A los Honorables Diputados miembros de la Comisión de Hacienda

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1 Valparaíso, 19 de Enero de Ley Modernización de Aduanas A los Honorables Diputados miembros de la Comisión de Hacienda De nuestra consideración: La Directiva Sindical que hoy concurre ante ustedes con el propósito de entregar su visión acerca del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo con el objetivo de modernizar parte de la institucionalidad aduanera representa el sentir y las inquietudes de un capital humano cercano a los trabajadores con dependencia directa de las Agencias de Aduanas autorizadas para ejercer labores a lo largo y ancho de todo nuestro país. Como Organización Sindical funcionamos bajo el régimen jurídico de Sindicato Interempresas de conformidad a las normas vigentes del Código del Trabajo, y es por ello que los trabajadores asociados a nuestro Sindicato pertenecen a distintas Agencias de Aduanas. Las labores que se realizan al interior de las Agencias de Aduanas están relacionadas con el total del quehacer nacional en materia de comercio exterior, debiendo hoy realizar más del 50% de aquellas tareas que antiguamente se encontraban bajo responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas, entre ellas la custodia oficial de toda la documentación que se ha utilizado en el despacho aduanero. Es importante para nosotros como trabajadores organizados, destacar que en nuestras labores nos desempeñamos en contacto con todas aquellas Instituciones del Estado relacionadas con el comercio exterior, y en especial con el Servicio Nacional de Aduanas. El Agente de Aduana se encuentra identificado en la Ordenanza de Aduanas en calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, lo que a los trabajadores nos coloca en una situación mixta muy especial, en que para efectos del contrato de trabajo somos considerados privados, pero para los efectos de la Ordenanza de Aduanas y de normas del Código Penal se nos asigna responsabilidades del ámbito público. Por estar directamente relacionados con el quehacer aduanero es que aquellos cambios legales que impacten en el Servicio Nacional de Aduanas nos comprometen en el estudio de lo que se propone modificar en el ordenamiento jurídico aduanero. Tenemos la experiencia técnica y profesional que nos permite de ser necesario proponer alternativas a las propuestas iniciales, que es el caso actual del proyecto de ley que propone

2 modernización de la legislación aduanera Boletín ingresado el día en la Cámara de Diputados. Adjunto a esta presentación se encuentra una minuta elaborada por el Sindicato acerca de varias materias contenidas en el ya mencionado proyecto de ley. SINDICATO INTEREMPRESAS NACIONAL DE TRABAJADORES DE AGENCIAS DE ADUANA DE CHILE SINTAACH R.S.U

3 Ley Modernización de Aduanas y su impacto en los Trabajadores de Agencias de Aduana. No es un proyecto que realmente moderniza; sólo provoca transformación de una parte de la institucionalidad aduanera. En modernización el Servicio de Aduanas tiene un atraso de muchos años, y el proyecto de ley poco o nada impacta en ello. Ejemplo: empresas Courier autorizadas para substituir a Agencias de Aduana. Para importar US$ para exportar US$ Al subir estos montos es un peligro real para las agencias de aduanas, teniendo como consecuencia inmediata pérdida de empleo para muchos de sus trabajadores, tanto personal técnico como administrativo. No se puede competir con dichas transnacionales por el capital que manejan. Dichas empresas financian con sus propios recursos todos los gastos de internación y después cobran al importador, lo que no pueden hacer los agentes de aduana, amen que los couriers disponen de muchas decenas de millones de dólares. Servicio Nacional de Aduana los autoriza para actuar en subsidio de las agencias otorgándoles facilidades inusuales como ser mínima descripción de mercancías en las DIPS, lo que dificulta realizar una fiscalización efectiva. Transformaciones que contiene el proyecto de ley. Almacenaje de las mercancías por un año. Normalmente las leyes consideran un año equivalente a 360 días (Artículo 111 bis nuevo en la Ordenanza de Aduanas).Para empresas con venta anual hasta mil UTM (TOPE), que son equivalente a US$ (Más de 6 millones de dólares).permitiendo manipular las mercancías en los llamados procesos menores, pero las mercancías deben permanecer en los actuales almacenes de depósito aduaneros explotados por empresas privadas (con un alto costo para el usuario). El almacenaje sería hasta un año de depósito y sin incurrir en presunción de abandono siempre que se solicite el año de depósito por el importador. Si solicitase 180 días de almacenaje la presunción comenzaría a contar del día 181.Según el proyecto de ley debe dictarse un reglamento aduanero para este tipo de almacenaje. En la práctica sustituye a zonas de tratamiento especial aduanero (Zona Franca), y lo singular es que la ley prohíbe que este tipo de almacenaje seas utilizado en dichas zonas. Además el proyecto crea un sistema paralelo al DAPI actual, que permite retirar las mercancías sin pago de tributos y contra la entrega de una garantía efectiva. Lo diferente es que la sola entrega de garantía efectiva permitirá al importador disponer de las mercancías

4 para su uso, consumo o venta, lo que no está permitido para el DAPI actual. El plazo que otorga el proyecto es de 60 días dentro del cual se deben cancelar los tributos adeudados (Artículo 104 incisos segundo, tercero y cuarto nuevos en la Ordenanza de Aduanas).Y el DAPI es por 90 días y no se permite disponer de las mercancías. Tampoco ellas se pueden manipular pues se considera mercancía no nacionalizada. El importador debe tener una póliza de seguros o garantía bancaria para dichos efectos (Garantía efectiva). Se incurre en presunción de abandono el día 91. ( se evita el costo de almacenaje ya que la mercancía queda depositada en recinto propuesto por el importador). Sistema sancionatorio a los agentes de aduanas. Esto que propone el proyecto es bastante delicado debido a que tal como lo expresa el proyecto de ley, las personas que presentan declaración ante y que deban multas serán sancionadas con la prohibición de presentar declaraciones hasta que cancele lo debido. Al parecer lo que pretende el proyecto es sancionar a los importadores pero tal como está escrito el proyecto de ley afectaría principalmente a los agentes de aduanas (Artículo 80 bis nuevo en la Ordenanza de Aduanas). Operador Económico Autorizado (OEA) Esta especial forma de otorgar facilidades a los operadores del Comercio Exterior debe revisarse a fondo para evitar discriminación entre agentes de (Artículo 23 bis nuevo en la Ordenanza de Aduanas). El Servicio de Aduana exigiría nuevas garantías para operar bajo la condición de OEA, lo que podría generar agentes y trabajadores de primera y segunda categoría. No todas las agencias de aduanas podrían ser OEA con motivo de las exigencias que contendría el reglamento aduanero. En definitiva los que accedan a dicha autorización serán aquellos agentes de aduanas con mayor poder económico y eso es muy grave. Los trabajadores deben encaminar sus peticiones en el sentido de que todos los agentes de aduanas deben ser autorizados OEA por su calidad de Auxiliar de la función Pública Aduanera como los identifica la Ordenanza de Aduanas. En este asunto existe una profunda preocupación debido al conocimiento de que el Servicio de Aduanas tiene clasificados a los agentes de aduanas en varias categorías. Costos del Comercio Exterior (Costos Reales) La concentración en el ámbito aduanero, ejemplo empresas de transporte internacional y Courier, bajo la modalidad house to house. Sin duda es promover la concentración de la actividad quedando en manos de unos pocos. La autoridad ha otorgado ejemplos que van en dicho sentido (Agenda de Impulso Competitivo bajo el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera).

5 La concentración del poder en el Comercio Exterior Nacional. Caso: Sector Portuario Estatal Cambio de Multioperador a Monoperador Una consecuencia de la concentración del trabajo portuario aduanero fue pasar a manos de 1 a 2 empresas, lo que se tradujo en la desaparición de alrededor de 30 pymes vinculadas a la actividad marítimo portuaria, agencias de estiba y desestiba, en los puertos de Valparaíso y San Antonio aproximadamente 600 trabajos fijos, aproximadamente 300 trabajos de forma eventual generando cesantía en el sector. Algunos recontratados por el monoperador, los demás a la calle, creando un grave problema de carácter social afectando directamente a miles de familias. Consecuencias evidente del nuevo proyecto para aduana si el gobierno continua con la misma política anterior, se volverán a repetir los efectos conocimos, entre ellos pérdida del empleo para los trabajadores de agencias de aduanas (Cesantía). Productos de estas medidas ha habido diversas movilizaciones y paros anteriores en el sector Marítimo Portuario y aduanero, lo que al parecer han sido olvidadas por las autoridades actuales. Si los couriers son incorporados a la Ordenanza de Aduanas, para posteriormente emitir nuevos reglamentos por el Servicio de Aduana como indica el proyecto de ley, sin duda que existe la posibilidad real de que les aumenten los montos a declarar para el Despacho Aduanero, y sin duda cesantía como consecuencia de ello para muchos trabajadores de agencias de aduanas (Artículo 91 bis nuevo en la Ordenanza de Aduanas). Empresas Courier fueron incorporadas por la vía administrativa en el compendio de Normas Aduaneras, en el Capítulo III apéndice N 7, abusando de la facultad para interpretar administrativamente la Ley Tributaria Aduanera que posee el Director Nacional de Aduanas. El proyecto de Ley, a nuestro entender, pretende regularizar lo irregular. Los aproximadamente trabajadores de Agencias de Adunas de Chile somos los responsables reales del movimiento del comercio exterior de Chile, tanto en su relación con el Servicio de Aduanas y los requeridos por el Comercio Exterior Chileno. Si hubiese un paro de actividades de los trabajadores de agencias de aduanas, sería más efectivo que paros de la misma Aduana o de los Trabajadores Portuarios. Estamos presente en todos los Puertos Marítimos, Aéreo y Terrestre, para fiscalizar realmente las nuevas tareas que exige el Proyecto de Ley, El Servicio de Aduanas tendría que aumentar a lo menos un 10% su dotación de funcionarios, y ello no es considerado en el proyecto.

6 A raíz de la concentración económica, tenemos la convicción que habrá pérdida del empleo para los trabajadores de agencias de aduanas, y el estado será el responsable de ello. Proponemos que los trabajadores de agencias de aduanas sean incorporados al código del trabajo en calidad de trabajo peligroso ya que no lo están. Los trabajadores de agencias de aduanas están presente en el trabajo directo al interior de los Puertos Marítimos, Terrestres y Aéreos. Y que sean pensionados bajo esas condiciones por el alto riesgo que conlleva su indudable exposición a sufrir accidentes, a la posibilidad de accidentes laborales graves (trabajadores muertos cumpliendo sus trabajos en dependencia portuaria de las 3 categorías mencionadas).

7 Estructura de Agencias de Aduana 1.- Agente de Aduana. 2.- Apoderado del Agente de Aduana. 3.- Pedidores Aduaneros (Importaciones Exportaciones) 4.-Contabilidad. 5.-Operativa Portuarios. 6.- Administrativos. (Secretarias Contables) 7.- Administrativos de Comercio Exterior. El agente de aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante el Servicio Nacional de Aduanas para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. RESPONSABILIDAD Los agentes de aduana son civil y administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes. Responden, asimismo, personalmente de dichas acciones u omisiones cuando ellas fueren imputables a sus socios, apoderados o auxiliares, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos y del derecho a repetir. Los agentes de aduana se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas, o a otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.

8 DEBERES GENERALES 1. Llevar un libro registro circunstanciado de todos los despachos en que intervengan y formar con los instrumentos relativos a cada uno de ellos un legajo especial que mantendrán correlacionados con aquel registro; 2. Llevar contabilidad completa, consignando en sus libros los antecedentes que justifiquen sus asientos, conforme con las normas tributarias, aduaneras y comerciales que sean del caso; 3. Conservar durante el plazo de cinco años calendarios los documentos indicados en los números anteriores, sin perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras leyes; 4. Mantener un registro al día de sus auxiliares, comunicando al Administrador de la Aduana que corresponda, respecto a los registrados ante ella, cualquier cambio que se produzca sobre el particular; 5. Informar al Administrador de la Aduana en el mes de marzo de cada año sobre la documentación pendiente al 31 de diciembre del año anterior; 6. Constituir y mantener vigentes las cauciones que fije la autoridad aduanera; 7. Velar por la conducta y desempeño de sus auxiliares, debiendo adoptar las medidas adecuadas que aseguren la permanente corrección de sus procedimientos y actuaciones, y 8. Los agentes de aduana, además, deberán cumplir otras obligaciones, entre ellas, destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto sus mandantes; respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre el particular establezca el Director Nacional de Aduanas; facturar directamente al consignante y consignatario de las mercancías objeto de la destinación aduanera, los honorarios y gastos en que incurra; ocuparse en forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo. Apoderado del Agente de Aduanas: Este funcionario, cumple las mismas funciones y tiene las mismas atribuciones que el Agente de Aduana. Actúa en representación del agente mientras este se ausente de sus labores, ya sea en períodos de vacaciones o por razones de salud o sencillamente por razones administrativas. Este apoderado es designado por el agente de aduana contando con toda la confianza de este último. Pedidores Aduaneros: Estos funcionarios cumplen labores netamente técnicas en el proceso de elaboración de las destinaciones aduaneras, tanto en importaciones como en exportaciones. En lo que dice relación a su labor, en el caso de las declaraciones de ingreso (Importaciones), está la liquidación de impuestos que es el resultado del ingreso al sistema de estas destinaciones. En base a la información generada por este proceso se calcula y se pagan los impuestos que el Importador tiene que proveer al fisco. En el caso de las Exportaciones, los pedidores aduaneros confeccionan el llamado, Documento ÚNICO DE SALIDA (DUS). Este documento tiene dos fases, en primer término es la autorización de salida y una segunda instancia este mismo documento se transforma en una Declaración de

9 Salida, esta información es transmitida al Servicio de Aduana al S.I.I., Tesorería General de la República y al Banco Central. Contabilidad: Estos trabajadores tienen como función, el administrar y generar la facturación de los servicios que venden las Agencias de Aduanas. Está función depende de la actividad que a partir de los despachos aduaneros que se originan del flujo natural de la empresa. Operativos Portuarios: En primer término tenemos que señalar, que su labor se desarrolla esencialmente en recintos denominados zonas primarias, léase puertos marítimos, puertos terrestres y puertos aéreos. Las labores son, como su nombre lo indica, operativas como lo es el despacho, la recepción, la clasificación y contabilidad de mercancía. Su labor es el nexo entre lo obrado por los pedidores aduaneros, los importadores, los servicios públicos y los almacenistas. Es un nexo logístico, un núcleo que centraliza e interrelaciona físicamente los entes que componen la cadena logística, facilitando el comercio exterior. Dentro de las labores que cumple está el despacho físico de mercancías, en el caso de las importaciones, procurando que lo entregado por los almacenistas corresponde a lo solicitado por el importador a su proveedor. Si la mercancía presenta alguna anomalía en su estado o condición, el despachante tiene la facultad y la obligación de articular la instancia necesaria para salvaguardar los intereses del importador, quien con anterioridad endosa la facultad de representar sus intereses en el despacho físico y documental de las mercancías. Es así que el despachante tiene entre sus facultades y la posibilidad, de acuerdo a las condiciones que se presenten, a no retirar la mercancías de zona primeria hasta que estas se cumplan con las condiciones que se requieren para el normal flujo de estas mercancías hasta las bodegas de los importadores. La revisión física de los bultos es una atribución que tiene este despachante, denominando a esta operación reconocimiento de mercancías. En esta operación se realiza una acuciosa revisión de los productos, en donde se determina que esta corresponda a lo pedido por el importador, pudiendo el almacenista a través de este documento (Reconocimiento de mercancías), determinar si estos productos corresponden a lo que señala el manifiesto de carga, y en forma documental asignar esta partida a los productos al importador que corresponde. Si el despachante no realiza esta operación, el almacenista no puede determinar que el producto con discordancia, corresponde al importador real. El almacenista no puede realizar esta operación, es resorte exclusivo del despachante de la carga, empoderado por el Agente de Aduana y este por el Importador. Una de las labores logísticas que cumple el despachante, es lo que dice relación a la coordinación de descarga de mercancías peligrosas y cargas proyecto. Entendiendo como cargas proyecto a las cargas sobredimensionadas que por su naturaleza, deben de contar con permisos y tratamientos especiales que son muy complejas de manejar para una persona que no cuenta con los conocimientos ni la experiencia que se requiere manejar. En lo concerniente a la labor que se cumple con las cargas peligrosas, como son los químicos, productos corrosivos e incluso con productos explosivos, destacamos que dentro de la coordinación logística, se cumplen labores fiscalizadoras y facilitadora, obteniendo vistos buenos en servicios públicos como los son el Servicio de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero. Para el despacho de mercancías peligrosas, propiamente tal, destacamos que ante la Gobernación Marítima (Garantes de la Seguridad en Puertos Marítimos), se realizan gestiones que son esenciales para el retiro de estas mercancías desde zona primaria. Sin esta

10 presentación la gobernación no autoriza el retiro de estas mercancías, obligando al transportador de ellas a no descargarlo en el puero señalado, derivándolo a otro puerto marítimo o definitivamente negando el ingreso de este producto al territorio nacional. Administrativos: Dentro de estos trabajadores existe una gran gama de labores que son propios del funcionamiento de las agencias de aduanas como por ejemplo los ejecutivos de cuenta, encargados de la atención en particular de los clientes en forma individual, creando los nexos requeridos para la mayor fluidez entre los importadores y las agencias de aduana. Otros trabajadores que debemos mencionar son los que cumplen labores generales a toda empresa de servicios, como por ejemplo los son las secretarias, estafetas, personal de servicio entre otros. Administrativos del Comercio Exterior: Estos trabajadores realizan labores complementarias a las labores de los operativos portuarios, dedicados a la tramitación documental de los formularios y de los documentos que requieren tanto los operativos como los componentes técnicos de las agencias de aduana. Dentro de estas actividades está la garantización de contenedores ante las compañías navieras, el pago de impuesto ante los bancos comerciales, canje y modificación de los conocimientos de embarque. Sin esas modificaciones y sin esas tramitaciones, no se pueden realizar ni la confección de las destinaciones aduaneras, ni el despacho físico de estas.

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