Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, fracción resto, materia orgánica y enseres.

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y OTROS AFINES DEL MUNICIPIO DE BERANGO. CAPITULO I: OBJETO DEL CONCURSO ART. 1 El convoca a través del presente Pliego de Condiciones, el procedimiento para la contratación, en régimen de concesión, la gestión de los servicios siguientes: Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, fracción resto, materia orgánica y enseres. Estos servicios se realizarán en los términos que se indica en los capítulos sucesivos definiéndose en cada uno de ellos, el ámbito territorial y funcional de su aplicación y sin permitirse reducción alguna a los servicios comprendidos en el mismo. No se permitirá la presentación de variantes. Una vez presentadas las ofertas, y a la vista y análisis de los informes técnicos, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación definitiva de los servicios o declararlo desierto. Sobre la oferta de adjudicación, el Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que crea oportuno, las cuales deberán ser admitidas de mutuo acuerdo por ambas partes. ART. 2 Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el presente pliego de condiciones y a lo que se determine a través del contrato de adjudicación del servicio objeto del concurso. La prestación de estos se regirá por: El presente pliego de condiciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el concurso

2 El documento contractual que se establezca entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CAPITULO II: SERVICIOS A PRESTAR: ART. 3 El servicio general de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, fracción resto, materia orgánica y enseres, comprende las siguientes prestaciones: Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de la normal actividad doméstica. Recogida y transporte de la fracción orgánica del residuo doméstico. 5º Contenedor. Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos comerciales, hosteleros, de entidades profesionales, etc., y aquellos residuos asimilables a las basuras domiciliarias, procedentes de las residencias de ancianos, centro de salud, polígono industrial, etc. ubicadas dentro del término municipal. Recogida y transporte de enseres (mobiliario, embalajes, ) Los R.S.U. serán trasladados a ZABALGARBI, Camino de Artigas nº 10, Bilbao. En el supuesto de variación del centro por labores de mantenimiento o de cualquier otro tipo los R.S.U. serán trasladados al vertedero de Igorre o en su defecto al que ZABALGARBI determine. La fracción orgánica será trasladada a la planta de compostaje de Artigas. Los enseres se trasladarán a Berziklatu en Ortuella

3 CAPITULO III: RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS ART. 4 Los servicios definidos en el artículo 3 se componen de tres etapas: Pre-recogida. Recogida. Transporte al centro de tratamiento. El sistema de recogida será mediante contenedores en vehículos compactadores de carga trasera, excepto en la recogida de enseres. Se definirá con todo detalle el proyecto de organización para cada uno de los servicios contemplados, con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo. ART. 5.- Los licitadores ofertarán los servicios en horario diurno de acuerdo con los servicios del Ayuntamiento. El servicio de recogida de basuras se prestará con la siguiente frecuencia: Recogida RSU será diaria en todo el término municipal, salvo domingos y festivos. Recogida de la fracción orgánica será dos días a la semana en todo el término municipal, salvo domingos y festivos. En la recogida de RSU, en ningún caso, el servicio se dejará de prestar por un tiempo superior a las 24 horas. En las fiestas patronales (Santa Ana y Santo Domingo) se prestará el servicio de recogida de basuras. ART

4 El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al objeto de no ensuciar las aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los productos que se vierten en la maniobra. Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con la basura. Los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán inmediatamente retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de cualquier forma alternativa que implique a los servicios generales de limpieza del municipio. Para ello se dispondrán los medios materiales necesarios. A tal efecto los licitadores detallarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos mencionados. Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento. Las basuras serán transportadas inmediatamente después de su recogida a ZABALGARBI o planta de compostaje. Queda prohibida la descarga de basuras en cualquier otro punto que no sea la citada planta de tratamiento de residuos. ART. 7.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE BASURA Y RESIDUOS DOMICILIARIOS Se refiere este Servicio a la recogida tanto de los residuos sólidos producidos normalmente en las viviendas, como de la fracción orgánica recogida en el 5º contenedor. Quedan excluidos de este servicio: a) Los voluminosos o de obra de servicio. b) Los residuos clínicos no asimilables a los residuos urbanos

5 c) Los residuos de naturaleza marcadamente industrial o que excedan de un peso de 30 Kg. por bulto o bolsa, o de un volumen que impida el manejo por el equipo humano de recogida. El ámbito territorial de prestación de este servicio comprende la totalidad del municipio de Berango. Para la ejecución de este servicio se utilizarán vehículos compactadores de carga trasera que actuarán en horario diurno. Los licitadores presentarán un proyecto detallado en el que se recojan los siguientes aspectos, diferenciando entre la recogida de RSU y la fracción orgánica: 1. Relación de recorridos debidamente justificados. 2. Composición de los equipos a utilizar, números, características, etc, que más adecuadamente se ajusten a las características de la zona. 3. Tiempos medios de carga y descarga. 4. Tiempos medios invertidos en los desplazamientos. 5. Números de kilómetros realizados de media por cada equipo de recogida. 6. Cantidad de residuos a recoger. ART. 8.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Y ASIMILABLES A LOS DOMICILIARIOS PROCEDENTES DE COMERCIOS, PEQUEÑAS INDUSTRIAS, TALLERES, OFICINAS, ETC. Este servicio tiene por objeto la recogida y transporte de residuos y desechos de los establecimientos comerciales, industriales, oficinas, centros oficiales, mercantiles, etc. No se incluyen los residuos de tipo industrial, cuya retirada se efectuará por los respectivos responsables. El ámbito de prestación, frecuencias, horarios, medios, etc, de este servicio será el mismo que el establecido para la recogida de residuos domiciliarios

6 ART. 9.- RECOGIDA DE ENSERES Se consideran enseres todos aquellos objetos que, sin ser tóxicos o peligrosos, no puedan ser recogidos por el servicio domiciliario de residuos por su peso, volumen u otras características. En principio tendrán la consideración de enseres los muebles, colchones y somieres, electrodomésticos de línea blanca, embalajes y otros útiles similares de desecho. No serán objeto de esta recogida aquellos productos que contengan líquidos o los que su manipulación resulte peligrosa. El ámbito territorial de prestación del servicio comprende la totalidad del municipio de Berango. La frecuencia de este servicio será de una vez por semana. ART CONTENEDORES El servicio incluye una limpieza mensual de todos los contenedores, a excepción de los meses de julio y agosto que será de 2 al mes. Estarán afectos al servicio los contenedores, propiedad del Ayuntamiento, que se recogen en el Anexo I. CAPITULO IV: PERSONAL, MATERIAL E INSTALACIONES FIJAS PARA LOS SERVICIOS ART. 11 PERSONAL. El adjudicatario vendrá obligado a absorber la totalidad del personal que en el momento de hacerse cargo del servicio objeto del concurso figure en la plantilla del contratista actual para las labores específicas del servicio del municipio. El personal a subrogar se adjunta en el Anexo II

7 Durante la vigencia del contrato el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieran disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y seguridad social en todos sus aspectos. Si por causa justificada, tal como el aumento territorial de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor del Adjudicatario, realizada basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, en función de los precios unitarios del contrato inicial o contradictorios si procediese. El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz. Todo el personal adscrito a los servicios (fijo o eventual) deberá ir perfectamente uniformado. La cantidad y calidad del vestuario para el personal se regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro de verano. El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario y de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producirse ruidos excesivos durante la prestación del servicio

8 La empresa adjudicataria fijará el personal necesario para ejercer labores de vigilancia y control de forma que se asegure la correcta ejecución de los servicios, debiendo estar localizable durante las horas que dura el servicio. ART. 12 MATERIAL. La totalidad del material móvil necesario para la realización de los servicios contemplados en este Pliego de Condiciones, deberá ser propuesto por los licitadores en sus ofertas, con indicación de: Características técnicas y equipamiento de las máquinas aportadas por el licitador. Equipamiento de las máquinas de propiedad municipal que se propone afectar a la concesión. Atendiendo a la cesión por parte del Ayuntamiento de los equipos móviles que integran el parque actual, ésta se realizará en las siguientes condiciones: El material relacionado en el Anexo III y totalmente amortizado será cedido por el Ayuntamiento al concesionario. Además del material expresado en los apartados anteriores el adjudicatario deberá aportar todo el material que resulte ser necesario para proceder a la prestación de los servicios con arreglo a su oferta, con la aprobación previa del Ayuntamiento. En todo momento el adjudicatario deberá disponer del material necesario para la correcta prestación de los servicios. El material móvil a utilizar será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades del municipio de Berango. Para su elección se tendrá en cuenta lo siguiente: - 8 -

9 a) Los equipos a utilizar en la recogida de basuras serán los más adecuados a las características de la zona que se le asigne, teniendo en cuenta la existencia de pendientes, anchura de calles, etc., de forma que se consiga el máximo rendimiento con el menor coste. b) La carga de los mismos será continua, y por la parte trasera del vehículo, estando la misma a una altura adecuada para evitar al máximo el esfuerzo de los operarios, no admitiendo otras soluciones técnicas. c) La caja de estos vehículos será hermética y el sistema de admisión de las basuras será por trituración, compactación o comprensión con el fin de lograr el mayor rendimiento en su capacidad de carga. d) El diseño del material será tal que permita su fácil limpieza, tanto interior como exteriormente. Esta operación de limpieza deberá realizarse periódicamente, en el interior y en el exterior del vehículo, incluida la caja de carga de basuras, en el interior de la cabina y demás partes del mismo. e) Será preferente la utilización de material que produzca menos ruido a igualdad de rendimiento, debiendo en todo caso cumplir la reglamentación vigente en esta materia. f) Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán estrictamente las normas laborales y de circulación. g) Los vehículos destinados a la recogida de basuras, estarán agrupados con dispositivo de elevación polivalente de contenedores para el vaciado mecánico de los mismos. h) Vehículos con bajos niveles de emisiones de partículas, CO2 y otros gases de combustión. Se valorará que el vehículo cumpla con los niveles de emisiones de gases contaminantes del estándar EURO 5 o posterior. La gestión del material, tanto técnico como económico, será de entera responsabilidad del concesionario, teniendo en cuenta que: Los plazos de amortización como máximo coincidirán con la duración del Contrato sin incluir prórrogas, sin tener en cuenta las posibles prórrogas para el material de nueva adquisición a la firma del contrato. Los vehículos a incorporar para la realización de los servicios objeto del contrato serán de nueva adquisición

10 Al cabo de este periodo de duración del contrato todo el material en servicio pasará a ser propiedad del Ayuntamiento. Seguirá, en cuanto al mantenimiento, las reglas que le parezcan oportunas, si bien, aunque la gestión del parque móvil es sólo responsabilidad del adjudicatario, el Ayuntamiento exigirá que todo vehículo que sea utilizado en el marco de la concesión se encuentre en un estado general bueno. En todo momento el contratista deberá tener en funcionamiento el material necesario para prestar los servicios por lo que dispondrá de los equipos de reserva que considere oportunos, debiendo indicar en su oferta el plan de reservas propuesto. Para la vigilancia de sus trabajos, el adjudicatario deberá disponer de aquellos vehículos que juzgue necesarios para lograr una mayor eficacia en su gestión. Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente visibles, y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios que trabajen junto al conductor. Aquellos que realicen trabajos en la vía pública estarán dotados de los equipos de señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones y tráfico rodado. En cuanto a los aspectos relacionados con la imagen hacia el ciudadano deberán cumplir: Normas de pintura que se precisen, a través de la homologación de los equipos que en su momento se aprueben. La estricta limpieza y desinfección de todos los equipos al finalizar cada jornada de trabajo Mínimos niveles de ruido y de contaminación permitidos. Reparaciones estéticas cuando así lo requieran los equipos. Todos los vehículos automóviles, tanto ligeros como medios o pesados, que deben someterse a inspección periódica por la Dirección de Industria y Energía lo harán según establece la normativa en vigor

11 El adjudicatario estará obligado a presentar, al inicio del contrato, un plan de mantenimiento preventivo de todo el material destinado a este contrato, indicando las operaciones relativas a engrases, revisiones, operaciones periódicas, etc., que haya que realizar. Los aceites lubricantes de motor para los motores a 4 tiempos (los de vehículos) tendrán un contenido mínimo de aceite base regenerado del 20%. Todo el material adscrito será de uso exclusivo para los servicios objeto del presente contrato, no pudiendo utilizarse en ningún caso para otros servicios ajenos a la misma, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. El agua empleada para la prestación de los servicios que se oferten, con excepción de la utilizada en los locales empleados como oficinas, garajes, talleres, etc., será suministrada por el Ayuntamiento sin cargo alguno para la adjudicataria. ART. 13 INSTALACIONES FIJAS Se considerarán instalaciones fijas los garajes, talleres, almacén, oficinas, centros de concentración del personal, etc que sirvan para la estancia y mantenimiento del material y para la concentración y distribución del personal, incluidas las instalaciones auxiliares (aseos, vestuarios, etc.) según lo dispuesto en la reglamentación vigente de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El adjudicatario deberá de aportar instalaciones para la guardería de toda aquella maquinaria a emplear en el servicio, para el mantenimiento y reparación de la maquinaria, oficinas, etc El adjudicatario dispondrá en el municipio de Berango o en sus proximidades, en un radio no mayor de 10 km, de locales para dependencias complementarias, oficina, teléfono, etc. Como guardería de aquellos vehículos y maquinaria y taller, con sus correspondientes servicios de reparación, mantenimiento y conservación de los vehículos a utilizar en los diferentes servicios, así como para el personal que para dichos trabajos se asigne, se utilizarán las instalaciones apropiadas para tal fin. En dichas instalaciones, se deberá hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos sobre el

12 entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente. Los gastos de agua, luz, teléfono, gas, etc., que se produzcan por la utilización de las instalaciones fijas a lo largo de toda la concesión, serán a cargo de la empresa adjudicataria. CAPITULO V: ORGANIZACIÓN GENERAL ART. 14 El adjudicatario estará obligado a informar al Ayuntamiento de todas las incidencias que se produzcan y que afecten a la recogida y transporte de los residuos, detallando aquellas posibles infracciones que se produzcan a las ordenanzas municipales Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. La inspección que al efecto designe la administración, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo. El contratista deberá en todo caso: Recibir las instrucciones que estime oportuno la Administración, quedando obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación, y, en especial, lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material. En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento. El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean ordenados por el responsable de los Servicios Técnicos

13 Mensualmente la empresa remitirá al responsable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 relativos al personal que preste el servicio. ART. 15 REGIMEN SANCIONADOR El incorrecto cumplimiento por la contrata de sus obligaciones contractuales por causas relacionadas con la mala prestación del servicio, así como por no ejecutar las órdenes emanadas desde la Jefatura del Servicio, bien de forma oral o bien a través del libro de órdenes, dará lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en este artículo. Las penalizaciones se diferenciarán en función de las faltas, que podrán ser leves, graves y muy graves. Se acompaña cuadro de clasificación de penalización. Todas las penalizaciones se descontarán de las certificaciones mensuales. Faltas leves Se considerarán como tales la omisión, dejadez o deficiencia en los trabajos a realizar, que hayan sido previamente objeto de apercibimiento por parte del personal municipal dedicado a labores de control, ejecución y vigilancia. También se definirán como tales el no cumplimiento de las órdenes dictadas por la Administración, su incorrecta ejecución o falseo. La cuantía de la penalización para este tipo de faltas será de 300 euros. Faltas graves Se entienden como tales aquellas que resultan de la acumulación de tres faltas leves, así como de actuaciones que conllevan una intencionalidad tal que acaban por ocasionar daños y perjuicios no ya a los equipos, sino incluso a los bienes, personas y cosas

14 También se entenderán como tales el incumplimiento reiterado de las órdenes recibidas, bien oralmente o por escrito, o bien por desaires o caso omiso a las órdenes del personal de vigilancia, inspección y control. La cuantía de la penalización para este tipo de faltas será de 600 euros. Si la falta grave se demostrara producida por negligencia voluntaria y afectase a terceros de forma importante se considerará falta muy grave. Faltas muy graves Se considerarán faltas muy graves las producidas por la acumulación de tres faltas graves, y su penalización ascenderá a euros, además de la pérdida de fianza, rescisión del contrato e inhabilitación para ejercer actividad alguna ante la Administración, de acuerdo con la legislación vigente al respecto. El contratista, por otra parte, será el único responsable en todas aquellas circunstancias que pudieran afectar a equipos, cosas, bienes o personas afectadas por omisión de medidas auxiliares complementarias para garantizar la seguridad de los usuarios, peatones o vehículos. El incumplimiento de los plazos que previamente fueran fijados por la Administración será objeto de penalización, y su aplicación será inmediata en la certificación mensual correspondiente. CUADRO DE SANCIONES INFRACCIONES CUADRO DE INFRACCIONES LEVE GRAVE MUY GRAVE 1. Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de la concesión 2. Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de la concesión, aceptando cualquier clase de contraprestación o remuneración 3. El triaje y aprovechamiento de papeleras, cartones, plásticos u otros productos de la limpieza 4. Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido 5. Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos

15 6. Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio 7. Carecer el equipo o el trabajador de su ficha de identificación o de su recorrido 8. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa 9. Por falta de respeto al público, a inspectores de los servicios técnicos municipales y a agentes de la autoridad 10. Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de la limpieza 11. Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio 12. Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como: Insuficiente Defectuoso Malo 13. Vehículo en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aunque se halle en buen estado de pintura 14. Vehículo: Con pintura que no se ajusta a lo exigido en las normas o en su ficha de homologación Con mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en los plazos fijados 15. Vehículo trabajando sin luces destellantes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación

16 16. La explotación por persona distinta del concesionario o la utilización por el mismo de vehículos que no estén matriculados a su nombre 17. El no tener afectos al servicio el número de vehículos ordenado por la Corporación 18. El incumplimiento del horario señalado 19. La variación de los itinerarios previstos 20. El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento, que impida la eficaz prestación del servicio o pueda producir daños a las personas o bienes 21. La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento 22. El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa y, en especial, la contabilidad 23. El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de los vehículos 24. La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste 25. El incumplimiento de las disposiciones por las que el Ayuntamiento ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público y, entre otras: La variación en las características de los vehículos y en el número de ellos La modificación en las horas de comienzo y término de la prestación del servicio, así como el intervalo entre las mismas El cambio de itinerario a seguir en cada servicio, así como la modificación de los puntos de partida y final 26. Reiteración o reincidencia en falta leve 27. Reiteración o reincidencia en falta grave

17 28. Otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego 29. Desobediencia a la Jefatura del Servicio del personal de la contrata en situaciones de emergencia o excepcionalidad CAPITULO VI: PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION: ART. 16 DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato se establece en 4 años. Se prevé expresamente la prórroga del contrato por un período máximo de dos años. ART. 17 PRECIOS Y TIPOS DE LICITACIÓN Para la realización de los diferentes servicios, teniendo en cuenta las características de los mismos, se fija un tipo de licitación para todos ellos Dicho tipo de licitación se fija en ,00 Euros/año. (IVA no incluido). ART. 18 DOCUMENTACIÓN TECNICA A APORTAR POR LOS CONCURSANTES. Para ser admitidos en el concurso, los ofertantes dentro del SOBRE B deberán aportar, como mínimo, la siguiente documentación técnica, que constará de una memoria limitada a 100 páginas para toda la oferta. 1.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: Se presentará un capítulo para cada uno de los servicios especificados objeto del presente concurso aportando, la siguiente información:

18 1.1.- Descripción de la metodología operativa para el desarrollo del servicio Ámbito del servicio y frecuencia: Definición de las calles, plazas y paseos donde se prevé realizar el servicio, con indicación del itinerario, número de contenedores y la frecuencia de trabajo Propuesta de las previsiones de plantilla que considere necesarias realizar, necesidades de personal adicional para asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan vacaciones, bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes, horas sindicales y otras causas debidamente justificadas, de tal manera que se suplan las plazas designadas como permanente para que se desarrolle el servicio satisfactoriamente Como resultado de los planes organizativos ofertados por las empresas licitadoras relativos a los servicios objeto del concurso, se explicitará propuesta detallada de la totalidad del material móvil y resto de material necesario para la realización de los servicios contemplados en el presente Pliego de Condiciones. Todo el material ofertado deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores, con aportación de croquis, planos, fotografías, y cuantos datos crean necesarios, a fin de obtener el mejor conocimiento posible del mismo El licitador en su oferta deberá presentar descripción de las instalaciones fijas que propone para la guardería de toda la maquinaria a emplear en el servicio y de las instalaciones que propone para la realización de las tareas de mantenimiento preventivo y conservación de las mismas. 2.- MEJORAS SOBRE LAS PRESTACIONES OBLIGATORIAS Descripción y valoración de las mismas. Los licitadores limitarán la documentación a presentar en la propuesta a la estrictamente necesaria, sin repetir información y sin incluir material no relevante. Se valorará que la documentación sea corta, clara y sencilla

19 ART. 19 ABONO El adjudicatario percibirá el precio de adjudicación anual por la realización del Servicio ofrecido, que se abonará mediante certificaciones mensuales iguales a la doceava parte de dicho canon, como consecuencia de los trabajos realizados en el mes corriente y aceptados por el Departamento de Servicios del Ayuntamiento. ART. 20 REVISIÓN DE PRECIOS La revisión de precios tendrá lugar cada 1 de Enero, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente. La actualización se llevará a cabo mediante la aplicación del 85% del incremento que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda (referido a la Comunidad Autónoma del País Vasco), durante los doce meses inmediatamente anteriores. Si por aplicación de las cláusulas contenidas en el presente pliego se procediera a la prórroga del contrato, se aplicará la revisión de precios en los términos establecidos en este apartado. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales. ART. 21 CRITERIOS DE VALORACION CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA 1.- Oferta económica 55 puntos Aquella oferta cuyo importe sea igual al tipo de licitación obtendrá cero (0) puntos

20 Aquellas ofertas cuya baja sobre el tipo de licitación sea superior o igual al 10% obtendrán la máxima puntuación correspondiente a 55 puntos. El resto de las valoraciones se harán de forma proporcional. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR 1.- Calidad del servicio.. 15 puntos La calidad del servicio se valorara conforme a su a adecuación y comparación con las operaciones de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y enseres establecidas en el presente Pliego. 2.- Mejoras sobre las prestaciones obligatorias puntos Únicamente, se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido objetivamente valoradas económicamente por los licitadores y tenga un interés evidente su aceptación para la mejora de la calidad de prestación del servicio. En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego como obligatorias. 3.- Instalaciones (talleres y almacenes) 10 puntos Capacidad, calidad y proximidad de las Instalaciones. La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente. Berango a 6 de mayo de

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