Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

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1 Vicerrectoría Asociada de Calidad de Vida y Bienestar Estudiantil Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimentos Universidad Ana G. Méndez - Campus Virtual Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

2 Tabla de Contenido I. Introducción 3 II. Propósito 3 III. Alcance 4 IV. Base Legal 4 V. Definición de conceptos 6 VI. Implantación de la Ley de Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable VII. Deberes y Responsabilidades 10 VIII. Procedimiento para completar 12 la Solicitud de Acomodo Razonable IX. Proceso para radicar querellas 13 X. Vigencia 13 XI. Anejos 14 2 Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

3 Introducción El Sistema Universitario Ana G. Méndez y sus instituciones afirman el compromiso de ofrecer igualdad de oportunidades a todo individuo que forme parte o que esté interesado en ser parte de su comunidad estudiantil. Igualmente, reconoce la importancia de desarrollar al máximo el potencial de éxito de sus estudiantes, sin discriminar contra las personas con impedimentos. Es por esto que el SUAGM tiene como finalidad el crear un ambiente propicio que desarrolle al máximo el potencial estudiantil. La Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimentos (OSEI), adscrita a la Vicerrectoría Asociada de Calidad de Vida y Bienestar Estudiantil de la Universidad Metropolitana, Universidad del Este, Universidad del Turabo y Universidad Ana G. Méndez Campus Virtual, provee los servicios para los estudiantes con impedimentos. En los centros universitarios los servicios son provistos por el Consejero/a en Rehabilitación o Consejero/a Profesional o el personal designado para coordinar los servicios de acomodo razonable. Propósito El propósito de este manual, en cumplimiento de la ley 250 del 9 de septiembre de 2012 conocida como la Ley de Pasaporte Post-Secundario, es desarrollar un procedimiento uniforme para proveer los servicios a los estudiantes con impedimentos. La ley 250 incide directamente en las instituciones educativas de Puerto Rico a nivel post-secundario y tiene como propósito establecer un mecanismo que facilite a los estudiantes con impedimentos el poder acceder a las instituciones de educación superior de una forma equitativa a sus pares sin impedimentos y responsiva a sus necesidades. Además, le adscribe a las instituciones post-secundarias e instituciones examinadoras, responsabilidades dirigidas a garantizar unos métodos de admisión libre de barreras, para los estudiantes con impedimentos, en términos de procesos de admisión o exámenes. Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento 3

4 Esta ley pretende que el estado implante un sistema de transición coordinado, efectivo y holístico, entre el sistema educativo de la escuela superior y las instituciones de educación post-secundaria (Ley 250). Este manual se publica para estandarizar los procedimientos establecidos por esta ley relacionados al estudiante con impedimento y solicitudes de acomodos razonables de las instituciones de SUAGM. Alcance Este manual es aplicable en todas las unidades académicas del SUAGM: Universidad Ana G. Méndez Campus Virtual, Universidad del Este, Universidad Metropolitana, Universidad del Turabo, Centros Universitarios en Puerto Rico y Estados Unidos. Base Legal El Manual de Servicios para Estudiantes con Impedimentos se crea además, bajo las disposiciones de las leyes federales y estatales que protegen los derechos de las personas con impedimentos: Constitución de Puerto Rico, en la sección 5, señala el derecho de toda persona a una educación que provea el pleno desarrollo de su personalidad y el conocimiento de sus derechos y libertades. Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, según enmendada, prohíbe el discrimen contra la persona con impedimento por parte de cualquier institución pública o privada, reciba o no reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta ley establece el acomodo razonable en Puerto Rico Ley 238 del 31 de agosto de 2004, conocida como La Carta de Derechos para las Personas con Impedimentos, ofrece a la persona con impedimento los mismos derechos y oportunidades que disfrutan los demás ciudadanos, incluyendo la educación. Esta ley establece que toda entidad pública y privada no podrá discriminar contra ningún individuo por motivo de su impedimento, ni intervenir contra la participación de éste en cualquier programa o actividad El Acta de Rehabilitación de 1973, según enmendada, a través de su sección 504, persigue asegurar que la persona cualificada que tiene algún impedimento, disfrute de igual oportunidad para participar en programas y actividades en universidades que se benefician de asistencia financiera federal 4 Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

5 Assistive Technology Act 2004 (Ley Pública Federal ), define lo que son equipos de asistencia tecnológica como cualquier artículo, equipo o sistemas de productos, que sea adquirido comercialmente, modificado o personalizado que se utilice para aumentar, conservar o mejorar la capacidad funcional de las personas con impedimentos Ley 250 del 9 de septiembre de 2012, conocida como la Ley de Pasaporte Post secundario de Acomodo Razonable incide en las Instituciones Educativas de Puerto Rico a nivel Post-secundario. Tiene como propósito establecer un mecanismo que facilite al estudiante con impedimento acceder a la institución de educación superior de una forma equitativa a sus pares sin impedimentos y responsiva a sus necesidades. Además, le adscribe a la institución post-secundaria e instituciones examinadoras, responsabilidades dirigidas a garantizar métodos de admisión libres de barreras, en términos de procesos de admisión o exámenes. Esta ley pretende que el estado implante un sistema de transición coordinado, efectivo y holístico, entre el sistema educativo de la escuela superior y la institución de educación postsecundaria (Ley 250 de 2012) Ley Federal HIPPA (Health Insurance Portability and Accountability Act), agosto 1996: Tiene como propósito proteger la confidencialidad y seguridad de la información sensitiva del paciente Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Superior en Puerto Rico (Certificación Núm. CEPR ), tiene el propósito de establecer las normas y los procesos que regirán el licenciamiento de las instituciones de educación superior en Puerto Rico Ley de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia 1974 (FERPA) CFR 34 parte 99, establece que las instituciones postsecundarias que reciben fondos de Título IV deberán proteger la información del estudiante y sus familiares contenida en el expediente. Esta ley limita la divulgación de la información y establece los parámetros para administrarla. Aplica a la divulgación de la información dentro y fuera de la Institución. Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento 5

6 Definición de Conceptos Acomodo razonable: modificación o ajuste en el escenario educativo que permite al estudiante con impedimento participar de las actividades, programas y servicios, a la vez que le permite ejecutar las tareas esenciales de sus estudios en igualdad de condiciones, en comparación con sus pares sin impedimento, disponibles para toda la comunidad en general Actividades de la vida diaria: ver, oír, hablar, caminar, respirar, aprender, entre otros Admisión extendida: sistema para ampliar el proceso de admisión regular, en donde se pueda identificar el potencial académico universitario de la persona con impedimento que así lo solicita. Se utiliza como base el Pasaporte Post-secundario Carta de Acomodo Razonable: documento emitido por la Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimentos dirigido a los profesores/as del/la estudiante, donde se especifican las recomendaciones de acomodo razonable. El profesor certifica con su firma haber recibido y leído el documento Certificación para Acomodo Razonable: documento completado por el especialista que certifica el impedimento o condición del estudiante y los acomodos sugeridos Comité Evaluador de Admisiones: grupo de profesionales que trabaja en o para la institución universitaria compuesto por el Vicerrector/a de Asuntos Estudiantiles o su representante, Consejero/a, un representante de admisiones, un oficial de servicios al estudiante con impedimentos o cualquier otros funcionario de la institución que trabaje con la persona con impedimentos y un representante de la Escuela a la cual interesa ingresar. El comité es responsable de implantar el proceso de admisión extendida el cual puede incluir la utilización de entrevista, avalúo, talleres, cursos especiales u otros. Analiza y recomienda el proceso de admisión del estudiante con impedimento y presenta los resultados a la oficina de Admisiones Confidencialidad: se refiere al manejo ético y legal de información privilegiada, esta es, aquella información relacionada al impedimento, tratamiento, limitación funcional, acomodo razonable, servicios u otra información que identifique al estudiante como persona con impedimento 6 Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

7 Consejero Profesional: persona que posee una licencia otorgada de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm.147 del año El uso de dicho título estará restringido a personas con la preparación académica requerida por medio de esta ley y con experiencia en la aplicación de una combinación de teorías y procedimientos, y en la prestación de servicios de desarrollo humano y bienestar personal que integren un modelo multicultural del comportamiento humano, que hayan obtenido y tengan en vigencia una licencia expedida por la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales que por esta ley se crea (Ley Núm.147) Consejero en Rehabilitación: profesional que con conocimientos adecuados de la conducta y el desarrollo humano y de las instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de consejería en rehabilitación para proveerle a las personas incapacitadas servicios compatibles a sus necesidades de rehabilitación (Ley Núm. 59 del 27 de mayo de 1976, según enmendada). Debe poseer un grado de maestría en Consejería en Rehabilitación, licencia y colegiación vigente Discrimen: limitar, segregar o clasificar adversamente a una persona con impedimento de participar en programas, actividades y servicios de la Institución Entrevista inicial: entrevista formal entre el/la estudiante y el Consejero/a en Rehabilitación o Consejero/a Profesional o persona designada para coordinar el acomodo razonable. El estudiante debe entregar la Certificación para Acomodo Razonable o evidencia médica de su condición. Se completan los documentos requeridos y se recopila información general del estudiante para evaluar su solicitud de acomodo razonable Equipos de asistencia tecnológica: cualquier equipo, objeto, programa computadorizado o producto adquirido con el propósito de aumentar, mantener o mejorar la capacidad funcional de la persona con impedimento Estudiante con impedimento: estudiante de escuela superior o de la institución con un impedimento físico mental o sensorial que lo limite sustancialmente en una o más actividades de la vida diaria, que tiene un historial o récord médico de un impedimento o que es considerado como que tienen un impedimento Lector: persona que realiza tareas de lectura para estudiantes con impedimento visual, cognitivo u otro Notificación Acomodo Razonable a la facultad: comunicado al profesor/a que detalla el acomodo razonable recomendado al estudiante de acuerdo al diagnóstico o certificado de especialista Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento 7

8 Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable: documento que certifica que el estudiante con impedimento cumple con los requisitos académicos necesarios para acceder los servicios educativos postsecundarios. Este documento será utilizado como base para los procesos de admisión, exámenes, y servicios educativos post- secundarios (Ley de Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable) Referido: recomendación por escrito dirigida a proveedores de servicio internos o externos con el propósito de coordinar servicios para atender las necesidades de los estudiantes con impedimentos Solicitud de Acomodo Razonable: documento donde el estudiante con impedimento solicita por escrito los servicios de acomodo razonable Solicitud de Renovación Acomodo Razonable: documento que completa el estudiante cada semestre académico para renovar su solicitud de acomodo razonable Implantación de la Ley 250 de Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable Responsabilidades y Servicios Oficina de Admisiones Recibe y tramita la solicitud de admisión Orienta al estudiante de nuevo ingreso en relación a requisitos de admisión y programas académicos Si el estudiante es admitido al programa que solicita, este decide si presenta el Pasaporte Post secundario de Acomodo Razonable al Consejero en Rehabilitación Vocacional y/o al Consejero Profesional Si el estudiante no cumple con los requisitos para ser admitido al programa que solicitó, se le ofrece una invitación para que este decida si se acoge al proceso de admisión extendida ante el Comité Evaluador de Admisión Refiere al estudiante al Comité de Admisión Notifica al estudiante la decisión del Comité de Admisión En los Centros Universitarios el Oficial de Admisiones debe mantener un registro de las Solicitudes de Admisión extendida y enviar al Director de Admisiones del Campus principal 8 Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

9 Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles Convoca al Comité de Admisión Informa a la Oficina de Admisiones de la decisión del Comité de Admisión Comité Admisiones Implantar el proceso de admisión extendida, el cual podrá incluir el uso de entrevista al estudiante, avalúo, talleres, cursos especiales u otros Citar al estudiante en un término no mayor a diez (10) días laborables a partir del recibo de su solicitud Analizar y realizar las recomendaciones de cada caso relacionado al proceso de admisión extendida Determinar y recomendar la participación en cursos o talleres introductorios a la vida universitaria u otras actividades que permitan al estudiante ajustarse y conocer los servicios disponibles para facilitar la transición a la universidad en igualdad de condiciones. El curso o taller podrá ser utilizado como herramienta para el proceso de admisión extendida Emitir decisión de admisión y recomendaciones a la Oficina de Admisiones Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimentos Orientar al estudiante sobre sus derechos y responsabilidades Tramitar referidos según la necesidad del/la estudiante Evaluar la Solicitud de Acomodo Razonable con el propósito de establecer los acomodos razonables Consejería personal, académica y Vocacional Coordinar Acomodo Razonable Discusión y consultoría de casos con profesionales ( de ser necesario ) Distribución Material Informativo Desarrollo de Talleres y actividades para facilitar la transición e integración a la vida universitaria Coordinación de referido para servicio, considerando la necesidad de la estudiante Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento 9

10 Proveer seguimiento a la facultad sobre los acomodo razonables Capacitar a la facultad y asociados sobre las leyes vigentes Orientar a la facultad y los asociados en relación al proceso de referidos Capacitar a la facultad y asociados, sobre los servicios, acomodos razonables, derechos y responsabilidades tanto de la institución, como de los estudiantes con impedimentos Capacitar a la Comunidad Universitaria sobre los servicios de ayuda que ofrece la universidad para los estudiantes con impedimentos Custodiar el expediente físico o digital de cada estudiante registrado, que incluye toda la documentación requerida para recibir los servicios de acomodo razonable Monitorear el aprovechamiento académico de los/as estudiantes registrados y realizar las orientaciones y gestiones pertinentes Preparar informes estadísticos de los estudiantes registrados y servicios ofrecidos en campus y Centro Universitarios Ofrecer seguimiento a las solicitudes y renovaciones de acomodo razonable Deberes y responsabilidades Estudiante Cumplir con las Normas de Orden Institucional del Reglamento de estudiante Solicitar información de los servicios de ayuda disponibles en la Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimentos Someter la documentación requerida para la solicitud de renovación de los servicios de acomodo razonable al comienzo de cada semestre académico Informar a los profesores sobre su necesidad de acomodo razonable del estudiante Mantener una relación de armonía y respeto con la facultad, anotadores, asistentes, lectores e intérpretes Cumplir con el procedimiento de Acomodo razonable - Buscar la carta de Acomodo Razonable y entregarla a sus profesores/as 10 Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

11 - Devolver al consejero /a en Rehabilitación o Conejero Profesional la Carta de Acomodo Razonable firmada por sus profesores/as - Informar de inmediato al Consejero/a en Rehabilitación o Consejero Profesional o persona designada cualquier dificultad que identifique en sus cursos o cualquier dificultad que presente con su acomodo razonable Participar de la actividades planificadas por Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimento Hacer buen uso y ser responsable del equipo de asistencia tecnológica Mantener la información actualizada de su condición cada semestre en caso de tener cambios significativos Proveer la documentación requerida para la solicitud de acomodo razonable y Solicitud de Admisión Extendida Facultad Referir a la Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimentos a todo/a estudiante que le informe su necesidad de acomodo razonable Informar cualquier eventualidad que se considere pertinente la intervención de la Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimento Firmar la Carta de Acomodo Razonable Ofrecer los acomodos recomendados en la Carta de Acomodo Razonable y discutir los mismos con el/la estudiante Documentar todos los acuerdos realizados con el/la estudiante Solicitar sugerencias sobre del manejo de estudiantes con impedimento de considerarlo necesario Informar a la Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimentos si considera que los acomodos solicitados por algún estudiante no están siendo efectivos, si no responden a la naturaleza del curso o si altera de forma significativa los objetivos del mismo Solicitar discusiones de caso de considerarlo necesario Referir a la Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimento estudiantes, para seguimiento de progreso académico Mantener la confidencialidad en todo momento Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento 11

12 Procedimiento para completar la Solicitud de Acomodo Razonable El SUAGM y sus instituciones establecen el procedimiento para solicitar los servicios de acomodo razonable manteniendo la debida confidencialidad durante el proceso según establecido en las reglamentaciones para el manejo de información privilegiada. El acomodo razonable puede ser solicitado en cualquier momento del semestre pero se recomienda que se realice al inicio del mismo. Procedimiento para estudiantes que solicitan el acomodo razonable por primera vez Informar a las autoridades universitarias la necesidad del acomodo razonable, por razón de su impedimento o condición Visitar la Oficina de Servicios para Estudiantes con Impedimento ubicada en la Oficina de Calidad de Vida para orientación sobre los servicios, procedimientos y documentos necesarios para solicitar acomodo razonable Completar la solicitud de Acomodo Razonable que incluye los siguientes documentos: - Copia del programa de clases oficializado - Certificación de acomodo razonable que certifica la condición o impedimento completado por el profesional correspondiente Ser entrevistado por el Consejero/a en Rehabilitación o Consejero/a Profesional o persona designada para evaluar la solicitud de acomodo razonable La Solicitud de Acomodo Razonable será evaluada a base de la documentación sometida, la entrevista inicial u otras consultas con los profesionales que atienden su condición o con la Administración de Rehabilitación Vocacional, con previa autorización del estudiante Se notificará al estudiante sobre su elegibilidad o no elegibilidad y los acomodos que le serán provistos El Consejero/a en Rehabilitación o Consejero Profesional redactará la Carta de Acomodo Razonable donde se indican los acomodos razonables que respondan a las necesidades del estudiante dentro del escenario universitario El/la estudiante entrega la Carta de Acomodo Razonable a sus profesores/as 12 Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

13 El/la estudiante devuelve la carta de acomodo razonable firmada por sus profesores/as al Consejero/a en Rehabilitación, Consejero/a Profesional o persona designada Procedimiento para la renovación de solicitud de acomodo razonable El estudiante debe renovar cada semestre académico (agosto, enero, verano) la Solicitud de Acomodo Razonable Actualizar la evidencia de su condición en caso de algún cambio significativo en la condición o en el acomodo razonable requerido Buscar la Carta de Acomodo Razonable y entregarla a sus profesores/as cada comienzo del término académico correspondiente Devolver la Carta de Acomodo Razonable firmada por los Profesores/ as al Consejero/a en Rehabilitación o Consejero/a Profesional o persona designada En los Centros Universitarios, el estudiante que desee solicitar acomodo razonable en la oficina del Consejero/a en Rehabilitación, Consejero/a Profesional o persona designada, deberá seguir el procedimiento antes descrito, en asesoramiento con la Vicerrectoría Asociada de Calidad de Vida y Bienestar Estudiantil. Proceso para radicar de Querellas Para la radicación de querellas, el estudiante deberá acudir a la Oficina de Servicios para estudiantes con impedimento o podrá visitar al Vicerrector de Asuntos estudiantiles para ser orientado en relación a procedimiento para radicar la misma. Esta será atendida de acuerdo al Procedimiento para la Investigación de Querellas, establecido por la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles. Vigencia Este Manual de Procedimiento de Servicios para Estudiantes con Impedimentos está vigente por un periodo de tres años a partir del (FECHA). El mismo podrá ser enmendado según la necesidad y con previo consentimiento del personal responsable de los procesos en las Instituciones del SUAGM. Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento 13

14 Anejos Anejo 1. Solicitud de Acomodo Razonable Anejo 2. Certificación de Condición Anejo 3.Consentimiento Informado Anejo 4. Entrevista Inicial Anejo 5. Responsabilidades del Estudiante Anejo 6. Autorización para divulgar información Anejo 7. Carta a Facultad Anejo 8. Referido Anejo 9. Solicitud Renovación Acomodo Razonable Sr. José F. Méndez, Presidente Sistema Universitario Ana G. Méndez Fecha El SUAGM y sus instituciones no excluyen de participación, niegan beneficios, discriminan contra ninguna persona por razón de raza, sexo, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, orientación sexual o por ideas políticas, religiosas, sociales o sindicales Sistema Universitario Ana G. Méndez. Derechos reservados. Producido por la unidad de Calidad de Vida y Bienestar Estudiantil. US Department of Justice 950 Pennsylvania Avenue, NW Civil Rights Division Disability Rights Section NYAV Washington, D.C ADA Information Line: ; (TTY) Fax: (202) ADA.complaint@usdoj.gov 14 Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento

15 Manual de Procedimientos de Servicios para Estudiantes con Impedimento 15

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