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2 » El año 2013, ha sido un año atípico en cuanto al tema de reformas legislativas se refiere, ya que en el presente ejercicio fiscal se han publicado o entrado en vigor un cúmulo de leyes de gran envergadura que tienen una gran incidencia en la forma en cómo deben estar operando las empresas en el país. Derivado de la amplitud de las nuevas obligaciones que se han ido incorporando en el año, más las ya aprobadas recientemente por parte del Congreso Federal en materia tributaria a entrar en vigor en enero de 2014, es que nos permitimos recapitular en este boletín los aspectos más importantes a tomar en cuenta, antes de cerrar el ejercicio fiscal Son los últimos días del año, por lo cual es el momento de revisar el proceso de preparación del Cierre Fiscal del presente ejercicio 2013; donde los directivos con el apoyo de las áreas tributaria, financiera, contable y legal de las empresas, deberán llevar a cabo un análisis de sus operaciones a fin de cumplir con tres propósitos centrales: a) Dar cabal cumplimiento a las normas tributarias vigentes; b) Cumplir con las nuevas obligaciones que se incorporaron en el año 2013, derivado de la entrada en vigor de varias leyes, a fin de minimizar multas que ahora son muy elevadas en cuanto a sus montos por incumplir con la nueva normatividad; y c) Dejar en orden el 2013, ya que para el año 2014, tendremos una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta y reformas muy trascendentales en materia del Código Fiscal de la Federación. La planeación de los resultados, les permitirá estar en posibilidades de evaluar algunas alternativas y tomar decisiones financieras, legales y de negocios, que ayuden a no dejar cargas fiscales innecesarias en 2013, aunado a que habrá que dejar insubsistentes todas las estrategias fiscales que se hayan realizado hasta este año, toda vez que con la nueva entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) todos los decretos, consultas, sentencias y resoluciones particulares en materia de ISR e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) quedarán sin efecto al haber quedado derogadas a partir del 1ro, de enero de 2014, prevaleciendo sólo la Nueva Ley del ISR A continuación nos permitimos relacionar algunos puntos que consideramos son importantes para llevar a cabo este proceso: 2

3 1 Legislación Laboral Derivado de las reformas incorporadas a la Ley Federal del Trabajo las empresas en el año 2013 debieron de haber cumplido con las siguientes obligaciones entre otras: Formalizar con sus trabajadores un nuevo Reglamento Interior de Trabajo, el cual debe estar adecuado a las nuevas regulaciones incorporadas en la ley y a la realidad tecnológica con la cual se trabaja hoy en día en las empresas; y registrar dicho reglamento ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; Integrar la nueva Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Comisión de Capacitación, y elaborar su reglamento interior de operaciones, así como definir la forma en como ésta deberá de estar operando; Actualizar los contratos individuales de trabajo en sus diversas modalidades, a efecto de que se ajusten a las nuevas disposiciones legales que marca la Ley Federal del Trabajo; y Cumplir con las nuevas obligaciones en materia de implementar los programas de capacitación y adiestramiento y haber dado los avisos y enviado los programas de capacitación a las autoridades laborales competentes y registrar a los trabajadores ante el FONACOT; Analizar si realizan o realizaron operaciones de outsourcing de empleados; y si estas están o no dentro de los supuestos que señala el SAT como Criterios no Vinculativos publicados en su portal durante 2013; ya que son consideradas por parte del SAT y el IMSS como una práctica fiscal indebida. 2 Legislación en materia de Protección de Datos Personales. Elaborar y publicar su Aviso de Privacidad en sus diversas modalidades; y Elaborar e implementar su Manual de Protección de Derechos Personales a fin de garantizar que se respetan los derechos de Acceso Rectificación, Cancelación y Oposición; conocidos por su acrónimo como (Derechos ARCO), en relación con todos los datos de ciertos terceros que hayan obtenido, por sus operaciones durante el año

4 3 Legislación en materia de Lavado de Dinero Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de su Reglamento y Reglas de Carácter general; a partir del mes de septiembre y octubre del 2013, se activaron una serie de obligaciones a fin de evitar que las personas y las empresas incurran en operaciones vinculadas con el lavado de dinero y financiamiento a la delincuencia organizada, y para los cual se debió de haber cumplido con las siguientes obligaciones. Para aquellas empresas que realizan actividades catalogadas como vulnerables, deben de estar dadas de alta ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); Dar los avisos mensuales en relación con las actividades vulnerables que haya realizado durante los meses de septiembre, octubre y noviembre; [A este respecto hay un prórroga para cumplir con estas obligaciones hasta el 17 de diciembre de 2013]; y Haber capacitado a su personal e implementado su manual interno para la prevención y cumplimento de la legislación en materia de lavado de dinero, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes de haberse registrado ante la UIF. 4 Acciones de índole legal-corporativa La Ley general de sociedades mercantiles señala que todas las sociedades mercantiles al menos una vez al año, deben aprobar sus estados financieros y resultados fiscales del ejercicio inmediato anterior (2012), así como ratificar el nombramiento de su órgano de administración, por lo cual recomendamos revisar lo siguiente: Derivado de la entrada en vigor de las reformas al Código Fiscal de la Federación en 2014, es sumamente importante que las empresas por cuestiones de temas de responsabilidad de los socios y accionistas así como de sus administradores, realicen lo siguiente: Establecer claramente quienes son los socios o accionistas de la sociedad y el monto de su participación accionaria o social; ya que el SAT pondrá más 4

5 atención a estos temas, los cuales se estarán informando en lo reportes que se den a la Unidad de Inteligencia Financiera por parte de la empresa o de terceros vinculados con ésta; Es necesario definir quién integra el órgano de administración y qué tipo de facultades son las que tienen, derivado de que pueden llegar a estar sujetos a mayores responsabilidades frente al SAT en el Por lo tanto, es muy conveniente revisar si es necesario revocar u otorgar poderes antes de que termine el año; y Si las empresas tienen saldo de CUFIN y recursos financieros líquidos para su pago en 2013, es muy recomendable decretar dividendos dentro de éste ejercicio fiscal, ya que en el año 2014, el monto de los impuestos a pagar respecto de la CUFIN de 2013 y años anteriores será más onerosa fiscalmente hablando. 5 Información contable Al respecto, nuestra sugerencia es que revisen y procedan a realizar las correcciones correspondientes en las Cuentas de Balance, principalmente en los siguientes rubros: Tener conciliados todos los saldos de Bancos, con sus estados de cuenta bancarios correspondientes a cada uno de los meses transcurridos a la fecha y determinar los flujos de efectivo necesarios para la planeación de las actividades al cierre del ejercicio fiscal; y Analizar el saldo de la cuenta de Clientes, que efectivamente se encuentren pendientes de recuperar o identificar en su caso los depósitos en tránsito que no se encuentren pagados, o bien la posibilidad de la deducción de créditos incobrables, cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley del ISR. Revisar los conceptos de cargo de las cuentas de Deudores Diversos y Gastos por Comprobar, con el fin de evitar contingencias en la presunción del pago de utilidades Dividendos Fictos o bien efectuar su reclasificación a cuentas de resultados; Identificar los conceptos de cargo o abono de las cuentas de Pagos Anticipados o Anticipo a Clientes, toda vez que los saldos de estas cuentas regularmente representan una deducción fiscal o bien un ingreso acumulable; y 5

6 Analizar el saldo de la cuenta de Proveedores, identificando los saldos a cargo de Personas Físicas y Sociedades Civiles por la prestación de servicios personales independientes, ya que estas partidas serán deducibles hasta que estén efectivamente pagadas. 6 Pagos al Extranjero Identificar en las cuentas de resultados, los pagos efectuados a Residentes en el Extranjero y revisar los siguientes puntos: Identificar si los pagos se realizan a un país con Tratado o sin él, y si se tiene documentada la constancia de residencia fiscal; Efectuar las retenciones de impuestos aplicables con apego a la Ley del ISR o a los convenios fiscales internacionales que se tienen celebrados con México, para evitar la doble tributación; Obtener las facturas expedidas por los Residentes en el Extranjero y expedirles las constancias de retención por el pago de dichos servicios; Presentar en tiempo y forma la declaración informativa por el pago de estos conceptos; Tener los contratos que regulan estas operaciones y soportan la definición técnica del concepto de la contraprestación y las condiciones de los pagos realizados al extranjero; Documentar la evidencia de las operaciones realizadas y los procesos de logística para su desarrollo; y Cumplir con las reglas de Precios de Transferencia, si los pagos se realizan a partes relacionadas. 7 Precios de Transferencia en Operaciones Vinculadas Dada la obligatoriedad de demostrar en 2013, que las operaciones entre partes relacionadas se realizan a valor de mercado, es indispensable cumplir con los siguientes puntos: 6

7 Revisar la relación o el vínculo que existe entre las empresas que conforman un mismo grupo e identificar si existe participación directa o indirecta en la administración, control o capital de las mismas; Documentar legalmente la organización jurídica y operativa del grupo con el cual se celebran las Operaciones Vinculadas para Precios de Transferencia; Identificar contable y fiscalmente el tipo y monto de la transacción; Clasificación de las transacciones, si son realizadas entre partes relacionadas Residentes en el Extranjero o por partes relacionadas Residentes en México, para efectos del dictamen fiscal y del Estudio de Precios de Transferencia; Tener los contratos vigentes y firmados que soporten las operaciones convenidas, tanto de ingresos como de Egresos, por ejemplo; Ingresos (Precios de Transferencia y Pagos al Extranjero) Ingresos por maquila. Ingresos por servicios administrativos. Ingresos por prestación de servicios. Ingresos por comisiones. Ingresos por regalías. Ingresos por asistencia técnica. Ingresos por Intereses. Ingresos por Arrendamiento. Ingresos por préstamos (Ratificados ante Fedatario Público) Egresos (Precios de Transferencia y Pagos al Extranjero) Compras de inventarios. Compras de activo fijo. Pago de regalías. Pago de asistencia técnica. Pago de honorarios. 7

8 Pago de arrendamientos. Pago de comisiones. Pago de Intereses. Cumplir con las reglas de Precios de Transferencia y a fin de reducir contingencias fiscales en esta materia, para evitar que les vaya a rechazar el SAT deducciones o modifiquen su margen de utilidad; 1 Presentar en tiempo y forma la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas Residentes en el Extranjero; y Verificar si cumplen con las disposiciones del 3/1 pasivos/capital contable, para guardar esta proporción o se busque equilibrarla a fin del ejercicio, o en su caso se conozcan previamente el monto de los intereses no deducibles. 8 Reestructuración de Deudas en Moneda Extranjera Ante la volatilidad actual del tipo de cambio, resulta indispensable reestructurar legalmente sus obligaciones en moneda extranjera con el propósito de convertirlas a moneda nacional (Convenio de reconocimiento de adeudos) y de esta manera evitar la generación de utilidades cambiarias o ingresos acumulables por sus pasivos (Ajuste Anual por Inflación acumulable) para efectos del Impuesto Sobre la Renta. 9 Saldos a favor de impuestos Identificar e integrar debidamente los saldos a favor, que pueden ser sujetos de compensación o devolución, con sus respectivas declaraciones fiscales. 1 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, actualmente está sustentando el criterio de que todas las operaciones entre Partes Relacionadas ya sean nacionales o extranjeras deben estar debidamente documentadas y registradas antes de la presentación de la declaración anual de cada ejercicio fiscal, para que sean válidas las deducciones de los pagos realizados a las partes relacionadas. 8

9 10 Saldos fiscales de las cuentas CUFIN, CUFINRE, CUCA Determinar oportunamente los saldos de las cuentas fiscales de utilidad fiscal neta (CUFIN) utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) y la de capital de aportación (CUCA), para realizar alguna posible distribución de dividendos o llevar a cabo una reducción de capital y poder generar flujos de efectivo a favor de los socios o accionistas de las empresas. 11 Beneficios del Pre-cierre Fiscal Evaluar la situación contable y financiera que tiene la empresa, para la planeación de las actividades al cierre del ejercicio fiscal; Prever el importe adecuado del inventario de mercancías al cierre del ejercicio y su efecto en el resultado fiscal; Analizar los efectos de la eliminación para el 2014, del método de valuación de inventarios Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS); Determinar si los pagos provisionales serán suficientes para cubrir los impuestos anuales de ISR e IETU o en su caso programar con toda oportunidad el importe y la forma de pago de dichos impuestos; Conocer anticipadamente el monto aproximado de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU); Nuevas reglas de pago para Analizar la aplicación de los créditos fiscales para IETU, ya que de no aplicarlos se perdería el derecho de acreditamiento en ejercicios posteriores, aunado a la desaparición de este impuesto para Generar un coeficiente de utilidad menor, aplicable a pagos provisionales del 2014; y Evitar el pago de sanciones que surgen por infracciones, omisiones o imprevisión en la determinación del pago de los impuestos. 9

10 12 Otras consideraciones del Pre-cierre Fiscal en materia de comprobantes fiscales. Es importante recordarles que a partir de 2014, todas las personas físicas o morales deberán de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Por las operaciones que realicen, así como respecto de las devoluciones o descuentos que se efectúen; Solamente serán deducibles los comprobantes fiscales que estén amparados a través de un CFDI, por lo cual hay que revisar que se tengan estos completos junto con su archivo XML y almacenarlos en un disco duro externo como soporte; Es necesarios que todos los archivos XML estén verificados ante el validador del SAT, a efecto de tener la certeza de que la deducción realizada es correcta, y conservar una copia de la confirmación emitida por el validador del SAT; Verificar que todas las facturas canceladas en 2013, estén debidamente registradas como canceladas en sus archivos y en el portal del SAT y obtener los acuses respectivos; y Es muy importante destacar que como novedad para el año 2014, todas las retenciones de impuestos que se lleven a cabo, estos es (i) recibos de nómina y (ii) retenciones de impuestos a terceros; se deberán de realizarse a través de la expedición de un CFDI, a efecto de que sea deducible dicho gasto; por lo cual es necesario que se inicie el proceso de actualización de sus sistemas de software para poder cumplir en tiempo y forma con esa nueva obligación. 13 Consideraciones finales Derivado de las circunstancias actuales de la economía y su afectación en los ingresos de diversos sectores, las empresas están explorando con avidez maneras de hacer ahorros y proteger sus finanzas, por ello ante la búsqueda de fórmulas legales que racionalicen el pago de impuestos, consideramos que debe ser un asunto de su más alta prioridad el programar oportunamente el cierre del ejercicio fiscal, ante el nuevo escenario fiscal adverso que se tendrá para el año

11 Por lo anterior, nuestra recomendación es que efectúen los cálculos de precierres a la brevedad, para que les permitan analizar tanto la situación contable, financiera, fiscal y legal de las empresas, a fin de organizar y documentar sus operaciones y dar cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables. Asimismo, analicen los esquemas de facturación electrónica que más se ajusten a sus necesidades, cumpliendo con todos los requisitos y especificaciones de las disposiciones fiscales, que regulan este nuevo esquema de facturación. En caso de requerir más información o detalle respecto de lo antes expuesto, nos ponemos a sus órdenes para atenderle. Teléfonos: (664) y (664) Clemente Ranero Diego Urias Norma Peralta Salas Gerardo Ranero Puig clemente@ranero.cc diego@ranero.cc norma@ranero.cc gerardo@ranero.cc 11

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