Ley General de Ambiente y Pueblos Indigenas 1

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1 Ley General de Ambiente y Pueblos Indigenas 1 Por: Aresio Valiente López 2 diwigdi@hotmail.com, diwigdi@sinfo.net Director del Programa Pueblos Indígena del Centro de Asistencia Legal Popular-CEALP. Panamá Miembro de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (E-LAW, en inglés), con sede en Oregon. Nota Cada día la Legislación Ambiental ha estado incorporando la cosmovisión indígena en sus normas. Panamá en materia del Derecho Indígena ha sido modelo a pesar que no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre Pueblos Indígena (en Panamá esta vigente el Convenio 107 de la OIT de 1957). Uno los avances en materia de Derecho Indígena es la Ley General de Ambiente de 1998, en la que los pueblos indígenas de Panamá incorporando el Título VII sobre Comarcas y Pueblos Indígenas, que contiene principios previstos en el Convenio 169 de la OIT de 1989 (Parte II Tierras). INTRODUCCIÓN El desarrollo de una estrategia sobre la cual construir el saber ambiental, se perfila hoy como uno de los más importantes desafíos de las sociedades contemporáneas, saber que ha de nutrirse de las experiencias y conocimientos de cada ser y grupo humano. Vinculado directamente a esta monumental tarea, esta la transición hacia un desarrollo sustentable, que parta del ejercicio de una democracia y una ciudadanía sustantiva, donde se revalore la diversidad cultural y étnica. Más allá de la concentración de temas o materias, se trata de un proceso de transformación que desencadene una actitud creativa a través de la cual se construyan valores y prácticas que equilibren la relación entre la humanidad y la naturaleza, superando las destructivas formas de apropiación, concentración y distribución de los recursos de la tierra. El Centro de Asistencia Legal Popular, CEALP desea aportar con la elaboración de este documento, desde su acumulado teórico! práctico al desarrollo de ese saber ambiental, que sitúe un futuro esperanzador para las presentes y futuras generaciones de panameños y panameñas. DIVERSIDAD ÉTNICA Y ESTADO PANAMEÑO Muchos años antes de la llegada de los europeos y de la creación del Estado panameño va existían en el territorio los pueblos indígenas con sus propios valores étnicos culturales a través de los cuales manifestaban su relación con el mundo que les rodeaba. Esas expresiones étnicas culturales, heredadas a sus descendientes son aún desconocidas. En la actualidad en el territorio nacional conviven diversos grupos humanos que se establecieron en distintos momentos de nuestra historia nacional entre ellos afroantillanos, españoles, árabes, judíos, ingleses, chinos, lo que hoy hace de nuestro país un Estado pluricultural y multiétnico.

2 Cada cultura existente en el mundo tiene su propia interpretación sobre el mundo que le rodea. A esta percepción de la realidad se le conoce con el nombre de cosmovisión. Los pueblos indígenas poseen su propio idioma, su cosmovisión del mundo, con sus valores culturales, creencias, construcción histórica, filosófica, política, religiosidad, espiritualidad, economía, astronomía, expresiones culturales conocimientos medicinales y otros. Los pueblos indígenas de Panamá, durante siglos, han estado practicando esos conocimientos, conservándolos a pesar de presiones de otras culturas. La Constitución Política no ha previsto que existen diferentes naciones en el territorio nacional, pero en la práctica vemos que en él conviven diferentes grupos humanos que asumen características propias y particulares. GRUPOS INDÍGENAS EXISTENTES EN PANAMA Los pueblos indígenas en Panamá son siete: Ngöbes, Kunas, Emherá, Wounaán, Buglés, Naso-Teribe y Bri-Bri, quienes representan el 10% de la población panameña y están localizados mayoritariamente en áreas boscosas. Conservan su propia cultura, idioma y autoridades tradicionales. Los Ngöbes y Buglés, los más numerosos, están ubicados en la Comarca Ngóhe- Buglé, los Kunas localizados en las Comarca Kuna Yala, Comarca Kuna de Madungandi, en la Comarca Kuna de Wargandi y Takarkunyala (Pucuru y Paya); los Embera y Wounaán se encuentran en la Comarca Embera-Wounaán; un gran porcentaje se quedó fuera de ella. El pueblo Naso-Teribe está localizado en el Parque Internacional La Amistad y los Bn-Bri se encuentran en la frontera de Panama con Costa Rica. CONDICIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Las Comarcas Indígenas tienen su fundamento en el artículo 5 de la Constitución Política de Panamá de 1972, pero su antecedente lo encontramos en la reforma constitucional dc 1925, surgida a raíz de la Revolución Dule, que dignificó la cultura Kuna. Las primeras leyes que emitió el Estado panameño después de su independencia de Colombia en materia indígena tenían como objetivo civilizar a las tribus salvajes, por lo tanto, eliminar la cultura indígena. Estas leyes prohibían a los pueblos indígenas practicar su cultura como la danza, ritos, idioma, religión medicina y otras costumbres. La revolución Dule defendió mediante el alzamiento en armas los derechos históricos del pueblo Kuna por lo que el Presidente Rodolfo Chiari propuso la reforma constitucional con la finalidad de que el territorio ocupado por los Kunas, se convirtiera en Comarca regida de acuerdo con las leyes especiales. Comarca es una división política especial del territorio panameño, regida de acuerdo con las leyes especiales y las normas del pueblo indígena que la habita, la autoridad máxima de expresión y decisión es el Congreso General Indígena, cuyas resoluciones serán de obligatorio cumplimiento y su representante es el Cacique General o Caciques Generales.

3 El artículo 4 de la Constitución Política de 1904, reformada por el acto legislativo de 20 de marzo de 1925 y 25 de septiembre de 1928, señalaba que la Asamblea Nacional podría crear Comarcas, regidas por leyes especiales, con territorio separado de una o más provincias. La actual Carta Magna panameña ha previsto en el segundo párrafo dcl artículo 5, que la Lev podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público. También el artículo 123 de la Constitución Política es el fundamento para la creación dc las Comarcas Indígenas, ya que prevé que El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. Otra modalidad de estructura para la torna de decisiones es la del pueblo Naso- Terihe donde la autoridad máxima de expresión y decisión es la Asamblea del Pueblo, cuyo representante es el Rey y tiene un Consejo compuesto por dirigentes de las comunidades. Los demás pueblos indígenas funcionan a través de los Congresos Indígenas. COSMOVISIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SOBRE LA TIERRA Para los pueblos indígenas, la tierra es la madre; ésta les ofrece todas las cosas para satisfacer sus necesidades vitales, como medicinas, alimentos, aire, agua, elementos para construir sus viviendas, etc. dc esta manera su protección es vital para la existencia. En Panamá, los pueblos indígenas han llamado a la Madre Tierra en su idioma propio, el pueblo Kuna la llama Napguana, el Ngöbe la llama Dobbo, el pueblo Embera le dice Egoro. Todos los seres humanos tienen el derecho a enseñar y practicar sus creencias y eso está previsto en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; por lo tanto, los Estados deben respetar la cosmovisión que tienen los pueblos indígenas. Es así, que para los pueblos indígenas la exploración o explotación minera en su territorio atenta contra su Madre, arrancando sus entrañas para obtener beneficios económicos. Los recursos naturales que rodean su territorio son sus hermanos. Por eso los pueblos indígenas cuando van a arrancar un pedazo del árbol o de las flores u otro elemento de la naturaleza, piden perdón y agradecen por eso. Cada elemento de la naturaleza tiene una función para sostener a la Madre Tierra, si los ríos son contaminados se malogran las plantas y los animales necesarios para mantener la armonía entre las especies. Los pueblos indígenas tienen sitios sagrados que sirven para la reproducción de los animales, plantas, minerales, piedras, etc. Estos sitios sagrados llamados en la lengua Kuna Kalu no pueden ser visitados, ya que eso produciría enfermedades al pueblo indígena. La cultura no indígena ha llamado estos santuarios Reservorios Biológicos. LA TIERRA Y SUS RECURSOS, GARANTÍA DE LA IDENTIDAD ÉTNICA La identidad étnica indígena está ligada a la tierra, constituye parte de su espiritualidad. La Constitución Política de Panamá en su artículo 86 ha previsto la obligación del Estado de reconocer y respetar la identidad étnica de las comunidades indígenas, entendiendo por tal, todas las manifestaciones culturales, artísticas, religiosas o espirituales, políticas, económicas y sociales de las primeras

4 naciones de Panamá. Nuestro país ha aprobado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante la Ley No. 14 de 28 de octubre de 1976, de modo que en aquellos Estados donde existan minorías étnicas, incluyendo a los Pueblos Indígenas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías la practica de su religión. Para los pueblos indígenas, la tierra, que incluye los recursos y elementos que ésta produce, renovables o no renovables, hacen parte de su universo espiritual y religioso por lo tanto, es sagrada. Si los Estados violan o impiden que los pueblos indígenas practiquen la parte espiritual que les vincula con la tierra estarán incumpliendo con los convenios internacionales de Derechos Humanos. ARTICULO 27: En los estado en que existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías del derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, atener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. PUEBLOS INDÍGENAS Y RECURSOS NATURALES La Declaración de Estocolmo, suscrita en 1972, es el primer instrumento internacional que dicta políticas ambientales, con el objetivo de que los Estados miembros de las Naciones Unidas utilicen los recursos naturales en forma razonable y conservándolos para las presentes y futuras generaciones; principios que hacen parte de la cultura indígena Veinte años después de esta Declaración, los Estados adoptan un instrumento internacional obligante que tiene como fin la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales llamado el Convenio sobre Diversidad Biológica. También en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, Brasil, los Estados emitieron la Declaración de Río y Agenda 21, en donde se estableció la importancia de la participación efectiva de los pueblos indígenas en materia de la conservación y uso de los recursos naturales existentes en sus territorios. Panamá, mediante la Ley 2 de 12 de enero de 1995, ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica, que en su artículo 8j ha previsto que los Estados con arreglo a su legislación nacional, respetarán, y mantendrán los conocimientos, los descubrimientos y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverán su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, descubrimientos y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de estos, se compartan igualitariamente. En Centroamérica, los mandatarios de la región en 1994 suscribieron la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES), en donde establecieron la participación real y efectiva de los pueblos indígenas en las políticas de desarrollo sostenible. Todos estos instrumentos internacionales nos indican que el tema del ambiente y los Pueblos indígenas tiene mucha importancia para los Estados. Casi los últimos

5 bosques están en los territorios donde viven los pueblos indígenas, lo que demuestra la relación permanente que existe entren las primeras naciones de Abia Yala y los recursos naturales. EL AMBIENTE, UN DERECHO HUMANO DE TERCERA GENERACIÓN. En la actualidad, el tema ambiental y de Derechos Humanos está en la agenda de los organismos de las Naciones Unidas y en las reuniones de los mandatarios del mundo. Los organismos de las Naciones Unidas ya no solamente se preocupan de los Derechos Individuales o Garantías Fundamentales (Primera Generación) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Segunda Generación), sino también del Derecho a la Protección del Medio Ambiente. También en los Derechos Humanos de Tercera Generación se incluye Derecho a la Autonomía y Libre determinación de los Pueblos y el Derecho a la Paz. Todo ser humano tiene el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, que le permite desarrollar su bienestar social, político, económico, cultural, espiritual y religioso, y la obligación de protegerlo y mejorarlo para las presentes y futuras generaciones. El uso razonable de los recursos naturales y el ambiente es la protección de la especie humana, sí los seres humanos los mal utilizan desaparecen los últimos recursos que se encuentran en la tierra, lo que traerá consigo la extinción del ser humano. En nuestra Constitución Política se contempló que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Eso significa que las presentes generaciones tienen el deber conjuntamente con el Estado de utilizar en forma razonable los recursos naturales y el ambiente que lo rodea. Por lo tanto, en la formulación de prácticas para uso razonable de los recursos naturales deben participar los gobiernos y la ciudadanía en general. LEY GENERAL DE AMBIENTE Y PUEBLOS INDÍGENAS Autoridad Nacional del Ambiente y Consejo Nacional del Ambiente Después de muchos años, la República de Panamá actualiza su legislación ambiental a través de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, que sustituyó la Ley de INRENARE (Ley 21 de 1986). Al crearse la Ley General de Ambiente también se crea tina nueva institución encargada de velar por el ambiente de la República de Panamá llamada Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) que entre sus funciones tiene las siguientes: Promover la política nacional dcl ambiente. El uso de los recursos naturales, cónsono con los planes de desarrollo del Estado. Promover la participación ciudadana. Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas. La Ley General de Ambiente establece la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado en materia del ambiente, y ha previsto que la Autoridad Nacional del Ambiente coordinará con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus

6 áreas. (Artículos 63 y 96) Los principios constitucionales establecidos en el capítulo especial sobre Régimen Ecológico determinan la participación tanto del Estado como de los habitantes del territorio nacional en cuanto a lograr un desarrollo social y económico que mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas fue incorporado a la Ley General Ambiente. Esta nueva institución tendrá un Administrador y un Sub-administrador quienes serán nombrados por el Presidente de la República; además tendrá una entidad llamada Consejo Nacional del Ambiente, compuesto por tres ministros designados también el Presidente de la República. En el Consejo Nacional del Ambiente no participa ningún representante de la sociedad civil, incluyendo entre éstos a los pueblos indígenas. Entre las funciones del Consejo Nacional del Ambiente tenemos, entre otras, recomendar la política nacional del ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, al Consejo de Gabinete; aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes y programas ambientales de la política nacional. Comisión Consultiva Nacional del Ambiente y Comisiones Consultivas Comarcales. Ley General de Ambiente de Panamá, además de establecer principios y normas fundamentales para la conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, también crea instituciones que van a hacer posibles tales principios, como lo es la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente, que se constituye como un organismo de consulta de la Autoridad Nacional del Ambiente, para la toma de decisiones de importancia nacional, el mismo podrá emitir recomendaciones al Consejo Nacional del Ambiente. La Comisión Consultiva Nacional del Ambiente esta integrada por representantes del gobierno, sociedad civil y las comarcas indígenas. Como los pueblos indígenas han liderizado el tema del uso razonable de los recursos naturales se hacía necesaria su participación en los organismos de consulta. Por otro lado, la Ley 41 de 1998, crea también Comisiones Consultivas Comarcales, en las Comarcas Indígenas, además de las Comisiones Consultivas provinciales y distritales, y dice asi: ARTICULO 21: Se crean las comisiones consultivas provinciales, comarcales y distritales del ambiente, en las que tendrá participación la sociedad civil, para analizar los temas ambientales y hacer observaciones, recomendaciones, y propuestas al Administrador o Administradora Regional del Ambiente, quien actuará como secretario de las comisiones. Estas comisiones estarán integradas de la siguiente manera: Comarcal. Par el representante del Congreso General Indígena, quien la presidirá; por representantes del Congreso General Indígena, representantes del Consejo de Coordinación Comarcal, la Junta Técnica y representantes de la sociedad civil del área. Como parte de la división política del Estado panameño las Comarcas Indígenas, también deben contar con una entidad consultiva dentro de ellas, ya que los

7 territorios indígenas en sí constituyen casi las últimas áreas boscosas existentes en el planeta. Pero no es la primera vez que los pueblos indígenas son tomados en cuenta en consultas sobre temas del ambiente, ya que en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley de Vida Silvestre, Ley 24 de 1995, se incluye a los representantes de los gobiernos indígenas en la Comisión Nacional de Vida Silvestre que era un organismo de consulta de INRENARE (actual ANAM). La Ley General de Ambiente, en materia de Participación Ciudadana, es reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 57 del 16 de marzo de 2000 que trata sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones Consultivas Comarcales, incluyendo la Nacional, Provinciales y Distritales. El artículo 28 del mencionado Decreto dice lo siguiente: ARTICULO 28. Las Comisiones Consultivas Comarcales tendrán por función analizar los temas ambientales que afecten a la Comarca respectiva y hacer observaciones y propuestas al Administrador Regional del Ambiente. En sí las Comisiones Consultivas Comarcales deben tener un papel importante en la formulación de propuestas de políticas ambientales; por lo tanto, sus integrantes tienen que ser personas ajenas a la política partidaria. La Comisión Consultiva Comarcal estará integrada así: Tres representantes del Congreso General Indígena. La Junta Técnica. Dos representantes del Consejo Comarcal de Coordinación. Cuatro representantes de la sociedad civil del área. Los representantes del Congreso General Indígena serán escogidos de acuerdo a las normas que establezca el Congreso General de la Comarca donde se va a establecer la Comisión Consultiva de la Comarca, y uno de ellos será designado como Presidente de la Comisión Consultiva Comarcal. El representante de la Junta Técnica será designado por la Autoridad Nacional del Ambiente Regional y los dos representantes del Consejo Comarcal serán escogidos de acuerdo con los medios que se establezcan para tal propósito. Los cuatro representantes de la sociedad civil serán escogidos en forma independiente por sus respectivas organizaciones, gremios o agrupaciones de la Comarca, así: Un representante escogido por los sectores empresariales o productores de la Comarca. Un representante escogido por los trabajadores (públicos o privados) de la Comarca. Un representante escogido por las organizaciones no gubernamentales ambientalistas y de derechos humanos de la Comarca. Un representante escogido por el sector académico o profesional de la Comarca. Si no es posible la designación de los representantes de las organizaciones comarcales, el Presidente de la Comisión Consultiva Comarcal designará a los representantes de los distintos sectores en forma directa. (Artículo 4). DERECHOS INDÍGENAS

8 Derecho a Conocimientos Tradicionales Siguiendo los principios establecidos en el Convenio de Diversidad Biológica, Ley 2 de 1995, la Ley General de Ambiente ha establecido que el Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas sobre estilos de vida, relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. (Artículos 97 y 98) Si un pueblo indígena tiene conocimiento sobre la curación de una enfermedad utilizando las plantas, el Estado está en la obligación de garantizar la propiedad intelectual a favor de él, para que reciba los beneficios económicos y aparezca su nombre como el descubridor de la cura. Estudios de Exploración y Explotación Uno de los avances que trajo la Ley 41 de 1 de julio 1998 es la protección de los recursos naturales en territorios indígenas se encuentren legalizados o no; señalando que las actividades humanas o trabajos que se realicen en estas áreas y que afecten la integridad cultural, social, económica y valores espirituales no obtendrán permiso e incluso pueden ser cancelados sí ya los tienen. ARTICULO 99. Los estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblos indígenas, no deben causar detrimento a su integridad cultural, social, económica y valores espirituales. Por ejemplo, si esta realizando trabajo de exploración sobre las plantas medicinales en un lugar y resultase que ese lugar es sagrado para los pueblos indígenas, las personas encargadas de la investigación deben paralizarlo hasta tener el visto bueno de las autoridades tradicionales indígenas. Respeto a los Sitios Sagrados o Espirituales La Ley General de Ambiente ha establecido que el Estado garantizará y respetará las áreas utilizadas para cementerios, sitios sagrados, cultos religiosos o similares, que constituyan valor espiritual de las comarcas o pueblos indígenas y cuya existencia resulte indispensable para preservar su identidad cultural. (Artículo 100). Si hay un trabajo de excavación en un área y se encuentra que ha sido utilizado por los pueblos indígenas como sitio sagrado, la actividad debe ser suspendida independientemente si esta área está dentro de la comarca indígena, sólo basta que constituya un valor espiritual o religioso de estos pueblos indígenas. Esta norma tiene su fundamento en los instrumentos internacionales que Panamá ha ratificado en materia del Derecho que tienen todos los seres humanos a practicar sus creencias de acuerdo con su cultura, y en el artículo 86 de la Constitución Política que establece el respeto a la identidad étnica de las comunidades indígenas que debe ser entendida no solamente la parte física, sino también la espiritual. Propiedad Colectiva de las Tierras Indígenas y Consentimiento Previo También establece que los pueblos indígenas sólo pueden ser trasladados de sus comarcas y reservas o tierras que poseen (legalizadas o no), con su previo consentimiento. El artículo 102 dice lo siguiente:

9 ARTICULO 102. Las tierras comprendidas dentro de las comarcas y reservas indígenas son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Esta limitación no afecta el sistema tradicional de transmisión dc tierras en las comunidades indígenas. Las comunidades o pueblos indígenas, en general, sólo podrán ser trasladados de sus comarcas y reservas, o de las tierras que poseen, mediante su previo consentimiento. En caso de ocurrir cl traslado, tendrán derecha a indemnización así como a la reubicación en tierras comparables a las que ocupaban. Es decir, los pueblos indígenas solamente pueden ser trasladados de sus tierras, si ellos manifiestan libremente su voluntad o consentimiento para trasladarse. Si son trasladados, ellos tienen derecho a la indemnización y a la reubicación en tierras iguales a las que ocupaban. La práctica ha enseñado a los pueblos indígenas que los gobiernos siempre prometen que van a ser indemnizados si son trasladados a otros lugares por causa de obras, sin embargo, después los gobiernos no cumplen. Por eso la Ley ha establecido que los pueblos indígenas que van a ser trasladados a otros lugares tienen derecho a la indemnización previa, y la reubicación en tierras comparables o iguales a las que habitaban. El máximo organismo de justicia panameña, la Corte Suprema de Justicia de Panamá en su fallo del 24 de septiembre de determinó que las tierras indígenas no pueden ser de apropiación privada, por lo que también son inalienables. Derecho a la Consulta y a Beneficios Económicos También la Ley General del Ambiente ha previsto que todas las actividades, obras o proyectos, desarrollados dentro del territorio de los pueblos indígenas, deben cumplir con la consulta a fin de establecer acuerdos con los representantes indígenas, relativos a sus derechos y costumbres, así como a la obtención de beneficios económicos por el uso de sus recursos, conocimientos o tierras. (Artículo 103). Eso significa que si no existe real consulta sobre un proyecto a realizar en los territorios indígenas, el proyecto deberá ser anulado. Preferencia de los Proyectos Indígenas La Lev 41 de 1998 permite que los provectos de los pueblos indígenas que se van a desarrollar en sus áreas tengan preferencia siempre y cuando cumplan con los requisitos previamente establecidos. ARTÍCULO 1104: Para otorgar cualquier tipo de autorización relacionada con el aprovechamiento de los recursos naturales, en las comarcas o en tierras de comunidades indígenas, se preferirán los proyectos presentados por sus miembros, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos exigidos por las autoridades competentes. Lo anterior no limita los derechos de explotación y aprovechamiento dc los recursos naturales, que puede tener una empresa como consecuencia de su derecho de explotación, de acuerdo con la legislación vigente. La norma da oportunidad a que los pueblos indígenas puedan aprovechar los recursos naturales que se encuentran en sus territorios que han conservado

10 pensando en las futuras generaciones, y así obtener recursos económicos para el bienestar de sus familias. CONCLUSIONES 1. La Ley General de Ambiente ha significado un avance en el reconocimiento de los derechos históricos de los pueblos indígenas al incluir el respeto a la autonomía y cosmovisión de los pueblos indígenas en el ordenamiento que protege el ambiente. 2. Esta Ley reúne por primera vez en un solo texto las normas referentes a la protección del ambiente, que estaban dispersas en distintas leyes y ordenamientos. 3. Se ha tomado en cuenta el papel de los pueblos indígenas en el uso razonable de los recursos naturales al incluirlos en la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente, y al crearse las Comisiones Consultivas Comarcales en las Comarcas Indígenas. 4. La Autoridad Nacional del Ambiente no puede autorizar ni otorgar permisos de exploración o explotación de los recursos naturales en tierras o territorios indígenas sin contar con la participación de estos. 5. Al estar el mayor potencial ecológico situado en territorios habitados por pueblos indígenas la Lev General de Ambiente establece la obligación de establecer niveles estrechos de coordinación 6. La Lev 41 de 1998 ha establecido el consentimiento previo de los pueblos indígenas que van a ser trasladados a otros lugares por causas de proyectos. 1 Este documento fue publicado como LEY GENERAL DE AMBIENTE Y PUEBLOS INDÍGENAS. Centro Asistencia Legal Popular (CEALP) y Fundación Ford, Panamá, Uno de los representantes de los pueblos indígenas de Panamá en la discusión de la Ley General de Ambiente en la Comisión de Ambiente y en el Pleno de la Asamblea Legislativa de Panamá. Ha sido consultor de la OIT, OMPI, IIDH y de otros organismos nacionales e internacionales en materia de Derecho Indígena, Derecho Ambiental y Derechos Humanos. Actualmente es consultor adhonorem de la Asamblea Legislativa en materia de Derechos Indígena, Derechos Humanos y Derecho Ambiental. Acaba de publicar Derechos de los Pueblos Indígenas de Panamá (OIT y CEALP). Ha participado en los últimos años en la elaboración y discusión de leyes indígenas en la Asamblea Legislativa.

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