UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA PROCEDIMIENTO DE LA SUCESION INTESTADA ANTE NOTARIO SALVADOREÑO COMO ALTERNATIVA A LAS DILIGENCIAS JUDICIALES PRESENTADO POR: LORENA ELIZABETH ALVARADO DE BLANDON KARLA LISSETTE AGUIRRE DE FUENTES PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADAS EN CIENCIAS JURIDICAS SANTA ANA, EL SALVADOR C. A. SEPTIEMBRE 2008.

2 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS AUTORIDADES ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ RECTOR LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

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4 AGREDECIMIENTOS Primeramente nuestro mayor agradecimiento a Dios, por permitirnos culminar con éxito la presente Monografía; seguidamente a nuestros padres, esposos e hijos por el apoyo incondicional en cuanto a tiempo, provisión económica y paciencia, sin dejar de mencionar a nuestros docentes por la labor efectuada en nuestra formación académica.

5 TABLA DE CONTENIDO CONTENIDO PAGINA Introducción I - II CAPITULO I, Capítulo Introductorio Planteamiento del Problema Antecedentes Históricos Alcances y Limitaciones Objetivos Estrategia Metodológica CAPITULO II, Sucesiones Generalidades de la Sucesión CAPITULO III, Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia Intestada ante Notario Salvadoreño CAPITULO IV, Diferencias, Ventajas, Desventajas y Efectos Jurídicos existentes en la Aceptación de Herencia ante Notario, en relación con el Proceso Judicial Procedimiento de la Sucesión Intestada Judicial Incidentes que pueden presentarse en el Procedimiento De Sucesión Intestada Notarial Diferencias Ventajas de la Sucesión Intestada ante Notario.. 24 Desventajas de la Sucesión Intestada ante Notario.. 25 Efectos Jurídicos

6 CAPITULO V, Análisis de la Recopilación de datos Conclusiones de Respuestas Obtenidas Conclusión Recomendaciones Bibliografía Glosario Anexos

7 RESUMEN En la presente monografía, se ha desarrollado el tema PROCEDIMIENTO DE LA SUSECIÓN INTESTADA ANTE NOTARIO SALVADOREÑO COMO ALTERNATIVA A LAS DILIGENCIAS JUDICIALES, mediante la investigación bibliográfico documental, así como el trabajo de campo realizado por medio de la consulta efectuada a profesionales del Derecho, específicamente Notarios legalmente autorizados, de cuyas opiniones se efectuó una síntesis que propició la obtención de las conclusiones respectivas. De igual manera, se retomó la facultad concedida al Notario de dar fe de las Diligencias de Aceptación de Herencia fundamentada en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, otorgando dicha Ley, una opción diferente de la que se da en el Proceso Judicial. Por tanto, previo a haber efectuado dicho análisis, se realizó un estudio comparativo de los procedimientos prácticos tanto de la Sucesión Intestada por vía Notarial en relación a la Judicial, detallando las etapas, diferencias, ventajas, desventajas y efectos jurídicos existentes en ambos procesos. Además, se establecieron los incidentes que pueden presentarse en el procedimiento de la Sucesión Intestada Notarial, destacando los que de acuerdo a la práctica notarial se presentan con mayor frecuencia. Es importante destacar, que dentro del estudio comparativo realizado se pudo establecer que las Diligencias de Sucesión Intestada ante Notario resultaron ser más expeditas; sin embargo, llevan aparejadas algunas limitantes que inhiben al Notario de conocer de las mismas, tal es el caso de aquellas sucesiones en donde el causante falleció antes de la vigencia de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias que data del trece de abril de mil novecientos ochenta y dos.

8 INTRODUCCION Entendido es que uno de los atributos de la personalidad es el patrimonio, que no es más que la universalidad jurídica considerada un ente abstracto que comprende un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero, o al menos, posee la actitud de adquirirlos. En tal sentido, el patrimonio no es susceptible de transferirse, esto es, no puede ser objeto de ningún acto jurídico entre vivos, solo lo es de transmitirse, o sea de cambiar de dueño únicamente por muerte del antecesor; porque cuando su titular fallece, aquél no puede quedar abandonado, en tal razón se sucede. La palabra sucesión significa propiamente la transmisión del patrimonio, el traslado del conjunto de derechos, acciones y obligaciones. Teniendo en cuenta que nuestro Código Civil y la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, establecen las formas de aceptación de herencia testada e intestada en su orden, las cuales pueden ser vía Judicial y vía Notarial. El objeto de nuestro estudio son las diligencias de sucesión intestada ante los oficios de un Notario legalmente autorizado; sin embargo, para la realización de nuestros objetivos, se hace necesario establecer algunos parámetros, de la sucesión intestada vía judicial. Ante la importancia de dichas diligencias, y las exigencias de los solicitantes, se requiere establecer cuál de las dos vías: Diligencias Judiciales o Diligencias Notariales, es la indicada para satisfacer en tiempo y costos a los interesados; por lo que se desarrolla especialmente las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada ante Notario, como alternativa a las Judiciales, exponiendo algunas diferencias, ventajas y semejanzas, para lo cual no solamente se fundamenta el trabajo de investigación en la Ley y la Doctrina, sino en los aspectos de la práctica del Proceso Judicial y Notarial. El fin principal del trabajo efectuado, es dar a conocer II

9 al lector, la importancia que tiene la celeridad de los procesos en el diario vivir, y es de ahí de donde depende la importancia del tema, debido a la burocracia y a la mora procesal que sufren los tribunales civiles en nuestro medio, se vuelve necesario conocer otras vías que ofrezcan mayor rapidez en el proceso, por lo que con el estudio de la presente monografía se pretende dar una opción y orientación al lector; Siendo necesario también señalar que esta investigación esta enfocada especialmente en EL PROCEDIMIENTO DILIGENCIAL DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA ANTE NOTARIO, es por ello que dentro del contenido de la misma, se han retomado solamente generalidades de la sucesión y aspectos comparativos de la sucesión intestada del proceso judicial. II

10 CAPITULO I CAPITULO INTRODUCTORIO PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Partiendo del parámetro de la amplitud de la Función Notarial atribuida a los Notarios, para que éstos como delegados del Estado, intervengan de manera competente en los asuntos relativos a la sucesión intestada o abintestato, lo cual tiene lugar cuando el causante no dispuso de sus bienes para después de su muerte, o cuando habiéndolo dispuesto no lo hizo conforme a derecho; en ese caso es la Ley quien hace las asignaciones por causa de muerte y la que concede la vocación sucesoria. Las personas a quienes concede esta vocación son las que se llaman a recibir tales asignaciones por muerte del causante. Nuestro Sistema Judicial por diversas razones se encuentra saturado, es decir, existe una carga laboral excesiva lo que genera que los plazos establecidos por ley no se cumplan, y en las diligencias de aceptación de herencia, sabido es que en algunos casos han transcurrido plazos sumamente extensos, desde el inicio hasta su culminación, estableciendo las razones poco expeditas del sistema. Retomando la facultad concedida al Notario para que no solamente pueda dar fe, sino resolver sobre las diligencias relativas a la sucesión intestada y a la vez fundamentado en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias; otorgando una opción diferente de la que se da en el proceso judicial. Es por ello que se hace necesario establecer las etapas procedimentales de dicha sucesión ante Notario, a fin de destacar sus ventajas y efectos jurídicos como alternativa a las Diligencias seguidas judicialmente. Ante esta problemática surge la pregunta: 1

11 Sucesión Intestada, Diligencias ante Notario: Posee los mismos efectos y procedimiento que el proceso Judicial? o en cuanto a plazo Es más expedito el trámite ante Notario que en el Proceso Judicial? 2

12 ANTECEDENTES HISTORICOS Tomando como base el Derecho Romano Primitivo: en la antigüedad existían comunidades primitivas, gen o clanes en los cuales no se consideraba la propiedad privada, por lo tanto tampoco el derecho hereditario. Es por eso que se decía que en este tipo de comunidades los bienes del clan o gen y los de las tribus se organizaban en propiedad colectiva, pues todos los bienes pertenecían a todos los miembros que formaban parte de ella, esto se debía a que existía una solidaridad muy arraigada, pues se entendía que tenían un antecedente común y que por lo tanto había que cuidar lo que se tenía y debía compartirse entre sus miembros, todos lo bienes poseídos por los mismos. En estas sociedades primitivas las tierras eran poseídas por estos grupos y solo podían ser explotadas por los miembros de ésta y nadie más podía hacerlo. Entre los bienes que eran considerados como propiedad común se encontraban: los animales domésticos, los instrumentos de trabajo, así como también los animales destinados al trabajo, es decir lo que en el derecho romano se conocía como Res Mancipi. Todos los miembros de ésta se consideraban como hermanos, es decir, no habían clases sociales, ni ricos ni pobres, por lo tanto, si faltaban alimentos no lo era solo para uno sino para todos, esto se debía a que todos se consideraban ligados por el parentesco, por la religión, por la posesión de los bienes en comunidad y por un solo gobernador, lo cual ocurrió, en la época primitiva, antes del surgimiento de la civilización Romana, que data del año 575 A. de C. A inicios de la civilización romana, debido a que se dio un gran crecimiento en relación a la economía, cultura, entre otros; se dió el surgimiento de una nueva cultura denominada civilización romana, la cual tiene su origen en la fundación de Roma, hacia el año 575 A. de C.; esta civilización dio origen al sistema de Cosas mancipadas equivalente a enajenar o vender. 3

13 recopilación de leyes dando lugar a lo que llamamos derecho, por lo cual se creó un régimen en el cual se incluye la sucesión. Por este cambio surgió a través del tiempo, es decir, que no fue algo que se dio de un día para otro, pues todavía coexistía la idea de los clanes o gens, y se seguía con sus costumbres pero poco a poco fue evolucionando hasta llegar a convertirse en la transmisión de bienes dentro del núcleo familiar, lo que hoy conocemos como sucesión. Nuestra Constitución, en sus artículos 2 y 22, establece como derecho individual de la persona, la propiedad y posesión de bienes, a la vez de la libre disposición de éstos, es decir, tenemos la facultad de decidir lo que haremos con las cosas que son nuestras: usarlas, venderlas, alquilarlas, regalarlas, etc., como ejemplo la libre testamentifacción, conforme a las leyes secundarias que la contemplan. La libertad de disponer de los bienes nace del derecho de propiedad que junto con los derechos de usar y disfrutar de la cosa, lo integran. La libre disposición de bienes es la manifestación de ambos derechos fundamentales: la libertad y la propiedad. Es por ello que fiel a la tradición romana, a falta de testamento, nuestra ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse. La Constitución a la vez rige primariamente la vida de los pueblos. Un deber del Estado y un derecho de las personas está establecido en el Art. 1 inciso 1º: El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Diccionario Jurídico elemental. Autor Guillermo Cabanellas de Torres. Art. 22 de la Constitución de El Salvador. Libro Derecho Sucesorio Salvadoreño, Autor Lic. Carlos Humberto Urquilla B., Primera Edición, Página 41. 4

14 El Derecho Notarial atiende a la seguridad jurídica, a dar certeza jurídica a los habitantes de un Estado y tiene su origen con la Ley del Notariado, sirviéndose a la vez de las demás fuentes del derecho para nutrirse aún más. La materia notarial tiene un carácter profundo y vasto, pues posee la peculiaridad de relacionarse de manera constante con otras materias jurídicas, de aquí que el Estado no sea autosuficiente técnicamente para realizarla. Así pues, la función notarial está destinada a dotar de documentación especial, pública y privilegiada a los actos y contratos, a los negocios jurídicos. Es cierto que existen otros funcionarios (cónsules, jueces) encargados de otras funciones que ocasionalmente autorizan, dan forma especial pública a algunas clases de negocios jurídicos, pero esto no es bastante para la seguridad jurídica: es preciso que todo los negocios, de cualquier clase que sean, puedan acogerse a la forma pública. Esto se puede conseguir de dos formas: ampliando las funciones de los funcionarios ya existentes (que de cierta forma degeneraría su naturaleza) o creando un órgano nuevo cuya función exclusiva sea precisamente intervenir en cualesquiera negocio jurídico, darles por su intervención forma pública. Este órgano es el Notario, cuya función es sencillamente documentadora, creadora de formas públicas, calificación que puede aceptarse siempre que incluya la actividad notarial previa y complementaria antes dicha. El Notario debe ser una persona con preparación jurídica, social y humana pues su función pública está destinada principalmente a brindar seguridad jurídica.; en tal sentido, el derecho notarial es una función administrativa comprendida dentro de la jurisdicción voluntaria; goza de ejecutoriedad y cosa juzgada. Modernamente también se ha establecido la Jurisdicción Voluntaria que ejercita el Notario, como una delegación de la soberanía estatal. Tomando en cuenta que la Jurisdicción voluntaria era competencia de los Jueces ordinarios, es que con la creación de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras 5

15 Diligencias, en el año de 1982, esa atribución exclusiva de los jueces se concedió a los Notarios para que éstos, como delegados del Estado, puedan dar fe y resolver respecto de los asuntos de la jurisdicción voluntaria, entre éstos las Diligencias de Aceptación de Herencia intestada, con los mismos efectos y consecuencias de derecho. Por tanto era necesario ampliar la función notarial a algunos de los casos de jurisdicción voluntaria y a la práctica de otras diligencias, para que el Notario actúe como auxiliar del Órgano Jurisdiccional, en beneficio de la administración de justicia. Nuestro Código Civil contempla tres tipos de sucesión: - La Intestada - La Testamentaria - La Mixta. Y dentro de la Sucesión Intestada que es la que hoy nos ocupa se encuentra: La sucesión intestada seguida por los interesados en un Proceso judicial; y La sucesión intestada seguida mediante procedimiento especial ante Notario, amparado en los Artículos del 18 al 21 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Decreto 1073, publicado en el Diario Oficial Nº 66, Tomo Nº 275, del 13 de abril

16 ALCANCES Y LIMITACIONES Para la presente investigación contamos dentro de los alcances con información bibliográfica, entre ella, La Ley, y en cuanto a generalidades de la sucesión la Doctrina; así como, investigación de campo con la realización de entrevistas a profesionales del derecho autorizados como Notarios y consulta de expedientes de Diligencias de Aceptación de Herencia por vía notarial. Dentro de nuestras limitantes, se pueden mencionar la escasez de fuentes bibliográficas de contenido práctico explicativas sobre el tema, ya que si bien es cierto en cuanto a generalidades de la sucesión existen amplias fuentes, pero en relación al procedimiento en si de la sucesión intestada ante Notario, es muy reducida, por su misma naturaleza práctica; además la dificultad de concertar citas con los profesionales que pretendemos entrevistar, ya que por sus diferentes ocupaciones en su ámbito laboral se hace un tanto difícil ejercer nuestra misión; así mismo, la consulta de expedientes de las diligencias de aceptación de herencia ante Notario, se vuelve poco accesible por la misma seriedad de los documentos. No se debe obviar, que la incursión en los Tribunales correspondientes a esta materia se evidencia un tanto dificultosa en cuanto a proporcionar los expedientes de Diligencias de Aceptación de Herencia Vía Judicial, dada la naturaleza del tema y su confidencialidad en cuanto al causante y herederos. 7

17 OBJETIVOS GENERAL: Establecer el procedimiento práctico y legal a seguir de la Sucesión Intestada ante Notario, exponiendo sus orígenes, efectos jurídicos, ventajas y desventajas para los solicitantes, mediante parámetros comparativos con el Proceso de Aceptación de Herencia Intestada vía Judicial. ESPECIFICOS: Destacar brevemente el proceso judicial de aceptación de herencia intestada. Desarrollar el proceso de aceptación de herencia intestada realizada ante un Notario salvadoreño legalmente autorizado, exponiendo efectos jurídicos, ventajas y desventajas en paralelo al proceso judicial. 8

18 ESTRATEGIA METODOLÓGICA TIPO DE INVESTIGACIÓN La investigación que se desarrollará será de tipo bibliográfico documental ya que se procederá a la consulta y análisis de la legislación pertinente, así también, se revisará bibliografía en general que guarde relación con el tema en estudio, y finalmente se realizará una revisión de doctrina y opiniones por medio de entrevistas a los profesionales del derecho autorizados para el ejercicio notarial; así mismo la consulta de expedientes correspondientes al tema que nos ocupa. UNIVERSO O POBLACION El desarrollo del presente estudio comprende la investigación de profesionales del derecho en la rama notarial en la Ciudad de Santa Ana. TECNICA DE RECOPILACION DE DATOS Para realizar la investigación bibliográfica documental se utilizará una ficha de trabajo que tendrá como objetivo orientar en la recopilación de información y conceptos, así como la técnica de la entrevista utilizando un guión previamente elaborado, de tipo estructurada, mediante la comunicación interpersonal establecida entre el investigador y los entrevistados de forma verbal. ANALISIS DE LA INFORMACIÓN El tipo de análisis que se utilizará en la investigación bibliográfica documental será el de síntesis de la información recopilada, con el objetivo de resumir y encontrar los conceptos, procedimientos, aspectos e ideas fundamentales, que serán el material de trabajo para la realización de las diferentes etapas de la monografía. 9

19 CAPITULO II SUCESIONES GENERALIDADES DE LA SUCESION En el extenso marco referencial de lo que es la sucesión, específicamente sus generalidades, es importante destacar sus clases, así como definir cada una de ellas; por tanto se establece que la sucesión puede ser: A título Universal A título Singular A TÍTULO UNIVERSAL: Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles como una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto, de acuerdo con el Art. 952 CC. A TÍTULO SINGULAR: Cuando se sucede por una especie o cuerpo cierto como tal caballo o tal casa; o una o más especies como tres vacas, un caballo, entre otros. De acuerdo con el Art. 954 y siguientes CC, donde se nos ilustra acerca de las asignaciones, debemos de entender por las mismas que son las que hace la ley o el hombre por causa de muerte. Existen asignaciones a título universal que son llamadas herencias, y asignaciones a título singular que son llamadas legados. Al asignatario de una herencia se le llama heredero y al asignatario de un legado se denomina legatario. 10

20 Nuestro Código en su Art. 953 hace referencia a que existen tres tipos de sucesiones: Testamentaria, Intestada o abintestado y la Mixta. La sucesión en los bienes de una persona, se abre al momento de su muerte en el último domicilio del causante. Art. 956 CC. Por lo tanto es necesario hacer notar que será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz e indigna, todo de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 962 CC. En toda sucesión para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios, contemplados en el Art. 960 CC. Retomando el hecho de que una persona para suceder debe ser capaz y digna, cuando hablamos de capacidad, nos estamos refiriendo a la capacidad sucesoria, la cual se rige mediante los siguientes postulados: a) Las cofradías b) Los gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas; exceptuando si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá entonces, solicitarse la aprobación legal y obtenida ésta, valdrá tal asignación. Art. 964 CC. Son indignos de toda herencia o legados de acuerdo con el Art. 969 CC: 1- El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo o la dejó perecer pudiendo salvarla. Cuando un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. Libro Nociones de Derecho Hereditario, del Autor Roberto Guillermo Carrillo, Página 101, Tercera Edición. Para deducir el acervo líquido parece que lo más aconsejable es inclinarse por lo que se dice del inciso primero, del Artículo 960CC, osea cumplir con las disposiciones del difunto o de la ley, hay que hacer previamente las deducciones, después de la muerte del causante Ejemplo las deudas hereditarias Según el Libro de Nociones de Derecho Hereditario, del Autor Roberto Guillermo Carrillo, Página 91, Tercera Edición. 11

21 2- El que cometió un hecho que la ley castiga como delito contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que el delito se pruebe por sentencia ejecutoriada. 3- El cónyuge o el consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que en el estado de enajenación mental o de indigencia de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo. 4- El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar o variar el testamento. 5- El que dolosamente ha detenido y ocultado un testamento del difunto presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación. Las indignidades, deben ser declaradas judicialmente y en cuyo caso será obligado a restituir la herencia con sus accesiones y frutos. La indignidad se purga en diez años de posesión de dicha herencia o legado. Así mismo, se transmite a los herederos del indigno, pero esto solo por el tiempo que quede para completar los diez años. Cuando haya un indigno o incapaz y un deudor hereditario, éste último no podrá interponer al primero, la excepción de incapacidad o indignidad. Art. 979 CC. Se sucede abintestato mediante dos formas: POR DERECHO PERSONAL: La cual como su mismo nombre lo indica es aquella que se hace a título personal sin necesidad de algún interviniente significa hacerlo a nombre propio, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto. POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Que no es más que la ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiera o no pudiera suceder. Art. 984 CC. La ley es la que concede la vocación sucesoria, a la que por tal motivo se le califica de Libro Derecho Sucesorio Salvadoreño, Autor Lic. Carlos Humberto Urquilla B., Primera Edición, Página

22 legitima Y son llamados a la sucesión intestada o en otras palabras los que poseen vocación sucesoria: 1) Los hijos, el padre la madre y el cónyuge y en su caso el conviviente sobreviviente 2) Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo. 3) Los hermanos 4) Los sobrinos 5) Los tíos 6) Los primos hermanos y 7) La Universidad de El Salvador y los hospitales. Dichas personas con vocación sucesoria llamadas a la sucesión, preferirán unos a otros por el orden de su numeración, de manera que solo en falta de los llamados, en el número uno, entrarán los designados en el número que sigue y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número. En cuanto a las formas de suceder que son por derecho personal y por derecho de de representación, se entiende a la primera, como ya se dijo, que la sucesión se hace a nombre propio, propio nomine, directamente como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto; la segunda se perfecciona cuando se sucede en lugar de otra persona, ocupando su sitio sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley. Un ejemplo útil para aclarar estos conceptos. Supónganse que una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo padre ha muerto con anterioridad. Hijo y nieto son descendientes, pero de distinto grado, y la regla es que los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto. El hijo excluirá al nieto. No podría el nieto suceder al abuelo a través de su padre porque éste falleció antes y era por lo mismo, incapaz de suceder. Para que el nieto suceda es menester Texto tomado del Libro Nociones de Derecho Hereditario, del Autor Roberto Guillermo Carrillo, Página 94, Tercera Edición. Libro Derecho Sucesorio Salvadoreño, Autor Lic. Carlos Humberto Urquilla B., Primera Edición, Página

23 acercarlo al abuelo, que ocupe el lugar de su padre, vacante por la muerte de éste; así podría compartir la herencia con su tío. Tal es el heredero de representación. El Art. 984 en su inciso segundo: La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste no quisiese o no pudiese suceder. Es una ficción legal porque supone el hecho irreal de que una persona ocupa un lugar y tiene un grado de parentesco que, en verdad, no le corresponde. La representación tiene lugar, si el padre o la madre no pueden o no quieren suceder, de donde fluye una peculiaridad de nuestro Código, se puede representar a una persona viva. Las personas que intervienen en la representación son tres: a) El causante que es la persona en cuya herencia se sucede b) El representado que es la persona que no puede o no desea suceder y cuyo lugar queda, por este motivo, vacante c) El representante, o sea, el descendiente del representado que ocupa el lugar de éste para el causante. Las condiciones del derecho de representación, preceptúan los siguientes requisitos: 1) Que se trate de una sucesión intestada 2) Que falte el representado 3) Que el representante sea descendiente del representado 4) Que el representante sea capaz y digno de suceder al causante Según el Artículo 984 Inciso 1ºCC. Se dice que si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder, lo que indica que no es menester que el representado este muerto. 14

24 CAPITULO III DILIGENCIAS DE JURISDICCCIÓN VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA ANTE NOTARIO SALVADOREÑO. Analizadas las generalidades de la sucesión abintestado, es necesario establecer el procedimiento práctico y legal a seguir de la Sucesión Intestada ante Notario, por lo cual el instrumento idóneo a utilizar, es la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, la cual en sus artículos 18, 19, 20 y 21 detalla las etapas que contiene dicho procedimiento diligencial. Para iniciar retomamos el artículo 18 de la referida ley, donde se establece que podrán seguirse ante Notario las diligencias relativas a la aceptación de herencia, excepto la declaratoria de yacencia la que por ministerio de ley debe ser dativa, es decir que es judicial la designación de aquella función sucesoria.- Según el artículo 19, el Notario deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo II, Título VII del Libro Tercero del Código Civil, en cuanto a las reglas particulares relativas a las herencias, para ello se regirá bajo las modificaciones siguientes: 1º. Recibida la solicitud por el Notario, juntamente con la documentación pertinente consistente en Certificación de Partida de Nacimiento y de Defunción del causante, y Certificación de Partida de Nacimiento de los presuntos herederos; librará dos oficios al Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia; uno de ellos, solicitando informe sobre si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su declaratoria de yacencia, y el otro para informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante sus oficios, conteniendo esencialmente, lo requerido en el artículo 20, de la ley que nos ocupa: Decreto 1073, publicado en el Diario Oficial, Nº 66, Tomo Nº 275, del 13 de abril de Art. 480 CC Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto, cuya herencia no ha sido aceptada. Herencia yacente: Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o abintestato Diccionario Jurídico Elemental, Autor: Guillermo Cabanellas de Torres 15

25 a) Nombre del causante b) Su último domicilio c) Fecha de fallecimiento d) Nombre del aceptante. Al cual podemos agregar algunas formalidades que se mencionan a continuación: a) Clase de sucesión b) Edad al fallecimiento c) Profesión y oficio d) Estado familiar e) Nombre del cónyuge f) Nombre del padre g) Nombre de la madre h) Originario de i) Nacionalidad j) Parentesco con el causante k) Fecha de inicio de trámite l) Dirección del Bufete u Oficina Notarial Una vez recibido el informe respectivo, extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia y haciendo constar en el mismo la revisión de los índices de aceptación de herencia y de los Libros de índices de testamentos abiertos y cerrados y no habiendo encontrado diligencias iniciadas ante Tribunal o Notario respecto de la sucesión o testamento que haya sido otorgado por el causante; procederá el Notario a resolver declarando heredero interino al solicitante; confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión; ordenando que se libren y publiquen los edictos de ley; teniéndose así mismo, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejará el causante. Dictada la resolución en donde se declara heredero interino al solicitante, el Notario le extenderá certificación de ésta. 16

26 2º. Los edictos se publicarán en la forma que indica el artículo 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, y se omitirá el que correspondería fijar en el tablero de la oficina del Notario. Dicho artículo expresa que cuando se ordene publicar edictos o avisos, se hará por una vez, en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional. Es necesario hacer notar que si hubiera algún interesado llamado a aceptar herencia con virtud de la ley, ya sea por haberse dado cuenta sobre el seguimiento de las respectivas diligencias de aceptación antes de la publicación de los respectivos edictos, o después de la publicación de los mismos; éstos podrán acercarse a la oficina del Notario, para aceptar o repudiar en su caso, la herencia a la cual por virtud de ley son llamados, pero esto deberá hacerse desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento del seguimiento de las mencionadas diligencias, teniendo como límite hasta dentro de los quince días siguientes a la publicación ordenada por ministerio de ley. Las facturas con las cuales se compruebe el pago del edicto respectivo en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación nacional, se anexarán al legajo de anexos del protocolo del Notario dentro de las respectivas diligencias de aceptación de herencia. Es menester señalar, que efectuadas las correspondientes publicaciones, sin que ninguna persona haya presentado oposición alegando mejor derecho; el interesado pedirá al Notario que se le declare Heredero Definitivo y que se le confiera la representación y administración definitiva de la sucesión del causante, debiendo librarse el edicto correspondiente, y emitir la resolución en cuanto a lo solicitado por el heredero interino. Art. 24 de la Ley del Notariado y Art. 19 Nº 4ª de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Art CC citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. 17

27 3º En la situación prevista en el inciso tercero del Artículo 1166 CC, si no se rindiera la garantía, el Notario librará oficio al Juez competente para que asigne un curador Especial, adjunto a los herederos que hubieren aceptado, dado que esta garantía se calculará tomando en consideración la parte o cuota del heredero o herederos que no han aceptado. Si la garantía no se hubiere otorgado dentro del plazo que prudencialmente señalara el Juez, éste coligará al heredero que hubiere aceptado, un curador Especial, adjunto con las facultades que a éstos les da la ley. 4º Emitida la resolución de declaratoria de heredero definitivo, el Notario procederá a protocolizar la misma y comprobado que se ha pagado el edicto respectivo en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de circulación nacional, se expedirá el testimonio correspondiente. Art. 19 Nº 4ª Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias. Cabe señalar, que si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz no se podrá optar por el procedimiento ante Notario ; así mismo, en cualquier momento del proceso, el trámite Notarial puede convertirse en judicial o viceversa, quedando válidos los actos procesales cumplidos y se remitirá lo actuado a quien corresponda con noticia de partes. Tal es el caso, si iniciado el procedimiento ante Notario, hubiere oposición, entonces se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal competente dentro de ocho días hábiles previa notificación de las partes interesadas. Artículos 473 y siguientes CC. Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias. Art. 21 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias. 18

28 CAPITULO IV DIFERENCIAS, VENTAJAS, DESVENJAS Y EFECTOS JURIDICOS EXISTENTES EN LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA ANTE NOTARIO EN RELACIÓN CON EL PROCESO JUDICIAL. Tomando como referencia el procedimiento ampliamente detallado en el anterior capitulo, referente a las diligencias de aceptación de herencia ante Notario, es necesario destacar brevemente el proceso judicial de aceptación de herencia intestada, regulado en nuestro Código Civil en sus artículos 1162 y siguientes, el cual se describe a continuación: PROCEDIMIENTO DE LA SUCESIÓN INTESTADA JUDICIAL 1) El interesado por sí o por medio de apoderado solicitará ante el Juez del domicilio competente la declaración de ser tal heredero, estableciendo en la misma los nombres y residencia actual de otras personas si hubieren, que en virtud de ley puedan tener derechos en la sucesión como herederos, de las cuales él tenga conocimiento, anexando a dicha solicitud, la documentación consistente en Certificación de Partida de Nacimiento del solicitante, Certificación de partida de nacimiento y de defunción del causante. 2) Recibida la solicitud el Juez librará oficios a la Honorable Corte Suprema de Justicia y a los otros Juzgados de Lo Civil del mismo distrito Judicial, pidiendo informe sobre si se ha iniciado, repudiado o declarado yacente la herencia de la sucesión referida; e informará a la vez a la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre las diligencias promovidas por el solicitante ante el Juzgado. Art CC Art. 20 de la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias. 19

29 3) Cuando el Juez haya recibido el informe de la Corte Suprema de Justicia y de los Juzgados, constando en ellos, que habiendo revisado los libros correspondientes, no se encontró dato alguno de haber iniciado las diligencias o declarada dicha sucesión, procederá entonces mediante auto a declarar heredero interino al solicitante, confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión; y a la vez extenderá el edicto que contendrá un llamado o citación, por parte del Juez a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten al Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente día a la respectiva citación. 4) Posteriormente, con el edicto de declaratoria de heredero interino, se procederá a la publicación del mismo por tres veces en el Diario Oficial. 5) Transcurridos que fueren los quince días, a partir de la última publicación del edicto antes referido, el Juez con el mérito de las pruebas que se le presenten, es decir, con la vista de la tercera publicación en el Diario Oficial, presentado por el solicitante juntamente con un escrito en donde le pide al Juez, que se le declare heredero definitivo por haber transcurrido el término de ley sin que haya resultado oposición alguna, emitirá resolución conforme a derecho declarando heredero definitivo al aceptante abintestato y con Beneficio de Inventario dejada por el causante, confiriéndole la administración y representación de la sucesión expresada, lo que se pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso publicado por una sola vez en el mismo Diario Oficial, y publicado que sea, extenderá la respectiva certificación de declaratoria de heredero. Art.1163 CC. 20

30 INCIDENTES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL PROCEDIMIENTO DE SUCESION INTESTADA NOTARIAL Es menester señalar que dentro del procedimiento de la sucesión intestada vía notarial, pueden surgir incidentes que obligan al Notario a convertir las relacionadas diligencias en judiciales. Algunos de los incidentes pueden ser: CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO UNÁNIME ENTRE LOS PRESUNTOS HEREDEROS, UNA VEZ INICIADAS ANTE NOTARIO LAS RESPECTIVAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA: Ante ello podemos considerar que si son dos o más solicitantes y que inician de común acuerdo diligencias de aceptación de herencia ante Notario, pero posteriormente surge en por lo menos uno de ellos desacuerdo u oposición, el Notario tendrá que proceder remitiendo todo lo actuado al Juez competente en un plazo de ocho días hábiles siguientes al surgimiento del desacuerdo mencionado, ya que como el mismo nombre de la Ley en materia lo dice Jurisdicción Voluntaria ; es decir, debe de existir desde el inicio de su tramitación hasta su finalización, voluntad entre los peticionarios, en vista de que cualquier conflicto que pueda surgir, inhibe al Notario de continuar conociendo, Art. 2 Inc. 1º y último de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias. CUANDO SURGE OPOSICIÓN, ALEGANDO ALGUNO MEJOR DERECHO: Como se ha mencionado anteriormente los edictos deben de publicarse conforme al Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias; es decir, una vez en el Diario Oficial y tres veces en dos Diarios de circulación nacional, además, se ha hecho referencia que dicho edicto contiene un llamado o citación a aquellos que se crean con derecho a la sucesión de que se trate, teniendo como plazo hasta quince días después de la última publicación. Pero en el caso de que apareciera alguno alegando 21

31 mejor derecho u oponiéndose a las diligencias iniciadas ante Notario, éste deberá de proceder conforme al Art. 2 Inc. 1º y 4º de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias; es decir, que el Notario deberá de remitir las diligencias de Aceptación de Herencia iniciadas ante sus Oficios al Juez competente, convirtiéndose así en Judiciales. CUANDO INICIADAS LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA ANTE NOTARIO, RESULTARE SEGÚN INFORME EMITIDO POR LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUE LA MISMA YA HA SIDO PROMOVIDA O SE HA DECLARADO YACENTE: Tal como se expuso con anterioridad, el Notario una vez que recibe la solicitud del interesado pidiendo que se le declare heredero, procederá a pedir a la Corte Suprema de Justicia, que le informe si se han promovido diligencias de Aceptación de Herencia o si se ha declarado yacente, por lo que si el referido informe resulta afirmativo, el Notario se abstendrá de conocer, en vista de que si ya fueron iniciadas o promovidas diligencias sobre la misma herencia no podrá el solicitante continuar su tramitación por la vía Notarial, sino, que tendrá que avocarse al Juez competente, debido a que si ya se han iniciado las diligencias de Aceptación de herencia en un Juzgado, éste tendrá la prioridad de conocer de las mismas, asi como también, si se hubiere declarado yacente la sucesión del causante que se pretende diligenciar, siendo por ministerio de ley dativa, es decir, judicial, teniendo por tanto el Notario que inhibirse de continuar conociendo; lo mismo sucederá en el caso de que el Juez habiendo pedido a la Corte Suprema de Justicia de que se le informe sobre si se han promovido diligencias de Aceptación de Herencia o si se ha declarado yacente, apareciere el referido informe afirmativo, en este caso será también el Juez quien tendrá la prioridad de conocer, pese a que hayan sido iniciadas con anterioridad las diligencias de Aceptación de herencia ante Notario, tal como lo prescribe el Art. 21 Inc. 2º de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de tras Diligencias, quien mediante oficio pedirá al 22

32 Notario que le remita todo lo actuado a la fecha y suspenda su tramitación, con el fin de dirimir cualquier conflicto que pudiera surgir entre los presuntos herederos. DIFERENCIAS Habiendo establecido detalladamente el procedimiento de la sucesión intestada ante Notario y de forma breve el proceso judicial de aceptación de herencia abintestato, precisaremos en las diferencias que entre ellas se suscitan, las cuales son las siguientes: CAPACIDAD LEGAL DE LOS SOLICITANTES: El Juez es competente de conocer, en todos los casos no importando la capacidad legal de los interesados, como ejemplo los casos de los menores de edad lo cual para el Notario significa una limitante de Ley, es decir, que se inhibirá de conocer. OPOSICION O CONFLICTO DE PARTES: El Juez podrá conocer en los casos en que haya oposición o conflicto entre las partes, mientras que en las Diligencias seguidas ante Notario, si llegare a surgir alguna oposición tendrá que remitir las diligencias al Juez competente, dentro de los ocho días hábiles previa notificación a los interesados, privándose automáticamente de conocer de las mismas. PUBLICACIONES: Las Diligencias de Aceptación de Herencia intestada, seguidas ante un Juez requerirá de que los edictos sean publicados únicamente en el Diario Oficial; mientras que en las Diligencias ante Notario, se efectuarán en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Art. 2 Inc. 2º de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Art. 2 Inc.1º de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Art CC. Y Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. 23

33 VIGENCIA DE LA LEY: De acuerdo al Artículo 35 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, los Notarios sólo podrán conocer en aquellas sucesiones que se abran después de entrar en vigencia la ley citada en cambio los Jueces pueden conocer no importando la fecha en que se abra dicha sucesión. VENTAJAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA ANTE NOTARIO Su tramitación no requiere de rigurosas formalidades ante la Judicial. Su trámite es sumamente ágil, brindándole con ello, celeridad al proceso, en cuanto al tiempo del proceso, ya que la grave saturación de trabajo en los Juzgados de lo Civil, provoca cada vez más, la resolución lenta, violentando con ello, el Principio de Celeridad Procesal, debido al incumplimiento de los plazos señalados por la Ley. No omitimos mencionar, que las consultas de expedientes en dichos tribunales, implica una pérdida de tiempo y dinero considerable, tanto por el profesional del derecho como del solicitante, quien corre con los gastos ocasionados por dichas diligencias. Su validez jurídica es seguridad para el aceptante, en vista de que la resolución final debidamente protocolizada tiene el mismo valor que la certificación de la resolución judicial correspondiente. Art. 4 Inc. 2º de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En la resolución final dará fe del hecho o situación jurídica comprobada, redactándola en forma breve y sencilla. Art. 4 Inc. Último de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. 24

34 DESVENTAJAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA ANTE NOTARIO Los Notarios sólo podrán conocer en aquellas sucesiones que se abran después de entrar en vigencia la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, lo que constituye la imposibilidad de los solicitantes, que a causa de la apertura de la sucesión antes de la vigencia de dicha ley, puedan avocarse al procedimiento notarial, En cuanto a los Costos de las publicaciones de los edictos, implica mayor desembolso económico por parte de los solicitantes, dado a que no solamente se publicarán en el Diario Oficial, sino, en dos diarios de circulación nacional. En las Diligencias seguidas ante Notario, si llegare a surgir alguna oposición alegando alguno mejor derecho, tendrán que remitirse las diligencias al Juez competente, en el plazo de ley, y previa notificación a los interesados, inhibiéndose de conocer de las mismas. EFECTOS JURIDICOS La resolución dictada de la declaratoria definitiva de heredero, debidamente protocolizada y extendido el testimonio respectivo, tendrá el mismo valor y efecto jurídico, que los que produce la resolución emitida por el Juez de lo Civil. Art. 4 Inciso último de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras diligencias. 25

35 CAPITULO V ANALISIS DE LA RECOPILACION DE DATOS Dentro de la técnica investigativa realizada en el desarrollo de la presente monografía, se encuentra el método bibliográfico documental, utilizando una ficha de trabajo que tendría como objetivo orientar en la recopilación de información y conceptos, así como la técnica de la entrevista mediante la comunicación interpersonal, haciendo uso de un guión previamente elaborado de tipo estructurada y de forma verbal, dirigida a una muestra de diez Profesionales del Derecho legalmente autorizados como Notarios de la ciudad de Santa Ana. El relacionado guión se estructuró de la siguiente manera: CUESTIONARIO: 1. Según su experiencia Notarial, Con qué frecuencia se han promovido Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada ante sus Oficios? 2. Según su experiencia en el que hacer Judicial, Con qué frecuencia ha promovido Diligencias de Aceptación de Herencia mediante Proceso Judicial? 3. Haciendo un paralelo entre las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada por Vía Judicial y por Vía Notarial, Qué ventajas y desventajas puede destacar de la sucesión intestada ante Notario? 4. En cuanto al aspecto pecuniario que generan ambas alternativas, Considera que el costo en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia ante Notario, es igual o más elevado que en las del Proceso Judicial? 26

36 5. Tomando en cuenta el factor tiempo y el Principio de Celeridad Procesal Cree Usted, que las Diligencias de Aceptación de Herencia ante Notario, como alternativa a las Diligencias Judiciales, beneficia al solicitante en cuanto al cumplimiento eficaz de su pretensión?. 6. Qué opina de lo expresado en el Artículo 2 Inc. 2º de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, en relación al hecho de tener que inhibirse como Notario de conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia de una persona natural incapaz? CONCLUSIONES DE RESPUESTAS OBTENIDAS Recopiladas las opiniones de los profesionales antes referidos, es importante mencionar que dentro del total de Notarios entrevistados, concurren factores que varían, entre ellos, los años de experiencia como Notarios y el volumen de trabajo, ya sea por su especialización en determinada rama del derecho o por sus múltiples ocupaciones. En tal sentido se establecen las siguientes conclusiones en su orden: En relación a la pregunta número uno, que señalaba con que frecuencia se han promovido Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada por Vía Notarial, la cual está vinculada a la pregunta número dos, que hace referencia a la frecuencia con que se han promovido Diligencias de Aceptación de Herencia mediante Proceso Judicial, no se pudo establecer un parámetro concreto, debido a que la experiencia en el ejercicio de la profesión notarial, varió en gran manera, detallándose de la forma siguiente: 27

37 Nº NOMBRE DEL NOTARIO DILIGENCIAS NOTARIALES DILIGENCIAS JUDICIALES 1 Margarita Concepción Alvanez de Sandoval Blanca Amparo Cubas Avendaño Carlos Guillermo Cárcamo Jorge Oswaldo Valle Umaña Rolando Medina Juan Aramis González Membreño Mario Humberto Cáceres Chinchilla Manuel Cisneros Flores Rony Alberto Murillo Lara Elsa Yaneth Vaquerano de Membreño 5 1 TOTAL Según la ilustración anterior, se puede establecer que dentro de la práctica de los entrevistados, es menor la utilización del proceso Notarial, y mucho mayor la utilización del Proceso Judicial en las Diligencias de Aceptación de Herencia, solicitadas por los interesados. En relación a las ventajas y desventajas que conllevan cada uno de los medios alternativos expuestos, resaltaron en un cien por ciento como ventaja la celeridad procesal que brindan las Diligencias de Aceptación de Herencia ante Notario; y como desventajas se destacaron la siguientes: el hecho de no poder seguir conociendo iniciadas las diligencias cuando hubiere oposición o mejor derecho; y el mayor costo económico en relación a los edictos a publicar. Ante la interrogante número cuatro, siete de los entrevistados manifestaron que las diligencias de la Sucesión Intestada Vía Notarial, representan un costo económico más elevado, dado a los honorarios y a la cantidad de edictos a 28

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