(S-1052/09) PROYECTO DE LEY

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1 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1052/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1: Créase el Sistema Especial de Seguro de Salud para Estudiantes Terciarios y Universitarios, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la vigencia de las leyes y Artículo 2: Los beneficiarios del Sistema Especial de Seguro de Salud que se crea por esta ley son los estudiantes terciarios y los universitarios que cursen carreras de mas de un (1) año de duración en Instituciones Públicas. Artículo 3: Las prestaciones del Sistema Especial de Seguro de Salud correspondiente a los beneficiarios definidos en el artículo 2 de la presente ley son las siguientes: a) Para el estudiante terciario o universitario: el Programa Médico Obligatorio (PMO) a cargo del Sistema Nacional de Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley y sus modificatorias. b) Para el grupo familiar primario del estudiante terciario o universitario: el Programa Médico Obligatorio (PMO) a cargo del Sistema Nacional de Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley , en tanto ingrese el aporte mensual adicional previsto en el artículo 4 inciso b, de esta ley. Artículo 4: A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas en el artículo anterior, los beneficiarios definidos en el artículo 2 deberán ingresar mensualmente, en concepto de aportes con destino al Sistema Especial de Seguro de Salud para Estudiantes Terciarios y Universitarios: a) en el caso de la prestación definida en el artículo 3 inciso a, una suma equivalente a la suma mínima que la autoridad competente determine para la financiación del Programa Médico Obligatorio. b) en el caso de la prestación definida en el articulo 3 inciso b, una suma equivalente a la suma mínima que la autoridad competente determine para la financiación del Programa Médico Obligatorio, por cada integrante del grupo familiar primario del titular.

2 Artículo 5: Los beneficiarios del Seguro de Salud para Estudiantes Terciarios y Universitarios quedarán excluidos del Sistema Especial que se crea por esta ley al momento de iniciar su actividad laboral ya sea en relación de dependencia, como autónoma o monotributista. Artículo 6: La Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 7: La Autoridad de aplicación, dentro de los noventa (90) días de la vigencia de esta ley, reglamentará: a) El procedimiento para la incorporación de beneficiarios a la cobertura médico asistencial para los estudiantes terciarios y universitarios. b) La creación del Registro de Agentes de Seguro de Salud que brinden cobertura médico asistencial para los estudiantes terciarios y universitarios. Artículo 8: La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será el organismo recaudador de los aportes previstos en la presente ley. A tal efecto instrumentará: a) Un sistema simplificado de pago de los aportes, que le permita al estudiante terciario o universitario efectuarlo, con indicación de la suma fija por ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible. b) Un sistema de transferencia de los recursos recaudados a los Agentes de Salud prestadores del Sistema creado por esta ley. Articulo 9: El Ministerio de Salud de la Nación en coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación, diseñará e instrumentará una campaña de difusión del Sistema Especial de Seguro de Salud creado por la presente ley y de los derechos y deberes de los estudiantes terciarios y universitarios que se encuentren comprendidos en él. Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pablo Verani. Señor presidente: FUNDAMENTOS A partir de 1994, se ha observado una constitucionalización del derecho a la salud, y una reglamentación parlamentaria del sistema sanitario integral, a la luz de los compromisos internacionales

3 asumidos por el Estado al incorporar tratados internacionales con jerarquía constitucional al ordenamiento jurídico argentino. En este marco, en nuestro sistema jurídico, el derecho a la salud está consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en el artículo 12 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Constitución Nacional Artículo 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. (...) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 12: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Todo ello se complementa con el plexo normativo reglamentario, que está integrado por dos leyes de fundamental importancia en materia de salud pública sancionadas en 1989, las Leyes Nº y Nº La primera de ellas regula el accionar de las Obras sociales y, la segunda, crea el Sistema Nacional de Seguro de Salud. Es de destacar que desde la perspectiva del Derecho Internacional de Derechos Humanos, los Estados se comprometen a la realización progresiva del derecho a la salud, lo cual significa que cada Estado Parte tiene la obligación concreta y constante de avanzar lo mas expedita y eficazmente posible hacia la plena realización de tal derecho. Esta iniciativa es, precisamente, un gran avance hacia la efectivización de tal derecho para los estudiantes terciarios y universitarios. En este

4 sentido, el Proyecto crea el Sistema Especial de Seguro de Salud para aquellos que concurran a instituciones públicas. Se propone ampliar en términos operativos lo consagrado por las normas citadas en el sentido de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, respetando la concepción integradora del sector salud y otorgándole a la autoridad pública un firme papel en su conducción hacia la consolidación de una democracia social moderna. Miles de estudiantes terciarios y universitarios que concurren a institutos y universidades estatales no cuentan con los recursos económicos indispensables para costearse una obra social digna y, menos aún, una prepaga. Es por ello que el Estado Nacional, atento a esta necesidad, debe desplegar subsidiariamente acciones solidarias y protectivas a fin de garantizar prestaciones de salud con base igualitaria para todos los argentinos. Claramente así lo establece el artículo 2 de la Ley Nº al disponer que el seguro de salud que crea tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva. Es por ello que mi propuesta viene a ampliar, de manera incluyente, el alcance de lo dispuesto por la Ley permitiéndole a los Estudiantes terciarios y universitarios, que cursen carreras de más de un (1) año de duración en instituciones públicas, gozar de la posibilidad de acceder a una cobertura sanitaria mínima que hasta el momento les está vedada. En efecto: lo que se propone es que los Estudiantes que voluntariamente así lo dispongan, puedan acceder al Programa Médico Obligatorio (PMO) a cargo del Sistema Nacional de Seguro de Salud previsto por el artículo 28 de la norma mencionada. Para ello, se dispone que los mismos realicen un aporte similar al que en concepto de Obra Social realizan, por ejemplo, los monotributistas o las personas encargadas de tareas domésticas. Este aporte, que hoy asciende a $ 46,75, es el que el Estado ha fijado como mínimo para el sostenimiento del Programa Médico Obligatorio. Pero el proyecto que pongo a consideración de mis pares pretende ir aún más lejos en términos de inclusión social, ofreciéndoles a los integrantes del grupo familiar primario del Estudiante la posibilidad de

5 acceder a los mismos beneficios previstos para aquél mediante el pago de un aporte similar que podrá realizarse a nombre de cada integrante de la familia. Esta es una forma concreta de contribuir a la equidad y de premiar el esfuerzo de quienes, con su empeño, llegan a estudiar en la Universidad Pública proviniendo de familias carenciadas o que soportan graves apremios económicos. Y es también la forma de reconocerle a sus familiares más directos el apoyo brindado durante toda su vida al Estudiante. Esta Ley dispone que la autoridad de aplicación del Sistema Especial de Seguro de Salud para Estudiantes Terciarios y Universitarios será la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación; y que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá a su cargo la instrumentación del sistema de recaudación y la transferencia de los recursos a los Agentes de Salud prestadores. El sistema de recaudación deberá ser ágil y de extendido alcance territorial (haciéndolo extensivo también vía Internet) para que los Estudiantes puedan acceder a él con facilidad. Asimismo, se prevé que el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Educación, implementen una campaña de difusión pública del Sistema que aquí propongo para garantizar el pleno conocimiento del mismo por parte de los potenciales beneficiarios. Por las razones expuestas, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de este Proyecto de Ley. Pablo Verani.

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