Programa para la Regularización de la Propiedad

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1 Reglas de Operación Programa para la Regularización de la Propiedad I.- Introducción: Descripción y normatividad aplicable: El Estado de Aguascalientes presenta un rezago existente en la regularización de la tenencia de la propiedad, por tal razón el Gobierno del Estado estableció como un objetivo en el plan sexenal abatirlo a través de la implementación de acciones que contribuyan a disminuir esta condición que vulnera el patrimonio de las familias hidrocálidas al no tener seguridad jurídica sobre su propiedad. Correspondiendo al Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad la instrumentación y ejecución de dicho programa a través del Departamento de Ordenamiento de la Propiedad. El origen de este programa queda establecido dentro del plan sexenal, en la Estrategia 4.14 específicamente en el objetivo dando formalización a las acciones destinadas a dar certidumbre jurídica en el ordenamiento de la propiedad de forma que se atienda el problema que plantea la existencia de este rezago. Al inicio de la presente administración se estimaba un universo de 7,000 viviendas sin escriturar, considerando únicamente las vendidas a través del IVSOP, sin embargo el programa se prevé atienda a población en general que requiera apoyo para la escrituración de su vivienda cuyo universo total se desconoce. II.- Programa de Ordenamiento de la Propiedad: Este programa constituye uno de los ejes para obtener la seguridad jurídica del patrimonio familiar y elimina una causal de la pobreza al tratar directamente el aseguramiento del patrimonio de las familias aguascalentenses, Por lo que dicho programa se constituye como una de sus acciones que contribuyen directamente a los objetivos y estrategias perfiladas en el Plan Sexenal del Estado para el periodo 2010 al

2 III.- Objetivos: Objetivo general: Contribuir en el abatimiento del rezago existente en el Estado en relación al ordenamiento de la propiedad, a través de acciones que permitan a los beneficiarios del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad, y población que así lo solicite, escriturar su propiedad, de forma que adquieran certeza jurídica sobre la misma. Objetivo Específico: Dar certidumbre jurídica a los propietarios de una vivienda a través de la escrituración de la misma. IV.- Cobertura: El programa opera a nivel Estatal en localidades urbanas y rurales. Dando atención a toda la población que cuente con una propiedad habitacional y que no haya realizado la escrituración de la misma. V.I.- Población Potencial: Beneficiarios que hayan adquirido una Unidad Básica de Vivienda ó Lote con Servicios a través del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad que no hayan realizado la escrituración de su propiedad a la fecha, así como población en general radicada en el Estado que a la fecha no haya escriturado su propiedad. V.-Criterios de priorización para los beneficiarios del programa V.I.- En el Caso de beneficiarios del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad: Son susceptibles de apoyo de este programa: 2

3 1.- Hogares donde el beneficiario o titular del crédito haya finiquitado el monto del mismo y a la fecha no haya realizado el trámite de escrituración. 2.- Hogares donde el beneficiario o titular del crédito liquidado haya fallecido y no haya realizado el trámite de escrituración. 3.- Hogares donde el beneficiario o titular del crédito liquidado se haya separado o divorciado de su cónyuge y exista sentencia dictada por un juez asignando la posesión de la vivienda a su cónyuge o a sus hijos. V.II.- En el caso de la población en general Son beneficiarios potenciales de este programa: Las personas que no hayan escriturado su propiedad siempre y cuando sea de uso habitacional y que esta no se encuentre en litigio, juicio de intestado así como que esté libre de cualquier gravamen. VI.-Solicitud de apoyos del Programa Los interesados en recibir apoyo de este programa deberán de acudir a las instalaciones del Instituto de Vivienda y Ordenamiento de la Propiedad al Departamento de Ordenamiento de la Propiedad. La documentación que deberán llevar los solicitantes es la siguiente: VI.I.- Requisitos: (beneficiarios del IVSOP) Copia del Contrato de compra venta Manifestación del Predio en Catastro Recibo del predial debidamente pagado del año en curso. Copia del acta de nacimiento del beneficiario y del cónyuge Copia del acta de matrimonio 2 Copias de credencial del IFE del beneficiario y su cónyuge Aval solidario en caso de que solicite el financiamiento del trámite. VI.II.- Requisitos población en general: Copia de las Escrituras anteriores de la propiedad 3

4 Recibo del predial debidamente pagado del año en curso Subdivisión autorizada y avaluó en su caso Identificación del propietario a quien se escriturara Comprobante de domicilio CURP Acta de nacimiento Aval solidario en caso de que solicite el financiamiento del trámite. VII.- Características y montos del apoyo: VII.I.- El apoyo otorgado por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad se orienta tanto a apoyar a beneficiarios directos del IVSOP como a la población en general y se otorgara bajo los siguientes criterios: 1.- Para ambos grupos o sectores se requerirá la aportación inicial de15% del costo de la escrituración. 2.- El IVSOP otorgará financiamiento en el siguiente rango de montos y plazos: Rango Monto a financiar Plazo 1 $0 a meses 2 $1045 a meses 3 $3001 a meses 4 $6001 a 10, meses 5 $10,001 a 15, meses Se cobrara una tasa de interés del 7% anual sobre saldos insolutos. 3.- El IVSOP brindará orientación y apoyo para realizar el trámite de escrituración ante los notarios participantes en el programa, (es importante señalar que el IVSOP ha establecido un programa con algunos notarios de la entidad a efecto de ofrecer el trámite de escrituración a bajo costo) 4.-El IVSOP brindara orientación para la resolución del trámite de escrituración cuando el titular que la adquirió falleció y la propiedad ha quedado intestada. 5.-El IVSOP gestionará ante el Registro Público de la propiedad y del comercio, en cumplimiento a su objeto social de interés público, las exenciones necesarias para la ejecución más eficaz de este programa. 4

5 VII.II.- Para población en general: El apoyo que se brinda consiste en financiamiento del pago del trámite de escrituración, aportando un 15% de enganche una vez que se obtiene el presupuesto por parte del notario seleccionado. VIII.- Tiempo de Respuesta: 30 días después de iniciado el trámite IX.- Fundamento legal: Reglamento Interno del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad. X.- Mecánica operativa del Programa de Regularización de la Propiedad. Proceso de operación: a) El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad definirá el procedimiento y mecanismos más adecuados para promover y difundir el programa entre la población objetivo del programa. b) El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad celebrara acuerdos de colaboración con las notarias establecidas en el Estado que quieran participar en el programa y que demuestren eficiencia en el proceso de escrituración para establecer las condiciones óptimas para el funcionamiento del programa. c) El ciudadano interesado en participar en el programa, podrá registrar su solicitud en las oficinas del IVSOP únicamente, en el Departamento de Ordenamiento de la Propiedad. d) Las personas interesadas en recibir un apoyo del programa, podrán acudir en cualquier época del año a las oficinas del IVSOP, para ingresar su solicitud y realizar la entrega de documentación y trámites necesarios. e) En caso de fallecimiento del solicitante o titular que adquirió el crédito de vivienda ante el IVSOP, el trámite podrá ser realizado por sus beneficiarios o herederos previa acreditación ante el IVSOP. 5

6 f) El IVSOP realizará la integración respectiva de los expedientes, mismos que turnara a la notaria seleccionada por el solicitante, a efecto de que esta proceda a realizar el trámite de escrituración. g) El solicitante podrá tramitar ante el IVSOP el financiamiento del trámite de escrituración, el cual podrá gestionar proporcionando un pago inicial del 15% del costo total del trámite de escrituración. h) A la formalización del crédito para escrituración el IVSOP proceda a cubrir el costo respectivo de forma que el trámite no se detenga, quedando el crédito otorgado garantizado con la firma de pagares por parte del solicitante. i) El IVSOP dará seguimiento al procedimiento de escrituración a efecto de monitorear su avance hasta la conclusión del mismo con el registro de la escritura respectiva en el Registro Público de la propiedad. Llevando los registros conducentes para fines estadísticos. j) El IVSOP monitoreara de igual forma el trabajo de las notarias a efecto de priorizar el trabajo con aquellas que tengan mejor desempeño, llevando registros sobre su desempeño. k) En el caso de solicitantes que no hayan adquirido su propiedad a través del IVSOP, deberán presentar la siguiente documentación: escrituras, recibos de predial, subdivisión autorizada y avaluó en su caso, identificación del solicitante, comprobante de domicilio, CURP y acta de nacimiento. Turnando con el notario para que realice el presupuesto correspondiente y sea entregado al IVSOP para realizar el contrato correspondiente en función a este presupuesto. l) La notaria correspondiente posteriormente al trámite presentará la factura respectiva para pago al IVSOP. m) El solicitante presentara el presupuesto emitido por la notaria y con los datos de su aval solidario para contratación del crédito y pago del 15% de enganche. El aval solidario debe presentar Identificación, comprobante de domicilio, CURP y acta de nacimiento. XI.- Normatividad aplicable al programa y su procedimiento: a) Todo inmueble que vaya a ser escriturado debe estar completamente liquidado a la fecha de inicio del trámite de escrituración 6

7 b) Los Beneficiarios interesados en la escrituración de su propiedad deberán entregar la documentación completa estipulada en los requisitos para escrituración. c) Todos los beneficiarios interesados en escriturar su propiedad deberán entregar la solicitud de escrituración debidamente llenada con sus datos actuales. d) El trámite de escrituración podrá ser realizado por el beneficiario o su cónyuge. e) En caso de fallecimiento del beneficiario o su cónyuge deberá entregarse copia de testamento a efecto de determinar lo procedente. f) Cuando el beneficiario y su cónyuge se hayan divorciado deberá presentarse la separación de bienes resultante del proceso de divorcio a efecto de determinar a quién debe escriturarse la propiedad. g) En caso de no contar con testamento del fallecido el Departamento de Ordenamiento de la Propiedad lo deberá canalizar al despacho jurídico universitario para que lo auxilie en este caso. h) Las Notarias que participen en los programas de escrituración puestos en marcha por el IVSOP deberán notificar a este por escrito sobre las propiedades cuya escritura haya sido registrada en el registro público de la propiedad. i) El Departamento de Ordenamiento de la Propiedad será el responsable de actualizar en el sistema correspondiente los datos de aquellas propiedades cuyo proceso de escrituración haya concluido. j) El IVSOP como instancia normativa y ejecutora del programa debe verificar los datos y las propiedades cuya escrituración sea solicitada a través del programa a efecto de corroborar la veracidad de los datos. k) Todos aquellos supuestos no aclarados podrán ser resueltos por el IVSOP como instancia normativa y ejecutora del programa. XII.- Metas del programa: a) En el caso de beneficiarios del IVSOP la meta es abatir el 100% del rezago, escriturando las 14,000 viviendas detectadas en el inventario más las que se detecten posteriormente. Lograr la escrituración inmediata de todas las viviendas que se vayan finiquitando durante el sexenio. b) En el caso de la población en general contribuir al ordenamiento de la propiedad en el estado en función de las solicitudes recibidas. 7

8 Indicadores: El IVSOP establecerá conforme la evolución del programa, los indicadores que considere necesarios para medir la eficiencia en la atención a las solicitudes recibidas así como otros que aporten información sobre el avance en la cobertura y resolución de este problema en el Estado. Como indicador Inicial se establece: % de eficiencia= Núm. de Solicitudes Resueltas/ Núm. de Solicitudes Recibidas XIII.- Transparencia: En cumplimiento de la Ley de transparencia el I.V.S.O.P pone a disposición de la ciudadanía la información catalogada como publica en lo referente a dicho programa, el cual está contemplado dentro de los trámites que forman parte de las obligaciones públicas de transparencia del Instituto. En virtud de lo anterior para cualquier solicitud de información favor de dirigirse a la Unidad de Enlace del Instituto en el teléfono Encargado de la Unidad de Enlace: Lic. Baltazar Bonilla Padilla Correo Electrónico: baltazar.bonilla@aguascalientes.gob.mx Teléfono Ext XIV.- Difusión: Para la difusión del programa el I.V.S.O.P. empleara los medios que considere más convenientes para la correcta difusión del programa de forma que se haga del conocimiento de la población potencial beneficiaria del programa empleando entre otros: Difusión a través de carteles, presidencias municipales, IVSOP móvil, spots en medios masivos de comunicación dentro de los emitidos por el Gobierno del Estado. 8

9 XV.- Padrón de beneficiarios: El padrón de beneficiarios se integrara con los datos de los solicitantes que deseen recibir los beneficios del programa y que radiquen en cualquier parte del territorio del Estado. El Instituto abrirá los beneficios del programa a las personas que así lo soliciten por lo que los beneficios no están limitados a un padrón en particular. XVI.- Acciones de blindaje electoral En la operación y ejecución de los recursos del Instituto que sean aplicados en el presente programa, se deberán observar y atender las medidas que emita la SEFIRECU para impedir que el programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales, federales, estatales y municipales. XVII:- Perspectiva de género: El Programa impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación gradual de la perspectiva de Género. Apoyando en igualdad de circunstancias a Hombres y mujeres que presenten su solicitud en el programa. XVIII:- Glosario de términos: Beneficiario: personas que adquirieron su propiedad a través del IVSOP. CURP: Cedula de la Clave Única de Registro de la Población. IVSOP: Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad. SEFIRECU: Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas. 9

10 Contacto: C. Oscar Camerino García Mendivil Jefe del Departamento de Ordenamiento de la Propiedad Av. De la Convención Oriente #104 Planta baja Teléfono Ext Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 Hrs. Las presentes Reglas de Operación fueron aprobadas por la H. Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad en sesión ordinaria con fecha 28 de agosto de

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