ASUNTO: INFORME SOBRE EL LIBRO BLANCO PARA LA REFORMA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASUNTO: INFORME SOBRE EL LIBRO BLANCO PARA LA REFORMA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA."

Transcripción

1 ASUNTO: INFORME SOBRE EL LIBRO BLANCO PARA LA REFORMA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Recibido en este Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) copia del Libro Blanco para la reforma del sistema español de la defensa de la competencia, presentado por el Ministerio de Economía y Hacienda, al objeto de formular observaciones al mismo, elevamos las siguientes consideraciones: ACTUAL NORMATIVA DEL SECTOR FERROVIARIO I En primer término, y antes de entrar en el análisis del contenido del Libro Blanco que se somete a nuestra consideración, conviene indicar que la Exposición de Motivos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario (en adelante LSF), hace expresa refer@cia al control de la defensa de la competencia en el sector ferroviario.. En efecto, y en 10 que concierne a la defensa de la competencia, tras la entrada en vigor de la LSF se ha producido una profunda modificación de las estructuras y funciones de los anteriores agentes del sector ferroviario, con la creación de otros nuevos cuyo objeto es velar por la debida aplicación de la nueva normativa. Los ej es principales sobre los que gira la reforma son la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios y la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia. La LSF sienta las bases que permiten la progresiva entrada de nuevos actores en este mercado. Para alcanzar estos objetivos, la Ley regula la administración de las infraestructuras ferroviarias y encomienda la misma a la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias". Por otro lado, nace una nueva entidad pública empresarial denominada RENFE Operadora, como empresa prestadora del servicio de transporte ferroviario cuyo cometido es, básicamente, ofrecer a los ciudadanos la prestación de todo tipo de servicios ferroviarios. Ante la eventual existencia de una multitud de actores en el mercado ferroviario, la Ley ha creado la figura de un Comité de Regulación Ferroviaria cuyo objetivo es resolver los conflictos que se planteen entre las empresas ferroviarias y el administrador de la infraestructura y garantizar un correcto funcionamiento del sistema, además de atribuirle competencias para salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y para resolver los conflictos entre empresas ferroviarias.

2 el Miguel Angel, Madrid. Antonio GonzáJez Marin. También, desde la entrada en vigor de la Ley, se abre a la competencia la prestación del servicio de transporte de mercancías por ferrocarril en el ámbito nacional y se permite el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. En cuanto al transporte ferroviario de viajeros, en tanto en cuanto la Unión Europea no establezca un régimen de apertura al mercado, RENFE-Operadora tendrá derecho a explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la Red Ferroviaria de Interés General, en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo en cuanto no se opongan al resto del contenido de la LSF. La Ley considera al transporte ferroviario como servicio de interés general y esencial para la comunidad, que se presta en régimen de libre competencia, en los términos previstos en la propia Ley. Las empresas que pretendan acceder al mercado de transporte ferroviario tanto de viajeros como de flercancías, deberán obtener la correspondiente licencia, acreditando previamente e:i cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Teniendo en cuenta la importancia de la defensa de la competencia como uno de los elementos principales de la política económica, tanto la LSF como su Reglamento de desarrollo (RD 2387/2004, de 30 de diciembre), como ya se ha expuesto, reglamentan la figura del "Comité de Regulación Ferroviaria", órgano colegiado, integrado en la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, cuyas funciones de conformidad con lo establecido en el arto 83 LSF y 147 del Reglamento son las siguientes: "a) Salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y velar por que éstos sean prestados en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. b) Garantizar la igualdad entre empresas públicas y privadas en las condiciones de acceso al mercado de los referidos servicios. c) Velar por que los cánones ferroviarios cumplan lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario y no sean discriminatorios. d) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre el administrador de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias en relación con: El otorgamiento y uso del certificado de seguridad y el cumplimiento de las obligaciones que éste comporte. La aplicación de los criterios contenidos en las declaraciones sobre la red. Los procedimientos de adjudicación de capacidad. La cuantía, la estructura o la aplicación de las tarifas que se les exijan o puedan exigírseles.

3 Antonio González Marln. e) Informar a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas que lo requieran en materia ferroviaria y, en particular, respecto del contenido de cualquier proyecto de norma o resolución que afecte a aquélla. j) Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente." Por otro lado, el arto 157 del Reglamento regula las funciones del Comité en relación con los órganos de defensa de la competencia al disponer: "1. Cuando el Comité de Regulación Ferroviaria detecte la existencia de indicios de prácticas que impidan o limiten la competencia y estén prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, lo pondrá en conocimiento del Servicio de Defensa de la Competencia, aportando todos los elementos de prueba a su alcance. 2. El Comité de Regulación Ferroviaria informará preceptivamente en los expedientes tramitados por los órganos de defensa de la competencia en materia ferroviaria, por conductas prohibidas, de autorización singular y de control de concentraciones en las que la adopción final corresponda al Consejo de Ministros. El citado informe deberá sef':evacuado en un plazo máximo de quince días. " Por ello, y en virtud de la nueva normativa del Sector Ferroviario, se crea un nuevo regulador sectorial, que tiene como uua de sus misiones principales asegurar que la aplicación de la normativa sectorial lleva a uu funcionamiento del sector ferroviario correcto, objetivo, transparente y en condiciones de libre competencia. OBJETIVOS DE LA REFORMA PLASMADOS EN EL LIBRO BLANCO Siendo el objetivo de la reforma plasmada en el Libro Blanco la mejora y refuerzo de todos los ámbitos de la ley vigente, con el fin de luchar contra determinadas limitaciones que persisten en la economía española y optimizar la eficiencia, la productividad y el bienestar de la sociedad, las principales novedades que se presentan son: La creación de uua Comisión Nacional de Defensa de la Competencia única e independiente, en la que se integrarian los actualestribuual de Defensa de la Competencia y Servicio de Defensa de la Competencia, con el fin de obtener uua mayor eficacia y celeridad del procedimiento, preservando la independencia entre la fase de instrucción y resolución. La exploración de vías para agilizar la revisión de las decisiones administrativas por los jueces, para lograr uua decisión firme en el menor tiempo posible, incluyendo la posibilidad de que sólo exista uu recurso en instancia única para determinadas decisiones; se propone uu refuerzo de la coordinación con los reguladores sectoriales, y se analizan los posibles instrumentos para lograr uua adecuada integración 11

4 de los planos administrativo y judicial, proponiéndose en particular la aplicación directa de la normativa nacional de competenciapor los jueces de lo mercantil. La lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia. Para ello, el Libro Blanco plantea la introducción de mecanismos de "clemencia", es decir, de reducción de las sanciones para aquellas empresas que proporcionen información sobre la existencia de un cártel o documentación que facilite suinvestigación y sanción. La eliminación de la autorización singular obligatoria, a fin de alinear la normativa española al nuevo modelo comunitario. Cambios en el procedimiento, con el fin de reforzar la eficacia y agilidad para lograr el cese de la práctica restrictiva, Además de la eliminación de duplicidades con la integración de servicio y tribunal y, enparticular, sepropone el recurso directo de las decisiones de la Comisión ante la jurisdicción contencioso administrativa; así como cambios en el sistema para la suspensión de plazos; en los poderes para la investigación e inspección; en los requisitos de la terminación convencional del procedimiento, para facilitar el archivo de los expedientes tras la presentación de compromisos adecuados por parte de las empresas investigadas; y finalmente en los mecanismos de sanción, proponiéndose en concrefo una adecuada tipificación y graduación de las infracciones en muy graves, graves y léves, aclarándose los criterios para fijación de las multas. Control de las concentraciones. La reforma persigue mantener el actual sistema de control, pero reforzando y adecuando los instrumentos para garantizar la idoneidad de las decisiones. Para ello, se propone que la Comisión sea el único órgano de análisis de concentraciones, atendiendo a criterios de competencia y de eficiencia económica y tenga la última palabra con sus decisiones, y que el Consejo de Ministros sólo pueda vetar la decisión por criterios de interés general distintos de la competencia, suficientemente motivados. Además, se plantean cambios para reforzar los mecanismos de análisis y decisión, dando un mayor papel a las partes de la concentración con la presentación de compromisos y a los terceros en su valoración. Se propone un refuerzo de los instrumentos para que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia analice y evalúe los efectos de la concesión de ayudas públicas. INFLUENCIA DE LA REFORMA PROPUESTA EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL ADMINISTRADOR DE III Partiendo de la reciente normativa reguladora del sector ferroviario, para su adaptación al modelo comunitario, que ha sentado ya las bases para garantizar que su funcionamiento sea acorde con los criterios de objetividad, transparencia y en condiciones de libre competencia, podemos afirmar que se ha adelantado a la futura modificación en materia de defensa de la competencia, por ello, siendo uno de los ejes

5 fundamentales del sector ferroviario la entidad pública empresaria ADIF, que presta un servicio público de interés general, laincidencia de la reforma propuestano supondráun cambio en los planteamientos de dicha empresa. Por otro lado y teniendo en cuenta la creación de la figura del Comité de Regulación Ferroviario, con funciones de control de la existencia de prácticas que impidan o limiten la competencia y de coordinación y denuncia ante los órganos de defensa de la competencia por conductas prohibidas, de autorización singular y de control de concentraciones, se garantiza que la actuación y conducta del ADIF observe en todos los ámbitos de actuación los principios inspiradores en materia de defensa de la competencia. No obstante, el ADIF observará en todas sus actuaciones un estricto sometimiento al Derecho de la competencia, teniendo siempre en cuenta el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistemaferroviario. APORTACION DE SUGERENCIAS E IDEAS PARA LA PREPARACION DEL PROYECTO DE LEY IV En líneas generales, la reforma que se pretende emprender se ajusta en gran medida a la realidad social, a las necesidades actuales del mercado y a las exigencias de lace. Sin embargo, se plantean en el Libro Banco dos cuestiones que pueden, cuando menos, no cumplir con los fmes y objetivos planteados en el mismo, como son: a) el recurso en única instancia y b) Ylos programas de clemencia. a. Recurso en únicainstancia: En el Libro Banco se hace referencia al recurso en única instancia, en las propuestas de reforma del apartado IIIA.b) del capítulo correspondiente al "Esquema Institucional", y en el NA.d) (143) (iv) del capítulo "Lucha contra las Prácticas Restrictivas de la Competencia". "II14.b. Buscar mecanismos para agilizarla ejecución de las resoluciones.....en concreto, se podría plantear el recurso en instancia única, eliminando el recurso ante el Tribunal Supremo de las sentencias relativas a determinadas resoluciones que requieren una aplicación especialmente rápida: las recaídas en sede de medidas cautelares". "IV.4.D. infracción. Establecer un procedimiento ágil y eficaz para el cese de la

6 (143) (iv) Habría que llegar a algún tipo de solución para que en el caso de recurso ante la jurisdicción ordinaria, éste se resolviera en un breve plazo de tiempo. En este sentido, cabría plantearse el recurso en una sola instancia (excluyendo expresamente elposible recurso ante el Tribunal Supremo). El arto 123 CE establece la característica fundamental del TS, que es su superioridad en todos los órdenes jurisdiccionales, característica que se reitera por artículo 53 LOPJ: "El Tribunal Supremo con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrájurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el. título de Supremo". Esta superioridad se consigue a través de la atribución que le corresponde del último de los recursos procesales en todas las materias, el recurso de casación, por el que puede anular las sentencias de los tribunales inferiores por infracción de ley o quebrantamiento de forma. Gracias a este recurso, al Tribunal Supremo le corresponde la función de fijar la intemretación unitaria de todo el ordenamiento juridico español, para conseguir una aplicaeión uniforme del Derecho en todo el territorio español, pues a través del recurso de casación el Tribunal Supremo está en disposición de acometer la labor de unificación de "la interpretación del ordenamiento jurídico efectuada por todos los Juzgados y Tribunales, con el carácter de supremo garante del principio de legalidad y unidad de acción del Poder Judicial en su conjunto". Por tanto, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia en todas las materias en que los tribunales inferiores hayan mantenido posiciones divergentes, y conoce de todo el Derecho sustantivo en todos los órdenes o ramas de la Jurisdicción, de ahí su estructura en cinco salas: Sala la (De lo Civil), Sala 2 a(de lo Criminal), Sala 3 a(de lo Contencioso-administrativo), Sala 4 a(de lo Social), Sala 5 a(de lo Militar). Por ello, entendemos que, ni aún en sede de medidas cautelares debe eliminarse este recurso. Si el fm pretendido con tal eliminación es la agilización del procedimiento y el cese inmediato de las infracciones contra la competencia, deben de arbitrarse otras medidas procesales, como por ejemplo la ejecución provisional de las mismas o la caución sustitutoria de las mediadas cautelares. b) Programas de clemencia: NA.c. Reforzar los instrumentos de lucha contra las prácticas más graves. Ante esta medida propuesta debe recordarse la Comunicación de la Comisión sobre cooperación en la Red de Autoridades de Competencia, esencial en materia de lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia en el espacio económico europeo, y concretamente en la regulación de los programas de clemencia. "Situación de los solicitantes que piden benedciarse de un programa de clemencia:

7 Antonio González Marln. La Comisión considera que redunda en interés de la Comunidad conceder un trato favorable a las empresas que cooperan con ella en la investigación sobre infracciones de carteles. A falta de un sistema de programas de clemencia armonizado a escala europea, es el interesado quien deberá presentar la solicitud ante todas las autoridades de competencia que puedan considerarse bien situadas para actuar contra la infracción en cuestión. Cuando una autoridad nacional de competencia tramite un asunto instruido como consecuencia de una solicitud de clemencia, deberá informar a la Comisión y ponerla información a disposición de los otros miembros de la Red, de conformidad con elapartado 3 delartículo 11 del Reglamento del Consejo. A excepción de algunos casos especificos, la información facilitada de forma voluntaria por un solicitante de clemencia sólo se transmitirá a otro miembro de la Red, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del Consejo, con elconsentimiento delsolicitante." Ante esta Comunicación, parece claro que los programas de clemencia deberán coordinarse con las Instituciones Europeas, pues en otro caso, podria haber sorpresas de sanciones inesperadas para la empresa que quiera acogerse al programa de clemencia. Por otra parte,. en el Libro Banco (138), se propone la "clemencia administrativa" pero no de garantiza ui la penal ni la civil, aunque en el punto (139) se dice "Sólo habría inmunidad total para la primera empresa en acudir a la autoridad (...) " Este aspecto debe regularse con toda claridad, pues los programas de clemencia producen mayores efectos cuando hacen un ofrecimiento de inmunidad claro y fiable para la primera empresa denunciante, En Madrid, a 28 de febrero de 2005.

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44

Gran Via de les Corts Catalanes, 639, 5è. pis 08010 Barcelona Tel. 93 556 67 34 Fax 93 556 67 44 APORTACION DEL TRIBUNAL CATALÁN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (versión sometida a consulta pública). - El Pleno

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812) REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Constituye el objeto de las presentes instrucciones la regulación del procedimiento

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE FIRMA ELECTRÓNICA REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE FIRMA ELECTRÓNICA El Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica,

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES

10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES 10 APÉNDICE RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y A LA NORMATIVA APLICABLE AL SERVICIO DE RECLAMACIONES ÍNDICE 10.1 SERVICIO DE RECLAMACIONES. INFORMACIÓN GENERAL 297 10.2 WEB DEL BANCO DE ESPAÑA. SERVICIO DE

Más detalles

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO La Ley

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DE CASTILLA LA MANCHA INDICE CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES PRIMERA.- Objeto. SEGUNDA.- Régimen Jurídico. TERCERA.- Principios de contratación. CUARTA.- Principios de publicidad y concurrencia. QUINTA.- Principio de transparencia.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria a participar en la vida social,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 1. Delimitación conceptual del Encargado del Tratamiento en la Administración Local 2. Los contratistas adjudicatarios de contratos administrativos

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Diario Oficial n L 276 de 21/10/2005 p. 0054-0057. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Diario Oficial n L 276 de 21/10/2005 p. 0054-0057. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa). Expte. DI-1695/2015-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Atención sanitaria en Centro escolar

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES INDICE 0. Introducción. I. Necesidad de una nueva normativa sobre servicios y colegios profesionales. II. Objetivo de la reforma. III. Principales

Más detalles

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa y a los

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura

RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura Una entidad dedicada a la organización y gestión de actividades de ocio y entretenimiento presenta una reclamación frente a una resolución de

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9451 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 7 de abril de 2011 por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050097)

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.

DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía. CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA SECRETARIA GENERAL TECNICA Servicio de Publicaciones y B.O.J.A Modelo 3 FORMATO UNE A4 DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades:

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades: INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE "ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, S.A." CAPITULO I. OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE PUEBLA Lic. Miguel C. Luna Mendoza DIRECTOR DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Introducción

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

CAPITULO PRIMERO Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo

CAPITULO PRIMERO Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo REAL DECRETO 2273/1985, de 4 de diciembre (B.O.E. 9-12-1985), por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA

LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA Juan F. Capellas Colegio de Abogados de Barcelona, España Dentro del concepto en que se basa este coloquio internacional en relación con la Traducción

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:

I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación: MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación:

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Primer Capítulo. 1.1 Planteamiento del problema

Primer Capítulo. 1.1 Planteamiento del problema Primer Capítulo 1.1 Planteamiento del problema En la actualidad México está pasando por un periodo de cambio, en el cual la distribución de las actividades económicas entre hombres y mujeres ha registrado

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 La Diputación de Pontevedra ha previsto poner en marcha un

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT PREÁMBULO Los mediadores deberán tomar en cuenta y respetar el derecho a la autodeterminación de las personas en conflicto. El presente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Documento aprobado por el Comité de Responsabilidad y Reputación Corporativas el 5 de diciembre del 2007 y presentado a la Comisión de Auditoria y Cumplimiento

Más detalles

En las líneas que siguen se expondrán con mayor detalle las referidas cuestiones.

En las líneas que siguen se expondrán con mayor detalle las referidas cuestiones. 4-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES Con fecha

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Sistemas de Calidad Empresarial

Sistemas de Calidad Empresarial Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Sistemas de Calidad Empresarial 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO DE CALIDAD Y SU SISTEMA. 3. MÉTODO PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. 4.

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

S C.I. PJI 18/2015-B. 0cherLd9fK4UbJ7Vs3ZRt0SO-bHUn_fqr

S C.I. PJI 18/2015-B. 0cherLd9fK4UbJ7Vs3ZRt0SO-bHUn_fqr S C.I. PJI 18/2015-B Recibida petición de informe preceptivo sobre el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. Autor: Lic. Rodolfo Covarrubias Esquivel 1.- Que es

Más detalles

Acceso y participación de las PyME en la Normalización

Acceso y participación de las PyME en la Normalización Acceso y participación de las PyME en la Normalización a normalización basa su éxito en el reconocimiento de acuerdos por parte de las partes interesadas. Este éxito se engrandece cuanto mayor es el abanico

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles