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2 Juventud y vivienda Cuaderno de Orientación nº 3 Juventud y vivienda del texto: Mª Isabel Mariño de la edición: Instituto Asturiano de la Juventud producción: Gabinete M-Tres Diseño de la colección: Provoca Comunicación Primera edición: 1990 Segunda edición: 1994 Tercera edición: 1998 Cuarta edición: 2002 Quinta edición: 2009 Edita: Instituto Asturiano de la Juventud Coordina la colección: Evaristo Baizán D.L.: AS-6035 / 2009 Imprime: Eujoa Juventud y vivienda El alquiler de vivienda 5 El contrato de arrendamiento en el alquiler de vivienda 5 La fianza 6 Aval bancario en el contrato de alquiler 7 La renta 8 La extinción del contrato de arrendamiento 8 Subrogación en el contrato de arrendamiento 9 Gastos generales y servicios individuales 9 Obras en la vivienda arrendada 10 Ayudas al alquiler 12 Plan estatal y asturiano de alquiler 12 Renta básica de emancipación 13 Resoluciones vivienda Compra de vivienda nueva 17 Información a suministrar al comprador 18 Ley de ordenación de la edificación 20 Obligaciones del promotor 20 El libro de la vivienda en el Principado de Asturias 20 El libro del edificio 21 Responsabilidad de los agentes que intervienen en la edificación 22 El anticipo del pago 23 Contrato de compraventa de vivienda 25 Modelo de contrato de compra venta de vivienda 32 De contrato privado a escritura pública 38 Impuestos 38 Los gastos 38

3 La compraventa entre particulares 39 Comprobaciones iniciales 39 Información que debe facilitar el vendedor 40 El contrato 40 Gastos asociados a la operación de compraventa 40 La inscripción registral 42 Modificación de la titularidad de la vivienda en el registro del catastro 42 Arancel de notarios y registradores 42 Financiación de la compra de la vivienda 45 Diferencia entre préstamo o crédito 45 Las obligaciones de las entidades financieras en materia de préstamos hipotecarios 45 Tipo de interés fijo y variable 46 Interés nominal y tae 47 Tipos de préstamo según la modalidad de amortización 47 El plazo de amortización 48 Los gastos 48 La tramitación del préstamo paso a paso 49 La subrogación 54 Ayudas a la compra de la vivienda 55 Características generales de las viviendas de protección pública 55 IPREM 55 Tipos de ayudas 56 Ayudas para la adquisición de viviendas ya existentes 57 Plan asturiano de vivienda 57 Ayudas a la rehabilitación de vivienda 58 Ley de propiedad horizontal 60 Comunidad de propietarios 61 Dónde y cómo reclamar 62 Reclamaciones ante las entidades financieras 62 Reclamaciones en materia de vivienda 63 Vías de tramitación de las reclamaciones 64 Dónde informarse 65 Juventud y vivienda Introducción Tal vez estemos pensando salir del hogar familiar, para empezar a vivir nuestra propia vida o, tal vez, nuestro pensamiento discurra en... puesto que tenemos un trabajo más o menos estable y bien remunerado, qué nos conviene más, alquilar o comprar una vivienda? La respuesta variará según las condiciones y características de cada individuo. Hay personas convencidas que alquilar es más o menos tirar el dinero y ese dinero puede ser destinado a la adquisición de una vivienda y otras, por el contrario, que comprar es un compromiso, que no están dispuestos a adquirir y que con la opción de alquilar pueden elegir la vivienda que, en esos momentos, pueden pagar y cambiar de vivienda cuando las circunstancias sean otras. En contra de la opinión de generaciones anteriores y dentro de la tendencia general europea del alquiler, los españoles empezamos a atisbar que existen otras inversiones, que no son precisamente la vivienda. Sobremanera cuando tenemos que hipotecarnos a muy largo plazo. En cualquier caso, sirva este cuaderno de orientación para que cualquier decisión que al respecto tomemos esté basada en una buena información. Por lo tanto, resulta imprescindible recopilar toda la documentación disponible para afrontar la compra o el alquiler de una vivienda con las máximas garantías. Tu información en Internet.: Web de Emancipación: Oficina en Asturias: Oficina de Emancipación Joven Instituto Asturiano de la Juventud Plaza del Sol, Oviedo / Uviéu Tfno: El alquiler de vivienda El contrato de arrendamiento en el alquiler de vivienda El contrato de arrendamiento de vivienda es aquel en que el arrendador cede el uso y disfrute de una vivienda para uso habitual y permanente, por un tiempo determinado y a cambio de una renta. Este concepto también es de aplicación al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualquier otra dependencia, espacio o servicio accesorio a la finca arrendada. Estos contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia 4 5

4 habitual y permanente se regulan por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Esta ley no es de aplicación a las viviendas de temporada, las de carácter profesional (que se habitan por razón del cargo o servicio que se presta), ni a las denominadas viviendas suntuosas, aquellas que ocupan una superficie de más de 300 m., o cuya renta inicial es 5,5 veces el salario mínimo interprofesional; en ambos casos, las partes son libres para acordar todos los términos del contrato. Formalización del Contrato de Arrendamiento Éste se puede realizar de forma verbal o por escrito entre las partes contratantes. Si el contrato fuese verbal, para probarlo, es muy importante que el arrendatario posea recibos del pago de la renta, pues en otro caso no podría probarse el arrendamiento y se convertiría en un precario; el precarista viene obligado a abandonar la vivienda por el sólo requerimiento del propietario. No obstante, las partes pueden, en cualquier momento obligarse recíprocamente a otorgar contrato escrito. En la actualidad, lo más común es la formalización del contrato por escrito en el que debe constar como mínimo: La identidad del arrendador y arrendatario. Identificación de la finca arrendada. Duración del contrato. Renta inicial del mismo. Las demás cláusulas que las partes hubieran acordado. Duración del Contrato de Arrendamiento Puede establecerse libremente la duración del contrato de alquiler. Si en el contrato no se señala el plazo de duración, se entenderá que éste es de 1 año. Llegada la fecha del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar 5 años de duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción), que no tiene la intención de continuar en la vivienda alquilada, o que el propietario-arrendador haya manifestado expresamente en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes del transcurso de este tiempo. Transcurrido el plazo de los 5 años, el propietario podrá negarse a renovar el contrato siempre que preavise al inquilino con un mes de antelación. Si no se produce este aviso previo de extinción, el contrato de arrendamiento se prorroga por otros 3 años más salvo que sea el inquilino el que comunique al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato. Como en el caso anterior, el propietario no podrá rechazar la prórroga del contrato. La fianza A la firma del contrato y por disposición legal, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta. El arrendador queda obligado a depositar la fianza en el Organismo Oficial correspondiente hasta la extinción del contrato. Si hubiese transcurrido un mes desde la finalización del contrato y el organismo competente no hubiera efectuado la devolución de la fianza, ésta devengará el interés legal correspondiente. La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en la vivienda (y que no se deriven de un uso habitual o corriente). El importe de la fianza se le devuelve íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato siempre y cuando entregue la vivienda al propietario en perfecto estado. Si los desperfectos aludidos se producen, se descontarán los gastos de su reparación del importe de la fianza. La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta. Si la fianza no se devuelve cuando finalice el contrato, el inquilino podrá reclamar, no sólo, la devolución de su importe sino también la de los intereses que haya generado. Por último, la fianza podrá ser actualizada, como en el caso de la renta una vez transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato. En todo caso, además de la fianza en metálico se podrán pactar otro tipo de garantías: aval bancario, aval personal, seguros, hipotecas, etc. Aval bancario en el contrato de alquiler En el caso que el arrendador le pida un aval bancario, como garantía de pago, lo primero que tendrá que hacer es dirigirse a un banco o caja con el modelo de aval (aunque el banco pude proponerle otro). En cualquier caso, lo importante es que no cambien la sustancia del mismo, es decir tiene que ser solidariamente, a primer requerimiento, con renuncia de los beneficios de previa excusión, por la cantidad acordada, y duración establecida en el contrato... Una vez confeccionado, el arrendatario tendrá que firmarlo ante Notario. El banco en la comisión del aval incluye ya los gastos del Notario. Una vez firmado, se entrega al arrendador o propietario de la vivienda en el mismo momento de la firma del contrato, de arrendamiento y es, este mismo papel, el que tendrá que devolverle cuando se rescinda el mismo para que pueda recuperar el dinero. En el contrato de arrendamiento debe ir reflejado que se entrega este aval bancario, hacer dos fotocopias del mismo y adherirlo a ambos contratos. También debe ir reflejado que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento. Por qué los inquilinos no quieren hacer aval bancario Porque el banco al avalar, normalmente avala con el propio dinero del solicitante, es decir, primero tiene que tener el dinero del aval en el banco para luego hacer el aval. Porque es un dinero que se queda retenido y el inquilino no puede disponer de él: Aunque una persona tenga el dinero ahorrado que le piden, es arriesgado retenerlo en un aval y no poder utilizarlo. A todo el mundo le puede ocurrir una desgracia y necesitar dinero urgentemente. Porque el aval bancario cuesta dinero: Es decir, el banco suele cobrar entre 1% al principio (incluyendo gastos de apertura, notario, etc...), a un 0.75% aproximadamente, trimestralmente. 6 7

5 La renta La renta es, la cantidad que el inquilino abona al arrendador por el alquiler de la vivienda y será la que libremente se acuerde por ambas partes. Si se alquilan viviendas de protección pública, la renta viene tasada por la Administración. Salvo acuerdo en contra, el pago de la renta será mensual y debe realizarse por anticipado dentro de los 7 primeros días de cada mes. En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad de renta. Por otra parte, el pago se efectuará en metálico y en la vivienda alquilada, salvo que se acuerde otra forma y lugar de pago, por ejemplo: domiciliación bancaria, ingreso en cuenta, etc. Por su parte, el propietario-arrendador está obligado a entregar al arrendatario un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que éste resulte debidamente acreditado por otros procedimientos (por ejemplo, con el resguardo del ingreso bancario). En él deberán figurar desglosadas las cantidades abonadas por los distintos conceptos (renta, comunidad de propietarios, IBI, fianza, etc.). Respecto a la actualización de la renta, la ley establece que durante los 5 primeros años, de duración del contrato, la renta podrá incrementarse, transcurrido el primer año, en relación a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) y será exigible a partir del mes siguiente en el que el propietario comunique al inquilino el importe de la actualización. Las partes está obligadas a mantener este sistema de actualización durante los 5 primeros años; a partir del sexto año, la actualización de la renta será la que libremente hayan pactado ambas partes, pero en ausencia de pacto se aplicará la variación porcentual del IPC. La extinción del contrato de arrendamiento El propietario podrá resolver el contrato sí el inquilino: No paga la renta o cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendamiento. No abona la fianza. Subarrienda o cede a un tercero la vivienda sin consentimiento del propietario. Causa daños en la vivienda intencionadamente o realiza obras sin consentimiento del propietario. Realiza en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Cuando la vivienda deje de ser primera vivienda del inquilino. Por su parte, el inquilino podrá resolver el contrato sí el propietario: No realiza las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas. Perturba al inquilino en la utilización de la vivienda. Por último, el contrato de arrendamiento también podrá extinguirse en los casos en que se pierda la finca por alguna causa de la que no sea responsable el arrendador (por ejemplo, un terremoto) y por la declaración de ruina realizada por la administración competente. Subrogación en el contrato de arrendamiento En relación a las subrogaciones solo se mantienen hasta la terminación del plazo contractual. Al mismo tiempo se introduce una novedad en casos de fallecimiento, resoluciones judiciales de divorcio, nulidad o separación matrimonial que es el asignar la vivienda al cónyuge no titular o descendientes. En los casos de igualdad, tendrá preferencia la persona que tuviera una minusvalía superior al 60%, las que tuvieran cargas familiares y en última instancia el descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven. La subrogación se puede dar también en la persona del arrendador, como en los casos en los que el arrendador vende a una tercera persona la vivienda arrendada. En estos supuestos, el comprador está obligado a respetar íntegramente las condiciones del contrato de arrendamiento que permanecerá en vigor hasta que se agote su periodo de duración. Si existen varias personas con derecho a subrogarse en el arrendamiento, los padres mayores de 70 años tendrán prioridad sobre los descendientes. Gastos generales y servicios individuales Gastos Generales Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, los servicios, tributos, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda arrendada, sean a cargo del arrendatario. Para que este pacto sea válido se deberá hacer constar por escrito, determinándose el importe anual de los gastos a la fecha del contrato. Durante los 5 primeros años la suma que el arrendatario debe pagar por los gastos generales con excepción de los tributos se podrá incrementar anualmente, si bien el incremento anual no podrá ser superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta aplicándole el IPC. Gastos por Servicios Deben individualizarse mediante aparatos contadores (luz, teléfono, agua, gas...), y serán por cuenta del arrendatario. Tanto los gastos generales como los gastos individuales se acreditarán. 8 9

6 Obras en la vivienda arrendada Obras de Conservación El propietario está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean precisas para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino, o la vivienda haya quedado destruida por causas de las que no sea responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto...) y que den lugar a la extinción del contrato. En estos supuestos, el propietario no tendrá derecho a elevar la renta de la vivienda. En cambio, el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, es decir, las pequeñas reparaciones, serán a cargo del inquilino o arrendatario (bombillas, grifos, llaves de luz, persianas, manillas de puertas, etc. El arrendatario deberá tolerar todas aquellas obras de conservación del inmueble que no puedan ser objeto de retraso hasta que concluya el contrato de arrendamiento. En aquellos casos en que dichas obras se prolonguen durante más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar a causa de las mismas. Además, el arrendatario podrá efectuar aquellas obras con carácter de urgencia para evitar daños graves e inmediatos, siempre que se lo comunique al propietario, teniendo derecho a que éste último le restituya el importe abonado por las mismas. Por último, si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización hacen inhabitable la vivienda, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. La suspensión del contrato implica que tanto el plazo de duración del contrato como la obligación de pagar la renta, se detienen hasta el fin de las obras. Obras de Mejora Las obras de mejora son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad del inmueble y de sus ocupantes. Si la realización de éstas no puede ser objeto de retraso hasta que finalice el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá que tolerarlas como en el caso de las obras de conservación; si se prolongan durante más de 20 días, el arrendatario tendrá derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte de la vivienda que no pueda utilizar. En estos casos, el propietario deberá notificar al inquilino con al menos 3 meses de antelación, el objeto de las obras, su comienzo, duración y coste previsible. Una vez recibida esta comunicación, el arrendatario podrá ejercer su derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 1 mes, salvo que estas obras apenas afecten a la vivienda. Si opta por desistir del mismo, dicho contrato finalizará en el plazo de 2 meses sin que en este tiempo puedan iniciarse las obras. Si el inquilino decide soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que no pueda utilizar como consecuencia de las mismas, así como a una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar. En ningún momento podrá el arrendatario realizar sin el consentimiento del arrendador (expresado por escrito), obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad en la misma. En ambos casos el propietario podrá exigir que el inquilino reponga la vivienda a su estado original. Finalmente el arrendatario, previa notificación por escrito al arrendador, podrá realizar en la vivienda aquellas obras que sean necesarias para adecuar la misma a su propia condición de minusválido o a la de su cónyuge, pareja de hecho, o familiares que convivan con él. Cuando finalice el contrato, si lo exige el arrendador, deberá reponer la vivienda a su estado inicial. La situación y grado de minusvalía deben ser certificados por el Organismo o Administración pública competente. La realización de obras de mejora por el propietario, una vez transcurridos los 5 años de vigencia del contrato, darán derecho al mismo a incrementar la renta, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. El incremento no podrá superar el 20 % de la renta vigente. Obras del Inquilino El inquilino o arrendatario necesitará de consentimiento escrito del arrendador para realizar las siguientes obras: Obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios. Obras que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si el arrendatario realiza las obras sin consentimiento, podrá el arrendador: Resolver el contrato. Esperar a que concluya el tiempo previsto para la finalización del contrato y exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior (esta medida se exigirá de forma inmediata si la obra supone una disminución de la estabilidad y seguridad) o conservar la obra efectuada, sin que el arrendatario tenga derecho a que se le abone el coste de la obra. El arrendatario, su cónyuge o persona que conviva con él en similar relación de afectividad podrá realizar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición de minusválido. La situación y grado de minusvalía deben ser certificados por el Organismo o Administración pública competente. La renuncia por el arrendatario a los derechos de tanteo y retracto (derechos de adquisición preferente) no es válida, aunque aparezca en el contrato, salvo en alquileres de duración superior a cinco años

7 Ayudas al alquiler Plan estatal y asturiano de alquiler Beneficiarios Se considerarán beneficiarios los: A) inquilinos B) personas físicas, preferentemente aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 1.2 del Real Decreto 2066/2008, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda , entre ellos Jóvenes menores de 35 años. Requisitos Que las personas solicitantes cuenten con un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener fecha de formalización prevista en la convocatoria. Que entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de formalización del contrato, no hayan transcurrido más de 15 días. Que los ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces (22.614,38 ) el IPREM. A estos efectos, se computarán los ingresos de todas las personas titulares del contrato de arrendamiento. Que la vivienda objeto de la subvención se dedique a residencia habitual y permanente de sus destinatarios. Que no existe relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora. Que la renta anual a satisfacer suponga, como mínimo, el 2 por ciento y como máximo el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda (calculados según precios de VPA). Que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda. Que no sean beneficiarios de ningún otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación. Que no sean beneficiarios ya de esta ayuda, ni solicitantes ni beneficiarios simultáneamente de la renta básica de emancipación. Cuantía y Duración El Ministerio de Vivienda establece que la subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40 por ciento de la renta anual a satisfacer, con un límite de 3.200,00 euros por vivienda con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento. A las cantidades anteriormente señaladas el Principado de Asturias las incrementará en: a) Un 20 por ciento de la renta anual a satisfacer, cuando los ingresos familiares anuales no excedan de 1,5 veces (13.568,63 ) el IPREM. b) En los supuestos de grupos preferentes, la subvención se incrementará en un 10 por ciento de la renta anual a satisfacer. La duración máxima de esta subvención será de 2 años, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial de derecho a la ayuda. Prohibiciones e Incompatibilidades No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la fecha de su reconocimiento, si se trata de ayudas con cargo a los fondos del Ministerio de Vivienda y hasta transcurridos al menos tres años, si se trata de ayudas con cargo a los fondos del Principado de Asturias. Las ayudas al alquiler son expresamente incompatibles con la percepción simultánea de la renta básica de emancipación de los jóvenes. Así mismo con cualquier otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local. Solicitudes y Plazos Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud utilizando para ello el modelo que se incluya en la correspondiente resolución de convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el BOPA de la correspondiente convocatoria y la finalización del plazo definitivo, para la presentación de solicitudes, lo establecerá la propia convocatoria. Renta básica de emancipación Requisitos Podrán acceder a las ayudas de la Renta Básica de emancipación las personas que cumplan los siguientes requisitos: Edad Tener una edad comprendida entre los 22 y hasta cumplir 30 años. Vivienda Que la vivienda arrendada constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante de las ayudas. Contrato Que disponga de contrato de arrendamiento (si no dispone de contrato se podrán solicitar las ayudas provisionalmente y en el caso de que cumpla todos los demás requisitos se le resolverá favorablemente y se concederá un plazo de 3 meses para aportar nueva solicitud y el contrato, tras la notificación de la resolución provisional)

8 Ingresos Disponer de una fuente regular de ingresos brutos anuales inferiores a Nacionalidad Poseer la Nacionalidad Española, o de un país de la Unión Europea, o de un país del Espacio Económico Europeo. Los Extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal y permanente en España. Domiciliación bancaria Tanto el pago de los recibos mensuales de alquiler, como el cobro de las ayudas se debe de efectuar a través de domiciliación bancaria, con alguna de las entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda. El pago de los recibos del alquiler podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, periódica o permanente, a una cuenta del arrendador desde una cuenta del inquilino habilitada para ello, o bien, mediante cargo de recibos domiciliados en esta última cuenta, directamente por parte del arrendador. En el caso de ser varios los titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda alquilada, en la que habite el beneficiario de la renta básica de emancipación, será necesario que el pago periódico de la renta de alquiler contratada se domicilie en una sola cuenta bancaria, en una entidad de crédito colaboradora, de la que al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean, asimismo, los restantes titulares del contrato de arrendamiento. La domiciliación bancaria del pago periódico del alquiler habrá de efectuarse en la misma entidad de crédito colaboradora en la que se hayan domiciliado las ayudas de la renta básica de emancipación. Pago mensual El solicitante aunque tenga concedida las ayudas deberá estar al corriente del pago periódico del alquiler. Prohibiciones No podrán acceder a las ayudas de la Renta Básica de emancipación los que estén en alguno de los siguientes supuestos: Parentesco Cuando exista parentesco en primer o segundo grado tanto de consanguinidad como de afinidad entre el arrendador y el arrendatario (padres, hijos, abuelos, tíos, sobrinos). Relación Cuando el arrendador sea una persona jurídica y el arrendatario uno de sus socios o participes. Titulares de otra vivienda Cuando el solicitante sea titular de otra vivienda, salvo que: a) haya sido privado de su uso y disfrute por causas no imputables al interesado b) el valor determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la misma no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general de la misma localidad. Titulares de bienes o derechos Cuando el solicitante sea titular de bienes o derechos que, calculados de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, sea superior a ( ,00 ). Otras Condiciones Domiciliación bancaria Será necesario contar con una domiciliación bancaria en una entidad de crédito que tenga convenio con el Ministerio Vivienda para recibir el importe de las ayudas. Así mismo es necesario disponer una orden de transferencia permanente para el pago mensual del alquiler. Pago del alquiler Para percibir mensualmente las ayudas reconocidas será necesario estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. Cumplimiento de obligaciones El titular de las ayudas deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Mantenimiento de las ayudas Las ayudas concedidas se mantendrán en tanto que se mantengan las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión, cualquier alteración de las mismas deberá ser puesta en conocimiento de la Administración que resolverá lo que proceda. Titulares del contrato Las ayudas se conceden con carácter individual, por ello en caso de varios titulares del contrato las cuantías de las ayudas, a las que tengan derecho, será el resultado de dividir las cantidades por el número de titulares. Gestión La instrucción y resolución de las ayudas corresponde a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la vivienda, y el pago de estas al Ministerio de Vivienda a través de las entidades de crédito colaboradoras

9 Plazo El plazo máximo para el reconocimiento del derecho será de DOS meses desde la presentación de la solicitud. Notificación El Principado de Asturias, notificará al interesado la resolución de las ayudas y este deberá presentarla ante la entidad de crédito colaboradora para recibirlas. Cuantía y Duración Con cargo a la Renta Básica de Emancipación se pueden recibir las siguientes ayudas: Una cantidad 210 mensuales tanto para contratos existentes como para contratos nuevos. Una cantidad única 120 por una sola vez, para contratos nuevos, si se constituye AVAL. Un préstamo sin intereses, de 600 (FIANZA), para contratos nuevos por una sola vez y reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía. Las ayudas de 210 euros se recibirán por meses completos con efectos desde el mes siguiente a de su solicitud. La duración máxima de la ayuda será de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta que se cumpla la edad de 30 años. Incompatibilidades e incumplimientos Es incompatible, recibir ayudas de la Renta Básica de Emancipación, con las ayudas a los inquilinos, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda. El incumplimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar al disfrute de las ayudas contenidas en este Real Decreto, dará lugar a: Perdida del derecho a las mismas. Reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora. Documentación Necesaria para Solicitar Ayudas Económicas Estatales y Autonómicas destinadas al Alquiler de Viviendas PARA TODAS LAS SOLICITUDES Contrato de arrendamiento. Copia de los recibos del abono de la renta desglosado (renta, comunidad, muebles, garaje, trastero...). Cédula de habitabilidad o cualquier otro medio que permita acreditar los metros útiles de la vivienda (Copia de la Escritura, Nota simple Registral, Tasación). Fichero de Acreedores por duplicado. EN EL CASO DE QUE SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES Víctimas de violencia de género: Resolución Judicial. Víctimas del terrorismo: Documento administrativo emitido por el organismo correspondiente. Familias numerosas: Libro de Familia numerosa. Familias monoparentales: Libro de Familia o documento que acredite la monoparentalidad. Discapacitados: Certificado acreditativo. Colectivos en riesgo o exclusión social: Certificado emitido por la Administración competente. Separados, divorciados: Auto o sentencia que acredite tal situación y certificado de estar al corriente en el pago de sus pensiones alimenticias o compensatorias. Desempleados: Certificado del INEM. Viudos: Certificado de fallecimiento del cónyuge. Resoluciones vivienda 2009 Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al alquiler de viviendas para el año Ver disposición en el BOPA de fecha 30/05/2009. Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases para convocatoria pública de subvenciones al alquiler de viviendas. Ver disposición en el BOPA de fecha 30/05/2009. Rectificación de error en la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones al alquiler de viviendas para el año Ver disposición en el BOPA de fecha 19/06/2009. Compra de vivienda nueva La compra de vivienda esta regulada por El Real decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y establece, entre otros, los requisitos exigidos en cuanto a la información a disposición del público y de las autoridades competentes. También cabe hacer mención al derecho a la información relativa a la adquisición de viviendas de nueva construcción, recogido en el Art. 17 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de Diciembre, de los Consumidores y Usuarios

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