SOLICITUD DE AFILIACIÓN A BANCA POR INTERNET EMPRESAS

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1 SOLICITUD DE AFILIACIÓN A BANCA POR INTERNET EMPRESAS SOLICITANTE Razón Social: Teléfono: Dirección 1: RUC: Nº Cuenta a debitar mantenimiento: USUARIOS Nº (1) Tipo DOI Número DOI Apellidos y nombres Tipo de usuario (1) Tipo DOI: DNI Documento Nacional de Identidad/CE Carnet de extranjería/pa Pasaporte. (2) Tipo de Usuario: UA Usuario Administrador/UF Usuario Final. USUARIO ADMINISTRADOR AUTORIZADO PARA RECIBIR CREDENCIALES Y TOKENS DE TODOS LOS USUARIOS (2) Apellidos y nombres(*): Dirección 2 (si difiere de la dirección 1): (*) Datos Obligatorios. (*): Celular(*): Anexo(*): Nota: El Usuario Administrador debe estar listado bajo la sección Usuarios como UA. ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA Administración del Sistema (Administración de los Perfiles de los Usuarios y Cuentas): Marque Dual si desea que toda modificación requiera de 2 firmantes Administradores. Marque Simple si desea que toda modificación requiera de un solo firmante Administrador. Selección de plataforma: Marque Consultas si solo desea esta opción. Marque Transferencias si desea contar con pagos 1 a 1. Marque Pagos Masivos si desea contar con la plataforma completa. Administración del Sistema: Dual Simple Nota: Si elige Dual deberá incluir como mínimo dos (2) Consultas Transferencias Tipo de Usuario UA en la sección Usuarios. Pagos Masivos Nota: La modalidad de autorización de operaciones en la Banca por Internet Empresas será definida por el(los) Usuario(s) Administradores(es). E v.1 03/2013 1

2 DECLARACIONES EL CLIENTE reconoce que una vez se encuentre afiliado al Servicio Banca por Internet Empresas los Usuarios con el rol de Administrador deberán configurar el sistema, los perfiles de los Usuarios y de las Cuentas de EL CLIENTE, para lo cual dichos usuarios Administradores se encuentran autorizados a realizar lo siguiente: i) respecto a los Usuarios: asignarles las Cuentas a las que tendrán acceso estos Usuarios, asignarles las operaciones que podrán ejecutar en la plataforma, asignarles el grupo de firma al que pertenecerán estos Usuarios, asignarles los límites diarios en moneda nacional por cada operación; ii) respecto a las Cuentas: definir los grupos de firma de las Cuentas y los límites de operación de las Cuentas; EL CLIENTE acepta que en caso de concurrencia de límites, la plataforma aplicará el límite menor. Las configuraciones antes indicadas podrán ser realizadas y/o modificadas por EL CLIENTE según la forma de administración y operación de la plataforma optada por este último. EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá incrementar y/o reducir las funcionalidades del Servicio de Banca por Internet Empresas en cualquier momento, conforme a la norma aplicable. Asimismo, EL CLIENTE reconoce, entre otros, los siguientes riesgos asociados al uso de la Banca por Internet Empresas: interrupciones, fallas de transmisión, retrasos debido al tráfico generado en el ancho de la banda, incorrecta transmisión de datos a su naturaleza pública. EL CLIENTE declara conocer que es su responsabilidad los actos que realicen los Usuarios, exonerando a EL BANCO de toda responsabilidad. Adicionalmente, EL CLIENTE reconoce que el Servicio de Banca por Internet Empresas se encuentra sujeto al tarifario vigente de EL BANCO autorizándolo a debitar las tarifas que correspondan a la Cuenta indicada en la presente solicitud. FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES Nombre completo: DOI: Nombre completo: DOI: FIRMA FIRMA, de de 20 (Ciudad) (Día) (Mes) (Año) E v.1 03/2013 2

3 Conste por el presente documento, los Términos y Condiciones aplicables al Servicio de Banca por Internet Empresas (en adelante "CONTRATO") que celebran, de una parte, Banco GNB Perú S.A., con RUC Nº , a quien se le denominará EL BANCO o BANCO ; y, de la otra, la persona jurídica que suscribe el presente CONTRATO y cuyos datos constan en la sección Solicitante del presente documento, a quien en adelante se le denominará "EL CLIENTE". 1. INTRODUCCIÓN 1.1 EL CLIENTE desea usar y recibir los servicios proporcionados por EL BANCO por medio de los Canales Electrónicos y EL BANCO desea hacer disponibles dichos Servicios a EL CLIENTE. EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que dichos servicios serán proporcionados y utilizados por EL CLIENTE, sujeto a los términos y condiciones contenidas en este CONTRATO. 1.2 En este CONTRATO, los términos y expresiones siguientes tendrán el significado adscrito a ellos, como se especifica a continuación: Contrato: Banco: Cliente: Instrucción de EL CLIENTE: Canal(es) Electrónico(s): Materiales: Servicios: Este CONTRATO, los Términos y Condiciones, los apéndices, cualquier término complementario para la prestación de los servicios proporcionado a ustedes por escrito, conforme sea modificado en cualquier momento, conforme a las disposiciones de este CONTRATO. Banco GNB Perú S.A. EL CLIENTE especificado en la sección Solicitante, en este CONTRATO. Cualquier notificación, solicitud, instrucción, planilla o comunicación recibida por EL BANCO, a través de un Canal Electrónico. Todos los sistemas electrónicos bancarios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y a los cuales EL BANCO pueda darle autorización para acceder y utilizar en cualquier momento de acuerdo a este CONTRATO. Cualquier contenido, herramienta (entre ellos Tokens) u otro material (sin considerar software), que se pongan a disposición de EL CLIENTE. Servicio de banca electrónica o servicio relacionado que sea proporcionado por medio de un Canal Electrónico y servicios secundarios que EL BANCO proporcione, obtenga o ponga a disposición de EL CLIENTE en cualquier momento, de acuerdo a lo especificado más adelante en este CONTRATO. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, este servicio incluye los siguientes servicios de Banca por Internet: consulta de saldos y movimientos, transferencias entre cuentas del mismo BANCO, transferencias a cuentas de otros bancos locales, E v.1 03/2013 3

4 transferencias al exterior, Servicio de Pagos Masivos de pago de proveedores (entre cuentas del mismo BANCO o a otros bancos locales), y pago de haberes entre cuentas del mismo BANCO o a otros bancos locales. Software: Términos y condiciones: Usuario(s): Cualquier software proporcionado por EL BANCO para uso junto con cualquiera de los Canales Electrónicos. Los términos y condiciones especificados en la sección Términos y Condiciones en este CONTRATO. Cualquiera de los empleados, delegados y cualquier/cualesquiera otro(s) individuo(s) autorizado(s) por EL CLIENTE, que en cualquier momento sea(n) designados para usar un Canal Electrónico, según lo acordado en este CONTRATO. 1.3 En este CONTRATO, las referencias al singular incluyen el plural y viceversa. Se incluyen los títulos de las cláusulas solo por conveniencia y esto no afecta su interpretación. 2. SERVICIOS 2.1 EL BANCO realizará esfuerzos razonables para poner a disponibilidad de EL CLIENTE todos los Servicios. Dichos Servicios estarán sujetos a cualquier notificación de cualquier restricción remitida por EL BANCO. Estas restricciones podrán ser efectivas respecto de todos los Usuarios o de uno o varios Usuarios en específico. 2.2 EL CLIENTE se comunicará con EL BANCO a través de los Usuarios. EL CLIENTE deberá asegurarse de que sus Usuarios solo utilicen los Canales Electrónicos y los Servicios, de acuerdo a los términos de este CONTRATO. 2.3 EL BANCO podrá, en cualquier momento, poner a disposición de EL CLIENTE mejoras y actualizaciones a los Servicios. Dichas mejoras y actualizaciones estarán regidas por las disposiciones de este CONTRATO. 2.4 EL CLIENTE podrá solicitar o EL BANCO podrá ofrecer nuevos Canales Electrónicos o servicios. EL BANCO proporcionará por escrito los términos aplicables a los nuevos Canales Electrónicos o Servicios antes de ponerlos a disposición de EL CLIENTE. Dichos términos formarán parte de este CONTRATO. En caso de que EL CLIENTE haga uso o reciba dichos Canales Electrónicos o Servicios nuevos, implicará que su acceso (o el de cualquiera de sus Usuarios) o uso de alguno de dichos Canales Electrónicos o Servicios se considere como aceptación de cualquiera de los términos y condiciones que lo regulan. 3. INSTRUCCIONES DE EL CLIENTE 3.1 El (Los) representante(s) de EL CLIENTE que suscribe(n) la afiliación al servicio de Banca por Internet Empresas declara(n) contar con facultades suficientes para ello y para acceder a la información, realizar las transferencias y disposiciones de fondos y demás transacciones y servicios que puedan ser realizados a través del servicio de Banca por Internet Empresas. EL CLIENTE asume la responsabilidad por cualquier acto realizado por los usuarios designados y por cualquier uso indebido de las facultades que le otorga a través de los Canales Electrónicos. E v.1 03/2013 4

5 3.2 EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO asumirá que todas las instrucciones enviadas por EL CLIENTE y recibidas por EL BANCO a través de alguno de los Canales Electrónicos, son instrucciones válidas y autorizadas por EL CLIENTE, incluso si fueran fraudulentas e incluso si entraran en conflicto con cualquier otra instrucción u orden emitida por EL CLIENTE en cualquier momento y respecto de sus cuentas. EL BANCO no tendrá obligación alguna de verificar la autenticidad de las instrucciones de EL CLIENTE o la autorización de la persona o personas que la(s) otorgue(n). En el supuesto que el débito en la cuenta de EL CLIENTE se realice en moneda distinta a la indicada en la instrucción, se aplicará el tipo de cambio que EL BANCO tenga establecido al día de dicho débito. 3.3 Cuando EL BANCO, a su solo criterio, considere que la instrucción de EL CLIENTE no ha sido adecuadamente autorizada por EL CLIENTE o, cuando considere que se ha configurado una violación de la seguridad en relación con un Canal Electrónico, EL BANCO se reservará el derecho a no ejecutar o retrasar las instrucciones de EL CLIENTE, y en tal caso, informará dicha situación a EL CLIENTE tan pronto como sea razonablemente posible. 3.4 EL CLIENTE es responsable de la exactitud e integridad de las instrucciones de EL CLIENTE (incluyendo la adecuada aplicación de medidas de seguridad), así como de asegurar que las mismas cumplirán con su objetivo. 3.5 EL CLIENTE es responsable de asegurar que las Instrucciones de EL CLIENTE sean transmitidas correctamente. 3.6 En caso de que EL CLIENTE solicite a EL BANCO cancelar o modificar cualquier instrucción de EL CLIENTE por cualquier motivo, EL BANCO llevará a cabo todos los esfuerzos razonables para cumplir con dicha solicitud. Sin embargo, EL BANCO no se hará responsable por cualquier falla para cancelar o modificar las Instrucciones de EL CLIENTE. 3.7 Adicionalmente, EL CLIENTE reconoce que el servicio de Banca por Internet Empresas se encuentra sujeto al tarifario vigente de EL BANCO, autorizándolo a debitar las tarifas que correspondan en la cuenta indicada en la solicitud de afiliación al servicio. 3.8 EL CLIENTE podrá acceder a los servicios de Banca por Internet Empresas dentro del horario que EL BANCO tenga establecido para la atención de sus clientes afiliados a este servicio; salvo impedimentos de cualquier orden ajenos a la voluntad de EL BANCO, sin que ello conlleve responsabilidad alguna para EL BANCO; pues EL CLIENTE y sus usuarios conocen y aceptan que la Banca por Internet Empresas puede tener interrupciones intempestivas por diversas causas. 3.9 Como parte de los servicios, EL CLIENTE podrá emitir una instrucción de EL CLIENTE solicitando a EL BANCO reenviar cierta información a terceros a nombre de EL CLIENTE. En caso de que EL BANCO acepte cumplir con dicha solicitud, empleará todos los esfuerzos razonables para enviar dicha información al destinatario y a la dirección especificada en la instrucción de EL CLIENTE correspondiente, dentro de un tiempo razonable de haber recibido dicha instrucción de EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá asegurarse de que la información que se solicita enviar sea exacta y esté completa; y no dará pie a reclamo alguno contra EL BANCO (incluyendo, y sin limitar, cualquier reclamo de difamación en relación con privacidad y protección de la información o, por violación de los derechos de un tercero). 4. CONFIDENCIALIDAD EL CLIENTE deberá mantener la confidencialidad de toda la información sobre los Canales Electrónicos y los Servicios contenidos en este CONTRATO, así como de toda la información referente al acceso y uso de los Canales Electrónicos y Servicios. EL CLIENTE podrá, únicamente compartir dicha información a sus usuarios u otros empleados o agentes cuando sea estrictamente necesario para el uso adecuado de los Canales Electrónicos y Servicios. E v.1 03/2013 5

6 5. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD 5.1 EL CLIENTE se obliga a cumplir las instrucciones que EL BANCO emita respecto a la seguridad de los Canales Electrónicos. 5.2 EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO tan pronto como le sea razonablemente posible de cualquier intento o acceso no autorizado a los Canales Electrónicos o, de cualquier transacción no autorizada o intento para ejecutar una transacción no autorizada. 5.3 EL CLIENTE deberá asegurarse de que ni él mismo, sus usuarios o sus empleados, llevarán a cabo alguna acción o acciones durante o después de la vigencia del presente CONTRATO, que pueda comprometer la seguridad de los Canales Electrónicos, de los sistemas, o la seguridad de cualesquier otros clientes de EL BANCO o sus instituciones vinculadas. 5.4 EL BANCO entregará a EL CLIENTE las Llaves de Seguridad (Tokens) y claves de acceso de acuerdo a los procedimientos vigentes. 5.5 EL CLIENTE se compromete y responsabiliza de seguir las instrucciones y disposiciones de seguridad que EL BANCO le comunique con la entrega de los Tokens y claves de acceso. 6. GARANTÍAS LIMITADAS EL BANCO se asegurará que la información proporcionada a EL CLIENTE a través de cualquiera de los Canales Electrónicos refleje la información contenida en sus sistemas de cómputo, o la información recibida de terceros, incluyendo instituciones terceras. EL BANCO no garantizará que la información sea exacta, suficiente o esté libre de errores. 7. SOFTWARE Y MATERIALES 7.1 De acuerdo con la Cláusula 7.2, EL BANCO concede a EL CLIENTE una licencia, no-exclusiva, y no-transferible para utilizar el Software y los Materiales, junto con el(los) Canal(es) Electrónico(s) objeto(s) de este CONTRATO para los fines de negocio contemplados en este CONTRATO. La titularidad y todos los derechos del Software y los Materiales pertenecen a los licenciatarios de EL BANCO y, con excepción de los derechos específicos que se conceden en este CONTRATO; EL CLIENTE no adquirirá en lo absoluto ningún derecho. 7.2 EL uso del Software y Materiales por parte de EL CLIENTE puede estar sujeto a restricciones o términos adicionales. Dichos términos y/o restricciones le serán notificados a EL CLIENTE al suministrarle el Software o los Materiales. El uso del Software y Materiales por parte de cualquiera de sus usuarios se considerará su aceptación sobre dichos términos o restricciones. 7.3 EL CLIENTE se compromete a no alterar, cambiar, modificar, copiar (excepto hasta donde sea necesario para el uso permitido), publicar o compartir el Software o Materiales con algún tercero. 8. RESPONSABILIDAD 8.1 Con sujeción de las Cláusulas 8.2 a la 8.4 (inclusive), EL BANCO será responsable únicamente de la pérdida, daño o demora que EL CLIENTE tenga o en la que incurra como resultado directo de la negligencia grave o dolo de EL BANCO y no será responsable de ninguna otra pérdida o daño de cualquier tipo. 8.2 EL BANCO no será responsable en ningún caso de cualquier pérdida de negocio, utilidades o información, o de pérdidas o daños especiales o consecuentes indirectos, que surjan del uso o que estén relacionadas con los Canales Electrónicos o E v.1 03/2013 6

7 servicios, inclusive cuando EL BANCO haya sido notificado de la posibilidad de dicha pérdida o daño y sin importar si surgen de negligencia o violación de este CONTRATO, o por cualquier otro motivo. 8.3 En caso de un reclamo exitoso contra EL BANCO (por ejemplo, por pérdida directa que surja como resultado de negligencia grave o dolo únicamente) relacionado con la totalidad o parte de la cantidad principal a pagar, conforme a la instrucción de EL CLIENTE (dicha cantidad, la Pérdida Principal), EL BANCO será responsable por: La Pérdida Principal; y Cualquier interés que dentro de lo razonable podría haber sido devengado en relación con la Pérdida Principal, en el entendido de que cualquier pago de intereses será descontado si (a) cualquier interés u otros cargos que hubiesen sido realizados no hayan sido pagados a consecuencia de la pérdida, o (b) si se generó algún interés para EL CLIENTE que de lo contrario no hubiese sido obtenido. 8.4 EL CLIENTE indemnizará y liberará a EL BANCO y/o a cualquiera de sus instituciones vinculadas de cualquier responsabilidad por cualquier pérdida y obligaciones en que haya incurrido EL BANCO y/o cualquiera de sus instituciones vinculadas, como resultado de: Cualquier incumplimiento imputable a EL CLIENTE sobre sus obligaciones especificadas en este CONTRATO; o Que EL BANCO o cualquiera de sus instituciones vinculadas haya actuado conforme a cualquier Instrucción de EL CLIENTE u otra comunicación o aviso relacionado con los servicios, ya sea que dicha Instrucción de EL CLIENTE o comunicación haya: a) sido autorizada por EL CLIENTE, o b) haya sido acordada. 9. TERMINACIÓN 9.1 Cualquiera de las partes podrá terminar este CONTRATO en su totalidad o en relación con cualquier Canal Electrónico: Mediante aviso por escrito por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la otra parte; o Con efecto inmediato, mediante aviso por escrito a la otra parte cuando (a) alguna de las partes incurra en incumplimiento de sus obligaciones bajo este CONTRATO (o si la terminación es en relación con un Canal Electrónico únicamente, la parte cometa un incumplimiento, en relación con ese Canal Electrónico), la cual no sea solucionada dentro de los catorce (14) días posteriores a que sea enviado el aviso por escrito solicitando solución al respecto, o (b) cuando se vuelve insolvente conforme a las leyes de cualquier jurisdicción aplicable. 9.2 A la terminación de este CONTRATO por cualquier motivo, a solicitud de cualquiera de las partes, se dará por terminada cualquier licencia de Software y/o Materiales que hayan sido provistos. 9.3 La terminación de este CONTRATO no afectará los derechos y recursos de cualquiera de las partes, acumulados a la fecha de terminación, así mismo no afectará tampoco ninguna disposición de este CONTRATO (incluyendo, sin limitación las Cláusulas 4, 5, 8, 10.2 y 11) que se pretenda aplicar después de la terminación. 9.4 EL BANCO podrá suspender los Canales Electrónicos y los Servicios en cualquier momento, ya sea de forma parcial o en su totalidad, para mantenimiento de rutina o de emergencia, o por cualquier otro motivo, dentro de lo razonable, cuando sea necesario hacerlo. E v.1 03/2013 7

8 10. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 10.1 Ni EL BANCO ni ninguna de sus instituciones vinculadas serán responsables de cualquier pérdida (incluyendo pérdida de utilidades), daño,demora u otra omisión, al cumplir cualquiera de sus obligaciones relacionadas con este CONTRATO, causados en su totalidad o en forma parcial por la acción de algún gobierno o dependencia gubernamental, acontecimiento natural, ley o reglamento (o cualquier cambio en la interpretación del mismo), mandato judicial, restricción de moneda, sanción, control de cambio, acción industrial (ya sea que involucre o no al personal), guerra, acción terrorista, falta de equipo o interrupción en el suministro de energía eléctrica o cualquier otra causa fuera del control de EL BANCO. La parte afectada notificará a la otra parte tan pronto como sea razonable, de la existencia de dichas circunstancias EL BANCO y sus instituciones vinculadas requieren actuar de acuerdo con las leyes y reglamentos que operan en diversas jurisdicciones en relación con la prevención de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y prestación de servicios financieros a cualquier persona en lo individual o sociedades que puedan estar sujetas a sanciones. EL BANCO puede tomar, y puede instruir a sus instituciones vinculadas para que tomen cualquier acción que, a su discreción exclusiva y absoluta, considere adecuada para actuar de acuerdo con todas las leyes y reglamentos mencionados. Dichas acciones pueden incluir, pero no están limitadas a: la intercepción e investigación de cualquier mensajes de pago y otra información o instrucciones de EL CLIENTE enviadas hacia o por EL CLIENTE o en su representación a través de los sistemas de EL BANCO o cualquier Canal Electrónico o inclusive los sistemas y canales de cualquiera de sus instituciones vinculadas, y hacer indagaciones adicionales con respecto a si un nombre que pueda hacer referencia a una persona o sociedad sancionada en realidad corresponde a esa persona o sociedad. No obstante a cualquier disposición en este CONTRATO, ni EL BANCO ni ninguna de sus instituciones vinculadas será responsable de cualquier pérdida (ya sea directa, consecuente o pérdida de utilidades, información o de intereses) o de daño sufrido por cualquier parte que surja de: Cualquier demora u omisión por parte de EL BANCO o cualquiera de sus instituciones vinculadas en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, conforme a este CONTRATO u otras obligaciones, causadas en su totalidad o en parte por cualquier medida que EL BANCO a su discreción exclusiva y absoluta, considere adecuadas para actuar conforme con todas esas leyes y reglamentos, o El ejercicio de cualquiera de los derechos de EL BANCO o cualquiera de sus instituciones vinculadas conforme a esta Cláusula. En ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO o cualquiera de sus instituciones vinculadas tome que pueda impedir o causar una demora en el procesamiento de cierta información. Con sujeción a los requisitos de cualesquiera leyes y reglamentos aplicables, EL BANCO procurará notificar a EL CLIENTE de la existencia de dichas circunstancias, tan pronto como sea razonablemente posible. 11. MISCELÁNEOS 11.1 Cualquier aviso en relación a este CONTRATO debe comunicarse por correo o fax al último domicilio notificado por la parte que lo recibe. La prueba de envío o transmisión de cualquier aviso a EL CLIENTE se considerará prueba de recibo del aviso por EL CLIENTE al momento en que el aviso sería entregado o transmitido en el curso ordinario En caso de que se acuerde entre ambas partes (o con cualquier tercero) que exista comunicación por correo electrónico, mensajes SMS, Internet o cualquier otro método (otro que no sea a través del Canal Electrónico correspondiente), EL CLIENTE reconoce los riesgos de que dichas comunicaciones pueden ser interceptadas, monitoreadas, modificadas o de otro modo interferidas por terceros. EL BANCO no es E v.1 03/2013 8

9 responsable ante EL CLIENTE o ante cualquier tercero; en caso de dicho evento en relación con cualquier comunicación entre EL BANCO y EL CLIENTE (o que parezca que haya sido hecha en su representación) o de cualquier comunicación que EL CLIENTE le solicite a EL BANCO tener con terceros EL CLIENTE conviene pagar las comisiones y otras tarifas (cuando sea aplicable) a EL BANCO, por proporcionar los Canales Electrónicos o cada uno de los servicios, conforme a lo que EL BANCO le notifique en cualquier momento; y EL BANCO tendrá derecho a realizar el cargo a sus cuentas donde quiera que se ubiquen y cuando sean abiertas, por la cantidad de dichas comisiones o tarifas. EL BANCO podrá modificar sus comisiones y tarifas, así como la frecuencia y fechas de pago, dando aviso a EL CLIENTE con por lo menos treinta (30) días de anticipación Cada una de las partes deberá tomar todas las precauciones necesarias para asegurarse de que las comunicaciones a través de los Canales Electrónicos no se vean afectadas por virus de computadora, programas conocidos como Caballo de Troya (tales como registradores de pulsaciones del teclado) así como cualquier otro programa o componente dañino Cada uno de los términos de este CONTRATO es independiente de los demás, por lo que en caso de que uno o más de ellos no fuese válido, o fuese ilegal o no fuese ejecutable, el resto de los términos y condiciones no se verán afectados de ninguna forma EL CLIENTE no podrá ceder este CONTRATO ni los derechos y obligaciones que de él emanen, sin previo consentimiento por escrito por parte de EL BANCO EL BANCO podrá modificar este CONTRATO, cuando se requiera derivado de cambios, en cualesquier ley o regulación, notificando a EL CLIENTE con, cuando menos, treinta (30) días de anticipación o, por excepción si es necesario, un periodo más corto para asegurar la operación efectiva de los servicios. 12. AUTORIZACIÓN POR EL CLIENTE 12.1 EL CLIENTE autoriza e instruye a EL BANCO para prestar los Servicios con respecto de las cuentas, de acuerdo a lo especificado en la solicitud de Afiliación a Banca por Internet Empresas Posteriormente EL CLIENTE podrá solicitar y autorizar a EL BANCO para que proporcione o retire los Servicios, respecto de cuentas aperturadas en cualquier momento en EL BANCO siempre y cuando sea por escrito, firmado por una o más personas debidamente autorizadas,o mediante una instrucción de EL CLIENTE que EL BANCO reciba de cualquiera de sus Usuarios debidamente autorizados. Los términos de este CONTRATO aplicarán a todos los Servicios proporcionados, en relación con cualquier cuenta, por medio del sistema Ciertos Canales Electrónicos solo pueden ser accedidos por ciertos Usuarios específicos. La(s) persona(s) nombrada(s) en la Solicitud de Afiliación a Banca por Internet Empresas, están autorizada(s) para acceder y utilizar los Canales Electrónicos y Servicios relevantes, como se establece en las secciones y apéndices respectivos. 13. LEY Y PROCEDIMIENTOS 13.1 Este CONTRATO es regulado por y se interpretará conforme a las leyes de la República del Perú EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este CONTRATO el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del CONTRATO, salvo E v.1 03/2013 9

10 que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada fehacientemente a EL BANCO por escrito. Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o la ciudad en la que se suscribe el presente CONTRATO, a decisión de EL BANCO. 14. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO DE PAGOS MASIVOS 14.1 La información que EL BANCO deberá considerar para el abono será la indicada por EL CLIENTE en la PLANILLA DE PAGO (en adelante Planilla ), cuyo formato EL BANCO oportunamente proveerá. EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO todos los documentos e información requerida para la adecuada ejecución de los servicios de pagos masivos, por lo que cualquier retraso en la prestación de los servicios debido a falta de documentación e información será de exclusiva responsabilidad a EL CLIENTE El archivo con la información correspondiente al pago deberá entregarse a EL BANCO según el diseño establecido para estos efectos y por medio de los canales que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE EL CLIENTE es responsable de asegurar que las instrucciones de EL CLIENTE sean transmitidas completa y correctamente En caso la instrucción cuente con errores u omisiones originados por EL CLIENTE, EL BANCO podrá determinar, sin responsabilidad alguna para este, no procesar dicha instrucción o procesarla de manera parcial. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que en los casos indicados en el presente párrafo, pueden existir reclamos y/o denuncias debido a la no acreditación de fondos en las cuentas de abono, por lo que EL CLIENTE asume responsabilidad de manera directa, sin perjuicio de su obligación de subsanar todos los errores u omisiones que correspondan mediante los mecanismos que EL BANCO establezca En el supuesto que el débito en la cuenta de EL CLIENTE se realice en moneda distinta a la indicada en la Planilla, se aplicará el tipo de cambio que EL BANCO tenga establecido al día de dicho débito Los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de este Servicio serán pagados por quien corresponda de acuerdo a la normativa aplicable Los pagos masivos se ejecutarán de acuerdo a los procedimientos que EL BANCO tenga establecidos, los cuales EL CLIENTE declara conocer y aceptar. E v.1 03/

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