posibles resultados sobre la situación problema y lista de referencias. En la modalidad Tesis y Seminario de Graduación el estudiante realiza la inscripción de la defensa del Anteproyecto del TFG después de que la Comisión de Investigación haya avalado el Anteproyecto. En la modalidad Cursos Especializados y Práctica Dirigida, el estudiante inscribe ante el Departamento de Registro el Curso Especializado I o la opción de graduación Práctica Dirigida, según corresponda.

5 Artículo 4. Después de finalizado el cuatrimestre en que el estudiante aprobó el curso ordinario Seminario de Investigación, éste dispondrá de un plazo máximo de dos cuatrimestres consecutivos para solicitar al Director de Escuela, Carrera o Programa, con el aval de la Comisión de Investigación, la inscripción de la Modalidad correspondiente. Se hace la aclaración de que la Universidad no asume ninguna responsabilidad por concepto de carga financiera por pago de servicios profesionales en beneficio de profesores que durante este periodo de dos cuatrimestres o al final del mismo periodo podrían ser nombrados, para que desempeñen funciones de Director o de Lector del Anteproyecto. Artículo 5. El Seminario de Actualización en Investigación debe ser inscrito por estudiantes egresados del plan de estudios de la carrera o programa quienes, después de dos cuatrimestres de haber aprobado el curso ordinario denominado Seminario de Investigación, no han llevado a cabo el trámite administrativo de inscripción de la defensa del Anteproyecto (o del TFG en cualquiera de las modalidades aprobadas por la Universidad para obtener grado de licenciatura) ante el Director de Escuela, Carrera o Programa, quien comunicará al Departamento de Registro y al Departamento Financiero para el pago de los aranceles correspondientes. Artículo 6. Los requisitos para que el estudiante pueda inscribir el inicio del Informe Final de cada modalidad del TFG son los siguientes: 1. Haber aprobado el curso ordinario Seminario de Investigación del Plan de Estudios de la carrera. 2. Tener aprobación del Director de Escuela, Carrera o Programa al que pertenece (n) el (los) estudiante (s). 3. En caso de que el Director del TFG, en cualquiera de las modalidades aprobadas, sea considerado coautor del mismo, el estudiante deberá presentar una carta donde le reconoce al Director del TFG su condición de coautor. 4. Para la presentación oral del Anteproyecto, en el caso de Tesis o Seminario de Graduación, debe solicitar la fecha de presentación a la Dirección de la Escuela, Carrera o Programa. 5. Una vez aprobado el Anteproyecto de Tesis, Propuesta de Memoria del Seminario de Graduación, Curso Especializado I o Propuesta de Intervención de la Práctica Dirigida, el Director de la Escuela, Carrera o Programa debe enviar el Acta correspondiente al Departamento de Registro.

6 Artículo 7. Informe Final o Memoria del TFG se refiere al documento que contiene el desarrollo de una investigación aprobada previamente como Anteproyecto, en la modalidad correspondiente, por el Tribunal Examinador, con todos los componentes que lo integran: CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO O DE REFERENCIA O REVISIÓN DE LA LITERATURA. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO. CAPÍTULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS. CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. REFERENCIAS. APÉNDICES. La Memoria de la Práctica Dirigida tendrá la siguiente estructura: CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO II: DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN. CAPÍTULO III: RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN. REFERENCIAS. APÉNDICES. Artículo 8. Informe Final del TFG en cualquiera de las modalidades aprobadas: 1. Para el desarrollo del Informe final del TFG se establece un plazo máximo de ocho meses y una posible extensión de cuatro meses de duración, a partir de la Defensa y aprobación del Anteproyecto. 2. Para inscribir el Informe Final del TFG, el estudiante debe obtener certificación de su condición de egresado del plan de estudios o del programa que cursa, extendida por el Departamento de Registro. 3. El Director de la Escuela, Carrera o Programa llenará y firmará la fórmula INSCRIPCION TRABAJOS FINALES DE GRADUACION, señalando el espacio correspondiente. Con este documento, el estudiante procederá a cancelar en Caja el arancel correspondiente. 4. El estudiante tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de inscripción del Informe Final del TFG, para cancelar el arancel correspondiente. Este pago cubre ocho meses de plazo para elaborar el informe. 5. La cancelación extemporánea tendrá un recargo por mora. Artículo 9. Extensión del plazo 1. Si el o los estudiantes no lograran concluir el Informe Final del TFG en el tiempo indicado anteriormente, deben solicitar de forma inmediata y consecutiva la extensión de plazo por cuatro meses más autorizada por el Director de la Escuela, Carrera o Programa, quien llenará la fórmula INSCRIPCION TRABAJOS FINALES DE GRADUACION. 2. Para efectuar la cancelación del arancel correspondiente, el estudiante debe presentarse a la Caja con la fórmula INSCRIPCION TRABAJOS FINALES DE GRADUACION, debidamente llena. 3. La cancelación extemporánea tendrá un recargo por mora.

7 Artículo 10. Requisitos que debe presentar el estudiante para la Defensa del Informe Final del TFG en cualquiera de las modalidades aprobadas: 1. El Director de la Escuela, Carrera o Programa debe llenar y firmar la fórmula INSCRIPCION TRABAJOS FINALES DE GRADUACION. Con esta formula debidamente autorizada, el estudiante se presenta a la Caja para cancelar el arancel correspondiente a la defensa del Informe Final y solicitar constancia de que está al día con las obligaciones financieras y de que no tiene devoluciones pendientes con la Biblioteca. La cancelación extemporánea tendrá un recargo por mora. 2. Solicitud escrita de definición de fecha para la Defensa del TFG, dirigida a la Comisión de Investigación. 3. Constancia de su condición de egresado del Plan de Estudios o del Programa que Cursa, donde conste que se cumplen los requisitos de graduación que exige la carrera o programa. 4. Declaración jurada, autenticada por abogado, en la que conste que el trabajo es original e inédito, emitida por el Departamento de Registro. 5. Constancia de revisión del Informe Final del TFG extendida por un filólogo graduado. 6. Constancia, con el aval del Director y de los Lectores, de que el TFG reune los requisitos para ser defendido ante el Tribunal Examinador o Comisión Calificadora. Con la entrega de los documentos mencionados, la Comisión de Investigación asigna una fecha para la defensa oral y pública del TFG y convoca al Tribunal Examinador o Comisión Calificadora para tal efecto. Artículo 11. Comisión de Investigación es una estructura creada al interior de una Facultad y está integrada por el Decano de Facultad o su delegado, por un Director de Escuela o Carrera y un profesor de investigación y funciona de manera permanente, marcando la pauta en cuanto a áreas de investigación necesarias para ampliar el conocimiento en el campo de estudio o disciplina propia de la carrera, escuela o programa, evaluando periódicamente el sistema de graduación, así como también los anteproyectos y los informes finales del TFG de las diversas modalidades. De no existir Facultad, la responsabilidad del Decano es asumida por el Director General Académico. Artículo 12. A la Comisión de Investigación le corresponde: 1º Conocer el Anteproyecto de investigación del TFG en la modalidad correspondiente y aprobarlo en el transcurso del primer mes de su presentación. 2º Decidir la aprobación de la nómina propuesta por el (los) estudiante (s) ante el Director de Escuela, Carrera o Programa para la conformación del Comité Asesor del TFG en la modalidad correspondiente, esto es: el Director y el Lector. 3º Conocer los motivos de la renuncia del Director o Lector del TFG y aceptarla por escrito, así como refrendar el reemplazo del mismo durante el proceso de desarrollo del Trabajo Final de Graduación. 4º Separar al Director o Lector del TFG por el incumplimiento de las funciones asignadas en el desarrollo del Trabajo Final de Graduación. 5º Conocer la solicitud de reemplazo del Director o Lector del TFG a petición del (los) estudiante (s). 6º Conocer y resolver las dificultades que pudieran surgir en el desarrollo del TFG.

8 7º Definir, a solicitud del Comité Asesor del TFG y cuando los estudiantes hubieran completado los requisitos correspondientes, una fecha para la Defensa del TFG. 8º Convocar por escrito al Tribunal Examinador para la Defensa del TFG en día, lugar y hora acordada. Artículo 13. Comité Asesor del TFG es el equipo conformado para dar al estudiante, en forma subsidiaria, la ayuda y orientación requerida en el seguimiento del Anteproyecto y elaboración del Informe Final del TFG y también le corresponde aprobar y determinar el momento en que el documento escrito del TFG, pueda pasarse en limpio para ser sometido a discusión final. Para el proceso de seguimiento del Anteproyecto, el Comité Asesor está conformado por el Director y un Lector, ambos propuestos por el estudiante y aprobados por la Comisión de Investigación. Se recomienda que el Lector sea de la especialidad de la carrera o programa de estudios que cursa el estudiante. Se hace la aclaración de que en la modalidad Cursos Especializados, la elaboración del Avance del Informe Escrito del Curso Especializado I lo realiza el estudiante con la asesoría del Profesor de los Cursos Especializados y no se hace nombramiento de Lector. De igual manera, en la modalidad Práctica Dirigida, el diseño y estructuración de la Propuesta de Intervención la elabora el estudiante con la asesoría del Profesor Director de la Práctica Dirigida y no se hace nombramiento de Lector. Después de aprobado el Anteproyecto por el Tribunal Examinador, la Comisión de Investigación aprueba el nombramiento de un segundo Lector que debe ser externo a la Universidad. En la modalidad Práctica Dirigida, el Lector (Profesor) externo de la especialidad es designado por el Director de Carrera. De no existir Facultad, la responsabilidad del Decano es asumida por el Director General Académico. Artículo 14. Director del TFG es el profesional a quien la Universidad aprueba para que dirija el proceso de investigación que realiza el estudiante. Si el Director del TFG es externo a la Universidad, los Lectores pueden ser profesores o funcionarios internos a la misma. Si el Director del TFG es interno a la Universidad, uno de los dos Lectores, salvo inopia, debe ser externo a la Universidad, y debe presentar los atestados que certifiquen su calidad profesional y preparación académica. En el caso de que el Director sea externo a la Universidad deberá presentar a la Comisión de Investigación los atestados que certifiquen su calidad como profesional y su preparación académica. Artículo 15. Para ser Director del TFG se requiere: 1 Que el (los) estudiante (s) lo haya (n) solicitado al Director expresamente, o bien, que habiendo sido propuesto por la Comisión de Investigación haya sido aceptado por el (los) estudiante (s). 2 Afinidad profesional con el tema de la investigación que el (los) estudiante (s) propone (n) y desarrolla (n). 3 Poseer el grado académico igual o superior al grado que aspira el (los) estudiante(s) con la presentación del Trabajo Final de Graduación. 4 Condiciones personales que faciliten la atención del (los) estudiante(s) durante el proceso de la investigación. 5 Asumir la normativa y modelo de investigación que la Universidad ha dispuesto para los Trabajos Finales de Graduación en la Modalidad correspondiente del TFG.

9 6 Aceptar cualquiera otra disposición establecida por la Carrera, Escuela o Programa. Artículo 16. El Director del TFG debe manifestar su acuerdo por escrito para asumir la dirección del proyecto de investigación, propuesto por él mismo o propuesto por el estudiante, en el que señale que está dispuesto a cumplir con la normativa vigente en la Universidad para todo lo correspondiente al cumplimiento de sus funciones. Artículo 17. El Director del TFG tiene como funciones: 1 Dedicar al menos 50 horas para atender, asesorar y guiar al (los) estudiante (s) durante el proceso de elaboración del TFG, incluyendo el Anteproyecto y el Informe Final. 2 Evaluar permanentemente el avance del estudiante (s) durante la realización de la investigación. 3 Valorar junto con el estudiante (s) las sugerencias que haga el Lector y supervisar su incorporación en el Anteproyecto del TFG o en el Informe Final del TFG, según sea el caso. 4 Dar aprobación al escrito del Anteproyecto o del Informe Final del TFG para la presentación oral o defensa, según sea el caso, ante el Tribunal Examinador. 5 Certificar por escrito que las modificaciones al Anteproyecto o al Informe Final, cuando las hubiera, han sido incorporadas por el (los) estudiante (s) en el plazo establecido. 6 En el caso del Informe Final del TFG, guiar al (los) estudiante (s) en la aplicación de los procedimientos y métodos de investigación, para que se ajusten a lo descrito en el Anteproyecto aprobado. 7 Formular recomendaciones para que el Informe Final del TFG, por el fondo y la forma, corresponda al Anteproyecto aprobado y a lo establecido en este Instructivo. Se hace la aclaración de que en la modalidad Cursos Especializados, al Profesor de dichos Cursos le corresponde el cumplimiento de las funciones anteriormente descritas para el Director del TFG. Artículo 18. El Director y los Lectores del TFG pueden ser sustituidos por las siguientes razones: 1 Si ellos mismos lo solicitan justificadamente ante la Comisión de Investigación. 2 Si el estudiante lo solicita, justificando los motivos ante la Comisión de Investigación. 3 Si incumplieran alguna de las funciones que les corresponden. 4 En caso de ausencia temporal de hasta un mes del Director, el Lector asumirá esa función. 5 La sustitución y nombramiento de un miembro del Comité Asesor de Tesis deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión de Investigación acepta el reemplazo. Artículo 19. Lectores del TFG son los profesionales a quienes la Universidad aprueba para que orienten y apoyen la labor del (los) estudiante (s), durante el proceso de seguimiento del Anteproyecto y del Informe Final del TFG. Las funciones de los Lectores del TFG son las siguientes:

10 1. Dedicar al menos 20 horas para atender, asesorar y guiar al estudiante en la etapa de elaboración del Anteproyecto y en la etapa del desarrollo y defensa del TFG. 2. Formular recomendaciones para que el Informe Final del TFG, por el fondo y la forma, corresponda al Anteproyecto. 3. Dar aprobación por escrito al documento del Anteproyecto y del Informe Final del TFG para que este puedan ser presentados ante el Tribunal Examinador o Comisión Calificadora. Artículo 20. Para ser Lector del TFG se requiere: 1 Que el Lector sea propuesto a solicitud del (los) estudiante (s), o bien, que el Lector propuesto por la Comisión de Investigación sea aceptado por el (los) estudiante (s) Este Lector, salvo que sea reemplazado, a solicitud del estudiante, por la Comisión de Investigación o que renuncie, será también Lector del Informe Final del TFG. 2 Afinidad profesional con el tema de la investigación que el (los) estudiante (s) propone (n) y desarrolla (n). 3 Poseer el grado académico igual o superior al grado que aspira el (los) estudiante(s) con la presentación del TFG 4 Condiciones personales que faciliten la atención del (los) estudiante(s) durante el proceso de la investigación. 5 Asumir la normativa y modelo de investigación que la Universidad ha dispuesto para los TFG en la modalidad correspondiente. Artículo 21. Para poder asumir la función como Lector, este debe manifestar su acuerdo por escrito a su nombramiento ante la Comisión de Investigación, señalando, que está dispuesto a cumplir con la normativa vigente en la Universidad para todo lo referente a sus funciones. Artículo 22. El Decano de Facultad o su representante es de oficio miembro de la Comisión de Investigación y, en consecuencia, también es miembro del Tribunal Examinador del Informe Final del TFG. Artículo 23. Tribunal Examinador del TFG es el grupo de profesionales que tienen la tarea de: a) Aprobar, aprobar con modificaciones o improbar el Anteproyecto del TFG (no tiene nota numérica). b) Valorar el documento escrito y la presentación oral del Informe Final o Memoria del TFG (con nota numérica en un escala de 1 a 10). Para la revisión y aprobación o improbación del Anteproyecto del TFG, en sesión privada, el Tribunal Examinador se integrará por el Director de Escuela, Carrera o Programa o su representante, el profesor Director del Trabajo y el Lector propuesto por el (los) estudiante (s). En las Modalidades Cursos Especializados y Práctica Dirigida, el Profesor de los Cursos y el Profesor Director de la Práctica, aprueban o imprueban el Avance del Informe Escrito del Curso Especializado I o de la Propuesta de Intervención de la Práctica Dirigida, respectivamente. Para la defensa pública del Informe Final o Memoria, el Tribunal Examinador estará conformado por el Decano de Facultad o su representante, el Director del TFG, un Lector externo a la Universidad, designado por la Comisión de Investigación y el Lector propuesto por el (los) estudiante (s). De no existir Facultad, la responsabilidad del Decano es asumida por el Director General Académico o su representante.

11 En la modalidad Cursos Especializados la Comisión Calificadora estará integrada por el Director de Escuela, Carrera o su representante, el Profesor de los Cursos y un Profesor lector preferentemente de la especialidad. Artículo 24. El autor o autores del TFG, en cualquiera de las modalidades aprobadas, conservan todos los derechos morales y patrimoniales y se comprometen a entregar a la Biblioteca de la Universidad Católica de Costa Rica el número de copias que indica el Reglamento de Orden Académico y el Instructivo correspondiente de la modalidad de Trabajo Final de Graduación de la Carrera, Escuela o Programa, para ser utilizados en consulta gratuita por la comunidad universitaria y extrauniversitaria, de acuerdo con la normativa que exista al respecto. Artículo 25. Si después de su graduación en la Universidad Católica, el autor o autores publican el Informe de su Trabajo Final de Graduación por su propia cuenta o vendieren el derecho a un editor, deben cumplir con la obligación de agregar en la portada externa de dicha publicación, en lugar visible y con letra legible, la siguiente leyenda: Elaborado como Trabajo Final de Graduación de la Carrera, para optar al grado de en la Universidad Católica de Costa Rica. Artículo 26. Para efectos de publicación del Informe Final de TFG, en cualquiera de las modalidades aprobadas, en forma de artículo de investigación en una Revista u otro medio, se debe dar el tratamiento de coautor, con derecho a ser incluido en la portada del artículo que se publique, al Director (a) del TFG que al inicio del proceso de elaboración del TFG propone al estudiante un tema original que es producto de su creatividad personal y el estudiante desarrolla el TFG de conformidad con la propuesta que le presentó dicho Profesor Director. Artículo 27. Los estudiantes, para la redacción del Anteproyecto y del Informe Final o Memoria del TFG, en cualquiera de las modalidades aprobadas, deben cumplir con las normas y criterios contenidos en el documento Indicaciones para la preparación de un manuscrito original para su publicación en HUMANITAS, Revista de Investigación de la Universidad Católica de Costa Rica, de Bogantes (2004), así como también los requerimientos del Manual de Estilo de Publicaciones de la American Psychological

12 Association (APA) en su última versión en español y lo dispuesto en el Reglamento sobre la autoría en la producción intelectual de investigaciones, obras literarias, artísticas, científicas y similares, en la Universidad Católica de Costa Rica. Artículo 28. Después de la Defensa o Presentación del Informe Final del TFG (Tesis, Memoria de Seminario de Graduación, Cursos Especializados, Memoria de la Práctica Dirigida) el estudiante, bajo la supervisión del Director del TFG, tiene veinte días naturales para hacer las correcciones que el Tribunal Examinador o la Comisión Calificadora haya señalado y deberá de entregar al Director de Escuela, Carrera o Programa tres copias empastadas en lujo a la Sede Central, con color café sepia o vino y letras doradas, las cuales serán utilizadas en consulta gratuita por la comunidad universitaria y extrauniversitaria. Estas copias impresas deben tener la hoja de firmas originales de los miembros del Tribunal Examinador o Comisión Calificadora, así como también las firmas originales de los estudiantes sustentantes de la investigación. El estudiante también debe entregar una copia digitalizada en CD para que la Directora de la Biblioteca de la Sede Central la distribuya a las Sedes Regionales. Además de lo anterior, el estudiante, bajo la supervisión del Director del TFG, debe entregar un Artículo de la Investigación aprobada al Director del Consejo Editor de HUMANITAS, Revista de Investigación de la Universidad Católica, que contenga de 15 a 20 páginas utilizando un espaciado de 1.5 entre todas las líneas del documento, incluyendo dos resúmenes de 120 palabras máximo: uno en español (Resumen) y otro en inglés (Abstract), de acuerdo con las Normas para la presentación de artículos o informes en HUMANITAS publicadas en esa revista. Posterior a la entrega del Artículo, el Consejo Editor acusará recibo del mismo y lo evaluará con miras a su eventual publicación en HUMANITAS. Los Artículos de los TFG que obtengan una calificación de 10 con distinción serán considerados prioritariamente para su publicación en HUMANITAS, siguiendo las normas que la Revista tiene establecidas al respecto.

13

14 II. MODALIDAD TESIS Artículo 29. La Tesis es una actividad académica científica de investigación empírica o teórica, que culmina con la entrega de un Informe Final escrito y la defensa oral y pública de dicho trabajo de investigación, orientado a aportar conocimientos de la realidad o a la definición de instrumentos que permitan el análisis de nuevos fenómenos, o también a plantear soluciones a alguna situación problema, mediante la interpretación y el análisis empírico o teórico de la realidad estudiada. La modalidad Tesis no tiene créditos y no puede reconocerse al equipararse con ningún otro programa académico, pero tiene relación con el perfil académico profesional de la Carrera. Artículo 30. En la modalidad Tesis se pueden inscribir dos estudiantes y excepcionalmente hasta tres, con autorización por escrito del Director de Escuela, Carrera o Programa, quien deberá tomar en consideración las características del tema de investigación y el grado de complejidad para su desarrollo. Articulo 31. El tema de la Tesis debe versar sobre las disciplinas profesionales y ocupacionales directamente relacionadas con la carrera del (los) estudiante (s) y debe estar claramente delimitado y adecuado a las exigencias del programa de grado. El (los) estudiante (s) debe (n) demostrar su capacidad para percibir un problema en el cual aún es posible hacer algún aporte y enfocar ese problema en un intento por hallar soluciones, con aplicación de metodologías adecuadas. Artículo 32. Si un estudiante realiza su Tesis con otro (s) compañero(s) y decide retirarse del proceso, debe renunciar al tema de su investigación en la modalidad Tesis y a su aporte intelectual para el desarrollo de la misma y debe reiniciar en su oportunidad el proceso con otro tema o en otra modalidad de TFG. El Director de la Carrera o Programa debe comunicar por escrito a la Comisión de Investigación la solicitud del estudiante de separarse del grupo de investigación. En caso de que dicha solicitud sea aprobada, la resolución emitida por la Comisión de Investigación debe ser notificada por escrito al estudiante. Artículo 33. Si un estudiante aprobó el Anteproyecto de Tesis y no puede continuar de manera inmediata con el desarrollo de la investigación, puede pedir el congelamiento del tema de su Anteproyecto de Tesis por tiempo máximo de un cuatrimestre, presentando una solicitud escrita ante la Comisión de Investigación. Si terminado ese cuatrimestre de extensión, el estudiante no inscribe el Trabajo Final de Graduación, en caso excepcional a juicio de la Comisión de Investigación ésta podrá autorizar hasta un máximo de dos cuatrimestres más, si considera que los motivos invocados por el estudiante son razonables.

15 Artículo 34. Para la presentación del Anteproyecto de Tesis el (los) estudiante (s) debe (n) entregar una copia del documento a cada uno de los miembros del Comité Asesor, quienes, con base en la revisión del mismo, pueden aprobarlo o no aprobarlo, para que el estudiante pueda presentar la defensa de la Tesis ante el Tribunal Examinador en la fecha que determine la Comisión de Investigación. Artículo 35. Para que se efectúe válidamente la sesión del Tribunal Examinador, convocado para la presentación del Anteproyecto de Tesis deben estar presentes los tres miembros, a saber: Director de Escuela, Carrera o Programa o su representante, el Director de Tesis y el Lector. Si no se completa la tríada, el Anteproyecto de Tesis no puede ser presentado y deberá asignarse otro día y hora para tal efecto. Artículo 36. En la presentación oral del Anteproyecto de Tesis, el Tribunal Examinador debe llenar un Acta donde conste la condición de Aprobado, Aprobado con Modificaciones o Improbado; la misma debe ser firmada por el Tribunal Examinador y corresponde al Director de Escuela, Carrera o Programa, incluirla en el expediente del (los) estudiante (s) y enviar una copia al Departamento de Registro. El presidente del Tribunal Examinador, cuando abre la sesión, lee la primera parte del Acta y explica que la sesión comprende tres partes: 1 Un periodo de hasta treinta minutos para que el (los) estudiante (s) presente(n) oralmente y en forma resumida el Anteproyecto de Tesis. 2 Un periodo de hasta treinta minutos para que los miembros del Tribunal enriquezcan el Anteproyecto con sus aportes y observaciones. 3 Un periodo de diez minutos de deliberación, en privado, del Tribunal y la posterior comunicación al (los) estudiante (s) de la decisión tomada. Artículo 37. El Anteproyecto de Tesis no tiene nota numérica. El Tribunal Examinador lo califica según las siguientes categorías: Aprobado, Aprobado con Modificaciones, Improbado. Aprobado significa que el Anteproyecto por el fondo, puede ser desarrollado tal cual ha sido presentado, aunque puede tener defectos de forma que deben ser corregidos. Aprobado con Modificaciones significa que el Anteproyecto debe ser corregido por defectos de fondo. Improbado significa que los defectos de fondo del Anteproyecto no son modificables, y que el trabajo debe ser hecho de nuevo.

16

17 Artículo 38. Para la defensa del Informe Final de Tesis, el (los) estudiante (s) tiene (n) que entregar una copia del escrito a cada uno de los miembros del Comité Asesor de Tesis, quienes lo revisarán y en caso de que lo aprueben, solicitarán a la Comisión de Investigación una fecha para la Defensa de Tesis. Artículo 39. Los objetivos de la defensa del Informe Final de Tesis son: 1 Comunicar a la comunidad universitaria el problema de la investigación, los objetivos, métodos, resultados, conclusiones y recomendaciones a los que llegó el (los) investigador al concluir el proceso investigativo. 2 Asegurar la calidad académica de los Trabajos Finales de Graduación de la Universidad. 3 Cumplir con un requisito del Plan de Estudios de la Carrera o del Programa que cursa el estudiante. Artículo 40. Si por motivos de fuerza mayor, el estudiante no pudiera presentarse en el día, hora y lugar acordados para la defensa oral y pública del Informe Final de Tesis, se realizará una nueva convocatoria, cumpliendo lo establecido por este Instructivo, previa justificación por escrito que haga el estudiante de su ausencia a la primera convocatoria ante la Comisión de Investigación. Lo mismo vale cuando se trata de la presentación oral del Anteproyecto de Tesis. Artículo 41. La Defensa del Informe Final de Tesis se califica conforme a escala numérica de 1 a 10, debe constar en Acta, la cual debe ser firmada por el Tribunal Examinador y corresponde al Director de Escuela, Carrera o Programa entregarla al Departamento de Registro de la Universidad, después de que se hayan cumplido con todas las disposiciones establecidas por la Universidad al respecto. Artículo 42. Para que se efectúe válidamente la sesión del Tribunal Examinador, convocado para la Defensa oral y pública del Informe Final de Tesis, deberán estar presentes, al menos tres de los cuatro miembros del Tribunal, siendo indispensable la presencia de los siguientes: el Decano de Facultad o su representante, el Director de la Tesis y el Lector externo designado por el Decano de la Facultad. Si no se completa la tríada, el Informe Final de tesis no puede ser presentado y deberá asignarse otro día y hora para tal efecto. Corresponde al Decano de Facultad o su representante, presidir la sesión del Tribunal Examinador y aclarar dudas sobre la interpretación y aplicación de los procedimientos a seguir. Sólo los miembros del Tribunal Examinador tienen derecho a voto. Artículo 43. El presidente del Tribunal Examinador, cuando abre la sesión, lee en la primera parte del Acta y explica que la sesión comprende tres partes:

18 1º Un periodo de hasta cuarenta minutos para que el (los) estudiante (s) presenten oralmente y en forma resumida la Tesis. 2º Un periodo de hasta treinta minutos de preguntas sobre el fondo o contenido de la Tesis, por parte de los miembros del Tribunal Examinador. 3º Un periodo de diez minutos de deliberación, en privado, del Tribunal Examinador, y la posterior comunicación al (los) estudiante (s) de la decisión tomada. Artículo 44. El Informe Final de Tesis tiene nota numérica en una escala de 1 a 10, la cual es producto de la media aritmética de las calificaciones individuales que dan los miembros del Tribunal Examinador, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el Reglamento de Orden Académico: Los Trabajos Finales de Graduación se califican con la escala siguiente: con distinción menos de 7:00 improbado para licenciatura La calificación de aprobado 10 con distinción se otorgará a aquellos trabajos que no reciban sugerencias de cambio, en su forma o fondo, de parte de los miembros del Tribunal y que se distingan por la importancia del aporte que hacen o por la originalidad con que se abordó el problema. Los estudiantes cuyos Trabajos Finales de Graduación obtengan una calificación de 10 con distinción: a) Se indicará en el acta de presentación de su trabajo final de graduación y se entregará una mención en el acto de graduación. b) Cuando el trabajo final de graduación tiene nota de 10, se podrá recomendar su publicación, según el criterio del tribunal examinador y se entregará una mención en el acto de graduación. c) Se debe confeccionar un Acta con la nota final de cada estudiante donde se especifique el desglose del porcentaje que corresponde a la nota del Profesor y el porcentaje asignado por la Comisión Calificadora.. Dicha Acta debe ser refrendada por el Director de Escuela o Carrera. El Director de Escuela o Carrera debe remitir el original de dicha Acta al Departamento de Registro y una copia se deposita en el Archivo de la Escuela o Carrera. III. MODALIDAD SEMINARIO DE GRADUACIÓN

19 Artículo 45. El Seminario de Graduación es una actividad académica y científica donde los estudiantes, con la guía de un Director, trabajan juntos en la realización de una investigación y estudio en profundidad sobre un tema o problema que pueda analizarse desde puntos de vista complementarios y se plantea una propuesta de solución a la situación problema. El tema se define de acuerdo con el interés de los estudiantes, del Director del Seminario, las necesidades del plan de estudio de la carrera o a solicitud de una institución determinada. Artículo 46. En la Modalidad Seminario de Graduación se pueden matricular de cuatro a seis estudiantes. De acuerdo con las características del tema de investigación, la Propuesta y el Informe Final de la Memoria del Seminario de Graduación pueden ser presentados por grupos de dos o tres estudiantes, a juicio del director del seminario, quienes abordarán los componentes del tema de la investigación desde puntos de vista complementarios. Artículo 47. La Propuesta de la Memoria debe incluir todos los componentes de un diseño de investigación que permita, realizar un trabajo de campo o de carácter teórico práctico. Dichos componentes (que pueden variar según el tema, tipo de estudio y método) son los siguientes: CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN: planteamiento del problema, objetivos, justificación del estudio, antecedentes. CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO O DE REFERENCIA: perspectiva teórica del problema que sirve como marco de referencia para interpretar los resultados. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO: enfoque, diseño, tipo de investigación, sujetos (población y muestra), variables o categorías de análisis, instrumentos y explicación de la manera como se realizará la valoración de la información que se obtendrá por medio de los instrumentos. BREVE DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO DE POSIBLES RESULTADOS SOBRE LA SITUACIÓN PROBLEMA Referencias: Fuentes bibliográficas ordenadas alfabéticamente según formato de la American Psychological Association (APA). Apéndices, si los hubiera. Artículo 48. El Informe Final de la Memoria debe incluir todos los componentes que demuestren el producto de un trabajo de campo o de carácter teórico práctico. En consecuencia,

20 además de los componentes mencionados en el Capítulo I, Capítulo II y Capítulo III, debe incluir los siguientes capítulos y apartados: CAPÍTULO IV: ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CAPÍTULO VI: PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ESTUDIADO Referencias: se incluyen solamente las que sustentan la investigación. Apéndices, si los hubiera. Nota: en el Capítulo I, después de antecedentes, se deben incluir los apartados: alcances o proyecciones, limitaciones. siguientes Artículo 49. Si un estudiante decide retirarse del proceso, debe renunciar al tema de su investigación y a su aporte intelectual para el desarrollo del mismo y debe reiniciar en su oportunidad el proceso con otro tema o en otra modalidad de TFG. El Director de la Carrera o Programa debe comunicar por escrito a la Comisión de Investigación la solicitud del estudiante de separarse del grupo de investigación. En caso de que dicha solicitud sea aprobada, la resolución emitida por la Comisión de Investigación debe ser notificada por escrito al estudiante. Artículo 50. Para la presentación de la Propuesta de la Memoria, el (los) estudiante (s) debe (n) entregar una copia del escrito a cada uno de los miembros del Comité Asesor, quienes, con base en la revisión del mismo, pueden aprobarlo o no aprobarlo, para que el estudiante pueda presentar la defensa de la Propuesta de la Memoria, ante el Tribunal Examinador en la fecha que determine la Comisión de Investigación. Artículo 51. Para que se efectúe válidamente la sesión del Tribunal Examinador, convocado para la presentación de la Propuesta de la Memoria, deben estar presentes tres miembros, a saber: Director de Escuela, Carrera o Programa o su representante, el Director del Seminario de Graduación y el Lector. Si no se completa la tríada, la Propuesta de la Memoria no puede ser presentado y deberá asignarse otro día y hora para tal efecto. Artículo 52. En la presentación oral de la Propuesta de la Memoria, el Tribunal Examinador debe llenar un Acta donde conste la condición de Aprobado, Aprobado con Modificaciones o Improbado; la misma debe ser firmada por el Tribunal Examinador y corresponde al Director de Escuela, Carrera o Programa, incluirla en el expediente del (los) estudiante (s) y enviar una copia al Departamento de Registro. La sesión, dirigida por el presidente del Tribunal Examinador, comprende tres partes: 1 Un periodo de hasta treinta minutos para que el (los) estudiante (s) presente(n) oralmente y en forma resumida la Propuesta de la Memoria. 2 Un periodo de hasta treinta minutos para que los miembros del Tribunal enriquezcan la Propuesta de la Memoria con sus aportes y observaciones. 3 Un periodo de diez minutos de deliberación, en privado, del Tribunal y la posterior comunicación al (los) estudiante (s) de la decisión tomada. Artículo 53. El Tribunal Examinador califica la Propuesta de la Memoria según las siguientes categorías: Aprobado, Aprobado con Modificaciones, Improbado. Aprobado significa que el Anteproyecto por el fondo, puede ser desarrollado tal cual ha sido presentado, aunque puede tener defectos de forma que deben ser corregidos.

21 Aprobado con Modificaciones significa que el Anteproyecto debe ser corregido por defectos de fondo. Improbado significa que los defectos de fondo del Anteproyecto no son modificables, y que el trabajo debe ser hecho de nuevo. Artículo 54. Para la defensa del Informe Final de la Memoria, el (los) estudiante (s) tiene (n) que entregar una copia del escrito a cada uno de los miembros del Comité Asesor, quienes lo revisarán y en caso de que lo aprueben, solicitarán a la Comisión de Investigación una fecha para la Defensa de Tesis. Artículo 55. Los objetivos de la defensa del Informe Final de la Memoria son: 1. Comunicar a la comunidad universitaria el problema de la investigación, los objetivos, métodos, resultados, conclusiones y recomendaciones a los que llegó el (los) investigador al concluir el proceso investigativo. 2. Asegurar la calidad académica de los Trabajos Finales de Graduación de la Universidad. 3. Cumplir con un requisito del Plan de Estudios de la Carrera o del Programa que cursa el estudiante. Artículo 56. Si por motivos de fuerza mayor, el estudiante no pudiera presentarse en el día, hora y lugar acordados para la defensa oral y pública del Informe Final de la Memoria, se realizará una nueva convocatoria, cumpliendo lo establecido por este Instructivo, previa justificación por escrito que haga el estudiante de su ausencia a la primera convocatoria ante la Comisión de Investigación. Lo mismo vale cuando se trata de la presentación oral de la Propuesta de la Memoria. Artículo 57. La Defensa del Informe Final de la Memoria se califica conforme a escala numérica de 1 a 10, debe constar en Acta, la cual debe ser firmada por el Tribunal Examinador y corresponde al Director de Escuela, Carrera o Programa entregarla al Departamento de Registro de la Universidad, después de que se hayan cumplido con todas las disposiciones establecidas por la Universidad al respecto. Artículo 58. Para que se efectúe válidamente la sesión del Tribunal Examinador, convocado para la Defensa oral y pública del Informe Final de la Memoria, deberán estar presentes, al menos tres de los cuatro miembros del Tribunal, siendo indispensable la presencia de los siguientes: el Decano de Facultad o su representante, el Director del Seminario de Graduación y el Lector externo designado por el Decano de la Facultad. Corresponde al Decano de Facultad o su representante, presidir la sesión del Tribunal Examinador y aclarar dudas sobre la interpretación y aplicación de los procedimientos a seguir. Sólo los miembros del Tribunal Examinador tienen derecho a voto. Artículo 59. El Presidente del Tribunal Examinador cuando abre la sesión lee la primera parte del Acta y explica que la sesión comprende tres partes: 1º Un periodo de hasta cuarenta minutos para que el (los) estudiante (s) presenten oralmente y en forma resumida el Informe Final de la Memoria.

22 2º Un periodo de hasta treinta minutos de preguntas sobre el fondo o contenido del Informe Final de la Memoria, por parte de los miembros del Tribunal Examinador. 3º Un periodo de diez minutos de deliberación, en privado, del Tribunal Examinador, y la posterior comunicación al (los) estudiante (s) de la decisión tomada. Artículo 60. El Informe Final de la Memoria tiene nota numérica en una escala de 1 a 10, la cual es producto de la media aritmética de las calificaciones individuales que dan los miembros del Tribunal Examinador, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el Reglamento de Orden Académico: Los Trabajos Finales de Graduación se califican con la escala siguiente: con distinción menos de 7:00 improbado para licenciatura La calificación de aprobado con distinción se otorgará a aquellos trabajos que no reciban sugerencias de cambio, en su forma o fondo, de parte de los miembros del Tribunal y que se distingan por la importancia del aporte que hacen o por la originalidad con que se abordó el problema. Los estudiantes cuyos Trabajos Finales de Graduación obtengan una calificación de 10 con distinción: a) Se indicará en el acta de presentación de su trabajo final de graduación y se entregará una mención en el acto de graduación. b) Cuando el trabajo final de graduación tiene nota de 10, se podrá recomendar su publicación, según el criterio del tribunal examinador y se entregará una mención en el acto de graduación. c) Se debe confeccionar un Acta con la nota final de cada estudiante donde se especifique el desglose del porcentaje que corresponde a la nota del Profesor y el porcentaje asignado por la Comisión Calificadora.. Dicha Acta debe ser refrendada por el Director de Escuela o Carrera. El Director de Escuela o Carrera debe remitir el original de dicha Acta al Departamento de Registro y una copia se deposita en el Archivo de la Escuela o Carrera. III. MODALIDAD CURSOS ESPECIALIZADOS

23 Artículo 61. La modalidad Cursos Especializados es una actividad académica y científica donde se combina la investigación y el estudio en profundidad de una temática particular que culmina con la elaboración y presentación de un informe escrito de investigación de campo o bibliográfico donde el (los) estudiante (s) analiza (n) aspectos novedosos en el campo o especialidad en que se graduará (n) y demuestra (n) su capacidad teórica y práctica de aplicar los conocimientos aprendidos en el análisis de una situación concreta de una institución, centro educativo o población específica. Esta modalidad no tiene créditos y no puede reconocerse ni equipararse con ningún otro Programa Académico, pero tiene relación con el perfil académico profesional de la Carrera. Artículo 62. Los Cursos Especializados tienen una duración de un cuatrimestre cada uno y deben ser consecutivos de acuerdo con la temática. Para efectos de administración y de programación se identifican como Curso Especializado I y Curso Especializado II, ambos cursos a cargo de un mismo Profesor. Artículo 63. Los temas de los Cursos se definen de acuerdo con los intereses de los estudiantes, las necesidades de la especialidad o a solicitud de una institución determinada. Dichos temas deben estar claramente delimitados y adecuados a las exigencias del Plan de Estudios de la Carrera en el grado de licenciatura. Artículo 64. En la modalidad Cursos Especializados se pueden matricular de nueve a doce estudiantes. De acuerdo con las características del tema de investigación que se espera realizar, el Avance del informe escrito y el Informe Final pueden ser presentados por grupos de hasta tres estudiantes a juicio del Profesor de los Cursos Especializados Artículo 65. Si un estudiante no aprueba el Curso Especializado I, no podrá matricularse en el Curso Especializado II y en consecuencia no aprueba la modalidad Cursos Especializados, por lo que tendrá que esperar otra oportunidad para matricularse nuevamente en la Modalidad Cursos Especializados o en otra Modalidad de Trabajo Final de Graduación. Artículo 66. El Profesor de los Cursos Especializados es el profesional en cuya responsabilidad descansa el logro de los objetivos que la Universidad persigue con esta modalidad de Trabajo Final de Graduación y el del (los) estudiante (s) con los resultados de su investigación. El Profesor de los Cursos puede ser interno o externo a la Universidad. En el caso de que el Profesor sea externo a la Universidad, deberá presentar a la Comisión de Investigación los atestados que certifiquen su calidad como profesional y preparación académica. Artículo 67. Para ser nombrado Profesor de los Cursos Especializados se requiere: 1 Que la Comisión de Investigación apruebe su nombramiento.

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO

Más detalles

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Monterrico, Febrero

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;

DECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005; DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones: Pág 1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ MANUEL FÉLIX LÓPEZ REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DE GRADO DE CUARTO NIVEL CAPÍTULO I DEFINICIONES Y AMBITO DEL PRESENTE REGLAMENTO Art.

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN APROBADO EN EL CONSEJO ACADÉMICO 37-90 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1990

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN APROBADO EN EL CONSEJO ACADÉMICO 37-90 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1990 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN APROBADO EN EL CONSEJO ACADÉMICO 37-90 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1990 CAPÍTULO I DE LOS TRABAJOS DE GRADUACIÓN ARTÍCULO 1: El Trabajo de Graduación

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO: 1) Que el Art. 17 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior establece la facultad para

Más detalles

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR PROPUESTAS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA 2016

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR PROPUESTAS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA 2016 SEGUNDA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR PROPUESTAS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA 2016 Nombre de la convocatoria: Atrévete a innovar Con el propósito de promover una cultura de innovación educativa en

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.

Más detalles

3.6. REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO

3.6. REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO Consejo Académico: Reunión N 424 14 de julio de 2011 Consejo Superior: Reunión N 277 18 de julio de 2011 Reformado Consejo Académico: Reunión N 450 14 de noviembre de 2013 Consejo Superior: Reunión N 303

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE CARRERA DE LAS TITULACIONES LDO.

NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE CARRERA DE LAS TITULACIONES LDO. NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE CARRERA DE LAS TITULACIONES LDO. en ADE y DIPLOMADO EN GAP DE LA FACULTAD DE ADE (Aprobada en Junta de Centro septiembre de 2010) Modificaciones: Comisión Permanente de la

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS O PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS O PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA Universidad de Costa Rica Facultad de Ingeniería Escuela de Ingeniería Agrícola GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE TESIS O PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA Actualizado

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.

Más detalles

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO Aprobado por el Consejo Directivo de las Unidades Tecnológicas de Santander Mediante Acuerdo N 01-039 de Noviembre 16 de 2.005 Bucaramanga,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROYECTO FIN DE CARRERA

REGLAMENTO DEL PROYECTO FIN DE CARRERA ESCUELA DE ARQUITECTURA REGLAMENTO DEL PROYECTO FIN DE CARRERA PLAN DE ESTUDIOS DE ARQUITECTO PLAN DE ESTUDIOS DE GRADO EN ARQUITECTURA (Reglamento aprobado en Junta de Escuela el miércoles 19 de febrero

Más detalles

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Art. 1. Objetivo La realización de la Tesina y su aprobación es el último requisito académico para la obtención del título de Licenciado/a

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFIA CON MENCIONES. REGLAMENTO TITULO I

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFIA CON MENCIONES. REGLAMENTO TITULO I 83 APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFIA CON MENCIONES. Decreto Universitario N 006175 de 31 de marzo de 2006 Apruébase el siguiente texto refundido

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS DE TESIS Y DE TESIS DE PREGRADO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS Y FILOSOFÍA

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS DE TESIS Y DE TESIS DE PREGRADO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS Y FILOSOFÍA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS DE TESIS Y DE TESIS DE PREGRADO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS Y FILOSOFÍA Aprobado en Sesión de Consejo de la Facultad de Ciencias y Filosofía del 17

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

VICERECTORIA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES. Abierta convocatoria para publicar artículos de investigación en la Revista Homotechnia

VICERECTORIA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES. Abierta convocatoria para publicar artículos de investigación en la Revista Homotechnia VICERECTORIA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Abierta convocatoria para publicar artículos de investigación en la Revista Homotechnia La Revista Homotechnia, es de publicación semestral que promueve

Más detalles

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009

Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad

Más detalles

De los participantes en el proceso del Trabajo Final de Graduación

De los participantes en el proceso del Trabajo Final de Graduación REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRÍCOLA PARA TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN (Incluye reforma al 4 de setiembre del 2012, artículo 7, Sesión 20-2012) CAPÍTULO I Objetivos y definiciones

Más detalles

La Comisión de Calidad del Master en Economía y Gestión de la Innovación tendrá como funciones:

La Comisión de Calidad del Master en Economía y Gestión de la Innovación tendrá como funciones: 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER INTERUNIVERSITARIO EN ECONOMIA Y GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Universidad Complutense de Madrid/Universidad Autónoma de Madrid/Universidad Politécnica de Madrid 9.1.

Más detalles

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1. Objetivo y fines del Prácticum 1. El Prácticum se configura como una asignatura

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA ACADÉMICA ESCUELA CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN Cátedra de Investigación E-mail: www.iulate@uned.ac.

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA ACADÉMICA ESCUELA CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN Cátedra de Investigación E-mail: www.iulate@uned.ac. UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA ACADÉMICA ESCUELA CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN Cátedra de Investigación E-mail: www.iulate@uned.ac.cr REQUISITOS PARA SOLICITUD DE MATRICULA PARA PROYECTOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR V NEGOCIOS INTERNACIONALES Para el caso de los Esquemas del Plan de Negocios y Plan de Marketing, los egresados se atendrán a las

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

Normativa reguladora del Proyecto Fin de Carrera de la Ingeniería en Informática (Plan de 2005)

Normativa reguladora del Proyecto Fin de Carrera de la Ingeniería en Informática (Plan de 2005) Normativa reguladora del Proyecto Fin de Carrera de la Ingeniería en Informática (Plan de 2005) El plan de estudios de Ingeniería en Informática de la (en adelante Plan de Estudios ), publicado en el BOE

Más detalles

Ordenanza de las Carreras de Posgrado

Ordenanza de las Carreras de Posgrado Ordenanza de las Carreras de Posgrado Res. N 9 del CDC de fecha 25/09/01 - DISTR. 431/01 - DO 3/10/01 (TEXTO DEFINITIVO) I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 - La presente Ordenanza se aplica a las carreras

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades Especialización, Maestría y Doctorado en Ciencias Antropológicas D I P L O M A: Especialización en Antropología

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA

REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA Artículo 1. El reglamento del programa Magíster en Física y Astronomía se rige por las disposiciones vigentes del Reglamento General de Programas de

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el segundo punto del artículo 4º del Reglamento de Práctica

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el segundo punto del artículo 4º del Reglamento de Práctica Expte.1617/010 ESPERANZA, 19 de febrero de 2007. VISTO que mediante resolución C.D. nº 276/02 se aprueba el Reglamento de Práctica Profesional Agronómica y que mediante Resoluciones C.D. nºs 293/02; 295/02

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DEL SISTEMA DE CRÉDITOS DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA CAPITULO I GENERALIDADES DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN Art. 1.- CARACTERÍSTICAS.- Para obtener el título de Odontólogo, el estudiante

Más detalles

1. Objeto. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.

1. Objeto. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento. Reglamento de organización de la asignatura Trabajo Fin de Grado en el Grado en Ingeniería Eléctrica de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Carlos III de Madrid 1. Objeto El presente reglamento

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO GRADUADO EN MEDICINA (Aprobado por Junta de Facultad el día 22 de Mayo de 2014)

NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO GRADUADO EN MEDICINA (Aprobado por Junta de Facultad el día 22 de Mayo de 2014) NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO GRADUADO EN MEDICINA (Aprobado por Junta de Facultad el día 22 de Mayo de 2014) NORMATIVA DE ELABORACIÓN, DEFENSA Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO Esta normativa

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa aprobada en reunión de la Comisión de Títulos de

Más detalles

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regula el Programa de Ayuda Estudiantil

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS MODALIDADES PARA OPTAR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Monterrico, Septiembre

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación

Más detalles

Programa de Criminología UOC

Programa de Criminología UOC Programa de Criminología UOC Trabajo Final de Grado Presentación Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO

LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Facultad de Administración para la elaboración de trabajos de grado para optar a titulo

Más detalles

Centro Universitario Vasco de Quiroga de Huejutla Incorporado a la UNAM Clave 8895 NORMATIVIDAD HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO

Centro Universitario Vasco de Quiroga de Huejutla Incorporado a la UNAM Clave 8895 NORMATIVIDAD HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO Centro Universitario Vasco de Quiroga de Huejutla Incorporado a la UNAM Clave 8895 NORMATIVIDAD HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO 2011 1 CONTENIDO 7. DE LA TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE GRADO 7.1 DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO EN HUMANIDADES APROBADO EN JUNTA DE FACULTAD DE HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE 8 DE MAYO DE 2013.

REGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO EN HUMANIDADES APROBADO EN JUNTA DE FACULTAD DE HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE 8 DE MAYO DE 2013. REGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO EN HUMANIDADES APROBADO EN JUNTA DE FACULTAD DE HUMANIDADES, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE 8 DE MAYO DE 2013. Créditos ECTS:6 1. Requisitos previos Únicamente podrán matricularse

Más detalles

Instructivo de funcionamiento de los talleres de tesis 1. Introducción

Instructivo de funcionamiento de los talleres de tesis 1. Introducción Instructivo de funcionamiento de los talleres de tesis 1. Introducción El ciclo lectivo para completar la maestría, incluyendo la tesis, es de 24 meses. En este lapso el estudiantado debe aprobar tres

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO JUNIO 2014 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO NO. 1 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO NO. 2 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO... 4 CAPÍTULO NO. 3 DE LOS REQUISITOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Zaragoza, 14 de marzo de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE. Fdo.: Manuel Magdaleno Peña

Zaragoza, 14 de marzo de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE. Fdo.: Manuel Magdaleno Peña RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2014, DEL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL PARA LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS

Más detalles

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Cali- I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD REGLAMENTO PARA OTORGAR BECAS DE ESTUDIO AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD Capitulo I Disposiciones Generales Artículo1.- La Universidad Tecnológica de la Costa, por el presente ordenamiento establecerá y

Más detalles

REGLAMENTO CONCURSO INTERNACIONAL MEDELLÍN PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS. Organizado por:

REGLAMENTO CONCURSO INTERNACIONAL MEDELLÍN PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS. Organizado por: REGLAMENTO CONCURSO INTERNACIONAL MEDELLÍN PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS Organizado por: Alcaldía de Medellín Instituto Colombiano de Derechos Humanos Universidad Pontificia Bolivariana Con el auspicio

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO TÍTULO I OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ART.

Más detalles

INSTRUCTIVO DE TITULACIÓN PARA ALUMNOS DE INGENIERÍA CIVIL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO I CD 2 FECHA DE EMISIÓN Agosto 07 de 2008

INSTRUCTIVO DE TITULACIÓN PARA ALUMNOS DE INGENIERÍA CIVIL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO I CD 2 FECHA DE EMISIÓN Agosto 07 de 2008 INSTRUCTIVO DE TITULCIÓN PR LUMNOS DE INGENIERÍ CIVIL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO I CD 2 FECH DE EMISIÓN gosto 07 de 2008 VERSIÓN Nº 0 (cero) REEMPLZ VERSIÓN Nº Ninguna. REVISIÓN TÉCNIC Carolyn Pavez Secretaria

Más detalles

Requisitos y procedimiento para el depósito y defensa del TFG

Requisitos y procedimiento para el depósito y defensa del TFG TRABAJOS DE FIN DE GRADO Requisitos y procedimiento para el depósito y defensa del TFG En aplicación de lo dispuesto en el capítulo III del Acuerdo de 7 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, por el

Más detalles

Fondo de Becas Colombia Biodiversa Una puerta al conocimiento. Bases I convocatoria 2016

Fondo de Becas Colombia Biodiversa Una puerta al conocimiento. Bases I convocatoria 2016 Fondo de Becas Colombia Biodiversa Una puerta al conocimiento 2005 2016, once años apoyando jóvenes investigadores Bases I convocatoria 2016 1. Propósito de las Becas Colombia Biodiversa Estimular la investigación

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Vicerrectoría de Investigación, Postgrado y Extensión Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

DECRETO DE RECTORIA. 6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad.

DECRETO DE RECTORIA. 6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad. DECRETO DE RECTORIA Académico N 37/2012 REF.: Modifica Decreto de Rectoría Académico Nº 77/97 que establece reglamento académico y plan de estudios del programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA OPCIONES PARA TRABAJO DE GRADO (5 CRÉDITOS) Modalidad Trabajo de Investigación El trabajo de grado

Más detalles

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias: DIRECTIVA Nº 001-2013-OSCE/CD PROCESOS DE SELECCIÓN ELECTRÓNICOS DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán

Más detalles

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno

Más detalles

NORMATIVA INTERNA DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Aprobada en Junta de Centro 21-01-2015

NORMATIVA INTERNA DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Aprobada en Junta de Centro 21-01-2015 NORMATIVA INTERNA DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Aprobada en Junta de Centro 21-01-2015 MOTIVACIÓN La aprobación, del Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad,

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNATURA RESIDENCIAS PROFESIONALES Rev. 2011 CAPÍTULO ÚNICO TITULO I DE LOS FINES

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCI0N No. 036 Marzo 29 de 2007

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCI0N No. 036 Marzo 29 de 2007 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCI0N No. 036 Marzo 29 de 2007 Por la cual se define el Reglamento de Trabajo de Grado para la Maestría en Sociología EL CONSEJO ACADÉMICO

Más detalles

2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 1

2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 1 2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 1 Carrera nueva Nº 10.803/10: Maestría en Catastro Territorial, Universidad Nacional de San Juan, Facultad de Ingeniería. Dictamen

Más detalles