RESOLUCION No DE 2010 (28 de Julio de 2010)
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- Ernesto Domínguez Roldán
- hace 2 años
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1 EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA En uso de sus facultades legales, constitucionales y en especial las conferidas por el Acuerdo 07 de 2008, y C O N S I D E R A N D O Que el consentimiento informado es un instrumento mediante el cual se le da a conocer al paciente sobre los procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos a realizar, que se deriva del derecho a la información y de la definición misma del consentimiento, los que al conciliarse producen esta terminología (Consentimiento informado), la que presupone una información amplia e inteligible de las distintas posibilidades y alternativas con que cuenta el paciente para el tratamiento, intervención quirúrgica o terapia de su dolencia, para que éste pueda prestar su aceptación, pues en la actualidad al paciente le interesa saber que ocurre y con base en esos conocimientos llegar a la toma de una decisión como se acaba de indicar. Que el consentimiento informado, no solo hace parte de un derecho fundamental del paciente, sino también una exigencia ética y legal para el médico. Que el consentimiento informado es por lo tanto, la justificación misma de la legitimidad del acto médico, basado en el derecho del paciente a su autonomía o autodeterminación, cumpliendo la doble connotación de derecho del paciente y obligación del médico; igualmente es considerado como un acto clínico incluido dentro del código de ética médica. Que de acuerdo a la Resolución 1043 de 2006 el consentimiento informado tiene un componente técnico que es la advertencia de riesgos, implica conocimiento científico de los eventos que comúnmente se podrían presentar en cada paciente individualmente considerado, toda vez que los riesgos varían en cada persona teniendo en cuenta sus condiciones clínicas particulares y las condiciones de atención. Que de acuerdo a la Resolución 1445 de 2006, la información al paciente durante el proceso de atención está a cargo del profesional tratante, y por ningún motivo podrá delegarse en un profesional de diferente especialidad o convertirse en un mero trámite administrativo; 1
2 igualmente la comunicación que se establezca con el paciente debe tener un tiempo prudencial a fin que el paciente entienda lo que el médico está explicando, situación que no se podrá surtir sin la fase necesaria para que la persona exprese sus dudas, temores e inquietudes y el profesional resuelva cada una de ellas. Que el tiempo previo a la firma del consentimiento deberá ser el suficiente para que el paciente adquiera la confianza necesaria para someterse al procedimiento que el médico realizará sobre él. Lo ideal sería que el médico que suministró la información sea el mismo que lleve a cabo el procedimiento, pero puede ser un profesional diferente al que va a participar en el procedimiento, siempre y cuando quien brindó la información de riesgos y llevó a cabo el consentimiento informado sea uno de la misma jerarquía. Que la existencia del consentimiento informado tiene gran importancia en la medida que constituye un elemento probatorio del acto de comunicación entre el médico y su paciente, con la debida información de riesgos. Es por ello que el profesional de la salud debe tener especial cuidado de dejar siempre una constancia del mismo en la historia clínica, es decir, que siguió las etapas de información, y obtención de la voluntad del paciente dejando prueba de este hecho por escrito. Que la no realización del consentimiento informado o el hacerlo y no registrarlo, puede contribuir a una eventual declaratoria de responsabilidad del médico en un proceso de tipo civil y penal, al dibujar un comportamiento imprudente, en la medida que su ausencia implica que el profesional no cumplió con los protocolos establecidos en la clínica, o fue negligente al iniciar un procedimiento sin la autorización del paciente, así sus resultados sean positivos. Aunque la ley de ética médica en el artículo 15, consagra la obligación para el médico de pedir el consentimiento al paciente, sin ninguna exigencia adicional, la Resolución 1995 de 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica, consagra expresamente en el artículo 11: Anexos: son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención tales como:... Consentimiento informado.... Sobre la materia, la legislación colombiana ha expedido normatividad que a la fecha se encuentra vigente, entre ellas tenemos: 2
3 Ley 23 de febrero 18 de 1981, Por la cual se dictan normas en materia de ética médica, consagró: ARTICULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente. ARTICULO 16. La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados. El Decreto 3380 de Noviembre 30 de 1981, que en lo pertinente señala: Articulo 10. El médico cumple la advertencia del riesgo previsto a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 de la ley 23 de 1981, con el aviso que en forma prudente, haga a su paciente o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la práctica médica, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento médico. Artículo 11. El médico quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos: a) Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes allegados se lo impidan. b) Cuando existe urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico. Articulo 12. El médico dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla. Que en la sentencia T-401/94 de la Corte Constitucional, se establece que: 3
4 toda persona tiene derecho a tomar decisiones que determinen el curso de su vida. Esta posibilidad es una manifestación del principio general de libertad, consagrado en la Carta de derechos como uno de los postulados esenciales del ordenamiento político constitucional (C.P. arts. 13, 16 y 28). Del principio general de libertad emana el derecho específico de la autonomía del paciente que le permite tomar decisiones relativas a su salud. Que la sentencia del Consejo de Estado, de Enero 24 de 2002 concluye: la información debe ser adecuada, clara, completa y explicada al paciente; y constituye un derecho esencial para poner en ejercicio su libertad; de lo contrario, ante una información falsa, errónea o incompleta se estará frente a una vulneración de la libertad de decisión del paciente. Se tiene entonces que el consentimiento, para someterse a una intervención médicoquirúrgica debe ser expreso, y aconsejable que se documente, y que siempre se consigne su obtención en la historia clínica, debe provenir en principio del paciente, salvo las excepciones consagradas en la ley y atendidas las particulares circunstancias fácticas que indicarán al Juez sobre la aplicación del principio. El consentimiento idóneo se presenta cuando el paciente acepta o rehusa el procedimiento recomendado luego de tener una información completa acerca de todas las alternativas y los posibles riesgos que implique dicha acción y con posterioridad a este ejercicio tomar la decisión que crea más conveniente.. El consentimiento que exonera, no es el otorgado en abstracto, in genere, esto es para todo y para todo el tiempo, sino el referido a los riesgos concretos de cada procedimiento; sin que sea suficiente por otra parte la manifestación por parte del galeno en términos científicos de las terapias o procedimientos a que deberá someterse el paciente, sino que deben hacerse inteligibles a éste para que conozca ante todo los riesgos que ellos implican y así libremente exprese su voluntad de someterse, confiado a su médico. Que según lo establecido por los estándares de acreditación, en lo relacionado con los estándares del proceso de atención al usuario en el subnumeral correspondiente a los 4
5 estándares del proceso de atención al cliente asistencial hospitalario: derechos de los pacientes; se establece que toda institución que desee acreditarse debe tener claramente definido el proceso de consecución del consentimiento informado, el cual es requerido para todos los procedimientos médicos. Que al momento de solicitar el consentimiento, se le debe proveer al paciente la información acerca de los riesgos y beneficios de los procedimientos planeados, y los riesgos del no tratamiento, de manera que puedan tomar decisiones informadas. En consideración a los expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Apruébense e implementen los consentimientos informados específicos por especialidad e intervención para la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de las especialidades que se relacionan a continuación, contenidos en el documento anexo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente resolución: Anestesiología: Anestesia general Anestesia Regional-Local Sedación Cirugía plástica: Abdominoplastia Biopsia de mama Lipoescultura Liposucción Mamoplastia de aumento Mamoplastia de elevación Mamoplastia de reducción Rinoplastia Cirugía general: 5
6 Abordaje por vía laparoscópica Adenoidectomía cervical Apendicetomía Biopsia hepática Cirugía de la vía biliar Cirugía de las hemorroides Cirugía de las várices Cirugía de tumores del mediastino Colangio pancreatografía retrógrada endoscópica Colecistectomía Colocación de filtro de vena cava Colonoscopia Dilatación biliar Drenaje pleural quirúrgico Esplenectomía Gastrectomía Herniorrafia Mastectomía conservadora Mastectomía radical Mastectomía radical modificada Resección de esófago Resección intestinal Resección pancreática Resección de partes blandas Resección del recto Resección hepática Resección pulmonar Resección segmentaria del colon Tiroidectomía Toracentesis-biopsia pleural Traqueotomía Imagenología: Cistografía Exploraciones radiológicas con contraste intravenoso 6
7 Histerosalpingografía Radiografía de colon por enema Urografía intravenosa Nefrología: Fistula arteriovenosa Hemodiálisis en pacientes con Insuficiencia Renal Aguda Hemodiálisis en pacientes Insuficiencia Renal Crónica Implantación y retirada de catéter de diálisis peritoneal. Neumología: Biopsia pleural percutánea Drenaje pleural Toracoscopia Neurocirugía: Cirugía de fractura de la columna Cirugía de hidrocefalia Cirugía de la hernia discal dorsal Cirugía de la hernia discal lumbar Cirugía de aneurisma cerebral Corpectomía cervical por vía anterior Craneoplastia Craniectomía Craniotomía descompresiva Lesiones intracraneales hemisféricas Malformaciones vasculares cerebrales Monitorización de presión intracraneana Trauma craneoencefálico Oftalomología: Cataratas Cirugía de estrabismo Cirugía de glaucoma Cirugía de pterigium y otras patologías de la conjuntiva 7
8 Desprendimiento de retina Otorrinolaringología: Septoplastia Adenoidectomía Adenoidectomía cervical Amigdalectomía Ortopedia: Amputación de extremidades Biopsia ósea Cirugía de fracturas articulares Cirugía de fracturas diafisiarias Cirugía de osteosíntesis de fracturas inminentes Tratamiento de fractura pélvica Procedimientos varios: Aspirado biopsia de médula ósea Biopsia ósea Cardioversión eléctrica Colocación de catéter venoso central Endoscopia de vías digestivas altas Implantación de marcapasos cardiáco permanente Punción lumbar Psiquiatría: Tratamiento electroconvulsivo Urología: Biopsia renal Circuncisión Cistoscópia Cistosotomía suprapúbica Cirugía de las hipospadias Incontinencia urinaria Intervención de litiasis renal 8
9 Litotricia Orquidopexia Orquiectomía Prostactectomía Prostactectomía abierta Resección transuretral de la próstata Varicocelectomía Vasectomía ARTÍCULO SEGUNDO: Socialización, implementación y adherencia al uso de los consentimientos informados: La E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, a través de la Oficina de Garantía de la Calidad pondrá a disposición en la página WEB institucional los Consentimientos Informados específicos para que todo el personal asistencial y los pacientes tengan acceso a los mismos. Para lo anterior, el Coordinador de cada servicio realizará la socialización de los mismos con el personal a su cargo y levantará un acta de la misma. De igual forma evaluará el uso adecuado de los consentimientos informados mediante la auditoría de las Historias Clínicas por los auditores PAMEC. ARTÍCULO TERCERO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Neiva, a los 28 días del mes de Julio de HUMBERTO EDUARDO GOMEZ CABRERA Gerente Proyecto: Oficina Garantía de la Calidad Revisó: Oficina Asesora Jurídica 9
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