REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA) PREÁMBULO
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- Cristina Contreras Salas
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1 REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL (EMSA) PREÁMBULO Las Máximas Autoridades Ambientales de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana: TOMANDO EN CUENTA que en la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada el 28 de junio de 2008, en Villahermosa, Tabasco, los Mandatarios de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá acordaron la transición del Plan Puebla Panamá (PPP) al Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), cuya Acta que lo institucionaliza fue suscrita el 29 de julio de 2009, en Guanacaste, Costa Rica durante la XI Cumbre de Tuxtla, en la que se incorpora República Dominicana como miembro de pleno derecho al Proyecto Mesoamérica; CONSIDERANDO que en el ámbito de desarrollo social, el Proyecto Mesoamérica dio un renovado impulso al tema ambiental, a través de la creación de la Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental (EMSA), en cumplimiento de los mandatos de las Declaraciones Presidenciales emanadas de la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla; RECONOCIENDO que la EMSA cuenta con el respaldo político de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), según la Resolución de la Reunión de Ministros de Ambiente de Mesoamérica realizada el 27 de julio de 2007, que acordó desarrollar un instrumento que integre las iniciativas de cooperación ambiental en Mesoamérica, así como la propuesta de trabajar en la constitución de un Consejo Mesoamericano de Ministros de Ambiente como instancia rectora del programa regional ; CONSIDERANDO que la EMSA es resultado de un proceso de consultas y consensos liderado por el gobierno de México, a través del Proyecto Mesoamérica, con las Máximas Autoridades Ambientales de la región, representando un esfuerzo de cooperación horizontal y acción conjunta de todos los países; TENIENDO EN CUENTA que el objetivo general de la EMSA es servir de fundamento a un esquema amplio, estructurado y flexible de cooperación que apuntale una estrategia de desarrollo sustentable participativa de la región 1
2 mesoamericana, capaz de traducirse en un mejoramiento en las condiciones de vida de sus habitantes; así como profundizar y diversificar la cooperación regional existente en materia ambiental en un contexto de creciente vinculación económica, política y social, en tres áreas prioritarias de acción, siendo estas Biodiversidad y Bosques, Cambio Climático y Competitividad Sostenible; CONSIDERANDO, que el presente esquema de gobernanza es un escenario que integra elementos ambientales y de desarrollo humano sostenible, que pretende constituir un mecanismo facilitador del diálogo político y ampliar la cooperación, y que esto se hará a través del pleno respeto de la soberanía, jurisdicción territorial y el marco legal de cada país, así como la promoción de las acciones en cuatro principios básicos: 1) Transparencia, en los propósitos y mecanismos de ejecución de los proyectos regionales, el uso de los recursos disponibles y el proceso de toma de decisiones. 2) Compromiso y corresponsabilidad, en la identificación de acciones que mejoren las condiciones de vida de las comunidades de toda la región y permitan hacer frente a los retos comunes desde el ámbito de la sustentabilidad ambiental. 3) Eficiencia, en la formulación e implementación de los proyectos y generación de propuestas para atender las necesidades ambientales de la región. Es decir, que el mecanismo de gobernanza garantice que lo que acuerden los países, en la instancia de decisión correspondiente, se lleve a la práctica en todos los niveles de acción y decisión de la EMSA. 4) Armonización y alineación de la cooperación regional ambiental, de manera que se aseguren sinergias, se refuercen los marcos de planificación estratégica de la CCAD, del PM y las instancias nacionales correspondientes, a fin de que pueda reportarse el avance en el cumplimiento de metas definidas. En seguimiento a las resoluciones del II Consejo de Ministros de la Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental, celebrado en la Ciudad de México el 20 de mayo de 2013, se aprueba el reglamento de Operación de la Estructura de la Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental en los siguientes términos: 2
3 CAPÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y APLICACIÓN Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento, tiene por objeto establecer la naturaleza y definir funciones generales y específicas de la estructura de la Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental, en adelante denominada EMSA. Artículo 2. De la Estructura de la EMSA. La Estructura de la EMSA comprende: a) el Consejo de Ministros denominado en adelante El Consejo, b) la Presidencia Pro Témpore en adelante La Presidencia, c) el Comité de Enlaces Ministeriales y Técnicos, denominado en adelante El Comité y; d) la Secretaría Técnica, en adelante La Secretaría. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La aplicación de este reglamento se llevará a cabo por conducto de la Secretaría y de las instancias de gobierno a cuyo cargo se encuentre la materia ambiental de los Estados Miembros. 1 CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 4. Naturaleza e Integración del Consejo. El Consejo es el órgano encargado de la toma de decisiones de la EMSA. Constituye un espacio de diálogo de las autoridades ambientales que buscará consensos regionales para alcanzar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los pueblos mesoamericanos. Estará integrado por los Titulares de las instancias de gobierno a cuyo cargo se encuentre la materia ambiental en los Estados Miembros. Artículo 5. De las reuniones. El Consejo se reunirá de forma ordinaria y presencial, al menos una vez al año. Se realizarán sesiones extraordinarias cuando las convoque la Presidencia, a solicitud de al menos un tercio de los Miembros del Consejo. En este caso, se presentará por conducto de la Secretaría la solicitud al Presidente, quien estará encargado de convocar a sesión, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de la convocatoria. 1 La máxima autoridad ambiental en los países mesoamericanos son los titulares de los Ministerios, Secretarías y Autoridades de Ambiente de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. 3
4 Las convocatorias para las reuniones del Consejo se realizarán en un plazo no menor a treinta días de anticipación, mediante nota formal, que podrá ser enviada a los Miembros por correo ordinario, correo electrónico o vía fax, y éstos deberán responder de igual manera, indicando su participación, y la del representante o delegado. En las reuniones ordinarias se analizarán los puntos que los Miembros hayan establecido en la agenda o durante el desarrollo de la reunión, en el orden de importancia que acuerden. Para toda reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria del Consejo, deberá elaborarse una agenda, de conformidad con los puntos tratados en la reunión anterior, las acciones ocurridas en los países Miembros u otros aspectos informados por alguno de los Miembros; la que deberá acompañar a la nota de convocatoria. Las sesiones extraordinarias también podrán efectuarse por medio de teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico disponible, siempre que los países miembros así lo acuerden. Para aprobar las resoluciones del Consejo, la Secretaría levantará un Acta que estará firmada por todos los asistentes. Artículo 6. Del representante o delegado. En caso que un miembro del Consejo de Ministros, no pueda asistir a las reuniones, nombrará a su representante o delegado y lo notificará por escrito a la Secretaría para su acreditación, a fin de tener voz y voto en las sesiones del Consejo. Artículo 7. Del Quórum. El quórum mínimo para sesionar es la mitad más uno de los Miembros, su verificación quedará establecida en el Acta de la sesión y las decisiones serán adoptadas por consenso. Artículo 8. Funciones del Consejo. El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Servir como máximo foro de diálogo político y de cooperación para el logro del desarrollo sostenible en el ámbito mesoamericano. b) Promover la transversalidad del desarrollo sostenible en las iniciativas, programas y proyectos de integración regional enmarcadas en el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (PM). c) Establecer los lineamientos generales de los programas y proyectos de cooperación regional y horizontal de la EMSA. d) Supervisar a la Secretaría. e) Aprobar el financiamiento para la ejecución del Plan de Acción de la EMSA. 4
5 f) Aprobar las prioridades regionales ambientales, el Plan de Acción y los proyectos regionales ambientales de corto, mediano y largo plazo incluyendo los desarrollados con apoyo de la cooperación, que serán propuestos por el Comité de Enlaces Ministeriales con apoyo de la Secretaría. g) Aprobar y emitir sus recomendaciones al Plan de Acción y al reglamento de la EMSA que será propuesto por el Comité de Enlaces Ministeriales, con apoyo de la Secretaría. h) Aprobar los informes de ejecución y desarrollo del Plan de Acción de la EMSA. i) Establecer las comisiones de trabajo técnico para coordinar con los Enlaces la implementación de las líneas del Plan de Acción de la EMSA. 5 CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE Artículo 9. Naturaleza e Integración de la Presidencia. La Presidencia es la función, que ejerce un Estado Miembro, de articulación entre las diferentes instancias de gobierno a cuyo cargo se encuentra la materia ambiental en los países de la región, para el desarrollo continuado de la agenda de la EMSA, convocatoria y vocería. Artículo 10. Periodo y alternabilidad del cargo. Será ejercida por períodos de seis meses y se alternará de conformidad con el orden geográfico de los Estados Miembros, comenzando con la República que se designe en la sesión correspondiente. Dicha rotación será según el siguiente orden: 1. Belice 2. Guatemala 3. El Salvador 4. Honduras 5. Nicaragua 6. Costa Rica 7. Panamá 8. Colombia 9. República Dominicana 10. México Durante el último trimestre de la Presidencia, el país entrante participará en las actividades conjuntamente con el país saliente para facilitar la continuidad de la gestión.
6 En caso de que por alguna circunstancia debidamente justificada, el Estado al que le corresponda no pueda ejercer la Presidencia en ese período, la ejercerá el siguiente Estado en el orden de precedencia referido, lo que quedará establecido en el Acta de la sesión en que se trate dicho aspecto. Artículo 11. Mecanismo de traspaso del cargo. El traspaso de la Presidencia se hará automáticamente el primer día del mes de enero y julio de cada año de manera formal, haciendo entrega de todos los avances que se lograron y metas pendientes. Artículo 12. Funciones de la Presidencia Pro Témpore. Serán funciones de la Presidencia Pro Témpore: a) Ejercer la representación del Consejo, conforme a las facultades que le otorga este Reglamento y El Consejo. b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. c) Coordinar con la Secretaría la ejecución de los lineamientos y acuerdos del Consejo en materia de gestión, asignación y ejecución de recursos. Para lo cual la Secretaría deberá elaborar propuestas técnicas de manera adhoc de acuerdo con la especificidad de los programas y proyectos. d) Proponer las agendas y presidir las reuniones del Consejo. e) Dar seguimiento por medio de la Secretaría al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo. f) Presentar un informe de su gestión como Presidente al Consejo, al finalizar su período. g) Presentar los avances de los proyectos del Plan de Acción de la EMSA a los Jefes de Estado y de Gobierno de Mesoamérica, coordinando a través de la Comisión Ejecutiva del PM. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE ENLACES MINISTERIALES Y TÉCNICOS Artículo 13. Naturaleza e Integración del Comité. El Comité es un órgano de gestión ante el Consejo. Estará integrado por un representante designado por cada uno de los miembros que conforman el Consejo de Ministros de la EMSA, Artículo 14. Conformación de Comités La estructura de la EMSA establecerá un Comité Técnico por cada tema prioritario por el tiempo que dure el plan. Para ello se iniciará con los siguientes Comités: Biodiversidad y Bosques. 6
7 Cambio Climático. Competitividad Sostenible. Artículo 15. Funciones de El Comité. Las funciones del Comité y sus Miembros serán las siguientes: a) Fungir como órgano de apoyo al Consejo, de quien depende jerárquicamente, así como de instancia de enlace ante la Secretaría y los funcionarios que designen los Miembros del Consejo para la implementación de la EMSA. b) Coordinar la formulación de recomendaciones de programas, proyectos y propuestas, en consulta con los especialistas, para la toma de decisiones ante el Consejo, con apoyo de la Secretaría. c) Fomentar, con apoyo de la Secretaría, la promoción de la EMSA y su Plan de Acción y la búsqueda de recursos financieros, de Cooperación Técnica No Reembolsable y de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) que se requieran para el diseño y ejecución de las acciones de cooperación identificadas. d) Coordinar y supervisar el seguimiento con los especialistas o técnicos que designen los Miembros del Consejo en el ámbito nacional para ejecutar las acciones de cooperación establecidas en el Plan de Acción de la EMSA. e) Elaborar los informes de país sobre la ejecución del Plan de Acción de la EMSA y presentarlos a la Secretaría para su consolidación. f) Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Secretaría. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 16. Naturaleza e Integración de la Secretaría Técnica de la EMSA. La Secretaría Técnica de la EMSA es un órgano de apoyo al Consejo, de quien depende jerárquicamente, y trabajará en coordinación con El Comité. Estará conformada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Integración y Desarrollo de Mesoamérica (PM) a través de sus titulares, quienes desarrollarán sus funciones en coordinación con la Presidencia de sus respectivos órganos políticos de gobernanza. Artículo 17. Finalidad de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tiene por finalidad ofrecer al Consejo y al Comité, asesoría técnica y apoyo en los procesos de gestión y administrativos, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 7
8 Artículo 18. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: Apoyo administrativo a) Apoyar en la organización y desarrollo a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros y del Comité de Enlaces Ministeriales. b) Participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. c) Preparar las agendas a tratar en las sesiones, de acuerdo a los puntos propuestos por el Comité. d) Elaborar y distribuir el listado de asistencia para que sea firmado por los Miembros del Consejo. e) Verificar el quórum en cada sesión del Consejo, promoviendo la participación requerida. f) Elaborar para el efecto las actas correspondientes, transcribir los acuerdos y resoluciones de las sesiones, así como las que, en casos especiales, le encomiende el Consejo. g) Mantener actualizada la lista de los Miembros del Comité así como el directorio de los distintos actores involucrados en la implementación de la EMSA. h) Asegurar que las actas, registros y documentos que produzca el Consejo y el Comité se archiven, custodien y estén a disposición de los Estados Miembros. i) Emitir la convocatoria para las reuniones del Comité. Coordinación y seguimiento a) Dar seguimiento a los acuerdos y a la implementación del Plan de Acción que apruebe el Consejo, así como los trabajos que, en casos especiales, le encomiende el mismo. b) Asegurar la comunicación y coordinación permanente de las instancias que conforman la EMSA, que facilite el cumplimiento de las atribuciones que a cada una le corresponde. c) Apoyar al Comité en el desarrollo de sus funciones y el seguimiento a la ejecución del Plan de Acción, así como preparar informes sobre sus avances. d) Definir con el Comité la propuesta para el diseño y la aplicación de un sistema de monitoreo y evaluación para la implementación del Plan de Acción, basado en indicadores y metas debidamente consensuadas por los países. Asesoría técnica 8
9 a) Proponer al Comité de Enlaces Ministeriales esquemas de cooperación horizontal, triangular, de fondos multilaterales, entre otros; con el objetivo de potenciar la cooperación técnica y financiera entre los países de la región. b) Facilitar la coordinación e interacción con las agencias de cooperación, organismos internacionales y posibles donantes. c) Someter a consideración del Comité y, en su caso, al Consejo, la definición de las intervenciones en materia ambiental que serán puestas a consideración de los donantes, con quienes se buscaría el consenso para su participación. d) Elaborar informes sobre la ejecución de los financiamientos aprobados para alcanzar los objetivos del Plan de Acción de la EMSA. Ambos informes serán presentados al Comité y, en su caso, al Consejo. e) Emplear la experiencia y conocimiento de los socios estratégicos como insumo para el diálogo regional. f) Solicitar la participación de los miembros del Grupo Técnico Interinstitucional del Proyecto Mesoamérica en apoyo al Comité. g) Apoyar en la identificación de cooperación bilateral en caso de que alguna propuesta de proyecto presentado por un país, no cumple con requisitos de regionalidad establecidos en el marco del Proyecto Integración y Desarrollo de Mesoamérica. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19. Enmiendas. El Consejo podrá convenir cualquier modificación o adición a este Reglamento. Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben, constituirán parte integral de este Reglamento. Artículo 20. Otras disposiciones. Los casos no previstos en el presente acuerdo, serán considerados y resueltos por parte del Consejo, basados en los fines que el mismo persigue y lo que para el efecto señale este Reglamento. Artículo 21. Vigencia. El presente reglamento empieza a regir a partir de su firma y será vigente hasta que el Consejo determine lo contrario. 9
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