Apreciados compañeros Directores y Coordinadores de Departamentos de Pediatría- Facultades de Medicina Colombia:

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1 Apreciados compañeros Directores y Coordinadores de Departamentos de Pediatría- Facultades de Medicina Colombia: Me permito en estas cortas líneas realizar un resumen de todos los comunicados que ustedes han enviado a la fecha, tomando las ideas fuerza de los mismos, organizándolas en un documento que servirá de retroalimentación y punto de partida para fines pertinentes al interior de la Sociedad Colombiana de Pediatría y por ende en nuestro quehacer diario como Docentes y miembros de CONEMEP (Comité Nacional de Educación Medica en Pediatría- Sociedad Colombiana de Pediatría). Además servirá de insumo importante para continuar este debate respetuoso, constructivo, serio y responsable referente a las Especialidades Médicas en Colombia para luego entrar en comentarios particulares referente a la última resolución número 1058 que firmo el Min. Protección Social y la cual desde todo punto de vista consideran y consideramos los miembros de CONEMEP, perjudicial para la calidad y la formación de nuestros residentes y otros aspectos que indicare en el desarrollo del texto a continuación: Debemos recordar que la formación en las Especialidades Medico Quirúrgicas en Colombia ha estado basada en su mayoría, en la acción tutorial de los docentes en la práctica del día a día en los servicios o Departamentos de los que solemos llamar Hospitales Universitarios. La ley 30 confirió autonomía universitaria y creo el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reorganiza el ICFES y crea el sistema Nacional de Acreditación. Las especialidades Médicas en Colombia nacieron y fueron desarrolladas bajo la influencia del esquema Norteamericano. Ascofame, nuestra asociación de facultades de Medicina en Colombia, creo el consejo de Especialidades medicas y los comités de Especialidades a través del acuerdo N 56 de su junta directiva, como un organismo plural, conformado por instituciones de calidad académica y científica, Sociedades científicas, Academia Nacional de Medicina, CONACES, comité intersectorial en salud y las Facultades de medicina, convirtiéndose este, en el ente mas autorizado para producir con autonomía, pautas, criterios y lineamientos que permitan organizar y desarrollar las Especialidades Medicas del país. Nosotros como docentes esperamos que Ascofame y este Consejo se manifieste de una manera pronta, positiva y reflexiva frente a esta resolución 1058.

2 En Colombia, hemos adoptado el tema de las competencias para el desarrollo de las Especialidades Medico Quirúrgicas y así poder ofrecer al país, a la comunidad académica y científica, a los entes del estado las bases conceptuales, científicas y académicas que orienten la formación de Especialidades Medico Quirúrgicas, sus competencias y los requisitos mínimos de calidad para contribuir en la excelencia de los Especialistas formados en Colombia y que redunde en la mejor atención en salud para nuestra población. De esta forma se garantizara un recurso humano altamente competente frente a las necesidades de la sociedad y nosotros como universidades debemos velar y trabajar porque se mantenga la alta calidad y competencia de nuestros egresados, y no perder ese buen nombre que muy bien nos hemos ganado a nivel internacional. Como grupo docente debemos trabajar para que se defina el grado de delegación de funciones para nuestros residentes en los diferentes niveles de su formación, definiendo a su vez las responsabilidades de supervisión docente, estableciendo la competencia y existencia del mismo durante su formación y trazar los criterios que permitan la facturación de los actos médicos que el residente realiza en el día a día, terminando con la dualidad que vemos en nuestros hospitales en la que es muy claro, que en las noches, las EPS emplean a nuestros residentes como especialistas pero en el día no se les permite firmar sus actos, provocando en ellos infinidades de glosas. Debemos recordar que el residente es un medico en formación que hace parte del sistema y se desempeña en el y que en todos los protocolos de las Especialidades tiene capacidades de resolución por sus competencias claramente determinadas. Sin embargo como se anote antes, su acción no es reconocida por el sistema, se glosan sus intervenciones y no se reconocen económicamente su trabajo. El Estado Colombiano actualmente está tomando conductas y decisiones basados en el estudio Nacional de Recursos Humanos desarrollado por el CENDEX, bajo el patrocinio del Ministerio de Protección Social, el cual entre otras, muchas cosas, afirma que existe una deficiencia de Especialistas para el año 2010 la cual se irá incrementando paulatinamente en el transcurso de los años, además se deduce que habrá una gran deficiencia de los Especialistas y no se podrá atender las necesidades de la Sociedad Colombiana. Este estudio además menciona que hay un déficit en las Especialidades como Medicina Interna pero que sobran o hay un exceso en la Especialidad de Pediatría. Deberíamos citar a un foro urgente para discutir la validez estadística de estos estudios, en estos momentos no tenemos estos datos y simplemente debemos llamar la atención pues son los estudios con los cuales se están tomando grandes decisiones. Nosotros como formadores no podemos permitir que haya una oferta insuficiente de Especialistas en el país pero tampoco podemos saturarlo y no debemos cambiar masificación por Especialistas mal formados de muy mala calidad que en últimas afectaran la salud general de nuestra población.

3 La gran mayoría de miembros de CONEMEP considera que el problema no es falta de Especialistas sino que en Colombia existe una alta concentración de Especialistas en las principales ciudades, debido a condiciones y factores que todos conocemos. Nosotros como docentes no debemos olvidarnos de la alta responsabilidad social que tenemos en la formación del recurso humano y por ello es nuestro deber, abogar, claramente por los principios y elementos que aun deben defender la posición médica como es el concepto de autonomía, autocontrol y autogobierno Hemos analizado juiciosamente y en múltiples oportunidades la resolución del 2010 y encontramos una serie de aspectos que debemos recalcar como son los siguientes: 1. Reforma al servicio social obligatorio en el país. Cambia su filosofía. 2. Realizarlo en poblaciones deprimidas urbanas y rurales de difícil acceso a los servicios de salud (como se definieron estas poblaciones, y con qué perfil epidemiológico?). 3. Busca solucionar los problemas del campo de la competencia profesional (cuales competencias y quien las definió, en que grupos académicos de trabajo?). 4. Se autoriza el ejercicio profesional desde primer día de la matricula como residente, dando licencias transitorias como Especialista (esto atenta contra las Especialidades, contra el ejercicio profesional, por cuanto no se puede competir con colegas mal formados académicamente sin docencia, sin calidad, en áreas sin infraestructura, etc., y los pacientes serán los más afectados, con escenarios de práctica no acreditados, sin reconocimiento del docente, y donde las universidades no podrán realizar su rol de universidad y de formación que les corresponde). 5. Las plazas serán aprobadas y tendrá gran injerencia los entes departamentales y territoriales (como se vigilara esto y no quedaran en manos de los políticos de turno?). 6. El servicio social se supone que es obligatorio porque en algunos casos se deja voluntario o por sorteo? 7. Se dan tres opciones para realizar el año rural, al terminar el pregrado, dentro de la residencia o luego de la residencia (es imposible, incoherente e ilógico realizar un servicio social dentro de una residencia). 8. Quien vigilara la seriedad, trasparencia y calidad de los supuestos convenio docencia - servicio que vendrían apadrinados por las alcaldías, gobernaciones y políticos de turno? 9. Quien responde por la seguridad y el bienestar de estos estudiantes y sus familias en estas áreas poblacionales?

4 10. Se creó un comité de servicio social obligatorio con múltiples potestades y conformado exclusivamente por funcionarios del estado (Minproteccion), sin tener en cuenta las universidades, los estudiantes, es decir no cumple con el concepto de participación que establece la Constitución política de Colombia. 11. Por que se deja como opción asignar salarios mediante prestación de servicios? 12. Creemos que debe ser un decreto y no una resolución, el que reglamente este tema según la ley 1164 de Esta resolución va en total contravía con la directriz trazada por el Ministerio de Educación Nacional y su sala de Salud ( Conaces). Denota un total desconocimiento de la legislación en Educación Superior por parte del Minproteccion, pues pasa por encima de los decreto 2565 de 2003, 1665 de 2002, 1001 de 2006, decreto 1205 del 20 de abril de 2010, decreto 190 y el acuerdo 003 que respectivamente reglamentaron la relación docencia servicio y definieron las condiciones mínimas de calidad, para el ofrecimiento de programas de educación superior en Colombia., mediante los cuales se puede optar por los registros calificados para los programas de Especialidades Medicoquirurgicas. 14. Retomemos algunos de los criterios que son exigencia y de estricto cumplimiento, como son: Denominación académica del programa, justificación del programa, aspectos curriculares, organización de las actividad de formación por créditos académicos, formación investigativa, proyección social, selección y evaluación de los estudiantes, personal académico, medios educativos, infraestructura, estructura académica administrativa, autoevaluación, políticas y estrategias a los egresados, bienestar universitario y recursos financieros entre otros. Según se deduce de esta Resolución deberíamos hacer nuevos tipos de programas y no hacer caso a la Directriz del Mineducacion. Sera, que los ministerios no se hablan?. Si miramos estos decretos, no necesitamos ninguna instrucción ni ningún cerebro de inteligencia superior para concluir que es una simple violación a los mismos. Consideramos que el estado debería trabajar mucho mas, en asegurarle a todos nuestros médicos generales su año de servicio social obligatorio al terminar su pregrado, y no entregar certificaciones por falta de plazas. No es lógico, que se estén pidiendo más Médicos, y los que tenemos actualmente no pueden ni siquiera realizar su año rural y no gozan de las mínimas condiciones de calidad y seguridad que todos ellos y sus familias requieren. Se debe impedir que se realice el año social obligatorio dentro del transcurso de las Especialidades médicas por los inconvenientes arriba anotados y fácilmente identificados por todos.

5 Si se permite iniciar Residencia sin un año rural previo, hay que valorar seriamente, la conveniencia o no de ingresar médicos sin experiencia personal en un área especifica, y sin la adecuada madurez mental para decidir una u otra residencia, en fin sin poder definir su futuro como Especialista. Si los residentes ya está pagando su residencia y están trabajando en los hospitales del estado por qué no valer este trabajo al estado como servicio social obligatorio.? Por que el estado no asigna a todos los residentes la Beca por el Icetex como lo ordeno la ley 100. Que se nos explique cuál es el objetivo de un servicio social obligatorio en un país como Colombia, se podría validar el servicio militar como un servicio social obligatorio? Si el servicio social obligatorio es obligatorio para que un sorteo? Que va aprender el residente y que competencias y créditos cumplirá en estas poblaciones sin recursos de salud? Porque ASCOFAME no figura en el comité de Servicio Social Obligatorio? Porque nos inducen a crear un nuevo tipo de Residencia Medico Quirúrgicas desmotivando la carrera docente que tanto hemos luchado y exigido en la educación superior. Finalmente los puntos mencionados en la Resolución 1058 son claramente aberrantes Las universidades y los programas de Especialización Medico quirúrgica no pueden perder su autonomía en todos los frentes, los programas deben tener el control sobre las asignaturas y rotaciones de los residentes, para no alterar la calidad de los mismos. Deberían las Facultades de Medicina dirigir su año de internado a formar los profesionales en respuesta a un perfil epidemiológico Nacional y que el sistema permitiera a este Médico General ser más resolutivo como pilar fundamental del sistema del cual también es actor, y debería tener menos ataduras en su ejercicio. Otras Inconsistencias legales: parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 1164 de 2007 ( Talento Humano), se desconoce el alcance de lo normado en el parágrafo 2 del artículo citado de esta misma norma. El servicio Social Obligatorio creado mediante la presente ley, se prestara por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional. Es decir que médicos que no presten su servicio social al terminar su pregrado no podrán registrarse como Médicos Generales en Colombia y por ende no podrán ejercer ni mucho menos optar por una Especialidad pues es requisito indiscutible tener tarjeta profesional para poder ejercer la profesión Médica en el Territorio Nacional

6 Se vulnera además lo desarrollado en el parágrafo 3 del mismo artículo 33 : La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales Se puede evidenciar que legitimar la realización del servicio social obligatorio por parte de Especialistas y/o Especialistas en formación, establecido en los literales b y c de la resolución 1058 de 2010, desvirtúa lo preceptado en la norma superior, es decir en la ley 1164 de 2007 No se podría cumplir el decreto 1295 de 20 de abril de 2010 en lugares que no tienen vocación docente, y no reúnen las condiciones mínimas que se debe tener para cumplir las condiciones de calidad que exige la actual legislación en esta materia Terminando este corto resumen de las ideas fuerzas enviadas por ustedes, podemos decir que al amparo de esta resolución se introducen cambios sustanciales al sistema de educación superior intentando corregir a marcha ligera la inoperancia de un ministerio de protección Social que desconoce los temas de Educación Superior y que pone en serio riesgo la posibilidad de que los más pobres puedan recibir una atención medica con el recurso humano de calidad formado. Manifestamos nuestro rechazo a esta resolución y esperamos que los entes gubernamentales, académicos y científicos se manifiesten dentro de un debate de alto nivel para no poner en alto riesgo la formación de nuestro recurso humano. En calidad de docentes, reafirmamos nuestra permanente disposición para participar en la construcción de unos reglamentos y normas que sean justas y que promuevan la salud, prevengan la enfermedad y mejore la calidad de vida de los Colombianos y continuaremos ejerciendo nuestra profesión con los más altos honores y orgullos: EL SER UN GRAN PROFESIONAL DE LA MEDICINA, por tal motivo rechazamos nuevamente esta resolución y pedimos se derogue la misma. Relator: Nicolás Ramos R CONEMEP Comité Nacional de Educación Médica en Pediatría Sociedad Colombiana de Pediatría

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