ASPECTOS GENERALES. Manual Técnico para la revisión de IRAP S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área MULTISECTOR 19

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1 ASPECTOS GENERALES MULTISECTOR 19

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3 1 PRIMERA PARTE 1.1 INTRODUCCIÓN: El de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, dependiente del Ministr@ de Medio Ambiente y Agua se constituye en la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), habiéndose establecido entre sus atribuciones y funciones el desarrollo de los procesos establecidos para los Sistemas Nacionales de Evaluación de Impacto Ambiental SNEIA y de Control de Calidad Ambiental SNCCA que involucra la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental de los proyectos, programas, planes, obras y actividades públicas y privadas que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente Nacional, tiene la responsabilidad de definir los instrumentos administrativos y técnicos necesarios para la prevención y control de las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Entre los instrumentos mencionados se encuentran los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs). Los IRAPs son todos los instrumentos previstos en la legislación ambiental vigente, utilizados para la tramitación de la Licencia Ambiental y para las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental. En el Área Multisector son reconocidos los siguientes IRAPs: Ficha Ambiental (FA) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (Categoría 1 y 2) Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM- PASA). Manifiesto Ambiental (MA) Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP) Integración de Licencias Ambientales Actualización de Licencias Ambientales Formulario de Solicitud de Certificados de Dispensación de EEIA, (Categoría 4), para los sectores de Electricidad (DS 27173) y Telecomunicaciones DS Homologación de Licencias Ambientales Informes de Monitoreo Ambiental En este sentido, se ha desarrollado el presente Manual Técnico para la Revisión de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) y Emisión de Licencias Ambientales del Área Multisector, el mismo que contiene una serie de herramientas orientadas a re- MULTISECTOR 1

4 gular el proceso de evaluación y a facilitar la toma de decisiones (aprobación, rechazo o devolución de un determinado IRAP), al interior de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC). Este manual se ha organizado como un Manual de Procesos, en el marco de lo establecido las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (NB-SOA), dado que permitirá organizar las actividades de la DGMACC, al consignar de manera ordenada y metódica todas las operaciones que deben seguirse para la revisión de los IRAPs en el Área Multisector. En ese sentido el manual cuenta con los siguientes acápites: Introducción, Objetivos, Principios, Normas de Operación, Alcance y Aplicación, Marco Institucional Responsables y Estructura del Manual. 1.2 OBJETIVOS Objetivo General Establecer las operaciones, procedimientos, tareas, responsables, plazos internos de revisión de los IRAPs y emisión de Licencias Ambientales en el Área Multisector en cumplimiento a disposiciones legales vigentes Objetivos Específicos a) Establecer los requisitos necesarios que deban ser presentados en los IRAPs, a partir de la definición de su forma de presentación, necesidad y obligatoriedad. b) Uniformar la revisión técnico legal de la documentación. c) Determinar criterios técnicos de revisión para el Área Multisector, articulados con cada uno de los IRAPs evaluados, para conocer los impactos y medidas de mitigación que puede presentar una determinada AOP. d) Elaborar modelos de Informes Técnicos de revisión de IRAPs, basados en la legislación ambiental y reglamentos sectoriales, para uniformar su presentación. e) Definir el contenido mínimo que deben contener los IRAPs, mediante lineamientos generales derivados de las características de las AOPs. f) Determinar las consideraciones ambientales a ser tomadas en cuenta para la revisión de los IRAPs que se desarrollan en Áreas Protegidas en el Área Multisector, a través de un procedimiento específico que tenga presente los alcances y requisitos que se deban cumplir. g) Establecer cuáles son los IRAPs que deberán ser revisados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional mediante su identificación precisa y justificada conforme a la normativa ambiental vigente. h) Establecer procedimientos de coordinación externa o interinstitucional con las Autoridades Ambientales Departamentales, los Organismos Sectoriales Competentes y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas en los procesos de revisión de los IRAPs y emisión de LA. 2 MULTISECTOR

5 1.3 PRINCIPIOS Los principios del presente Manual para la revisión de IRAP's y emisión de licencias ambientales son: a) Cobertura Los IRAPs deben incluir todas las alternativas razonables de la AOP, impactos significativos, medidas de mitigación así como los planes y programas establecidos en la norma. b) Importancia de los impactos Todos los impactos ambientales significativos deben ser identificados y evaluados c) Soportes adecuados La base de la información, el análisis y los datos del IRAP presentado deben ser válidos y verificables. d) Consistencia Los impactos identificados, así como las medidas de mitigación y de seguimiento ambiental, deben ser claras, ejecutables y verificables. Asimismo debe existir una adecuada coherencia y correlación entre los impactos identificados y las medidas de mitigación planteadas. e) Exactitud La información, los modelos y los supuestos utilizados en los IRAPs, deben ser precisos y sus resultados deben ser lo suficientemente adecuados, para los fines que se persiguen. f) Mejora continua El documento se irá modificando en base a la experiencia adquirida por el personal y las modificaciones en la legislación que vayan a desarrollase. 1.4 NORMAS DE OPERACIÓN: El presente Manual describe el proceso de revisión y aprobación formal de los instrumentos de regulación de alcance particular (IRAPs), correspondientes a los sectores de energía, comunicación, agropecuaria, transportes, hídrico, saneamiento básico y otros, se enmarca y contempla las siguientes normativas legales, distinguiendo entre disposiciones de aplicación general, sectorial e institucional, bajo un orden de jerarquía jurídica e importancia, incluyendo normativas referenciales adicionales a tomarse en cuenta en determinados casos: MULTISECTOR 3

6 1.4.1 Normas de Aplicación General a) Con contenido de alcance ambiental Constitución Política del Estado Plurinacional que establece que es deber del Estado y de la población mantener el equilibrio del medio ambiente, señalando que la política de gestión ambiental debe basarse en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Ley de Medio Ambiente. Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 entre cuyos alcances prevé que todas las actividades, obras o proyectos, incluyendo las del Área Multisector, deben contar necesariamente con la respectiva licencia ambiental, de acuerdo a procedimientos formales técnico - administrativos establecidos en su reglamentación. Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente (RGGA, RPCA, RMCA, RMCH, RASP y RGRS), aprobados mediante DS del 8 de diciembre de 1995, por los cuales se regula aspectos inherentes a la gestión ambiental de manera general, estableciendo específicamente procedimientos formales para la revisión, aprobación y aplicación de IRAPs para toda actividad, obra o proyecto, en el marco de la evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, así como definiendo atribuciones y competencias de los órganos gubernamentales que intervienen en el proceso de tramitación de los IRAPs, de acuerdo a los que correspondan en el Área Multisector. Norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales, aprobado mediante DS del 17 de enero de 2006, que establece entre otros aspectos, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, que deben ser contemplados en el proceso de revisión y aprobación de los IRAPs, a cargo de las instancias competentes en el marco de los procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental y de control de calidad ambiental. Asimismo, el DS regula las actuaciones administrativas de la AAC, dentro de los procedimientos para la atención de infracciones administrativas y las de impacto ambiental. 4 MULTISECTOR

7 a.1) Normas referenciales adicionales Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado mediante DS de 31 de julio de 1997, que tiene por objeto regular la gestión de las áreas protegidas, del sistema nacional de áreas protegidas, estableciendo su marco institucional, en función a lo dispuesto en la Ley de Medio Ambiente. Norma de Modificaciones al RGGA y RPCA, aprobada mediante D. S. Nº de 10 de julio de 2002, que establece la base imponible para la aplicación de la sanción. DS Nº del 26 de marzo de 2004 que tiene por objeto crear y regular el Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono. DS Nº de 9 de junio de 2004 que tiene por objeto regular las actividades con sustancias agotadoras del ozono. Norma de Modificaciones y Aclaraciones al Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado mediante DS del 17 de mayo de 2005, que reemplaza el contenido de su Anexo 5, Límites Permisibles Iniciales Base de Emisión para Fuentes Móviles, por la Norma Boliviana NB del IBNORCA. Norma Complementaria aprobada mediante DS del 10 de Diciembre de 2005, que modifica el procedimiento administrativo del control de calidad ambiental, específicamente regulaciones sobre la auditoría ambiental. Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº del 12 de septiembre de 2007 en el cual se establece que la política de Gestión Ambiental debe priorizar las áreas de influencia más degradadas y los sectores de mayor impacto (minería, hidrocarburos, entre otros). b) Con contenido de alcance administrativo Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que establece el marco jurídico institucional en general con definición de competencias. Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales promulgada el 20 de julio de 1990, que establece los Sistemas de Administración y Control de las Entidades Públicas. Decreto Supremo Nº A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, aprobadas mediante Resolución Suprema Nº de 20 de mayo de Decreto Supremo Nº del 4 de abril de 1998, que establece las normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, así como sus atribuciones. Decreto Supremo Nº de 29 de junio de 2001, que modifica determinados artículos del Decreto Supremo Nº A. Decreto Supremo Nº de 7 de febrero de 2009, que establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y competencias institucionales gubernamentales. MULTISECTOR 5

8 Ley Nº 004 de 28 de diciembre de 2009, por medio de la cual se establece mecanismo destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos, y ex servidoras y servidores públicos, que comprometan o afecten recursos del Estado Normas Sectoriales Ley de Electricidad, Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 en cuyo marco prevé que el ejercicio de la Industria Eléctrica se sujetará a la legislación referida al medio ambiente aplicable al sector, siendo requisito para una eventual concesión o licencia el estudio de impacto ambiental y cumplimiento de normativas relativas a la protección y conservación del medioambiente. Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante DS Nº del 27 de septiembre de 1995 y modificaciones posteriores según Decretos Supremos Nos de 31 del julio de 1997 y del 30 de diciembre de 1997, entre cuyas partes inherentes a la temática ambiental, señala que los titulares de licencias serán responsables de asegurar que el uso de sus equipos e instalaciones no presenten peligros ambientales, de radiación o aeronáuticos, cumpliendo las normas y regulaciones de las disposiciones sobre el medio ambiente Ley de Telecomunicaciones, Ley Nº 1632 de 15 de julio de 1995 en la que se establece que las actividades emergentes del sector de telecomunicaciones deben cumplir requisitos técnicos y legales, lo que implica tomar en cuenta normativas ambientales para la prevención y control ambiental. DS Nº sector electricidad, de fecha 15 de Septiembre de 2003, que incorpora en el Artículo 17 del RPCA, para Categoría 4, un listado de proyectos del sector de electricidad, en aplicación del Artículo 18 del mismo reglamento. DS del 14 de abril de 2010 que contiene regulaciones para la obtención del certificado de dispensación para proyectos del sector de telecomunicaciones. Resolución Administrativa Nº 0313/2002 sobre límites de exposición humana a campos electromagnéticos de radio frecuencia Normas Institucionales Resolución Administrativa VBRFMA Nº 014/08 de 17 de marzo de 2008, que regula aspectos complementarios para la tramitación de la LASP. Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental, aprobado mediante Resolución Administrativa VBRFMA Nº 079/08 de 5 de septiembre de 2008, que actualiza disposiciones del Reglamento originario que regula los requisitos para efectuar trabajos de consultoría ambiental previstos en el RPCA. Resolución Administrativa VMAABCC Nº 006/09 de 23 de abril de 2009, que regula el mecanismo de integración de Licencias Ambientales, como un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales emitidos a nombre de mismo representante legal y/o actividad, obra o proyecto se consolidan en una sola licencia ambiental integrada, en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas poseen. 6 MULTISECTOR

9 Resolución Administrativa VMABCC Nº 031/09 del 9 de noviembre de 2009, que complementa y modifica el mecanismo de integración de licencias ambientales, establecido en la Resolución Administrativa VMAABCC Nº 006/ ALCANCE DEL MANUAL Este manual tiene el propósito de sistematizar las actividades que deben desarrollar los profesionales encargados del proceso de revisión de los IRAPs y de la otorgación de Licencias Ambientales en el Área Multisector. Asimismo, establece las condiciones generales y criterios que se deben aplicar en la evaluación de los IRAPs, así como los procedimientos y tareas que ésta contempla. También se proponen insumos para apoyar, orientar y facilitar las labores técnicas de los profesionales encargados, entre los que se encuentran las listas de verificación y los formatos de informes técnicos. Considerando la amplia diversidad de AOPs que se ponen en consideración de la DG- MACC, este Manual se ha elaborado como un instrumento que establece criterios técnicos y legales para la evaluación de las AOPs, que se presenten al proceso de obtención de Licencia Ambiental. El presente Manual de Revisión de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) y Emisión de Licencias Ambientales contempla procedimientos para el desarrollo de los siguientes procesos: Revisión de Aspectos Generales Aplicables al Área Multisector Revisión de Ficha Ambiental del Área Multisector Revisión de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Área Multisector Revisión de PPM- PASA del Área Multisector Revisión de Manifiesto Ambiental del Área Multisector Revisión de LASP del Área Multisector Revisión de del documento Integración de Licencias Ambientales del Área Multisector Revisión de del documento Actualización de Licencias Ambientales del Área Multisector Revisión de Formularios de Solicitud de Certificado de Dispensación, Categoría 4, (sectores Electricidad y Telecomunicaciones). Revisión de Solicitud de Homologación de Licencias del Área Multisector Revisión de Informes de Monitoreo Ambiental del Área Multisector El alcance del presente manual no contempla la revisión de los IRAPs del Sector Industrial Manufacturero, debido a que las mismas están regidas por el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), que otorga competencias a los Gobiernos Municipales y Departamentales, en la aprobación de IRAPs y emisión de Licencias Ambientales, excluyendo a la Autoridad Ambiental Competente Nacional. Así los siguientes IRAPs no están contemplados en el alcance del manual: MULTISECTOR 7

10 Registro Ambiental Industrial (RAI) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA Sector Industrial (Categorías 1 y 2) Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental (DP y PMA) (Categoría 3) Manifiesto Ambiental Industrial (MAI) Informe Ambiental Anual Industrial 1.6 MARCO INSTITUCIONAL - RESPONSABLES Marco Institucional De acuerdo a la norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales, aprobado mediante DS de , se establece que el Viceministr@ de Recursos Naturales y Medio Ambiente (actualmente Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal) es la AACN, mientras que el Prefect@ del Departamento (actual Gobernador(a) Departamental) es la AACD. Asimismo, en el parágrafo II del Art. 2º, se señala que la Dirección General de Medio Ambiente dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Prefecturas del Departamento (Gobiernos Departamentales), ejercerán las funciones técnicas u operativas encomendadas a la AAC. En concordancia con el DS (Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional en su Art. 102 incisos d) y j), el Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental, asumiendo la función de desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos. En este contexto legal, la instancia técnico administrativa encargada de realizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental para los proyectos, programas, planes, obras y actividades públicas y privadas, es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal, a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss, observando las competencias establecidas en los reglamentos ambientales sectoriales y fundamentalmente lo previsto en el Art. 4º del RPCA y sus modificaciones contenidas en el citado DS que además regula las actuaciones administrativas de la AAC dentro de los procedimientos para la atención de infracciones administrativas y las de impacto ambiental, incluyendo los procedimientos relativos a EIA y CCA a cuyo efecto el Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, dentro de sus competencias atiende los procesos administrativos en primera instancia, resolviendo inclusive los Recursos de Revocatoria, dejando al Ministr@ de Medio Ambiente y Agua, resolver los Recursos Jerárquicos. La citada Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss, según su actual organigrama cuanta a su vez, con la Unidad de Gestión Ambiental en la cual con el apoyo de su personal técnico comienza y se desarrollan de manera operativa la revisión de los IRAPs emergentes de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de Control de Calidad Ambiental (CCA) de competencia nacional. En la Figura 1.1 se presen- 8 MULTISECTOR

11 ta la estructura organizativa jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y en la Figura 1.2 se presenta el organigrama de sus instancias administrativas involucradas para el proceso de revisión y aprobación de IRAPs para lo cual el presente Manual describe detalladamente los pasos a seguir para el efectivo cumplimiento de las formalidades establecidas en el proceso de revisión y aprobación de los IRAPs. Es importante señalar que el marco organizacional descrito, corresponde únicamente a las dependencias que forman parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua sin incorporar a otras Instancias administrativas gubernamentales entre las cuales se encuentran los Organismos Sectoriales Competentes (OSC), bajo dependencia de otras instancias del Órgano Ejecutivo que tienen especificas competencias y atribuciones para apoyar a la AAC en los procesos de revisión y aprobación de IRAPs Funcionarios Responsables De acuerdo al Organigrama del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, el personal responsable del proceso de revisión de los IRAPs y emisión de Licencias Ambientales del Área Multisector, es el siguiente: Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental Analista I de Gestión Ambiental de Gestión Ambiental de Inspección Ambiental El en Gestión Ambiental es el funcionario que realiza el proceso de revisión detallada de los IRAPs en directa coordinación y bajo el seguimiento y control del Analista I en Gestión Ambiental. La responsabilidad del proceso de revisión de IRAPs y emisión de Licencias Ambientales en el Área Multisector, es compartida por todas las instancias mencionadas. MULTISECTOR 9

12 FIGURA 1.1 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA JERÁRQUICA DEL MINISTERIO DE MEDIOAMIENTE Y AGUA MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA JEFE DE GABINETE ASESOR DE DESPACHO UNIDAD DE AUDITORIA UNIDAD DE COMUNICACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE PLANIFICACIÓN VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO VICEMINISTERIO DE REC. HÍDRICOS Y RIEGO VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE AGUA POTABLE Y SANITARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CUENCAS Y RECURSOS HÍDRICOS DE RIESGO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIOS CLIMÁTICOS 10 MULTISECTOR

13 FIGURA 1.2 ORGANIGRAMA DE LA DGMACC Administrativo Financiero Apoyo Administrativo Administrativo I Secretaria Auxiliar de apoyo I Mensajero Apoyo en correspondencia Apoyo Administrativo Director General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos Jefe de Unidad Gestión Ambiental Asesor Legal Hidrocarburos Analista I Asesor Legal1 Asesor Legal Minería Asesoría Legal Experto en Educación Ambiental Analista IV Educación Ambiental Adm. I Encargado CEDOCA Bibliotecario CEDOCA Educación Ambiental CEDOCA Responsable del Desarrollo de los Sistemas SNEIA-SNCCA Analista IV RENCA Apoyo 1 para el Desarrollo del Sistema SNEIA-SNCCA Apoyo 2 para el Desarrollo del Sistema SNEIA-SNCCA 3 Apoyos en sistematización de Licencias Ambientales Adm. I Apoyo al RENCA SNEIA - SNCCA RENCA Coordinador Prevención y Control Ambiental Analista I Área Hidrocarb. Analista I Área Minería Analista I Área Multisector Gest. Amb. Hidrocarb. 1 Gest. Amb. Hidrocarb. 2 Gest. Amb. Hidrocarb. 3 Gest. Amb. Minería1 Gest. Amb. Minería. 2 Gest. Amb. Multisec. 1 Gest. Amb. Multisec. 2 Gest. Amb. Multisec. 3 Instrumentos de Planificación y Control Ambiental Eval. Amb. Estratégicas Consultor en Programas y Proyectos de Medio Ambiente y Cambio Climático Técnico I Hidrocarburos Analista IV Técnico. Hidrocarb. I Seguim. AA Kori Kollo Técnico I Multisector Hodrocarburos Minería Multisector Asesor Legal Multisector Insp. Amb. 1 Insp. Amb. 2 Insp. Amb. 3 Insp. Amb. 4 Minería Insp. Amb. 1 Insp. Amb. 2 Insp. Amb. 3 Insp. Amb. 4 Insp. Amb. 5 Hidrocarburos Insp. Amb.1 Insp. Amb.2 Insp. Amb. 3 Insp. Amb. 4 Multisector FISCALIZACION MULTISECTOR 11

14 1.7 ESTRUCTURA DEL MANUAL Este manual corresponde al proceso de revisión de los IRAPs y emisión de Licencias Ambientales en el Área Multisector Contenido del Manual Este manual está compuesto por Instructivos para la revisión de cada uno de los IRAPs considerados en el Área Multisector, siendo éstos los siguientes: 1. Instructivo General comunes a todos los IRAPs y las Áreas de la DGMACC 2. Instructivo para la Revisión de Fichas Ambientales 3. Instructivo para la Revisión de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental 4. Instructivo para la Revisión de PPM- PASA 5. Instructivo para la Revisión de Manifiestos Ambientales 6. Instructivo para la Revisión de LASP 7. Instructivo para la Revisión de Integración de Licencias Ambientales 8. Instructivo para la Revisión de Actualización de Licencias Ambientales 9. Instructivo para la Revisión de Renovación de Licencias Ambientales 9. Instructivo para la Revisión de Formularios de Solicitud de Certificado de Dispensa ción, Categoría 4, (sectores Electricidad y Telecomunicaciones). 10. Instructivo para la Homologación de DIAs y DAAs 11. Instructivo para la Revisión de Informes de Monitoreo Ambiental El Instructivo General describe los procedimientos que debe desarrollar el en Gestión Ambiental, de manera previa a la revisión de cada IRAP. El Instructivo General permite: establecer la competencia de la AACN para revisar y aprobar determinado proceso, verificar la correspondencia del IRAP presentado en relación al proceso requerido, verificar la habilitación del o los consultores para la elaboración de un determinado tipo de IRAP y verificar la validez de la declaración jurada incluida en el IRAP Procedimientos del Manual Los instructivos señalados en el acápite anterior han sido organizados en base a los siguientes procedimientos: Revisión preliminar Este procedimiento tiene como objetivo realizar la revisión del Informe técnico y recomendaciones provenientes del OSC, además comprende la verificación de la estructura del documento, para facilitar el análisis de la información durante los siguientes pasos de la revisión, así como la verificación de que el IRAP incluye los documentos administrativos y legales requeridos por la reglamentación. Finalmente, contempla la revisión del expediente de la AOP (en caso de que este exista en el CEDOCA), La falta de alguna de la documentación mencionada podría motivar la devolución del IRAP. 12 MULTISECTOR

15 Análisis técnico ambiental Tiene como objetivo realizar una revisión de fondo, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, sin omitir ningún aspecto relevante para la toma de una decisión adecuada, respecto a la emisión de Licencias Ambientales, la solicitud de aclaraciones, correcciones o enmiendas al Representante Legal (RL), o en su caso la devolución o el rechazo del proceso. Elaboración del informe técnico Este procedimiento corresponde a la presentación de los resultados del proceso de revisión del IRAP. Los objetivos específicos del informe a ser elaborado dependen del IRAP al que corresponda y están establecidos en cada uno de los instructivos Tareas del Manual Los procedimientos descritos en el acápite anterior, son realizados a través de la ejecución de tareas que, llevadas a cabo de manera secuencial, posibilitan alcanzar los objetivos planteados para cada procedimiento Listas de Verificación En los instructivos se presentan tres listas de verificación como insumos del procedimiento de análisis técnico ambiental, las cuales fueron elaboradas para sistematizar el control de los requisitos y el cumplimiento de los requerimientos técnicos que debe contener un IRAP. El uso de estas listas permite apoyar el procedimiento de análisis técnico ambiental, evitando omitir algún aspecto o elemento significativo del análisis. En los diferentes instructivos las Listas de Verificación existentes son: Lista de Verificación 1: Cumplimiento de Requisitos administrativos y legales Lista de Verificación 2: Cumplimento de Criterios Técnicos Lista de Verificación 3: Presentación de Información Técnica Complementaria A continuación se describen las listas de verificación: Lista de Verificación 1 Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Legales 1 REQUISITOS / CRITERIOS 2 CUMPLIMIENTO SI NO MULTISECTOR 13

16 Lista de Verificación 2 Cumplimiento de Criterios Técnicos 1 REQUISITOS / CRITERIOS 2 CUMPLIMIENTO 3 OBSERVACIONES SI NO 4 RESPALDO Lista de Verificación 3 Presentación de Información Técnica Complementaria 1 REQUISITOS / CRITERIOS 2 CUMPLIMIENTO 3 OBSERVACIONES SI NO Las listas de verificación deberán ser llenadas por el funcionario responsable de la ejecución de las tareas ( de Gestión Ambiental), considerando 2 opciones para el llenado de la columna 2, que se entenderán de la siguiente manera: OPCIÓN 1: SI Esta opción deberá marcarse cuando al revisar el IRAP se verifique el cumplimiento del requisito o criterio correspondiente, sin que se requiera ninguna observación, aclaración o sustento al mismo. OPCIÓN 2: NO Esta opción deberá marcarse cuando se concluya que el estudio no provee información al respecto o cuando la información provista tenga vacíos, errores de magnitud, provenga de fuentes no oficiales o fiables, no esté completa o presente errores en su estructura, desarrollo o fuente de obtención, siendo factible su complementación o corrección. En las listas de verificación, la columna 3 (Observaciones), será llenada cuando se marque la opción NO en la columna 2, y el de Gestión Ambiental considere necesario argumentar esa decisión. En la Lista de Verificación 1, columna 4, cuando corresponde, se incluye referencias a la normativa de respaldo. 14 MULTISECTOR

17 1.7.5 Anexos del Manual Los anexos del presente manual son: Anexo 1: Matrices PPM-PASA: Insumo a utilizar para la verificación de la inclusión de todos las datos necesarios e identificados como claves para la eficiencia de los planes ambientales. Anexo 2: Modelos de Informes Técnicos: En este Anexo se proporcionan, modelos de Informes Técnicos de revisión de IRAPs, basados en la legislación ambiental y reglamentos sectoriales, para uniformar su presentación. - - Anexo 3: Modelos de Licencias Ambientales y Normalización de su Codificación: En este Anexo se proporcionan, modelos de Licencias Ambientales y la normalización de su codificación. MULTISECTOR 15

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