Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO

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1 Fascículo 94 - Sec. I. - Pág Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO 6597 Decreto 31/2017, de 16 de junio, de modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, y del Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, entre otras, en materia de protección social de la familia y en materia de protección de menores, de acuerdo con los apartados 16 y 39 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, regula la composición y el funcionamiento de determinados órganos colegiados en materia de familia e infancia: el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, y modificado mediante el Decreto 10/2006, de 10 de febrero, y el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, creado mediante la disposición adicional segunda de la Ley 17/2006, desarrollado mediante el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears. Posteriormente, mediante el Decreto 45/2006, de 12 de mayo, se creó el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears, de conformidad con el Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 17/2006, el Consejo de Infancia y Familia es un órgano colegiado de composición mixta y multidisciplinar, adscrito a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears, con el objeto de ejercer funciones de consulta y propuesta, así como constituir un foro de debate para promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia. Según el artículo 2 del Decreto 45/2006, el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears es un órgano de carácter consultivo, de estudio y de impulso al desarrollo de las políticas de las administraciones públicas de ayuda a las familias. Dado que ambos órganos colegiados tienen funciones, objetivos y una composición parecidos, para simplificar la estructura administrativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, y teniendo en cuenta la necesidad de agilizar determinadas actuaciones, como la consulta, el impulso, el estudio y la toma de decisiones sobre la materia, se considera oportuno modificar el Decreto 15/2003, de manera que el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears asuma las funciones propias del Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears. Asimismo, se añaden tres nuevas funciones relacionadas con la infancia y la familia que refuerzan el carácter participativo de este órgano, y se amplía el alcance de participación con la inclusión de vocales en representación de varias entidades. Por otra parte, y por razones de economía procedimental, mediante este decreto se modifican los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 50/2013, para adaptar la composición y las funciones de este órgano a la realidad social actual, haciendo que estén representados los diferentes ámbitos de la sociedad balear y de las instituciones públicas más implicadas en las materias en cuestión. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Menores y Familias las competencias en los ámbitos siguientes: aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; reinserción social, y atención a las víctimas del delito. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la actuación de las administraciones públicas se someterá a los principios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos, que se materializarán en actuaciones destinadas a racionalizar las estructuras administrativas para reducir trámites y eliminar cargas administrativas innecesarias. En este mismo sentido, el artículo 129 de la Ley 39/2015, relativo a los principios de buena regulación, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, el apartado sexto del artículo mencionado señala que, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de recursos públicos.

2 Fascículo 94 - Sec. I. - Pág De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, hay que decir que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma se dicta para satisfacer el interés general de racionalizar la estructura administrativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y fusionar dos órganos con funciones, objetivos y composición parecidos; de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que ambos órganos se regulan por decreto y, en consecuencia, cualquier modificación se tiene que hacer mediante el mismo procedimiento normativo; de transparencia, por el que se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado, y finalmente de eficiencia, dado que este decreto pretende evitar cargas innecesarias y accesorias y racionalizar la gestión de recursos públicos. Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 16 de junio de 2017, DECRETO Artículo primero Modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears 1. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 2 Composición 1. El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears tendrá la siguiente composición: a. Presidencia: la consejera de Servicios Sociales y Cooperación. b. Vicepresidencia primera: la directora general de Menores y Familias. c. Vicepresidencia segunda: el director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor. d. Vocales: Una persona en representación de cada consejo insular. Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma. Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o, en su caso, de la consejería con competencias en materia de trabajo y formación del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer. Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales. Una persona en representación de la consejería o el organismo adscrito con competencias en materia de elaboración de estadísticas. Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears. Dos personas en representación de la Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia Balear. Dos personas en representación de asociaciones inscritas en el registro oficial correspondiente que tengan relación con la materia de infancia y familia y que designarán las mismas ONG, de acuerdo con el sistema que establezcan. Una persona en representación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional habilitadas en las Illes Balears, designada por los titulares de estas entidades. Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears. Una persona en representación de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears. Tres personas en representación del alumnado del Consejo Escolar de las Illes Balears. Una persona menor de edad en representación de cada consejo insular que tenga articulado su propio sistema de representación de los niños y los adolescentes del ámbito territorial. Una persona en representación del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears.

3 Fascículo 94 - Sec. I. - Pág Una persona en representación del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears. 2. La designación de los vocales del Consejo de Infancia y Familia se hará mediante una resolución de la consejera de Servicios Sociales i Cooperación, a propuesta de las entidades u órganos representados en el Consejo, por un periodo máximo de cuatro años. 3. Las propuestas y la resolución de designación de los vocales del Consejo de Infancia y Familia incluirán un vocal titular y un vocal suplente para cada representación en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 4. Cuando la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día lo aconseje, el presidente o presidenta del Consejo de Infancia y Familia puede invitar expertos y técnicos en la materia, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. 2. El apartado segundo del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: 2. En particular, se atribuyen al Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears las funciones siguientes: a. Informar, asesorar y formular propuestas a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears sobre cuestiones de ámbito autonómico relativas al estudio, la investigación, las publicaciones, los congresos, los planes de formación del personal cualificado, los programas experimentales y los planes de promoción y protección en materia de infancia y familia. b. En caso de que el órgano que los tramita lo considere oportuno, informar sobre los anteproyectos de ley y sobre los anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten o puedan afectar a las acciones o las actuaciones que el Gobierno de las Illes Balears desarrolla en materia de infancia y familia, y formular propuestas. c. Asesorar al Gobierno de las Illes Balears sobre la coordinación de los consejos insulares en el ejercicio de las competencias transferidas y sobre la fijación, el seguimiento y la evaluación de las directrices de cumplimiento obligado para esta coordinación. d. Asesorar y proponer las relaciones con otras comunidades autónomas, con la Administración del Estado y con organismos internacionales, y elaborar programas de cooperación con estos organismos. e. Estudiar y valorar las estadísticas autonómicas en materia de infancia y familia, e informar sobre los resultados. f. Formular propuestas y dar apoyo, si resulta necesario, a la Comisión Interinsular de Protección de Menores. g. Velar por la adecuación de los recursos dirigidos a la infancia y la familia. h. Detectar las carencias de las diferentes áreas en materia de familia y menores, y proponer programas de mejora. i. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad isleña que permita conocer las demandas sociales de las familias de las Illes Balears y anticipar respuestas. j. Emitir informes sobre las demandas, la situación y la calidad de vida de la infancia de las Illes Balears. k. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en materia de políticas públicas dirigidas a las familias o con incidencia en su calidad de vida. l. Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados que permitan encontrar colaboraciones de las políticas públicas en asuntos que conciernen a las familias. m. Fomentar y proponer encuentros entre el personal cualificado y los expertos en los ámbitos autonómico, nacional e internacional, para facilitar el intercambio de experiencias en asuntos que conciernen a las familias. n. Hacer el seguimiento de los desarrollos políticos en Europa que tengan impacto sobre la situación social, demográfica y familiar isleña o la puedan afectar. o. Mantener relaciones con los distintos organismos internacionales y nacionales que tengan encomendadas funciones de promoción, apoyo y estudio en el área de la familia, y establecer un sistema de documentación de acceso público de naturaleza similar. p. Hacer propuestas y colaborar en el diseño y el seguimiento de los planes estratégicos integrales de familia, en los planes específicos e integrales de infancia, y en otras líneas estratégicas que se propongan en el seno del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears. q. Velar de manera específica por la mejora y el seguimiento de propuestas dirigidas a los colectivos en riesgo de vulnerabilidad o exclusión, considerando como sujetos de derechos la infancia y las unidades de convivencia. r. Velar por la coordinación adecuada y efectiva de las diferentes actuaciones relacionadas con la infancia y la familia, para conseguir armonizar procesos y evitar la duplicidad de funciones. s. Llevar a cabo cualquier otra función de apoyo y seguimiento vinculada a la recogida de datos en relación con cualquier materia relacionada estrictamente con la infancia y la familia de las Illes Balears para analizar y difundir información, producir documentación, desarrollar proyectos de investigación y promover la formación del personal cualificado implicado, entre otras actuaciones. t. Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el Gobierno de las Illes Balears en materia de infancia y familia o que le atribuya la normativa vigente.

4 Fascículo 94 - Sec. I. - Pág Artículo segundo Modificación del Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el que se determinan la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears 1. Se añaden dos letras al artículo 4: a. b. c. d. n) Velar por el seguimiento y la armonización de la legislación vigente en cuanto a derechos de la infancia y la adolescencia (internacional, estatal, autonómica, insular y local). o) Velar por el impulso de la sistematización y la armonización de criterios estadísticos que favorezcan el registro unificado de datos vinculados al bienestar infantil. 2. El apartado primero del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos: 1. El Observatorio estará integrado por los siguientes miembros: Presidencia: la consejera de Servicios Sociales y Cooperación. Vicepresidencia primera: la directora general de Menores y Familias. Vicepresidencia segunda: el director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor. Vocales: Una persona en representación de cada consejo insular. Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma. Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o, en su caso, de la consejería con competencias en materia de trabajo y formación del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales. Una persona en representación de la consejería o el organismo adscrito con competencias en materia de elaboración de estadísticas. Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears. Dos personas en representación de la Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia Balear. Dos personas en representación de asociaciones inscritas en el registro oficial correspondiente que tengan relación con la materia de infancia y familia y que designarán las mismas ONG, de acuerdo con el sistema que establezcan. Una persona en representación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional habilitadas en las Illes Balears, designada por los titulares de estas entidades. Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears. Una persona en representación de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears. Tres personas en representación del alumnado del Consejo Escolar de las Illes Balears. Una persona menor de edad en representación de cada consejo insular que tenga articulado su propio sistema de representación de los niños y los adolescentes del ámbito territorial correspondiente. Una persona en representación del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears. Una persona en representación del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears. 3. El apartado primero del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: 1. La designación de los vocales del Observatorio se hará mediante una resolución de la consejera de Servicios Sociales i Cooperación, a propuesta de las entidades u órganos representados en el Observatorio, por un periodo máximo de cuatro años. Las propuestas y la resolución de designación de los vocales del Observatorio tienen que incluir a un vocal titular y un vocal suplente para cada representación para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5 Fascículo 94 - Sec. I. - Pág Disposición derogatoria única Derogación normativa Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto y, en concreto, el Decreto 45/2006, de 12 de mayo, por el que se crea el Observatorio Permanente de Apoyo a la Familia de las Illes Balears. Disposición final primera Desarrollo normativo Se faculta a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, 16 de junio de 2017 La consejera de Servicios Sociales y Cooperación Fina Santiago Rodríguez La presidenta Francesca Lluc Armengol i Socias

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