Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág III. PERSONAL MINISTERIO DE DEFENSA RESERVA
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- Esther Soto Río
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1 Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág Cód. Informático: III. PERSONAL MINISTERIO DE DEFENSA RESERVA Orden Ministerial 43/2015, de 22 de julio, por la que se autorizan los cupos para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario durante el periodo para el personal de las Fuerzas Armadas. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en el artículo que los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas del escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas. Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Así mismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, Primero. Plazas de reserva. DISPONGO: Se autoriza el número máximo de plazas, establecido en el anexo I a la presente orden ministerial, para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario de los militares de carrera de las Fuerzas Armadas, durante el período del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de Ninguna de las plazas ofertadas podrá ser solicitada con carácter anuente ni será cubierta con carácter forzoso. Segundo. Requisitos. Podrá solicitar el pase voluntario a la situación de reserva el personal de las Fuerzas Armadas que cumpla los siguientes requisitos: Tener cumplidos, en la fecha de terminación del plazo de solicitud, veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, excepto para el personal perteneciente a las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que podrán solicitarlo cuando tengan cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera. Tener previsto el pase a reserva, por edad, por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera o por tiempo de permanencia en el empleo, con posterioridad al 1 de julio de 2016, excepto el personal de la escala de oficiales del Cuerpo General y los Coroneles del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra que solo podrá solicitarlo si tiene previsto hacerlo con posterioridad al 30 de junio de No poder acogerse antes del 2 de julio de 2016 a lo dispuesto en el punto 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. No estar sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario, ni cumpliendo sanción impuesta a resultas de los mismos en la fecha de solicitud. Estar en situación de Servicio Activo tanto el 1 de julio de 2015 como en la fecha en que se eleve la solicitud. Estar incluido, en la fecha de solicitud, en alguno de los grupos previstos en el anexo I de esta orden ministerial. CVE: BOD
2 Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág Tercero. Solicitudes. La solicitud se realizará mediante instancia dirigida al Ministro de Defensa, según el modelo del anexo II a la presente orden ministerial, que se remitirá por conducto reglamentario al Mando o Jefatura de Personal del correspondiente ejército. No obstante, los Jefes de las Unidades, Centros u Organismos, adelantarán copia de la solicitud directamente, mediante fax, a sus respectivos Directores de Personal. El empleo, antigüedad y situación de los solicitantes, a tener en cuenta en la asignación de los cupos, serán los correspondientes al día en que se cierre cada plazo de admisión de solicitudes. El plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan desistir de sus solicitudes de pase a la situación de reserva quedará cerrado diez días hábiles después de la finalización del correspondiente plazo. Cuarto. Plazos de presentación. Las solicitudes se presentarán durante los plazos siguientes: - Primer plazo: Del 7 al 16 de septiembre de Segundo plazo: Del 9 al 18 de noviembre de Tercer plazo: Del 8 al 17 de febrero de Cada uno de los dos últimos plazos se abrirá en caso de que en el anterior no se hayan cubierto la totalidad de las plazas, pudiendo ser solicitadas por los militares que reúnan las condiciones establecidas en el apartado segundo de la presente orden ministerial para los cuales existan plazas sin cubrir del cupo correspondiente a su ejército, cuerpo, escala, empleo y, en su caso, especialidad fundamental. El personal de la Armada podrá elevar sus solicitudes en el primer plazo y, caso de que no se cubra alguna plaza, en el segundo, no pudiendo utilizar el tercer plazo. Quinto. Mandatos ejecutivos. Los Mandos y Jefatura de Personal de cada Ejército remitirán a la Dirección General de Personal la relación completa de los solicitantes en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de cada plazo de solicitud, acompañando un informe, en su caso, sobre las propuestas de denegación. Sexto. Concesión. Los pases a la situación de reserva a petición propia se concederán, con las limitaciones establecidas en el anexo I a la presente orden ministerial y atendiendo a criterios de antigüedad, mediante Resolución de la Subsecretaria de Defensa publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con efectos de: - Para las solicitudes efectuadas en el primer plazo: 31 de octubre de Para las solicitudes efectuadas en el segundo plazo: 31 de enero de Para las solicitudes efectuadas en el tercer plazo: 30 de abril de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Madrid, 22 de julio de PEDRO MORENÉS EULATE CVE: BOD
3 Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág ANEXO I CUPOS AUTORIZADOS PARA EL PASE VOLUNTARIO A LA SITUACIÓN DE RESERVA DURANTE EL CICLO EJÉRCITO DE TIERRA CUERPO GENERAL (Escala de Oficiales) Teniente Coronel Hasta el CUERPO GENERAL (Escala de Suboficiales) Del al CUERPO DE INTENDENCIA Coronel (1) (2) Del al Teniente Coronel (2) Hasta el CUERPO GENERAL DE LAS ARMAS (Escala a Extinguir de Oficiales) Comandante Todo el escalafón 8 CUERPO DE ESPECIALISTAS (Escala a Extinguir de Oficiales) Comandante Todo el escalafón 3 ESCALAS DECLARADAS A EXTINGUIR DE LA DT 3ª DE LA LEY 17/1999 AUXILIAR DE INFANTERÍA Comandante AUXILIAR DE ARTILLERÍA Comandante AUXILIAR DE INGENIEROS ESCALA LEGIONARIA DE JEFES Y OFICIALES DE INFANTERÍA Comandante CUERPO AUXILIAR DE ESPECIALISTAS DE BANDA DE INFANTERÍA Brigada DE BANDA DE ARTILLERÍA DE BANDA DE INGENIEROS Brigada DE BANDA DE LA LEGIÓN Los números de escalafón se entenderán referidos a los registrados en SIPERDEF en la fecha de publicación de la presente Orden Ministerial. (1) En el segundo y tercer plazo podrán ser solicitadas por todo el escalafón de Coroneles. (2) Las vacantes ofertadas y no cubiertas de Coronel y Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia podrán ser solicitadas en el tercer plazo por los Tenientes Coroneles con número de escalafón hasta el incluido. CVE: BOD
4 Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág ARMADA CUERPO GENERAL (Escala de Oficiales) de Navío/ de Fragata (1) Todo el escalafón/con número igual o anterior 4 al 281 CUERPO GENERAL (Escala de Suboficiales) Suboficial Mayor Todo el escalafón 3 CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA (Escala de Oficiales) Coronel/Teniente Coronel (1) Todo el escalafón/con número igual o anterior 2 al 1704 CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA (Escala de Suboficiales) Suboficial Mayor Todo el escalafón 1 ESCALAS DECLARADAS A EXTINGUIR DE LA DT 3ª DE LA LEY 17/1999 RESERVA NAVAL (Servicio de Puente) de Fragata/ de Corbeta Todo el escalafón 3 RESERVA NAVAL (Servicio de Máquinas) Comandante Todo el escalafón 1 SERVICIO DE VIGILANCIA DE COSTAS Y PUERTOS /Brigada Todo el escalafón 1 Los números de escalafón están referidos a los publicados en octubre de (1) Para poder elevar la solicitud en el primer plazo, los Capitanes de Fragata/ Tenientes Coroneles deberán haber sido incluidos, al menos una vez, en la zona de escalafón para la evaluación para el ascenso al empleo superior; entre los que cumplan esta condición las plazas se concederán en primer lugar a los que hayan alcanzado el número máximo de evaluaciones y posteriormente, si aún quedaran plazas por conceder, según el número de veces que hayan sido evaluados. A igualdad de número de evaluaciones primará la antigüedad. Las plazas que no se cubran en el primer plazo podrán ser solicitadas en el segundo plazo por todos los Capitanes de Fragata/Tenientes Coroneles independientemente de que hayan sido incluidos en la zona de escalafón para la evaluación para el ascenso al empleo superior. EJÉRCITO DEL AIRE CUERPO GENERAL (Escala de Oficiales) Coronel (1) Del al Teniente Coronel (1) Del al CUERPO GENERAL (Escala de Suboficiales) (3) (4) Del al CUERPO DE INTENDENCIA Coronel (2) Del al Teniente Coronel (2) Del al CVE: BOD
5 Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág CUERPO DE INGENIEROS (Escala Técnica) Comandante Del al Los números de escalafón están referidos a los publicados el 1 de enero de (1) Las plazas ofertadas para los empleos de Coronel y Teniente Coronel de la Escala de Oficiales del Cuerpo General que no se cubran en el primer plazo podrán también ser solicitadas, en el segundo y tercer plazo, por los Tenientes Coroneles incluidos en el escalafón hasta el número (). (2) Las plazas ofertadas para los empleos de Coronel y Teniente Coronel de la Escala de Oficiales del Cuerpo de Intendencia que no se cubran en el primer plazo podrán también ser solicitadas, en el segundo y el tercer plazo, por los Tenientes Coroneles incluidos en el escalafón hasta el número (). (3) Quedan excluidos los s con las siguientes especialidades: Mando y Control (MYC). Telecomunicaciones y Electrónica (TEL). Informática (INF). (4) Las plazas ofertadas para el empleo de de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General que no se cubran en el primer plazo podrán también ser solicitadas, en el segundo y el tercer plazo, por los s incluidos en el escalafón hasta el número (). CUERPOS COMUNES CUERPO JURÍDICO MILITAR Coronel Todo el escalafón 1 Teniente Coronel Hasta el CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN Coronel Todo el escalafón 1 Teniente Coronel Hasta el CUERPO MILITAR DE SANIDAD (Escala de Oficiales Enfermeros). Comandante Hasta el Hasta el CUERPO DE MÚSICAS MILITARES (Escala de Suboficiales) Hasta el Los números de escalafón se entenderán referidos a los escalafones publicados en septiembre de CVE: BOD
6 Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág SOLICITUD DE PASE A LA SITUACIÓN DE RESERVA Apellido primero... Apellido segundo... Nombre... D.N.I.... Empleo... Ejército... Cuerpo... Escala... Especialidad fundamental... Situación administrativa... N.º general escalafón... Fecha de nacimiento... Lugar donde desea fijar su residencia... Reuniendo las condiciones especificadas en el artículo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el apartado segundo de la Orden Ministerial 43/2015, de 22 de julio, y encontrándose incluido en la zona de escalafón a la que le ha sido asignado cupo para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario, solicita se le conceda el pase a la citada situación. En..., a... de... de... (Firma del interesado) Organismos a donde se adelantarán directamente por fax las solicitudes Ejército Organismo destinatario Red N.º de FAX E. Tierra Dirección de Personal Civil SCTM Armada Dirección de Personal Civil SCTM E. Aire Dirección de Personal Civil SCTM Cuerpos Comunes SDG. De Personal Militar Civil SCTM SR. MINISTRO DE DEFENSA - Mando de Personal del Ejército de Tierra. - Jefatura de Personal de la Armada. - Mando de Personal del Ejército del Aire. - Dirección General de Personal. (Táchese lo que no proceda). CVE: BOD BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
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