La NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos

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1 normas internacionales de contabilidad La NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos Los negocios conjuntos, en terminología de las NIC, son lo que antes denominábamos empresas multigrupo, más todos aquellos otros en los que existe una responsabilidad compartida

2 Emilia Aragón Bueno y José Haro Pérez Universidad de Almería 1. INTRODUCCIÓN Este artículo supone la continuación de una serie de trabajos que pretende divulgar las normas contables emitidas por el IASB. En concreto, analizamos en esta ocasión la norma número 31 sobre las participaciones en los negocios conjuntos. Para ello, dividimos el artículo en 9 epígrafes, incluida esta introducción. En el apartado segundo se revisa la evolución y estado actual de la norma, señalándose los objetivos y el alcance de la misma. A lo largo de los epígrafes 3, 4, 5 y 6 tratamos de sintetizar la norma, destacando aquellas peculiaridades que nos han parecido más relevantes de cara a su futura incorporación en la normativa contable española. La comparación entre la NIC 31 y la normativa española, así como la posición de la Comisión de Expertos del Libro blanco se recoge en el apartado siete, y para finalizar realizamos unas reflexiones generales. 2. EVOLUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA NIC 31 FICHA RESUMEN Autores: Emilia Aragón Bueno y José Haro Pérez Título: La NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos Fuente: Partida Doble, núm. 174, inas 56 a 68, febrero 2006 Localización: PD Resumen: La normativa española sobre grupos y vinculadas ha reconocido expresamente la existencia de empresas multigrupo, es decir, aquellas participadas de forma conjunta, existiendo también normas para UTEs, pero las NIC hacen alusión a cualquier tipo de explotación conjunta, independientemente de su forma jurídica, por lo que prevé incluso la explotación conjunta de un negocio o de un activo. Tras definir correctamente cada una de las posibles formas de un negocio conjunto, la resolución contable que se da para el reconocimiento del mismo en las cuentas anuales del partícipe es la de la consolidación proporcional, y en su defecto el método de participación o de puesta en equivalencia. Descriptores ICALI: Consolidación. Grupos de empresas. Normas Internacionales de Contabilidad La NIC 31 "Participaciones en negocios conjuntos" actualmente vigente data de diciembre del 2004, debiéndose aplicar en los ejercicios anuales que comenzaron el 1 de enero de Esta Norma sustituye a la NIC 31 "Información financiera de los intereses en negocios conjuntos", revisada en Si bien, la NIC 31 fue aprobada inicialmente por el IASC en noviembre de 1990, a partir de este texto se han hechos sucesivas modificaciones puntuales con el fin de ir adaptándola a las nuevas terminologías y contenidos de otras NIC; así fueron las revisiones realizadas en el año 1994, 1998, 1999, 2000 y

3 normas internacionales de contabilidad nº 174 febrero 2005 Los negocios conjuntos pueden ser explotaciones, activos y entidades controladas de forma conjunta Los aspectos más sobresalientes relativos a las consideraciones de tipo general contenidas en la norma 31, son desarrollados en el Cuadro 1 que recoge el objetivo, y alcance de dicha norma. Así mismo, existe actualmente una propuesta de interpretación de la norma 31, recogida por la SIC 13 "Entidades controladas conjuntamente Aportaciones no monetarias de los partícipes", que ha sido modificada por el Reglamento de fecha 31 de diciembre de La problemática planteada por la SIC 13 versa sobre el tratamiento contable aplicable por el partícipe, en las aportaciones no monetarias a una entidad controlada conjuntamente (ECC) que se contabilizan según el método de la participación o el método de la consolidación proporcional y que serán posteriormente comentadas en el desarrollo de la norma, si bien ofrecemos un resumen en el Cuadro Definiciones Si bien, la norma en cuestión realiza un amplio desarrollo de términos, nosotros destacaremos sólo aquellos que consideramos más significativos y específicos con la NIC 31, los cuales quedan reflejados en el Cuadro Formas de negocios conjuntos La norma reconoce distintas formas y estructuras para abordar un negocio conjunto. En concreto se identifican tres tipos: explotaciones, activos y entidades controladas de forma conjunta, que serán desarrollados en los epígrafes posteriores. Estas tres modalidades reúnen una serie de características comunes que marcan la diferencia con otros modelos societarios o de colaboración, y son: CUADRO 1 CONSIDERACIONES GENERALES DE LA NIC 31 Objetivo: 1. Prescribir un tratamiento contable para las inversiones en los negocios conjuntos. Alcance: 1. Aplicable al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos. 2. Aplicable a la estados financieros de los partícipes e inversores, para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos. 3. Los partícipes de una entidad controlada conjuntamente, quedarán exentos de aplicar el párrafo 30 (consolidación proporcional) y el 38 (método de la participación) si cumplen que: Existe evidencia de una próxima enajenación de la participación. Se aplica la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, al permitir que no se elaboren estados financieros. O sean aplicables todas estas condiciones: - El partícipe es autorizado por los restantes propietarios a no aplicar la consolidación proporcional, ni el método de la participación; - Los instrumentos de pasivo o de capital del partícipe no se negocian en un mercado público ahora, ni en un futuro próximo. - La dominante última, o alguna de las intermedias, elaboran estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF. No se aplica: En las entidades de capital riesgo. En instituciones de inversión colectiva u otras entidades similares. 58

4 Las NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos 1. Tienen dos o más partícipes ligados por un acuerdo contractual. 2. El acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto. Estas dos premisas son desarrolladas por la norma delimitando el significado de "acuerdo contractual", tal como se recoge en el Cuadro 4. Con respecto al control conjunto, el párrafo 8 concreta que éste puede no darse en el caso de que la participada se encuentre en un proceso concursal o bien opere bajo importantes restricciones a largo plazo que condicionen su capacidad para transferir fondos al partícipe. Si se conserva el control conjunto, los anteriores sucesos no son suficientes para justificar la falta de aplicación de esta Norma al contabilizar los negocios conjuntos. 3. EXPLOTACIONES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA CUADRO 2 CONSIDERACIONES GENERALES DE LA SIC 13 Problemas: a. Cuando el partícipe aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento del resultado de dicha operación reflejará el fondo económico de la misma. b. Las aportaciones a una ECC son transferencias de activos, en distinta especie, de los partícipes al negocio conjunto, quienes reciben a cambio instrumentos de capital de la entidad u otros medios de cobro. c. Las cuestiones a tratar son: - Cuándo debe reconocer el partícipe en su contabilidad el resultado derivado de una aportación de activo no monetario al capital de la ECC. - Cómo debe el partícipe contabilizar las contraprestaciones adicionales, y - Cómo debe proceder a presentar en los estados financieros consolidados, los resultados no realizados por este tipo de operación. Acuerdos: 1. En la contabilización de las aportaciones no monetarias que hayan realizado al capital de una ECC, los partícipes deben reconocer, en la cuenta de resultados del ejercicio en que se produzca la operación, la proporción correspondiente a las pérdidas y ganancias atribuibles al capital poseído por los demás partícipes, salvo que: - No hayan sido transferidos a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los activos aportados. - La ganancia o pérdida relativa a los bienes aportados no puedan ser valorados de forma fiable. - Los activos no monetarios aportados sean similares a los que proceden del resto de los partícipes. 2. Si, además el partícipe recibe activos, monetarios o no, que sean diferentes a los que ha aportado, debe reconocer la parte correspondiente de los resultados de la operación. 3. Las ganancias o pérdidas no realizadas, derivadas de aportaciones de activos no monetarios, deben ser eliminadas del valor de los activos respectivos cuando se aplique el método de consolidación proporcional, o bien del valor de la inversión financiera si se contabiliza según el método de la participación. CUADRO 3 DEFINICIONES Control conjunto Inversor Negocio conjunto Consolidación proporcional Método de la participación Partícipe Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. Es una parte implicada en el negocio conjunto que no toma parte en el control conjunto sobre el mismo. Es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Es un método de contabilización y revelación de información financiera, en virtud del cual, en los estados financieros de cada partícipe se incluye su proporción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada conjuntamente, ya sea introduciéndola línea por línea en sus propios estados financieros con partidas similares, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro de tales estados. La participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al coste y posteriormente se ajusta en función de los cambios experimentados, tras la adquisición, la proporción de los activos netos de la entidad que corresponde al partícipe. El resultado del ejercicio del partícipe recogerá su parte correspondiente de los resultados de la entidad controlada de forma conjunta. Es cada una de las partes implicadas en un negocio que tiene control conjunto sobre el mismo. Una explotación controlada conjuntamente presupone que existe el uso de activos y otros recursos por parte de los partícipes, no dando lugar a la constitución de una sociedad, asociación con fines empresariales, o el establecimiento de una estructura financiera indepen 59

5 normas internacionales de contabilidad nº 174 febrero 2005 Los activos, pasivos, ingresos y gastos deben reflejar, en cada partícipe, el fondo, la realidad económica y la realidad legal del negocio conjunto 60 CUADRO 4 ACUERDO CONTRACTUAL diente de los partícipes. Esto se concreta en que cada partícipe: a) Utilizará sus elementos del inmovilizado material y gestionará sus existencias. La existencia de un acuerdo contractual: a. Distingue a las inversiones que implican control conjunto de las asociadas, en las cuales el inversor tiene influencia significativa (párr. 9) b. Puede manifestarse de diferentes maneras, pudiéndose incorporar a los estatutos u otros reglamentos (párr. 10). c. Se formaliza normalmente por escrito y trata cuestiones como (párr. 10): - La actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto; - El nombramiento del consejo de administración o equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los partícipes; - Las aportaciones al capital hechas por los partícipes; - El reparto entre los partícipes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto. d. Establece un control común sobre el negocio conjunto, no pudiendo ningún partícipe, por sí solo, controlar la actividad (párr.11). e. Permite designar a uno de los partícipes como gerente o administrador del negocio conjunto, sin que éste pueda dirigir las políticas financieras y de explotación del negocio (párr.12). CUADRO 5 INFORMACIÓN A RECONOCER EN LOS ESTADOS FINANCIEROS El párrafo 21 señala: a. Los activos que están bajo control y los pasivos en los que se incurre. b. Los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestaciones de servicio por el negocio conjunto. b) Incurrirá en sus propios gastos y pasivos. c) Puede ceder sus empleados al negocio conjunto. d) Se ajustará a los acuerdos contractuales para el reparto de los resultados del negocio conjunto. El partícipe deberá reconocer en sus estados financieros los activos, pasivos, gastos e ingresos que detente su participación en el negocio conjunto, por lo que no será necesario ajustes, ni otros procedimientos propios de la consolidación para esas partidas (Cuadro 5). Además, el párrafo 17 de esta norma, presupone que podría no ser necesario, para el negocio conjunto, llevar registros contables por separado ni elaborar estados financieros específicos. Los partícipes podrán elaborar informes contables para evaluar el rendimiento del negocio conjunto, si así lo consideran oportuno. 4. ACTIVOS CONTROLADOS DE FORMA CONJUNTA En esta modalidad de negocio conjunto existe un control conjunto, así como la propiedad conjunta sobre unos activos aportados o adquiridos para el negocio conjunto. Igual que se ha señalado en el caso anterior, esta modalidad de negocio no requiere de una formula societaria, ni de una asociación con fines empresariales, ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de la que tienen los partícipes. Cada partícipe controlará su parte de los resultados a través de su participación en el activo controlado conjuntamente. El partícipe deberá incluir en sus registros contables y reconocer en sus estados financieros, con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, los aspectos recogidos en el Cuadro 6.

6 Las NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos Puesto que todos los activos, pasivos, ingresos y gastos están ya reconocidos en los estados financieros del partícipe, no serán necesarios ajustes ni otros procedimientos de consolidación con respecto a estas partidas al elaborar los estados financieros consolidados del partícipe. Es importante que el tratamiento contable esbozado refleje el fondo, la realidad económica y legal del negocio conjunto. Aunque, quizás no sea necesario elaborar estados financieros del negocio conjunto, y los registros contables del negocio conjunto pueden quedar limitados a los gastos incurridos en común por los partícipes. 5. ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA El tratamiento de las entidades controladas de forma conjunta se desarrolla a lo largo de los párrafos 24 a 47, definiéndose como "un negocio conjunto que comporta la creación de una sociedad por acciones, una asociación entre empresas u otra entidad similar, en cuya propiedad cada partícipe posee una parte". La entidad controlada de forma conjunta controla los activos del negocio conjunto, incurre en pasivos y gastos y, lógicamente, obtiene ingresos. Así mismo, puede llevar a cabo contratos en su propio nombre y recabar financiación para acometer el desarrollo planificado de los objetivos de la actividad conjunta. Por tanto, cada partícipe tiene derecho a una proporción de los resultados de la entidad controlada de forma conjunta, aunque en alguna de ellas, además, se comparte lo producido por el negocio conjunto. Ejemplos de entidades controladas conjuntamente se explicitan en la IAS 31, que recogemos en el Cuadro 7: La entidad controlada conjuntamente llevará sus propios registros contables, elaborando y presentando sus estados financieros de forma similar a otras empresas, de acuerdo con la normativa nacional en cada caso y con las Normas Internacionales de Información Financiera. Generalmente, cada partícipe aportará dinero u otros recursos a la entidad controlada conjuntamente. Dichas aportaciones se inscribirán en los registros contables del partícipe, que las reconocerá en sus estados contables como una inversión en la entidad controlada de forma conjunta. CUADRO Estados financieros del partícipe Siguiendo con el tratamiento que propone la NIC que comentamos, los intereses en una unidad económica controlada conjuntamente deben presentarse en los estados financieros consolidados del partícipe mediante el método de consolidación proporcional. La aplicación de dicho método implica la incorporación en el balance consolidado del partícipe de su participación INFORMACIÓN A RECONOCER CONTABLEMENTE Los párrafos 21 y 22 señalan: a. La porción de los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza. b. Cualquier pasivo en que haya incurrido. c. La parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros partícipes. d. Cualquier ingreso o gasto en que haya incurrido el negocio conjunto, por la venta o uso de la producción del negocio conjunto. e. Cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto. CUADRO 7 EJEMPLOS DE ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE - Cuando dos entidades combinan sus explotaciones en una línea concreta de actividad; para ello transfieren los correspondientes activos y pasivos a la entidad controlada de forma conjunta. - Cuando una entidad inicia actividades en un país extranjero estableciendo acuerdos de colaboración con las Administraciones Públicas o bien con un organismo público de ese país, creando una entidad separada bajo control común de la entidad y de la citada Administración Pública u organismo público implicado. - También es habitual que se creen entidades controladas conjuntamente prácticamente iguales a los negocios conjuntos que se han denominado explotaciones o activos controlados de forma conjunta; por ejemplo: - Aquéllas en que los partícipes transfieren un activo controlado de forma conjunta, como sería el caso de un oleoducto, a la entidad controlada conjuntamente por razones fiscales o de otra índole. De igual forma, los partícipes aportan a la entidad controlada conjuntamente, activos que se vayan a explotar en común. - Aquellas actividades que vayan acompañadas del establecimiento de una entidad controlada de forma conjunta al objeto de desarrollar aspectos concretos de la actividad, tales como el diseño, la promoción, la distribución o el servicio posventa del producto. 61

7 normas internacionales de contabilidad nº 174 febrero 2005 Las entidades controladas de forma conjunta equivalen a lo que tradicionalmente hemos venido denominando empresas multigrupo (1) Véase al respecto Aragón Bueno, E. y Haro Pérez, J. (2001:45-60) y (2002:36-47). 62 en los activos que controla conjuntamente, así mismo incorporará su participación en los pasivos de los que está obligado conjuntamente. Por tanto, el estado de resultados consolidado incorporará su participación en los ingresos y gastos de la empresa controlada conjuntamente. El IASB acepta indistintamente dos formatos para efectuar la consolidación proporcional. En síntesis, el partícipe podrá reconocer su participación en la empresa controlada conjuntamente utilizando alguno de los dos siguientes procedimientos: 1) El partícipe podrá combinar línea a línea su parte en los activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente con aquellas partidas de sus estados financieros que sean similares. Así, por ejemplo, podrá combinar su parte de las existencias en la empresa controlada conjuntamente con sus propias existencias, y su parte del activo fijo material en la empresa controlada de forma conjunta con la misma partida de su inmovilizado material. 2) Alternativamente, podrá incorporar en partidas separadas dentro de sus estados contables, su parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos en la empresa controlada conjuntamente. Esto supone, por ejemplo, que podrá presentar por separado su parte del activo circulante en la empresa controlada conjuntamente, dentro de su activo corriente. Así mismo, incluirá por separado su parte del activo fijo material en la empresa controlada conjuntamente, dentro de sus inmovilizaciones materiales. Como es obvio, ambos formatos de presentación originan importes idénticos, tanto de resultado del ejercicio como de las clasificaciones concernientes a los activos, pasivos, ingresos y gastos, argumento por el que ambos procedimientos son aceptados por la NIC 31. Esta Norma se pronuncia a favor del empleo del método de integración proporcional (1), utilizando alguno de los dos formatos anteriores, por la razón de que es esencial que el partícipe muestre el fondo económico y la realidad económica del acuerdo contractual más que la simple estructura o forma particular del negocio conjunto. Ello implica que el partícipe posee control sobre su porción de los resultados económicos futuros, por medio de su participación en los activos y pasivos del negocio conjunto. Con independencia del formato empleado para llevar a cabo la consolidación proporcional, no se podrán compensar activos o pasivos por medio de la deducción de otros pasivos o activos, respectivamente, ni compensar gastos o ingresos mediante la acción de deducción de otros ingresos o gastos respectivamente, salvo que exista un precepto legal para poder hacerlo, y siempre que dicha compensación se corresponda estrictamente con la expectativa de realización del elemento de activo o de cancelación de la obligación del pasivo en cuestión. Por otro lado, el partícipe deberá abandonar el método de consolidación proporcional que reconoce su participación en la empresa controlada de forma conjunta a partir de la fecha en que cese su participación en el control conjunto de dicha entidad. Así, por ejemplo, podrá ocurrir dicho cese en el control conjunto cuando venda o disponga de su participación por otra vía alternativa, o cuando se origine restricciones de naturaleza externa sobre la empresa controlada conjuntamente que impliquen la imposibilidad de ejercer dicho control conjunto.

8 Las NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos La aplicación del método de integración proporcional no presenta diferencias sustanciales con la normativa española (R.D. 1815/91), de modo que no abundaremos sobre este aspecto. Las reglas sobre el tratamiento contable de la participación en el balance separado del partícipe, prácticamente son las comentadas en la NIC 27 (2). No obstante, creemos oportuno resaltar que la integración proporcional es el método adecuado para la contabilización de los intereses en una empresa controlada conjuntamente en los estados contables consolidados del partícipe. La aplicación de dicho método presenta algunas diferencias respecto a la integración global: En los estados contables consolidados, mediante el método de integración global, los activos, pasivos, ingresos y gastos de la dependiente se incluyen en su totalidad y los intereses de otros inversores se muestran como importes únicos en el balance y en el estado de resultados consolidado como socios externos o intereses minoritarios. En el método de integración proporcional los socios externos o intereses minoritarios, o dicho con otras palabras, la participación de otros partícipes o inversores en cada activo, pasivos, ingresos y gastos se deduce directamente de la partida. Esto origina que en cada rúbrica del balance y estado de resultados sólo figure el porcentaje que le corresponde al partícipe que presenta los estados contables consolidados. En el método de integración global, las operaciones intragrupo se eliminan completamente de forma que, la entidad dominante en sus estados contables consolidados no reconoce ninguna ganancia por ventas a una dependiente, aunque la filial tenga inversores externos. Sin embargo, para el método de integración proporcional, las ganancias y los quebrantos originados por las transacciones de ventas de existencia o de otros activos del partícipe a la entidad controlada conjuntamente se reconocerán en los estados contables consolidados del partícipe en la proporción que representan los intereses de otros inversores o partícipes. La NIC 27 contempla reglas relacionadas con las diferencias entre las fechas a que se refieren los estados consolidados que se emplean en el proceso de consolidación. Para la NIC 31 no existen reglas al respecto, por ello en la integración proporcional es probable que las fechas de cierre de los estados contables de los partícipes y de la empresa controlada conjuntamente no coincidan. Todo lo relativo a la homogeneización temporal se llevará a término de acuerdo a las reglas descritas en la NIC 27 (3). En lo concerniente a las políticas contables del partícipe y de la entidad controlada de forma conjunta deberán seguir, a efectos de la presentación de estados consolidados, las reglas utilizadas por el partícipe. Por otra parte, los estados contables consolidados del partícipe no deberán recoger los resultados de la empresa controlada de forma conjunta para aquellos ejercicios anteriores a la fecha de inicio o fecha en que dicho partícipe compró su participación. En síntesis, el Cuadro 8 recoge los aspectos más sobresalientes del método de integración proporcional: La norma se ocupa de indicar cómo se trasladan a los estados financieros del partícipe, los activos, pasivos, ingresos y gastos de la entidad controlada conjuntamente (2) Se puede consultar el trabajo de García Tabuyo, M. y Haro Pérez, J. (2005:10-28). (3) Véase García Tabuyo y Haro Pérez (2005:18-19). CUADRO 8 CONSOLIDACIÓN PROPORCIONAL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN: a. Homogeneizaciones, de acuerdo con las reglas de la NIC 27 b. Agregación proporcional de activos, pasivos, ingresos y gastos. c. Ajustes y eliminaciones, se seguirán las reglas de la NIC 27, pero teniendo presente que la agregación se efectúa de forma proporcional. PRESENTACIÓN: a. Empleo de uno de los dos formatos: línea a línea o partidas separadas. b. No hay socios externos. 63

9 normas internacionales de contabilidad nº 174 febrero 2005 La norma aplica esencialmente el método de consolidación proporcional, de forma similar a lo previsto en las normas españolas de consolidación Si establecemos similitudes con otros tratamientos alternativos permitidos por el IASB, un inversor o partícipe deberá aplicar el principio de uniformidad para el tratamiento de sus políticas contables de todos sus negocios conjuntos. Así mismo, en los estados contables consolidados del partícipe, los activos netos y el resultado neto serán iguales empleando el método descrito anteriormente de consolidación proporcional, que utilizando el método de la participación, para reconocer la participación en una entidad controlada de forma conjunta. (4) Fundamentalmente los ordenamientos de influencia anglosajona argumentan la existencia de un fallo conceptual en el método de integración proporcional y consideran más adecuado el método de la participación, prueba de ello es que lo aplican los EE.UU., Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda. En este sentido, se puede consultar AIC- PA (1993). (5) Existen estudios empírios sobre la compatabilidad de la información financiera al aplicar indistintamente el método e integración proporcional o el de la participación; véanse entre otros: Whittred y Zimmer (1994), Blasco Buriel (1997), Bailey (2001) y Aragón Bueno (2005) Método de la participación El método de la participación constituye, más que un método de consolidación estrictamente, un procedimiento o criterio alternativo de valoración de las inversiones financieras en capital; por ello, en la normativa española ha recibido el calificativo de procedimiento de consolidación, siendo los métodos genuinos de consolidación la integración global y la integración proporcional. Sin embargo, para el IASB, la puesta en equivalencia constituye un método alternativo de consolidación, de acuerdo con el cual en los estados financieros consolidados de un partícipe se presentarán sus intereses en una entidad controlada de forma conjunta siguiendo el método descrito en la NIC 28 destinada a las inversiones en empresas asociadas. Fundamentalmente, consiste en sustituir el valor contable por el que esta inversión figura en las cuentas individuales del partícipe por el valor patrimonial que le corresponda, actualizado en función de las fluctuaciones experimentadas por éste desde la fecha de adquisición de la participación hasta la fecha en que se formulan los estados contables consolidados. El partícipe dejará de emplear el método de la participación o puesta en equivalencia a partir de la fecha en que pierda el control conjunto, o deje de tener influencia significativa sobre la entidad. En la doctrina contable se defiende el uso del método de la participación (4), argumentando que es inadecuado combinar rúbricas propias con otras de entidades controladas conjuntamente, así como por las opiniones que defienden que los inversores o partícipes poseen influencia significativa en vez de control conjunto en la empresa controlada de forma conjunta. Otra parte de la doctrina contable considera que, a través del método de consolidación proporcional, se refleja mejor el fondo económico y la realidad económica de la participación en la entidad controlada conjuntamente, esto es, el control sobre su parte de los rendimientos económicos futuros, que es precisamente el argumento dado por el IASB. Ahora bien, existen otros trabajos que subrayan que las decisiones de los analistas financieros no se ven influidas por el método que se adopte para el tratamiento contable de las participaciones en los negocios conjuntos (5) Excepciones a la consolidación proporcional y al método de la participación Son excepciones al tratamiento contable preferente, método de integración proporcional, y al tratamiento alternativo permitido, puesta en equivalencia, donde el partícipe deberá contabilizar los siguientes tipos de participaciones de acuerdo con la NIC 39 "Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración", fundamentalmente es debido a que estas transacciones constituyen la denominada cartera de valores negociables a corto plazo:

10 La participación en una empresa controlada conjuntamente que sea adquirida y mantenida exclusivamente al objeto de su venta en un futuro próximo, con un horizonte temporal de doce meses. Si la participación en una entidad controlada conjuntamente no se ha vendido en el plazo máximo de 12 meses, pero existe un comprador, la venta está en curso a la fecha del balance y no existen dudas razonables de que la misma no se vaya a producir de forma inmediata. A partir de la fecha en que la empresa controlada de forma conjunta pase a convertirse en dependiente del partícipe en el negocio conjunto, dicho partícipe le dará un tratamiento contable a su participación de acuerdo con la NIC 27. Así mismo, cuando la empresa controlada de forma conjunta pase a ser asociada, el tratamiento contable de la participación se efectuará de acuerdo con la NIC TRANSACCIONES ENTRE UN PARTÍCIPE Y EL NEGOCIO CONJUNTO Cuando un partícipe realiza aportaciones o vende activos a un negocio conjunto, mientras los activos los mantenga dicho negocio conjunto, y siempre que el partícipe haya transferido los riesgos y beneficios significativos derivados de la propiedad, el partícipe deberá reconocer sólo el porcentaje de la ganancia o del quebranto que sea atribuible a los otros partícipes (6). Por tanto, el partícipe deberá reconocer la cifra total de la pérdida cuando la aportación o la enajenación suministren evidencia de reducción en el valor neto realizable de los activos circulantes o de una pérdida de valor. En caso de aportaciones no monetarias de un partícipe a una entidad controlada de forma conjunta a cambio de una participación en su capital, la SIC Interpretación 13: Entidades controladas conjuntamente. Aportaciones no dinerarias de los partícipes, señala La NIC 27 prevé la existencia de fechas de cierre distintas en las empresas del grupo y asociadas, pero este asunto no se trata en la NIC 31 que el partícipe deberá reconocer en el estado de resultados del ejercicio la parte de la pérdida o del beneficio atribuible a los intereses del capital de otros partícipes, excepto cuando: Los riesgos y beneficios relevantes atribuibles a la propiedad de los activos no monetarios no se hayan transferido a la entidad controlada conjuntamente. El quebranto o beneficio atribuible a la aportación no monetaria no se pueda determinar con suficiente fiabilidad. Los activos no monetarios aportados sean similares en su naturaleza a las aportaciones realizadas por los otros partícipes, por ejemplo, un empleo similar en la misma línea de negocio y un valor razonable de naturaleza similar. Se entiende que una aportación verifica la prueba de similitud sólo si todos los activos relevantes que la componen son similares a los aportados por los otros partícipes. Para el caso de que aplique alguna de las excepciones anteriores, el quebranto o beneficio deberá considerarse no realizado y no reconocerse en el estado de resultados, salvo que el partícipe reciba, junto con una participación en el capital, activos monetarios o no monetarios que no sean similares a la aportación que él realizó. En este caso, el partícipe reconocerá en su estado de resultados una porción adecuada del beneficio o quebranto surgido en la operación. Las NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos La NIC 31, párrafo 49, establece que si un partícipe realiza adquisiciones de activos al negocio conjunto, éste no deberá reconocer su participación en los beneficios obtenidos por el negocio conjunto como consecuencia de la operación hasta que revenda el activo a un tercero independiente. Así mismo, el partícipe deberá reconocer su participación en las pérdidas derivadas de estas operaciones de la misma forma que con las ganancias, excepto en el caso de que las pérdidas se tengan que reconocer de forma inmediata por representar una reducción en el valor neto realizable de los activos corrientes o una pérdida de valor. Debemos recurrir a la NIC 36 a la hora de evaluar si una operación entre un participe y un negocio conjunto suministra evidencia de pérdida de valor de un activo, y, además, al objeto de la determinación del valor en uso de los flujos futuros de tesorería de un activo deberemos recurrir a la estimación en base al empleo continuado del activo y su venta final por el negocio conjunto. (6) Véase los párrafos de la NIC 31 y la SIC

11 normas internacionales de contabilidad nº 174 febrero Revelación de información financiera en los estados contables del partícipe, de sus participaciones en negocios conjuntos El Cuadro 9 recoge de forma esquemática la información a revelar en los estados financieros consolidados cuando el inversor es calificado como un partícipe, esto es, cuando posee control conjunto. Si el inversor, por tanto, no tiene dicho control conjunto, deberá informar de su participación en el mismo dentro de sus estados financieros consolidados, (7) De acuerdo con el párrafo 51 de la NIC 31. (8) Véase los párrafos de la NIC 31. según la NIC 39 "Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración", y para el caso de que posea influencia significativa en el negocio conjunto lo hará de acuerdo con la NIC 28 "Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas" (7). 7. LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NIC 31 Este epígrafe recoge las diferencias más significativas existentes entre los criterios contables de la normativa española y los de la norma internacional. Posteriormente trataremos las recomendaciones propuestas por la Comisión y Subcomisiones que elaboraron el Libro blanco de la Contabilidad en España La normativa española y la NIC 31 Al iniciar la comparación nos encontramos que el término de "negocio conjunto", no está contemplado en nuestra legislación, si bien se puede asimilar parcialmente al concepto de empresa multigrupo, que son aquellas empresas gestionadas conjuntamente por una o varias sociedades del grupo, que participan en su capital social, conjuntamente con otra u otras ajenas al mismo (9). Las referencias a estas empresas multigrupo obedecen al método de consolidación que preferentemente deberían aplicar, que según la legislación vigente es la consolidación proporcional. CUADRO 9 INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (8) El partícipe divulgará por separado, excepto cuando la posibilidad de pérdida sea remota, el importe total de los pasivos contingentes siguientes: i. Cualquier pasivo contingente en que haya incurrido el partícipe derivado de su participación en negocios conjuntos, así como la parte proporcional que le corresponda en cada uno de los pasivos contingentes incurridos de forma conjunta con los demás partícipes. ii. Su parte en los pasivos contingentes de los negocios conjuntos que le supongan una obligación contingente. iii. Aquellos pasivos contingentes que procedan de la situación en la que el partícipe asuma una responsabilidad contingente por los pasivos de los otros partícipes en el negocio conjunto. De forma separada de los demás compromisos el partícipe, además, revelará información sobre el importe total correspondientes a los siguientes compromisos relacionados con sus participaciones en los negocios conjuntos: - Cualquier tipo de compromiso de inversión de capital, asumido por el partícipe, así como su parte de dichos compromisos de inversión que haya asumido de forma conjunta con otros partícipes. - Su participación en los compromisos correspondientes a la inversión de capital propiamente asumidos por los negocios conjuntos. Se deberá también presentar un listado que recoja descripciones, tales como sus participaciones significativas en los negocios conjuntos, y su proporción en la propiedad de las entidades controladas de forma conjunta. Cuando el partícipe presente la consolidación por el método de la puesta en equivalencia, o empleando el formato de combinación línea por línea de las partidas utilizando el método de la consolidación proporcional, divulgará los importes totales de las siguientes partidas correspondientes a sus participaciones en las empresas controladas de forma conjunta: - Activos circulantes. - Activos fijos. - Pasivos circulantes. - Pasivos fijos. - Ingresos. - Gastos. Así mismo, el partícipe divulgará el método contable empleado para reconocer su participación en las entidades controladas de forma conjunta. 66

12 Las NIC 31: Participaciones en negocios conjuntos Se puede observar que, con la definición anteriormente expuesta de empresas multigrupo, quedan fuera diversas figuras asociativas y de colaboración empresarial. En nuestra legislación no son contempladas como un todo, y abordadas desde una norma explícita, como la NIC 31, sino que presentan regulaciones independientes, tales como las Uniones Temporales de Empresas (UTE), las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Comunidades de Bienes, que pueden reunir las características básicas para ser consideradas negocios conjuntos. Las principales diferencias estriban en la forma de reconocer por parte de los partícipes de los distintos negocios conjuntos su porcentaje de participación en dicho negocio, como se ha ido comentando en los diferentes epígrafes. En general, en nuestra normativa, los negocios conjuntos se entienden como gestión compartida y los métodos que se recomiendan son consolidación por integración proporcional o el mecanismo de puesta en equivalencia, y en los estados financieros del partícipe reflejar al menor coste o valor contable teórico de la participación. Así mismo, muchas de las empresas que conforman el perímetro de la consolidación y cotizan en nuestras bolsas de valores, efectúan la consolidación por integración proporcional, sobre todo las empresas del sector de la construcción La posición de la Comisión del Libro Blanco de la Contabilidad La comisión ha hecho dos reflexiones con respecto a la NIC 31: 1. Considerar que el método de integración proporcional previsto en dicha norma, debería ser aplicable a los negocios conjuntos, sin permitir la opción de la puesta en equivalencia, si bien reconocen que en la normativa española también existe esta opción. En todo caso, se debe delimitar el procedimiento aplicable. 2. Recoge la problemática de las UTES y Comunidades de bienes, y reconocen que, si bien no están detalladas, implícitamente están recogidas y que al no ser sujetos contables independientes de los partícipes, no está claro cuál debe ser el tratamiento contable de sus operaciones en la NIC analizada, por lo que la Subcomisión considera que su tratamiento debe responder al actualmente contemplado en las normas españolas, es decir, que las operaciones realizadas por la UTE o Comunidad de bienes se recogen proporcionalmente en las cuentas del partícipe. 8. CONSIDERACIONES FINALES A modo de síntesis, en nuestra opinión, los aspectos más relevantes que aporta la NIC 31 son los siguientes: - El haber delimitado conceptualmente la existencia de los negocios conjuntos, el haber aglutinado, en una norma, la variedad de negocios conjuntos, así como ofrecer una visión conjunta sobre la forma de reconocer, por parte de los partícipes de los distintos negocios conjuntos, su porcentaje de participación en dicho negocio. - Esta norma apuesta por el empleo preferente del método de integración proporcional a la hora de reconocer por parte del participe sus intereses en el negocio conjunto, en el ámbito del proceso de consolidación. La razón de proceder así es debido a que dicho método refleja mejor el fondo económico y la realidad económica de la participación en la empresa controlada de forma conjunta. Si bien, permite como método alternativo el denominado método de la participación o puesta en equivalencia. - En relación con la información financiera a proporcionar por los estados financieros, esta norma hace especial hincapié en los pasivos contingentes en las operaciones conjuntas. El Libro Blanco proponía que se recogiera en la próxima reforma la problemática de las UTES, Comunidades de bienes y otros negocios conjuntos (9) Véase al respecto la sección 2ª, art. 4,1 del R.D. 1815/91 de 20 de diciembre, que recoge otras sociedades que intervienen en la consolidación. 67

13 normas internacionales de contabilidad nº 174 febrero 2005 BIBLIOGRAFÍA American Institute of certifield public accountants (AIC- PA). (1993): The jenkins report. Aragón Bueno, E. (2005): Las Joint Ventures: Aspectos formales, financieros y tratamiento contable, ed. Servicio de publicaciones de la Universidad de Almería, MONOGRAFÍA de Tesis Doctorales, nº 190. Almería. Aragón Bueno, E. (2001) Análisis de las agrupaciones de interés económico. Revista Española de Financiación y Contabilidad, enero, nº 109, pp Aragón Bueno, E. y Haro Pérez, J. (2001): Reflexiones sobre el tratamiento contable de los negocios conjuntos. Revista Actualidad Financiera, nueva época. Enero, pp Aragón Bueno, E. y Haro Pérez, J. (2002): Uniones temporales de empresas: un análisis de su configuración económica y contable. Revista Partida Doble, mayo nº 133, pp Bailey, W. J. (2001): The impact of joint venture accounting methods and the guarantee of joint venture debar on corporate lending decisions and debt covenant restrictions, Congress annual de la American Accounting Association, pp agosto de 2001, Atlanta (USA). Blasco Buriel, M. P. (1997): El análisis de las cuentas anuales consolidadas. Una aproximación conceptual y empírica, Madrid: AECA. Cóndor López, V. y Blasco Burriel, P. (2004): Consolidación de Estados Financieros. Monografía sobre las Normas Internacionales de Información Financiera, Ed. AECA-Expansión, pp Deloitte (2004): IASB publishes IFRS 3 business combinations, www. iasplus.com. García Tabuyo, M. y Haro Pérez, J. (2005): La NIC 27: Estados financieros consolidados y separados. Revista Partida Doble, mayo nº 166, pp IAS 27. (2004) Estados financieros consolidados y separados en Reglamento (CE) Nº. 2238/2004 de la comisión de 29 de diciembre de 2004, que modifica el reglamento (Ce) nº 1725/2003 IAS 31. (2004) Participaciones en negocios conjuntos en Reglamento (CE) Nº. 2238/2004 de la comisión de 29 de diciembre de 2004, que modifica el reglamento (Ce) nº 1725/2003. IAS 36. (1998) Deterioro del valor de los activos en Reglamento (CE) Nº 1725/2003 de la Comisión. Pricewaterhousecoopers (2002): Normas internacionales de contabilidad Desarrollo y comentario, Dossier práctico, Ed. Francis Lefebvre, Madrid. R. D /1990 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, BOE de 27/12/1990. R. D /1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, BOE de 27/12/1991. Reglamento (CE) Nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo Túa Pereda, J. (2002): El marco conceptual y la reforma contable, Rev. Partida Doble, septiembre, pp Whittred, G. Y Zimmer, I. (1994): Contracting cost determinants of GAAP for joint ventures in an unregulated environment, Journal of Accounting and Economics, vol. 17, nº 2, Enero, pp Zugaza Salazar, M.E. (2004): Normas internacionales de contabilidad. Análisis de las novedades y ejemplos prácticos, Grupo editorial Quantor. Giner Inchausti, B.; Mora Enguidanos, A.; Arce Gisbert, M. (1999): Análisis comparado de la Normativa Contable de AECA y el IASC. AECA, Madrid. Gonzalo Angulo, J. A., Presidente (2002): Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (Libro blanco para la reforma de la contabilidad en España), elaborado por la Comisión de Expertos nombrada el efecto por el Ministro de Economía, ICAC, Madrid. Gonzalo Angulo, J.A. (2004): Principales cambios entre las normas internacionales de información financiera (NIIF) y el PGCE. Partida Doble, No IASC (1989): Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros Abril. 68

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