CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DEL COMERCIO DE ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTICO

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1 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR DEL COMERCIO DE ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTICO Una de las principales líneas estratégicas del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, desarrollada a través de la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, es la elaboración e implantación de Códigos de Buenas Prácticas para los distintos sectores comerciales, en colaboración con las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales. Los Códigos de Buenas Prácticas son una referencia útil para empresarios y comerciantes del sector. Recogen los requisitos y actuaciones necesarios para que los establecimientos aumenten los niveles de calidad y seguridad que la normativa establece, a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de los consumidores. ce PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico

2 PRESENTACIÓN El Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid tiene como línea prioritaria de actuación, la mejora permanente de la actividad comercial y la promoción del autocontrol por parte de las empresas, a fin de elevar la calidad y seguridad de los servicios prestados por los establecimientos comerciales de nuestra ciudad. La consecución de este objetivo requiere indudablemente de iniciativas como la promoción y el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas en los diferentes sectores comerciales, empresariales y profesionales. Fomentar la autorregulación y el autocontrol en los diferentes sectores empresariales, favorecer la participación de las organizaciones empresariales y de las asociaciones de consumidores en la mejora continua del ámbito del consumo y garantizar la protección, los derechos y los intereses económicos de los consumidores, son prioridades que desde el Ayuntamiento de Madrid se quieren potenciar mediante medidas como la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas. En esta publicación se recogen los requisitos que la normativa establece así como una relación de buenas prácticas que los empresarios deberán desarrollar para satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes. Con su edición, el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias invita a establecimientos y empresas de cada sector a la adhesión al presente Código de Buenas Prácticas. El distintivo Buenas Prácticas, que concede el Ayuntamiento de Madrid, es símbolo de garantía para los consumidores, y elemento diferenciador entre las empresas. Quiero expresar mi agradecimiento a todos los que han intervenido en la realización de este trabajo en equipo, especialmente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las organizaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores. José Enrique Núñez Guijarro Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias 2 3

3 ÍNDICE 7 Introducción 8 1. Objetivo del código 2. Ámbito de aplicación 9 3. Requisitos legales aplicables al sector del comercio de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico 3.1 Información al consumidor. Etiquetado Requisitos de información generales y comunes a todos los productos Requisitos específicos que han de reunir los aparatos electrodomésticos por su condición de productos industriales relacionados con la energía Marcado CE en productos industriales Especificaciones del etiquetado por tipo de aparatos de uso doméstico y electrodomésticos Etiqueta ecológica comunitaria Energy Star Seguridad y red de alerta 3.3 Horarios Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor Garantía legal Garantía comercial adicional y servicio postventa Responsabilidad civil por electrodomésticos y aparatos de uso doméstico defectuosos Información previa al contrato Actividades de promoción de ventas y ventas especiales: Ventas de promoción Ventas con obsequio Ventas en rebajas Ventas en saldos Ventas en liquidación Ventas a distancia y contratos a distancia celebrados fuera de establecimiento mercantil Venta a plazos de bienes muebles Crédito al consumo Entrega 3.8 Precios Facturas y otros documentos justificativos Publicidad 3.11 Protección de datos Hojas de reclamaciones 3.13 Residuos Compromisos de actuación 4.1 En materia de consumo 4.2 Prestación del servicio Formación de los empleados Generales 4.5 Protección medioambiental 4.6 Compromiso social Seguimiento en la aplicación del código de buenas prácticas 6. Revisión y vigencia del código Anexo I. Formulario de desistimiento Anexo II. Definiciones Anexo III. Marco jurídico aplicable Anexo IV. Protocolo de Autocontrol 4 5

4 INTRODUCCIÓN El presente Código de Buenas Prácticas en el Sector del Comercio de Electrodomésticos y Aparatos de uso doméstico constituye la actualización del editado, por el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, en el año 2009, elaborado en virtud del Convenio de Colaboración de fecha 23 de mayo de 2005 firmado con la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos Mayoristas y Autónomos, y aprobado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Cuenta con el consenso de las principales Asociaciones de Consumidores del municipio de Madrid. Dicho Código se articula en base a una serie de requisitos legales que son de aplicación al Sector del Comercio de Electrodomésticos y Aparatos de uso doméstico, y a unos compromisos de actuación en materia de calidad, resolución de reclamaciones, mejoras en la prestación del servicio, compromisos sociales y ambientales, etc., que exceden del contenido de aquellos, y que tienen como finalidad contribuir a satisfacer las demandas de los consumidores, fomentar la compra y uso responsable de los productos del sector de la droguería, perfumería y cosmética, así como incrementar el nivel de calidad y seguridad de la actividad desarrollada en estos establecimientos. Con la edición de este Código se promueve el autocontrol en el Sector del Comercio de Electrodomésticos y Aparatos de uso doméstico y se garantizan unas correctas prácticas que redundan en una mayor protección de los derechos de los consumidores y en una compra ambiental y socialmente responsable. Finalmente, aquellos empresarios que se adhieran al presente Código y se comprometan, por tanto, a cumplir su contenido, podrán obtener el distintivo Buenas Prácticas que otorga el Ayuntamiento de Madrid. Un símbolo de garantía para los consumidores que sitúa a los establecimientos que lo exhiban en una posición relevante con respecto a otras empresas de la competencia. 6 7

5 1. OBJETIVO DEL CÓDIGO El presente Código de Buenas Prácticas se configura como instrumento de referencia para las empresas pertenecientes al sector del comercio de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico, siendo su objetivo prioritario fomentar el desarrollo de unas prácticas empresariales responsables y correctas por parte de las mismas, desde el cumplimiento de los requisitos legales aplicables al desarrollo de su actividad, así como de una serie de compromisos de actuación que exceden del marco normativo, aportando un valor añadido, en aras de contribuir a la mejora de la calidad en la prestación del servicio. El Código de Buenas Prácticas incide fundamentalmente en los siguientes aspectos: Información al consumidor. Protección de sus intereses económicos y sociales. Seguridad de usuarios frente a posibles riesgos. Compromiso ambiental y social, fomentando el desarrollo de prácticas, por parte de empresarios y consumidores, que contribuyan a un consumo ambiental y socialmente responsable. Asimismo, mediante la implantación de este Código de Buenas Prácticas se pretende que las empresas realicen, con la ayuda proporcionada el autocontrol de su propia actividad, una estrecha vigilancia de sus actuaciones con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio para satisfacer las expectativas de los consumidores con respecto a este tipo de establecimientos y de los productos que en ellos se comercialicen y/o de los servicios que los citados establecimientos presten. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente código será de aplicación a los minoristas de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico que presten sus servicios en el ámbito del comercio minorista, que tengan su domicilio social o que operen mediante sucursales ubicadas en el municipio de Madrid y que deseen adherirse al mismo, pertenezcan o no a la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Madrid ACEMA-. 3. REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL SECTOR DEL COMERCIO DE LOS ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTICO NOTA ACLARATORIA: El presente Código de Buenas Prácticas no reproduce literalmente la normativa jurídica aplicable al sector del comercio de electrodomésticos o aparatos eléctricos de uso doméstico, sino que recoge un extracto de la misma, lo que no exime de las obligaciones a que se encuentran sujetos los destinatarios de aquella Información al consumidor. Etiquetado El sector de electrodomésticos y aparatos de uso doméstico comprende una importante diversidad de categorías de productos con una amplia normativa aplicable, tanto de carácter general como específica, en la que se recogen los requisitos de información y etiquetado. La información que debe incluirse en el etiquetado de estos productos sobre el consumo de energía y otros datos complementarios es de gran importancia, dado que va a permitir a los consumidores comparar el rendimiento energético de los mismos a la hora de su adquisición. A continuación se detallan, por un lado, los requisitos obligatorios de información que deben incorporar estos productos y, por otro, aquellos de naturaleza voluntaria. Con respecto a los de naturaleza obligatoria, se incluyen, en primer lugar, los requisitos genéricos de información que deben incorporarse a cualquier tipo de producto (apartado 3.1.1). Asimismo, se recogen tanto los requisitos específicos que han de reunir los aparatos electrodomésticos por su condición de productos industriales (apartado 3.1.2) como los requisitos propios del marcado CE para productos industriales (apartado 3.1.3). Junto con los anteriores, se sistematizan las indicaciones del etiquetado y condiciones de comercialización en materia de eficiencia energética relativas a aquellos aparatos domésticos que cuentan con normativa específica (apartado 3.1.4). Por lo que se refiere a los de carácter voluntario, se incluye la información relativa al etiquetado ecológico comunitario (apartado 3.1.5) y los aspectos relativos al etiquetado Energy Star (apartado 3.1.6) Requisitos de información generales y comunes a todos los productos Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establecen posteriormente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y en particular nombre y dirección completa del productor, naturaleza y finalidad del producto, la calidad, categoría o denominación que pueda tener, el lote y las instrucciones de uso e indicación de riesgos previsibles. 8 9

6 El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente: a. Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención. b. Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea. c. Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características. d. Las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano Requisitos específicos que han de reunir los aparatos electrodomésticos por su condición de productos industriales relacionados con la energía En el siguiente cuadro se recogen los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado de estos aparatos en tanto que productos industriales que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente: CUADRO I.- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Datos mínimos obligatorios: Nombre o denominación usual o comercial del producto. Composición (cuando la aptitud para el consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad). Plazo recomendado para su uso o consumo, si se trata de productos que por el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades. Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen (cuando se trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones o el número de unidades en su caso). Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto. Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables. Identificación de la empresa (nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Comunidad Económica Europea y, en todo caso, su domicilio). Se deberá, además, indicar el lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor, en cuanto el verdadero origen o procedencia del producto. Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen. Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento. Consumo específico y tipo de combustible, en su caso, en productos que utilicen otros tipos de energía. CUADRO II.- REQUISITOS DE ROTULACIÓN Datos mínimos obligatorios: Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado. Los datos obligatorios del etiquetado, deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor, no pudiéndose usar abreviaturas, excepto para las unidades de las magnitudes físicas reseñadas que se atendrán a lo que dispone la legislación oficial vigente. Las etiquetas que contengan los datos obligatorios se situarán sobre el propio producto o en su envase y de forma que sean perfectamente visibles por el consumidor o usuario. No obstante, en los productos duraderos de uso repetido o por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo. Los productos industriales que se suministren no envasados al consumidor deberán incorporar la información obligatoria, bien en etiqueta sobre el propio producto, de acuerdo con la definición de etiqueta establecida en la presente disposición, o bien en folleto o documento que acompañe a los mismos y que debe entregarse al comprador, salvo que las características del producto o su forma de comercialización no lo permitan, en cuyo caso se conservarán en poder del vendedor para permitir una correcta identificación del producto y suministrar la correspondiente información al consumidor que lo solicite. CUADRO III.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE EL CONSUMO DE ENERGÍA Deberá ponerse en conocimiento del usuario final, la información referente al consumo de energía eléctrica, de otras formas de energía y, cuando proceda, de otros recursos esenciales durante la utilización del producto, así como otros datos complementarios, mediante una ficha y una etiqueta relativas a los productos destinados a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, tanto directa como indirectamente a través de cualquier medio de venta a distancia, por ejemplo, Internet. Para los productos integrados o instalados, solamente se facilitará la información contemplada en el punto anterior si así lo exige la normativa que resulte de aplicación. Toda publicidad sobre un modelo concreto de productos relacionados con la energía a los que se aplique un Reglamento delegado deberá incluir, cuando se ofrezca información relacionada con la energía o el precio, una referencia a la clase de eficiencia energética del producto. Toda documentación técnica de carácter promocional sobre productos relacionados con la energía que describa los parámetros técnicos específicos de un producto, tales como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes, ya sea en forma impresa u «on-line», deben proporcionar a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o incluir una referencia a la clase de eficiencia energética del producto. Todo producto que se comercialice o ponga en servicio en España, deberá incluir, los datos e informaciones dirigidas al usuario final, al menos, en la lengua española oficial del Estado

7 3.1.3 Marcado CE en productos industriales El marcado CE se coloca por el fabricante o un representante autorizado en aquellos productos contemplados por la legislación comunitaria que les resulta de aplicación, de forma que se certifica la conformidad del producto con los requisitos establecidos en dicha normativa para su comercialización, así como la responsabilidad del fabricante por el producto marcado, siendo la única marca que certifica tal conformidad. Se prohíbe colocar en un producto marcado, signos o inscripciones que puedan inducir a confusión a terceros en cuanto al significado o la forma del marcado CE. Puede colocarse cualquier otro marcado en el producto a condición de que ello no afecte a la visibilidad, la legalidad y el significado del marcado CE. El marcado CE consistirá en las iniciales CE según el siguiente modelo y dimensiones: No obstante, podrá reducirse o ampliarse respetando las proporciones señaladas en el mismo. Si la legislación específica no impone dimensiones concretas, el marcado CE tendrá una altura mínima de 5 mm. Cada aparato se identificará en términos de tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita su identificación. El producto irá acompañado del nombre y dirección del fabricante y, si no está establecido dentro de la Unión Europea, del nombre o dirección de su representante autorizado o de la persona establecida dentro de la Unión Europea responsable de la comercialización del aparato en el mercado comunitario. Todo ello, sin perjuicio de que el fabricante proporcione información sobre cualquier precaución específica que deba ser tenida en cuenta al montar, instalar, mantener o utilizar el aparato, con objeto de garantizar que, una vez puesto en servicio, éste cumpla los requisitos de protección correspondientes. Asimismo, la información necesaria para permitir una utilización conforme a los fines previstos del aparato quedará recogida en las instrucciones que acompañen al mismo Especificaciones del etiquetado por tipo de aparatos de uso doméstico y electrodomésticos NOTA ACLARATORIA: A continuación se incluyen las obligaciones específicas del etiquetado de los distintos tipos de electrodomésticos que cuentan con normativa propia. La mayoría de estas obligaciones se regulan mediante Reglamentos delegados que complementan la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Se incluye el reciente Reglamento Delegado (UE) nº 65/2014, de 1 de octubre, que complementa la citada Directiva en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico, que ya ha entrado en vigor, pero será aplicable desde el 1 de enero de 2015 y desde el 1 de abril de 2015 según los aspectos especificados en su artículo 10. Aparatos de refrigeración Son de aplicación a los aparatos de refrigeración domésticos, conectados a la red eléctrica, con un volumen útil entre 10 y litros, incluidos los aparatos para la refrigeración de productos que no sean alimentos y los aparatos encastrables. Asimismo, se aplicarán a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléctrica y que puedan funcionar a baterías. Etiqueta energética: Etiqueta para los aparatos de refrigeración domésticos clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a C. I II III IV V VI Nombre o marca comercial del proveedor. Identificación del modelo del proveedor. Clase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato de refrigeración doméstico se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética. Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año, redondeado al número entero más próximo. Suma de los volúmenes útiles de todos los compartimentos a los que no corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento superior a -6ºC), redondeado al número entero más próximo. Suma de los volúmenes útiles de todos los compartimentos de alimentos congelados a los que corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento igual o inferior a -6ºC), redondeada al número entero más próximo y número de estrellas del compartimento con mayor volumen de dicha suma; cuando los aparatos de refrigeración domésticos no dispongan de ningún compartimento de conservación de alimentos congelados, el proveedor declarará «L» en lugar de un valor y dejará en blanco el espacio de la clasificación por estrellas. VII Emisiones de ruido acústico aéreo expresado en db(a) re 1 pw, redondeado al número entero más próximo

8 Etiqueta para los aparatos de refrigeración domésticos clasificados en las clases de eficiencia energética D a G. g. Volumen útil de cada compartimento y clasificación por estrellas aplicable, en su caso. Ficha informativa I II III IV V VI VII Nombre o marca comercial del proveedor. Identificación del modelo del proveedor. Clase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato de refrigeración doméstico se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética. Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año, redondeado al número entero más próximo. Suma de los volúmenes útiles de todos los compartimentos a los que no corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento superior a -6ºC), redondeado al número entero más próximo. Suma de los volúmenes útiles de todos los compartimentos de alimentos congelados a los que corresponde una clasificación por estrellas (temperatura de funcionamiento igual o inferior a -6ºC), redondeada al número entero más próximo y número de estrellas del compartimento con mayor volumen de dicha suma; cuando los aparatos de refrigeración domésticos no dispongan de ningún compartimento de conservación de alimentos congelados, el proveedor declarará «L» en lugar de un valor y dejará en blanco el espacio de la clasificación por estrellas. Emisiones de ruido acústico aéreo expresado en db(a) re 1 pw, redondeado al número entero más próximo. La información de la ficha del aparato de refrigeración se facilitará en el orden siguiente y se incluirá en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al mismo: a. Nombre o marca comercial del proveedor. h. Temperatura de diseño de otros compartimentos en la acepción de la letra n) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 1060/2010, de la Comisión de 28 de septiembre de 2010; en el caso de los compartimentos de conservación de vinos, se especificará la temperatura de conservación más fría, ya sea preajustada en el compartimento o susceptible de ser fijada por el consumidor final y ser mantenida de forma continua, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. i. La indicación libre de escarcha para el compartimento o compartimentos pertinentes. j. Autonomía de X h, esto es, período de subida de la temperatura. k. Capacidad de congelación en kg/24 h. l. Clase climática expresada como: Clase climática: W (clase climática). Este aparato está destinado a ser utilizado en una temperatura ambiente entre X (temperatura mínima) C e Y (temperatura máxima) C. m. Emisiones de ruido acústico aéreo expresado en db(a) re1 pw, redondeado al número entero más próximo. n. Si el modelo está destinado a ser un aparato encastrado, una indicación en este sentido. o. En el caso de los armarios para la conservación de vinos, la siguiente información: Aparato destinado a utilizarse exclusivamente para la conservación de vinos ; este punto no será aplicable a los aparatos de refrigeración domésticos que no estén específicamente diseñados para la conservación de vinos pero que, sin embargo, puedan ser utilizados para tal fin, ni para los aparatos de refrigeración domésticos que dispongan de un compartimento para la conservación de vinos combinado con cualquier otro tipo de compartimento. b. Identificación del modelo del proveedor. c. Categoría del modelo de aparato de refrigeración doméstico. d. Clase de eficiencia energética del modelo. e. En el caso de que el modelo haya obtenido una etiqueta ecológica de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 66/2010, podrá incluirse dicha información. f. Consumo de energía anual (AEC) en kwh/año, redondeado al número entero más próximo; se describirá como: Consumo de energía XYZ kwh/año, según los resultados obtenidos en la prueba estándar de 24 horas; el consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y de su localización

9 Hornos y campanas extractoras de uso doméstico Son de aplicación a los hornos eléctricos de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, incluyendo hornos integrados en otros aparatos domésticos. Etiqueta energética: Ficha informativa I II III IV V VI Nombre o marca comercial del proveedor. Identificación del modelo del proveedor, entendiéndose por «identificación del modelo» el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de horno doméstico específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor. Fuente de energía del horno doméstico. Clase de eficiencia energética de la cavidad, determinada de conformidad con el anexo I. La punta de la flecha que lleva la letra indicadora se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética que le corresponda. El volúmen utilizable de la cavidad en litros, redondeado al número entero más próximo. Consumo de energía expresado en kwh/ciclo (consumo de electricidad) para la función o funciones de calentamiento (tradicional y, si está disponible, de circulación forzada) de la cavidad, suponiendo una carga normalizada determinada con arreglo a los procedimientos de ensayo, redondeada al segundo decimal (EC cavidad eléctrica ). c. El índice de eficiencia energética (EEI cavidad ) de cada cavidad del modelo, calculado con arreglo al punto 1 del anexo II, y redondeado al primer decimal; el índice de eficiencia energética declarado no excederá el índice consignado en la documentación técnica del anexo V. d. La clase de eficiencia energética de cada cavidad del modelo, según lo dispuesto en el cuadro 1 del anexo I, la clase declarada no será más favorable que la consignada en la documentación técnica del anexo V. e. El consumo energético por ciclo de cada cavidad, si se dispone del mismo, en modo tradicional y en modo de circulación forzada (el consumo así medido se expresará en kwh en el caso de los hornos eléctricos y de gas, o en MJ, en el de los de gas), redondeado al segundo decimal; el valor declarado no será inferior al consignado en la documentación técnica del anexo V. f. El número de cavidades; la fuente o fuentes de energía, por cavidad; y el volumen de cada cavidad. 2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema de la etiqueta ecológica de la Unión, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la Unión Europea» en virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), podrá añadirse una reproducción de la misma. 3. Se podrá utilizar una única ficha para varios modelos de horno doméstico suministrados por el mismo proveedor. 4. La información recogida en la ficha podrá consistir en una reproducción de la etiqueta de cada cavidad, ya sea en color o en blanco y negro. Si tal fuera el caso, también se facilitará la información enumerada en el punto 1 que aún no figure en la etiqueta. Las etiquetas correspondientes a otros hornos de uso doméstico, no eléctricos, por ejemplo de gas, y las de campanas extractoras de uso doméstico, aparecen reflejadas en el Anexo III del Reglamento Delegado 65/2014 de 1 de octubre de Las fichas informativas referidas a estos aparatos aparecen en el Anexo IV de la citada norma. 1. La información de la ficha del producto a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) se facilitará, en el caso de los hornos domésticos, en la manera y en el mismo orden que se especifica a continuación y se incluirá en el prospecto y demás documentación entregada con el producto: a. Nombre o marca comercial del proveedor. b. Identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de horno doméstico de otros de la misma marca o proveedor y con diferentes valores declarados en cada uno de los parámetros incluidos en la etiqueta del horno doméstico (punto 1 del anexo III)

10 Lavadoras domésticas Son de aplicación a las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica con independencia de que puedan o no funcionar también con baterías, incluidas las que se vendan para uso no doméstico y las lavadoras domésticas encastrables. Etiqueta energética: Ficha informativa I II III IV V VI VII VIII Nombre o marca comercial del proveedor. Identificación del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de lavadora doméstica de otros de la misma. Clase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética la lavadora doméstica se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente. Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año. Consumo de agua anual (AWc) en litros al año, redondeado al número entero más próximo. Consumo de agua anual ponderado (AW C ) en litros al año. Capacidad asignada, en kg, para el programa normal de algodón a 60 ºC con carga completa o, si fuera menor, para el programa de algodón a 40 ºC con carga completa. Clase de eficiencia de centrifugado. Ruido acústico aéreo emitido durante el lavado y el centrifugado en el programa normal de algodón a 60º C con carga completa, expresado en db(a) re1 pw y redondeado al número entero más próximo. La información de la ficha de la lavadora doméstica se facilitará en el orden siguiente y se incluirá en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al mismo: a. Nombre o marca comercial del proveedor. b. Identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue a un modelo específico de lavadora doméstica de otros de la misma marca o proveedor. c. Capacidad asignada, en kg, para el programa normal de algodón a 60 C con carga completa o, si fuera menor, para el programa de algodón a 40 C con carga completa. d. Clase de eficiencia energética. f. Consumo de energía anual ponderado (AEC) expresado en kwh al año, redondeado al número entero más próximo, que se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía X kwh al año, sobre la base de 220 ciclos de lavado normal para los programas de algodón a 60 C y 40 C con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato». g. Consumo de energía (Et,60, Et,60½, Et,40½) en el programa normal de algodón a 60 C con carga completa y carga parcial y en el programa normal de algodón a 40 C con carga parcial. h. Consumo eléctrico ponderado en el modo apagado y en el modo sin apagar. i. Consumo de agua anual ponderado (AWC) en litros al año, redondeado al número entero más próximo, que se describirá del siguiente modo: Consumo de agua X litros al año, sobre la base de 220 ciclos de lavado normal para los programas de algodón a 60 C y 40 C con carga completa y con carga parcial. El consumo real de agua depende de cómo se utilice el aparato. j. Clase de eficiencia de centrifugado, expresada como clase de eficiencia de centrifugado X en una escala de A (más eficiente) a G (menos eficiente). Esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala va de A (más eficiente) a G (menos eficiente). k. Velocidad máxima de centrifugado en el programa normal de algodón a 60 C con carga completa o, si fuera menor, en el programa normal de algodón a 40 C con carga parcial, y contenido de humedad residual en el programa normal de algodón a 60 C con carga completa o, si fuera mayor, en el programa normal de algodón a 40 C con carga parcial. l. Indicación de que el programa normal de algodón a 60 C y el programa normal de algodón a 40 C son los programas normales de lavado a los que se refiere la información de la etiqueta y la ficha, que son aptos para lavar tejidos de algodón de suciedad normal y que son los programas más eficientes en términos de consumo combinado de energía y agua. m. Duración del programa normal de algodón a 60 C con carga completa y con carga parcial y del programa normal de algodón a 40 C con carga parcial, expresada en minutos y redondeada al minuto más próximo. n. Duración del modo sin apagar (Tl) si la lavadora doméstica está equipada con un sistema de gestión del consumo eléctrico. o. Ruido acústico aéreo emitido durante el lavado y el centrifugado en el programa normal de algodón a 60 C con carga completa, expresado en db(a) re1 pw y redondeado al número entero más próximo. p. Si la lavadora doméstica está destinada a ser encastrada, una indicación en este sentido. e. En caso de que la lavadora haya obtenido una etiqueta ecológica de la UE podrá 18 incluirse esa información. 19

11 Secadoras de tambor domésticas Los siguientes requisitos son de aplicación a las secadoras de tambor domésticas conectadas a la red eléctrica y de gas y las secadoras de tambor domésticas encastrables, no siendo aplicables a las lavadoras secadoras combinadas, ni a las centrifugadoras domésticas. Etiqueta energética Secadora de tambor de condensación: I II III IV V VI VII VIII IX Nombre o marca comercial del proveedor. Identificación del modelo del proveedor, que es el código generalmente alfanumérico que distingue un modelo de secadora de tambor doméstica de otros modelos de la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor. Clase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del lavavajillas doméstico se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente. Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año, redondeado al número entero más próximo. Información sobre el tipo de secadora de tambor doméstica. Capacidad asignada, en kg, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa. Capacidad asignada, en kg, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa. Nivel de potencia acústica (valor medio ponderado LWA), durante el secado en el programa normal de algodón con carga completa, expresado en db, redondeado al número entero más próximo. Clase de eficiencia energética de la condensación. Ficha informativa de cualquier secadora de tambor doméstica La información de la ficha de la secadora de tambor doméstica se facilitará en el siguiente orden y se incluirá en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto: a. Nombre o marca comercial del proveedor. b. Identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general, alfanumérico, que distingue a un modelo específico de secadora de tambor doméstica de otros de la misma marca o proveedor. c. Capacidad asignada, en kg. de colada de algodón, correspondiente al programa normal de algodón con carga completa. d. Si se trata de una secadora de tambor de ventilación, de condensación o alimentada con gas. e. Clase de eficiencia energética. f. En el caso de una secadora de tambor doméstica alimentada a través de la red eléctrica: el consumo de energía ponderado (AEc) redondeada al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía X kwh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado para los programas de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato». En caso de una secadora de tambor alimentada con gas: el consumo de energía anual ponderado (AEc(GAS)) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: «Consumo de energía X kwh-gas al año, sobre la base de 160 ciclos de secado para los programas de algodón normal con carga completa y con carga parcial. El consumo real de energía depende de cómo se utilice el aparato». Y el consumo de energía anual ponderado (AEC(Gas)el) redondeado al primer decimal; dicho consumo se describirá del siguiente modo: Consumo de energía X kwh al año, sobre la base de 160 ciclos de secado del programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial, y del consumo de los modos de bajo consumo. El consumo real de energía por ciclo depende de cómo se utilice el aparato. g. Si la secadora es una secadora de tambor automática o una secadora de tambor no automática. h. En el caso de que la secadora de tambor doméstica haya obtenido una etiqueta ecológica de la UE, podrá incluirse dicha información. i. Consumo energético (Edry, Edry½, Egdry, Egdry½, Egdry,a, Egdry½,a) en el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial. j. Consumo eléctrico del modo apagado (Po) y del modo sin apagar (Pl) para el programa normal de algodón con carga completa. k. Si la secadora de tambor doméstica está equipada con un sistema de gestión del consumo eléctrico, la duración del modo sin apagar. l. Indicación de que el programa normal de algodón utilizado con carga completa y con carga parcial es el programa de secado normal a que se refiere la información de la etiqueta y de la ficha, que dicho programa es apto para secar tejidos de algodón con humedad normal y que es el programa más eficiente en términos de consumo de energía para el algodón. m. Duración ponderada del programa (Tt) del programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial en minutos y redondeada al minuto más próximo, así como la duración del programa normal de algodón con carga completa (Tdry) y la duración del programa normal de algodón con carga parcial (Tdry½) en minutos y redondeadas al minuto más próximo. n. Si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la clase de la eficiencia de la condensación, expresada como Clase de eficiencia de la condensación X en una escala de G (menos eficiente) a A (más eficiente) ; esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala va de A (más eficiente) a G (menos eficiente). o. Si la secadora es una secadora de tambor de condensación, la media de la eficiencia de la condensación Cdry y Cdry½ en el programa de algodón normal con carga completa y con carga parcial y la eficiencia de la condensación ponderada (Ct) para el programa normal de algodón con carga completa y con carga parcial, expresada en porcentaje y redondeada al número entero más próximo. p. Nivel de potencia acústica (valor medio ponderado-lwa), expresado en db y redondeado al número entero más próximo en el programa normal de algodón con carga completa. q. Si la secadora de tambor doméstica está destinada a ser encastrada, una indicación en este sentido. Las etiquetas de las secadoras domésticas de ventilación y las alimentadas con gas, figuran en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 392/2012, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 1 de marzo; y la ficha informativa igual para todos los tipos de secadora doméstica, aparecen en el Anexo II de la misma norma

12 Lavavajillas domésticos Son de aplicación a los lavavajillas domésticos alimentados por red eléctrica que también pueden ser alimentados por baterías. Etiqueta energética: Ficha informativa I II III IV V VI VII VIII Nombre o marca comercial del proveedor. Identificación del modelo del proveedor (código generalmente alfanumérico que distingue un modelo de lavavajillas doméstico específico de otros modelos de la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor). Clase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del lavavajillas doméstico se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente. Consumo de energía anual (AEc) expresado en KWh al año, redondeado al número entero más próximo. Consumo de agua anual (AWc) en litros al año, redondeado al número entero más próximo. Clase de eficiencia de secado. Capacidad asignada, en número de cubiertos tipo, para el ciclo de lavado normal. Ruido acústico aéreo emitido expresado en db(a) re 1 pw y redondeado al número entero más próximo. La información de la ficha del producto relativa al lavavajillas doméstico se facilitará en el siguiente orden y debe figurar en el folleto del producto u otra documentación que se adjunte al producto: e. En el caso de que el lavavajillas haya obtenido una etiqueta ecológica de la Unión Europea, dicha información podrá incluirse. f. Consumo de energía anual (AEc) expresado en kwh al año, redondeado al número entero más próximo, se describirá como Consumo de energía X kwh al año, basado en 280 ciclos de lavado normal, utilizando agua fría y el consumo de los modos de bajo consumo. El consumo de agua real depende de las condiciones de utilización del aparato. g. El consumo de energía (Et) del ciclo de lavado normal. h. El consumo de electricidad en el modo apagado y en el modo sin apagar (Po y Pl). i. Consumo de agua anual (AWc) en litros al año, redondeado al número entero más próximo; dicho consumo se describirá del siguiente modo: Consumo de energía X litros al año, basado en 280 ciclos de lavado normal. El consumo de agua real depende de las condiciones de utilización del aparato. j. Clase de eficiencia de secado, expresada como Clase de eficiencia de secado X en una escala de G (menos eficiente) a A (más eficiente) ; si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de G (menor eficiente) a A (más eficiente). k. La indicación de que el programa normal es el ciclo de lavado normal a que se refiere la información de la etiqueta y la ficha; que dicho programa es apto para lavar una vajilla de suciedad normal y que es el programa más eficiente en términos de consumo combinado de energía y agua, expresada en minutos y redondeada al número entero más próximo. l. Duración del programa relativo al ciclo de lavado normal, expresada en minutos y redondeada al número entero más próximo. m. Duración del modo sin apagar (T ) si el lavavajillas doméstico está dotado de un sistema de gestión del consumo eléctrico. n. Ruido acústico aéreo emitido expresado en db(a) re 1 pw y redondeado al número entero más próximo. o. Si el lavavajillas doméstico está destinado a ser encastrado, una indicación en este sentido. a. Nombre o marca comercial del producto. b. Identificación del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de lavavajillas doméstico específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor. c. Capacidad asignada, en número de cubiertos tipo, para el ciclo de lavado normal. d. Clase de eficiencia energética

13 Lámparas eléctricas y luminarias Acondicionadores de aire Son de aplicación a las siguientes lámparas eléctricas: (I) lámparas de filamento; (II) lámparas fluorescentes; (III) lámparas de descarga de alta intensidad; (IV) lámparas LED y módulos LED. Etiqueta energética: A continuación se incluye, a modo de ejemplo, la etiqueta para lámparas eléctricas presentadas en un punto de venta cuando no se encuentre impresa en el embalaje. No obstante, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012 recoge otras etiquetas: Etiquetas para lámparas eléctricas presentadas en un punto de venta cuando la etiqueta se encuentre impresa en el embalaje. Etiquetas para luminarias presentadas en un punto de venta. A continuación se recoge la información que debe constar en la etiqueta para lámparas eléctricas presentadas en un punto de venta cuando no se encuentre impresa en el embalaje. I II III Nombre o marca comercial del proveedor. Identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de lámpara específico de otros de la misma marca o proveedor. Clase de eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética de la lámpara se situará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente. Son de aplicación a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración, o de calefacción si el producto no dispone de una función de refrigeración, de 12 kw como máximo. Se excluyen los aparatos que utilicen fuentes de energía no eléctricas y los acondicionadores de aire en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilicen aire como medio para la transferencia de calor. Etiqueta energética: A continuación se incluye, a modo de ejemplo, la etiqueta de los acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble, reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A a G. No obstante, el Reglamento Delegado (UE) nº 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, incluye otras etiquetas, con especificación de diferentes rangos de eficiencia energética para cada tipo de aparato, como se puede ver en el anexo III de la citada norma. I II III IV V VI Nombre o marca comercial del proveedor. Identificación del modelo del proveedor (código generalmente alfanumérico que distingue un modelo de acondicionador específico de otros modelos de la misma marca o fabricante. Texto SEER para la refrigeración, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en azul: texto SCOP para la calefacción, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire en rojo. Eficiencia energética: la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente: debe indicar la eficiencia energética en la temporada de calefacción media; la indicación de la eficiencia en las temporadas más cálida y más fría es opcional. Respecto al modo de refrigeración: carga de diseño, en kw, redondeada al primer decimal. Respecto al modo de calefacción: carga de diseño, en kw, de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeada al primer decimal. IV Consumo de energía ponderado (Ec) en kwh por período de horas, calculado y redondeado al número entero más próximo. VII VIII Respecto al modo de refrigeración: factor de eficiencia energética estacional (valor SEER), redondeado al primer decimal. Respecto al modo de calefacción: coeficiente de rendimiento estacional (valor SCOP) de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeado al primer decimal. Ficha informativa La ficha contendrá la información especificada para la etiqueta. Cuando no se faciliten folletos del producto, se considerará que la etiqueta que se proporcione con el producto, es la ficha. IX X Consumo anual de energía, en kwh al año, de la refrigeración y de la calefacción, redondeado al número entero más próximo. Niveles de potencia acústica de las unidades de interior y de exterior, expresada en db(a) re1pw, redondeada al número entero más próximo. Mapa de Europa que muestra tres temporadas de 24 XI calefacción indicativas y sus respectivos cuadros de color. 25

14 Ficha informativa 1. La información de la ficha se facilitará en el siguiente orden: c. Otras temporadas de calefacción designadas en las cuales la unidad se declara apta para funcionar, con las opciones de temporada más cálida (opcional) o más fría (opcional). a. Nombre o marca comercial del proveedor. b. Identificador del modelo del acondicionador de aire interior o de los elementos del acondicionador de aire situados en el interior y en el exterior. c. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema de la etiqueta ecológica de la Unión, en el caso de que un modelo haya obtenido una etiqueta ecológica de la UE, podrá añadirse una reproducción de la misma. d. Nivel de potencia acústica interior y exterior en condiciones estándar, en los modos de refrigeración y/o de calefacción. e. Nombre y GWP del refrigerante utilizado, así como el siguiente texto estándar: Las fugas de refrigerante contribuyen al cambio climático. Cuanto mayor sea el potencial de calentamiento global (GWP) de un refrigerante, más contribuirá a dicho calentamiento su vertido a la atmósfera. Este aparato contiene un líquido refrigerante con un GWP igual a [xxx]. Esto significa que, si pasara a la atmósfera 1 kg de este líquido refrigerante, el impacto en el calentamiento global sería, a lo largo de un periodo de 100 años, [xxx] veces mayor que si se vertiera 1 kg de CO2. Nunca intente intervenir en el circuito del refrigerante ni desmontar el aparato usted mismo; consulte siempre a un profesional. 2 Información sobre el modo de refrigeración, cuando se declare la eficiencia sobre la base del factor de eficiencia energética estacional (SEER): a. El SEER y la clase de eficiencia energética del modelo (modelo de una unidad o de una combinación de unidades) en el modo de refrigeración. b. El consumo anual de electricidad indicativo (QCE) en la temporada de refrigeración, en kwh/a, que se describirá como sigue: Consumo de energía XYZ kwh/año, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado. c. La carga de diseño (Pdesignc) del aparato en el modo de refrigeración, en kw. 3. Información sobre el modo de calefacción, cuando se declare la eficiencia sobre la base del coeficiente de rendimiento estacional (SCOP): d. La carga de diseño (Pdesignc) del aparato en el modo de calefacción, en kw. e. La potencia declarada y una indicación de la potencia de calefacción de reserva asumida para el cálculo del SCOP en condiciones de diseño de referencia. 4. Información cuando se declare la eficiencia sobre la base del factor de eficiencia energética (EERrated) o del coeficiente de rendimiento (COPrated): a. La clase de eficiencia energética del modelo, así como los límites de las clases de eficiencia energética. b. En el caso de los acondicionadores de aire de conducto doble, el consumo horario de electricidad indicativo (QDD), en kwh/60 minutos, y que se describirá como sigue: Consumo de energía X,Y kwh/60 minutos, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado. c. En el caso de los acondicionadores de aire de conducto único, el consumo horario de electricidad indicativo (QSD), en kwh/60 minutos, y que se describirá como sigue: Consumo de energía X,Y kwh/60 minutos, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado. d. La potencia de refrigeración (Prated) del aparato, en kw. e. La potencia de calefacción (Prated) del aparato, en kw. Aparatos de gas Condiciones de comercialización Solo se permitirá la comercialización y puesta en funcionamiento de estos aparatos siempre que se encuentren provistos del marcado CE y que, en condiciones normales de funcionamiento, no pongan en peligro la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes; de forma que la Administración competente adoptará todas las medidas necesarias para retirar tales aparatos del mercado o prohibir o restringir su comercialización tras comprobar, en su caso, la existencia de riesgos para la seguridad de las personas, animales o cosas. a. El SCOP y la clase de eficiencia energética del modelo de una unidad o de una combinación de unidades en el modo de calefacción, así como con los límites de las clases. b. El consumo anual de electricidad indicativo en una temporada media de calefacción (QHE), en kwh/a, que se describirá como sigue: Consumo de energía XYZ kwh/año, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado. Se considera que dichos aparatos están en condiciones normales de funcionamiento cuando se cumpla, simultáneamente, que: Estén correctamente instalados y sean sometidos a mantenimiento periódico, de conformidad con las instrucciones del fabricante. Se utilicen con la variación normal en la calidad del gas y la fluctuación normal en la presión del suministro

15 Se utilicen de acuerdo con los fines previstos, o en cualquier otra forma razonable previsible. Los aparatos y equipos de gas deberán cumplir las siguientes exigencias esenciales: Su diseño y fabricación deberá ser tal que éstos funcionen con seguridad total y no entrañen peligro para las personas, los animales domésticos ni los bienes, siempre que se utilicen en condiciones normales de funcionamiento. Todos los aparatos se pondrán en el mercado: Acompañados de un manual de información técnica destinado al instalador. Acompañados del manual de instrucciones para su uso y mantenimiento, destinados al usuario que deberán incluir toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad, y en particular, deberán llamar la atención del usuario sobre las posibles restricciones referidas a su uso. Provistos de las advertencias oportunas en el propio aparato y en su embalaje, que deberán indicar de forma clara el tipo de gas, la presión de suministro y las posibles restricciones referidas a su uso, en particular la advertencia de no instalar el aparato en locales que no dispongan de la ventilación suficiente. Los materiales serán adecuados para el uso a que se destinen y resistentes a las condiciones mecánicas, químicas y térmicas a las que tengan que ser sometidos Etiqueta ecológica comunitaria La etiqueta ecológica de la UE debe tener como objetivo la sustitución de las sustancias peligrosas por otras más seguras, siempre que sea técnicamente posible. La etiqueta ecológica de la UE solo podrá utilizarse en relación con productos que satisfagan los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables y para los cuales se haya concedido; no pudiéndose conceder a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinogénicos o tóxicos para la reproducción, y tampoco a los preparados que contengan sustancias sujetas a autorización según la normativa europea que resulta de aplicación. En relación con los productos que sean originarios de la Comunidad de Madrid o se haya puesto en el mercado por primera vez dentro de este territorio con su propio nombre, la solicitud se presentará ante la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. El organismo competente comprobará de manera periódica que aquellos productos a los que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE cumplen con los criterios y requisitos que les son exigidos según la normativa aplicable. La etiqueta ecológica de la UE revestirá la siguiente forma: Asimismo, podrá incluirse una etiqueta opcional con cuadro de texto cuando así se indique en los criterios de categoría de productos pertinentes: Mejor para el medio ambiente [texto especifico en los criterios] [texto especifico en los criterios] [texto especifico en los criterios] mejor para Usted. El número de registro de la etiqueta ecológica de la UE también aparecerá en el producto. Adoptará la forma siguiente: EU Ecolabel: xxxx/yyy/zzzzz En todo caso, la etiqueta ecológica de la UE podrá utilizarse en los productos para los que fue concedida y en el material promocional correspondiente, pero el derecho a utilizar la etiqueta ecológica de la UE no incluirá la utilización de la misma como parte de una marca registrada, prohibiéndose la publicidad falsa o engañosa, así como la utilización de cualquier etiqueta o logotipo que pueda confundirse con la etiqueta ecológica de la UE. xxxx hace referencia al país de registro, yyy a la categoría de productos, y zzzzz al número asignado por el organismo competente. A fecha de publicación del presente Código de Buenas Prácticas se han establecido criterios específicos para la etiqueta ecológica de los siguientes electrodomésticos, lavavajillas, ordenadores portátiles, ordenadores personales y televisores

16 3.1.6 Energy Star 3.2 Seguridad y alerta El equipo ofimático representa un porcentaje importante del consumo total de electricidad, siendo la medida más eficaz para reducir el consumo eléctrico de estos equipos la reducción de las pérdidas de energía en posición espera. El Programa Energy Star es un programa comunitario de etiquetado de eficiencia energética para los equipos ofimáticos en el que voluntariamente pueden participar los fabricantes, instaladores, exportadores, importadores, minoristas y otras personas u órganos. Los participantes, entre los que puede estar el minorista de equipos ofimáticos, del Programa Energy Star se comprometen a promover los productos de equipo ofimático energéticamente eficientes, y que cumplan las especificaciones contenidas en el mismo, es decir, los requisitos de eficiencia energética y funcionalidad necesarios para que se les atribuya el logotipo común Energy Star. El logotipo común es una marca que se utilizará como etiqueta solo en los productos que cumplan las directrices de funcionalidad de ENERGY STAR. La etiqueta «ENERGY STAR» se aplica a los equipos ofimáticos que cumplen dichas especificaciones, permitiendo a los consumidores identificar fácilmente estos aparatos que consumen poca energía. Estos equipos son los siguientes: ordenadores, pantallas de ordenador, fotocopiadoras, impresoras, multicopistas digitales, aparatos de facsímil (faxes), máquinas franqueadoras, equipos multifuncionales y escáneres. Este logotipo podrá utilizarse en los productos, documentación relativa a los mismos, publicidad, materiales utilizados en el punto de venta, envases de productos, así como en internet para identificar un producto que pueda obtener la etiqueta. La marca incluye el símbolo «ENERGY STAR» en un recuadro directamente debajo para reforzar la legibilidad del símbolo. Los dos recuadros están separados por una línea blanca de grosor igual al del arco del interior del símbolo. La marca lleva además una línea blanca alrededor, de grosor igual al del arco del interior del símbolo. El color preferido para la marca es 100% cian, si bien se permiten versiones alternativas en negro o blanco sobre fondo oscuro. Los comerciantes únicamente podrán comercializar productos seguros, por lo que no se suministrarán productos cuando se sepa, o debiera saberse, por la información que posean como profesionales, que no cumplen tal requisito. Asimismo, los comerciantes actuarán con diligencia para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad aplicables, en particular, durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos. Dentro de los límites de sus actividades respectivas, los comerciantes participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto: Informando a los órganos administrativos competentes y a los productores sobre los riesgos de los que tengan conocimiento. Manteniendo, durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, y proporcionando la documentación necesaria para averiguar el origen de los productos, en particular, la identidad de sus proveedores. Colaborando eficazmente en las actuaciones emprendidas por los productores y los órganos administrativos competentes para evitar dichos riesgos. En concreto, deberán facilitar toda la información pertinente que se les demande, incluida aquella que pudiera estar protegida por el secreto comercial e industrial, en el plazo máximo de cinco días, salvo que por la urgencia del caso concreto se indique uno inferior. 3.3 Horarios En todos los establecimientos comerciales del sector deberá figurar el calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento. Cada comerciante tiene plena libertad de horario de apertura y cierre, incluida la apertura en días festivos. El Programa Energy Star ha de estar en coordinación, cuando corresponda, con otras disposiciones comunitarias de etiquetado o de certificación de calidad, así como con el sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica

17 3.4 Garantías y ejercicio de derechos por el consumidor Garantía legal El distribuidor o vendedor está obligado a entregar al consumidor el electrodoméstico o aparato de uso doméstico conforme al contrato de compraventa en cuanto a su descripción, cualidades, aptitud para el uso a que se destine, calidad y prestaciones habituales del mismo. Cuando el producto adquirido no sea conforme, el comprador podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Para valorar esta desproporción habrán de tenerse en cuenta, entre otros criterios, el tipo de falta de conformidad y las posibles alternativas de que dispone el vendedor para hacer que aquella desaparezca. La reparación o sustitución del producto deberá ser gratuita para el consumidor y realizarse en un plazo razonable sin inconvenientes para éste. Si concluida la reparación y entregado el producto éste sigue siendo no conforme al contrato, el consumidor podrá exigir su sustitución, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato, pero esta resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento, no obstante el consumidor responderá de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto si la instalación está incluida en el contrato de compraventa y ha sido realizada por el vendedor, o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa tenga origen en un error de las instrucciones de instalación. Cuando al consumidor le resulte imposible o excesivo dirigirse al vendedor por una falta de conformidad podrá reclamar directamente al productor para conseguir el cambio o la reparación del producto, pero solo si la falta de conformidad se refiere al origen, identidad o idoneidad de lo que se ha comprado. El distribuidor responde de las faltas de conformidad durante los 2 años siguientes a la entrega, excepto en los productos de segunda mano en los que se podrá pactar un plazo menor, nunca inferior a un año. Salvo prueba en contrario, con carácter general, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto, ya existían cuando ésta se entregó. El comerciante está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución: a. Justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. b. Junto con el producto reparado o sustituido, justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada. La acción para reclamar la responsabilidad del vendedor prescribirá a los tres años desde la entrega del producto. Cómputo de plazos: Ejemplo Entrega 01/03/ /03/ /03/ meses se presume falta de conformidad. El distribuidor responde de las faltas de conformidad durante los 2 años siguientes a la entrega. Acción para reclamar la responsabilidad. Si los vicios se manifiestan al final del plazo de garantía de dos años, al consumidor le queda aún un año para poder interponer la acción Garantía comercial adicional y servicio postventa Garantía comercial adicional Deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor, se entregará formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y usuario. La garantía expresará necesariamente: El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía. El nombre y dirección del garante. Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato. Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía. El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario. Plazo para reclamar: 6 meses desde la finalización del plazo de garantía comercial 32 adicional. 33

18 Servicio posventa El consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público. Plazo para ejercitar la acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario para su reparación: 3 años a partir del momento de la entrega Responsabilidad civil por electrodomésticos y aparatos de uso doméstico defectuosos Si el perjudicado ha sufrido daños o perjuicios causados por el electrodoméstico o aparato de uso doméstico, se le reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales (incluida la muerte) como materiales. Este derecho es compatible con otros derechos del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual (falta de conformidad u otra causa) o de la responsabilidad extracontractual a que hubiera lugar. Son ineficaces las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil frente al perjudicado. El distribuidor que se presente como fabricante o importador en la UE podrá ser responsable de los daños causados por los defectos de los productos que haya introducido en el mercado, siéndole de aplicación las reglas anteriores de responsabilidad civil. 3.5 Información previa al contrato Antes de que el consumidor quede vinculado por una oferta comercial o un contrato, y con independencia de la información que el etiquetado ofrece sobre las características esenciales de un electrodoméstico o aparato de uso doméstico, el vendedor ha de facilitar, al menos en castellano, de forma gratuita, clara y comprensible, salvo que resulte manifiesto por el contexto, una información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del aparato, principalmente las de contenido jurídico y económico. Se considera relevante, entre otras que contempla el Art del Real Decreto Legislativo 1/2007, y demás normativa sectorial de aplicación, una obligación de información referida a: Las características principales de los aparatos o servicios contratados, en la medida adecuada al soporte informativo utilizado y al propio bien o servicio. Hay que identificar, igualmente, al empresario y al precio que tiene el aparato o electrodoméstico. Sobre el primero ha de darse su razón social, nombre comercial, dirección completa, número de teléfono, y, en su caso, la identidad del empresario por cuya cuenta actúa. En relación al precio hay que tener en cuenta que ha de informarse sobre el precio total, incluidos los impuestos o tasas, desglosando los incrementos o descuentos que sean de aplicación, los gastos repercutidos y los adicionales por servicios accesorios, financiación u otros similares. Hay que recordar que, antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, el empresario ha de obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional al principal, lo que supone una comunicación previa, clara y comprensible y una aceptación realizada por el consumidor sobre una opción de inclusión; de forma que si el empresario no tiene el consentimiento expreso como se ha indicado, pero lo deduce al haber dispuesto opciones por defecto, entonces el comprador tendrá derecho al reembolso de ese pago adicional. Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago, deberán tenerlo anunciado. El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago. En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros y un 0,2% si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2% y el 0,3%, respectivamente, no habiendo importe máximo establecido. Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas. Los procedimientos de pago, entrega, ejecución, atención de reclamaciones incluyendo, si existe, el sistema extrajudicial de resolución de conflictos- así como la fecha prevista para realizar la entrega o prestar el servicio; además del plazo de duración del contrato, si hubiera lugar. La existencia del derecho de desistimiento que le pueda corresponder al consumidor, con indicación del plazo o fecha en que ha de ejercitarse, así como un recordatorio sobre la garantía legal de conformidad que le corresponda al aparato o electrodoméstico y las garantías comerciales que pudiera tener, además de las condiciones del servicio postventa. 3.6 Actividades de promoción de ventas y ventas especiales Ventas en promoción Los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico que vayan a comercializarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, pero no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal

19 Ha de ir precedida o acompañada, y colocada en lugar visible del establecimiento, de información sobre el producto objeto de la promoción, sus condiciones de venta, el periodo de vigencia de este tipo de venta y la existencia de un número de unidades suficiente para atender a la demanda. El distribuidor debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta. Si llegaran a agotarse las existencias, el distribuidor podrá prever el compromiso de la reserva del el electrodoméstico o aparato de uso doméstico seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. Si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el distribuidor hubiese podido atender la demanda, el electrodoméstico o aparato de uso doméstico solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características Ventas con obsequio En los productos que se comercialicen mediante esta modalidad de venta, durante el periodo de oferta queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del electrodoméstico o aparato de uso doméstico. Plazos: Los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales, deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los electrodomésticos y aparatos de uso doméstico, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción. Si los obsequios ofrecidos forman parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de aquéllos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección. El número de existencias y las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del electrodoméstico o aparato de uso doméstico o, en su defecto, estar debidamente divulgadas. Queda prohibido ofertar, como rebajados, electrodomésticos o aparatos de uso doméstico deteriorados. Las fechas de las rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados. Si las ofertas en rebajas no afectan a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio anterior el precio rebajado de los mismos electrodomésticos y aparatos de uso doméstico comercializados Ventas en saldos Las ventas en saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos. El distribuidor podrá practicar la venta de saldos siempre que estén debidamente señalizados y separados del resto de las promociones. Informarán de la duración de los saldos y, en caso de ser permanentes, de esta circunstancia. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible. Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar electrodomésticos y aparatos de uso doméstico ajenos y otros adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos, indicando claramente en el exterior su actividad Ventas en liquidación Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta. La liquidación por la realización de obras de importancia solo será posible cuando las mismas requieran el cierre del local. La liquidación en los supuestos de fuerza mayor solo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un periodo continuado como mínimo de un mes. La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente de local y de los de fuerza mayor Ventas en rebajas El comerciante tendrá plena libertad para la fijación del periodo de rebajas y su duración. Los electrodomésticos o aparatos de uso doméstico objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. La duración máxima de la venta en liquidación será de 1 año. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de electrodomésticos o aparatos eléctricos de uso doméstico similares a la anterior en el curso de los 3 años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de 36 fuerza mayor. 37

20 3.6.6 Ventas a distancia y contratos a distancia celebrados fuera de establecimiento mercantil a) Régimen general Las empresas de venta a distancia deben comunicar, en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad al Registro de ventas a distancia, salvo que la empresa, si desarrolla su actividad comercial en establecimiento fijo, realice de forma esporádica ventas a distancia, en el caso de que el monto de las mismas no constituya en ningún caso un valor significativo de venta ni la actividad ordinaria de ésta. El minorista de aparatos electrodomésticos, que de forma complementaria a la venta en su establecimiento, realice algún tipo de venta a distancia o fuera de establecimiento comercial, tiene un régimen de comunicaciones e información precontractual que, entre otras contempla las siguientes obligaciones: En toda comunicación comercial a distancia, deberá constar inequívocamente, su carácter comercial; y, en el caso de que se realice mediante llamada telefónica, deberá precisarse explícita, claramente y al inicio de la conversación, la identidad del empresario o la de aquél por cuya cuenta actúa, absteniéndose de realizarlas antes de las 9 00 horas, más tarde de las horas, en festivos o en fines de semana. En todo caso el consumidor tiene derecho a no recibir este tipo de comunicaciones, sin su consentimiento, en el caso de que haya decidido no figurar en vías de comunicación electrónica disponibles al público, haya ejercido el derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines publicitarios o ha solicitado la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de protección de datos. Asimismo, es preciso tener en cuenta que el consumidor siempre tiene derecho de oposición a la recepción de ofertas comerciales no deseadas, incluso en el marco de una relación comercial preexistente, en cuyo caso ha de informársele siempre de los medios disponibles por el empresario para que el consumidor pueda oponerse de forma sencilla y gratuita. Si la oferta comercial no deseada se ha realizado por teléfono, la llamada habrá de hacerse desde un teléfono identificable, y en la primera de esas llamadas se ha de informar del derecho de oposición del consumidor a recibir comunicaciones comerciales y del número de referencia de dicha oposición, si es que se realiza. En este último caso el consumidor puede solicitar un justificante de oposición, que se le enviará en el plazo máximo de 1 mes. En todo caso, el emisor tiene obligación de conservar durante un año, al menos, los datos relativos a quienes hubieran ejercido tal derecho de oposición, así como los números de referencia correspondientes. Hay contenidos de información específicos en esta modalidad de venta, que habrán de tenerse en cuenta, antes de que el consumidor quede vinculado por uno de estos tipos de contrato, o por la oferta correspondiente. Se le ha de dar información específica que formará parte del contrato y no se alterará a menos que el empresario y el consumidor dispongan, expresamente, lo contrario. Entre otros extremos, tal información ha de constar de los siguientes datos: Hay requisitos de identificación y dirección del empresario y de las lenguas utilizadas para informar y contratar. Así resulta obligatorio que el empresario se identifique o identifique al tercero por cuenta del que actúe, tanto con su razón social como con su nombre comercial, procurando proporcionar información referente a los medios de comunicación que el consumidor puede emplear para contratar con él de forma rápida y eficaz. Esta es la razón por la que no basta con una dirección de correo electrónico o número de fax, resultando imprescindible proporcionar un número de teléfono y una dirección geográfica completa del establecimiento de venta, no siendo suficiente proporcionar un código postal al que remitir reclamaciones o solicitudes de información. Si el empresario tuviera sede en una dirección diferente a la del establecimiento, habrá de indicar aquella y, si procede, la del empresario por cuya cuenta actúe. El empresario ha de informar sobre la lengua en la que pueda realizarse la contratación cuando ésta no sea aquella en la que se efectúe la información precontractual. Una información sobre las características principales del electrodoméstico, o del servicio que pudiera complementar su adquisición; de forma que resulte adecuada al aparato, al servicio y al soporte utilizado en la contratación. También resulta importante en la adquisición de contenidos digitales (programas informáticos, juegos, música, con independencia del soporte material o en red- y de la forma en la que se adquiera, por ejemplo, con acceso en tiempo real o a través de descargas, el proporcionar información sobre la forma de su utilización (funcionalidad), incluidas las posibles restricciones o medias de protección aplicables; así como su compatibilidad con los programas o aparatos que conozca el vendedor o pueda razonablemente conocer. Aparte de la información sobre las condiciones principales del empresario, se ha de informar sobre: 1. El precio total del aparato, incluidos los impuestos y tasas, así como los gastos adicionales por transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto, por ejemplo, el asociado al uso de tarjetas de crédito o débito. Si el precio o los gastos adicionales no pueden calcularse razonablemente de antemano, habrá que indicar la forma establecida para determinarlos, en el caso de aquél; y el hecho de que puede ser necesario su abono, en el caso de estos. El empresario ha de saber que si no informa sobre los gastos adicionales referidos y sobre los costes de devolución que procedan cuando el consumidor ejercite su derecho de desistimiento, éste no tendrá que cargar con estos gastos o costes. 2. También hay que informar sobre el coste de la utilización de la técnica a distancia que sea necesaria para efectuar la contratación, pero sólo cuando éste coste no sea el de la tarifa básica. 3. Es importante informar, cuando proceda de la duración del contrato o del plazo previsto para las obligaciones mínimas del consumidor

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