CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204

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1 CONSEJO SUPERIOR INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES ACTA 204 ACUERDO No EL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD, CES en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, R E S U E L V E : Articulo 1. Reglamentar los Préstamos de Vivienda en el Instituto de Ciencias de la Salud C.E.S., con destino a contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores de la Institución. Articulo 2. El Préstamo desarrollará programas de crédito con los siguientes fines prioridades : a. Contribuir en la cuota inicial para adquisición de vivienda. b. Reparación, ampliación, mejora, terminación o iniciación de vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge. C. Liberación de gravámenes hipotecarios que provenga de la adquisición de vivienda del empleado. Artículo 3. Articulo 4. La cuantía del crédito que haya de concederse no será superior a diez salarios mínimos en cada uno de los casos. La adjudicación de los créditos se hará a través del Comité que creará el Instituto para éste fin. El trabajador interesado debe hacer solicitud, dirigida al Comité de Préstamo, adjuntando la siguiente documentación de acuerdo al crédito solicitado. 1. CREDITO PARA CUOTA INICIAL - Promesa de compra-venta autenticada. - Certificado de libertad de 20 años autenticado. - Para Corporaciones de vivienda, documento de adjudicación.

2 - Cuando se trate de compra-venta entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá acreditarse que se ha desvirtuado la presunción de donación que hace la ley. 2. CREDITO PARA MEJORAS LOCATIVAS DE LA PROPIEDAD - Certificado de libertad de 20 años autenticado. - Escritura. - Presupuesto de reparación detallado y autenticado. PARAGRAFO. El solicitante se someterá a la vigilancia y control por parte del Instituto. 3. CREDITO PARA LIBERACION DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS Para liberación de gravamen hipotecario de inmediato, no contraído con Entidades oficiales o particulares donde se pacten mecanismos de amortización periódicos (BCH, ICT, CAV, etc.). Ni tampoco para la cancelación de hipotecas contraídas sobre el bien después de su adquisición inicial. Es necesario que el solicitante pueda cubrir la totalidad de la deuda o disponer de los recursos para completarla. Queda también limitada a la cuantía de la deuda si ésta fuere inferior a la cuantía del préstamo. La hipoteca que se trata de cancelar debe haber sido constituida con un plazo mínimo de un (1) año. Debe acompañar titulo de constitución de la hipoteca y certificado de libertad. Artículo 5. Nadie podrá ser beneficiario del Préstamo de la Vivienda más de una (1) vez. Artículo 6. Los Préstamos se formarán y mantendrán con los siguientes recursos : 1. Con la suma que determine el Comité Administrativo. 2. Con las cuotas de amortización y los intereses de los saldos de capital. 3. Con los intereses moratorias. 4. Con los recursos adicionales que se arbitren.

3 Artículo 7. El Préstamo de Vivienda será administrado por un Comité integrado así : 1. El Director General o su Representante, quien hará las veces de presidente. 2. El Director administrativo o su delegado. 3. Un Representante de los trabajadores con su respectivo suplente. PARAGRAFO 1: Hará las veces de secretario del Comité, el Director Administrativo. PARAGRAFO 2: Será quórum suficiente para deliberar, la mitad más uno de los miembros que los miembros que integran el Comité. Las decisiones se tomarán por mayoría relativa de votos. Articulo 8. Son funciones del Comité : 1. Dictar las normas necesarias conducentes a la buena administración del Préstamo de Vivienda y a la correcta inversión de los recursos. 2. Estudiar y aprobar las solicitudes de crédito que le sean presentadas. 3. Estudiar y aplicar las formas de financiación contenidas en ésta reglamentación para desarrollar los programas del Préstamo de Vivienda. 4. Fijar las condiciones de los préstamos mediante el plan general de créditos. 5. Velar por la oportuna recaudación de los préstamos, las cuotas de amortización e intereses. 6. Suprimir los créditos que se hayan celebrado sobre el Préstamo de Vivienda en los eventos a que se refiere el Artículo 142 de ésta resolución y entre otros en que se deba dar fín a dichos actos jurídicos. 7. Señalar las garantías a cauciones que deban exigirse para asegurar el pago de las deudas en favor del Instituto en razón de los créditos concedidos con dineros del Préstamo de Vivienda. Artículo 9. Para tener opción al crédito del Préstamo de Vivienda, se requiere : 1. Tener como mínimo tres (3) años de vinculación con el Instituto.

4 2. Si es para compra, no poseer el solicitante o su cónyuge casa de habitación. 3. En ningún caso su patrimonio líquido conjunto sea superior a mil (1.000) Upacs. Artículo 10. La selección se hará teniendo en cuenta los siguientes factores, subfactores y puntajes : FACTOR PUNTOS PESO DE MAXIMOS FACTORES Y SUBFACTORES Capacidad de endeudamiento 35% 1.1. Excelente 30 15% 1.2. Buena 24 12% 1.3. Moderado 16 8% Responsabilidad en el grupo familiar 25% 2.1. Personas a cargo 20 10% 2.2. Estudiante 20 10% 2.3. Invalidez 10 5% Antigüedad 44 22% 22% Vivienda 18% 4.1. Tenencia 18 9% 4.2. Estado 18 9% % 100% Artículo 11. Una vez calificadas las solicitudes y establecido el respectivo puntaje, de acuerdo a la cartilla adjunta que contiene las

5 descripciones de factores, subfactores y rados se harán las adjudicaciones dando prioridad a las que hayan obtenido el mayor puntaje dentro de cada plan. Artículo 12. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El beneficiario se obliga a 1. Constituir la garantía o caución que se le señale. 2. Presentar un codeudor o certificado de ingreso y retención, quien responderá por la deuda en caso de incumplimiento. 3. Pignorar a favor de] Instituto la cuantía de las cesantías que autorice la ley. 4. En caso de retiro, si las cesantías y demás prestaciones no cubren la deuda, deben cancelar el saldo pendiente. S. Pagar un interés de] 12% (Doce por ciento) anual sobre saldos de] capital y de] 18% (Diez y ocho por ciento) anual por mora en el pago de las cuotas de amortización (Interés vencido). 6. Autorizar de su pago el descuento automático de las cuotas de amortización correspondientes al crédito otorgado y con base a las tablas de amortización que se adjuntan a la presente resolución. Artículo 13. El Comité de Préstamos de Vivienda concederá un plazo máximo de cinco (5) años para la amortización de la deuda, consultando la capacidad económica de] beneficiario, la cuantía de] crédito y la situación financiera para Préstamos. Artículo 14. Son causases especiales de cancelación del crédito las siguientes : 1. Hacer una utilización diferente del crédito para el fin con el cual fue otorgado. 2. La mora en el pago de las cuotas correspondientes a tres (3) meses excepto eventos especiales estudiados por el Comité. 3. Comprobar falsedad en los datos suministrados para la obtención del crédito. PARAGRAFO : Cuando se presente una de estas causases imputables al adjudicatario, el Instituto podrá tramitar la terminación del crédito sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

6 Articulo 15. Se entiende incorporada a ésta resolución la cartilla para la aplicación de los puntajes y las tablas de amortización de los préstamos. Artículo 16. El adjudicatario no puede comprometer más del 35% de los ingresos, pero el Comité podrá considerar situaciones diversas si existen mayores ingresos familiares. Artículo 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha. Dado en Medellín, a los once (11) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987). AUGUSTO ARANGO CALDERON MARIA ADELAIDA POSADA DE V. Presidente Secretaria zac.-

7 TABLA DE AMORTIZACION. Monto del préstamo X factor de acuerdo a los meses de amortización cuota amortización mensual.. Cuota amortización X número de meses = Recuperación deuda.. Valor préstamo Recuperación deuda = Interés total de la deuda. EJEMPLO Préstamo $ Plazo Seis (6) meses $ I x (factor para 6 meses) $ cuota amortización mes. $ x 6 meses $ Recuperación deuda. $ $ $ Interés deuda. MESES INTERES TOTAL V/R PRESTAMO CUOTA AMORT. RECUPER. DEUDA 6 $ $ $ $ TABLA DE FACTORES DE AMORTIZACION MESES F A C T 0 R E S

8 Medellín, 3 de marzo de 1993 El Consejo Superior en su reunión del día 1 de marzo de 1993, según consta en el Acta No. 321, aprobó la modificación al Acuerdo No en los artículos 2º., 4º. y 6º., suprimir los artículos 10 y 11 y adicionar el Artículo referente a Garantías, quedando de la siguiente manera: ACUERDO No. 0042: Artículo 2º. El Préstamo desarrollará programas de crédito con los siguientes fines prioritarios: a. Adquisición de vivienda. b. Completar cuota inicial o el saldo para comprar vivienda. c. Iniciar, adelantar, modificar o terminar construcción. d. Reparaciones locativas a la propia vivienda. e. Cancelación de hipotecas, por una sola vez. f. Compra de lote con principio de construcción. g. Compra de lote por una sola vez. h. Construir Artículo 4º. La adjudicación de los créditos se hará a través del Comité que creará el Instituto para este fin. El trabajador interesado debe hacer solicitud, dirigida al Comité de Préstamo, adjuntando la siguiente documentación de acuerdo al crédito solicitado. Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: a. Para adquisición de vivienda, completar cuota inicial o saldo para la adquisición de ésta se requiere: Certificado de Libertad de 20 años y Contrato de Compraventa. b. Para iniciar construcción se requiere: Certificado de Libertad de 20 años. Escritura del lote o póliza de amortización o promesa de venta y presupuesto discriminado de la obra a realizarse.} c. Para reparaciones locativas a la propia construcción o compra de lote por una sola vez se requiere: Certificado de Libertad de 20 años y contrato de compraventa o póliza.

9 d. Para cancelación de hipoteca, se requiere: Copia de la Escritura debidamente registrada mediante la cual se constituyó la hipoteca. Artículo 6º. Los préstamos se formarán y mantendrán con los siguientes recursos: 1. Con la suma que determine el Consejo Superior como base. 2. Con las cuotas de amortización y los intereses de los saldos a capital. 3. Con los intereses moratorios. 4. Con los recursos adicionales que se arbitren. Artículo 18º. (Adición). Se crea el Fondo de Vivienda para l993 con el 1% de los ingresos del Instituto. AUGUSTO ARANGO CALDERON MARIA ADELAIDA POSADA A. Presidente Secretaria Consejo Superior Consejo Superior Zobeyda A.

10 Medellín, 24 de febrero de 1998 El Consejo Superior en su reunión de día 23 de febrero de 1998, según consta en el Acta 433, aprobó por unanimidad en segundo debate la siguiente modificación al Acuerdo No que trata sobre el Préstamo de Vivienda, quedando de la siguiente manera: ACUERDO No. 0042: ARTICULO 5o.: Se podrá ser beneficiado de préstamo, hasta por dos (2) veces. Para el segundo préstamo, se deberá haber cancelado totalmente el primero. Las solicitudes de primera vez, tendrán preferencia sobre las solicitudes para un segundo préstamo. Los segundos préstamos no podrán exceder el 50% de fondo de vivienda. AUGUSTO ARANGO CALDERON MARIA ADELAIDA POSADA DE V. Presidente Secretaria

11 ACUERDO NO. ACTA No. Fecha Por el cual se adiciona el Acuerdo 0042 de 1993, sobre Reglamento de préstamos para vivienda. El Consejo Superior del Instituto de Ciencias de la Salud, CES, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial las del Artículo 33, ACUERDA: Artículo Único: Al Artículo 10 del Acuerdo 0042 de 1993, se agregará el siguiente parágrafo: Parágrafo: Cuando, por cualquier motivo, se termine el contrato de trabajo con el trabajador beneficiario del préstamo, se entenderá vencido automáticamente el plazo concedido. A tal efecto, en el documento del préstamo se hará constar una cláusula aceleratoria del plazo. Si al terminar el contrato, el extrabajador no cubriere el total de la deuda, se procederá judicialmente y a partir de la terminación se generarán intereses moratorios corrientes. El pacto de dichos intereses también se incluirá en el documento del préstamo. Comuníquese y cúmplase. Dado en Medellín a los días del mes de AUGUSTO ARANGO CALDERON MARIA ADELAIDA POSADA DE V. Presidente Secretaria Zobeyda A.

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