Historia de la Ley Nº Incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.

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1 Historia de la Ley Nº Incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. 17 de enero, 2008

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

3 INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje Presidencial Informe Comisión de Defensa Nacional Informe Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe Comisión de Defensa Nacional Informe Comisión de Hacienda Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Publicación de Ley en Diario Oficial Ley Nº

4 Historia de la Ley Nº Página 4 de 73 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje el Ejecutivo. Mensaje de S.E. La Presidenta de la República, con el que inicia un proyecto de ley que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. Fecha 20 de junio, Cuenta en Sesión 39, Legislatura 355. Cámara de Diputados. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTA EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL QUE PERCIBEN LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. M E N S A J E Nº / Honorable Cámara de Diputados: Someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY El Gobierno se ha propuesto lograr la plena voluntariedad en la presentación al cumplimiento de la carga pública de realizar el Servicio Militar Obligatorio que consagra el artículo 22 de la Constitución Política de la República. Esta iniciativa esta ligada, también, a la decisión de aumentar el nivel de profesionalización de las Fuerzas Armadas, entendida esta como la paulatina disminución del personal que corresponde a conscriptos y su sustitución por personal de planta en las mismas. Para ello se ha venido aplicando una política de incentivos y compensaciones a los jóvenes que realizan el servicio militar, la que sumada a la incorporación de mujeres al contingente en calidad de voluntarias y a las reformas que la ley N introdujo en esta materia, se han traducido en un

5 Historia de la Ley Nº Página 5 de 73 MENSAJE PRESIDENCIAL incremento sostenido de la voluntariedad en la presentación a lo largo de la última década. Sin perjuicio que el efecto de la aplicación del nuevo sistema de reclutamiento y selección de la ley N pueda producir una baja en esos índices, el Gobierno estima que se ha llegado a un nivel que será difícil de superar de no llevarse a cabo mayores esfuerzos por reforzar esta tendencia. Para dar cumplimiento a este propósito, se está trabajando de modo coordinado y permanente entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Movilización Nacional y las propias Fuerzas Armadas, en la optimización de las distintas políticas de incentivo y compensación a los jóvenes que realizan el Servicio. Esas políticas están referidas a los diversos aspectos que involucra la vida del Soldado Conscripto, destacando particularmente lo relativo a capacitación laboral y bolsa de trabajo, y a completación de estudios básicos, medios y formación en general. Asimismo, se han implementado diversas medidas de carácter sistémico que cambiaron el modo como se cumple actualmente el Servicio Militar o que constituyen beneficios para los soldados conscriptos. Entre éstas medidas destacan la Oficina de Derechos del Soldado Conscripto, que ha permitido disminuir notablemente las denuncias por situaciones de maltrato, y los Programas de financiamiento de los viajes de los soldados destinados a unidades en zonas extremas y de las visitas de sus familiares en las mismas. Todo esto ha mejorado las condiciones en las que se lleva a cabo el Servicio Militar Obligatorio. Dentro de este género de esfuerzos, la propia ley N introdujo una medida de incentivo de gran importancia. El artículo 3 de la misma estableció nuevos montos para la asignación que perciben mensualmente los soldados conscriptos, elevándolas desde una base de dieciocho mil pesos aproximados ($18.000) a fines de 2005 a una de veintiséis mil ($26.000), a partir del primero de abril de Esta asignación base es complementada por la asignación de zona común al personal de las Fuerzas Armadas, lo que se traduce en una asignación promedio de treinta y ocho mil pesos ($38.000).

6 Historia de la Ley Nº Página 6 de 73 MENSAJE PRESIDENCIAL Sin perjuicio del avance que esto supuso, los montos de las asignaciones son todavía reducidos y no hacen justicia al esfuerzo que los jóvenes que realizan el Servicio Militar Obligatorio entregan. Es por ello, y teniendo particularmente en cuenta lo solicitado por el propio Congreso Nacional, el Gobierno ha decidido proponer a tramitación un proyecto de ley que introduce un nuevo incremento en la asignación base que perciben los soldados conscriptos. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY El proyecto consta de dos artículos permanentes. El artículo 1. Esta artículo fija un reajuste especial para el personal sujeto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, fijada por el Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, y que se encuentre entre los grados 32 y 23 de la misma. En los hechos, en dichos grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas sólo se encuentran los soldados conscriptos y las soldados voluntarias, todos los que perciben por concepto de asignación mensual no imponible el monto equivalente al sueldo base del grado 32 de dicha escala. Ello en virtud del artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, que fuere modificado por el artículo 4 de la Ley N en esta materia. Los soldados conscriptos o voluntarios que se desempeñen por más de doce meses en la práctica sólo los conscriptos Infantes de Marina-, percibirán a partir del decimotercer mes de servicio el monto equivalente al sueldo base del grado 31 de dicha escala. El proyecto reajusta los montos fijados para los grados 32 y 31, fijándoles un monto equivalente a treinta siete mil trescientos cincuenta pesos ($37.350) y treinta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($39.350), respectivamente. Asimismo, modifica las asignaciones de los grados 30 al 23, incrementándolas de manera proporcional para ajustarlas a los cambios que se introducen en los grados 32 y 31, con la finalidad de mantener la

7 Historia de la Ley Nº Página 7 de 73 MENSAJE PRESIDENCIAL progresividad entre los distintos grados de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. La asignación por grado será incrementada por la asignación de zona del artículo 185 letra c) del Estatuto, o la gratificación de embarcado y submarino del artículo 189 letra a), cuando corresponda, según lo establece el artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, en su inciso segundo el artículo 1 del proyecto establece que la fecha de aplicación del incremento del monto de la asignación se hará efectivo a partir del 1 de abril de 2008, correspondiente al primer mes de servicio militar de la clase a la que corresponde incorporarse a filas en ese año. El artículo 2. Esta disposición tiene como finalidad establecer el financiamiento del mayor costo que la aplicación de esta ley supone. Para esos efectos, el proyecto dispone que el mayor gasto será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo 1.- Establécense los siguientes montos para los grados que indica del artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas: Grados Montos 23 $ $ $ $ $ $ $41.350

8 Historia de la Ley Nº Página 8 de 73 MENSAJE PRESIDENCIAL 30 $ $ $ La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de Artículo 2.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas.. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República JOSÉ GOÑI CARRASCO Ministro de Defensa Nacional ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

9 Historia de la Ley Nº Página 9 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL 1.2. Informe Comisión de Defensa Nacional. Cámara de Diputados. Fecha 03 de julio. Cuenta en Sesión 74, Legislatura 355. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTA EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL QUE PERCIBEN LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. BOLETÍN Nº HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en mejorar los incentivos para los jóvenes que realizan el servicio militar. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen normas en tal sentido. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido. 4) Requiere trámite de Hacienda. Si. 5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, en su sesión 43ª de fecha 3 de julio del año en curso.

10 Historia de la Ley Nº Página 10 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL Votaron por la afirmativa los señores Díaz, Fuentealba, Hales, Norambuena, Pérez, Ulloa, Urrutia y Vargas. 6) Se designó Diputado Informante al señor Norambuena, don Iván. ************* A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro de Defensa, don José Goñi, el señor Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García y los asesores de dicho Ministerio, señores Sergio Escobar, Eugenio Gruz y Ricardo Rincón. 1.- Fundamentos del mensaje. I.- ANTECEDENTES GENERALES. El Supremo Gobierno se ha propuesto lograr la plena voluntariedad en la presentación al cumplimiento de la carga pública de realizar el Servicio Militar Obligatorio que consagra el artículo 22 de la Constitución Política de la República. Esta iniciativa esta ligada, también, a la decisión de aumentar el nivel de profesionalización de las Fuerzas Armadas, entendida esta como la paulatina disminución del personal que corresponde a conscriptos y su sustitución por personal de planta en las mismas. Para ello se ha venido aplicando una política de incentivos y compensaciones a los jóvenes que realizan el servicio militar, la que sumada a la incorporación de mujeres al contingente en calidad de voluntarias y a las reformas que la ley N introdujo en esta materia, se han traducido en un incremento sostenido de la voluntariedad en la presentación a lo largo de la última década. Sin perjuicio que el efecto de la aplicación del nuevo sistema de reclutamiento y selección de la ley N pueda producir una baja en esos índices, el Supremo Gobierno estimó que se ha llegado a un nivel que será difícil de superar de no llevarse a cabo mayores esfuerzos por reforzar esta tendencia. Para dar cumplimiento a este propósito, se está trabajando de modo coordinado y permanente entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Movilización Nacional y las propias Fuerzas

11 Historia de la Ley Nº Página 11 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL Armadas, en la optimización de las distintas políticas de incentivo y compensación a los jóvenes que realizan el Servicio. Esas políticas están referidas a los diversos aspectos que involucra la vida del Soldado Conscripto, destacando particularmente lo relativo a capacitación laboral y bolsa de trabajo, y a que puedan completar sus estudios básicos, medios y formación en general. Asimismo, se han implementado diversas medidas de carácter sistémico que cambiaron el modo como se cumple actualmente el Servicio Militar o que constituyen beneficios para los soldados conscriptos. Entre éstas medidas destacan la Oficina de Derechos del Soldado Conscripto, que ha permitido disminuir notablemente las denuncias por situaciones de maltrato, y los Programas de financiamiento de los viajes de los soldados destinados a unidades en zonas extremas y de las visitas de sus familiares en las mismas. Todo esto ha mejorado las condiciones en las que se lleva a cabo el Servicio Militar Obligatorio. Dentro de este género de esfuerzos, la propia ley N introdujo una medida de incentivo de gran importancia. El artículo 3 de la misma estableció nuevos montos para la asignación que perciben mensualmente los soldados conscriptos, elevándolas desde una base de dieciocho mil pesos aproximados ($18.000) a fines de 2005 a una de veintiséis mil ($26.000), a partir del primero de abril de Esta asignación base es complementada por la asignación de zona común al personal de las Fuerzas Armadas, lo que se traduce en una asignación promedio de treinta y ocho mil pesos ($38.000). Sin perjuicio del avance que esto supuso, los montos de las asignaciones son todavía reducidos y no hacen justicia al esfuerzo que los jóvenes que realizan el Servicio Militar Obligatorio entregan. Es por ello, y teniendo particularmente en cuenta lo solicitado por el propio Congreso Nacional, el Gobierno ha decidido proponer a tramitación un proyecto de ley que introduce un nuevo incremento en la asignación base que perciben los soldados conscriptos. 2.- Descripción del contenido del mensaje. permanentes. El proyecto de ley en informe consta de dos artículos El artículo 1 fija un reajuste especial para el personal sujeto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, fijada por el Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, y que se encuentre entre los grados 32 y 23 de la misma. En los hechos, en dichos grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas sólo se encuentran los soldados conscriptos y las soldados voluntarios, todos los que perciben por concepto de asignación

12 Historia de la Ley Nº Página 12 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL mensual no imponible el monto equivalente al sueldo base del grado 32 de dicha escala. Ello, en virtud del artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, que fuere modificado por el artículo 4 de la Ley N en esta materia. Los soldados conscriptos o voluntarios que se desempeñen por más de doce meses en la práctica sólo los conscriptos Infantes de Marina-, percibirán a partir del decimotercer mes de servicio el monto equivalente al sueldo base del grado 31 de dicha escala. El proyecto reajusta los montos fijados para los grados 32 y 31, fijándoles un monto equivalente a treinta siete mil trescientos cincuenta pesos ($37.350) y treinta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($39.350), respectivamente. Asimismo, modifica las asignaciones de los grados 30 al 23, incrementándolas de manera proporcional para ajustarlas a los cambios que se introducen en los grados 32 y 31, con la finalidad de mantener la progresividad entre los distintos grados de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. La asignación por grado será incrementada por la asignación de zona del artículo 185 letra c) del Estatuto, o la gratificación de embarcado y submarino del artículo 189 letra a), cuando corresponda, según lo establece el artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, en su inciso segundo el artículo 1 del proyecto establece que la fecha de aplicación del incremento del monto de la asignación se hará efectivo a partir del 1 de abril de 2008, correspondiente al primer mes de servicio militar de la clase a la que corresponde incorporarse a filas en ese año. El artículo 2 tiene por finalidad establecer el financiamiento del mayor costo que la aplicación de esta ley supone. Para esos efectos, el proyecto dispone que el mayor gasto será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas. 3.- Normas legales que se propone modificar. El proyecto en informe modifica el artículo 1 del Decreto Ley N 2546, que fija escala de sueldos bases para el personal del Ministerio de Defensa Nacional. II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. 1.- Discusión General.

13 Historia de la Ley Nº Página 13 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 43ª de fecha 3 de julio del año en curso, con los votos favorables de los señores Díaz, Fuentealba, Hales, Norambuena, Pérez, Ulloa, Urrutia y Vargas. Durante la discusión general el señor Ministro de Defensa Nacional, don José Goñi señaló que el proyecto aumenta las asignaciones de los grados 32 y 31. Al primero de éstos ingresan todos los soldados conscriptos. Aquellos que sirven por más de 12 meses perciben la asignación correspondiente al grado 31, que en la práctica sólo alcanza a los infantes de marina. El Gobierno se ha propuesto lograr una plena voluntariedad en la presentación al Servicio Militar Obligatorio. Hizo presente que en el año pasado por primera vez se logró tal objetivo. Para mantener ese flujo de interés por parte de los jóvenes es que se presenta este proyecto. La voluntariedad, a su juicio, se debe básicamente a tres elementos: A la aplicación de una política de incentivos; una de compensaciones y al transparentar los derechos de los soldados. Además, se pretende aumentar la profesionalización del personal militar y reducir gradualmente el personal que se demanda para la conscripción. El proyecto reajusta los montos de los grados 32 y 31, fijándoles una cantidad equivalentes a $ y $ respectivamente. Ello representa un aumento de un 36,6%. Asimismo, modifica las asignaciones de los grados 30 al 23, a fin de ajustarlas a los cambios que se introducen en los grados 31 y 32, de manera de mantener la progresividad entre los distintos grados en la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. Con todo, hizo presente que no existen miembros de éstas ubicados en tales categorías (del 30 al 23), por lo que esa modificación no implica costos. La asignación por grados será incrementada además por la asignación de zona, lo que en promedio supone un 33% adicional. En el sistema de las Fuerzas Armadas, las más altas del país son Aisén, que tiene un 105%; Magallanes, un 70% y Tarapacá un 40%. El proyecto establece que el incremento de la asignación se hará efectivo a partir del 1 de abril de Esto significará un mayor

14 Historia de la Ley Nº Página 14 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL costo para el Fisco de $ millones. Por su parte, en el evento de aprobarse el aumento propuesto, el contingente para el año 2008, estimados en , tendrá un costo de $ millones. En el año 2004 el sueldo base de un soldado conscripto era de $ Éste sumado a la asignación de zona se llegaba un ingreso promedio de $ Con esta modificación la asignación base llegará a $37.352, la que sumada a la asignación de zona promedio, ascenderá a $ Por tanto, entre el año 2004 y abril del 2008 los ingresos de los soldados conscriptos aumentarán en más de un 100%. Por otra parte, informó que el requerimiento para este año de conscripción en total ascendió a soldados, hombres y mujeres. De esta cifra son mujeres. La demanda total de interesados en efectuar el Servicio Militar ascendió a casi jóvenes, de los cuales fueron seleccionados Para este año se estimaba en los requerimientos de las Fuerzas Armadas en materia de conscripción. Añadió que pronto llegará el proyecto de ley sobre soldados profesionales. Se pretende llegar al año 2010 con un contingente de de estos soldados, lo que en la práctica hará que la demanda por conscriptos se reduzca al orden de los diez mil. Informó que al 3 de julio del 2007 la cantidad de jóvenes que ya se han inscrito como voluntarios para efectuar el servicio militar asciende a personas, cifra levemente inferior al año pasado. Con todo, se debe considerar que el año 2006, en esta misma fecha ya se habían efectuado campañas de publicidad. Agregó que junto con este aumento de las asignaciones se está desarrollando otra línea de incentivos, con el fin de fortalecer el interés de los jóvenes por efectuar el Servicio Militar. Se pretende otorgarles beneficios adicionales que les ayuden en su vida futura. La encuesta CASEN ha demostrado que desde el punto de vista etáreo existe concentración de bolsones de pobreza en sectores juveniles y en adultos mayores. Por ello, resulta necesario evaluar como ayudar de manera más activa a los jóvenes que realizan el Servicio.

15 Historia de la Ley Nº Página 15 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL Desde hace bastante tiempo se vienen desarrollando planes de capacitación en las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Al respecto indicó que se está procurando mejorar la capacitación que se está otorgando. Existen procesos de nivelación de estudios de enseñanza media, se está proporcionado a los jóvenes conceptos básicos de inglés y también se está trabajando el concepto de alfabetización digital. Asimismo, están trabajando con organizaciones empresariales para conocer mejor cuáles son sus demandas en las distintas regiones. También se desea generar en el mediano plazo un sistema de seguimiento de los jóvenes que han realizado el Servicio Militar para conocer cómo ha sido su proceso de inserción en el marcado laboral. El señor Ulloa solicitó que el Ministerio de Defensa Nacional revise los descuentos que se efectúan a los conscriptos en su asignación. El señor Vargas manifestó sus dudas respecto al grado de influencia que tiene el aumento de la asignación en el incremento de la voluntariedad en la conscripción. Por ello, consultó si existe certeza que el ingreso voluntario a la conscripción se debe a la motivación generada por la asignación mensual. Asimismo, manifestó que la asignación otorgada, aún con el aumento, se mantiene por debajo de la línea de indigencia. Más aún, expresó que la asignación mencionada se refiere a los ingresos brutos. Sin embargo, los descuentos que sufren los conscriptos son múltiples. A vía de ejemplo mencionó algunos de ellos que constan en una planilla del año 2000: 15% en ahorro de contingente; 8% lavandería; 2% peluquería; 5% cine; 11,77% bienestar social. Estas cifras por realizarse en términos porcentuales implicaban que el descuento en peluquería, por ejemplo, fuera mucho más oneroso en aquellos lugares donde se percibía una asignación por zona mayor. En virtud de lo expuesto, solicitó que el Ministerio de Defensa elimine ciertos descuentos. El señor Ministro de Defensa Nacional informó que en el año 2003 se instruyó a las tres ramas para que eliminen todo tipo de descuentos. Indicó que entiende que en el Ejército ya no se efectúan. Respecto

16 Historia de la Ley Nº Página 16 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL a la Armada señaló tener dudas. En todo caso, se comprometió a verificar si se ha cumplido con tal instrucción. El señor Hales indicó que uno de los grandes incentivos que históricamente ha tenido el servicio militar ha sido la adquisición por parte del recluta de algunos atributos para poder desempeñarse posteriormente en la vida civil. Durante muchos años uno de esas cualidades fue el aprender a leer y escribir. Existían otros atributos, que a lo mejor el recluta no los valoraba o constataba, pero que si eran reconocidos por la sociedad civil: capacidad de asearse, normas de comportamiento, la puntualidad como un valor, etc. Hoy la posibilidad de una preparación digital un poco más allá de la alfabetización sería un extraordinario atributo que podrían adquirir los jóvenes. Si la idea matriz de este proyecto es la voluntariedad se debe ser más proactivo en la búsqueda de una preparación digital más eficiente. La alfabetización digital consiste en apenas una introducción para perder el miedo al computador. Esa capacitación no es suficiente para lo que las Fuerzas Armadas requieren. Los soldados con una preparación digital adecuada serán más eficientes para el combate que aquellos que no la tienen. Una capacitación real en materia digital constituiría un atractivo doble, tanto para el soldado que cumplió con el Servicio Militar como para el Ejército u otra institución armada. Solicitó al Ministro de Defensa Nacional que active la relación con aquellos organismos de Gobierno dedicados a la tarea de digitalización. Manifestó que no le interesa que se establezcan incentivos destinados únicamente a favorecer al conscripto en su posterior desempeño en la sociedad civil. Prefiere que la capacitación apunte a materias que sean de utilidad para la Defensa, como lo es la capacitación en materia digital. De esta forma se verán beneficiados tanto las instituciones armadas como el conscripto. El señor Urrutia preguntó si la asignación también alcanza a quienes realizan el servicio militar durante el verano.

17 Historia de la Ley Nº Página 17 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL Asimismo, también consultó si este aumento en la asignación irá acompañado del correspondiente incremento en el presupuesto de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas. El señor Ministro de Defensa Nacional expresó que quienes realizan el Servicio Militar durante los meses de verano no perciben esta asignación. Añadió que las propias Fuerzas Armadas estiman que esa forma de cumplir con el Servicio no constituye un aporte real y que responde a una tradición, que se está revisando. El señor Norambuena hizo presente que las tres ramas de las Fuerzas Armadas han manifestado ante la Comisión sus dificultades en materia de recursos. Este proyecto significará una nueva carga para ellos. Por ello preguntó si está contemplado un aumento en el presupuesto de éstas para afrontar este gasto. Por otra parte, sostuvo que uno de los motivos por los cuales los jóvenes se interesan en hacer el servicio militar dice relación con la falta de trabajo en algunas zonas del país. Luego de un breve debate, la Comisión acordó dejar expresa constancia en el informe que, consultado el señor Ministro de Defensa Nacional si se aumentará el presupuesto de las Fuerzas Armadas para enfrentar el mayor gasto que significa el incremento de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos, contemplado en el proyecto de ley en informe, éste respondió afirmativamente. El señor Díaz señaló que otro de los motivos que explican el aumento en la voluntariedad dice relación con la campaña de publicidad que se llevó a cabo. Al respecto preguntó si existen estudios que expliquen las razones de este aumento. El señor Ministro de Defensa Nacional ante las consultas formuladas por los señores Díaz y Vargas respecto a si existen estudios que expliquen el aumento en la voluntariedad respondió negativamente. Con todo, señaló que en el Ejército se estima que el factor más importante está dado por la asignación propiamente tal. Lo expuesto por él respecto a los motivos de tal aumento responde a su apreciación personal. Compartió la apreciación del señor Díaz respecto a la importancia de la campaña de publicidad en el aumento de la voluntariedad.

18 Historia de la Ley Nº Página 18 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL Añadió que sin duda el desempleo juvenil, tal como lo planteó el señor Norambuena también es un factor que incide. Además agregaría como factor a considerar el acercamiento de las Fuerzas Armadas a la sociedad que se ha registrado. El señor Fuentealba suscribió las inquietudes planteadas por los señores Diputados y manifestó que el incremento de la asignación resulta de toda justicia. 2.- Discusión Particular. Artículo 1 unanimidad. unanimidad. Sometido a votación, sin debate, se aprobó por Artículo 2 Sometido a votación, sin debate, se aprobó por ************ III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se omitieron estas menciones por ser un proyecto de ley de carácter obvio y sencillo. IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda todo el articulado del proyecto de ley. V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

19 Historia de la Ley Nº Página 19 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo 1.- Establécense los siguientes montos para los grados que indica del artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas: Grados Montos 23 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de Artículo 2.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas.. ******************* Se designó Diputado Informante al señor Norambuena, don Iván.

20 Historia de la Ley Nº Página 20 de 73 INFORME COMISIÓN DEFENSA NACIONAL Tratado y acordado en sesión del día 3 de julio del presente año, con la asistencia de los Diputados señores Alvarez, don Rodrigo; Burgos, don Jorge; Díaz, don Eduardo; Fuentealba, don Renán (Presidente); Hales, don Patricio; Norambuena, don Iván; Pérez, don José; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio, y Vargas, don Alfonso. Sala de la Comisión, a 3 de julio de JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA Abogado Secretario de la Comisión

21 Historia de la Ley Nº Página 21 de 73 INFORME COMISIÓN HACIENDA 1.3. Informe Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. Fecha 05 de septiembre, Cuenta en Sesión 74, Legislatura 355. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTA EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL QUE PERCIBEN LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. BOLETÍN Nº HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. unanimidad 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por No hay. 4.- Se designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN. * * *

22 Historia de la Ley Nº Página 22 de 73 INFORME COMISIÓN HACIENDA Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Gonzalo García, Subsecretario de Guerra. El propósito de la iniciativa consiste en mejorar los incentivos para los jóvenes que realizan el servicio militar mediante el incremento de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2007, señala que el proyecto de ley tiene por objeto reforzar la política de incentivos y compensaciones a los jóvenes que realizan el servicio militar, de manera de mantener el incremento sostenido de la voluntariedad en la presentación al Servicio Militar Obligatorio a lo largo de la última década. En particular, se introduce un nuevo incremento en la asignación base mensual que perciben los soldados conscriptos, de $ Lo anterior, complementaría el incremento de $ otorgado en la ley N , y que comenzó a regir a partir del primero de abril de Se señala que la aplicación del proyecto irrogará un mayor gasto el año 2008 de $ miles. En el debate de la Comisión el señor Gonzalo García explicó que el proyecto aumenta las asignaciones de los grados 32 y 31 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. En el primero de éstos, ingresan todos los soldados conscriptos; el siguiente grado, en la práctica, se aplica sólo a los infantes de marina, pues la perciben quienes sirven como conscriptos por más de 12 meses, lo que ocurre en este caso. Los montos que se proponen para los grados 32 y 31, ascienden a $ y $39.350, respectivamente. Los restantes grados que se consideran en la iniciativa, del 30 al 23, tienen por objeto mantener la progresividad de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. En todo caso, puntualizó que no existen miembros de éstas ubicados en tales grados, por lo que esa modificación no implica costos. La asignación de que se trata se verá incrementada, además, por la asignación de zona, lo que en promedio supone un 33% adicional, siendo las más altas del país las que corresponden a Aisén, con 105%; Magallanes, con 70% y Tarapacá con 40%. Destacó que la iniciativa se enmarca en el deseo del Gobierno de lograr una plena voluntariedad en la presentación al Servicio Militar Obligatorio. Al respecto, comentó que el año pasado se logró tal

23 Historia de la Ley Nº Página 23 de 73 INFORME COMISIÓN HACIENDA objetivo, llegando a presentarse más de 30 mil varones para 12 mil 800 plazas y 8 mil 200 mujeres para mil plazas. Consultado acerca de si esta asignación es imponible, señaló que la regla general es que no, salvo en el caso que el conscripto haya trabajado anteriormente, correspondiendo en esa situación que la respectiva rama de las Fuerzas Armadas efectúe los descuentos para imposiciones previsionales. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1 del proyecto, se establecen los siguientes montos para los grados que indica del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas: Grados Montos 23 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Por el inciso segundo, se dispone que la aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de En el artículo 2 del proyecto, se preceptúa que el mayor gasto que irrogue la aplicación del proyecto será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas. El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 3 : Artículo 3.- Agréguese al artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso tercero: La asignación de conscripto no podrá ser objeto de descuentos internos por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas..

24 Historia de la Ley Nº Página 24 de 73 INFORME COMISIÓN HACIENDA Sometidos a votación los artículos precedentes y la indicación del Ejecutivo, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes. Tratado y acordado en sesión de fecha 4 septiembre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de septiembre de JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

25 Historia de la Ley Nº Página 25 de 73 DISCUSIÓN EN SALA 1.4. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 75. Fecha 06 de septiembre, Discusión general. Se aprueba en general y en particular. INCREMENTO DEL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. Primer trámite constitucional. El señor DÍAZ (Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Iván Norambuena y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº , sesión 39ª, en 20 de junio de Documentos de la Cuenta Nº 1. -Primeros informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesión 74ª en 5 de septiembre de Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7. El señor DÍAZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa. El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. Su idea matriz o fundamental consiste en mejorar los incentivos para los jóvenes que realizan el servicio militar. Fue aprobado, en general, por unanimidad, en su sesión Nº 43ª, de fecha 3 de julio del año en curso. Votaron por la afirmativa los diputados señores Díaz, Fuentealba, Hales, Norambuena, Pérez, Ulloa, Urrutia y Vargas. El Ejecutivo se ha propuesto lograr la plena voluntariedad en la presentación al cumplimiento de la carga pública de realizar el servicio militar obligatorio que consagra el artículo 22 de la Constitución Política de la República. Esa iniciativa esta ligada, también, a la decisión de aumentar el nivel de profesionalización de las Fuerzas Armadas, entendida ésta como la paulatina disminución del personal que corresponde a conscriptos y su sustitución por personal de planta en las mismas. Para ello, se ha venido aplicando una política de incentivos y

26 Historia de la Ley Nº Página 26 de 73 DISCUSIÓN EN SALA compensaciones a los jóvenes que realizan el servicio militar, la que, sumada a la incorporación de mujeres al contingente en calidad de voluntarias y a las reformas que la ley Nº introdujo en esta materia, se ha traducido en un incremento sostenido de la voluntariedad en la presentación a lo largo de la última década. Para dar cumplimiento a ese propósito se está trabajando de modo coordinado y permanente entre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Movilización Nacional y las Fuerzas Armadas, en la optimización de las distintas políticas de incentivo y compensación a los jóvenes que realizan el servicio. Esas políticas están referidas a los diversos aspectos que involucra la vida del soldado conscripto, destacando particularmente lo relativo a capacitación laboral y bolsa de trabajo, y a que puedan completar sus estudios básicos, medios y formación en general. Asimismo, se han implementado diversas medidas de carácter sistémico que cambiaron el modo como se cumple actualmente el servicio militar o que constituyen beneficios para los soldados conscriptos. Entre esas medidas destacan la Oficina de Derechos del Soldado Conscripto, que ha permitido disminuir notablemente las denuncias por situaciones de maltrato, y los programas de financiamiento de los viajes de los soldados destinados a unidades en zonas extremas y de las visitas de sus familiares en las mismas. Todo eso ha mejorado las condiciones en las que se lleva a cabo el Servicio Militar Obligatorio. Dentro de este género de esfuerzos, la ley Nº introdujo una medida de incentivo de gran importancia. Su artículo 3º estableció nuevos montos para la asignación que perciben mensualmente los soldados conscriptos, elevándolas desde una base de aproximadamente 18 mil pesos, a fines de 2005, a una de 26 mil, a partir del 1 de abril de Esta asignación base es complementada por la asignación de zona común al personal de las Fuerzas Armadas, lo que se traduce en una asignación promedio de 38 mil pesos. Sin perjuicio del avance que esto supone, los montos de las asignaciones son todavía reducidos y no hacen justicia al esfuerzo que entregan los jóvenes que realizan el servicio militar obligatorio. Por ello, teniendo particularmente en cuenta lo solicitado por el Congreso Nacional, el Gobierno ha decidido proponer a tramitación un proyecto de ley que introduce un nuevo incremento en la asignación base que perciben los soldados conscriptos. El artículo 1º fija un reajuste especial para el personal sujeto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, fijada por el decreto ley Nº 2.546, de 1979, y que se encuentre entre los grados 23 y 32 de la misma. En los hechos, en esos grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas sólo se encuentran los soldados conscriptos y los soldados voluntarios, todos los que perciben por concepto de asignación mensual no imponible el monto equivalente al sueldo base del grado 32 de dicha escala. Ello, en virtud del artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, modificado por el artículo 4º de la ley Nº

27 Historia de la Ley Nº Página 27 de 73 DISCUSIÓN EN SALA El proyecto reajusta los montos fijados para los grados 31 y 32, fijándoles un monto equivalente a y pesos, respectivamente. Asimismo, modifica las asignaciones de los grados 23 al 30, incrementándolas de manera proporcional para ajustarlas a los cambios que se introducen en los grados 31 y 32, con la finalidad de mantener la progresividad entre los distintos grados de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. Finalmente, en su inciso segundo, el artículo 1º establece que la fecha de aplicación del incremento del monto de la asignación se hará efectivo a partir del 1 de abril de 2008, correspondiente al primer mes de servicio militar de la clase a la que corresponde incorporarse a las filas en ese año. El artículo 2º tiene por finalidad establecer el financiamiento del mayor costo que la aplicación de esta ley supone. Para esos efectos, el proyecto dispone que el mayor gasto será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas. En la discusión en general del proyecto, el Ejecutivo planteó que se ha propuesto lograr una plena voluntariedad en la realización del servicio militar obligatorio. Hizo presente que el año pasado, por primera vez, se logró tal objetivo. La voluntariedad, a su juicio, se debe básicamente a tres elementos: a la aplicación de una política de incentivos; otra de compensaciones, y a transparentar los derechos de los soldados. El proyecto reajusta los montos de los grados 31 y 32, fijándoles una cantidad equivalente a y pesos, respectivamente. Ello representa un aumento de 36,6 por ciento. La asignación por grados será incrementada, además, por la asignación de zona, lo que en promedio supone un 33 por ciento adicional. En el sistema de las Fuerzas Armadas, las más altas del país son las que se pagan en Aisén, de 105 por ciento; en Magallanes, de 70, y en Tarapacá, de 40 por ciento. El proyecto establece que el incremento de la asignación -reitero- se hará efectivo a partir del 1 de abril de En 2004, el sueldo base de un soldado conscripto era de pesos, que sumado a la asignación de zona, representaba un ingreso promedio de pesos. Con esta modificación, la asignación base llegará a pesos, que sumada a la asignación de zona promedio, ascenderá a pesos. Por tanto, entre el año 2004 y abril de 2008, los ingresos de los soldados conscriptos aumentarán en más de un ciento por ciento. La demanda total de interesados en efectuar el servicio militar ascendió a casi 39 mil jóvenes, de los cuales fueron seleccionados El ministro de Defensa Nacional, ante las consultas formuladas por diputados integrantes de la Comisión, respecto a si existen estudios que expliquen el aumento de la voluntariedad, respondió negativamente. Con todo, señaló que en el Ejército se estima que el factor más importante está dado por la asignación propiamente tal. En la discusión en particular, el artículo 1º, sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

28 Historia de la Ley Nº Página 28 de 73 DISCUSIÓN EN SALA El artículo 2º, sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad. Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley: Artículo 1º. Establécense los siguientes montos para los grados que indica el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos para las Fuerzas Armadas: Grados Montos 23 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldo, asignaciones o gratificaciones que se deban pagar, en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de Artículo 2º. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con cargo a los presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor VON MUHLENBROCK.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. Durante su estudio, asistió a la Comisión el señor Gonzalo García, subsecretario de Guerra. El objeto de la iniciativa consiste en mejorar los incentivos para los jóvenes que realizan el servicio militar mediante el incremento de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2007, señala que el proyecto de ley tiene por objeto reforzar la política de incentivos y compensaciones a los jóvenes que realizan el servicio militar, de manera de mantener el incremento sostenido de la voluntariedad en la presentación al servicio militar obligatorio a lo largo de la última década. En particular, se introduce un nuevo incremento en la asignación base

29 Historia de la Ley Nº Página 29 de 73 DISCUSIÓN EN SALA mensual que perciben los soldados conscriptos, de diez mil pesos. Lo anterior complementaría el incremento de ocho mil pesos otorgados a través de la ley Nº y que comenzó a regir a partir del 1 de abril de Se hace presente que la aplicación del proyecto irrogará un mayor gasto, en 2008, de pesos. En el debate de la Comisión, el señor Gonzalo García explicó que el proyecto aumenta las asignaciones de los grados 31 y 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. En el primer grado, ingresan todos los soldados conscriptos; el segundo, en la práctica, se aplica sólo a los infantes de marina, pues la perciben quienes sirven como conscriptos por más de doce meses, lo que ocurre en este caso. Dijo que los montos que se proponen para los grados 31 y 32 ascienden a y pesos, respectivamente. Agregó que los restantes grados que se consideran en la iniciativa, del 23 al 30, tienen por finalidad mantener la progresividad de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. En todo caso, puntualizó, no existen miembros de éstas ubicados en tales grados, por lo que esa modificación no implica costos. Expresó que la asignación de que se trata se verá incrementada, además, por la asignación de zona, lo que en promedio supone un 33 por ciento adicional, siendo las más altas del país las que corresponden a Aisén, con 105 por ciento; a Magallanes, con 70, y a Tarapacá, con 40 por ciento. Destacó que la iniciativa se enmarca en el deseo del Gobierno de lograr la plena voluntariedad en la presentación al servicio militar obligatorio. Al respecto, comentó que el año pasado se logró tal objetivo, presentándose más de 30 mil varones para plazas, y mujeres para mil plazas. Asimismo, señaló que la asignación no era imponible, salvo que el conscripto hubiese trabajado anteriormente, caso en el que la respectiva rama de las Fuerzas Armadas debe hacer los descuentos para imposiciones previsionales. Durante la discusión particular, el Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 3º al proyecto: Artículo 3º.- Agréguese al artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso tercero: La asignación de conscripto no podrá ser objeto de descuentos internos por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.. Sometidos a votación los dos artículos originales del proyecto y la indicación del Ejecutivo, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, pienso que nadie va a rechazar el

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