Núm. 62 Jueves, 29 de marzo de 2012 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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1 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo cv: BOPBUR Rsolución d fcha 13 d marzo d 2012 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon la inscripción y publicación dl Convnio Colctivo d la mprsa Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. C.C Visto l txto dl Convnio Colctivo d Trabajo, d la mprsa Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. suscrito, d una part, por la Rprsntación d la Emprsa y d otra, por l Comité d Emprsa, n Rprsntación d los Trabajadors, l día 1 d marzo d 2012, prsntado n sta Oficina Trritorial d Trabajo, por mdios lctrónicos, l día 9 d marzo d 2012, d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 y 3 dl Ral Dcrto Lgislativo 1/1995, d 24 d marzo, qu apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n l Ral Dcrto 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (B.O.E. 12/06/2010), Ral Dcrto 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCYL 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro: Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo: Disponr su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos. Burgos, a 13 d marzo d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Antonio Corbí Echvarrita * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DIARIO DE BURGOS - TALLER DE IMPRESIÓN, S.L ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBA, PROMOCIONES Y ASCENSOS. CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y GRUPOS PROFESIONALES. CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO Y TIEMPO DE DESCANSO. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN RETRIBUTIVO. CAPÍTULO VII. LICENCIAS, PROTECCIÓN DE LA VIDA FAMILIAR. CAPÍTULO VIII. FALTAS Y SANCIONES. CAPÍTULO IX. SALUD LABORAL. CAPÍTULO X. MEJORAS SOCIALES. DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. * * * CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DIARIO DE BURGOS - TALLER DE IMPRESIÓN, S.L. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Parts contratants. El prsnt Convnio s concirta dntro d la normativa vignt sobr convnios colctivos sindicals ntr la ntidad y los rprsntants d los trabajadors d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., con cntro d trabajo n Burgos capital. Art. 2. Ámbito funcional. Los prcptos d st Convnio obligan a su cumpliminto a la ntidad Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., y a los trabajadors qu prstn srvicios n la misma. Art. 3. Ámbito prsonal. El prsnt Convnio Colctivo afctará a todo l prsonal qu prsta sus srvicios n Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., mdiant contrato laboral cualsquira qu san sus comtidos. Qudan xprsamnt xcluidos dl mismo los siguints: a) Los altos cargos d la Emprsa sgún Dcrto Ly númro 1382/85. b) Consjro y Grnt. c) Profsionals librals vinculados por srvicios con contratos civils d prstación d srvicios. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 d) Assors. ) El prsonal prtncint a mprsas qu tngan formalizado un contrato civil d prstación d srvicios con Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. f) Los bcarios qu ralicn prácticas n Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. g) Los agnts comrcials qu mantngan rlación por razons d su profsión con Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. Art. 4. Vigncia. El prsnt Convnio Colctivo d trabajo ntrará n vigor l 1 d nro d 2012, una vz transcurrido n su intgridad l año 2011 (considrado por las parts como afctado por prórroga dl Convnio Colctivo, vignt al 31 d dicimbr d 2010, n los mismos términos y con idénticas rmunracions qu n 2010). Por tanto, la vigncia dl prsnt Convnio srá d dos años a contar dl 1 d nro d 2012, sindo la fcha d su vnciminto l 31 d dicimbr d Al cumplir la fcha d su vnciminto l Convnio s prorrogará tácitamnt d año n año, d no mdiar dnuncia por cualquira d las parts contratants. Dnunciado n timpo y forma st Convnio Colctivo y vncido al término d su vigncia, s sguirá aplicando no obstant l mismo n sus propios términos hasta qu s pact l nuvo Convnio Colctivo qu lo sustituya. La dnuncia dl prsnt Convnio habrá d ralizars ants d qu cominc l último ms d vigncia. La dnuncia habrá d formulars por scrito d acurdo con la lgislación vignt. Estarán lgitimados para formularla las rprsntacions qu lo stén para ngociarlo, d acurdo con l artículo 87.1 dl Estatuto d los Trabajadors. La ngociación dl mismo, tras su dnuncia, s iniciará n la fcha qu ambas parts acurdn, dbiéndos constituir la msa d ngociación dntro dl ms siguint a su dnuncia. Las parts firmants, d conformidad con lo dispusto n l artículo 85.3 dl Estatuto d los Trabajadors, stablcn un plazo máximo d ngociación dl futuro Convnio Colctivo d catorc mss a contar dsd la fcha d pérdida d su vigncia. D no alcanzars acurdo n l plazo sñalado, las parts convinn n mantnr la vigncia dl Convnio Colctivo vncido. La rprsntación d los trabajadors o mprsarial qu formul la dnuncia y prtnda ngociar nuvo Convnio Colctivo, qu sustituya al ntoncs vignt, dbrá acompañar a su scrito d dnuncia propusta dl punto o puntos a ngociar, xprsando: a) Plazo d duración dl nuvo Convnio. b) Matrias concrtas a ngociar. c) Rprcusión conómica anual d las condicions d caráctr o incidncia conómica. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 d) Ámbito prsonal y funcional, n su caso, dl Convnio qu s prtnd. ) El proycto d composición d la Comisión ngociadora con xprsión dl númro d mimbros d cada una d las rprsntacions. f) Documntación fhacint, acrditativa. g) S stima convnint, o no, l qu las ngociacions tngan un Prsidnt y, n su caso, propusta d trna d las prsonas indicadas para tal función. Art. 5. Absorción. Las mjoras conómicas d toda índol qu figuran n l prsnt Convnio srán compnsadas o absorbidas con los aumntos rtributivos qu, dircta o indirctamnt y cualquira qu sa su caráctr, s stablzcan por Convnio Colctivo d mayor ámbito o por disposición lgal, solo n l caso d qu las variacions conómicas considradas globalmnt y n cómputo anual rsultn más favorabls a los trabajadors qu las contnidas n st Convnio. No s considra objto d absorción las mjoras d rducción d jornada y aumnto d vacacions qu s stablzcan por Convnio Colctivo d mayor ámbito o por ly. S rsptarán, asimismo, las situacions prsonals qu, con caráctr lgal, xcdan dl pacto, mantniéndos strictamnt «ad prsonam». Art. 6. Vinculación a la totalidad. Ambas parts (rprsntacions) convinn qu constituyndo un todo orgánico individual considran l Convnio nulo y sin fcto alguno, n l supusto d qu por las autoridads administrativas comptnts, n uso d las facultads rglamntarias, no lo aprobasn n su totalidad y actual rdacción. Art. 7. Principio gnral. CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización práctica dl trabajo y la asignación d funcions s facultad xclusiva d la Dircción d la Emprsa, quin s obliga a llvarla a cabo d tal forma qu mdiant llo s obtngan las finalidads propustas, con la colaboración dl prsonal. En st sntido, los rsponsabls d la organización técnica/producción d la Emprsa son los ncargados d controlar la producción n función d las taras ncomndadas a cada uno d los trabajadors. Sin mrma d la autoridad concdida a la rprsntación lgal d la Emprsa, los rprsntants lgals d los trabajadors d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., tndrán simpr atribuidas las funcions d assoraminto, orintación y propusta n todo lo rlacionado con la organización y racionalización dl trabajo. Todo trabajador d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. stá obligado a jcutar cuantos trabajos y opracions l ordnn sus supriors, dntro d las funcions gnrals propias d su grupo profsional. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 Art. 8. Formación. Los plans d formación, así como las distintas accions formativas d la Emprsa, srán laborados y organizados por la Dircción, la cual dtrminará n cada caso los dpartamntos a los qu vayan dirigidos y las prsonas qu dban asistir a los mismos. Sin prjuicio dl drcho individual d los trabajadors, los rprsntants d los mismos podrán participar n l dsarrollo d los plans d formación d la Emprsa. La Emprsa vlará d forma adcuada por la actualización d conocimintos por part dl prsonal. A stos fctos, cuando dichos cursos san organizados por la Emprsa, los trabajadors tndrán drcho a: La compnsación dl 100% dl timpo utilizado n los mismos, si la asistncia a los cursos s promovida por la Emprsa, con objto d ralizar taras formativas dirigidas a rconvrtir trabajadors cuya función o pusto d trabajo s hubira dclarado obsolto como conscuncia d una modificación sustancial n su contnido. La compnsación dl 50% dl timpo cuando los cursos san ofrcidos por la Emprsa, con objto d mjorar la cualificación profsional d los mismos, simpr y cuando stos s ralicn fura d la jornada ordinaria d trabajo. En caso contrario, sto s, cuando s ralicn dntro d la jornada ordinaria, l trabajador dbrá rcuprar las horas n l mismo tanto por cinto. En caso d qu la iniciativa formativa partira dl trabajador y cuando la misma s ncuntr vinculada a la actividad dsmpñada n la Emprsa, prvio acurdo s adcuará l horario laboral para qu l dsarrollo d la misma sa posibl, atndindo a la ncsidad organizativa dl mprsario. Para jrcitar los antriors drchos, srá rquisito indispnsabl qu l intrsado justifiqu prviamnt la concurrncia d las circunstancias qu confirn l drcho invocado, y qu no prjudiqu l jrcicio dl drcho dl corrcto funcionaminto dl procso productivo. CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBA, PROMOCIONES Y ASCENSOS Art. 9. Solicituds d ingrso. Corrspond a Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. con caráctr xclusivo, la admisión o ingrso dl prsonal a través d la contratación xtrna, sin prjuicio d qu s cumplan las disposicions lgals sobr mplo. La solicitud d ingrso habrá d cursars n l imprso qu, a stos fctos, proporcionará la Emprsa. Los datos consignados n la misma tndrán caráctr d dclaración y compromiso por part dl solicitant, por lo qu toda falsdad o altración maliciosa producirá la nulidad dl contrato d trabajo, sin prjuicio d las accions jurídicas qu pudiran corrspondr. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 Art. 10. Procso d slcción. D acurdo con las disposicions vignts n la matria, s facultad xclusiva d la Emprsa todo lo concrnint a la fijación d condicions y prubas qu hayan d xigirs al prsonal d nuvo ingrso n lo rlativo a aptitud, capacidad técnica profsional, física y cualsquira otras qu s stimn ncsarias por virtud d la función o taras para las qu s contrata al aspirant, y no xclusivamnt por las qu pudira star habilitado para ralizar como conscuncia d un título o capacidad adquirida tóricamnt. No obstant lo antrior, cuando s trat d cubrir vacants n la Emprsa tndrán prfrncia los trabajadors vinculados a la misma mdiant contrato tmporal, simpr y cuando su prfil profsional s adapt a las ncsidads dl pusto d trabajo qu s prtnda cubrir. Art. 11. Priodo d pruba. Los ingrsos s considrarán hchos a título d pruba, habindo d constar ncsariamnt por scrito n l contrato d trabajo qu s suscriba, y su duración n ningún caso podrá xcdr d la qu s sñala n la siguint scala: Titulados técnicos supriors y mdios: Sis mss. Oficials, rsto d prsonal técnico y administrativos: Dos mss. Rsto dl prsonal: Un ms. Durant l priodo d pruba l trabajador acptará cuantas prubas prácticas, dstinos y cursos s organicn con l objto d buscar su máxima intgración d acurdo con sus aptituds n la actividad laboral d la Emprsa, pudindo rscindir unilatralmnt l contrato a lo largo d st timpo, sin ncsidad d praviso y sin qu ninguna d las parts tnga drcho, por llo, a indmnización. D dichas pculiaridads s dará conociminto al candidato n l momnto d la admisión y ants d la firma dl contrato. Art. 12. Contratación. La contratación d trabajadors s ajustará a las normas gnrals d mplo, compromtiéndos la Emprsa a la utilización d los distintos modos d contratación d acurdo con los distintos tipos d contratos, vignts n cada momnto. Art. 13. Contrato d obra o srvicio dtrminado. 1. Es l contrato para la ralización d obra o srvicio dtrminado cuya jcución, aunqu limitada n l timpo, s n principio d duración incirta. 2. Es contrato para obra o srvicio dtrminado consustancial a la actividad dl sctor aqul qu s ralic para afrontar cualquir lanzaminto o nuvo proycto qu aun sindo inhrnt a la actividad dl sctor tuvir una duración dtrminada n l timpo pro incirta, qu n ningún caso podrá suprar trs años dsd la fcha d prfcción dl contrato. 3. La duración dl prsnt contrato srá la prvista para la obra y caducará al finalizar sta. 4. Podrá ralizars tanto a timpo complto como a timpo parcial. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d En l contrato formalizado por scrito s idntificará d forma clara los trabajos o taras objto dl contrato, así como la jornada d trabajo. 6. Si alcanzada la finalización d obra no xistira dnuncia por alguna d las parts y l trabajador continuara prstando srvicios, l contrato s transformará n indfinido. Art. 14. Contrato vntual. S stará a lo dispusto n l Convnio Colctivo Nacional d Arts Gráficas. Art. 15. Contrato a timpo parcial. 1. Srá contrato a timpo parcial todo aqul qu s prfccion para la ralización d una jornada anual infrior a la pactada n st Convnio Colctivo d acurdo con la lgislación vignt. 2. Cuando un trabajador a timpo parcial ds pasar a sr un trabajador a timpo complto y vicvrsa o para l incrmnto dl timpo d trabajo d los contratos a timpo parcial, dbrá comunicarlo por scrito a la Emprsa llvándos a fcto la modificación solicitada simpr qu la organización dl trabajo lo prmita. 3. A los fctos antriors la Emprsa informará al Comité d Emprsa sobr la xistncia d vacants. 4. La ralización d horas complmntarias qu n ningún caso podrá sr suprior al 60% dbrá star contmplada por scrito, sindo obligatoria su ralización durant la vigncia dl contrato. La ralización d stas horas complmntarias s hará d acurdo con la lgislación vignt, sindo ncsario l acurdo prvio cuando supr l 40% d las horas ordinarias objto d contrato. 5. En ningún caso la fijación d una jornada ordinaria d trabajo a timpo parcial y la suma dl total d las horas complmntarias pactadas ntr Emprsa y trabajador podrá sr igual o suprior al límit máximo d la jornada anual d trabajo fctivo, d conformidad con l artículo 25 d st Convnio. 6. La ralización d las horas complmntarias d los trabajadors a timpo parcial s ajustará a las siguints rglas: a) La ralización d las horas complmntarias dbrá sr comunicada mdiant un praviso d 7 días d la Emprsa al trabajador n l qu s hará constar l día y la hora d dichas horas complmntarias. b) No obstant lo antrior, cuando la ralización d las horas complmntarias s dba a vntualidads imprvistas n l cirr d las publicacions d prnsa o a cualquir otro sucso d otra índol d difícil prdicción, l mprsario dbrá comunicar al trabajador con contrato a timpo parcial la ncsidad d ralización d las mismas con l mayor timpo posibl. c) En cualquir caso, la ralización d horas complmntarias habrá d rsptar los límits n matria d jornada y dscanso, d conformidad con lo stablcido n st Convnio Colctivo. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 Art. 16. Contratos formativos. I. Contrato d trabajo n prácticas: S stará a lo dispusto n l artículo 11 dl Estatuto d los Trabajadors aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 1/1995 y la Lgislación vignt. II. Contrato para la formación: Podrá concrtars para trabajadors mayors d 16 años y mnors d 21 años, sin límit d dad; cuando s trat d contratados, d conformidad al artículo 11.2.a) dl Estatuto d los Trabajadors, s ajustará a las siguints rglas: Considrando qu l objto d st tipo d contratación s la adquisición, por part dl trabajador, d la formación tórica y práctica ncsaria para ralizar adcuadamnt un oficio o un pusto d trabajo qu rquira un dtrminado nivl d cualificación, los contratados carcrán d la titulación ncsaria para ralizar un contrato n prácticas. La duración mínima d stos contratos srá d sis mss, sindo dos años l priodo máximo d duración. La rtribución d st tipo d contratos srá la siguint: Un 80% l 1. r año d formación d salario bas y Plus d Convnio y l 2.º año d formación un 90% d salario bas y dl Plus Convnio. Toda prsona qu sa admitida para trabajar n Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., firmará un contrato d trabajo n dond s rcojan los rquisitos xigidos por la Ly para los contratos d prácticas, formación profsional, o cualquir otro tipo d contrato qu s dsarroll, y n gnral todos los contratos d caráctr tmporal s formalizarán por scrito, y la Emprsa s ajustará n todo momnto a lo prvisto n l Estatuto d los Trabajadors y n la normativa lgal qu rgul n cada momnto st tipo d contratos, ntrgándos copia básica dl contrato a los rprsntants lgals d los trabajadors. La duración dl timpo d los contratos d prácticas, formación profsional o aprndizaj y n gnral todos los contratos d caráctr tmporal srá la sñalada por la Ly n cada momnto, aun cuando la Emprsa, n los supustos qu considr procdnt, podrá acortar dicho plazo. Todo trabajador contratado n prácticas rcibirá una rmunración quivalnt, como mínimo, al 80 por cinto l primr año y l 90 por cinto l sgundo año dl salario bas y Plus d Convnio stablcido n l prsnt Convnio para un trabajador qu dsmpña l mismo o quivalnt pusto d trabajo. Art. 17. Emprsas d contratación tmporal. Dadas las spcials caractrísticas dl trabajo qu rquiran una formación spcífica n tcnologías muy concrtas y n constant volución, solo s podrá rcurrir a sta vía altrnativa d contratación para la cobrtura tmporal d aqullos pustos no considrados como «oficios propios» y ant puntuals ncsidads d prsonal para las qu no xista cartra propia adcuada y disponibl n s momnto. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 Art. 18. Promoción n la Emprsa. La Emprsa favorcrá la promoción profsional d los trabajadors d la plantilla, salvaguardando l principio d igualdad d oportunidads. a) Todo l prsonal d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. tndrá, n igualdad d condicions, drcho d prfrncia para cubrir las vacants xistnts hasta la catgoría infrior a Jf d Equipo, inclusiv. b) Para cubrir las vacants rsñadas n l apartado antrior srá rquisito imprscindibl la ralización d una pruba d aptitud, d cuyo Tribunal formará part un mimbro dl Comité d Emprsa. Si fura ncsario hacr cursos d formación para accdr a nuvos pustos, la Emprsa facilitará la asistncia a los mismos d los trabajadors aspirants a cubrir sos pustos. c) S xcptúa d las rglas antriors al prsonal d la Dircción Técnica y d la Dircción d Producción, cuyo sistma d promoción s comptncia xclusiva d la Dircción d la Emprsa. d) La Dircción informará con la dbida antlación a los rprsntants d los trabajadors, tanto d las vacants como d las condicions qu n cada caso s rquirn para l accso dl prsonal a catgorías supriors. Art. 19. Adaptación dl prsonal. Cuando un trabajador solicit dsmpñar una tara d infrior catgoría a la qu ostnta, s l asignará l salario corrspondint a la catgoría qu l corrsponda n función d los comtidos qu dsmpñ. En l caso d qu un cambio d pusto d trabajo vinira impusto por modificacions tcnológicas o ncsidads d rntabilidad o d racionalización d la organización y xigira, al mismo timpo, una variación o aumnto d los conocimintos profsionals dl trabajador, s procdrá a su rconvrsión profsional. Las opracions d rconvrsión s ralizarán con la asistncia d los técnicos n la matria qu s dsignn por la Emprsa, oídos los rprsntants lgals d los trabajadors. Los trabajadors afctados no prdrán la catgoría y rtribución alcanzadas. Los trabajadors qu por cualquir circunstancia (ILT, xcdncias, tc.) tuviran qu dsarrollar trabajos d catgorías supriors a las qu ostntan, tndrán drcho a prcibir la difrncia dl salario mintras dur la situación d cs tmporal dl trabajador al qu sustituyn con drcho a rsrva dl pusto d trabajo. Art. 20. Rscisión dl contrato por l trabajador. Todo trabajador qu dcida rscindir unilatralmnt su contrato d trabajo dbrá notificarlo al Dpartamnto d Prsonal por scrito, con l plazo d praviso qu s spcifica a continuación: a) Trinta días d praviso para los Técnicos titulados y Jfs d Scción. b) Quinc días d praviso para l rsto dl prsonal. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 El jf inmdiato, n su inform, podrá dispnsar o no d los plazos d praviso antriormnt rsñados n función d las circunstancias. CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y GRUPOS PROFESIONALES Art. 21. Clasificación por áras d actividad. El prsonal d plantilla d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., s divid a fctos d clasificación por áras d actividad d la siguint forma: A) Prsonal Técnico. B) Prsonal d Administración. C) Prsonal d Srvicios Auxiliars. D) Prsonal d Tallrs. E) Prsonal d Manipulado y Cirr. F) Prsonal d Mantniminto. Art. 22. Dfinición d taras por áras d actividad. A) Técnicos: Son aqullos qu, posyndo un título d grado corrspondint, han sido contratados n virtud dl mismo para cumplir taras n las qu su titularidad ls faculta d manra normal y rgular. Así como los actuals Jfs d Scción d Tallrs. B) Administración: Son aqullos qu, posyndo los conocimintos prcisos, ralizan habitualmnt las funcions d oficina y dspacho, incluyndo los srvicios d informática y auxiliars, prcisos para l control administrativo d la Emprsa. C) Srvicios Auxiliars: Son aqullos qu ralizan las funcions ncaminadas a facilitar l trabajo dl rsto dl prsonal, sin más rsponsabilidads qu las propias d su cargo. D) Tallrs: Son aqullos qu jrcitan trabajos d ordn mcánico o manual, comprndindo las ramas d oficios típicos y spcíficos d arts gráficas, n sus áras d primprsión imprsión. E) Manipulado y cirr: Son aqullos qu ralizan l conjunto d opracions ncsarias para l acabado total d los productos qu s impriman incluyndo l control físico d manipulación y cirr. F) Mantniminto: Son aqullos qu, posyndo los conocimintos prcisos, ralizan las taras d mantniminto y rparacions d las distintas máquinas instalacions disponibls n la Emprsa. Art. 23. Clasificación por funcions y catgorías. A) Prsonal Técnico: A.1) Técnicos: Son aqullos qu, con título facultativo corrspondint, ralizan trabajos d su comptncia profsional. A.2) Jf d Producción: Es l rsponsabl dl control y distribución dl trabajo qu ralizan las distintas sccions, así como l consguir una unidad d producción n diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 consonancia con l cumpliminto d las horas d ntrga y/o las órdns rcibidas, pudindo asumir la jfatura inmdiata d una scción y dbindo cuidar la formación y prfccionaminto profsional d todos sus subordinados n los comtidos propios d la función d cada uno. A.3) Jf d Scción d Tallrs: Es l qu, bajo las órdns d los rsponsabls d producción, asum l mando d su scción controlando la asistncia y disciplina dl prsonal a sus órdns, cuidando al mismo timpo d los dtalls y buna jcución dl trabajo y aplicando las órdns rcibidas n lo qu s rfir a la ralización d los trabajos ncomndados n su scción. B) Prsonal d Administración: B.1) Jf d Scción o Dpartamnto: Comprnd sta catgoría l prsonal qu, dpndindo dirctamnt d la Grncia o la Dircción Administrativa, asum l mando y la rsponsabilidad d un sctor d actividad d tipo burocrático, tnindo a sus órdns y bajo su dircción al prsonal d st grupo profsional. B.2) Jf d Ngociado: S incluy n sta catgoría al prsonal qu asum l mando y rsponsabilidad d cada uno d los srvicios n qu s subdividn las actividads d la scción, tnindo prsonal a sus órdns. B.3) Oficial d 1.ª Administrativo: Es aqul mplado con un srvicio dtrminado a su cargo qu con iniciativa y rsponsabilidad, con o sin mplados a sus órdns, jcuta bajo la dpndncia d un jf funcions administrativas. Tndrán simpr sta considración quins ralicn algunas d las siguints funcions: Cajro d cobro y pago sin firma ni fianza, planta, calcula y xtind las facturas con compljidad n su plantaminto y ralización d stadísticas n las qu intrvngan cálculos d importancia, rdacción d asintos contabls, rcapitulación d diarios múltipls, formulación d asintos n l libro d cuntas corrints, rdacción d corrspondncia con iniciativa propia n asuntos qu xcdan n importancia a los d mro trámit, vrificación sin auxilio ni rvisión d un suprior d las liquidacions y cálculos d las nóminas d salarios y sguros socials. B.4) Programador: Es l técnico informático qu tras rcibir los análisis prcisos pud ralizar los programas concrtos qu componn una aplicación informática. Dbrá sr capaz d ralizar pquños análisis d programas sncillos y concrtos. B.5) Oficial d 2.ª Administrativo: Es l mplado qu con cirta iniciativa y con subordinación a Jfs d Ngociado u Oficials d 1.ª, si los hubir, fctuará opracions auxiliars d stadística y contabilidad o coadyuvants d las mismas, manjo d archivos o fichros, corrspondncia sncilla y dmás trabajos similars. B.6) Auxiliar Administrativo: Es l qu, sin iniciativa spcial, raliza opracions auxiliars d administración y, n gnral, rptitivas, como son, a título orintativo: Los trabajos d mcanografía, ralizados con pulcritud y corrcción, qu no alcancn los nivls prvistos n las catgorías supriors; la facturación simpl qu no rquira cálculos compljos; la gstión d búsquda y clasificación n fichros y archivos, qu solo rquiran anotacions simpls y prstablcidas y otras similars. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 C) Prsonal d Srvicios Auxiliars: C.1) Tlfonista: Es la prsona qu, con la práctica ncsaria n cntralitas, atind las comunicacions tlfónicas, orintando, dirigindo y stablcindo las conxions corrspondints. Supusta la no saturación d su tara, podrá ralizar labors administrativas lmntals qu no xcdan, n iniciativa y rsponsabilidad, a las d Auxiliar Administrativo. C.2) Encargado d Almacén: Es l rsponsabl dl almacén d la Emprsa ncargado d rcibir las mrcancías y distribuirlas, ralizando los rgistros prcisos para las dpndncias d la administración. C.3) Almacnro: Es l qu a las órdns dl ncargado d almacén raliza las funcions d carga y dscarga, con la ayuda d la maquinaria prcisa para las mismas, colaborando con l ncargado n las labors propias dl almacén y bajo indicación iniciativa dl mismo. C.4) Ordnanza: Es l trabajador qu, d acurdo con las disposicions d sus supriors, cuida los accsos a los cntros o locals d la Emprsa, ralizando las misions d custodia, vigilancia y control y dmás funcions propias dl pusto d trabajo. Podrá, autorizado, ralizar pquños trabajos, como rcibir ncargos, atndr llamadas tlfónicas así como trabajos administrativos sncillos. D) Prsonal d Tallrs: D.1) Jf d Equipo: Es l oficial qu, admás d tnr compltos conocimintos sobr todas las técnicas rlativas al trabajo habitual n las instalacions, l funcionaminto d todos los dispositivos y máquinas xistnts, s capaz d rsolvr todos los posibls problmas qu pudan surgir n l trataminto d las distintas publicacions rlacionadas con la scción n la qu jrc la jfatura. D.2) Oficial d 1.ª Primprsión-Rproducción: Es l oprario con compltos conocimintos sobr todas las técnicas d filmado, procsado y trataminto d planchas disponibls, así como dl funcionaminto d todos los dispositivos xistnts, sindo capaz d rsolvr los distintos problmas qu pudan surgir n l trataminto d las distintas publicacions. D.3) Oficial d 2.ª Primprsión-Rproducción: Es l oprario con conocimintos sobr todas las técnicas d filmado, procsado y trataminto d planchas disponibls y l funcionaminto d todos los dispositivos xistnts, pudindo ayudar o suplir n caso d ncsidad al Oficial d 1.ª. D.4) Oficial d 3.ª Primprsión-Rproducción: Es l oprario con conocimintos suficints para alimntar y vacuar todos los matrials ncsarios para la producción así como para ralizar taras d mantniminto y limpiza d todas las máquinas y dispositivos d primprsión, pudindo ayudar o suplir n caso d ncsidad al Oficial d 2.ª. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 D.5) Oficial 1.ª d Imprsión: Es l oprario d imprsión con capacidad suficint para conducir máquinas offst, d bobina, d dos o más colors, conocindo prfctamnt todas las técnicas d imprsión y todo lo rfrnt a la mzcla d tintas y rgistro d colors. D.6) Oficial 2.ª d Imprsión: Es l oprario d imprsión con capacidad suficint para ralizar todas las taras d rgistro y ntonación n máquinas offst, d bobina, d dos o más colors, conocindo la técnica d imprsión y todo lo rfrnt a la mzcla d colors, pudindo ayudar o suplir n caso d ncsidad al Oficial d 1.ª. D.7) Oficial 3.ª d Imprsión: Es l oprario d imprsión con capacidad suficint para ralizar taras d ntonación n un solo color así como d alimntar y vacuar todos los matrials ncsarios n máquinas offst, d bobina, d dos o más colors, qu s ocupa d la carga y dscarga d las bobinas d papl, pudindo ayudar o suplir n caso d ncsidad al Oficial d 2.ª. E) Prsonal d Manipulado y Cirr: E.1) Jf d Equipo: Es l oficial qu, con conocimintos suficints d la maquinaria mplada n la scción, stá al cuidado dl prsonal d manipulado y cirr, sindo l ncargado d coordinar impartir las instruccions prvias a los rsponsabls d las distintas distribuidoras para l cumpliminto d los plans d distribución qu l hayan sido ncomndados. E.2) Oficial d 1.ª d Manipulado y Cirr: Es l oprario qu, con conocimintos compltos sobr toda la maquinaria y opracions xistnts n la scción, atind y suprvisa la pusta n marcha d la maquinaria, controlando los cambios d formato, alimntación y vacuación d todos los matrials ncsarios para l funcionaminto, contado, manjado o mpaqutado d los productos propios imprsos n la planta o d productos publicitarios xtrnos, colaborando con l Jf d Equipo n la distribución d las mismas y pudindo sustituirl n caso ncsario. E.3) Oficial d 2.ª d Manipulado y Cirr: Es l oprario qu, con conocimintos mnos compltos qu l Oficial d 1.ª, l ayuda n sus funcions, pudindo sustituirl n caso ncsario. E.4) Oficial d 3.ª d Manipulado y Cirr: Es l oprario qu con conociminto complto d la maquinaria y sus opracions, raliza funcions como mpaqutado, apilado y manipulado d productos, alimntación y vacuación d todos los matrials ncsarios para l funcionaminto. F) Prsonal d Mantniminto: F.1) Jf d Equipo d Mantniminto Eléctrico/Elctrónico/Mcánico/Informática Industrial: Es l oprario qu tin la aptitud para coordinar y gstionar un grupo d prsonas a su cargo, tnindo asimismo ncomndada la organización y rparto d los trabajos diarios y dl mantniminto d toda la instalación. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 F.2) Oficial d 1.ª d Mantniminto Eléctrico/Elctrónico/Mcánico/Informática Industrial: Es l oprario spcialista n alguna d las disciplinas rsñadas con amplia capacidad d conocimintos qu l prmitan hacr frnt a las rparacions y mantnimintos y así como la mjora d instalacions, maquinaria y procsos habituals n uso dntro d la Emprsa. F.3) Oficial d 2.ª d Mantniminto Eléctrico/Elctrónico/Mcánico/Informática Industrial: Es l oprario qu, posyndo bunos conocimintos n algunas d las disciplinas rsñadas, ayuda al Oficial d 1.ª n la jcución d los trabajos, al timpo qu prfcciona sus conocimintos. F.4) Oficial d 3.ª Mantniminto Eléctrico/Elctrónico/Mcánico/Informática Industrial: Es l oprario qu, posyndo bunos conocimintos n algunas d las disciplinas rsñadas, va prfccionando su oficio bajo la dircción d las catgorías supriors, ayudándol n los comtidos lmntals. F.5) Pón: Es l oprario mayor d 18 años a quin s l confían trabajos lmntals, para los cuals no s rquir prparación alguna ni conocimintos tórico-prácticos d ninguna clas, rquiriéndol prdominantmnt una aportación d sfurzo físico, la atnción dbida y la voluntad d llvar a cabo l trabajo qu s l ordn. Pud prstar sus srvicios, indistintamnt, n cualquira d las sccions d la Emprsa. Art. 24. Plantillas. La rlación d catgorías xpustas n l prsnt txto s mramnt nunciativa y no supon la obligación por part d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. d tnrlas prvistas y cubirtas todas llas, si la ncsidad y volumn d trabajo no lo rquirn. CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO Y TIEMPO DE DESCANSO Art. 25. Jornada. El prsonal incorporado a la Emprsa procdnt d Diario d Burgos, S.A., como condición más bnficiosa «ad prsonam», ralizará una jornada laboral igual a la qu vnía ralizando n su Emprsa d procdncia, sto s horas anuals distribuidas d luns a domingo. El prsonal qu haya ingrsado o ingrs n la Emprsa con postrioridad al ralizará una jornada laboral d horas anuals distribuidas d luns a domingo. Para los dpartamntos afctos a la producción (primprsión, imprsión, manipulado y cirr) y por su ncsaria adcuación a sta, la jornada podrá distribuirs d manra irrgular ntr los difrnts días d la smana con acurdo ntr la Dircción y los rprsntants lgals d los trabajadors; la jornada ordinaria n stos supustos no podrá sr ni infrior a cinco horas diarias, salvo qu s trat d trabajadors con contrato d trabajo a timpo parcial, ni suprior a nuv horas diarias, salvo qu por dichas rprsntacions s pactaran xcpcions n st sntido, rsptándos, n todo caso, l diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 dscanso mínimo d doc horas stablcido n l artículo 34 dl Estatuto d los Trabajadors ntr l final d la jornada y l inicio d la siguint. El cómputo d las horas s ralizará trimstralmnt compnsándos, si procd, l xcso d jornada con una rtribución igual al prcio d una hora normal incrmntada n un 25 por cinto o compnsándola por horas d libranza, incrmntadas n un 33 por cinto. En l supusto d qu no s hubiran trabajado n s trimstr natural l total d horas fijadas n l calndario laboral, las horas no trabajadas s tndrán por ralizadas no procdindo su rcupración o dscunto. Los turnos d libranza smanals srán o no rotativos conform a los acurdos qu s adoptn ntr la Dircción Técnica/Producción y los trabajadors. La Emprsa podrá acptar otro régimn distinto al d libranzas d aqullos trabajadors qu bin por razons d trabajo n su dpartamnto o bin por razons prsonals así lo stablciran con la Dircción Técnica/Producción. Art. 26. Horarios. Los horarios d trabajo d los difrnts turnos srán los vignts a la firma dl prsnt Convnio adaptándos a las ncsidads d la producción d acurdo ntr la Emprsa y l Comité d Emprsa. Art. 27. Asistncia. Las horas d ntrada y salida n l trabajo s ntindn n punto, srán las ncsarias para qu tanto al cominzo como al final d la jornada diaria, o d los priodos n qu sta s puda dividir, l trabajador s ncuntr n su pusto d trabajo y ddicado a él. Todo l prsonal stará obligado a fichar las ntradas y salidas dl trabajo n l rloj corrspondint a su pusto d trabajo. Art. 28. Vacacions. Todo l prsonal afctado por l prsnt Convnio tndrá drcho a disfrutar d trinta días naturals d vacacions anuals, cualquira qu sa la catgoría o grupo al qu prtnzca, prfrntmnt n los mss d junio, julio, agosto y sptimbr, y d acurdo con las ncsidads d producción. El priodo vacacional srá rtribuido, abonándos l mismo n razón d salario bas, antigüdad, cuando procda, Plus Convnio, así como la mdia dl Plus d Nocturnidad dvngado por l trabajador n los cinco primros mss dl año natural dl qu s trat. Para l disfrut d stos trinta días: S stablcrán como máximo trs priodos. Srá prioritario l acurdo ntr los trabajadors d cada scción, quipo o grupo d trabajo. D no xistir acurdo ntr los trabajadors, l disfrut d las vacacions s ajustará a la siguint norma: Para l priodo stival y d mutuo acurdo ntr la Emprsa y los Rprsntants d los Trabajadors, s stablcrán priodos para l disfrut; stos srán rotatorios, diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 confccionando grupos qu garanticn la producción y l normal funcionaminto d las sccions. Para l priodo no stival y d muto acurdo ntr la Emprsa y los Rprsntants d los Trabajadors s stablcrán priodos para l disfrut, confccionando grupos qu garanticn la producción y l normal funcionaminto d las sccions. La adjudicación d los priodos d disfrut stará sujta al intrés d la producción, prmitiéndos l intrcambio d priodos ntr los trabajadors, simpr con autorización d la Emprsa, rgida sta por critrios qu garanticn la producción. Las vacacions anuals s disfrutarán simpr dntro dl año natural al qu corrspondan y no podrán compnsars n mtálico, n todo ni n part; n caso d dsacurdo sobr la fcha d disfrut, rsolvrá l Juzgado d lo Social. Los trabajadors qu n la fcha dtrminada para l disfrut d las vacacions no hubisn compltado un año fctivo n la plantilla d la Emprsa, tndrán drcho a un númro d días proporcionals al timpo d srvicios prstados. El prsonal con drcho a vacacions qu cs n l transcurso dl año tndrá drcho a la part proporcional d la vacación, sgún l númro d mss trabajados, computándos como ms complto la fracción dl mismo. En caso d fallciminto dl trabajador, l import corrspondint a dicha part proporcional d dichas vacacions s satisfará a sus drchohabints. El calndario d vacacions stará confccionado ants dl 1 d nro dl año n curso. Art. 29. Domingos. S considrará jornada trabajada n domingo aqulla n qu l mayor númro d horas s ralicn n jornada dominical, s dcir para la producción d publicacions fcha d portada domingo, n númro ncsario d acurdo con las ncsidads d cada scción, salvo para l prsonal contratado a stos fctos l fin d smana. Y a st rspcto s acurda: S prcibirá una cantidad conómica, n función d cada catgoría profsional, rfljada n l Anxo II dl prsnt Convnio Colctivo. Art. 30. Días fstivos. Dada la spcial caractrística d la actividad s trabajará n aqullas fstividads qu anualmnt s sñaln fstivos, abonabls y no rcuprabls, considrándos jornada trabajada n día fstivo aqulla n qu l mayor númro d horas s ralicn n jornada fstiva, n númro ncsario d acurdo con las ncsidads d cada scción. Dichos días s abonarán incrmntándos para cada catgoría profsional n l prsnt Convnio n l 145 por 100 dl salario bas, nocturnidad cuando procda y Plus Convnio, asignado a cada catgoría profsional, qu srá modificado automáticamnt cuando varí l salario asignado a cada catgoría. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 No obstant lo dispusto n l párrafo antrior, tndrán la considración d fistas no laborabls los días: Virns Santo, día d Nochbuna (24 d dicimbr) y día d Nochvija (31 d dicimbr). Dado qu los fstivos trabajados no ntran n l cómputo anual d horas y por lo tanto s considran días «xtraordinarios», cuando uno d stos coincida o bin con la libranza o bin con las vacacions, la Emprsa compnsará al trabajador con otro día d libranza d libr lcción. Art. 31. Horas xtraordinarias. Dadas las caractrísticas dl trabajo, qu obliga a su trminación, todos los trabajadors d la Emprsa s compromtn a acptar y ralizar cuantas horas xtraordinarias san imprscindibls para finalizar la prparación, tirada y manipulado d las publicacions diarias y sus suplmntos qu imprima Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L.; n caso d notoria y xcpcional ncsidad, ambas parts acptan la ralización d horas xtraordinarias por dlant d la jornada, informándos d llo a los rprsntants lgals d los trabajadors. La Comisión Paritaria s runirá trimstralmnt para valuar la incidncia d las horas xtraordinarias. En caso d xcso s procdrá a su adcuación. S ntind por horas xtraordinarias las qu xcdan d la jornada anual pactada o d la distribución qu n cada momnto ralic la Emprsa, y n todo caso las qu xcdiran d las nuv diarias; su abono y ralización s fctuarán dntro d los límits qu stablc l artículo 35 dl Estatuto d los Trabajadors, pudindo sustituirlas o compnsarlas por un timpo quivalnt d dscanso n lugar d sr rtribuidas montariamnt. S stablcn n st Convnio como horas d furza mayor, structurals y ordinarias las siguints: A) D furza mayor, son las qu s ralizan para prvnir o rparar sinistros u otros daños xtraordinarios y urgnts, así como n caso d risgo d pérdida d matrias primas. B) Estructurals: S ntind por horas structurals las ncsarias para pdidos imprvistos motivados por causas xtrnas y no planificabls por la organización d la Emprsa, o pdidos puntuals d producción drivados d la naturalza dl trabajo d qu s trat y las d mantniminto, simpr qu no pudan sr sustituidas por las distintas modalidads d contratación prvistas lgalmnt. C) Ordinarias: Son l rsto d las horas xtraordinarias no spcificadas antriormnt. Art. 32. Condicions conómicas. CAPÍTULO VI. RÉGIMEN RETRIBUTIVO Para los años 2012 y 2013, los concptos salarials fijos y ordinarios srán los rfljados n l prsnt txto y corrspondints anxos. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 Art. 33. Antigüdad. El prsonal qu haya ingrsado n la Emprsa procdnt d Diario d Burgos, S.A., como condición más bnficiosa «ad prsonam», disfrutará aumntos n sus habrs por años d srvicio n la Emprsa, qu consistirán n dos trinios d 5 por 100 y quinqunios sucsivos dl 5 por 100, calculados sobr l salario bas stablcido para cada catgoría n l Anxo I dl prsnt Convnio Colctivo. El prsonal qu haya ingrsado o ingrs n la Emprsa con postrioridad al , no prcibirá incrmnto alguno n concpto d antigüdad. Para l cálculo d la antigüdad s computarán los años d srvicios prstados n la Emprsa, a cuyo fcto s tndrá n cunta l timpo corrspondint al priodo d pruba, así como l d vntualidad intrinidad, si l trabajador, sin solución d continuidad, pasara a obtnr la condición d fijo. En ningún caso s computará a fctos d cálculo d la antigüdad l priodo n qu l trabajador haya prstado srvicios n la Emprsa vinculado por contrato d aprndizaj o formación. Quins ascindan d catgoría o cambin d grupo profsional prcibirán aumntos por timpo d srvicios, calculados n su totalidad sobr l salario bas d la nuva catgoría qu ocupan. Los aumntos priódicos stablcidos comnzarán a dvngars a partir dl día primro dl ms siguint a aqul n qu s cumplan. En l caso d qu un trabajador, con drcho a disfrutar aumntos n concpto d antigüdad, cs n la Emprsa por sanción o por su voluntad, sin solicitar la xcdncia voluntaria y postriormnt ringrs n la misma, l cómputo d antigüdad s fctuará a partir d la fcha dl último ingrso, prdindo los drchos d antigüdad adquiridos. Art. 34. Nocturnidad. Las horas trabajadas durant l priodo comprndido ntr las diz d la noch y las sis d la mañana, salvo qu l salario s haya stablcido atndindo a qu l trabajo sa nocturno por su propia naturalza, tndrán una rtribución n jornada diaria complta spcífica d: Año 2012: 8,672 uros. Año 2013: 8,672 uros. La citada cantidad nunca podrá sr infrior al 25 por cinto sobr l salario bas diario n jornada complta asignado a cada catgoría profsional. Art. 35. Mjora voluntaria. Es l complmnto d caráctr prsonal, fijo o variabl, qu n ningún caso srá consolidabl, pudindo sr absorbido y compnsado. Art. 36. Pagas xtraordinarias. Como part intgrant d su salario, los trabajadors d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L. tndrán drcho a la prcpción d las siguints pagas xtraordinarias: D Vrano y Navidad. S prcibirán ants dl día 30 d junio, y dl 15 d dicimbr, diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 rspctivamnt y srán quivalnts al import d una mnsualidad dl salario bas, antigüdad cuando procda y Plus Convnio. Igualmnt, los trabajadors d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., durant la vigncia dl prsnt Convnio, tndrán drcho a una gratificación spcial consistnt n l quivalnt al import d quinc días d Salario Bas y Plus Convnio, corrspondint a cada catgoría profsional d acurdo con lo rfljado n l Anxo I dl prsnt txto; dicha gratificación s prcibirá l 15 d octubr d cada uno d los años d vigncia dl prsnt Convnio, y s dnominará Gratificación d Octubr. Art. 37. Plus d Transport. Dbido a la ubicación dl cntro d trabajo, n un polígono industrial aljado dl casco urbano, con dificultads n l transport público, y por la compljidad horaria d las distintas sccions, s stablc un Plus d Transport diario consistnt n l abono d: Año 2012: 2,534 uros. Año 2013: 2,534 uros. Art. 38. La nuva rtribución salarial dl prsonal srá la rfljada n la tabla (Anxo I). CAPÍTULO VII. LICENCIAS, PROTECCIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Art. 39. Las licncias rguladas n st artículo s disfrutarán n la fcha n qu s produzca la situación qu las origin, con indpndncia d su coincidncia o no con día fstivo o priodo no laboral. S considrarán licncias rglamntarias las qu s otorgun obligatoriamnt por la Emprsa, como son: a) Por contrar matrimonio, quinc días naturals inintrrumpidos, abonabls, qu s podrán disfrutar con una antlación d dos días a la fcha sñalada para la boda. Si sta coincidira con un día no laborabl, l cómputo comnzará a partir dl primr día laborabl siguint. b) Por alumbraminto d sposa, trs días naturals abonabls. c) Por matrimonio d hijos, hrmanos o hrmanos políticos, un día natural d prmiso abonabl, qu habrá d coincidir con la fcha d la boda. d) Por nfrmdad grav d familiar n primr grado d consanguinidad o afinidad, trs días naturals abonabls y d sgundo grado dos días naturals abonabls. ) Por fallciminto d cónyug, padrs, hijos y hrmanos, trs días naturals d licncia abonabl y dos días naturals abonabls si l fallciminto fus d abulos, hrmanos políticos, hijos políticos y padrs políticos. f) Por fallciminto d tíos y sobrinos s concdrá un día d licncia abonabl. g) Para l cumpliminto d dbrs públicos sindicals y asistncia obligatoria a Tribunals d Justicia, salvo n los casos dclarados como dlictivos n una rsolución judicial, s abonará la licncia d acurdo con las disposicions lgals vignts y por l timpo prciso para llo, sgún las mismas. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 h) Por traslado dl domicilio habitual s concdrán, anualmnt, dos días naturals d licncia abonabl, simpr qu s prsnt l crtificado o volant d mpadronaminto corrspondint. i) S abonará la oportuna licncia para asistir a consultas d spcialidads médicas, aun cuando tals spcialidads no stén incluidas n l cuadro d prstacions d la Sguridad Social. Srá obligatoria la prsntación dl justificant. j) Por comunión o bautizo d un hijo, un día natural abonabl qu habrá d coincidir con la fcha d la clbración dl acto. Admás d todo lo dispusto n l prsnt artículo, todo l prsonal afctado por l prsnt Convnio tndrá drcho a disfrutar cuatro días rtribuidos d prmiso, más uno si l año s bisisto, para asuntos prsonals o d cualquir otro tipo. Estos días no podrán sr acumulabls al priodo vacacional anual y dbrán sr disfrutados dntro dl año natural, d acurdo ntr la Emprsa y l trabajador, simpr qu, ants dl ms d dicimbr d cada año, l trabajador haya disfrutado l 75% d los días qu l corrspondn o l 80% n casos d año bisisto, dbindo sr solicitados con quinc días d antlación a la fcha dsada dl disfrut a los Rsponsabls d Producción a través d los Jfs d Scción. Cuando l trabajador ncsit ralizar un dsplazaminto fura d la provincia n la qu sté domiciliado, n los casos prvistos n l apartado b), l prmiso srá d cinco días naturals, n l apartado d), l prmiso srá d cuatro días naturals, y n l apartado ), l prmiso srá d cinco días naturals, para los supustos qu afctn al primro d los grupos, y d cuatro días naturals para l sgundo d dichos grupos. Tndrán caráctr d licncias particulars no abonabls, qu la Emprsa procurará concdr, prvio studio dl motivo y l inform prcptivo d los jfs inmdiatos dl solicitant, otras causas smjants a las rlacionadas antriormnt y no comprndidas n la lista d licncias rglamntarias. La Emprsa podrá xigir los justificants oportunos d los hchos qu dan lugar a la concsión d stos prmisos. A fctos d los apartados d) y ) d st articulo, s ntndrá quiparada a stos fctos la prsona con la qu l trabajador conviva d forma stabl, xista o no vínculo matrimonial, s dcir, las parjas d hcho, qu dbrá acrditars mdiant inscripción n Rgistro Público. Art. 40. Suplncias. El prsonal d Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., s compromt a ralizar las suplncias por vacacions, prmisos, nfrmdad y accidnts d la siguint forma: a) Las suplncias por vacacions y prmisos s ralizarán, simpr qu sa posibl dntro d la jornada, fctuándos l sfurzo ncsario para suplir las ausncias qu por stas causas s produzcan. Rmitiéndos para casos xcpcionals a la contratación xtrna. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

21 Núm. 62 Juvs, 29 d marzo d 2012 b) El trabajador qu s ncuntr n situación d nfrmdad común, accidnt no laboral o accidnt laboral srá compnsado por la Emprsa mintras prtnzca a la misma con una cantidad d acurdo a los siguints critrios: Los trs primros días l 100% d su salario bas, antigüdad, cuando procda, Plus d Convnio y Nocturnidad, cuando procda. Dl cuarto día n adlant una cantidad qu sumada a la prstación por dicho concpto d la Sguridad Social sa igual al 100% dl Salario Bas, antigüdad cuando procda, Plus d Convnio y Nocturnidad cuando procda. En las suplncias drivadas por sanción impusta por la Emprsa a los trabajadors simpr qu la suplncia haya sido ralizada sin rcurrir a la contratación xtrna, l import d stas irá a ngrosar l fondo social rcogido n l artículo 50 dl vignt Convnio y d acurdo con l artículo 48. Para la ralización y prcpción, así como para las dudas drivadas d stos apartados, rsolvrá la Comisión Paritaria dl prsnt Convnio. Art. 41. Prmios. CAPÍTULO VIII. PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES Con objto d stimular las virtuds rlacionadas con l trabajo, la Emprsa concdrá prmios a los trabajadors qu cumplan 20 años d prmanncia continuada n Diario d Burgos - Tallr d Imprsión, S.L., y consistirán n l pago d una cantidad quivalnt a una mnsualidad ordinaria (Salario Bas, Antigüdad cuando procda y Plus d Convnio); otra igual a los 30 años y otra d idéntica cuantía a los 40 años. A los fctos d cómputo d años, s tndrán n cunta los años d prmanncia n Diario d Burgos, S.A. Art. 42. Faltas y sus class. Todo acto u omisión d un trabajador contra las disciplinas o régimn d trabajo s clasificará n atnción a su trascndncia, importancia o malicia, n: Lv, grav y muy grav. La dtrminación d faltas d cada uno d los indicados grupos qu s fctúan n los artículos siguints s mramnt nunciativa y no implica qu pudan xistir otras, las cuals srán clasificadas sgún la analogía qu guardn con aquéllas. Art. 43. Faltas lvs. Son faltas lvs las siguints: 1. La falta d puntualidad n la asistncia al trabajo, con rtraso n l horario d ntrada, suprior a cinco minutos infrior a trinta minutos. Trs faltas comtidas dntro dl priodo d un ms srán considradas lvs. 2. No informar inmdiatamnt o no prsntar dntro dl priodo d trs días la baja corrspondint cuando falt al trabajo por motivos justificados, a no sr qu s prub la imposibilidad d habrlo fctuado. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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