CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALPES REGLAMENTO DEL CONDOMINIO

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1 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALPES REGLAMENTO DEL CONDOMINIO OBJETIVO El presente reglamento se establece con propósito de mantener en el Conjunto Residencial, determinadas líneas de conducta en beneficio de los residentes de la propiedad común y en resguardo del orden y bienestar colectivo. Este Reglamento amplia el Documento de Condominio y se considera como parte integrante de él a todos los efectos legales y en ninguna forma anula o modifica las cláusulas del mismo, prevaleciendo siempre lo establecido en el Documento de Condominio sobre lo establecido en el Reglamento. DE LA REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN CAPITULO I - DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DE LA ADMINISTRADORA ARTÍCULO 1 a. La Junta de Condominio es el organismo representativo de los propietarios, autorizado para planificar coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la comunidad para bien de la misma y conservación del inmueble y para servir de enlace entre los Propietarios, la Conserje, vigilancia y la Administradora. b. La Junta de Condominio está plenamente facultada para coordinar actividades con otras Juntas de Condominio de edificios vecinos, en asuntos de interés común. c. Las personas que conforman la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Alpes deberán ser obligatoriamente propietarios de apartamentos y estar solventes con el Condominio. Aquéllos integrantes de la Junta de Condominio que tengan tres (3) meses de atraso deberán poner su cargo a la disposición de la Junta. d. En todo caso, la Junta de Condominio estará conformada por tres (3) Miembros Principales y tres (3) Miembros Suplentes, los cuales se elegirán de acuerdo a la cantidad de votos que se obtengan en el proceso de elección respectivo. e. Adicionalmente y sin que ello signifique que forman parte de la Junta de Condominio, existirá un Delegado de Piso, para un total de veinticuatro (24) Delegados, quienes serán los encargados de servir de enlace entre los propietarios de cada apartamento y la Junta de Condominio en todos los asuntos que sean de interés común. Los delegados serán elegidos anualmente y deberán estar solventes con el Condominio. f. En caso de falta temporal o absoluta de algún miembro principal de la Junta de Condominio, los suplentes ocuparán tales vacantes en orden de elección. g. La Junta de Condominio funcionará según las normas establecidas a continuación y otras que se consideren convenientes, según las circunstancias: 1. Toma de decisiones por mayoría de los Miembros Principales. 2. En toda decisión debe privar el interés de la comunidad. 3. Es deber de la Junta de Condominio reunirse, por lo menos, una vez al mes y llevar un Libro de Actas en.el cual se asentarán los puntos tratados. Cualquier propietario, previa solicitud por escrito, podrá tener acceso a la revisión de dicho Libro. 4. Para que haya quórum deben estar presentes al menos dos (2) de los tres (3) Miembros Principales. 5. Cumplir y hacer cumplir a los propietarios, al administrador (a), a los inquilinos y al (a la) conserje, los acuerdos de la Asamblea General, los de la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y el presente Reglamento Interno. 6. Fijar en una cartelera destinada a tal fin, los avisos, convocatoria, aclaratoria, acuerdos y otras informaciones pertinentes de la Junta de Condominio, así como los estados de cuentas suministrados por el administrador. 7. Aprobar los contratos de servicios y/o mantenimientos necesarios para el Conjunto Residencial.

2 8. Velar por el correcto manejo de los fondos, por parte de (l) (la) administrad or (a) y revisar periódicamente, con la participación de los propietarios que lo requieran, los soportes originales de los gastos comunes. 9. Aprobar los gastos menores de mantenimiento y ejecución de mejoras que sean necesarios para el Conjunto Residencial, entendiéndose como tales los que individualmente considerados asciendan hasta el equivalente de 80 Unidades Tributarias (UT). A partir de este monto deberá ser aprobado en Asamblea de Propietarios con asistencia de las 2/3 partes de sus componentes. 10. Disponer de una caja chica por un monto hasta el equivalente de 55 Unidades Tributarias (UT), para gastos menores y/o de emergencias. Copia de la Solicitud de Reembolso de Caja Chica del mes, se entregará a cada propietario, anexa al Recibo de Condominio respectivo. 11. Proceder por cuenta propia y/o notificar al administrador, sobre propietarios o inquilinos que infrinjan la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y el presente Reglamento, para que denuncien y/o demanden tales hechos ante las autoridades competentes y de forma conjunta con los miembros de La Junta de Condominio o de forma independiente, se apliquen las sanciones acordadas en Asambleas. 12. Someter a la consideración de la Asamblea de Propietarios la contratación o destitución del o de la administrador (a) pudiendo someter a la Asamblea de Propietarios una triada para la selección de un o una nuevo (a) administrador (a). 13. La Junta de Condominio queda facultada para contratar o destituir al personal de mantenimiento y/o conserjería, el o la administrador (a) se encargará de su contratación o liquidación. 14. Presentar, dentro de la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y Cuenta de las actividades realizadas en el periodo. 15. Los miembros salientes de la Junta de Condominio deberán reunirse con los miembros entrantes de la nueva Junta elegida, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la elección, En esta reunión se coordinará la entrega del Condominio, la cual deberá hacerse en forma detallada. 16. La Junta de Condominio podrá, cuando lo estime conveniente, convocar a Asambleas Extraordinarias de Propietarios de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII, Art. 7.2, Literal c, del Documento de Condominio. Así mismo podrá convocar a una reunión inmediata a los Delegados de Piso. 17. Queda a discreción de la Junta de Condominio tomar cualquier decisión para solicitar al propietario de cualquier animal doméstico que causare problemas, la tenencia del mismo. 18. La Junta de Condominio dedicará un día y hora a la semana para atender cualquier reclamo u observación que plantee algún miembro propietario o inquilino de la comunidad. h. El (la) Administrador (a) será designado (a) por mayoría de votos de la Asamblea de Propietarios, de acuerdo con el Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, y actuará según las normas establecidas a continuación y otras que se consideren convenientes, según las circunstancias: 1. Cuidar y vigilar las cosas comunes. 2. Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes. 3. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, las disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento, y de los acuerdos de los propietarios. 4. Recaudar de los propietarios lo que a cada uno le corresponda, en los gastos comunes y aplicar a los mismos cualquier ingreso que por cualquier razón se obtenga, tal como alquiler del Salón de Reuniones. 2

3 5. Ejercer, con la debida autorización de la Junta de Condominio, la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes. 6. Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración de manera ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes originales respectivos, los cuales deberán estar a disposición de los propietarios para su examen el día y hora durante días y horas fijadas con conocimientos de ellos. 7. Llevar, debidamente sellados y foliados por un Notario Público o Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble, los Libros de: * Asamblea de Propietarios. * Actas de la Junta de Condominio. * Libro Diario de Contabilidad. 8. Presentar el Informe y Balance Anual de su gestión. 19 El no cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento Interno de Condominio facultará a La Junta de Condominio a aplicar de forma inmediata las sanciones aprobadas en Asamblea General de fecha , convocada por los medios que establece la ley, las cuales detallan en el Capitulo XX, Art 76, siendo establecidas y aprobadas en su totalidad por los miembros asistentes a esta asamblea. DE LA CONVIVENCIA EN COMUNIDAD CAPITULO II - DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 2 Todo propietario tiene derecho a: 1. Elegir y ser elegido miembro de la Junta de Condominio. 2. Modificar los elementos ornamentales, instalaciones y servicios de su apartamento, siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior o perjudique los derechos de otros propietarios. CAPITULO III - DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 3 Todo propietario tiene los siguientes deberes: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir, a los miembros de su comunidad familiar, las normas establecidas en el presente Reglamento Interno, en el Documento de Condominio, así como las establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal. 2. Asistir con puntualidad a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Propietarios, bien sea personalmente o mediante tercero debidamente autorizado por escrito. 3. Responsabilizarse por sus actos, los de cualquier miembro de su comunidad familiar o de sus visitantes y/o invitados, que vayan en contra de la propiedad de otros propietarios, o de las áreas comunes del Conjunto Residencial. 4. Consentir las reparaciones que exija el servicio del Conjunto Residencial y permitir la entrada a su apartamento para tales fines al personal autorizado por la Junta de Condominio o acompañado por un miembro de la misma. 5. No utilizar su apartamento para actos o fines contrarios a las Leyes, la Moral y las Buenas Costumbres. 6. Los propietarios podrán efectuar fiestas en su apartamento, manteniendo un volumen moderado hasta las 10:00 PM, de lunes a jueves, así como los domingos y feriados y hasta la 01:00 AM, los días viernes, sábado y anteriores a feriados. 7. Los propietarios no podrán cambiar la forma externa de las fachadas, ni decorar o alterar las paredes o ventanas exteriores, o las que dan a los pasillos, ya sea mediante la instalación de 3

4 aparatos de aire acondicionado, antenas, cables u otra forma o medio, ni podrá pintar con tonalidades o colores distintos a los ya empleados. Así mismo el color y forma de los marcos, vidrios y la estructura de las rejas que se instalasen en los balcones y todas las ventanas de los apartamentos, deben ser iguales a las ya instaladas. No se permitirá la colocación de rejas en pasillos, estacionamientos, ni en ninguna otra área común del Conjunto Residencial. 8. El propietario de un apartamento es responsable de las molestias o daños que causare él o los miembros de su comunidad familiar incluyendo sus invitados. En caso de tratarse de un apartamento arrendado, el arrendatario será el primer responsable, pero con la garantía del propietario si aquél no indemniza debidamente los daños y perjuicios causados. 9. En caso de responsabilidad de un inquilino, el o la administrador (a) del Conjunto Residencial, por razón de cortesía hacia el propietario del apartamento respectivo, exigirá primeramente al inquilino la responsabilidad, reparación o indemnización a que hubiese lugar. De no ser debidamente satisfecha, se pasará al propietario del apartamento respectivo, quien en todo momento será responsable ante la comunidad de las faltas que contra este Reglamento cometiese el inquilino, o personas que a cualquier otro titulo ocupen o visiten su apartamento, pudiéndose reservar el propietario las acciones legales a que hubiese lugar contra el arrendatario. ARTÍCULO 4 El incumplimiento de sus deberes puede acarrearle al propietario las acciones que establece el Reglamento Interno de Condominio (RIC) en su Capitulo 201, Artículo 76 y/o los establecidos La Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender cualesquiera otro propietario, o grupo de propietarios que hayan sido afectados por el incumplimiento de dichos deberes. CAPITULO IV - DE LAS NORMAS DE CONDUCTA ARTÍCULO 5 Queda terminantemente prohibido botar basura en los pasillos, escaleras, ascensores, estacionamientos, plazoletas y demás áreas comunes. Igualmente no se deberá desechar o lanzar cualquier tipo de desperdicios por ventanas y balcones, así como tampoco sacudir alfombras, felpudos, manteles u otros objetos similares. ARTÍCULO 6 TRABAJOS EN LOS APARTAMENTOS De lunes a viernes, antes de las 08:00 AM y después de las 06:00 PM, los sábados antes de las 09:00 AM y después de las 03:00 PM y durante todas las horas de los días domingos y feriados, se prohíben los ruidos molestos producto de arreglos en los apartamentos, tales como martilleos, deslizar objetos y otros. De las Mudanzas: De lunes a viernes, de 08:00 AM a 12:00 M, de 2:00 PM a 6:00 PM y los Sábados de 08:00 AM a 12:00 M se podrán realizar mudanzas en el conjunto, después de este horario y durante todas las horas de los días domingos y feriados, se prohíben las mudanzas de cualquier tipo. El no cumplimiento de esta norma acarreará la aplicación de la sanción respectiva especificada en el Capitulo 201, Artículo 76 de este Reglamento. ARTÍCULO 7 Está prohibido tener en los apartamentos animales que causen molestias o peligros y que sean pesados o deambulen por los pasillos, jardines, estacionamientos u otras áreas comunes. Todo animal doméstico deberá ser sacado del Conjunto Residencial para hacer sus necesidades. ARTÍCULO 8 Los perros, gatos o cualquier otro animal de las mismas características, deberán tener vigente sus certificados de vacunas, especialmente contra el mal de rabia. Los propietarios de dichos 4

5 animales deberán presentar el o los certificados correspondientes ante la Junta de Condominio a exigencia de esta. ARTÍCULO 9 Los propietarios de los animales serán responsables por los daños que puedan causar éstos a las áreas y cosas comunes del Conjunto Residencial, sin menoscabo de daños a personas. Así mismo serán responsables de la limpieza de las áreas comunes cuando dichos animales las ensucien y mantener con bozal a los perros, cuando se encuentres en las áreas comunes del Conjunto Residencial. ARTÍCULO 10 Queda prohibido usar los pasillos y escaleras del Conjunto Residencial para realizar reuniones, tertulias o juegos que perturben la paz y tranquilidad de los miembros de la comunidad. Así mismo, queda prohibido realizar en los mismos sitios actos que por su carácter íntimo puedan ofender la moral y buenas costumbres de las familias que habitan el Conjunto Residencial. Cualquier acto de tipo inmoral que se realice en las áreas comunes, debe ser denunciado en forma inmediata, a los fines de proceder a aplicar los correctivos a que haya lugar internamente y. según su gravedad, su denuncia ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 11 Los padres y/o representantes de menores de edad serán responsables por cualquier daño que ocasionen en sus hijos, tales como rozaduras en paredes, daños a vehículos automotores, al sistema de iluminación y de emergencia, a puertas, a los sistemas de intercomunicadores, a los ascensores, jardines y a la vegetación existente, roturas a partes metálicas, objetos de embellecimiento, pintura de: paredes, hurto de bienes o muebles en general, etc. ARTÍCULO 12 Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas en las zonas de estacionamiento, escaleras y demás áreas comunes a excepción del Salón de Reuniones, cuando para ese fin esté habilitada. Queda prohibido el consumo de drogas dentro de las áreas comunes del Conjunto Residencial. ARTÍCULO 13 Los residentes del Conjunto Residencial estarán obligados a acatar la presente normativa y en todo momento demostrar un alto nivel de educación y cultura para con sus vecinos, dando igualmente el buen ejemplo. ARTÍCULO 14 Cualquier propietario o inquilino que observase el incumplimiento de las presentes normas, que alteren la sana convivencia y el buen orden de las familias, está en el derecho y obligación de hacerla del conocimiento del Delegado de Piso, quien en caso de no poderlo resolver, lo hará de conocimiento de la Junta de Condominio a los fines de tomar las acciones correctivas pertinentes. ARTÍCULO 15 Los padres y/o representantes de menores de edad, están en la obligación de conocer el contenido de las presentes normas y hacerlas del conocimiento de sus hijos a los fines de obtener de ellos el mejor comportamiento. Es entendido que los hijos mayores de edad están igualmente obligados a acatar la presente normativa y sus padres y/o representantes o en su defecto el propietario, serán responsables de los daños y perjuicios que pudiesen surgir de su comportamiento. ARTÍCULO 16 Los propietarios e inquilinos deberán en todo momento demostrar el mejor trato y educación para con el personal de vigilancia, aseo, mantenimiento y conserjería, cualquier observación, a este personal deberá hacerse por medio del Delegado de Piso y principalmente por medio de los Miembros de la Junta de Condominio. ARTÍCULO 17 5

6 El conserje y/o el vigilante están autorizados para notificar a la Junta de Condominio, o a los Delegados de Pisos, cualquier situación o conducta observada en algún residente, sea mayor o menor de edad, así como también de cualquier visitante. La Junta de Condominio podrá tomar las acciones legales procedentes a que hubiere lugar, previa solicitud de los propietarios o inquilinos afectados. DE LAS AREAS COMUNES CAPITULO V - DEL SALÓN DE REUNIONES ARTÍCULO 18 El Salón de Reuniones está destinado al uso exclusivo de los propietarios e inquilinos con la autorización del propietario respectivo. ARTICULO 19 Si alguna de las personas antes mencionadas desea utilizar el Salón de Reuniones, deberá, además de estar solvente con el pago del Condominio, hacer una solicitud por escrito, en el formato que para ello se ha preparado, en original y copia anexándole copia del ultimo recibo de condominio cancelado y presentarla ante la Junta de Condominio o a las personas designadas para esta labor (conserjes) por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista de celebración del evento. La Junta de Condominio o las personas encargadas le responderá en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, a través de los siguientes medios: publicación en cartelera o correo electrónico o persona a persona. Se entregará información sobre la normativa para el uso del Salón de Reuniones y de sus áreas adyacentes. El lapso de los 30 días de anticipación quedará reducido a siete (7) d ías cuando el día solicitado no esté asignado. En ningún caso se podrá hacer uso del Salón de Reuniones sin la respectiva autorización de la Junta de Condominio. ARTÍCULO 20 La Junta de Condominio dará prioridad, para el uso del Salón de Reuniones, en caso de que dos o más propietarios y/o inquilinos hicieran la solicitud para la misma fecha, en los siguientes casos: 1) Al que lo solicite con mayor antelación 2) Al que con igualdad de fecha no hubiese hecho uso del mismo con anterioridad. 3) En caso de igualdad en los dos (2) casos anteriores, se realizará y en presencia de ellos, un sorteo entre los solicitantes. ARTÍCULO 21 En el Salón de Reuniones se podrán realizar fiestas bailables, matrimonios, bautizos, cumpleaños, fiestas infantiles, reuniones de condominio y cualquier otro acto de carácter netamente social y familiar. El Salón de Reuniones no podrá ser utilizado, en ningún caso, para eventos de carácter político, religioso, de estudios, fúnebre o para cualquier otro evento que perjudique a los residentes del Conjunto Residencial. ARTÍCULO 22 1) El propietario o inquilino que fuese autorizado para hacer uso del Salón de Reuniones, será el único responsable por los daños o perjuicios que se ocasionaren al mismo, a las áreas verdes o a las áreas comunes, en el lapso de celebración del evento, hasta el retiro de los diferentes implementos utilizados. A tal fin, se considerará que los inquilinos son representantes de los propietarios siempre y cuando estos últimos avalen, por escrito en la autorización, la responsabilidad de los daños que se ocasionaren. 2) El propietario o inquilino que fuese autorizado para hacer uso del Salón de Reuniones recibirá por parte de la Junta de Condominio o de la persona asignada para este fin el salón de reuniones totalmente pintado o retocado según fuere el caso, dejando constancia del estado en el que lo recibe en la planilla de solicitud del salón de reuniones, de igual forma estará obligado a devolver el salón de reuniones en perfecto estado de pintura y si fuese necesario a pintar o retocar las paredes para que el mismo se conserve pudiendo asignar al personal encargado de esta labor en plazo no mayor de 3 días inmediatamente a la realización de su celebración, 6

7 pasado este periodo y no cumpliendo con lo establecido en este reglamento interno, estará sujeto a las sanciones contempladas en el Capitulo XX, Art 76, aprobadas en asamblea del ARTÍCULO 23 Por razones de orden y seguridad, el propietario o inquilino a quien le fuese autorizado el uso del Salón de Reuniones, deberá entregar al Servicio de Vigilancia, con suficiente anticipación, una lista de las personas invitadas, para el control de acceso respectivo. ARTÍCULO 24 Al momento de publicarse la autorización respectiva, para el uso del Salón de Reuniones, el propietario o inquilino solicitante deberá consignar en efectivo, a la Junta de Condominio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la autorización, la cantidad de veinte con 50 (20,5 UT.), desglosados de la siguiente manera; 8 UT alquiler de la sala de reuniones, 2.5 UT que se le pagarán a la persona asignada por la limpieza del mismo, siempre y cuando las condiciones finales del salón de reuniones sean las normales y regulares a su estado inicial (VER CAPITULO V, ARTICULO 32), y 10 UT en calidad de Fondo de Garantía por los posibles daños y/o perjuicios que se pudieren causar al local. Esta cantidad le será reintegrada al momento de devolver el Salón y áreas anexas al mismo en igual estado al que lo recibió. El monto recibido por el Arrendamiento será destinado a realizar mejoras en la sala de reuniones a criterio de los Miembros de La Junta de Condominio, siendo este parte fundamental de la cuentas a entregar al final de cada periodo de La Junta. En caso de que hubieren daños estos se mandaran a reparar y si los mismos superan la cantidad dada en garantía, también se mandarán a reparar y se le cobrará directamente al propietario o inquilino. En caso de negarse al pago se le cargará en el recibo de condominio como gasto propio, el monto de la reparación. La autorización expirará si pasados los cinco días de la publicación de la autorización, el solicitante no hubiere depositado los montos correspondientes al alquiler y/o del Fondo de Garantía. El horario máximo de uso del Salón de Reuniones será el siguiente: 1. De Domingo a Jueves, desde las 10:00 AM hasta las 10:00 PM. 2. Viernes, sábados y días anteriores a feriados desde las 10:00 AM hasta las 01:00 AM, luego de lo cual se podrá permanecer en el Salón de Reuniones hasta las 03:00 AM, con volumen mínimo de sonido. Una vez agotado este horario, quedarán automáticamente sin servicio de electricidad, las tomas de corriente, debiendo ser desalojado el Salón. ARTÍCULO 25 El solicitante autorizado podrá cancelar la realización el evento pautado, bajo las siguientes condiciones: 1. Dentro de los diez primeros días posteriores a la fecha tope para realizar el depósito tanto del Arrendamiento como del Fondo de Garantía, se le devolverá el 100% del monto depositado. 2. Después de los diez primeros días posteriores a la fecha tope para realizar el depósito tanto del arrendamiento como del fondo de garantía, se le devolverá el 100% del monto depositado. ARTÍCULO 26 En casos de sucederse actos de violencia, conductas opuestas al orden y al decoro, el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el desarrollo del evento social, el conserje del Conjunto Residencial, o cualquier miembro de la Junta de Condominio, podrán suspender el evento y ordenar el desalojo de los asistentes, quienes se deberán ser acompañados por el vigilante de guardia hasta abandonar totalmente las instalaciones del Conjunto Residencial. ARTÍCULO 27 7

8 Los asistentes a los eventos que se realicen en el Salón de Reuniones, deben limitarse a permanecer dentro del área señalada para tal fin, evitando circular por los pasillos, áreas verdes, estacionamientos, ascensores y demás áreas comunes del Conjunto Residencial. Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma. ARTÍCULO 28 El propietario o inquilino solicitante, del Salón de Reuniones, será el responsable de lo allí sucedido, junto con los invitados protagonizadores, de los desordenes que se pudiesen suceder, quedando la Junta de Condominio exenta de cualquier responsabilidad. ARTÍCULO 29 Queda terminantemente prohibido la utilización de parrillas o cocinillas que puedan producir humo, así como fuegos artificiales o detonantes de índole similar. ARTÍCULO 30 Queda terminantemente prohibido colocar clavos, tomillos o similares en las paredes del Salón de Reuniones, en las puertas, en los techos o en los pisos. ARTÍCULO 31 Cuando un propietario o inquilino haya ejecutado alguna reunión contraviniendo cualquiera de las normas de este Capítulo y desease nuevamente usar el Salón de Reuniones, la Junta de Condominio tendrá la potestad de negarlo o bien conceder el permiso previa amonestación. ARTÍCULO 32 El Salón de Reuniones será entregado por un miembro de la Junta de Condominio o por el o la conserje debidamente autorizado y quien lo solicitare se compromete a devolverlo en las mismas condiciones de orden y aseo, preferentemente a la persona que se lo entregó, a más tardar a las 02:00 PM del día siguiente. Al mismo tiempo debe entregar la llave respectiva. CAPITULO VI - DE LOS PASILLOS Y ESCALERAS ARTÍCULO 33 Los propietarios o inquilinos de cada piso deben velar por el cuidado y mantenimiento del respectivo pasillo y de una escalera hacia arriba y una escalera hacia abajo, e informará de inmediato al Delegado de Piso de cualquier anormalidad que se produzca en su sector. ARTÍCULO 34 Cuando algún propietario o inquilino efectué movilización de enseres personales que por su tamaño o peso no puedan ser trasladados en los ascensores y necesariamente deba hacerlo por las escaleras, deberá tomar las acciones pertinentes a los fines de evitar daños a las puertas de acceso a las escaleras, roturas en el piso, daños a la pintura, rotura de lámparas, daños a las luces de emergencia, daños a las barandas, etc. Si se produjera algún daño a las partes antes mencionadas deberá cancelar la totalidad del valor de aquello que deteriore. CAPITULO VII - DE LAS AREAS VERDES Y CAMINERÍAS ARTÍCULO 35 No se permite que los niños jueguen con la arena, grama o piedras que cubren las áreas verdes, para evitar que se causen daño entre ellos o que las esparzan en otras áreas del Conjunto Residencial. Todo propietario o inquilino está en el deber de comunicarle a la conserje la ocurrencia de este hecho, quien procederá a llamarles la atención a los niños que actúen en este en este sentido. ARTÍCULO 36 El área verde que da a la fachada anterior del Conjunto Residencial, está habilitada para la recreación de los niños hasta 12 años, en el horario comprendido entre las 10:00 AM y las 08:00 PM, exceptuando el día destinado a su mantenimiento. Queda prohibido, en área de las 8

9 caminería, el uso de pelotas o balones, patines, patinetas, bicicletas, etc., que puedan dañar los faros, lámparas, pisos, pintura de los mismos. ARTÍCULO 37 En las áreas de las caminería y áreas verdes se dictan las siguientes prohibiciones: a. Fomentar en voz alta tertulias después de las 08:00 PM. b. Ingerir bebidas alcohólicas. c. Consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas. d. Extraer plantas, bombillos, pantallas de lámparas, etc. e. Caminar o correr por las jardinerías o pretiles protectores de las jardineras. f. Hacer picnic o parillas. g.- Botar colillas de cigarro, chicle, botar basura, escupir y cualquier otro material u otra acción que deteriore dichas áreas o que sean opuestas al orden y decoro. El vigilante y el o la conserje velarán por el cumplimiento del contenido del presente artículo, informando de inmediato a la Junta de Condominio de las irregularidades que se cometan. En el mismo deber se encuentran los propietarios e inquilinos que estén en conocimiento de la comisión de tales hechos. CAPITULO VIII - DE LOS ESTACIONAMIENTOS ARTÍCULO 38 En los estacionamientos, está expresamente prohibido realizar alguna de las siguientes actividades: a. Conducir a una velocidad superior de 10 Km. por hora. b. Realizar reparaciones mecánicas mayores c. Almacenar partes o insumos de automóviles, material de construcción, muebles, basura, escombros y cualquier tipo de objetos. d. Todo tipo de fiestas, juegos o deportes. e. Utilizar las puertas de estacionamientos como entrada o salida peatonal. f. Alquilar o vender puestos y/o entregar llaves a personas ajenas al Conjunto Residencial. g. Colocar cualquier sistema de seguridad, tales como rejas cadenas u otros que persigan aislar o privatizar el área asignada a los puestos. h. Lavar vehículos. i. Mantener los vehículos con desperfectos que produzcan, ruidos, botes de aceite, humo, etc. j. Estacionar camiones, maquinarias, lanchas y vehículos de tracción animal. k. Mantener encendido, por periodos largos, el motor de los vehículos. ARTÍCULO 39 Los propietarios e inquilinos están en la obligación de verificar el cierre de las puertas automáticas y deben avisar al personal de conserjería cualquier anomalía en su funcionamiento. También están obligados a ocupar exclusivamente el lugar y la cantidad de puestos que le corresponden de acuerdo a la asignación que consta en los respectivos documentos de compra. Así mismo deberán desalojar los puestos de estacionamientos cuando se proceda a limpiarlos, previa notificación de la Junta de Condominio. CAPITULO IX - DE LA PUERTA PRINCIPAL ARTÍCULO 40 Las puertas de acceso al Conjunto Residencial, tanto la principal como las de los halls de los de los edificios, deben permanecer cerradas con llaves a partir de las 09:00 PM y hasta las 06:00 PM, todos los días de la semana. ARTÍCULO 41 No se permite la entrada al Conjunto Residencial de personas que no hayan sido autorizadas antes, desde algún apartamento, a través del intercomunicador. La visita de dichas personas se limitará al apartamento del residente que autorizó su entrada. ARTÍCULO 42 9

10 No se permite la permanencia prolongada de visitas en el portal de entrada del Conjunto Residencial. Tampoco se permitirán juegos y cualquier otra actividad perturbadora de la tranquilidad dentro de este sitio. CAPITULO X - DE LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS ARTÍCULO 43 Queda terminante prohibido: 1. Colgar y/o tender y ropa en las ventanas y balcones. 2. Colocar materos o cualquier objeto que pueda caer al exterior 3. Instalar rejas de diseño diferente al planificado por la arquitectura del edificio, o disponer de cualquier otro elemento que altere la conformación de las fachadas. 4. Tender cableados o instalar antenas de cualquier tipo, por el exterior del edificio. CAPITULO XI - DE LOS CUARTOS Y DUCTOS DE BASURA ARTÍCULO 44 Los ductos de basura son de material metálico y de diámetro reducido, por lo cual se deben cumplir las siguientes indicaciones para su conservación y evitar la proliferación de insectos, roedores y malos olores, así como para la seguridad del personal que maneja la basura. 1. Se prohíbe vaciar líquidos en su interior, pues causa corrosión progresiva de las paredes de los ductos, así mismo la basura debe ser lanzada debidamente empacada en bolsas preferentemente plásticas. 2. Se prohíbe lanzar objetos que, por su tamaño o peso, puedan obstruir o romper la pared de los ductos. Entre estos se encuentran: cajas de cartón, objetos o envases de vidrio o metal, revistas y/o periódicos sueltos, materiales de construcción, escombros u objetos punzo cortantes. Estos objetos deben ser colocados en el cuarto de basura y serán retirados diariamente por el conserje. Cuando el tamaño o cantidad sea considerable el propietario o inquilino deberá trasladarlos él mismo, en compañía del conserje, al Cuarto de la Basura del Edificio respectivo. 3. La puerta del cuarto de la basura debe mantenerse debidamente cerrada. CAPITULO XII. - DE LAS ANTENAS Y/O PARABOLICAS DE TELEVISION ARTÍCULO 45 La instalación de cables, antenas y/o parabólicas de televisión deberá hacerse, por empresas especializadas, en los sitios predeterminados para ello, siempre con la aprobación previa de la Junta Condominio y a través del o de la administrador (a). Así mismo el mantenimiento de cables, las antenas y/o parabólicas de televisión y parabólica de televisión serán confiadas a empresas especializadas, siempre con la aprobación previa de la Junta Condominio y a través del de la administrador (a). No se permite la manipulación de los referidos cables, antenas y/o parabólicas de televisión y de sus elementos conexos, por parte de propietarios o personas no autorizadas. ARTÍCULO 46 Los propietarios e inquilinos que deseen cambiar la ubicación del punto de conexión de la antena de televisión en sus respectivos apartamentos, deberán utilizar los servicios de una persona especializada de la empresa seleccionada para el mantenimiento de cables, las antenas y/o parabólicas de televisión del las antenas del Conjunto Residencial. En todo caso cualquier daño causado al sistema correrá por cuenta del propietario o inquilino del apartamento donde se causare. 10

11 CAPITULO XIII. - DE LAS SALAS DE HIDRONEUMATICOS, DE ELECTRICIDAD Y DE MAQUINAS DE ASCENSORES ARTÍCULO 47 No se permitirá el acceso, a ninguna de estas salas, a personas no autorizadas por la Junta de Condominio. ARTÍCULO 48 No se permitirá el almacenamiento de cualquier objeto así como de sustancias inflamables dentro de las salas antes mencionadas. ARTICULO 49 El mantenimiento de los equipos, de las referidas salas, será confiado por la Junta de Condominio, a través del o de la administrador (a), a personas o empresas especializadas. ARTÍCULO 50 Cualquier desperfecto de los equipos, o contravención a estas normas, deberá ser comunicado de inmediato al conserje o a la Junta de Condominio del Edificio. CAPITULO XIV. - DE LAS PUERTAS DE ACCESO A LOS ESTACIONAMIENTOS ARTICULO 51 Cualquier desperfecto o daño causado a las puertas o a los mecanismos automáticos de las mismas será costeado por el propietario o inquilino que sea responsable de dichos desperfectos o daños. Esto es aplicable en el caso de que algún conductor golpee las rejas, descuadre las mismas o produzca otros daños. ARTICULO 52 Cuando por alguna circunstancia el mecanismo de apertura o cierre de las rejas se encuentre dañado y dos o más conductores deseen entrar o salir, el último que salga o entre deberá cerrar la respectiva reja. CAPITULO, XV - DE LOS EQUIPOS CONTRA INCENDIO Y DE SEGURIDAD ARTÍCULO 53 Los propietarios e inquilinos de cada piso deben velar porque las luces de emergencia se encuentren operativas, así mismo que los equipos contra incendio se encuentren en buen estado. Cualquier falta, desperfecto o daño de los mismos debe ser reportado de inmediato al conserje. CAPITULO XVI - DE LA CONSERJERIA ARTICULO 54 El contrato del conserje con el o la administrador (a) deberá ser realizado y aprobado previamente por la Junta de Condominio. En este contrato se establecerán lo más detalladamente posible y por escrito las tareas y/o responsabilidades del conserje. ARTICULO 55 El conserje no podrá en ningún caso, realizar trabajos particulares en los apartamentos del Conjunto Residencial, o dentro del apartamento asignado como su residencia. Así mismo no le estará permitido realizar diligencias de cualquier tipo, fuera del Conjunto Residencial dentro de su horario de trabajo, a excepción de aquellas que revistan carácter urgente o sean propias de su actividad como conserje. ARTÍCULO 56 El conserje está obligado a velar por el cumplimiento y observación de las normas del Reglamento Interno y demás disposiciones legales. En caso de que se observase alguna contravención a las mismas, por parte de algún miembro de la comunidad, por parte del o de la administrador (a), o de personas contratadas para los ser vicios de mantenimiento o reparación deberá instarlos a que cumplan la normativa, debiendo informar a la Junta de Condominio sobre las irregularidades observadas. 11

12 ARTÍCULO 57 Los miembros de la comunidad están en la obligación de aceptar las recomendaciones y observaciones del conserje que vayan en favor del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 58 El personal de conserjería velará porque las empresas contratadas para efectuar los distintos mantenimientos a los equipos del Conjunto Residencial se efectúen en las fechas previstas. Así mismo, porque las reparaciones sean ejecutadas con toda eficiencia y honestidad cuando éstas hayan sido ordenadas por el o la administradora o por la Junta de Condominio. ARTÍCULO 59 Cuando algún propietario o inquilino vaya a efectuar mudanza de muebles y/o enseres, deberá participarlo previamente al conserje, quien supervisará directamente las actividades de mudanzas, tomando las previsiones respectivas, a los fines de evitar daños o suciedad en las áreas comunes del Conjunto Residencial. ARTÍCULO 60 El conserje deberá mantener el apartamento que se le ha proporcionado como su residencia, limpio y con todo el equipamiento recibido en perfecto estado, de la misma manera o mejor a como lo recibió. Así mismo no podrá brindar alojamiento a personas ajenas a su núcleo familiar básico, el cual está constituido por su conyugue e hijos. CAPITULO XVII - DE LA VIGILANCIA ARTÍCULO 61 La vigilancia del Conjunto Residencial estará a cargo de la totalidad de los miembros adultos de la comunidad, del conserje y del cuerpo de vigilancia contratado a tal fin. ARTÍCULO 62 Los vigilantes privados deberán vestir correctamente el uniforme asignado, contar con el equipo adecuado debidamente guardado, el cual solo lo exhibirá esté en peligro su seguridad personal, la de algún miembro de la comunidad de propietarios o inquilinos o para alertar en caso de comisión de algún hecho punible. Así mismo el vigilante deberá realizar rondas periódicas por las áreas comunes externas y estacionamientos. ARTÍCULO 63 El cuerpo de vigilancia privado deberá mantener estricto control de las personas que deseen ingresar al Conjunto Residencial, debiendo confirmar con los propietarios o inquilinos respectivos el acceso o no de visitantes. En ningún caso debe permitir la entrada al Conjunto Residencial de vendedores ambulantes, encuestadores ni de ninguna otra persona que no sea debidamente autorizada por los propietarios, inquilinos o autoridades competentes. Así mismo deberá llevar un Libro de Visitantes donde anotará los datos básicos de los mismos. ARTÍCULO 64 El desempeño del servicio diario, tanto diurno como nocturno, deberá asentarse en un Libro de Novedades que para tal fin debe ser abierto. Las novedades ocurridas se escribirán con letra legible, sin omitir detalles, en caso de no haber novedades deberá indicarse la frase Sin Novedad. El libro deberá ser revisado semanalmente por la Junta de Condominio. ARTÍCULO 65 Cuando por alguna circunstancia faltase un vigilante a cualquiera de los turnos de servicio, este turno no se cancelará. Sobre este particular el conserje informará a la Junta de Condominio las ausencias o faltas en la prestación del servicio, sea diurno o nocturno. ARTÍCULO 66 El personal de vigilancia deberá tratar a los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes o cualquier otra persona en forma atenta y cortés. En ningún momento demostrará actitudes 12

13 contrarias a la buena educación y afabilidad. Igualmente exigirán de estas mismas personas buen trato y debida colaboración. ARTÍCULO 67 El personal de vigilancia queda autorizado para hacer cumplir a los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes las normas establecidas en este Reglamento Interno y está en la obligación de informar oportunamente al conserje, al o a la administradora o a la Junta de Condominio de cualquier contravención de las mismas. CAPITULO XVIII- NORMAS DE SEGURIDAD ARTICULO 68 Los propietarios o inquilinos no deben, por ningún motivo, facilitar llaves de la puerta de entrada al Conjunto Residencial, ni a los estacionamientos, a ninguna persona extraña. Los infractores serán responsables legal y económicamente por los daños que se pudiesen causar por la contravención de esta norma y están obligados a la indemnización a que haya lugar. ARTÍCULO 69 Las faltas por concepto de seguridad cometidos por la persona o personas que presten servicios en los apartamentos, serán de la responsabilidad de los propietarios o inquilinos a los que dichos servicios pertenezcan. Igual responsabilidad rige respecto a los huéspedes. ARTICULO 70 Queda terminantemente prohibido el depósito o utilización de bombonas de gas dentro de los apartamentos, así como de cualquier otro combustible. ARTÍCULO 71 Los propietarios o inquilinos que contravinieren alguno de tos artículos de este Reglamento de Condominio serán responsables legal y económicamente por los daños que se causaren por su inobservancia de las normas, quedando obligados a la indemnización correspondiente, sin que ello lo exima de la responsabilidad legal a que hubiese lugar. CAPITULO XIX - DE LOS ASCENSORES ARTÍCULO 72 Queda prohíbe transportar en los ascensores bultos, equipos, muebles, etc., cuyo peso exceda a los 150 Kg., así como aquellos cuyo tamaño pueda dañar las puertas, paredes, luces y espejos de los mismos. ARTÍCULO 73 Los daños al sistema eléctrico y/o mecánico, así como a la estructura de la cabina, que se originen por la contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, serán reparados por cuenta del propietario o inquilino que lo originare directa o indirectamente. ARTÍCULO 74 Los niños deberán uso de los ascensores en compañía de personas adultas, excusándose la colectividad de propietarios por accidentes que pudieran sufrir dichos menores por la contravención de lo dispuesto en este artículo. CAPITULO XX - DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 75 El cumplimiento del presente Reglamento de Condominio tiene carácter obligatorio para todos los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes del Conjunto Residencial y ninguno podrá aplicar su propio criterio fuera de las normas establecidas. En tal sentido, los propietarios que arrienden su apartamento, están en la obligación de entregar copia del Reglamento de Condominio al inquilino y someterse a las sanciones respectivas que se detallan a en al Capitulo 1, Artículo 1, Literal g, parágrafo 19, de este reglamento. 13

14 ARTICULO 76 En caso de violación de una cualquiera de las normas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Documento de Condominio y en el presente Reglamento de Condominio, la Junta de Condominio dirigirá una comunicación por escrito al propietario o inquilino infractor, recomendándole la rectificación inmediata de su conducta y aplicará la sanción respectiva a la infracción realizada. 14

15 Capítulos con mayor incidencias de incumplimiento Articulo U.T. CAPITULO III - DE LOS DEBERES DE LOS 3 2 PROPIETARIOS CAPITULO IV - DE LAS NORMAS DE CONDUCTA , CAPITULO V - DEL SALÓN DE REUNIONES CAPITULO VII - DE LAS AREAS VERDES Y CAMINERÍAS CAPITULO VIII - DE LOS ESTACIONAMIENTOS 38 2 CAPITULO X - DE LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS CAPITULO XIX - DE LOS ASCENSORES 72 2 DEMAS DISPOSICIONES POR LA JUNTA SEGÚN EL DAÑO ARTICULO 77 En caso de daño a las cosas o áreas comunes por parte de cualquier propietario o inquilino, sus familiares o visitantes, la Junta de Condominio ordenará su reparación y el o la administrador (a) lo cargará en el recibo de condominio del propietario responsable. Además la Junta de Condominio dirigirá una comunicación a dicha persona donde se le informará del asunto en cuestión. ARTÍCULO 78 Quien contraviniere las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, del Documento de Condominio y del presente Reglamento y después de haber sido advertido debidamente por la Junta de Condominio o por el o la administrador (a) según el caso, obstinadamente reincidiere, será considerado como Persona no Grata a la Comunidad, la cual por intermedio de sus representantes podrá intentar las acciones legales y económicas correspondientes. ARTÍCULO 79 A los fines del cumplimiento de este Reglamento, se establecen las siguientes sanciones: a) Amonestación privada mediante comunicación que dirigirá el o la administrador (a) o la Junta de Condominio al infractor. b) En caso de reincidencias graves, la Junta de Condominio podrá convocar a una Asamblea de Propietarios, la cual será en definitiva quien decida las acciones a tomar, incluidas, si fuese necesario, las de tipo legal. CAPITULO XXI DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 80 Este Reglamento podrá ser modificado, siempre que no colida ni con las Leyes, Decretos u Ordenanzas vigentes ni con el Contrato de Condominio respectivo, con el voto en Asamblea o mediante Consulta de más del 50% de los propietarios. CAPITULO XXII - DISPOSICIONES FINALES O TRANSITORIAS ARTÍCULO 81 Todo lo no previsto en el presente Reglamento deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Documento de Condominio, así como en los Decretos, Resoluciones, Ordenanzas u otros instrumentos legales que normen o regulen la materia. 15

16 ARTÍCULO 82 Las normas que regularan el uso del Gimnasio y del Sauna se someterán a la aprobación de los propietarios, una vez que se reciban, del constructor, dichas instalaciones y las mismas pasaran a formar parte de este Reglamento. Septiembre 2010 REGLAMENTO PARA EL USO DEL GIMNASIO ARTICULO 1 Este Reglamento es parte indivisible del Reglamento del Condominio y como tal se considerará aunque su articulado tenga su propia numeración. ARTICULO 2 El Gimnasio está destinado al uso exclusivo de los propietarios (as) y de los familiares que vivan con él (ella) y de los (las) inquilinos (as) y de los familiares que vivan con él (ella), que previamente hayan recibido autorización para su uso del propietario (a) respectivo (a), del Conjunto Residencial, con las limitaciones que establece el Reglamento del Condominio. ARTICULO 3 No podrán hacer uso del Gimnasio, los habitantes (propietarios o inquilinos y familiares), de los apartamentos que se encuentren en Situación de Mora (adeuden dos o más meses) con el Condominio. Esta limitación cesará una vez que se cancele la deuda acumulada. ARTICULO 4 El horario para el uso del Gimnasio será el siguiente: De Lunes a Domingo: De 05:00 AM a 10:00 PM Excepto los Martes: De 05:00 AM a 12:00 M, Para mantenimiento. ARTICULO 5 Los (las) usuarios (as) del Gimnasio deberán registrar, en el Control de Usuarios, tanto la hora de entrada como la hora de salida de las instalaciones del mismo ARTICULO 6 Los (las) usuarios (as) del Gimnasio no podrán permanecer en las instalaciones del mismo por periodos mayores de una hora diaria. ARTICULO 7 El numero máximo de usuarios (as) que pueden permanecer haciendo uso de las instalaciones del Gimnasio al mismo tiempo es de siete (7). ARTICULO 8 Los (las) usuarios (as) durante su permanencia en el Gimnasio, deberán usar obligatoriamente una vestimenta adecuada, a saber: Franela o Franelilla Zapato Deportivo con Suela de Goma Short, Licra o Mono Paño o Toalla pequeña ARTICULO 9 Todo (a) usuario (a) deberá limpiar el sudor que pudiera dejar en los aparatos, al momento de realizar sus rutinas de ejercicio, utilizando para ello un paño o toalla de su propiedad. ARTICULO 10 Todo (a) usuario (a) deberá dejar las pesas y equipos en perfecto orden y limpieza. ARTICULO 11 El (la) usuario (a) será responsable de su salud y del efecto que sobre ella pueda tener la realización de ejercicios especialmente en las instalaciones del Gimnasio, motivo por el cual exime, a la Junta de Condominio, de toda responsabilidad por esta razón. Es recomendable que toda persona que piense utilizar el Gimnasio se realice un Examen Físico Cardiovascular previamente. 16

17 ARTICULO 12 Los (las) menores de 18 años realizaran sus de ejercicios, en las instalaciones del Gimnasio, en el entendido que están bajo la supervisión y autorización de sus representantes, por lo que la Junta de Condominio no se hace responsable sobre el daño que les pudiera causar la realización de estas actividades. ARTICULO 13 La utilización del Televisor y el DVD será de acuerdo al orden de llegada al Gimnasio, respetando el ciclo de Ejercicio que realice el usuario. ARTICULO 14 El volumen del equipo Audiovisual debe ser moderado de manera de no perturbar a los vecinos. ARTICULO 15 En caso de daño ó desperfecto de los equipos, este deberá ser reportado inmediatamente al Conserje o al Vigilante de Turno o a la Junta de Condominio, de manera de tomar las acciones procedentes de manera expedita. ARTICULO 16 El Conserje deberá: Limpieza del Gimnasio Colocar el Agua potable en el filtro Colocar papel sanitario y toallas en los baños del Gimnasio. Reportar a la Junta de Condominio, cualquier novedad sobre el funcionamiento del Gimnasio. El Vigilante de Turno deberá: Mantener el resguardo de la llave del Gimnasio Abrir y cerrar el Gimnasio según el horario establecido Controlar el acceso al Gimnasio solo a las personas autorizadas Llevar el control de Entrada y Salida del Gimnasio Reportar a la Junta de Condominio, cualquier novedad sobre el funcionamiento del Gimnasio. ARTICULO 17 Queda totalmente Prohibido realizar las siguientes actividades en el Área del Gimnasio: Consumir Alimentos Ingerir Bebidas Alcohólicas Fumar Realizar fiestas o reuniones Expresarse con vocabulario no acorde con las buenas costumbres Utilizar el Gimnasio por un periodo mayor a una (01) Hora Botar desperdicios fuera de los potes de basura Mantener a personas NO AUTORIZADAS dentro del área del Gimnasio 17

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