1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACION NORMATIVA. El artículo 97 del TRLRHL establece que:
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- Juan Godoy Gutiérrez
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1 EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. COMENTARIOS AL ACTUAL SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CAMBIO DEL DOMICILIO DE SU TITULAR. 1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACIÓN NORMATIVA 3. SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA: EVOLUCIÓN 3.1 Procedimiento hasta 31 de diciembre de Procedimiento a partir de 1 de enero a Motivación y justificación del nuevo procedimiento 3.2.b.Procedencia o no de este cambio desde el punto de vista del IVTM 3.2.C Procedimiento actual 4. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ACTUAL 5. CONCLUSIONES 1. INTRODUCCIÓN La regulación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (en adelante IVTM) se realiza de manera simple en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). No obstante, aquellos que nos dedicamos a la gestión diaria de este impuesto nos encontramos en ocasiones con una gestión compleja motivada: por las actuaciones que los titulares registrales de los vehículos realizan o no, ante Tráfico, por los procedimientos internos de actuación que tienen las Jefaturas de Tráfico y sobretodo por el hecho de que la elaboración del padrón del impuesto IVTM de cada Ayuntamiento, se realiza a partir de los datos que constan en el registro de vehículos, lo que requiere una necesaria coordinación entre las entidades locales y Tráfico. El objeto de análisis a través de estas líneas se centrará en el artículo 97 del TRLHL, prestando especial atención en las novedades que en relación al permiso de circulación se han producido en los últimos meses. 2. REGULACION NORMATIVA El artículo 97 del TRLRHL establece que: La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el Permiso de Circulación del vehículo. Este artículo determina que la titularidad de las competencias de gestión, recaudación e inspección de este tributo local corresponde a los Ayuntamientos. 1
2 Igualmente, para determinar las competencias exactoras entre los Ayuntamientos, la norma establece como elemento determinante, el domicilio que conste en el permiso de circulación, eliminando en principio, cualquier conflicto de competencias que pueda plantearse entre Ayuntamientos ya que la gestión del impuesto, al margen de cualquier otra circunstancia, será únicamente de aquel al que corresponda el domicilio que consta en el permiso de circulación en el momento del devengo del impuesto. Por otra parte, el artículo 30.2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece que cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquel, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos. Aunque la norma es clara, el incumplimiento de dicha comunicación por parte de los ciudadanos (generalmente por desconocimiento de la norma o por otras causas, como por ejemplo: problemas de desplazamiento ) ocasiona que, tanto el registro de la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) como los padrones municipales estén desactualizados. Para evitar la falta de actualización del registro de vehículos a la realidad y, por consiguiente, de los padrones del IVTM, así como para dar trámite, entre otros, a las solicitudes de duplicados del permiso de circulación por cambio de domicilio, se pensó en el sistema de la ventanilla única. Qué mejor momento que el del empadronamiento para ofrecer al ciudadano la posibilidad de presentar la solicitud de duplicado en la misma oficina municipal y asegurar así la comunicación de los cambios de domicilio?. Resulta de máximo interés, tanto para los Ayuntamientos como para Tráfico, utilizar el sistema de la ventanilla única porque mejoran el servicio a los ciudadanos a la vez que sus respectivos registros están actualizados. Este sistema se presentaba también como alternativa para los ciudadanos que realizaban el trámite personalmente ante la DGT o acudían a un profesional evitando así desplazamientos innecesarios o que soportasen un coste económico. 3. SISTEMA VENTANILLA UNICA. EVOLUCIÓN 3.1 El procedimiento de ventanilla única utilizado hasta el 31 de diciembre de 2010 era el siguiente: -Ante el Ayuntamiento se presentaba la siguiente documentación: -Solicitud firmada por el titular o titulares con el nuevo domicilio - Permiso o licencia de circulación original y ficha técnica del vehículo 2
3 - Original y fotocopia del DNI en vigor del titular o titulares del vehículo con el nuevo domicilio. De no constar, era necesario aportar el Certificado de - Verificación que la ITV está en vigor - Un sobre franqueado con el nombre y el domicilio del titular El Ayuntamiento devolvía al ciudadano: - Copia de la solicitud sellada - Original sellado del permiso o licencia de circulación cuya vigencia se limita a los 60 días siguientes a partir de la fecha de la solicitud de duplicado (tiempo estimado para tramitar y enviar el nuevo documento). - Ficha técnica del vehículo - Original del DNI en vigor del titular o titulares del vehículo o certificado de El Ayuntamiento enviaba a Tráfico: - Copia de la solicitud sellada (donde se hacía constar que la documentación había sido verificada por el funcionario) - Fotocopia del original sellado del permiso o licencia de circulación - Fotocopia del DNI en vigor del titular o titulares del vehículo - Sobre franqueado con el domicilio del nuevo titular Tráfico actualizaba su base de datos, archivando además la fotocopia del permiso original y enviaba al titular el nuevo permiso en el sobre franqueado adjunto a la solicitud y comunicaba a los Ayuntamientos afectados el cambio (alta o baja en el padrón del IVTM según se trate). 3.2 El procedimiento de ventanilla única a partir del 1 de enero 2011 El sistema de tramitación de los duplicados ha variado desde hace unos meses, lo que puede tener importancia ante determinadas situaciones derivadas de la gestión del IVTM. 3.2.a. Motivación y justificación del nuevo procedimiento Qué ha motivado este cambio? Fundamentalmente ha sido el hecho que desde el 22 de septiembre del 2010 el permiso de circulación que se expide con motivo de la matriculación de un vehículo carece del dato referente al domicilio de su titular, omisión que la DGT, basa en los siguientes motivos: - Ajustar de manera paulatina los procedimientos a realizar ante la DGT a los principios que se establecen en la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos y que entró en vigor en enero del
4 - El domicilio que se recoge en los permisos de circulación es reproducción del dato que como domicilio del vehiculo consta en su registro con lo que, se trata de evitar la expedición innecesaria de un nuevo documento en caso de producirse una variación en el mismo permitiendo además que a corto plazo se pueda realizar on-line, la comunicación de cualquier variación. - Conseguir mayor agilidad en ajustar los datos de registro de tráfico a la realidad. 3.2.b. Procedencia o no de este cambio desde el punto de vista del IVTM Ciertamente hay que evitar trámites innecesarios al ciudadano, evitar duplicar trabajo, evitar la emisión innecesaria de nueva documentación..., pero resultaba del todo necesario que, de manera previa o simultanea a las modificaciones realizadas por la DGT, se hubiese modificado la literalidad del contenido del artículo 97 del TRLHL justificándose, de esta manera los cambios en los procedimientos de tramitación de los duplicados y, lo que es más importante, quedando igualmente legitimados los Ayuntamientos a exigir el pago del IVTM en base a los datos de la DGT. En este sentido y por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) se ha puesto de manifiesto la necesidad de sustituir la referencia que en el artículo 97 se hace al domicilio que conste en el permiso de circulación por la del domicilio que, como domicilio del vehiculo conste en el registro de Tráfico. De esta manera se da cobertura a que todos los vehículos matriculados a partir del 22 de septiembre del 2010 (en los que en su permiso de circulación no consta el dato del domicilio), tributen por el ayuntamiento del domicilio que consta en el registro DGT. Desde el 1 de enero de este año, se ha modificado el procedimiento para dar trámite a los duplicados de los permisos de circulación por cambio de domicilio. 3.2.c Procedimiento actual. La tramitación del duplicado del permiso de circulación actualmente requiere la siguiente documentación: - Solicitud firmada por el titular o titulares del vehículo - Original de Permiso o licencia de circulación y de la ficha técnica del vehículo - Original del DNI del titular o titulares del vehiculo con el nuevo domicilio, Si el cambio todavía no figura en este documento se aportará certificado de El Ayuntamiento devuelve al ciudadano: - Copia de la solicitud sellada en donde se hará constar la rúbrica verificada documentación y la fecha de la presentación. - El original del permiso o licencia de circulación 4
5 - El original del DNI del titular o titulares del vehículo o certificados de El Ayuntamiento envía a Tráfico: - Original de la solicitud sellada. Tráfico procede a actualizar su base y deja constancia de la fecha del cambio en el historial del vehiculo pero hay que tener en cuenta que ni en el registro de Tráfico ni en el expediente del vehiculo archivado en la DGT, consta cual era el domicilio anterior a la modificación, lo que hace necesario, a efectos de futuras comprobaciones, conservar un historial del domicilio para cada vehiculo. No obstante, cuando en el permiso conste el dato del domicilio (permiso expedido con anterioridad a 22/09/2010), la DGT propone además, que en el mismo se haga constar una diligencia (se indica a continuación), pero para ello se requerirá la modificación de la Cláusula Cuarta, número 8 del Convenio de colaboración que el 15 de marzo del 2006 se firmó entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la FEMP para el intercambio de información y la mutua colaboración administrativa, así como la modificación de la instrucción 07-V-71 de Tráfico y se estampe el sello del Ayuntamiento. DILIGÉNCIA PROPUESTA: El titular del permiso de circulación ha cambiado el domicilio. el nuevo domicilio se ha comunicado al registro de vehículos de la dirección general de tráfico. 4. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACTUAL Actualmente, la solicitud que se utiliza para comunicar el cambio de domicilio no recoge el dato del domicilio anterior, es decir, el del domicilio que queremos sustituir por el actual. Junto a la solicitud NO se entrega el permiso de circulación que queda en poder del titular del vehiculo puesto que no se expide nuevo documento, de tal manera que en el expediente del vehiculo solamente constará archivada (de momento) la solicitud presentada. Se pretende suprimir paulatinamente el papel, por ello el funcionario hace constar en la solicitud que los datos y la documentación presentada se han verificado y evitar adjuntar documentación innecesaria a la solicitud como fotocopia del DNI, certificados de empadronamientos o de la ficha técnica del vehículo. 5
6 5. CONCLUSIONES De todo lo expuesto además de la modificación de artículo 97 del TRLRHL, y en aras a facilitar la gestión del impuesto, es necesario un historial de domicilios del vehiculo en el registro de Tráfico. Mientras tanto, es conveniente, al menos: - modificar el modelo actual de solicitud eliminando la expresión duplicado del impreso ya que puede crear confusión a los ciudadanos, reservando el término duplicado para los supuestos de nueva expedición del permiso por extravío o deterioro en los que además el trámite está sujeto al pago de una tasa. - Conservar en el historial del vehículo de la DGT los domicilios que hayan figurado en el Registro, dado que actualmente cuando para la gestión del IVTM se precisa efectuar una comprobación del Municipio que constaba en el permiso de circulación de un vehículo para el que se ha tramitado un duplicado, se recurre a la copia que de dicho permiso consta en el historial del vehículo. Otra opción puede ser hacer constar en la solicitud una casilla en la que se consigne el domicilio que se modifica. Al archivar la solicitud en el expediente, quedará acreditación documental de cual era el domicilio antes de la comunicación. - En caso de prosperar la propuesta de la DGT (modificación de la diligencia que se ha de estampar en el permiso original), establecer cómo se procederá en los casos en los que conste un domicilio en el permiso de circulación y este sea objeto de cambios sucesivos. 6
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